Artículo 1º.- Acuérdanse las facilidades previstas por la ley de 20 de Junio de 1937, en lo que sea pertinente, sobre deudas particulares por obras de pavimentación de las ciudades y villas del interior, a los propietarios de la ciudad de Artigas, por construcción de veredas. Esta ley empezará a regir en el año 1940 para las deudas consolidadas hasta el 31 de Diciembre de 1939.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de Noviembre de 1939.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |