Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 9.953

OBRAS PUBLICAS

SE APRUEBA UN PLAN PARA LOS AÑOS 1940 Y 1941.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1º.
Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir en el Plan de Obras Públicas, que deberá ejecutarse durante los años 1940 y 1941, la suma de diecinueve millones novecientos noventa mil pesos ($ 19.990.000.00) en los conceptos expresados en el artículo 2º de esta ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de Setiembre de 1940.

AUGUSTO CESAR BADO,
Presidente.
JOSE PASTOR SALVAÑACH,
Secretario.

     MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Setiembre 4 de 1940.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BALDOMIR.
JUAN JOSE DE ARTEAGA.
CESAR CHARLONE.



Línea del pie de página
Montevideo, marzo de 1999. Poder Legislativo.