Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 9.736

MERCADERIAS GRAVADAS CON DERECHOS ESPECIFICOS

SE DETERMINA COMO SERAN AFORADAS, NOMENCLATURADAS Y CLASIFICADAS.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:



Artículo 1º.
Sustitúyese el artículo 1º de la ley de 25 de Setiembre de 1937, por el siguiente:

"Artículo 1º. Los artículos y mercaderías generales cuya importación esté gravada con derechos "específicos" serán aforados, nomenclaturados y clasificados en la forma dispuesta por la ley de 19 de Setiembre de 1923, que estableció el procedimiento a seguirse para la clasificación de las mercaderías generales despachadas "ad valo" em"."

Artículo 2º.
Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 13 de Diciembre de 1937.

ALFREDO NAVARRO,
Presidente.
BENJAMIN PEREIRA BUSTAMANTE,
Secretario.

    MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Diciembre 17 de 1937.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TERRA.
CESAR CHARLONE.


Línea del pie de página
Montevideo, marzo de 1999. Poder Legislativo.