Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 9.560

ADQUISICION DE PROPIEDADES

SE AUTORIZA UNA EXTENSION DE BENEFICIOS ACORDADOS PARA
EMPLEADOS PUBLICOS Y PARTICULARES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1º.
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para extender los beneficios que acuerdan las leyes del 13 de Julio de 1921 y 10 de Mayo de 1934, sobre adquisición de fincas y préstamos de edificación, a los funcionarios públicos y empleados y obreros de empresas particulares, comprendidos en las leyes de Jubilaciones, que residan en el interior de la República y reúnan las condiciones exigidas por el artículo 1º y siguientes de las leyes respectivas.

Artículo 2º.
Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 13 de Abril de 1936.

ALFREDO NAVARRO,
Presidente.
JOSE PASTOR SALVAÑACH,
Secretario.

     MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Abril 17 de 1936.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TERRA.
IGNACIO REYES MOLNE.

Línea del pie de página
Montevideo, marzo de 1999. Poder Legislativo.