El presente Acuerdo se aplicará a los documentos presentados a efectos de trámites migratorios referentes a solicitud de visa, renovación de plazo de estadía y concesión de permanencia.
Los nacionales de cualquiera de los Estados Partes quedan dispensados, en los trámites administrativos migratorios señalados en el Artículo 1, de la exigencia de traducción de los siguientes documentos:
1) Pasaporte. 2) Cédula de Identidad. 3) Testimonios de Partidas o Certificados de Nacimiento y de Matrimonio. 4) Certificado de Ausencia de Antecedentes Penales.
La exención de traducción de documentos establecida por el presente Acuerdo no dispensa a sus beneficiarios del cumplimiento de las demás leyes y reglamentos en materia migratoria, vigentes en cada uno de los Estados Partes.
Existiendo dudas fundadas en cuanto al contenido del documento presentado, el país de ingreso podrá, excepcionalmente, exigir la traducción del respectivo documento.
1. | El presente Acuerdo entrará en
vigor, con relación a los dos primeros Estados Partes que lo ratifiquen o notifiquen la
incorporación a sus ordenamientos jurídicos internos, treinta (30) días después de la
fecha en que el segundo de dichos Estados Partes deposite su instrumento de ratificación.
Para los demás Estados Partes que lo ratifiquen, entrará en vigor el trigésimo día
posterior al del depósito de su respectivo instrumento de ratificación o de la
notificación. |
2. | El presente Acuerdo no
restringirá los otros que sobre la materia pudieran existir entre los Estados Partes, en
la medida que no se opongan al mismo. |
3. | La República del Paraguay será
depositaria del presente Acuerdo y de los instrumentos de ratificación y enviará copia
debidamente autenticada de los mismos a los demás Estados Partes. |
4. | La República del Paraguay
notificará a los demás Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo
y la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación. |
5. | Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita a las demás Partes. La denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de notificación. |
Hecho en Florianópolis, República Federativa del Brasil, a los 15 días del mes de Diciembre de 2000, en un ejemplar original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
(SIGUEN FIRMAS)
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |