Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 9.960

"ASISTENCIA SOCIAL DE INVIERNO"

SE REFUERZA EL FONDO AUTORIZADO POR LA LEY 9.944 Y SE DETERMINA EL DESTINO DE LOS NUEVOS RECURSOS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1º.
El fondo de "Asistencia Social de Invierno" creado por la ley de 20 de julio próximo pasado, será reforzado con la cantidad de un millón setenta y dos mil ochocientos pesos ($ 1:072.800.00), valor nominal de títulos "Deuda Interna de Conversión 5% de 1937 - Serie C" que se tomarán:

  1. De los saldos autorizados y no emitidos de las leyes número 8.283 y 8.553 de fechas setiembre 6 de 1928 y diciembre 17 de 1929 (Deudas "Empréstito Puerto de Arazatí" y "Bonos Construcción Edificio Cuerpo Bomberos"), que ascienden, respectivamente, a ciento sesenta y cinco mil pesos ($ 1654.000.00) y doscientos cuarenta y un mil ochocientos pesos ($241.800.00), valor nominal que se declaran cancelados.
  2. De seiscientos sesenta y seis mil pesos ($ 660.000.00) valor nominal, en que se amplía, a los efectos de la presente ley, el monto autorizado de la "Deuda Interna de Conversión 5% de 1937 - Serie C".

Artículo 2º.
Los recursos a que se refiere el artículo anterior se invertirán en la siguiente forma:

  1. Hasta quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para reforzar el fondo de "Pensiones a la Vejez", con el fin de servir las solicitudes que estén en condiciones de ser otorgadas a la publicación de la presente ley, de acuerdo con el orden de su presentación.
  2. Hasta trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para construir o reconstruir las viviendas ubicadas en zonas inundables, siempre que esas construcciones sean el único bien que posea su propietario y éste precise la ayuda del Estado.
    Esta cantidad será administrada por el Instituto de Viviendas Económicas.
  3. El saldo será destinado a reforzar el Fondo "Asistencia Social de Invierno", creado por la ley de 20 de julio de 1940, aplicándolo íntegramente al Departamento de Montevideo.

Artículo 3º.
Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,  a 9 de octubre de 1940.

AUGUSTO CESAR BADO,
Presidente.
Carlos María Penadés,
Secretario.

    MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
     MINISTERIO DEL INTERIOR
      MINISTERIO DE HACIENDA
       MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
        MINISTERIO DE SALUDA PUBLICA
         MINITERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Montevideo, 18 de octubre de 1940.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BALDOMIR.
JUAN LLAMBIAS DE AZEVEDO.
PEDRO MANINI RIOS.
CESAR CHARLONE.
JUAN JOSE DE ARTEAGA.
JUAN C. MUSSIO FOURNIER.
TORIBIO OLASO.

Línea del pie de página
Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.