Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 9.820

TRATADOS INTERNACIONALES

SE APRUEBA EL DE COMERCIO Y NAVEGACION CON PARAGUAY.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1º.
Apruébase el Tratado de Comercio y Navegación firmado por los Plenipotenciarios de la República Oriental del Uruguay y de la República del Paraguay con fecha 26 de Diciembre de 1938.

Artículo 2º.
Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 26 de abril de 1939.

CYRO GIAMBRUNO,
Presidente.
GILBERTO ECHEVERRY,
Secretario.

 

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, Abril 28 de 1939.

Cúmplase, acúsese recibo, publíquese, comuníquese e insértese.

BALDOMIR.
ALBERTO GUANI.

 



Línea del pie de página
Montevideo, marzo de 1999. Poder Legislativo.