Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay

ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA

CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOA DE LOS
DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION


PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL MEDIO AMBIENTE

Distr.
GENERAL
UNEP/CHW.3/35
28 de noviembre de 1995
ESPAÑOL
Original: INGLES

Miss Laura Dupuy
Mission of Uruguay
Geneve
Fax 731 56 60

TERCERA REUNION DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES
EN EL CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL
DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS
DE LOS DESECHOS PELIGROSOS
Y SU ELIMINACION

Ginebra, 18 a 22 septiembre de 1995

DECISIONES ADOPTADAS EN LA TERCERA
REUNION DE LA CONFERENCIA DE LAS
PARTES EN EL CONVENIO DE BASILEA

DECISION III/1

Enmienda al Convenio de Basilea

La Conferencia,

Recordando la petición hecha en la primera reunión de la Conferencia de las Partes en elConvenio de Basilea para que se prohíba toda exportación de desechos peligrosos de países industrializados a países en desarrollo;

Recordando la decisión II/12 de la Conferencia;

Tomando nota de que:

- la Conferencia ha decidido pedir al Grupo de Trabajo Técnico que continúe su labor sobre las características peligrosas de los desechos sujetos al Convenio de Basilea (decisión III/12);

el Grupo de Trabajo Técnico ya ha empezado a elaborar las listas de desechos que son peligrosos y de desechos que no están sujetos al Convenio;

esas listas (publicadas en el documento UNEP/CHW.3/inf.4) ofrecen ya orientación útil aunque todavía no estén completas o no hayan sido plenamente aceptadas;

el Grupo de Trabajo Técnico elaborará directrices técnicas para prestar asistencia a las Partes o Estados que, en ejercicio de sus derechos soberanos, decidan concertar acuerdos o arreglos, incluidos los previstos en el artículo 11 sobre el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos;

1. Encarga al Grupo de Trabajo Técnico que asigne la máxima prioridad a la tarea de completar la labor sobre las características de los peligros y la elaboración de listas y directrices técnicas a fin de presentarlas a la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes para su aprobación;

2. Decide que la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes tomará una decisión relativa a una(s) lista(s);

3. Decide aprobar la siguiente enmienda al Convenio:

Insértese el siguiente nuevo párrafo 7 bis en el preámbulo:

Reconociendo que los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos, en particular hacia países en desarrollo, presentan un elevado riesgo de no ser compatibles con el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos que prescribe el Convenio;

Insértese el siguiente nuevo artículo 4A:

1. Cada Parte incluida en la lista que figura en el anexo VII prohibirá todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos destinados a operaciones previstas en el anexo IV A, hacia Estados no incluidos en la lista que figura en el anexo VII;

2. Cada Parte incluida en la lista que figura en el Anexo VII reducirá gradualmente y prohibirá, a partir del 31 de diciembre de 1997, todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos descriptos en el inciso a) del apartado i) del párrafo 1 del Convenio destinado a operaciones previstas en el anexo IV B, hacia Estados no incluidos en la lista que figura en el anexo VII. Sólo se prohibirán esos movimientos transfronterizos de desechos si presentan características peligrosas con arreglo a las disposiciones del Convenio.

Anexo VII

Partes y otros Estados que son miembros de la OCDE, la CE, Liechtenstein."

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.