Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

TERRORISMO

COMPROMISO DE MAR DEL PLATA


(i) Reiterar su más enérgica condena y repudio a todos los actos terroristas, a los cuales reconocen como delitos comunes graves que erosionan la convivencia pacífica y civilizada, afectan el Estado de Derecho y el ejercicio democrático, y ponen en peligro la estabilidad de los gobiernos constitucionales democráticamente elegidos y el desarrollo socioeconómico de nuestros países.

(ii) Intensificar la cooperación entre los Estados miembros para combatir el terrorismo, en el marco de la plena vigencia del derecho internacional y del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto a la soberanía de los Estados, el principio de no intervención, y el estricto cumplimiento de los derechos y deberes de los Estados consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

(iii) Destacar la vigencia e importancia de los objetivos generales y las acciones de la Declaración y del Plan de Acción de Lima, y reiterar su firme voluntad de dar cumplimiento a los mismos.

(iv) Mejorar el intercambio de información y otras medidas de cooperación entre los Estados miembros con el fin de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, tomando en consideración y aplaudiendo los resultados de la Reunión de Expertos Gubernamentales.

(v) Constatar con satisfacción los progresos realizados en el ámbito de la cooperación bilateral, subregional y multilateral y, teniendo presente, en particular, los esfuerzos de coordinación subregional para prevenir actos de terrorismo, del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica y del Acuerdo suscrito entre Argentina, Brasil y Paraguay referido a la Triple Frontera, expresar, asimismo, su determinación de incrementar y profundizar iniciativas como las precedentemente citadas.

(vi) Constatar con satisfacción la entrada en vigor el 1º de julio de 1998 de la Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados y exhortar a los Estados que aún no lo hayan hecho a firmar o ratificar este instrumento según sea el caso.

(vii) Recomendar a la Asamblea General en su vigésimo noveno período ordinario de sesiones la creación de un marco institucional apropiado, conforme a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y teniendo en cuenta el respeto a la soberanía de los Estados y el principio de no intervención, que se denominará Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), integrado por las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros de la Organización, con el propósito de desarrollar la cooperación a fin de prevenir, combatir y eliminar los actos y actividades terroristas. El Comité Interamericano contra el Terrorismo celebrará, por lo menos, un período anual de sesiones.

El Comité Interamericano contra el Terrorismo orientará sus labores con base en las convenciones internacionales sobre la materia, los principios y objetivos de la Declaración y del Plan de Acción de Lima, las recomendaciones de la Reunión de Expertos Gubernamentales para Examinar los Medios que Permitan Mejorar el Intercambio de Información entre los Estados Miembros para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo, de mayo de 1997, lo establecido en el presente Compromiso de acción interamericana y los que se adopten en el futuro para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo.

(viii) Proponer que, al momento de determinarse atribuciones y funciones al Comité Interamericano contra el Terrorismo, se consideren los lineamientos contenidos en el Anexo I al presente Compromiso, orientados a establecer efectivos mecanismos de cooperación entre los Estados miembros a los fines de la prevención, combate y eliminación del terrorismo.

(ix) Solicitar a la Asamblea General de la OEA que instruya a la Secretaría General para que designe, en su ámbito de competencia, una instancia de apoyo técnico/administrativo a las actividades del Comité Interamericano contra el Terrorismo, de conformidad con los recursos que se asignen en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos, teniendo presente el proceso de modernización y fortalecimiento de la OEA.

(x) Transmitir al CICTE, para su puesta en práctica, las propuestas sobre medios y mecanismos tales como el "Directorio de Competencias para la Prevención, Combate y Eliminación del Terrorismo", y la "Base de Datos Interamericana sobre Cuestiones de Terrorismo", que fueran propuestos en la Reunión de Expertos Gubernamentales celebrada en la Sede de la OEA en mayo de 1997, así como el establecimiento de un marco de cooperación técnica que considere los lineamientos contenidos en los Anexos I, II y III del presente Compromiso.

(xi) Recomendar la adopción de medidas concretas que den una respuesta concertada y eficaz a la amenaza terrorista y acordar, a tal efecto, lineamientos para la acción coordinada entre los Estados miembros, tal como los contemplados en los Anexos I, II y III al presente Compromiso.

(xii) Estudiar la posibilidad de designar, de conformidad con las legislaciones internas de cada Estado, Oficinas Nacionales de Enlace con el objeto de facilitar la cooperación entre los órganos de los Estados miembros con responsabilidad para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo.

(xiii) Alentar a los Estados miembros a continuar desarrollando mecanismos bilaterales, subregionales o multilaterales de cooperación, sin perjuicio de que los órganos competentes de la OEA consideren las propuestas contenidas en el presente Compromiso.

(xiv) Exhortar a los Estados miembros que aún no lo hubieran hecho a la pronta firma, ratificación y adhesión, de acuerdo con sus respectivas legislaciones internas, a los convenios internacionales relacionados con el terrorismo citados en la resolución 51/210 de la Asamblea General de las Naciones Unidas a saber: el Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963; el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970; el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971; la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada en Nueva York el 14 de diciembre de 1973; la Convención internacional contra la toma de rehenes, aprobada en Nueva York el 17 de diciembre de 1979; la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, aprobada en Viena el 3 de marzo de 1980; el Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil internacional, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988; el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988; el Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988; y el Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, hecho en Montreal el 1º de marzo de 1991, así como al Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas, abierto a la firma a partir del 12 de enero de 1998, en la sede de las Naciones Unidas.

(xv) Realizar los mayores esfuerzos posibles a fin de poner a disposición de la Organización de los Estados Americanos los recursos financieros adecuados para desarrollar los programas y actividades conjuntos que apruebe el CICTE.

(xvi) Procurar el apoyo financiero suplementario que sea necesario para llevar a buen término las acciones de lucha contra el terrorismo en el marco del CICTE, de fuentes externas, incluyendo los Estados Observadores Permanentes de la OEA, y la de otros Estados e instituciones financieras, en particular el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

(xvii) Recomendar a la Asamblea General que considere, en su vigésimo noveno período ordinario de sesiones, la adopción de mecanismos adecuados de financiamiento, en particular la constitución de un fondo específico para la puesta en práctica de los programas y actividades que se aprueben en el marco del CICTE.

(xviii) Recomendar a la Asamblea General que encomiende al Consejo Permanente que continúe con el estudio sobre la necesidad y conveniencia de una nueva convención interamericana sobre terrorismo, a la luz de los instrumentos internacionales existentes.

(xix) Recomendar a la Asamblea General que instruya a la Secretaría General de la OEA a que:

a) colabore con el CICTE en la preparación de los proyectos de Estatuto y Reglamento. El Estatuto deberá ser aprobado por la Asamblea General y el Reglamento por el propio CICTE;

b) colabore en la preparación de los informes que el CICTE deberá presentar a la Asamblea General a través del Consejo Permanente.

(xx) Recomendar al Consejo Permanente que, al formular las observaciones y recomendaciones a la Asamblea General sobre el informe del CICTE, de acuerdo con el artículo 91 inciso f) de la Carta, incluya aquellas referencias a la necesaria coordinación de las actividades de dicho Comité con las actividades de los demás órganos de la Organización.

(xxi) Recomendar al Comité Jurídico Interamericano la realización de estudios respecto al fortalecimiento de la cooperación jurídica y judicial, incluida la extradición, para enfrentar el terrorismo, así como colaborar con el CICTE en la elaboración de normas en esta materia.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.