Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

HUNGRÍA - URUGUAY

CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE LA SANIDAD ANIMAL


ARTÍCULO 1

Las Partes Contratantes, a fin de impedir la entrada a sus territorios nacionales de enfermedades animales infectocontagiosas y de productos de origen animal lesivos para la salud, se comprometen a colaborar en el campo de la exportación e importación de animales en pie, productos de origen animal y otros productos que pudieran ser portadores de agentes patógenos.

ARTÍCULO 2

Las autoridades competentes para los propósitos de la implementación de este Convenio serán:

a) La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de la República Oriental del Uruguay.

b) El Departamento de Sanidad Animal y Control Alimenticio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Regional del Gobierno de la República de Hungría.

ARTÍCULO 3

1) Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se comprometen a:

a) intercambiar información sin demora sobre la identificación de enfermedades animales incluidas en la Lista "A" del Código Internacional de Sanidad Animal de la Oficina Internacional de Epizootias (O.I.E.), así como sobre la identificación de dichas enfermedades infecciosas en animales, cuya ocurrencia a la fecha no ha sido detectada en los territorios de la República Oriental del Uruguay y en la República de Hungría, o el brote de las cuales no se hubiera producido en años;

b) que la información debe contener las especies y el número de animales enfermos, la localización de la enfermedad, la identificación y el método de diagnóstico y control de la enfermedad. En caso de aftosa, se deberá indicar el tipo de virus aislado;

c) que la información antes mencionada se deberá reportar hasta la total eliminación de la enfermedad;

d) que a solicitud de las Partes Contratantes, intercambiarán información sobre los brotes de enfermedades infecciosas incluidas en la Lista "B" del Código Internacional de Sanidad de la Oficina Internacional de Epizootias (O.I.E.).

2) Si cualquiera de las enfermedades referidas en el parágrafo 1/a del Artículo 3, se produce en el territorio de una de las Partes Contratantes, las Partes se prestarán asistencia mutua en los diagnósticos etiológicos, y a solicitud de las mismas, mutuamente proveerán el cultivo del agente patógeno aislado.

3) Las autoridades competentes de las Partes Contratantes, en forma regular, intercambiarán mensualmente informes relativos a la situación de las enfermedades animales infecciosas de las que hay que dar parte en la República Oriental del Uruguay así como en la República de Hungría.

ARTÍCULO 4

A fin de proteger el estado sanitario del ganado, las Partes Contratantes intercambiarán información sobre la aplicación práctica de los conocimientos veterinarios actualizados, para prevenir en forma segura que se produzcan enfermedades infecciosas, parasitarias y otras enfermedades en animales.

ARTÍCULO 5

En el interés de desarrollar una colaboración en el sector veterinario, así como en aumentar la eficacia de la investigación científica, las Partes Contratantes se comprometen a:

- promover la colaboración de instituciones científicas y de diagnóstico veterinario;

- promover el intercambio de revistas y otras publicaciones de interés veterinario;

- intercambiar normas veterinarias legales relevantes y reglamentaciones e información relativa a los cambios en la estructura organizacional del sector veterinario;

- intercambiar información sobre encuentros y programas técnicos y brindar la posibilidad a los expertos de ambas Partes Contratantes de participar en los mismos.

ARTÍCULO 6

Los asuntos no solucionados que surjan de la implementación de las disposiciones del presente Convenio, se solucionarán a través de deliberaciones y acciones directas de las autoridades centrales competentes de las Partes Contratantes.

ARTÍCULO 7

Con relación a los viajes de delegados o delegaciones según los Artículos 5 y 6 del presente Convenio, todos los gastos relacionados con el traslado desde el país invitado al país anfitrión, así como alojamiento y gastos de estadía correrán por cuenta del país invitado, en tanto el país anfitrión se hará cargo del transporte interno.

ARTÍCULO 8

El presente Convenio se concluye entre las Partes Contratantes por un período de cinco años, y su validez se extenderá automáticamente por otros cinco años a menos que una de las Partes Contratantes lo termine por escrito al menos seis meses antes de su fecha de vencimiento.

El presente Convenio deberá ser aprobado según las normas internas de las Partes Contratantes y entrará en vigor al trigésimo día posterior al intercambio de notas comunicando su aprobación.

Sobre la base del mutuo acuerdo de las Partes Contratantes, el presente Convenio está sujeto a modificaciones.

Hecho en Budapest, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil en dos ejemplares originales en idiomas español, húngaro e inglés, cada uno de ellos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de las versiones en español y húngaro, la versión en inglés prevalecerá.


LISTA  A

Enfermedades transmisibles que presentan gran poder de difusión y especial gravedad, que pueden extenderse más allá de las fronteras nacionales, que tienen consecuencias socioeconómicas o sanitarias graves y cuya incidencia en el comercio internacional de animales y productos de origen animal es muy importante.

Los informes relativos a estas enfermedades se envían a la OIE con la periodicidad indicada en los Artículos 1.1.3.2. y 1.1.3.3. del Código Zoosanitario Internacional.

- Fiebre aftosa - Estomatitis vesicular
- Enfermedad vesicular porcina - Peste bovina
- Peste de pequeíños rumiantes - Perineumonía contagiosa bovina
- Dermatosis nodular contagiosa - Fiebre del Valle del Rift
- Lengua azul - Viruela ovina y viruela caprina
- Peste equina - Peste porcina africana
- Peste porcina clásica - Influenza aviar altamente patógena
- Enfermedad de Newcastle

 

LISTA B

Enfermedades transmisibles que se consideran importantes desde el punto de vista socioeconómico y/o sanitario a nivel nacional y cuyas repercusiones en el comercio internacional de animales y productos de origen animal son considerables.

Estas enfermedades son por lo general objeto de un informe anual, aunque en algunos casos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.1.3.2. y 1.1.3.3. del Código Zoosanitario Internacional, pueden ser objeto de informes más frecuentes.

Enfermedades comunes a varias especies

- Carbunco bacteridiano - Miasis por Chrysomya bezziana
- Cowdriosis - Miasis por Cochliomyia hominivorax
- Enfermedad de Aujeszky - Paratuberculosis
- Equinococosis/hidatidosis - Rabia
- Fiebre Q - Triquinelosis
- Leptospirosis

 

Enfermedades de los bovinos

- Anaplasmosis bovina - Leucosis bovina enzoótica
- Babesiosis bovina - Rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa
- Brucelosis bovina - Septicemia hemorrágica
- Campilobacteriosis genital bovina - Teileriosis
- Cisticercosis bovina - Tricomonosis
- Dermatofilosis - Tripanosomosis (transmitida por tsetsé)
- Encefalopatía espongiforme bovina - Tuberculosis bovina
- Fiebre catarral maligna

 

Enfermedades de los ovinos y caprinos

- Aborto enzoótico de las ovejas (clamidiosis ovina) - Epididimitis ovina (Brucella ovis)
- Adenomatosis pulmonar ovina - Maedi-visna
- Agalaxia contagiosa - Pleuroneumonía contagiosa caprina
- Artritis/encefalitis caprina - Prurigo lumbar
- Brucelosis caprina y ovina (no debida a B. ovis) - Salmonelosis (S. abortusovis)
- Enfermedad de Nairobi

 

Enfermedades de los équidos

- Anemia infecciosa equina - Metritis contagiosa equina
- Arteritis viral equina - Muermo
- Durina - Piroplasmosis equina
- Encefalitis japonesa - Rinoneumonía equina
- Encefalomielitis equina del Este o del Oeste - Sarna equina
- Encefalomielitis equina venezolana - Surra (Trypanosoma evansi)
- Gripe equina - Viruela equina
- Linfangitis epizoótica

 

Enfermedades de los suidos

- Brucelosis porcina - Gastroenteritis transmisible
- Cisticercosis porcina - Rinitis atrófica del cerdo
- Encefalomielitis por enterovirus - Síndrome disgenésico y respiratorio porcino

 

Enfermedades de las aves

- Bronquitis infecciosa aviar - Laringotraqueítis infecciosa aviar
- Bursitis infecciosa (Enfermedad de Gumboro) - Micoplasmosis aviar (M. gallisepticum)
- Clamidiosis aviar - Pulorosis
- Cólera aviar - Tifosis aviar
- Enfermedad de Marek - Tuberculosis aviar
- Enteritis viral del pato - Viruela aviar
- Hepatitis viral del pato

 

Enfermedades de los lagomorfos

- Enfermedad hemorrágica del conejo - Tularemia
- Mixomatosis

 

Enfermedades de los abejas

- Acariosis de las abejas - Nosemosis de las abejas
- Loque americana - Varroosis
- Loque europea

 

Enfermedades de los peces

- Herpesvirosis del salmón masou - Septicemia hemorrágica viral
- Necrosis hematopoyética epizoótica - Viremia primaveral de la carpa
- Necrosis hematopoyética infecciosa

 

Enfermedades de los moluscos

- Bonamiosis (Bonamia ostreae, B. sp.) - Microcitosis (Mikrocytos mackini, M. roughleyi)
- Haplosporidiosis (Haplosporidium costale, H. nelsoni) - Perkinsosis (Perkinsus marinus, P. olseni)
- Marteiliosis (Marteilia refringens, M. sydneyi)

 

Otras enfermedades de la Lista B

- Leishmaniosis - Síndrome de Taura
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