El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.
Decláranse aplicables a los juicios ejecutivos por cobro de cuentas de
saneamiento, en el Departamento de Montevideo, todas las disposiciones de la ley Nº 9.468 de mayo 10 de 1935.
Artículo 2º.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de diciembre de 1935.
ALFREDO NAVARRO,
Presidente.
JOSE PASTOR SALVAÑACH,
Secretario.
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Montevideo, 21 de diciembre de 1935.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TERRA.
MARTIN R. ECHEGOYEN.
Montevideo, marzo de 1999. Poder Legislativo. |