Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

FEDERACIÓN DE RUSIA - URUGUAY

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN TÉCNICO-MILITAR

 

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la Federación de Rusia que en adelante se denominan las Partes.

Guiados por la aspiración mutua de desarrollar y consolidar las relaciones de amistad entre la República Oriental del Uruguay y la Federación de Rusia.

Confirmando la adhesión a los objetivos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

Procurando la cooperación técnico-militar, basada sobre el beneficio mutuo y teniendo en consideración los intereses de cada una de las Partes.

Han acordado lo siguiente.


ARTÍCULO PRIMERO

Las Partes efectuarán la cooperación técnico-militar bilateral en las siguientes áreas:

Suministro de armamento, técnica militar y otro material de uso bélico.

Prestación de servicios de aseguramiento de la explotación, mantenimiento y modernización de los armamentos y técnica militar suministrados y también prestación de otros servicios de carácter militar.

Transferencia de licencias para la producción de armamento y técnica militar y prestación de asistencia técnica en la organización de su fabricación.

Suministro de equipos y materiales y prestación de asistencia técnica en la fundación y equipamiento de los objetos de uso militar.

Formación del personal militar.

Asistencia en la instalación de las fábricas de reparación de armamentos y técnica militar.

Envío de los especialistas para prestar asistencia en la realización de los programas conjuntos en la esfera de la cooperación técnico-militar.

Otras áreas de cooperación técnico-militar a ser acordadas por las Partes.

ARTÍCULO SEGUNDO

Los organismos responsables de las Partes en lo que se refiere a la ejecución del presente Convenio serán:

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay - El Ministerio de Defensa Nacional.

Por el Gobierno de la Federación de Rusia - El Comité de la Federación de Rusia de cooperación técnico-militar con los Estados extranjeros.

ARTÍCULO TERCERO

Con vista a la ejecución del presente Convenio las Partes concluirán los tratados correspondientes según las áreas concretas de dicha cooperación y los organismos autorizados por las Partes firmarán contratos, que definan derechos y obligaciones, volúmenes, plazos, modos de pago y otros términos de cooperación.

La cooperación de las Partes en el marco del presente Convenio se efectuará de acuerdo con la legislación de los Estados Partes.

ARTÍCULO CUARTO

Las Partes aseguran la protección de la información obtenida en el curso de la realización del presente Convenio, que según la legislación vigente de las Partes es confidencial o constituye secreto estatal. Los procedimientos aplicables al intercambio de esta información que contenga secretos de Estado de la República Oriental del Uruguay o de la Federación de Rusia, así como las normas para su protección futura, serán objeto de un acuerdo separado.

Cada una de las Partes asume la responsabilidad de no vender o entregar a las organizaciones internacionales, terceros países, personas jurídicas o físicas, armamentos y técnica militar y también la información mencionada, que fue recibida u obtenida en el curso de la realización del presente Convenio sin consentimiento previo de la Parte suministradora, hecho por escrito.

La información obtenida en el curso de la cooperación en el marco del presente Convenio, no podrá usarse en detrimento de los intereses de cualquier Estado Parte del presente Convenio.

ARTÍCULO QUINTO

Las Partes aceptan, que la información obtenida en el marco del presente Convenio y también antes de su entrada en vigencia, puede contener resultados de la actividad intelectual y ser objeto de la propiedad intelectual de la Parte que entregó esta información.

Las Partes aseguran la protección de la propiedad intelectual entregada o creada en el marco del presente Convenio y posteriores acuerdos sobre su realización y asumen la responsabilidad en caso de su uso no sancionado de acuerdo con la legislación de cada uno de los Estados Partes y también de acuerdo con los tratados internacionales, en los cuales participan.

El orden de uso, el amparo legal y la protección y también la distribución de los derechos de las Partes a los resultados de la actividad intelectual y los recursos informativos obtenidos en conjunto en el marco del presente Convenio, son objeto de un acuerdo separado.

ARTÍCULO SEXTO

Este Convenio no afectará los derechos y compromisos de las Partes derivados de otros acuerdos internacionales, cuyos participantes son la República Oriental del Uruguay y la Federación de Rusia y no está dirigido contra ningún Estado.

ARTÍCULO SÉPTIMO

Las discrepancias que surgieren en la ejecución o interpretación de las cláusulas del presente Convenio y/o de las actas bilaterales concluidos sobre su base, las resolverán las Partes por vía de negociaciones y consultas sin apelación a alguna tercera Parte.

ARTÍCULO OCTAVO

El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de la última notificación escrita sobre el cumplimiento por las Partes de los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor y permanecerá vigente por un período de cinco años. Su vigencia se renovará automáticamente cada dos años, a menos que una de las Partes manifieste su decisión de denunciarlo, notificando en forma escrita su intención a la otra Parte, seis meses antes de la fecha en que concluya el período de vigencia del Convenio.

En caso de denuncia del presente Convenio, continuarán vigentes las estipulaciones contenidas en los artículos Cuarto y Quinto.

La terminación del presente Convenio no afectará el cumplimiento de las obligaciones de las Partes respecto a tratados, acuerdos y contratos firmados de conformidad con el presente Convenio, a excepción de los otros casos, cuando las Partes lleguen a otros acuerdos.

Hecho en Moscú a los 22 días de octubre de 2002 en dos ejemplares, cada uno en idioma español y ruso, siendo ambos textos de idéntico valor.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.