Artículo 1º.- Apruébase el tratado de reconocimiento, paz y amistad negociado entre la República y el Reino de España en 19 de Julio de 1870.
Artículo 2º.- Para el cumplimiento de la obligación contraída por los artículos 4º y 5º del referido Tratado, autorízase al P.E. para determinar la deuda necesaria, estipulando sus condiciones de pago, dando cuenta inmediatamente a la Asamblea General y estando a su resolución.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la H. C. de Senadores, en Montevideo, a 9 de Setiembre de 1882.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese al Gobierno de su Magestad Católica procédase al canje de las rectificaciones correspondientes y publíquese.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |