1. Se reconoce que las cooperativas operan en todos los sectores de la economía. Esta Recomendación se aplica a todos los tipos y formas de cooperativas.
2. A los fines de esta Recomendación, el término "cooperativa" designa una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común a través de una empresa de propiedad conjunta, y de gestión democrática.
3. Debería alentarse el desarrollo y el fortalecimiento de la identidad de las cooperativas basándose en:
a) | los valores cooperativos de
autoayuda, responsabilidad personal, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, y una
ética fundada en la honestidad, transparencia, responsabilidad social e interés por los
demás, y |
b) | los principios cooperativos elaborados por el movimiento cooperativo internacional, según figuran en el anexo adjunto. Dichos principios son los siguientes: adhesión voluntaria y abierta; gestión democrática por parte de los socios; participación económica de los socios; autonomía e independencia; educación, formación e información; cooperación entre cooperativas, e interés por la comunidad. |
4. Deberían adoptarse medidas para promover el potencial de las cooperativas en todos los países, independientemente de su nivel de desarrollo, con el fin de ayudarlas a ellas y a sus socios a:
a) | crear y desarrollar actividades
generadoras de ingresos y empleo decente y sostenible; |
b) | desarrollar capacidades en el
campo de los recursos humanos y fomentar el conocimiento de los valores del movimiento
cooperativo, así como de sus ventajas y beneficios, mediante la educación y la
formación; |
c) | desarrollar su potencial
económico, incluidas sus capacidades empresariales y de gestión; |
d) | fortalecer su competitividad y
acceder a los mercados y al financiamiento institucional; |
e) | aumentar el ahorro y la
inversión; |
f) | mejorar el bienestar social y
económico, tomando en cuenta la necesidad de eliminar todas las formas de
discriminación; |
g) | contribuir al desarrollo humano
durable, y |
h) | establecer y expandir un sector social distintivo de la economía, viable y dinámico, que comprenda las cooperativas y responda a las necesidades sociales y económicas de la comunidad. |
5. Debería alentarse la adopción de medidas especiales que capaciten a las cooperativas, como empresas y organizaciones inspiradas en la solidaridad, para responder a las necesidades de sus socios y de la sociedad, incluidas las necesidades de los grupos desfavorecidos, con miras a lograr su inclusión social.
6. Una sociedad equilibrada precisa la existencia de sectores públicos y privados fuertes y de un fuerte sector cooperativo, mutualista y otras organizaciones sociales y no gubernamentales. Dentro de este contexto, los gobiernos deberían establecer una política y un marco jurídico favorables a las cooperativas y compatibles con su naturaleza y función, e inspirados en los valores y principios cooperativos que se enuncian en el párrafo 3, con miras a:
a) | establecer un marco institucional
que permita proceder al registro de las cooperativas de la manera más rápida, sencilla,
económica y eficaz posible; |
b) | promover políticas destinadas a
permitir la creación de reservas apropiadas, que en parte por lo menos podrían ser
indivisibles, así como fondos de solidaridad en las cooperativas; |
c) | prever la adopción de medidas de
supervisión de las cooperativas acordes con su naturaleza y funciones, que respeten su
autonomía y sean conformes con la legislación y la práctica nacionales y no menos
favorables que las medidas aplicables a otras formas de empresa y de organización social;
|
d) | facilitar la adhesión de las
cooperativas a estructuras cooperativas que respondan a las necesidades de los socios, y |
e) | alentar el desarrollo de las cooperativas como empresas autónomas y autogestionadas, en especial en los ámbitos donde las cooperativas han de desempeñar un papel importante o donde ofrecen servicios que, de otra forma, no existirían. |
7. 1) La promoción de las cooperativas, guiada por los valores y principios enunciados en el párrafo 3, debería considerarse como uno de los pilares del desarrollo económico y social nacional e internacional.
2) Las cooperativas deben beneficiarse de condiciones conformes con la legislación y la práctica nacionales que no sean menos favorables que las que se concedan a otras formas de empresa y de organización social. Los gobiernos deberían adoptar, cuando proceda, medidas apropiadas de apoyo a las actividades de las cooperativas que respondan a determinados objetivos de política social y pública, como la promoción del empleo o el desarrollo de actividades en beneficio de los grupos o regiones desfavorecidos. Estas medidas de apoyo podrían incluir, entre otras y en la medida de lo posible, ventajas fiscales, créditos, subvenciones, facilidades de acceso a programas de obras públicas y disposiciones especiales en materia de compras del sector público.
3) Debería prestarse especial atención al incremento de la participación de las mujeres en el movimiento cooperativo en todos los niveles, en particular en los de gestión y dirección.
8. 1) Las políticas nacionales deberían, especialmente:
a) | promover la aplicación de las
normas fundamentales del trabajo de la OIT y de la Declaración de la OIT relativa a los
principios y derechos fundamentales en el trabajo, a todos los trabajadores de las
cooperativas sin distinción alguna; |
b) | velar por que no se puedan crear
o utilizar cooperativas para evadir la legislación del trabajo ni ello sirva para
establecer relaciones de trabajo encubiertas, y luchar contra las seudo-cooperativas, que
violan los derechos de los trabajadores, velando por que la legislación del trabajo se
aplique en todas las empresas; |
c) | promover la igualdad de género
en las cooperativas y en sus actividades; |
d) | promover la adopción de medidas
para garantizar que se apliquen las mejores prácticas laborales en las cooperativas,
incluido el acceso a la información pertinente; |
e) | desarrollar las competencias
técnicas y profesionales, las capacidades empresariales y de gestión, el conocimiento
del potencial económico, y las competencias generales en materia de política económica
y social de los socios, de los trabajadores y de los administradores, y mejorar su acceso
a las tecnologías de la información y la comunicación; |
f) | promover la educación y la
formación en materia de principios y prácticas cooperativos en todos los niveles
apropiados de los sistemas nacionales de enseñanza y formación y en la sociedad en
general; |
g) | promover la adopción de medidas
relativas a la seguridad y salud en el lugar de trabajo; |
h) | proporcionar formación y otras
formas de asistencia para mejorar el nivel de productividad y de competitividad de las
cooperativas y la calidad de los bienes y servicios que producen; |
i) | facilitar el acceso de las
cooperativas al crédito; |
j) | facilitar el acceso de las
cooperativas a los mercados; |
k) | promover la difusión de la
información sobre las cooperativas, y |
l) | tratar de mejorar las estadísticas nacionales sobre las cooperativas, con miras a su uso en la formulación y aplicación de políticas de desarrollo. |
2) Estas políticas deberían:
a) | descentralizar hacia los niveles
regional y local, cuando proceda, la formulación y aplicación de políticas y
disposiciones legales sobre las cooperativas; |
b) | definir las obligaciones
jurídicas de las cooperativas en ámbitos tales como el registro, las auditorías
financieras y sociales y el otorgamiento de licencias, y |
c) | promover en las cooperativas las prácticas óptimas de administración empresarial. |
9. Los gobiernos deberían promover el importante papel que las cooperativas desempeñan en la transformación de lo que a menudo son actividades marginales de supervivencia (a veces designadas como "economía informal") en un trabajo amparado por la legislación y plenamente integrado en la corriente principal de la vida económica.
10. 1) Los Estados Miembros deberían adoptar una legislación y una reglamentación específicas en materia de cooperativas, inspiradas en los valores y principios cooperativos enunciados en el párrafo 3, y revisar esta legislación y reglamentación cuando proceda.
2) Los gobiernos deberían consultar a las organizaciones cooperativas, así como a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, para la formulación y revisión de la legislación, las políticas y la reglamentación aplicables a las cooperativas.
11. 1) Los gobiernos deberían facilitar el acceso de las cooperativas a servicios de apoyo con el fin de fortalecerlas y mejorar su viabilidad empresarial y su capacidad para crear empleo y generar ingresos.
2) En la medida de lo posible, estos servicios deberían incluir:
a) | programas de desarrollo de los
recursos humanos; |
b) | servicios de investigación y
asesoramiento en materia de gestión; |
c) | acceso al financiamiento y la
inversión; |
d) | servicios de contabilidad y
auditoría; |
e) | servicios de información en
materia de gestión; |
f) | servicios de información y
relaciones públicas; |
g) | servicios de asesoramiento en
materia de tecnología e innovación; |
h) | servicios de asesoramiento
jurídico y fiscal; |
i) | servicios de apoyo al mercadeo y
comercialización, y |
j) | otros servicios de apoyo, cuando proceda. |
3) Los gobiernos deberían facilitar la creación de estos servicios de apoyo. Debería alentarse a las cooperativas y a sus organizaciones a participar en la organización y gestión de tales servicios y, cuando sea posible y apropiado, a financiarlos.
4) Los gobiernos deberían reconocer el papel de las cooperativas y sus organizaciones mediante el desarrollo de instrumentos apropiados que apunten a la creación y fortalecimiento de cooperativas a los niveles nacional y local.
12. Los gobiernos deberían adoptar, cuando proceda, medidas que faciliten el acceso de las cooperativas al financiamiento de sus inversiones y al crédito. Estas medidas deberían, en particular:
a) | permitir el acceso a préstamos y
otros medios de financiamiento; |
b) | simplificar los procedimientos
administrativos, mejorar el nivel de los activos cooperativos y reducir el costo de las
operaciones de préstamo; |
c) | facilitar la creación de un
sistema autónomo de financiamiento para las cooperativas, incluidas las cooperativas de
ahorro y crédito, banca y seguros, y |
d) | incluir disposiciones especiales para los grupos desfavorecidos. |
13. Con miras a la promoción del movimiento cooperativo, los gobiernos deberían fomentar condiciones que favorezcan el desarrollo de vínculos técnicos, comerciales y financieros entre todas las formas de cooperativas, con el objeto de facilitar el intercambio de experiencias y la participación en riesgos y beneficios.
14. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores, reconociendo la importancia de las cooperativas para el logro de los objetivos de un desarrollo durable, deberían proponerse, junto con las organizaciones cooperativas, vías y medios de promoción de las cooperativas.
15. Cuando proceda, las organizaciones de empleadores deberían considerar la posibilidad de admitir como miembros a las cooperativas que deseen unirse a ellas y ofrecerles servicios de apoyo apropiados con las mismas condiciones y cláusulas aplicables a sus demás miembros.
16. Debería alentarse a las organizaciones de trabajadores a:
a) | orientar y prestar asistencia a
los trabajadores de las cooperativas para que se afilien a dichas organizaciones; |
b) | ayudar a sus miembros a crear
cooperativas, incluso con el objetivo concreto de facilitar el acceso a bienes y servicios
básicos; |
c) | participar en comités y grupos
de trabajo a nivel internacional, nacional y local para tratar asuntos económicos y
sociales que tengan repercusiones en las cooperativas; |
d) | contribuir a la creación de
nuevas cooperativas y participar en las mismas, con miras a la creación o al
mantenimiento de empleos, incluso en los casos en que se contemple el cierre de empresas; |
e) | contribuir en programas
destinados a las cooperativas para mejorar su productividad y participar en los mismos; |
f) | fomentar la igualdad de
oportunidades en las cooperativas; |
g) | promover el ejercicio de los
derechos de los trabajadores asociados de las cooperativas, y |
h) | emprender otras actividades para la promoción de las cooperativas, inclusive en los campos de la educación y la formación. |
17. Debería alentarse a las cooperativas y a las organizaciones que las representan a:
a) | establecer una relación activa
con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y los organismos gubernamentales y
no gubernamentales interesados, con miras a crear un clima favorable al desarrollo de las
cooperativas; |
b) | administrar sus propios servicios
de apoyo y contribuir a su financiamiento; |
c) | prestar servicios comerciales y
financieros a las cooperativas afiliadas; |
d) | promover el desarrollo de los
recursos humanos de las cooperativas, es decir, de los socios, los trabajadores y el
personal directivo e invertir en dicho desarrollo; |
e) | favorecer el desarrollo de
organizaciones cooperativas nacionales e internacionales y la afiliación a las mismas; |
f) | representar internacionalmente al
movimiento cooperativo nacional, y |
g) | emprender otras actividades de promoción de las cooperativas. |
18. La cooperación internacional debería ser facilitada mediante:
a) | el intercambio de
información sobre políticas y programas que hayan resultado eficaces en la creación de
empleo y la generación de ingresos para los socios de las cooperativas; |
|
b) | el impulso y la
promoción de relaciones entre organismos e instituciones nacionales e internacionales que
participen en el desarrollo de las cooperativas, con el fin de hacer posible: |
|
i) | el intercambio de personal e
ideas, material didáctico y de formación, metodologías y obras de consulta; |
|
ii) | la compilación y utilización de
material de investigación y de otros datos sobre las cooperativas y su desarrollo; |
|
iii) | el establecimiento de alianzas y
asociaciones internacionales entre cooperativas; |
|
iv) | la promoción y protección de
los valores y principios cooperativos, y |
|
v) | el establecimiento de relaciones
comerciales entre cooperativas, |
|
c) | el acceso de las
cooperativas a datos nacionales e internacionales sobre cuestiones tales como
informaciones de mercado, legislación, métodos y técnicas de formación, tecnología y
normas sobre productos, y |
|
d) | el desarrollo a nivel internacional y regional de directrices y leyes comunes de apoyo a las cooperativas, cuando proceda y sea posible, y previa consulta con las cooperativas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas. |
19. La presente Recomendación revisa y reemplaza a la Recomendación sobre las cooperativas (países en vías de desarrollo), 1966.
Los principios cooperativos son pautas mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores.
Adhesión voluntaria y abierta
Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socio, sin discriminación social, política, religiosa, racial o de sexo.
Gestión democrática por parte de los socios
Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los socios, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los socios. En las cooperativas de primer grado, los socios tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto), y las cooperativas de otros grados están también organizadas de forma democrática.
Participación económica de los socios
Los socios contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y lo gestionan de forma democrática. Por lo menos parte de ese capital es normalmente propiedad común de la cooperativa.
Normalmente, los socios reciben una compensación, si la hay, limitada sobre el capital entregado como condición para ser socios. Los socios asignan los excedentes para todos o alguno de los siguientes fines: el desarrollo de su cooperativa posiblemente mediante el establecimiento de reservas, de las cuales una parte por lo menos sería irrepartible; beneficiando a los socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa; y el apoyo de otras actividades aprobadas por los socios.
Autonomía e independencia
Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por sus socios. Si firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si consiguen capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan su autonomía cooperativa.
Educación, formación e información
Las cooperativas proporcionan educación y formación a los socios, a los representantes elegidos, a los directivos y a los empleados para que puedan contribuir de forma eficaz al desarrollo de sus cooperativas. Ellas informan al gran público, especialmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, de la naturaleza y los beneficios de la cooperación.
Cooperación entre cooperativas
Las cooperativas sirven a sus socios lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
Interés por la comunidad
Las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |