Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

REPUBLICA CHECA - URUGUAY

ACUERDO SOBRE LA COLABORACION EN LA ESFERA DE LA EDUCACION, CULTURA Y CIENCIA


Artículo 1º

Las Partes Contratantes fomentarán actividades de colaboración mutuamente ventajosa en la esfera de la educación, la cultura, la ciencia, los medios de comunicación de masas, la juventud y el deporte.

Artículo 2º

Las Partes Contratantes apoyarán el establecimiento de contactos directos y el desarrollo de la cooperación entre sus instituciones educativas, científicas, de investigación y culturales, especialmente, por medio de visitas recíprocas, el intercambio de informaciones, documentos y otros materiales.

Artículo 3º

Las Partes Contratantes, convencidas de la necesidad y utilidad del conocimiento mutuo de la riqueza cultural de sus pueblos, promoverán la colaboración en todas las esferas de la cultura por medio, ante todo, de la difusión de la literatura del otro Estado, el intercambio de experiencias de la protección del legado cultural y organización de eventos culturales por parte de organizaciones correspondientes.

Artículo 4º

Las Partes Contratantes brindarán, según sus posibilidades, becas a los ciudadanos de la otra Parte Contratante para estancias de estudio, científicas y de especialización en sus instituciones educativas y científicas.

Artículo 5º

Las Partes Contratantes estudiarán las posibilidades de reconocimiento mutuo de los certificados de estudio, así como de los grados académicos y científicos y, dentro de lo posible, firmarán al respecto un acuerdo especial.

Artículo 6º

Las Partes Contratantes promoverán la colaboración en la esfera de la ciencia y fomentarán relaciones directas e iniciativas conjuntas de instituciones científicas y de investigación de ambos Estados.

Artículo 7º

Las Partes Contratantes fomentarán la colaboración de los medios de comunicación de masas, especialmente mediante el intercambio de informaciones, experiencias y trabajadores de la organización de prensa, radio y televisión, al igual que de sus programas.

Artículo 8º

Las Partes Contratantes fomentarán la colaboración en la esfera de la educación física y del deporte por medio del intercambio de materiales e informaciones. Apoyarán, especialmente, los contactos directos entre las organizaciones deportivas nacionales y las visitas recíprocas de los deportistas y expertos de ambos países en ese campo.

Artículo 9º

Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de actividades en el marco de la colaboración y el intercambio de la juventud y sus organizaciones.

Artículo 10

Con el fin de cumplir el presente acuerdo, las autoridades correspondientes de las Partes Contratantes pueden firmar programas ejecutivos con proyectos concretos y condiciones financieras de su ejecución, eventualmente pueden comunicárselos por la vía diplomática.

Artículo 11

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra que se ha dado cumplimiento a los trámites internos correspondientes.

El Acuerdo se concluye por tiempo indefinido. Cada una de las Partes Contratantes puede rescindirlo por escrito mediante la vía diplomática, la referida denuncia entrará en vigor seis meses después de la comunicación antedicha.

La prosecución de los programas en curso no será afectada en ningún caso por la rescisión del Acuerdo, siempre que las Partes Contratantes no lo establezcan de otra manera.

Artículo 12

El día de la entrada en vigor del presente Acuerdo perderá su validez, en lo que refiere a la República Checa, el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Socialista de Checoslovaquia de colaboración en la esfera de la cultura, la ciencia y la educación, suscrito en Praga el día 2 de setiembre de 1987.

Hecho en Praga el día 15 de setiembre de 1994, en dos ejemplares originales en idiomas español y checo, siendo ambos textos igualmente auténticos.

(Lucen firmas)

Por el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay
Por el Gobierno de la
República Checa
Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.