El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para extender los beneficios que
acuerdan las leyes del 13 de Julio de 1921 y 10 de Mayo de 1934, sobre adquisición de
fincas y préstamos de edificación, a los funcionarios públicos y empleados y obreros de
empresas particulares, comprendidos en las leyes de Jubilaciones, que residan en el
interior de la República y reúnan las condiciones exigidas por el artículo 1º y
siguientes de las leyes respectivas.
Artículo 2º.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 13 de Abril de 1936.
ALFREDO NAVARRO,
Presidente.
JOSE PASTOR SALVAÑACH,
Secretario.
MINISTERIO DE HACIENDA
Montevideo, Abril 17 de 1936.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TERRA.
IGNACIO REYES MOLNE.
Montevideo, marzo de 1999. Poder Legislativo. |