Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

REPÚBLICA POPULAR CHINA - URUGUAY

ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE CUARENTENA Y SANIDAD ANIMAL


Artículo 1

Los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:

1. Animales -animales domésticos y salvajes vivos incluido los bovinos, ovinos, caprinos, suinos, equinos, camellos, burros y su correspondiente progenie de cruza, aves, animales de caza, peces, gusanos de seda, abejas, animales domésticos y animales de laboratorio.

2. Productos de origen animal - material no fabricado de origen animal, y productos fabricados de origen animal y productos de origen animal en ración animal que, por su procesamiento, pueden crear un riesgo por la introducción y diseminación de plagas.

3. Material genético de origen animal - semen de origen animal fresco y congelado, embriones frescos o congelados y otros bio-productos aplicados a la cría de y reproducción de animales.

4. Certificado de cuarentena animal o certificado sanitario veterinario – certificado emitido de conformidad con el certificado modelo de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), así como las demás normas, directrices y recomendaciones establecidas por esa Organización.

Artículo 2

Las Partes Contratantes colaborarán para proteger sus territorios nacionales contra la introducción de enfermedades epizoóticas como resultado de la importación, exportación o tránsito de animales vivos, materiales genéticos de origen animal, productos de origen animal, ración animal así como otros bienes, productos, medios de transporte, empaquetado y contenedores que podrían ser vectores de patógenos.

Artículo 3

Las Partes Contratantes autorizarán respectivamente a la Administración General del Estado para la Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular China y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay para discutir y firmar protocolos sobre las exigencias de cuarentena y sanidad animal para la importación, exportación y tránsito de animales vivos, materiales genéticos de origen animal, productos de origen animal, ración animal y otros bienes o productos que posiblemente sean vectores de patógenos, confirmar e intercambiar muestras de los certificados de cuarentena animal o certificados de sanidad veterinaria pertinentes.

Los protocolos firmados se incluirán como anexos al presente Acuerdo y se considerarán parte del mismo.

Artículo 4

Los animales vivos, materiales genéticos de origen animal, productos de origen animal, ración animal y otros bienes o productos que pueden ser vectores de patógenos exportados del territorio de una Parte Contratante al territorio de la otra Parte Contratante deben cumplir con las leyes de sanidad y cuarentena, las reglamentaciones administrativas y las normas del país importador, deben cumplir con los protocolos pertinentes sobre las exigencias de cuarentena y sanidad firmados por las Partes Contratantes, y deben estar acompañados de un certificado de cuarentena animal original o un certificado de sanidad veterinaria emitido por el veterinario oficial del país exportador. El certificado de cuarentena animal o el certificado sanitario veterinario debe estar redactado en inglés y en los idiomas oficiales del país exportador.

Artículo 5

Una Parte Contratante está facuItada para realizar inspecciones de cuarentena de los animales vivos, materiales genéticos de origen animal, productos de origen animal, ración animal y otros bienes o productos importados de la otra Parte Contratante de conformidad con sus propias leyes, reglamentaciones administrativas y normas de cuarentena y sanidad animal. Cada Parte Contratante tiene el derecho de realizar tratamientos de cuarentena a los artículos que se encuentren infectados.

Cada Parte Contratante notificará a la otra Parte sin demora toda vez que se encuentre la enfermedad animal, los vectores de patógenos y cualquier otra plaga o cosa que no cumpla con las leyes, reglamentaciones administrativas y normas de cuarentena y sanidad animal

Artículo 6

Las Partes Contratantes facilitarán la colaboración en materia de administración, ciencia y tecnología e intercambio de información en las áreas de cuarentena y sanidad animal mediante:

a) La información entre ambas partes inmediatamente sobre los detalles de las enfermedades contagiosas, especificadas en la anterior Lista A de enfermedades de la OIE, ocurridas en su propio territorio, incluido el nombre de la enfermedad, la especie y el número de animales infectados, la ubicación de los lugares infectados, el diagnóstico y las medidas de control correspondientes;

b) El intercambio del informe mensual de enfermedades infecciosas y parasitarias, especificadas en la anterior Lista B de la OIE, ocurridas en su propio territorio;

c) La información a la otra parte de las medidas de control aplicadas para prevenir que las enfermedades infecciosas especificadas en la anterior Lista A de la OIE, ocurridas en los países vecinos, se introduzcan en su país;

d) La colaboración entre la administración central veterinaria o de cuarentena animal para intercambiar experiencias de gestión en esta área;

e) El intercambio de técnicas y avances veterinarios en materia de cuarentena animal mediante seminarios u otras actividades;

f) El intercambio de revistas y otras publicaciones de leyes y reglamentaciones en el campo de la medicina veterinaria y cuarentena animal.

Artículo 7

Las Autoridades competentes para implementar el presente Acuerdo son las siguientes:

Por China:

El Ministerio de Agricultura de la República Popular China; La Administración General del Estado para la Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular China.

Por la República Oriental del Uruguay:

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 8

Los costos que surjan del cumplimiento del presente Acuerdo estarán cubiertos por las siguientes fuentes:

a) En principio, para la visita entre las administraciones veterinarias y de cuarentena animal respecto de la implementación o el intercambio de experiencias de gestión, y en caso de que una Parte Contratante invite a especialistas o investigadores de la otra Parte Contratante para que participen en seminarios u otras reuniones científicas, los gastos estarán cubiertos por la parte que los envíe. Estos gastos también se pueden negociar entre las Partes Contratantes.

b) El país que envíe los especialistas o investigadores financiará el intercambio de información y las revistas y publicaciones veterinarias.

Artículo 9

1. Todo conflicto que surja de la interpretación e implementación del presente Acuerdo se discutirá y resolverá directamente por las autoridades competentes de las Partes Contratantes.

2. Los problemas que no resuelvan las autoridades competentes de las Partes Contratantes se negociarán y resolverán mediante canales diplomáticos.

Artículo 10

El presente Acuerdo no afectará los derechos y obligaciones especificados por los acuerdos y tratados internacionales firmados por las Partes Contratantes.

Artículo 11

El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que se notifique el cumplimiento de los procedimientos legales por las Partes Contratantes.

El presente Acuerdo será válido por un período de cinco años. Se prorrogará automáticamente por otro periodo de cinco años a menos que una de las partes notifique a la otra sobre la rescisión del Acuerdo por lo menos seis meses antes de la fecha de vencimiento y se puede prorrogar aún más.

Firmado en Montevideo, a los doce días del mes de mayo de dos mil ocho en dos ejemplares originales, en español, chino e inglés, considerándose todos los textos igualmente auténticos.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.