Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 27 nov/939 - Nº 9970

Ley Nº 9.890

VEREDAS DE LA CIUDAD DE ARTIGAS

SE ACUERDAN FACILIDADES A LOS PROPIETARIOS DEUDORES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Acuérdanse las facilidades previstas por la ley de 20 de Junio de 1937, en lo que sea pertinente, sobre deudas particulares por obras de pavimentación de las ciudades y villas del interior, a los propietarios de la ciudad de Artigas, por construcción de veredas. Esta ley empezará a regir en el año 1940 para las deudas consolidadas hasta el 31 de Diciembre de 1939.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de Noviembre de 1939.

CYRO GIAMBRUNO,
Presidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Noviembre 22 de 1939.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese.

BALDOMIR.
MANUEL E. TISCORNIA.
CESAR CHARLONE.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.