Artículo 1º.- De la partición legal que corresponde al Estado en las utilidades del Banco de la República o sea el 80% de las mismas, se deducirán:
1º. | Los intereses sobre el saldo del
préstamo a oro, ley número 9440. |
2º. | La cantidad de
$ 1.500.000.00 para amortización anual del mismo préstamo a oro. |
3º. | El importe de las afectaciones
dispuestas por leyes especiales dictadas hasta la fecha. |
4º. | Hasta un millón de pesos para la financiación de esta ley. El remanente, si lo hubiere, será destinado a amortizaciones extraordinarias del préstamo a oro, ley número 9440. |
Artículo 2º.- Las economías que se produzcan en el presupuesto de Instrucción Primaria y Normal tendrán el siguiente destino:
A) | El 50% irá a engrosar la partida
5.02 "Reparación de inmuebles". |
B) | El otro 50% para reforzar el rubro 1.02 "Licencias" y todas las partidas de gastos del referido organismo, previa autorización del Poder Ejecutivo. |
Artículo 3º.- Incorpóranse al ítem 15.01 los siguientes cargos:
420 |
Ayudantías de 1er grado a $ 840. c/u |
$ |
352.800.00 |
80 |
Direcciones de 1er grado a $ 1.044 c/u |
" |
83.520.00 |
10 |
Direcciones de 1er grado a $ 1.044 c/u |
" |
10.440.00 |
40 |
Ayudantías de 1er grado a $ 840.00 c/u |
" |
33.600.00 |
$ | 480.360.00 |
Artículo 4º.- Refuérzanse, en el mismo presupuesto, las partidas de gastos en la forma siguiente:
Locomoción y viáticos |
$ |
20.000.00 |
Limpieza y aseo |
" |
30.000.00 |
Arrendamientos |
" |
44.000.00 |
Mobiliarios y enseres diversos |
" |
100.000.00 |
Material informativo, educacional y científico |
" |
125.640.00 |
$ | 319.640.00 |
Artículo 5º.- Incorpórase al ítem 15.01, partida 2.03 "Alimentación de personas", "Servicio contratado o pago en metálico" $ 200.000.00.
Artículo 6º.- Los cargos que se crean por el artículo 3º serán provistos con los maestros que hayan obtenido calificación suficiente en el concurso convocado el 5 de Setiembre de 1938, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley de Presupuesto vigente.
Artículo 7º.- Créase una Comisión Especial Honoraria que tendrá por cometido confeccionar un plan de reorganización presupuestal y edificación escolar en la Enseñanza Primaria y Normal, de acuerdo con las necesidades de la misma. Esta Comisión será integrada por un delegado del Ministerio de Instrucción Pública; un delegado del Ministerio de Hacienda; un delegado el Ministerio de Obras Públicas; el Director General de Enseñanza Primaria y Normal, y el Inspector Técnico del mismo organismo, y deberá expedirse dentro de los seis meses de constituida.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de Octubre de 1939.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |