La Conferencia de Ministros de Justicia (en adelante, la Conferencia) de los Países Iberoamericanos es una organización de carácter intergubernamental procedente de la transformación de la Conferencia de Ministros de Justicia Hispano-Luso-Americanos y Filipinas, instituida por el Acta de Madrid de 19 de septiembre de 1970.
La Conferencia tiene su sede en Madrid.
1. La Conferencia tiene por objeto el estudio y promoción de formas de cooperación jurídica entre los Estados miembros, y, a este efecto:
a) | Elabora programas de cooperación
y analiza sus resultados. |
b) | Adopta Tratados de carácter
jurídico. |
c) | Adopta resoluciones y formula
recomendaciones a los Estados. |
d) | Promueve consultas entre los
países miembros sobre cuestiones de naturaleza jurídica e interés común y designa
Comités de Expertos. |
e) | Elige los miembros de la
Comisión Delegada y al Secretario General. |
f) | Lleva a cabo cualquier otra actividad tendente a conseguir los objetivos que le son propios. |
2. Para la mejor realización de sus fines, la Conferencia puede establecer relaciones con otras organizaciones y especialmente con la Organización de Estados Americanos, el Consejo de Europa y la Comunidad Europea.
En ningún caso serán admitidas a consideración materias que, según el criterio del país afectado, supongan injerencia en sus asuntos internos.
1. La Conferencia está abierta a todos los Estados integrantes de la Comunidad de Países Iberoamericanos representados por los Ministros de Justicia o equivalentes. Cada Estado parte dispondrá de un voto.
2. La exclusión o la suspensión de un Estado parte sólo puede producirse por un voto de dos tercios de los Estados parte.
Los idiomas oficiales y de trabajo de la Conferencia son el español y el portugués.
Son órganos de la Conferencia, la Comisión Delegada y la Secretaría General Permanente.
1. La Conferencia queda válidamente constituida con la mayoría de los Estados parte.
2. Las recomendaciones dirigidas a los Estados parte, la adopción de Tratados y la adopción del presupuesto y su liquidación exigirá mayoría de dos tercios de Estados parte presentes.
3. Las restantes resoluciones exigirán mayoría simple de Estados parte presentes.
La Conferencia tendrá personalidad jurídica.
La Conferencia gozará en todos los Estados parte de los privilegios e inmunidades, conforme al Derecho internacional, requeridos para el ejercicio de sus funciones. Dichos privilegios e inmunidades podrán ser definidos por Acuerdos concluidos por la Conferencia y el Estado parte afectado.
1. El presupuesto de la Conferencia será financiado mediante contribuciones de los Estados parte, según reglas de reparto establecidas por la Conferencia, atendiendo al nivel de desarrollo económico de cada uno de aquéllos.
2. El presupuesto tendrá carácter trienal y será elaborado por la Secretaría General. La Conferencia aprueba el presupuesto, así como su ejecución.
1. La Comisión Delegada de la Conferencia está integrada por cinco miembros, elegidos en cada una de las Conferencias entre los participantes a la misma, por mayoría de la mitad más uno de los votos emitidos. Su mandato dura hasta la nueva elección y sus miembros pueden ser reelegidos.
1. La Comisión Delegada asume, cuando la Conferencia no está reunida, las funciones a ésta encomendadas en los apartados a), d) y f) del número 1 del artículo 3º; acuerda convocar la Conferencia, señalando el lugar y fecha de la reunión; elabora el proyecto de orden del día de acuerdo con las prioridades establecidas por la Conferencia y adopta los textos que han de ser sometidos a la decisión de la Conferencia.
1. La Secretaría General Permanente de la Conferencia está compuesta por un Secretario General elegido por la Conferencia.
1. El presente Tratado quedará abierto a la firma de los Estados miembros de la Comunidad de los Países Iberoamericanos.
2. La duración de este Tratado es ilimitada.
3. Todo Estado contratante podrá denunciarlo enviando una notificación en tal sentido al Secretario General. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de la notificación.
4. El presente Tratado será sometido a ratificación o adhesión, debiendo depositarse los respectivos instrumentos en la Secretaría General Permanente de la Conferencia.
5. Hasta la entrada en vigor del presente Tratado, continuará vigente el Acta Final de la Conferencia de Madrid de 19 de septiembre de 1970, así como el Reglamento adoptado por la Resolución número 4 de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-Luso-Americanos y Filipinas.
1. El presente Tratado entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a aquél en que se deposite el séptimo instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General Permanente de la Conferencia.
2. Con referencia a cada uno de los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él después de la fecha del depósito referido en el número anterior, el Tratado entrará en vigor a los noventa días, contados a partir del depósito del respectivo instrumento de ratificación o adhesión.
1. El Secretario general de la Conferencia notificará a los Estados que sean parte de este Tratado:
a) | El depósito de los instrumentos
de ratificación o adhesión. |
b) | La fecha de entrada en vigor del
Tratado. |
c) | Cualquier denuncia del Tratado y la fecha en que fuera recibida la respectiva notificación |
Hecho en Madrid a 7 de octubre de 1992, en dos ejemplares, en los idiomas español y portugués, cuyos textos son igualmente auténticos. En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados a ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |
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