Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 9.937

ARMAMENTOS

SE OTORGA UNA SUMA PARA LA ADQUISICION DE MATERIAL
BELICO Y EQUIPOS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1º.
Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la cantidad de siete millones seiscientos mil pesos ($ 7.600.000.00), para la adquisición de material bélico y equipos que conceptúe necesario para la Defensa Nacional.

Artículo 2º.
Facúltase al Poder Ejecutivo para emitir "Bonos de Defensa Nacional" hasta la cantidad de siete millones seiscientos mil pesos ($ 7.600.000.00), o su equivalente en monedas extranjeras. Estos bonos gozarán de un interés máximo de cinco por ciento (5%) anual y se amortizarán en diez cuotas semestrales, como máximo. Estos servicios se atenderán con recursos de "Rentas Generales".

Artículo 3º.
Los "Bonos de Defensa Nacional" podrá ser descontados en el Banco de la República Oriental del Uruguay, o en cualquier otra institución bancaria del país o del exterior.
El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá operar directa o indirectamente con los bonos referidos, ya sea en descuento o apoyando créditos dentro o fuera del país.

Artículo 4º.
Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 25 de junio de 1940.

CYRO GIAMBRUNO,
Presidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

     MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
      MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, 26 de junio de 1940.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese y acúsese recibo.

BALDOMIR.
JULIO A. ROLETTI.
CESAR CANESSA.

Línea del pie de página
Montevideo, marzo de 1999. Poder Legislativo.