Se crea el Consejo Iberoamericano del Deporte (en adelante CID) como organización intergubernamental que tiene por objeto propiciar el desarrollo del deporte en los países de Iberoamérica a través de la cooperación y el establecimiento de mecanismos de acción común en materia deportiva.
EL CID tiene personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes e intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses.
a) | Promover el intercambio de
recursos humanos y técnicos, de conocimientos y documentación. |
b) | Promover sistemas de cooperación
bilateral y multilateral en el campo de la capacitación técnica y del mejoramiento del
nivel deportivo. |
c) | Fomentar la cooperación para el
desarrollo del deporte para todos, la cultura física y la recreación. |
d) | Propiciar el análisis comparado
y la armonización de los marcos jurídicos e institucionales del deporte. |
e) | Impulsar la colaboración con
otras organizaciones deportivas internacionales. |
f) | Redactar, aprobar, poner en
práctica y, en su caso, modificar la Carta Iberoamericana del Deporte. |
g) | Promover la ética en el deporte y la práctica del juego limpio. |
Los idiomas oficiales del CID son el español y el portugués.
Podrán ser miembros del Consejo Iberoamericano del Deporte, los Estados iberoamericanos que ratifiquen o se adhieran a sus Estatutos, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 32 y 33.
Son órganos del CID:
- | La Asamblea General; |
- | El Presidente; |
- | El Vicepresidente; |
- | Los Delegados Regionales; |
- | El Secretario Ejecutivo, y |
- | Las Comisiones de Trabajo. |
a) | La Asamblea General, máximo
órgano representativo del CID, estará integrada por todos sus miembros. |
b) | Las delegaciones de los miembros del CID ante la Asamblea General estarán compuestas por un máximo de tres delegados, de los que uno de ellos ostentará el derecho al voto. |
La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:
a) | Elegir al Presidente, al
Vicepresidente y al Secretario Ejecutivo. |
b) | Ratificar la elección de
Delegados Regionales en los términos de este Estatuto. |
c) | Adoptar decisiones y aprobar
recomendaciones. |
d) | Supervisar el cumplimiento de las
decisiones tomadas. |
e) | Crear y suprimir comisiones de
trabajo, determinando su composición. |
f) | Aprobar el presupuesto anual y el
informe de actividades. |
g) | Redactar, aprobar y modificar la
Carta Iberoamericana del Deporte. |
h) | Aprobar los reglamentos de
funcionamiento interno del CID. |
i) | Establecer y modificar la cuantía y forma de pago de las cuotas que hayan de abonar los miembros del CID. |
La asamblea se reunirá en sesión ordinaria de manera anual y, en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse a petición de la presidencia, del Comité Ejecutivo o de una mayoría de los miembros efectivos de la organización.
Se delega a la Asamblea General del CID la creación de sus propios reglamentos.
a) | El Presidente y el Vicepresidente
del CID serán elegidos por la Asamblea General. |
b) | Las candidaturas se presentarán
ante el Secretario Ejecutivo con una antelación mínima de cuarenta y cinco días a la
fecha prevista para la asamblea. |
c) | Cada miembro del CID podrá
presentar un candidato que podrá pertenecer o no a su región. |
d) | La elección se celebrará a dos
vueltas, resultando elegido en primera vuelta el candidato que obtenga las tres quintas
partes de los votos posibles, y en segunda el que obtenga la mitad más uno de los votos
posibles, participando en ella los dos candidatos con mayor número de votos. |
e) | Los cargos del Presidente y
Vicepresidente podrán ser reelegidos por una sola vez. |
f) | Los nombramientos de Presidente y Vicepresidente serán honoríficos. |
1. | Son funciones del
Presidente: |
|
a) | Ejercer la representación del
CID. |
|
b) | Dirigir las acciones del CID de
acuerdo con las normas procedentes y los acuerdos de la Asamblea. |
|
c) | Coordinar las acciones de los
Delegados Regionales y de las Comisiones de Trabajo. |
|
d) | Convocar y presidir las asambleas
del CID. |
|
e) | Supervisar la administración de
los bienes, fondos y recursos del CID. |
|
f) | Emitir las declaraciones
públicas del CID. |
|
g) | Vigilar el cumplimiento de las
normas, decisiones y acuerdos del CID. |
|
h) | Autorizar la documentación
oficial del CID, o delegar la que considere pertinente en el Secretario Ejecutivo. |
|
2. | El Presidente podrá delegar el ejercicio de su competencia en el Secretario Ejecutivo, los Delegados Regionales o en cualquier otro de los miembros del CID. La delegación habrá de ser expresa y con determinación de su duración y contenido. |
La duración del mandato del Presidente será de dos años, y se iniciará en la clausura de la Asamblea General Ordinaria en que resulte elegido.
a) | Las funciones del Vicepresidente
serán las de reemplazar al Presidente en los casos en que fuera preciso ejercer por
delegación las funciones que se le encomienden; su mandato será de dos años. |
b) | El Vicepresidente que asuma la Presidencia podrá designar de entre los Delegados Regionales al Vicepresidente que lo será de forma interina hasta que la Asamblea General celebre nuevas elecciones. |
Para efectos del CID, se establecen como regiones las siguientes:
Región 1: Que comprende México, Cuba, República Dominicana, Puerto Rico, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá.
Región 2: Que comprende Colombia, Venezuela, Bolivia, Ecuador, Perú, Chile, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Región 3: Que comprende España y Portugal.
Las regiones uno y dos tendrán dos delegados cada una, la región tres tendrá un delegado.
Los Delegados Regionales son parte del Comité Ejecutivo.
1. | Los Delegados Regionales serán
elegidos por los miembros que componen cada Región. |
2. | La sede de los Delegados Regionales será la que les proporcione su país. |
1. | Son funciones de los
Delegados Regionales: |
|
a) | Representar a la región ante el
CID; |
|
b) | Coordinar las actividades que se
encomienden a la región; |
|
c) | Canalizar la comunicación y
cooperación con la presidencia y el Secretario Ejecutivo; |
|
d) | Fomentar la realización de
proyectos regionales; |
|
e) | Impulsar el cumplimiento en la
región de los mandatos de la Asamblea. |
|
2. | La duración del mandato del Delegado Regional será de dos años pudiendo ser reelecto por una sola vez. |
La Secretaría Ejecutiva del CID es un órgano permanente. La duración del mandato del Secretario es de tres años, pudiendo ser reelegido.
El Secretario será elegido por la Asamblea General, de entre los candidatos que presenten los Estados miembros del CID.
Su elección se realizará a título personal sin que para su elección o permanencia resulte condición su pertenencia a un organismo deportivo gubernamental.
1. | El cargo de Secretario Ejecutivo
será remunerado. |
2. | El CID asegurará con cargo a su presupuesto la remuneración del Secretario así como la cobertura de los gastos de operación de la oficina. |
El Secretario desempeñará las siguientes funciones:
a) | Apoyar a la Presidencia para la
celebración de las reuniones de la Asamblea, especialmente en la preparación de los
asuntos a tratar. |
b) | Llevar el libro registro de
miembros. |
c) | Custodiar la documentación del
CID. |
d) | Mantener el contacto y la
comunicación de los miembros, especialmente con los Delegados Regionales. |
e) | Elaborar, ejecutar y controlar el
presupuesto que le asigne, para el cumplimiento de sus funciones. |
f) | Recaudar las cuotas de los
miembros. |
g) | Elaborar el presupuesto del CID. |
h) | Impulsar y mantener el contacto
con organizaciones afines. |
i) | Desempeñar la Secretaría de las
reuniones del CID y confeccionar las actas, para someterlas a consideración de la
Asamblea. |
j) | Coordinar y apoyar la labor del
conjunto de las comisiones de trabajo. |
k) | Recopilar y difundir
documentación o información relevantes. |
l) | Rendir un informe anual de su
gestión ante la Asamblea. |
m) | Celebrar los contratos que
resulten precisos para el funcionamiento del CID. |
n) | Aquéllas otras que la Asamblea o el Presidente le encomienden expresamente. |
El Presidente podrá proponer a la Asamblea General la constitución de cuotas y comisiones de trabajo que se estimen convenientes para el mejor desarrollo de los fines del CID.
Las Comisiones de Trabajo tendrán por objeto:
a) | El estudio de temas específicos,
y |
b) | La preparación y ejecución de programas de actividades. |
1. | Las Comisiones de Trabajo
estarán compuestas por delegados de al menos tres miembros del CID. |
2. | En las Comisiones de Trabajo
podrán integrarse expertos independientes designados por el Presidente de la Comisión,
con el visto bueno del Presidente del CID. |
3. | Los miembros de cada Comisión nombrarán de entre ellos a un Presidente que será encargado de convocar a reuniones, guardar el orden en los debates y presidir las reuniones. Igualmente se nombrará a un Secretario. |
1. | El presupuesto del CID tendrá
carácter anual y será aprobado por la Asamblea General en sesión ordinaria. |
2. | El Secretario Ejecutivo elaborará el presupuesto, lo someterá a la aprobación de la Asamblea y lo ejecutará bajo la supervisión del Presidente. Asimismo, preparará la rendición de cuentas y la memoria de liquidación del ejercicio económico, que habrán de ser aprobados por la Asamblea. |
1. | Los recursos
económicos del CID, destinados a su sostenimiento y la consecución de sus fines, se
nutrirán: |
|
a) | De las aportaciones que, en
concepto de cuotas le otorguen sus miembros. |
|
b) | De las donaciones que puedan
hacerle otras personas físicas y jurídicas sean públicas o privadas. |
|
c) | De cualquier otro ingreso que en
forma de subvenciones, ayudas o de cualquier otro modo pueda producirse. |
|
2. | No se aceptarán ingresos que condicionen o menoscaben la independencia del CID o sean incompatibles con sus fines. |
1. | La sede del CID se establecerá
en su primera Asamblea General y deberá corresponder al país sede del Presidente del
mismo, por acuerdo de la misma organización podrá trasladarse la sede del Consejo a
cualquier país de los estados miembros. |
2. | El Secretario del CID se
establecerá en la sede del mismo. |
3. | Los gastos que se originen por la
ocupación y mantenimiento del inmueble, en que ésta se encuentre así como los de la
infraestructura necesaria para su funcionamiento, correrán por cuenta del Estado miembro
que acoja la sede de dicha oficina a través de sus respectivos órganos deportivos
gubernamentales. |
4. | El acuerdo de sede para la
secretaría ejecutiva tendrá una duración mínima de tres años. Al final de esta
temporalidad se elegirá en Asamblea General la nueva sede. |
5. | Se considerará sede de la presidencia al país al que pertenezca el Presidente. |
La Asamblea General podrá modificar los estatutos por una mayoría de tres cuartas partes de los votos posibles.
El CID se disolverá cuando por cualquier causa exista una imposibilidad manifiesta de cumplir los objetivos para los que fue creado.
El acuerdo de disolución se adoptará por el voto favorable de las tres cuartas partes de la Asamblea General. En el mismo acuerdo se nombrará una comisión liquidadora cuyo funcionamiento será establecido por el Reglamento correspondiente.
Los presentes estatutos entrarán en vigor treinta días después de que tres Estados hayan ratificado o adherido mediante el depósito del instrumento correspondiente.
Para los Estados que depositen su instrumento después de esa fecha, entrarán en vigor a partir de la fecha del depósito correspondiente.
Estos estatutos serán depositados provisionalmente ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos informará a todos los miembros acerca de las firmas, ratificaciones, adhesiones o denuncias recibidas, así como la fecha de entrada en vigor de los presentes estatutos.
Cualquier Estado miembro podrá retirarse de la organización al cabo de un plazo de un año después de notificarlo por escrito al Gobierno depositario.
Los textos en español y portugués de los presentes estatutos serán considerados igualmente auténticos.
Se firman en la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay, a los cinco días del mes de agosto del año de mil novecientos noventa y cuatro.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |