Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 1º nov/939 - Nº 9949

Ley Nº 9.886

ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL

SE DESTINAN UTILIDADES DEL BANCO DE LA REPUBLICA A LA CREACION
DE CARGOS ESCOLARES Y REFUERZO DE RUBROS
DEL PRESUPUESTO DE INSTRUCCION

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- De la partición legal que corresponde al Estado en las utilidades del Banco de la República o sea el 80% de las mismas, se deducirán:

1º. Los intereses sobre el saldo del préstamo a oro, ley número 9440.

2º. La cantidad de $ 1.500.000.00 para amortización anual del mismo préstamo a oro.

3º. El importe de las afectaciones dispuestas por leyes especiales dictadas hasta la fecha.

4º. Hasta un millón de pesos para la financiación de esta ley. El remanente, si lo hubiere, será destinado a amortizaciones extraordinarias del préstamo a oro, ley número 9440.

Artículo 2º.- Las economías que se produzcan en el presupuesto de Instrucción Primaria y Normal tendrán el siguiente destino:

A) El 50% irá a engrosar la partida 5.02 "Reparación de inmuebles".

B) El otro 50% para reforzar el rubro 1.02 "Licencias" y todas las partidas de gastos del referido organismo, previa autorización del Poder Ejecutivo.

Artículo 3º.- Incorpóranse al ítem 15.01 los siguientes cargos:

420

Ayudantías de 1er grado a $ 840. c/u



352.800.00

80

Direcciones de 1er grado a $ 1.044 c/u

"

83.520.00

10

Direcciones de 1er grado a $ 1.044 c/u

"

10.440.00

40

Ayudantías de 1er grado a $ 840.00 c/u

"

33.600.00

480.360.00

Artículo 4º.- Refuérzanse, en el mismo presupuesto, las partidas de gastos en la forma siguiente:

Locomoción y viáticos



20.000.00

Limpieza y aseo

"

30.000.00

Arrendamientos

"

44.000.00

Mobiliarios y enseres diversos

"

100.000.00

Material informativo, educacional y científico

"

125.640.00

319.640.00

Artículo 5º.- Incorpórase al ítem 15.01, partida 2.03 "Alimentación de personas", "Servicio contratado o pago en metálico" $ 200.000.00.

Artículo 6º.- Los cargos que se crean por el artículo 3º serán provistos con los maestros que hayan obtenido calificación suficiente en el concurso convocado el 5 de Setiembre de 1938, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley de Presupuesto vigente.

Artículo 7º.- Créase una Comisión Especial Honoraria que tendrá por cometido confeccionar un plan de reorganización presupuestal y edificación escolar en la Enseñanza Primaria y Normal, de acuerdo con las necesidades de la misma. Esta Comisión será integrada por un delegado del Ministerio de Instrucción Pública; un delegado del Ministerio de Hacienda; un delegado el Ministerio de Obras Públicas; el Director General de Enseñanza Primaria y Normal, y el Inspector Técnico del mismo organismo, y deberá expedirse dentro de los seis meses de constituida.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de Octubre de 1939.

CYRO GIAMBRUNO,
Presidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Montevideo, Octubre 25 de 1939.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BALDOMIR.
TORIBIO OLASO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.