Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

PERU - URUGUAY

CONVENIO SOBRE IGUALDAD DE TRATO PROCESAL 1984


ARTICULO I

Los domiciliados en un Estado parte gozarán, ante los Tribunales del otro, mismo trato de que gozan quienes en él se domicilian.

ARTICULO II

El presente Convenio regirá indefinidamente y entrará en vigor por el canje de los respectivos instrumentos de ratificación que se efectuará en la ciudad de Lima.

Cualesquiera de las Partes podrá denunciarlo y cesarán sus efectos a los seis meses contados a partir de la recepción de la denuncia.

Hecho en la ciudad de Montevideo a los .... días del mes de .... del año mil novecientos dos ejemplares originales del mismo tenor igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay
Por el Gobierno de la República
del Perú.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.