Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

MERCOSUR - BOLIVIA Y CHILE

ACUERDO SOBRE REGULARIZACIÓN MIGRATORIA INTERNA DE CIUDADANOS


Artículo 1

Los nacionales de un Estado Parte, que se encuentren en el territorio de otro Estado Parte,  podrán efectuar la tramitación migratoria de su residencia en este último, sin necesidad de egresar del mismo.

Artículo 2

El procedimiento previsto en el artículo anterior se aplicará con independencia de la categoría con la que hubiera ingresado el peticionante y del criterio en el que pretendiere encuadrar su situación migratoria.

Artículo 3

Para la aplicación del presente Acuerdo, las Partes  podrán conceder residencia temporaria o permanente, de conformidad con las categorías migratorias previstas en sus legislaciones internas.

Artículo 4

El presente Acuerdo contiene una finalidad estrictamente migratoria, no contemplando la regularización de los eventuales bienes y valores que hayan ingresado en el territorio de los Estados Partes y Asociados.

Artículo 5

El presente acuerdo entrará en vigencia después de la notificación por los Estados Partes, Bolivia y Chile a la República del Paraguay de que fueron cumplidas las formalidades internas necesarias para su entrada en vigor.

Artículo 6

Las Partes pueden en cualquier momento denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita dirigida al Depositario que notificará a las demás Partes.

La denuncia producirá sus efectos ciento ochenta (180) días después de la referida notificación.

Artículo 7

Los conflictos que se originen en el alcance, interpretación y aplicación del presente Acuerdo se solucionarán conforme el mecanismo que se encuentre vigente al momento de presentarse el problema y que hubiere sido consensuado entre las Partes.

Artículo 8

La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de las notificaciones a las demás Partes cuanto a la vigencia y denuncia.

La República del Paraguay presentará copia debidamente autenticada del presente Acuerdo a las demás Partes.

Hecho en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2002, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

(SIGUEN FIRMAS)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.