Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 22 ago/939 - Nº 9890

Ley Nº 9.860

CARLOS REYLES

SE DENOMINA A UN NUCLEO DE CASAS SITUADAS
EN LOS ALREDEDORES DE LA ESTACION MOLLES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Denomínase con el nombre de pueblo "Carlos Reyles", al núcleo de casas que existen en los alrededores de la estación Molles, 3ª sección del Departamento de Durazno.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de Agosto de 1939.

JUAN B. MORELLI,
Presidente.
José Pastor Salvañach,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Montevideo, Agosto 16 de 1939.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BALDOMIR.
TORIBIO OLASO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.