Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 15 may/933 - Nº 8020

Decreto-Ley Nº 8.950

SE APRUEBAN VARIAS CONVENCIONES INTERNACIONALES ADOPTADAS
POR LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, Abril 5 de 1933.

El Presidente de la República, en uso de sus facultades extraordinarias,

DECRETA:


Artículo 1º.- Apruébanse las siguientes Convenciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo:

1 - Convención tendiente a limitar a ocho horas por día y a cuarenta y ocho horas por semana las horas de trabajo en los establecimientos industriales;
2 - Convención concerniente a la desocupación;
3 - Convención concerniente al empleo de las mujeres antes y después del parto;
4 - Convención concerniente al trabajo nocturno de las mujeres;
5 - Convención que fija el mínimo de edad de admisión de los niños a los trabajos industriales, y
6 - Convención concerniente al trabajo nocturno de los niños.

Adoptadas en la I reunión, en Wáshington en el año 1919.


7 - Convención que fija el mínimo de edad de admisión de los niños en el trabajo marítimo;
8 - Convención concerniente a la indemnización por interrupción del trabajo en caso de pérdida por naufragio, y
9 - Convención concerniente a la colocación de los marinos.

Adoptadas en la II reunión, en Génova, en 1920.


10 - Convención concerniente al mínimo de edad de admisión de los niños en los trabajos agrícolas;
11 - Convención concerniente a los derechos de asociación y de coalición de los trabajadores agrícolas;
12 - Convención concerniente a la reparación de accidentes del trabajo en la agricultura;
13 - Convención concerniente al empleo de la cerusa en la pintura;
14 - Convención concerniente a la aplicación del descanso semanal en los establecimientos industriales;
15 - Convención que fija el mínimo de edad de admisión de los jóvenes para el trabajo en calidad de pañoleros o fogoneros, y
16 - Convención concerniente al examen médico obligatorio de los niños y de los jóvenes empleados a bordo de los buques.

Adoptada en la III reunión, en Ginebra en 1926.


17 - Convención concerniente a la reparación de los accidentes del trabajo;
18 - Convención concerniente a la reparación por las enfermedades profesionales;
19 - Convención concerniente a la igualdad de tratamiento a los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de reparación por accidentes del trabajo, y
20 - Convención concerniente al trabajo nocturno en las panaderías.

Adoptadas en la VII reunión, en Ginebra en 1925.


21 - Convención concerniente a la simplificación de la inspección de los emigrantes a bordo de los navíos.

Adoptada en la VIII reunión, en Ginebra en 1926.


22 - Convención concerniente al enrolamiento de los marinos, y
23 - Convención concerniente al reempatrio de los marinos.

Adoptada en la IX reunión, en Ginebra en 1926.


24 - Convención concerniente al seguro de enfermedades de los obreros en la industria, en el comercio y en el servicio doméstico, y
25 - Convención concerniente al seguro de enfermedades para los trabajadores agrícolas.

Adoptada en la X reunión, en Ginebra en 1927.


26 - Convención sobre la institución de métodos para fijar los salarios mínimos.

Adoptada en la XI reunión, en Ginebra en 1928.


27 - Convención sobre la indicación de los pesos correspondientes a los grandes bultos transportados por barcos.

Adoptada en la XII reunión, en Ginebra en 1929.


30 - Convención concerniente a la reglamentación de la duración del trabajo en el comercio y en las oficinas.

Adoptada en la XIV reunión, en Ginebra en 1930.


32 - Convención concerniente a la protección contra accidentes de los trabajadores ocupados en la carga y descarga de los buques, y
33 - Convención concerniente a la edad de admisión de los niños a los trabajos no industriales.

Adoptadas en la XVI reunión, en Ginebra en 1932.

Artículo 2º.- Expídanse los documentos necesarios.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.

TERRA.
ALBERTO MAÑE.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.