Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO - URUGUAY

DESARROLLO DE ACTIVIDADES


CAPÍTULO I

ACTIVIDADES DE LA CORPORACIÓN

Artículo 1º

La Corporación gozará en el territorio de la República Oriental del Uruguay de la independencia y libertad de acción que corresponden a los organismos internacionales de acuerdo con la costumbre internacional, pudiendo realizar todas las operaciones que se correspondan con sus objetivos.

Artículo 2º

1. La Corporación gozará en el territorio de la República Oriental del Uruguay de personalidad jurídica y tendrá capacidad legal para:

a. adquirir bienes muebles e inmuebles ubicados en el territorio de la República y disponer de ellos;

b. celebrar todo tipo de contratos;

c. actuar en procedimientos judiciales como actor, demandado o tercerista. La Corporación podrá ser demandada ante los tribunales uruguayos siempre que previamente:

i. hubiere establecido una oficina de representación;

ii. hubiere designado agente o apoderado con facultad para aceptar el emplazamiento o notificación de una demanda judicial; y

iii. hubiere emitido o garantizado valores en el Uruguay.

Artículo 3º

La República Oriental del Uruguay no podrá iniciar acción judicial alguna contra la Corporación.

No obstante, la República Oriental del Uruguay, en su calidad de accionista de la Corporación podrá hacer valer sus derechos conforme a los procedimientos especiales que se señalen, ya sea en este Acuerdo, en los Reglamentos de la Corporación o en los contratos que se celebren, a fin de dirimir las controversias que puedan surgir entre las partes.

Artículo 4º

La Corporación no estará sujeta a los requerimientos legales aplicables a entidades bancarias o financieras locales. En particular, podrá desarrollar sus actividades sin necesidad de registrarse como empresa extranjera.

Artículo 5º

Los bienes y demás activos de la Corporación gozarán de inmunidad de jurisdicción, salvo en la medida en que la Corporación, en algún caso particular haya renunciado expresamente a ella. Queda entendido, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad podrá ser extensiva a forma alguna de ejecución.

Artículo 6º

Los bienes y demás activos de la Corporación estarán exentos de registro, requisación, confiscación, expropiación y de toda otra forma de intervención, sea por vía de acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

Artículo 7º

La Corporación no estará sujeta a ningún control, reglamento o moratoria financiera y podrá libremente:

a) tener fondos o divisas de todas clases y mantener cuentas en cualquier moneda;

b) transferir sus fondos o divisas hacia dentro o fuera de la República Oriental del Uruguay.

En el ejercicio de los derechos consagrados en este artículo, la Corporación prestará la debida consideración a cualquier observación que efectúen las autoridades competentes de la República Oriental del Uruguay y procurará atenderla salvaguardando sus propios intereses.

Artículo 8º

En relación a las operaciones que la Corporación lleve a cabo en el territorio de la República Oriental del Uruguay, ésta gozará de las siguientes exoneraciones:

1. de toda retención o deducción de impuestos, gravámenes o imposiciones, por los pagos que reciba de la República Oriental del Uruguay y sus instituciones, de personas físicas y jurídicas, por concepto de intereses, dividendos, comisiones y otros;

2. de cualquier clase de tributo que grave las obligaciones o valores que emita la Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuere su tenedor:

a. si tal tributo establece una discriminación con respecto a dichas obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido emitidas por la Corporación; o,

b. si la única base jurisdiccional del tributo consiste en el lugar o en la moneda en que las obligaciones o valores hubieren sido emitidos, en que se paguen o sean pagaderos, o en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que la Corporación mantenga;

3. de cualquier clase de tributo que graven las obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido garantizados por la Corporación, incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que sea su tenedor.

a. si tal tributo establece una discriminación con respecto a dichas obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido garantizados por la Corporación; o,

b. si la única base jurisdiccional de tal tributo consiste en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios de la Corporación.

Artículo 9º

En materia de inversión extranjera y control de cambio, la Corporación se beneficiará de:

1. Trámites expeditivos para la aprobación de inversiones extranjeras y operaciones de cambio, para sus inversiones en cualquier empresa en la República Oriental del Uruguay;

2. Todas las autorizaciones necesarias para:

a. Efectuar remesas de los dividendos, intereses, ganancias, beneficios, producto de ventas, réditos, comisiones y todo tipo de ingresos con relación a las actividades desarrolladas por la Corporación.

b. Acceder a los tipos de cambio más favorables del mercado para la compra de moneda extranjera que pueda requerirse a fin de efectuar las remesas de dinero antes mencionadas.

Artículo 10

Los archivos de la Corporación serán inviolables.

Artículo 11

La Corporación gozará en el territorio de la República Oriental del Uruguay de facilidades no menos favorables que las otorgadas a cualquier misión diplomática acreditada en la República para sus comunicaciones, especialmente en materia de prioridades, tarifas e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos y otras comunicaciones, así como tarifas de prensa y radio.

Artículo 12

Las autoridades uruguayas competentes facilitarán, con sujeción a las leyes de la República, el traslado de las personas indicadas a continuación que se dirijan a la República Oriental del Uruguay o vuelvan de ella en cumplimiento de sus funciones oficiales:

a) funcionarios y empleados de la Corporación, así como los miembros de sus respectivas familias;

b) funcionarios de Oficinas de la Representación y miembros de sus familias;

c) otras personas invitadas por la Corporación para asuntos oficiales.

El Presidente Ejecutivo o el Jefe de la Oficina de Representación de la Corporación comunicarán al Gobierno los nombres de tales personas.

Las visas que fueren necesarias para las personas indicadas en la presente disposición serán acordadas gratuitamente.

CAPÍTULO II

OFICINA DE REPRESENTACIÓN

Artículo 13

La Corporación podrá, a su propio costo, mantener una Oficina de Representación en la República Oriental del Uruguay, para el desarrollo de sus operaciones.

En forma previa a la instalación de dicha Oficina de Representación, la Corporación podrá desarrollar sus actividades en la República mediante el envío de funcionarios o empleados.

Artículo 14

La Corporación, a través de su Oficina de Representación o en la etapa previa a la instalación de la misma, podrá introducir al territorio de la República Oriental del Uruguay, libre de todo tributo, prohibiciones y restricciones a la importación, los bienes destinados a su uso oficial.

Los bienes introducidos bajo estas exenciones no serán vendidos en la República Oriental del Uruguay sino conforme a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo o aquellas más favorables que puedan establecerse en el futuro para los organismos internacionales o misiones diplomáticas.

La Corporación no reclamará exención alguna de tarifas y precios que constituyan una remuneración por servicios públicos.

Artículo 15

La Oficina de la Corporación podrá introducir y transferir los vehículos automotores que requiera el cumplimiento de sus tareas en las condiciones establecidas por la reglamentación vigente en la República Oriental del Uruguay para los vehículos pertenecientes a organismos internacionales.

CAPÍTULO III

FUNCIONARIOS DE LA CORPORACIÓN

Artículo 16

Los funcionarios y empleados de la Corporación (no nacionales ni extranjeros con residencia permanente en la República), gozarán en el territorio de la República Oriental del Uruguay de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se le conceden a los funcionarios del mismo rango de las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno, de acuerdo a la reglamentación vigente en la República.

En la medida que sean necesarios para el ejercicio efectivo de sus funciones, gozarán dentro del territorio de la República Oriental del Uruguay de los siguientes privilegios, inmunidades y franquicias:

a) inmunidad de arresto personal o detención;

b) inmunidad de secuestro de su equipaje personal y oficial;

c) inmunidad de jurisdicción para los actos cumplidos en ejercicio de sus funciones oficiales comprendidas las manifestaciones verbales y escritas, aun después de que hayan dejado de pertenecer a la Corporación;

d) exención de impuestos sobre los sueldos y emolumentos e indemnizaciones que reciban de la Corporación;

e) exención para los funcionarios y familiares a su cargo de las formalidades de registro de extranjeros y de las restricciones relativas a la inmigración;

f) las mismas facilidades respecto al movimiento internacional de fondos y restricciones cambiarias concedidas a los funcionarios diplomáticos;

g) las mismas facilidades de repatriación concedidas a los funcionarios del mismo rango acreditados en la República Oriental del Uruguay en períodos de crisis internacional, extensiva a los miembros de sus familias.

Artículo 17

El Presidente Ejecutivo de la Corporación levantará la inmunidad de cualquier funcionario en todo caso en que, a su juicio ésta pueda levantarse, sin perjuicio de los intereses de la Corporación.

Artículo 18

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay proporcionará a los funcionarios de la Corporación y a los respectivos miembros de sus familias, los documentos que certifiquen su vinculación con la Corporación.

Artículo 19

La República Oriental del Uruguay facilitará la expedición de visas, permisos y autorizaciones para que los funcionarios y empleados de la Corporación y sus familias puedan desarrollar sus actividades en el Uruguay. Permitirá además que éstos ingresen, permanezcan, residan y salgan del país en cualquier momento, para dar cumplimiento a los propósitos de la Corporación, observando y dando cumplimiento a las leyes de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 20

La República Oriental del Uruguay brindará a la Corporación, a sus funcionarios y empleados, el mismo tratamiento, independientemente de que la Corporación mantenga una oficina, un agente, un gerente, un representante o cualquier otro empleado en el territorio de la República Oriental del Uruguay.

Lo señalado es sin perjuicio de las exenciones y privilegios que pudieran otorgase exclusivamente al personal de la Oficina de Representación de la Corporación.

Las exenciones y privilegios serán aplicables a cualquier subsidiaria que sea de propiedad exclusiva de la Corporación, que cuente con la aprobación escrita de las autoridades de la República Oriental del Uruguay para el desarrollo de sus actividades.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21

La Corporación cooperará con las autoridades competentes del país para facilitar la buena administración de la justicia, asegurar el cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar que ocurran abusos en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades que se mencionan en este Acuerdo.

Artículo 22

La República Oriental del Uruguay y la Corporación podrán convenir acuerdos complementarios para reglamentar las disposiciones o regular aspectos no previstos en el presente Acuerdo, relativos al desarrollo de operaciones de la Corporación.

Artículo 23

Las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, serán solucionadas en forma directa y por mutuo acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la Corporación.

Artículo 24

El presente Acuerdo podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes. Las modificaciones serán convenidas por escrito.

Artículo 25

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la Corporación reciba la comunicación escrita, por vía diplomática, de que el mismo ha sido aprobado según las normas constitucionales vigentes en la República Oriental del Uruguay.

Artículo 26

El presente Acuerdo y los acuerdos complementarios que se suscriban en el futuro permanecerán en vigor por tiempo ilimitado a menos que una de las Partes lo denuncie, cesando sus efectos seis (6) meses después de recibida la notificación de denuncia por la otra Parte.

En fe de lo cual, se suscribe este Acuerdo en dos ejemplares originales, ambos igualmente auténticos, en idioma español, en la ciudad de Montevideo, el 14 de setiembre de 2001.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.