Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

Ley 9.535

CUENTAS DE SANEAMIENTO

SE DECLARAN APLICABLES A LOS JUICIOS EJECUTIVOS POR COBRO DE
AQUELLAS, LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 9.468 (CUENTAS DE
PAVIMENTACION)

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:




Artículo 1º.
Decláranse aplicables a los juicios ejecutivos por cobro de cuentas de saneamiento, en el Departamento de Montevideo, todas las disposiciones de la ley Nº 9.468 de mayo 10 de 1935.

Artículo 2º.
Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de diciembre de 1935.

ALFREDO NAVARRO,
Presidente.
JOSE PASTOR SALVAÑACH,
Secretario.

     MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Montevideo, 21 de diciembre de 1935.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TERRA.
MARTIN R. ECHEGOYEN.


Montevideo, marzo de 1999. Poder Legislativo.