Los domiciliados en un Estado parte gozarán, ante los Tribunales del otro, mismo trato de que gozan quienes en él se domicilian.
El presente Convenio regirá indefinidamente y entrará en vigor por el canje de los respectivos instrumentos de ratificación que se efectuará en la ciudad de Lima.
Cualesquiera de las Partes podrá denunciarlo y cesarán sus efectos a los seis meses contados a partir de la recepción de la denuncia.
Hecho en la ciudad de Montevideo a los .... días del mes de .... del año mil novecientos dos ejemplares originales del mismo tenor igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay |
Por el Gobierno de la República del Perú. |
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |