Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

BRASIL - URUGUAY

TRATADO DE AMISTAD, COOPERACIÓN Y COMERCIO


Artículo I

Las Altas Partes Contratantes convienen en instaurar mecanismos permanentes de cooperación, entendimiento e intercambio de informaciones sobre todos los asuntos de interés común, bilaterales o multilaterales.

Artículo II

Los mecanismos a que se refiere el Artículo I se procesarán por vía diplomática o a través de la Comisión General de Coordinación Uruguayo - Brasileña.

Artículo III

Queda instituida la Comisión General de Coordinación Uruguayo - Brasileña, que tendrá por finalidad fortalecer la cooperación entre los dos países, analizar los asuntos de interés común y proponer a los respectivos Gobiernos las medidas que juzgare pertinentes.

Parágrafo 1º - La comisión estará compuesta de una Sección de cada Parte;

Parágrafo 2º - Las secciones nacionales de la Comisión estarán integradas por igual número de delegados designados por los respectivos Gobiernos;

Parágrafo 3º - El reglamento de la Comisión será redactado por la propia Comisión y aprobado por los dos Gobiernos por cambio de Notas.

Artículo IV

Los gobiernos del Uruguay y del Brasil dejando constancia, en este solemne acto internacional, de la satisfacción con que registran la entrada en vigor, en esta fecha, del Acuerdo sobre la Definitiva Fijación de la Barra del Arroyo Chuy y del Límite Lateral Marítimo, celebrado el 21 de julio de 1971, y teniendo en cuenta los tratados bilaterales y multilaterales vigentes entre ambos, reafirman los derechos y responsabilidades que, incluso en materia de seguridad, corresponden respectivamente a cada uno de ellos en esa región fronteriza y sus áreas adyacentes en el Uruguay y en el Brasil, inclusive en el mar, su lecho, suelo y subsuelo.

Artículo V

El Uruguay y el Brasil empeñarán los máximos esfuerzos para lograr la progresiva ampliación y diversificación del intercambio comercial, mediante la utilización adecuada de las oportunidades que se presentaren.

En ese sentido, las Altas Partes Contratantes celebran, en esta fecha, un Protocolo de Expansión Comercial, adicional al presente Tratado, que especifica las normas y procedimientos a que se ajustarán las negociaciones respectivas, las cuales se realizarán en el más breve plazo posible.

El Protocolo de Expansión Comercial, teniendo en cuenta la situación de menor desarrollo económico relativo del Uruguay, creará condiciones más favorables para un razonable equilibrio de resultados en el comercio bilateral.

Artículo VI

Las Altas Partes Contratantes emprenderán acciones conjuntas destinadas a la realización de obras de infraestructura de interés común. En especial, darán impulso prioritario al programa de desarrollo en el ámbito de la Cuenca de la Laguna Merín y celebrarán, al respecto, un Tratado.

Artículo VII

El Gobierno brasileño, con la intención de colaborar con el Gobierno uruguayo en sus planes de desarrollo, cooperará, dentro de sus posibilidades, en la forma que fuere fijada de común acuerdo, en la construcción de la represa hidroeléctrica de Palmar, a través de financiación para la adquisición y utilización de equipos y servicios brasileños.

Artículo VIII

Las Altas Partes Contratantes estimularán, dentro de un cuadro de coparticipación y de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales, las inversiones destinadas a impulsar la cooperación económica mutua, tanto en el sector público, como en el sector privado, inclusive mediante la concertación de acuerdos de complementación industrial y la creación de empresas binacionales. En este contexto, se tendrá en cuenta la situación de menor desarrollo económico relativo de Uruguay.

Artículo IX

A fin de cooperar con los planes de desarrollo industrial del Gobierno uruguayo, el Gobierno brasileño estudiará las posibilidades de extender al Uruguay líneas de crédito para la adquisición en el Brasil de bienes de capital.

Artículo X

La República Oriental del Uruguay concederá a los bienes de capital originarios del Brasil, que se importen en su territorio, en virtud de acuerdos de líneas de créditos globales que convengan las instituciones competentes de ambos países, el tratamiento más favorable que se otorgue a dichas importaciones, con excepción de los derechos consulares.

Artículo XI

Con el fin de impulsar la cooperación en el sector agropecuario, ambos países intercambiarán informaciones y experiencias, y se prestarán recíprocamente la mayor asistencia posible en materia de producción y técnicas agrícolas y podrán celebrar acuerdos comerciales de productos agropecuarios destinados a promover la complementación de las producciones nacionales y a asegurar el acceso a los mercados y los abastecimientos respectivos.

Artículo XII

El Gobierno brasileño, en el espíritu del artículo precedente, concederá al Uruguay, en la forma en que queda establecido en instrumento propio, una línea de crédito para el desarrollo de la fruticultura.

Artículo XIII

El Gobierno brasileño, considerando el Artículo IX, estudiará, a solicitud del Gobierno uruguayo, las posibilidades de concesión de líneas de crédito para el equipamiento de las empresas de pesca constituidas con capitales uruguayos y brasileños.

Artículo XIV

A fin de promover el comercio recíproco, las Altas Partes Contratantes acuerdan celebrar un convenio bilateral que establezca las condiciones en que se efectuará el transporte marítimo de cargas objeto del intercambio entre los dos países.

Las Altas Partes Contratantes convienen, asimismo, celebrar acuerdos para el transporte de cargas que utilice otras vías acuáticas.

Artículo XV

Las Altas Partes Contratantes, teniendo presentes las resoluciones de las Reuniones de Ministros de Transportes del Cono Sur y considerando la importancia de los proyectos de interconexión de los sistemas carreteros de los dos países y las posibilidades de cooperación bilateral en lo que dice relación con los transportes terrestres, acuerdan dar tratamiento prioritario al asunto y tomar todas las medidas tendientes a resolver las cuestiones de naturaleza bilateral.

Artículo XVI

El Gobierno brasileño, considerando el Artículo precedente, estudiará, a solicitud del Gobierno uruguayo, las posibilidades de concesión de asistencia técnica para estudios relativos a la implantación de obras carreteras y ferroviarias en territorio uruguayo.

Artículo XVII

Dado el especial interés, para el desarrollo de la economía regional, de la interconexión de las redes de telecomunicaciones de los dos países, las Altas Partes Contratantes convienen establecer un sistema de cooperación mutua en ese campo, que prevea el suministro de equipos y el intercambio de técnicos.

Artículo XVIII

Las Altas Partes Contratantes tendrán presentes las necesidades de suministro de energía en sus territorios, satisfacerlas en las mejores condiciones técnicas y financieras, inclusive mediante la interconexión de los respectivos sistemas eléctricos.

Artículo XIX

Las Altas Partes Contratantes, en el espíritu del Convenio Cultural celebrado el 28 de diciembre de 1956, analizarán formas más eficaces de ampliar la cooperación bilateral en los campos de la educación, la ciencia y la cultura.

Artículo XX

Las Altas Partes Contratantes, reconociendo las ventajas recíprocas de una cooperación científica y técnica estrecha y bien ordenada, comprométense a estimularla por los medios adecuados. Por lo tanto, las Altas Partes Contratantes convienen en celebrar un Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica, con el objetivo de activar la realización conjunta o coordinada de programas de investigación y desarrollo, la creación y operación de instituciones de investigación o centros de perfeccionamiento y producción experimental y la organización de seminarios y conferencias, intercambio de informaciones y documentación y el establecimiento de medios adecuados para su difusión.

Artículo XXI

Las Altas Partes Contratantes tomarán todas las medidas necesarias para el incremento del intercambio turístico bilateral, inclusive en lo que respecta a la facilitación de los trámites y formalidades para el ingreso en sus territorios respectivos de los nacionales de los dos países.

Con ese objetivo, iniciarán campañas permanentes de promoción turística conjunta, para aprovechar el actual potencial en el sector y estudiarán las posibilidades de cooperación bilateral con vistas al desarrollo pleno de las áreas de interés turístico comunes a ambos países.

Artículo XXII

Además de los instrumentos internacionales previstos en el presente Tratado y dentro del espíritu que lo informa, las Altas Partes Contratantes celebrarán, siempre que las circunstancias lo aconsejen, protocolos adicionales u otro tipo de actos internacionales sobre todos los asuntos de interés común.

Artículo XXIII

El presente Tratado entrará en vigor en la fecha del cambio de los instrumentos de ratificación y tendrá vigencia hasta que las Altas Partes Contratantes, mediante nuevo acuerdo, adopten la decisión que estimen conveniente.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados suscriben el presente Tratado, en dos ejemplares, en español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Hecho en la ciudad de Rivera a los doce días del mes de junio de 1975.

Por el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay
Por el Gobierno de la
República Federativa del Brasil
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.