CONVENIO CONSTITUTIVO
Objeto y Funciones
Sección 1. Objeto
La Corporación tendrá por objeto promover el desarrollo económico de sus países
miembros regionales en proceso de
desarrollo, mediante el estímulo al establecimiento,
ampliación y modernización de empresas privadas, prioritariamente de pequeña y mediana
escala, de tal manera que se complementen las actividades del Banco Interamericano de
Desarrollo (en adelante "el Banco"). Las empresas con participación accionaria
parcial del gobierno u otras entidades públicas, cuyas actividades fortalecen a los
sectores privados de la economía, son elegibles para el financiamiento de la
Corporación.
Sección 2. Funciones
Para el cumplimiento de su objeto, la Corporación ejercerá las siguientes funciones
en apoyo a las empresas referidas en la Sección 1:
a) |
Ayudar, sola o asociada a otros
prestamistas o inversionistas, al financiamiento del establecimiento, expansión y
modernización de las empresas utilizando instrumentos y/o
mecanismos que la Corporación
considere adecuados en cada caso;
|
b) |
Facilitar su acceso al capital
privado y público, local y extranjero, y a la capacidad técnica y gerencial;
|
c) |
Estimular la creación de
oportunidades de inversión que favorezcan el flujo de capital privado y público, local y
extranjero, para la realización de inversiones en los países miembros;
|
d) |
Llevar a cabo las acciones
necesarias y apropiadas en cada caso para su financiamiento, teniendo en cuenta sus
necesidades y los principios de una prudente administración de los recursos de la
Corporación; y
|
e) |
Proveer cooperación técnica
para la preparación, financiamiento y ejecución de proyectos incluyendo la transferencia
de tecnología apropiada. |
Sección 3. Políticas
Las actividades de la Corporación se llevarán a cabo de conformidad con políticas
operativas, financieras y de inversión establecidas detalladamente en un Reglamento
aprobado por el Directorio Ejecutivo de la Corporación y que podrá ser modificado por el
mismo.
Miembros y Capital
Sección 1. Miembros
a) |
Serán miembros fundadores de la
Corporación los países miembros del Banco que hubieren suscrito el presente Convenio
hasta la fecha señalada en el Artículo XI. Sección
I a) y efectuado el pago inicial requerido en la Sección 3 b) de este artículo;
|
b) |
Los demás países Miembros del
Banco podrán adherirse al presente Convenio en la fecha y de conformidad con las
condiciones que determine la Asamblea de Gobernadores de la Corporación por mayoría que
represente por lo menos dos tercios de los votos de los miembros, que incluya dos tercio
de los Gobernadores;
|
c) |
La palabra "miembros"
en este Convenio se refiere solamente a los países miembros del Banco que son miembros de
la Corporación. |
Sección 2. Recursos
a) |
El capital autorizado inicial de
la Corporación será de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América
(U$S 200.000.000);
|
b) |
El capital autorizado estará
dividido en veinte mil (20.000) acciones de un valor nominal de diez mil dólares de los
Estados Unidos de América (U$S 10.000) cada una. Las acciones que no hayan sido suscritas
inicialmente por los miembros fundadores de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 3 a)
de este artículo, quedarán disponibles para su suscripción posterior, de acuerdo con la
Sección 3 d) del mismo;
|
c) |
La Asamblea de Gobernadores
podrá aumentar el monto de capital autorizado en las siguientes formas:
|
|
i) |
por dos tercios de los votos de
los miembros, cuando el aumento sea necesario para emitir acciones, al momento de la
suscripción inicial, destinadas a miembros del Banco que no sean miembros fundadores,
siempre que la suma de los aumentos utilizados al amparo de este párrafo no excedan de
2.000 acciones; y
|
|
ii) |
en cualquier otro caso, por
mayoría que represente por lo menos tres cuartos de los votos de los miembros, que
incluya dos tercios de los Gobernadores;
|
d) |
En adición al capital autorizado
mencionado anteriormente, la Asamblea de Gobernadores
podrá autorizar, a partir de la
fecha en que el capital autorizado inicial haya sido totalmente pagado, la emisión de
capital exigible y determinar los términos y condiciones para el efecto, de la siguiente
manera:
|
|
i) |
dichas decisiones serán
aprobadas por una mayoría que represente tres cuartos de los votos de los miembros; que
incluya dos tercios de los Gobernadores; y
|
|
ii) |
el capital exigible estará
dividido en acciones de un valor nominal de diez mil dólares de los Estados Unidos de
América (U$S 10.000) cada una;
|
e) |
Las acciones de capital exigible
estarán sujetas a requerimiento de pago sólo cuando se necesite para satisfacer las
obligaciones de la Corporación originadas conforme al artículo
III, Sección 7 a). En caso de tal requerimiento, el pago podrá hacerse, a opción
del miembro, en dólares de los Estados Unidos de América o en la moneda que se
necesitare para cumplir las obligaciones de la Corporación que hubieren motivado dicho
requerimiento. Los requerimientos de pago de capital exigible serán proporcionalmente
uniformes para todas las acciones. La obligación de los miembros para realizar los pagos
en relación con cualquier requerimiento será independiente de cualquier otra obligación
y el incumplimiento de uno o más miembros sobre el particular no liberará a ningún otro
miembro de su obligación de realizar el pago requerido. Podrán llevarse a cabo
requerimientos sucesivos, si fuesen necesarios para cumplir con las
obligaciones de la
Corporación;
|
f) |
Los otros recursos de la
Corporación estarán constituidos por:
|
|
i) |
las sumas que se devenguen por
concepto de dividendos, comisiones, intereses y otros fondos provenientes de las
inversiones de la Corporación;
|
|
ii) |
las sumas que se reciban por la
venta de las inversiones o la amortización de los préstamos;
|
|
iii) |
las sumas que se obtengan
mediante la colocación de
empréstitos; y
|
|
iv) |
las otras contribuciones y fondos
que se confíen a su administración. |
Sección 3. Suscripciones
a) |
Cada miembro fundador suscribirá
el número de acciones señalado en el Anexo A.
|
b) |
El pago de las acciones de
capital por cada miembro fundador, señaladas en el Anexo
A, se abonará en cuatro cuotas anuales, iguales y consecutivas, de veinticinco por
ciento de dicho monto cada una. Cada miembro abonará la primera cuota en su totalidad
dentro del plazo de tres meses
siguientes a la fecha en que la Corporación inicie sus
operaciones, según lo dispuesto en el artículo XI,
Sección 3, siguiente, o la fecha en que el miembro fundador se adhiera al presente
Convenio, o en una o más fechas posteriores que señale el Directorio Ejecutivo de la
Corporación. Las tres cuotas siguientes se pagarán en las fechas en que el Directorio
Ejecutivo de la Corporación determine, pero no antes del 31 de diciembre de 1985, del 31
de diciembre de 1986 y del 31 de diciembre de 1987, respectivamente. El pago de cada una
de estas tres últimas cuotas de capital suscrito por cada uno de los países miembros
estará sujeto al cumplimiento de las formalidades legales que sean requeridas en los
respectivos países. El pago se hará en dólares de los Estados Unidos de América. La
Corporación especificará el lugar o lugares de pago.
|
c) |
Las acciones suscritas
inicialmente por los miembros fundadores se emitirán a la par.
|
d) |
El Directorio Ejecutivo de la
Corporación determinará las condiciones de suscripción y fijará las fechas de pago de
acciones que se emitan con posterioridad a la suscripción inicial de acciones por los
miembros fundadores, que no hubieren sido suscritas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo II, Sección 2 b). |
Sección 4. Restricción sobre transferencia y prenda de acciones
Las acciones de la Corporación no podrán ser ignoradas, gravadas o transferidas en
forma alguna excepto en favor de la Corporación, salvo que la Asamblea de Gobernadores
apruebe una transferencia entre miembros por la mayoría de los Gobernadores que
represente cuatro quintos de los votos de los miembros.
Sección 5. Derecho preferencial de suscripción
En los casos de aumento de capital, de conformidad con la Sección 2 c) y d), del
presente artículo, cada miembro tendrá derecho, condicionado a los términos que
establezca la Corporación, a una cuota del aumento de acciones equivalente a la
proporción que sus acciones, suscritas hasta entonces, guarden con el capital total de la
Corporación. Sin embargo, ningún miembro estará obligado a suscribir tales aumentos de
capital.
Sección 6. Limitación de responsabilidad
La responsabilidad de los miembros respecto de las acciones que éstos suscriben se
limitará a la parte no pagada de su precio de emisión. Ningún miembro será responsable
de las obligaciones de la Corporación, por el solo hecho de ser miembro de la misma.
Operaciones
Sección 1. Modalidades operativas
Para cumplir con sus
propósitos, la Corporación está facultada para:
a) |
Identificar y promover proyectos
que reúnan criterios de factibilidad y eficiencia económicas, dando preferencia a los
que cuenten con una o más de las siguientes características:
|
|
i) |
coadyuven al fomento y
utilización de los recursos materiales y humanos de los países en desarrollo miembros de
la Corporación;
|
|
ii) |
incentiven la creación de
empleos;
|
|
iii) |
promuevan el ahorro y la
utilización de capital en inversiones productivas;
|
|
iv) |
contribuyen a la generación y/o
al ahorro de divisas;
|
|
v) |
fomenten la capacidad de gestión
y la transferencia de conocimientos tecnológicos; y
|
|
vi) |
estimulen una más amplia
participación del público en la propiedad de las empresas, mediante la participación
del mayor número posible de inversionistas en el capital social de dichas empresas.
|
b) |
Efectuar inversiones directas,
mediante la concesión de préstamos y preferentemente a través de la suscripción y
compra de acciones o de instrumentos convertibles de deuda, en empresas cuyo poder de voto
se encuentre en proporción mayoritaria en poder de inversionistas de nacionalidad
latinoamericana y canalizar inversiones indirectas en dichas empresas por intermedio de
otras instituciones financieras;
|
c) |
Promover la participación de
otras fuentes de financiamiento y/o conocimiento especializado, a través de medios
apropiados, incluyendo la organización de consorcios para la concesión de créditos, la
suscripción y garantías de valores y participaciones, operaciones conjuntas y otras
formas de asociación, tales como arreglos de licencias y contratos de comercialización
o
administración;
|
d) |
Llevar a cabo operaciones de
cofinanciamiento y colaborar con las instituciones financieras internacionales y
bilaterales de inversión;
|
e) |
Proporcionar cooperación
técnica, financiera y de administración general y actuar como agente financiero de
empresas;
|
f) |
Contribuir a constituir, ampliar,
mejorar y financiar compañías financieras de desarrollo del sector privado y otras
instituciones que ayuden a desarrollar dicho sector;
|
g) |
Promover el otorgamiento de
garantías de suscripción de acciones y
valores (underwringting) y otorgarlas en los
casos que reúnan las condiciones adecuadas, ya sea individualmente o conjuntamente con
otras entidades financieras;
|
h) |
Administrar fondos de otras
entidades privadas o de instituciones públicas o entidades de economía mixta. Para el
efecto, podrá suscribir contratos de administración y de fideicomiso;
|
i) |
Realizar transacciones monetarias
que sean necesarias para el desarrollo de las actividades de la Corporación; y
|
j) |
Emitir bonos, certificados de
obligación y de participación y suscribir instrumentos de crédito. |
Sección 2. Otras formas de inversión
La Corporación podrá invertir sus fondos en la forma o formas que estime apropiadas
dentro de las circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 7 b),
siguiente.
Sección 3. Principios operativos
En sus operaciones, la Corporación se regirá por los siguientes principios:
a) |
No establecerá como condición
que el producto de su financiamiento se utilice para adquirir bienes y servicios
provenientes de un país determinado;
|
b) |
No asumirá responsabilidad por
la administración de una empresa en la cual haya realizado inversiones ni ejercitará sus
derechos de voto para tal fin ni para algún otro que, en su opinión, esté propiamente
dentro de la esfera del control
administrativo;
|
c) |
Hará sus financiamientos en los
términos y condiciones que considere apropiados tomando en cuenta las necesidades de las
empresas, los riesgos asumidos por la Corporación y los términos y condiciones que
normalmente pudieran obtener los inversionistas privados para financiamientos similares;
|
d) |
Propiciará activar la
circulación de sus fondos mediante la venta de sus inversiones, siempre que tal venta
pueda hacerse en forma apropiada, en condiciones satisfactorias y, en la medida de lo
posible, de conformidad con lo prescrito en la Sección 1 a) vi) anterior;
|
e) |
Procurará mantener una razonable
diversificación de
sus inversiones;
|
f) |
Aplicará criterios de
factibilidad financiera, técnica, económica, jurídica e institucional para justificar
las inversiones y la adecuación de las garantías ofrecidas; y
|
g) |
No hará ninguna inversión para
la cual, a su juicio, se pueden obtener capitales en condiciones adecuadas. |
Sección 4. Limitaciones
a) |
Las inversiones de la
Corporación se realizarán exclusivamente en empresas situadas en países miembros
regionales en proceso de desarrollo, excepto cuando se trate de colocar recursos líquidos
de la Corporación a que se refiere la Sección 7 b)
del presente artículo y siguiendo
sanas normas de administración financiera.
|
b) |
La Corporación no concederá
financiamiento ni realizará otras inversiones en relación con una empresa situada en el
territorio de un país miembro si su gobierno objeta dicho financiamiento o inversión. |
Sección 5. Protección de intereses
Ninguna disposición de este Convenio impedirá que la Corporación tome las medidas y
ejercite los derechos que estime necesarios para la protección de sus intereses en caso
de incumplimiento en alguna de sus inversiones, o de insolvencia o amenaza de insolvencia
de empresas en que haya hecho inversiones o en otras situaciones que, a juicio de la
Corporación, puedan colocar en peligro sus inversiones
Sección 6. Aplicación de ciertas restricciones en los cambios
extranjeros
Los fondos
recibidos por la Corporación y pagaderos a la Corporación respecto a una
inversión suya hecha en los territorios de cualquier miembro no quedarán libres,
solamente por razón de las disposiciones de este Convenio, de las restricciones,
reglamentos y controles generalmente aplicables a los cambios extranjeros, vigentes en los
territorios del miembro.
Sección 7. Otras facultades
La Corporación estará también facultada para:
a) |
Obtener fondos en préstamo y
para este fin constituir las prendas u otras garantías que la Corporación resuelva,
siempre que la cantidad total pendiente de pago por concepto de préstamos obtenidos y por
garantías otorgadas por la Corporación, cualquiera que sea su origen, no excedan de una
cantidad igual a la suma de su capital suscrito y sus utilidades no distribuidas
y
reservas;
|
b) |
Invertir en obligaciones y
valores negociables en el mercado los fondos que la Corporación determine que no necesite
de inmediato para sus operaciones financieras, así como los fondos que tenga en su poder
por otros conceptos;
|
c) |
Garantizar los valores que haya
adquirido como inversión, a los efectos de facilitar su venta;
|
d) |
Comprar y/o vender valores que
haya emitido o garantizado o que haya adquirido como inversión;
|
e) |
Realizar, en las condiciones que
determine la Corporación, los encargos o
gestiones específicos relacionados con su
objeto, que le encomienden sus accionistas o terceros, y desempeñar las funciones de
fiduciario en relación con fideicomisos relacionados con sus propósitos; y
|
f) |
Ejercer las demás facultades
inherentes a los propósitos de la institución y que sean necesarias o útiles para el
logro de sus objetivos para lo cual podrá suscribir contratos y llevar a cabo los actos
jurídicos que sean necesarios. |
Sección 8. Prohibición de actividad política
La Corporación y sus funcionarios no podrán intervenir en los asuntos políticos de
ningún miembro y la índole política del miembro o miembros en cuestión no deberá
influir en sus decisiones. Al tomar sus decisiones, la Corporación sólo tendrá en
cuenta consideraciones de orden económico, y estas consideraciones se pesarán
imparcialmente a los
efectos de lograr los objetivos establecidos en este Convenio.
Organización y Administración
Sección 1. Estructura de la Corporación La Corporación tendrá una
Asamblea de Gobernadores, un Directorio Ejecutivo, un Presidente del Directorio Ejecutivo,
un Gerente General y los demás funcionarios y empleados que determine el Directorio
Ejecutivo de la Corporación.
Sección 2. Asamblea de Gobernadores
a) |
Todas las facultades de la
Corporación residirán en la Asamblea de Gobernadores.
|
b) |
El Gobernador y Gobernador
Suplente del Banco Interamericano de Desarrollo, designado por un país miembro del Banco
que sea también
miembro de la Corporación, será Gobernador o Gobernador Suplente ex
oficio, respectivamente, de la Corporación, a menos que el país respectivo indique lo
contrario. Los Gobernadores Suplentes no podrán votar, salvo en caso de ausencia del
titular. La Asamblea de Gobernadores seleccionará uno de los Gobernadores como Presidente
de la Asamblea de Gobernadores. El Gobernador y Gobernador Suplente cesarán en su puesto
si el miembro que los nombró dejare de ser miembro de la Corporación.
|
c) |
La Asamblea de Gobernadores
podrá delegar en el Directorio Ejecutivo todas sus facultades, con excepción de las
siguientes:
|
|
i) |
admitir nuevos miembros y
determinar las condiciones de su
admisión;
|
|
ii) |
aumentar o disminuir el capital
en acciones;
|
|
iii) |
suspender a un miembro;
|
|
iv) |
considerar y decidir en
apelación las interpretaciones del presente convenio hechas por el Directorio Ejecutivo;
|
|
v) |
aprobar, previo informe de los
auditores, los balances generales y los estados de ganancias y pérdidas de la
institución;
|
|
vi) |
determinar las reservas y la
distribución de las utilidades netas y declarar dividendos;
|
|
vii) |
contratar los servicios de
auditores externos que verifiquen los balances generales y los estados de ganancias y
pérdidas en la institución;
|
|
viii) |
modificar el presente Convenio; y
|
|
ix) |
decidir la terminación de las
operaciones de la Corporación y la distribución de sus activos.
|
d) |
La Asamblea de Gobernadores se
reunirá anualmente y dicha reunión se celebrará conjuntamente con la reunión anual de
la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo. Podrá reunirse en
otras oportunidades por convocatoria del Directorio Ejecutivo;
|
e) |
El quórum para las reuniones de
la Asamblea de Gobernadores será la mayoría de los Gobernadores que represente por lo
menos dos tercios de los votos de los miembros. La Asamblea de Gobernadores podrá
establecer un procedimiento por el cual el Directorio Ejecutivo, cuando éste lo estime
apropiado, pueda someter a votación de los Gobernadores un asunto determinado, sin
convocar a la Asamblea;
|
f) |
Tanto la Asamblea de Gobernadores
como el Directorio Ejecutivo, en la medida en que
éste se encuentre autorizado para el
efecto, podrán dictar las normas y los reglamentos que sean necesarios o apropiados para
dirigir los negocios de la Corporación;
|
g) |
Los Gobernadores y sus Suplentes
desempeñarán sus cargos sin remuneración de la Corporación. |
Sección 3. Votación
a) |
Cada miembro tendrá un voto por
cada acción pagada y en su poder y por cada acción exigible que haya suscrito;
|
b) |
Salvo disposición en contrario,
las cuestiones que deban resolver la Asamblea de Gobernadores y el Directorio Ejecutivo
serán decididas por mayoría de los votos de los
miembros. |
Sección 4. Directorio Ejecutivo
a) |
El Directorio Ejecutivo será
responsable de la conducción de las operaciones de la Corporación y para ello podrá
ejercer todas las facultades que le otorga este Convenio o que le delegue la Asamblea de
Gobernadores;
|
b) |
Los Directores Ejecutivos y
Suplentes serán elegidos o designados entre los Directores Ejecutivos y Suplentes del
Banco, excepto cuando:
|
|
(i) |
un país miembro o grupo de
países miembros de la Corporación esté representado en el Directorio
del Banco por un
Director Ejecutivo y un Suplente que sean ciudadanos de países no miembros de la misma; y
|
|
(ii) |
dada la diferente estructura de
participación y composición los países miembros a que se refiere la Sección c) (iii)
siguiente, en función de los arreglos de rotación que entre ellos establezcan, podrán
nombrar para los cargos que les correspondan a sus propios representantes en el Directorio
de la Corporación, cuando no pudieren estar adecuadamente representados por Directores o
Suplentes del Banco.
|
c) |
El Directorio Ejecutivo de la
Corporación se compondrá de la siguiente forma:
|
|
(i) |
un Director Ejecutivo será
designado por el país miembro que posea el mayor número de acciones de la Corporación;
|
|
(ii) |
nueve Directores Ejecutivos
serán elegidos por los Gobernadores por los países miembros regionales en desarrollo; y
|
|
(iii) |
dos Directores Ejecutivos serán
elegidos por los Gobernadores por los demás países miembros. El procedimiento para la
elección de los Directores Ejecutivos se determinará en el Reglamento que adopte la
Asamblea de Gobernadores por mayorías que represente por lo menos dos tercios de los
votos de los miembros.
|
|
Un Director Ejecutivo
adicional podrá ser elegido por los Gobernadores por los países miembros a que se
refiere el subinciso (iii) anterior en las condiciones y dentro del plazo que se
establezca en el Reglamento mencionado y, si no se cumpliese con esas condiciones, por los
Gobernadores por los países miembros regionales en desarrollo, de conformidad con lo que
determine dicho Reglamento.
Cada Director Ejecutivo podrá designar un Director Suplente, quien tendrá plenos
poderes para actuar en su lugar cuando él no esté presente.
|
d) |
Los Directores Ejecutivos no
podrán ser a la vez Gobernadores de la Corporación;
|
e) |
Los Directores Ejecutivos
elegidos serán elegidos por períodos de tres años y podrán ser reelegidos para
períodos sucesivos;
|
f) |
Los Directores Ejecutivos
tendrán derecho a emitir el número de votos que el o los miembros de la Corporación,
cuyos votos fueron contados a los efectos de su designación o elección, tengan derecho a
emitir;
|
g) |
Todos los votos que un Director
tenga derecho a emitir se emitirán en bloque;
|
h) |
En caso de ausencia temporal del
Director Ejecutivo y su Suplente el Director Ejecutivo y, en su caso, el Director
Suplente, podrá designar una
persona que lo represente;
|
i) |
Un Director cesará en su puesto
si todos los miembros cuyos votos fueron contados a los efectos de su designación o
elección dejaren de ser miembros de la Corporación;
|
j) |
El Directorio Ejecutivo
funcionará en la sede de la Corporación o excepcionalmente en otro lugar que dicho
Directorio designe y se reunirá con la frecuencia que los negocios de la institución lo
requieran;
|
k) |
El quórum para cualquier
reunión del Directorio Ejecutivo será la mayoría de los Directores que represente por
lo menos dos tercios de los votos de los miembros;
|
l) |
Todo miembro de la Corporación
podrá enviar un representante para que asista a cualquier reunión del Directorio
Ejecutivo en la que se considere un asunto que le afecte especialmente. Esta facultad
será reglamentada por la Asamblea de Gobernadores; |
Sección 5. Organización básica
El Directorio Ejecutivo determinará la organización básica de la Corporación,
inclusive el número y las responsabilidades generales de los principales cargos
administrativos y profesionales y aprobará el presupuesto de la institución.
Sección 6. comité Ejecutivo del Directorio Ejecutivo
a) |
El Comité Ejecutivo del
Directorio Ejecutivo estará compuesto de la siguiente forma:
|
|
(i) |
una persona que será el Director
o Suplente designado por el país miembro que posea el mayor número de acciones de la
Corporación;
|
|
(ii) |
dos personas de entre los
Directores que representen los países miembros regionales en desarrollo de la
Corporación; y
|
|
(iii) |
una persona de entre los
Directores que representen a los otros países miembros.
|
|
La elección de los
miembros del Comité Ejecutivo y
sus Suplentes de las categorías (ii) y (iii) antes
mencionadas se hará por los miembros de cada uno de los respectivos grupos de conformidad
con los procedimientos que se convengan dentro de cada grupo.
|
b) |
El Presidente del Directorio
Ejecutivo presidirá las reuniones del Comité. En su ausencia, un miembro del Comité
elegido por proceso de rotación presidirá las reuniones.
|
c) |
El Comité considerará todos los
préstamos e inversiones de la corporación en empresas en los países miembros.
|
d) |
Todos los préstamos e
inversiones requerirán el voto de la mayoría del Comité para su aprobación. El quórum
para cualquier reunión del Comité estará
constituido por tres miembros. La ausencia o
abstención se considerarán como voto negativo.
|
e) |
Respecto de cada operación
aprobada por el Comité se presentará un informe al Directorio Ejecutivo. A solicitud de
cualquier Director, dicha operación se presentará a la votación del Directorio. En
ausencia de dicha solicitud dentro del plazo establecido por el Directorio, se
considerará que una operación ha sido aprobada por el Directorio.
|
f) |
En caso de empate en la votación
respecto de una operación propuesta, dicha propuesta se devolverá a la Administración
para su ulterior revisión y análisis, si luego de su reconsideración en el Comité
hubiera nuevamente un empate, el Presidente del Directorio Ejecutivo tendrá derecho a
emitir el voto de desempate en
el Comité.
|
g) |
En caso de que el Comité
rechazara una operación, el Directorio Ejecutivo, a solicitud de cualquier Director,
podrá requerir que el informe de la Administración sobre dicha operación, junto con un
resumen de la revisión por el Comité, sean presentados al Directorio para su discusión
y posible recomendación respecto de las cuestiones técnicas y de política relacionadas
con la operación y con operaciones similares en el futuro. |
Sección 7. Presidente. Gerente y funcionarios
a) |
El Presidente del Banco será ex
officio Presidente del Directorio Ejecutivo de la Corporación. Presidirá las reuniones
del Directorio Ejecutivo pero no tendrá derecho a voto excepto para decidir en
caso de
empate. Podrá participar en las reuniones de la Asamblea de Gobernadores, pero sin voto.
|
b) |
El Gerente General de la
Corporación será nombrado por el Directorio Ejecutivo, por una mayoría de cuatro
quintos de la totalidad de los votos, actuando sobre la recomendación del Presidente del
Directorio Ejecutivo por el período que éste determine. El Gerente General de la
Corporación será el jefe de los funcionarios ejecutivos y empleados de la Corporación.
Bajo la dirección del Directorio Ejecutivo y la supervigilancia del Presidente del
Directorio Ejecutivo; el Gerente General conducirá los negocios corrientes de la
Corporación y, en consulta con el Directorio Ejecutivo y el Presidente del Directorio
Ejecutivo, será responsable de la organización, nombramiento y despido de los
funcionarios ejecutivos y empleados. El Gerente General podrá participar en las
reuniones
del Directorio Ejecutivo pero sin derecho a voto en tales reuniones. El Gerente General
cesará en su puesto por renuncia o por decisión del Directorio Ejecutivo por una
mayoría de tres quintos de la totalidad de los votos, a la que el Presidente del
Directorio Ejecutivo dé su asentimiento.
|
c) |
Cuando deban llevarse a cabo
actividades que requieran conocimiento especializado o que no puedan ser atendidas por el
personal regular de la Corporación, ésta deberá obtener asistencia técnica del
personal del Banco, o si la misma no estuviese disponible, podrá contratar técnicos y
consultores especializados, con carácter temporal.
|
d) |
Los funcionarios y los empleados
de la Corporación dependerán exclusivamente de ésta en el desempeño de sus funciones
y
no reconocerán ninguna otra autoridad. Los países miembros deberán respetar el
carácter internacional de dicha obligación.
|
e) |
La Corporación tendrá en cuenta
la necesidad de asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad, como
la consideración primordial al nombrar su personal y determinar sus condiciones de
servicio. Se dará debida consideración también a la importancia de contratar el
personal en forma de que haya la más amplia representación geográfica posible, habida
cuenta del carácter regional de la institución. |
Sección 8. Relaciones con el Banco
a) |
La Corporación será una entidad
separada y distinta del Banco. Los fondos de la Corporación se mantendrán
separados y
aparte de los fondos del Banco. Las disposiciones de esta sección no impedirán que la
Corporación llegue a acuerdos con el Banco respecto a las facilidades, personal y
servicio y a arreglos para el reembolso de los gastos administrativos efectuados por un de
las dos organizaciones a nombre de la otra.
|
b) |
La Corporación procurará
utilizar, en la medida de lo posible, las facilidades, instalaciones y personal del Banco.
|
c) |
Nada de los dispuesto en este
Convenio hará responsable a la Corporación de los actos u obligaciones del Banco o al
Banco responsable de los actos u obligaciones de la Corporación. |
Sección 9. Publicación de informes anuales y suministro de
informaciones
a) |
La Corporación publicará un
informe anual que contendrá un estado de cuenta revisado por auditores. También deberá
trasmitir trimestralmente a los miembros un resumen de su posición financiera y un estado
de ganancias y pérdidas que indique el resultado de sus operaciones.
|
b) |
La Corporación podrá publicar,
asimismo, cualquier otro informe que considere conveniente para la realización de su
objeto y funciones. |
Sección 10. Dividendos
a) |
La Asamblea de Gobernadores
podrá disponer que, después de proveer adecuadamente a las reservas, parte de las
utilidades netas y
de los sobrantes de la Corporación se distribuyan en calidad de
dividendos.
|
b) |
Los dividendos se distribuirán a
prorrata de la proporción de capital pagado por cada miembro.
|
c) |
Los dividendos se pagarán en la
forma y en la moneda o monedas que determine la Corporación. |
Retiro y Suspensión de Miembros
Sección 1. Derecho de retiro
a) |
Cualquier miembro podrá
retirarse de la Corporación mediante comunicación escrita a la oficina principal de la
institución notificando su intención de
retirarse. El retiro tendrá efecto definitivo
en la fecha indicada en la notificación pero en ningún caso antes de transcurridos seis
meses a contar de la fecha en que se haya entregado dicha notificación a la Corporación.
No obstante, antes de que el retiro tenga efecto definitivo, el miembro podrá desistir de
su intención de retirarse, siempre que así lo notifique a la Corporación por escrito.
|
b) |
Aún después de retirarse, el
miembro continuará siendo responsable por todas las obligaciones que tenga con la
Corporación en la fecha de la entrega de la notificación de retiro, incluyendo las
mencionadas en la Sección 3 de este Artículo. Con todo, si el retiro llega a ser
definitivo, el miembro no incurrirá en responsabilidad alguna por las obligaciones
resultantes de las operaciones que efectúe la Corporación después de la fecha en que
ésta haya recibido la notificación
de retiro. |
Sección 2. Suspensión de un miembro
a) |
El miembro que faltare al
cumplimiento de alguna de sus obligaciones para con la Corporación que emanen del
Convenio Constitutivo podrá ser suspendido cuando así lo decida la Asamblea de
Gobernadores por mayoría que represente por lo menos tres cuartos de los votos de los
miembros que incluya dos terceros de los Gobernadores.
|
b) |
El miembro que haya sido
suspendido dejará de ser automáticamente miembro de la Corporación al haber
transcurrido un año contando a partir de la fecha de la suspensión, salvo que la
Asamblea de Gobernadores, por iguales mayorías a las establecidas en el párrafo a)
anterior, acuerde terminar la
suspensión.
|
c) |
Mientras dure la suspensión el
miembro no podrá ejercer ninguno de los derechos que le confiere el presente Convenio,
salvo el de retirarse, pero quedará sujeto al cumplimiento de todas sus obligaciones. |
Sección 3. Términos de retiro de un miembro
a) |
Desde el momento que un miembro
deje de serlo, dejará de participar en las utilidades o pérdidas en la institución y no
incurrirá en responsabilidad con respecto a los préstamos y garantías que la
Corporación contrate en adelante. En tal caso, la Corporación tomará las medidas
necesarias para readquirir las acciones de capital de dicho miembro, como parte de la
liquidación de las cuentas con el mismo, de acuerdo con las
disposiciones de esta
Sección.
|
b) |
La Corporación y un miembro
podrán acordar el retiro de este último y la readquisición de las acciones de dicho
miembro en términos que sean apropiados, según las circunstancias. Si no fuese posible
llegar a un acuerdo dentro de tres meses a partir de la fecha en que dicho miembro haya
expresado su deseo de retirarse, o dentro de un plazo convenido entre ambas partes, el
precio de readquisición de las acciones de dicho miembro será igual al valor de libros
de las mismas en la fecha en que el miembro deje de pertenecer a la institución, debiendo
ser determinado dicho valor de libros por los estados financieros auditados de la
Corporación.
|
c) |
El pago por las acciones se
realizará a la entrega de los correspondientes
certificados de acciones, en las cuotas,
fechas y monedas disponibles que determine la Corporación, teniendo en cuenta su
posición financiera.
|
d) |
No se podrá pagar a un ex
miembro cantidad alguna que, de conformidad con esta Sección, se le adeude por sus
acciones antes de que haya transcurrido un mes de la fecha en que tal miembro haya dejado
de pertenecer a la institución. Si dentro de dicho plazo, la Corporación da término a
sus operaciones, los derechos del referido miembro ser regirán por lo dispuesto en el
artículo VI y el miembro seguirá siendo considerado como tal para los efectos de dicho
artículo, excepto que no tendrá derecho a voto. |
Suspensión y Terminación de Operaciones
Sección 1. Suspensión de operaciones
Cuando surgieren
circunstancias graves, el Directorio Ejecutivo podrá suspender las
operaciones relativas a nuevas inversiones, préstamos y garantías hasta que la Asamblea
de Gobernadores tenga oportunidad de examinar la situación y tomar las medidas
pertinentes.
Sección 2. Terminación de operaciones
a) |
La Corporación podrá terminar
sus operaciones cuando así lo decida la Asamblea de Gobernadores por mayoría que
represente por lo menos tres cuartos de los votos de los miembros, que incluya dos tercios
de los Gobernadores. Al terminar las operaciones, la Corporación cesará inmediatamente
todas sus actividades excepto las que tengan por objeto, conservar, preservar y realizar
sus activos y solucionar sus obligaciones.
|
b) |
Hasta la liquidación final de
las obligaciones y distribución de los activos, la Corporación subsistirá y todos los
derechos y obligaciones recíprocos de la Corporación y sus miembros al amparo de este
Convenio quedarán vigentes, excepto que ningún miembro será suspendido o podrá
retirarse y que no se hará distribución alguna a los miembros, salvo lo que se dispone
en este artículo. |
Sección 3. Responsabilidad de los miembros y pago de las deudas
a) |
La responsabilidad de los
miembros que provenga de las suscripciones de capital continuará vigente, mientras no se
liquiden todas las obligaciones de la Corporación, incluyendo las contingentes.
|
b) |
A todos los acreedores
directos
se les pagará con los activos de la Corporación, contra los cuales se cargarán estas
obligaciones, y luego con los fondos que se obtengan del cobro de la parte que se adeude
del capital suscripto y no pagado contra los cuales se cargarán estas obligaciones.
Antes de hacer ningún pago a los acreedores directos, el Directorio Ejecutivo
deberá tomar las medidas que, a su juicio, sean necesarias para asegurar una
distribución a prorrata entre los acreedores de obligaciones directas y los de
obligaciones eventuales. |
Sección 4. Distribución de activos
a) |
No se hará ninguna distribución
de activos entre los miembros, a cuenta de las acciones que tuvieren en la Corporación,
mientras no se hubieren cancelado todas las obligaciones con los acreedores que sean de
cargo de tales acciones o
se hubiere hecho provisión para su pago. Se requerirá,
además, que la Asamblea de Gobernadores, por mayoría que represente por lo menos tres
cuartos de los votos de los miembros, que incluya dos tercios de los Gobernadores, decida
efectuar la distribución.
|
b) |
Toda distribución de activos
entre los miembros se hará en proporción al número de acciones que posean y en los
plazos y condiciones que la Corporación considere justos y equitativos. No será
necesario que las porciones que se distribuyan entre los distintos miembros contengan la
misma clase de activos. Ningún miembro tendrá derecho a recibir su parte en la referida
distribución de activos mientras no haya ajustado todas sus obligaciones con la
Corporación.
|
c) |
Los miembros que reciban
activos
distribuidos de acuerdo con este artículo gozarán de los mismos derechos que
correspondían a la Corporación en tales activos, antes de efectuarse la distribución. |
Personalidad Jurídica, Inmunidades, Excenciones y Privilegios
Sección 1. Alcance
Para el cumplimiento de su objetivo y la realización de las funciones que se le
confieren, la Corporación gozará, en el territorio de cada uno de los países miembros,
de la situación jurídica, inmunidades, exenciones y privilegios que se establecen en
este artículo.
Sección 2. Personalidad Jurídica
La Corporación tendrá personalidad jurídica y, en particular, plena capacidad para:
a) |
celebrar contratos;
|
b) |
adquirir y enajenar bienes
muebles e inmuebles; y
|
c) |
iniciar procedimientos judiciales
y administrativos. |
Sección 3. Procedimientos judiciales
a) |
Solamente se podrán entablar
acciones judiciales contra la Corporación ante un tribunal de jurisdicción competente en
los territorios de un país miembro donde la Corporación tuviese establecida una oficina
o donde hubiese designado agente o apoderado con facultad para aceptar el emplazamiento o
la notificación de una demanda judicial, o donde hubiese emitido o garantizado valores.
Los miembros, las personas que lo representen o que deriven de ellos
sus derechos no
podrán iniciar ninguna acción judicial contra la Corporación. Sin embargo, podrán
hacer valer dichos derechos conforme a los procedimientos especiales que se señalen ya
sean en este convenio, en los reglamentos de la institución o en los contratos que
celebren para dirimir las controversias que puedan surgir entre la Corporación y los
países miembros.
|
b) |
Los bienes y demás activos de la
Corporación, dondequiera que se hallen y quienquiera los tuviere, gozarán de inmunidad
con respecto a comiso, secuestro, embargo, retención, remate, adjudicación o cualquier
otra forma de aprehensión o de enajenación forzosa mientras no se pronuncie sentencia
definitiva contra la Corporación. |
Sección 4. Inmunidad de los activos
Los bienes y demás activos de la Corporación, dondequiera que se hallen y quienquiera
los tuviere,
gozarán de inmunidad con respecto a pesquisa, requisición, confiscación,
expropiación o cualquiera otra forma de aprehensión o enajenación forzosa por acción
ejecutiva o legislativa.
Sección 5. Inviolabilidad de los archivos
Los archivos de la Corporación serán inviolables.
Sección 6. Exención de restricciones sobre el activo
En la medida necesaria para que la Corporación cumpla su objeto y funciones y realice
sus operaciones de acuerdo con este Convenio, los bienes y demás activos de la
institución estarán exentos de toda clase de restricciones, regulaciones y medidas de
control o moratorias, salvo que en este Convenio se disponga otra cosa.
Sección 7. Privilegio para comunicaciones
Cada país miembro concederá a las comunicaciones oficiales de la Corporación el
mismo tratamiento que a las comunicaciones oficiales de los demás países miembros.
Sección 8. Inmunidades y
privilegios personales
Los Gobernadores, Directores Ejecutivos y sus Suplentes, y los funcionarios y empleados
de la Corporación gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades:
a) |
Inmunidad respecto de procesos
judiciales y administrativos relativos a actos realizados por ellos en su carácter
oficial, salvo que la Corporación renuncie a tal inmunidad;
|
b) |
Cuando no fueren nacionales del
país en que estén, las mismas inmunidades con respecto a restricciones de inmigración,
requisitos de registro de extranjeros y obligaciones de servicio militar y las mismas
facilidades con respecto a disposiciones cambiarias, que el país conceda a los
representantes, funcionarios y empleados de rango comparable de otros países
miembros; y
|
c) |
Los mismos privilegios respecto a
facilidades de viaje que los países miembros otorguen a los representantes, funcionarios
y empleados de rango comparable de otros países miembros de la institución. |
Sección 9. Exenciones tributarias
a) |
La Corporación, sus ingresos,
bienes y otros activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe de
acuerdo con este Convenio, estará exenta de toda clase de gravámenes tributarios y
derechos aduaneros. La Corporación estará asimismo exenta de toda responsabilidad
relacionada con el pago, retención o recaudación de cualquier impuesto, contribución o
derecho.
|
b) |
Los sueldos y emolumentos que la
Corporación pague a los funcionarios y empleados de la misma, que no fueren ciudadanos o
nacionales del país en el cual están desempeñando sus funciones, estarán exentos de
impuestos.
|
c) |
No se impondrán tributos de
ninguna clase sobre las obligaciones o valores que emita la Corporación, incluyendo
dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuere su tenedor:
|
|
i) |
si tales tributos discriminaren
en contra de dichas obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido emitidos por la
Corporación; o
|
|
ii) |
si la única base jurisdiccional
de tales tributos consiste en el lugar o en la moneda en que las obligaciones o valores
hubieren sido emitidos, en que se paguen o sean pagaderos o en la ubicación de cualquier
oficina o asiento de negocios que la Corporación mantenga.
|
d) |
Tampoco se impondrán tributos de
ninguna clase sobre las obligaciones o valores garantizados por la Corporación,
incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que sea su tenedor:
|
|
i) |
si tales tributos discriminaren
en contra de dichas obligaciones o valores por
el solo hecho de haber sido garantizados
por la Corporación; o
|
|
ii) |
si la única base jurisdiccional
de tales tributos consiste en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que
la Corporación mantenga. |
Sección 10. Cumplimiento del presente artículo
Los países miembros adoptarán, de acuerdo con su régimen jurídico, las
disposiciones que fueren necesarias, a fin de hacer efectivos en sus respectivos
territorios los principios enunciados en este artículo y deberán informar a la
Corporación de las medidas que sobre el particular hubieren adoptado.
Sección 11. Renuncia
La Corporación podrá, a su discreción, renunciar, en la extensión y bajo las
condiciones que ella determine, a cualquiera de los privilegios o inmunidades conferidos
por este artículo.
Modificaciones
Sección 1. Modificaciones
a) |
El presente Convenio sólo podrá
ser modificado por acuerdo de la Asamblea de Gobernadores por mayoría que represente por
lo menos cuatro quintos, de los votos de los miembros, que incluya dos tercios de los
Gobernadores.
|
b) |
No obstante lo dispuesto en el
párrafo a) anterior, se requerirá el acuerdo unánime de la Asamblea de Gobernadores
para aprobar cualquier modificación que altere:
|
|
i) |
el
derecho de retirarse de la
Corporación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo V,
Sección 1;
|
|
ii) |
el derecho a comprar acciones de
la Corporación, según lo dispuesto en el artículo II,
Sección 3, y
|
|
iii) |
la limitación de responsabilidad
que prescribe el artículo II, Sección 6.
|
c) |
Toda propuesta de modificación
de este Convenio ya sea que emane de un país miembro o del Directorio Ejecutivo será
comunicada al Presidente de la Asamblea de
Gobernadores, quien la someterá a la
consideración de dicha Asamblea. cuando una modificación haya sido aprobada, la
Corporación lo hará constar en comunicación oficial dirigida a todos los miembros. Las
modificaciones entrarán en vigencia para todos los miembros tres meses después de la
fecha de la comunicación oficial, salvo que la Asamblea de Gobernadores hubiere fijado un
plazo diferente. |
Interpretación y Arbitraje
Sección 1. Interpretación
a) |
Cualquier divergencia acerca de
la interpretación de las disposiciones del presente Convenio que surgiere entre cualquier
miembro y la Corporación o entre los miembros será sometida a la decisión del
Directorio Ejecutivo. Los miembros especialmente afectados por la divergencia
tendrán
derecho a hacerse representar directamente ante el Directorio Ejecutivo de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo IV, Sección 4, párrafo 1).
|
b) |
Cualquiera de los miembros podrá
exigir que la divergencia resuelta por el Directorio Ejecutivo de acuerdo con el párrafo
que precede sea sometida a la Asamblea de Gobernadores, cuya decisión será definitiva.
Mientras la decisión de la Asamblea se encuentre pendiente, la Corporación podrá
actuar, en cuanto lo estime necesario, sobre la base de la decisión del Directorio
Ejecutivo. |
Sección 2. Arbitraje
En el caso de que surgiera un desacuerdo entre la Corporación y un miembro que haya
dejado de serlo, o entre la Corporación y un miembro, después que se haya acordado la
terminación de las operaciones de la institución, tal controversia se
someterá al
arbitraje de un tribunal compuesto de tres árbitros. Uno de los árbitros será designado
por la Corporación, otro por el miembro interesado y el tercero, salvo acuerdo distinto
entre las partes, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia. Si fracasan
todos los intentos para llegar a un acuerdo unánime, las decisiones se tomarán por
mayoría. El tercer árbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimiento en los
casos en que las partes no estén de acuerdo sobre la materia.
Disposiciones Generales
Sección 1. Sede de la Corporación
La sede de la Corporación se establecerá en la misma localidad en que se encuentre la
sede del Banco. El Directorio Ejecutivo de la Corporación podrá establecer otras
oficinas en los territorios de cualquiera de sus países miembros por una mayoría que
represente por lo menos dos tercios de los votos de los miembros.
Sección 2. Relaciones con otras instituciones
La Corporación podrá celebrar acuerdo con otras instituciones para fines compatibles
con este Convenio.
Sección 3. Organos de enlace
Cada miembro designará una entidad oficial para mantener sus vinculaciones con la
Corporación sobre materias relacionadas con el presente Convenio.
Disposiciones Finales
Sección 1. Firma y aceptación.
a) |
El presente Convenio se
depositará en el Banco, donde quedará abierto hasta el día 31 de diciembre de 1985 u
otra fecha posterior que determinen el Directorio Ejecutivo de la Corporación, para
recibir las firmas de los representantes de los países enumerados en el Anexo A. En caso
de que este Convenio no hubiere entrado en vigencia,
una fecha posterior podrá ser determinada por los representantes de los países
signatarios del Acta Final de las Negociaciones para la Creación de la Corporación
Interamericana de Inversiones. Cada signatario de este Convenio deberá depositar en el
Banco un instrumento en el que declare que ha aceptado o ratificado el presente Convenio
de acuerdo con su propia legislación y ha tomado las medidas necesarias para cumplir
todas las obligaciones que le impone el Convenio.
|
b) |
El Banco enviará copias
certificadas del presente Convenio a sus miembros y les comunicará oportunamente cada
firma y depósito de instrumento de aceptación o ratificación que se efectúe de
conformidad con el párrafo anterior, así como la fecha de los mismos.
|
c) |
A partir de la fecha en que la
Corporación inicie sus operaciones, el Banco podrá recibir la firma y el instrumento de
aceptación o ratificación del presente Convenio de cualquier país cuyo ingreso en
calidad de miembro se apruebe conforme al Artículo II,
Sección 1, párrafo b). |
Sección 2. Entrada en vigencia
a) |
El presente Convenio entrará en
vigencia cuando haya sido firmado y el instrumento de aceptación o ratificación haya
sido depositado, conforme a la Sección 1 de este artículo, por representantes de países
cuyas suscripciones comprendan por lo menos dos tercios del total de las suscripciones que
estipula el Anexo A, que deberán incluir: i) la
suscripción del país miembro con el mayor número de
acciones, y ii) suscripciones de
países miembros regionales en desarrollo con un total de acciones superior a todas las
demás suscripciones.
|
b) |
Los países que haya depositado
su instrumento de aceptación o ratificación antes de la fecha de entrada en vigencia de
este Convenio serán miembros a partir de esta fecha. Los otros países serán miembros a
partir de la fecha en que depositen sus instrumentos de aceptación o ratificación. |
Sección 3. Iniciación de las operaciones
Tan pronto este Convenio entre en vigor según lo dispuesto en la Sección 2 de este
artículo, el Presidente del Banco convocará a una reunión de la Asamblea de
Gobernadores. La Corporación iniciará operaciones en la fecha en que se celebre dicha
reunión.
Hecho, en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, en un solo
original, fechado el
19 de noviembre de 1984, cuyos textos en español, inglés, francés
y portugués son igualmente auténticos, y que quedará depositado en los archivos del
Banco Interamericano de Desarrollo, el cual ha indicado, por medio de su firma al pie del
presente instrumento, que acepta actuar como depositario de este Convenio y notificar la
fecha en que el mismo entre en vigor, de acuerdo con el artículo
XI, Sección 2, a todos los Gobiernos de los países cuyos nombres aparecen en el Anexo A.
Suscripción de Acciones del Capital Autorizado de la Corporación (acciones de U$S
10.000 cada una)
Países
Países Regionales
en Desarrollo |
Nº de Acciones de
Capital Pagadero en
Efectivo |
Porcentaje |
Argentina |
2.327 |
11.636 1/ |
Brasil |
2.327 |
11.636 1/ |
México |
1.498 |
7.490 2/ |
Venezuela |
1.248 |
6.238 3/ |
Subtotal |
7.400 |
37.000 |
|
|
|
Colombia |
690 |
3,45 |
Chile |
690 |
3,45 |
Perú |
420 |
2,10 |
Subtotal |
1.800 |
9,00 |
|
|
|
Bahamas |
43 |
0,215 |
Barbados |
30 |
0,150 |
Bolivia |
187 |
0,935 |
Costa Rica |
94 |
0,470 |
Ecuador |
126 |
0,630 |
El Salvador |
94 |
0,470 |
Guatemala |
126 |
0,630 |
Guyana |
36 |
0,180 |
Haití |
94 |
0,470 |
Honduras |
94 |
0,470 |
Jamaica |
126 |
0,630 |
Nicaragua |
94 |
0,470 |
Panamá |
94 |
0,470 |
Paraguay |
94 |
0,470 |
República Dominicana |
126 |
0,630 |
Trinidad y Tobago |
94 |
0,470 |
Uruguay |
248 |
1,240 |
Subtotal |
1.800 |
9,000 |
Total |
11.000 |
55,000 |
|
|
|
Estados Unidos de América |
5.100 |
25,50 |
|
|
|
Otros países |
|
|
|
|
|
Alemania - República Federal |
626 |
3,13 |
Austria |
100 |
0,50 |
España |
626 |
3,13 |
Francia |
626 |
3,13 |
Israel |
50 |
0,25 |
Italia |
626 |
3,13 |
Japón |
626 |
3,13 |
Países Bajos |
310 |
1,55 |
Suiza |
310 |
1,55 |
Subtotal |
3.900 |
19,50 |
Total General |
20.000 |
100,00 |
1/ Los representantes por Argentina y Brasil declararon que sus participaciones en el
capital de la
Corporación deben mantener no sólo sus cuotas de capital del BID, sino
también mantener sus respectivas participaciones relativas dentro del total de los
aportes de los países regionales en desarrollo al referido capital del Banco.
2/ La delegación mexicana, al efectuar la suscripción arriba indicada, lo hace con el
ánimo de participar en la eliminación de la sobresuscripción que ha impedido la puesta
en marcha de la Corporación Interamericana de Inversiones.
No obstante ello, desea dejar sentada la aspiración de México de una mayor
participación accionaria en estos organismos multilaterales, que refleje más
adecuadamente mediante un sistema de indicadores objetivos, el tamaño de su economía,
población, requerimientos de apoyo financiero para su proceso de desarrollo.
3/ Venezuela ratifica que ha decidido suscribir 1,248 acciones de la Corporación
Interamericana de Inversiones , que le da una participación del 6,238% del capital de la
misma, con el objeto de
permitir la puesta en marcha de la Corporación a la brevedad
posible.
No obstante, Venezuela deja constancia que no ha abandonado su aspiración de lograr en
el futuro una mayor participación accionaria.
|
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |