Artículo 1º.- Apruébanse los tratados celebrados en el Congreso Internacional Sudamericano, que tuvo lugar en la Capital de la República Oriental del Uruguay sobre Derecho Internacional Privado, Penal, Civil, Comercial, Procesal, Propiedad Literaria y Artística, Profesiones Liberales, Patentes de Invención, Marcas de Comercio y de Fábrica, y Protocolo Adicional, negociados y firmados por los respectivos Plenipotenciarios en Montevideo en Enero y Febrero de 1889.
Estos Tratados solo obligarán a la República respecto a las Naciones contratantes que los ratifiquen debidamente.
Artículo 2º.- En el caso que de conformidad con el artículo 6º del Protocolo Adicional quisieran adherirse a uno o más tratados Naciones que no pertenezcan a la América Latina, se requiere expresamente la aprobación legislativa en cada caso, y podrá denegarse si la Nación que solicita la adhesión, sin pertenecer al expresado hemisferio, no ofrece en cambio beneficio compensatorio y verdadera reciprocidad.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese a quienes corresponda, insértese en el R. N. y publíquese.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |