Aprobar los formularios que, del número 1 al 11, integran el Anexo al presente Acuerdo Complementario al Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, aprobado en Las Leñas, Provincia de Mendoza, República Argentina, el 27 de junio de 1992.
El presente Acuerdo será sometido a los procedimientos constitucionales de cada Estado Parte y entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito del segundo instrumento de ratificación. Para los Estados Partes que lo ratifiquen con posterioridad, entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito del respectivo instrumento de ratificación.
El Gobierno de la República del Paraguay será depositario del presente Acuerdo y de los instrumentos de ratificación y remitirá las copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los demás Estados Partes.
Asimismo, el Gobierno de la República del Paraguay notificará, a los Gobiernos de los demás Estados Partes, las fechas de la entrada en vigor del presente Acuerdo y del depósito de los instrumentos de ratificación.
HECHO en la ciudad de Asunción, el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |