El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.
Amplíase el artículo 17 de la ley de Ascensos número 9.331, en la siguiente
forma : "Los Oficiales del Arma de Aeronáutica, que por prestar servicio
efectivos en las dependencias de la misma, estén por ello obligados a la práctica de
vuelo, realizarán el mínimo de antigüedad computable establecido en el artículo 20 de
esta ley, cuando alcancen a computar dos tercios del tiempo exigido en las respectivas
jerarquías".
Artículo 2º.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de Febrero de 1938.
TORIBIO OLASO,
Vicepresidente.
ARTURO MIRANDA,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, Febrero 19 de 1938.
Cúmplase, comuníquese, insértese y archívese.
TERRA.
GENERAL DOMINGO MENDIVIL.
Montevideo, marzo de 1999. Poder Legislativo. |