1.
1) | La presente Recomendación se
aplica a los trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su
cargo, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la
actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella. |
2) | Las disposiciones de la presente
Recomendación deberían aplicarse también a los trabajadores y a las trabajadoras con
responsabilidades respecto de otros miembros de su familia directa que necesiten su
cuidado o sostén, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse
para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella. |
3) | A los fines de la presente
Recomendación, las expresiones "hijos a su cargo" y "otros
miembros de su
familia directa que necesiten su cuidado o sostén" se entienden en el sentido
definido en cada país por uno de los medios a que hace referencia el párrafo
3. |
4) | Los trabajadores y las trabajadoras a que se refieren los subpárrafos 1) y 2) anteriores se designarán en adelante como "trabajadores con responsabilidades familiares". |
2. La presente Recomendación se aplica a todas las ramas de actividad económica y a todas las categorías de trabajadores.
3. Las disposiciones de la presente Recomendación podrán aplicarse por vía legislativa, mediante convenios colectivos, reglamentos de empresa, laudos arbitrales, decisiones judiciales, o mediante una combinación de tales medidas, o de cualquier otra forma apropiada que sea conforme a la práctica nacional y tenga en cuenta las condiciones nacionales.
4. Las disposiciones de la presente Recomendación podrán aplicarse, si es necesario, por etapas, habida cuenta de las condiciones nacionales, a reserva de que las medidas adoptadas a esos efectos deberían aplicarse, en todo caso, a todos los trabajadores a que se refiere el subpárrafo 1) del párrafo 1.
5. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores deberían
tener el derecho de participar, según modalidades adecuadas a las condiciones y a la
práctica nacionales, en la elaboración y aplicación de las medidas adoptadas para dar
efecto a las disposiciones de la presente Recomendación.
6. Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro debería incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir a las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo, que ejerzan su derecho a hacerlo, sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.
7. En el marco de una política nacional con miras a la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores de uno y otro sexo deberían adoptarse y aplicarse medidas para prevenir la discriminación directa o indirecta basada en el estado matrimonial o las responsabilidades familiares.
8.
1) | A los fines de los párrafos 6 y 7 de la presente Recomendación, el término
discriminación significa la discriminación en materia de empleo y ocupación, tal como
se define en los artículos 1 y 5
del Convenio sobre la discriminación (empleo y
ocupación), 1958. |
2) | Las medidas especiales cuyo objeto sea lograr una igualdad efectiva entre trabajadores y trabajadoras durante un período transitorio no deberían considerarse discriminatorias. |
9. Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, deberían adoptarse todas las medidas compatibles con las condiciones y las posibilidades nacionales para:
a) | permitir a los trabajadores con
responsabilidades familiares el ejercicio de su derecho a la formación profesional y a
elegir libremente su empleo; |
b) | tener en cuenta sus necesidades
en lo que concierne a las condiciones de empleo y a la seguridad social; |
c) | desarrollar o promover servicios de asistencia a la infancia, de asistencia familiar y otros servicios comunitarios, públicos o privados, que respondan a sus necesidades. |
10. Las autoridades y organismos competentes de cada país deberían adoptar medidas apropiadas para promover mediante la información y la educación una mejor comprensión por parte del público del principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares, así como una corriente de opinión favorable a la solución de esos problemas.
11. Las autoridades y organismos competentes de cada país deberían adoptar medidas apropiadas para:
a) | emprender o fomentar las
investigaciones que fueren necesarias sobre los diversos aspectos del empleo de los
trabajadores con responsabilidades familiares, a fin de proporcionar informaciones
objetivas que puedan servir de base para la elaboración de políticas y medidas eficaces; |
b) | promover la educación necesaria para que el hombre y la mujer compartan sus responsabilidades familiares y puedan desempeñar mejor sus responsabilidades profesionales y familiares. |
12. Deberían tomarse todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades.
13. De conformidad con la política y la práctica nacionales, los trabajadores con responsabilidades familiares deberían tener a su alcance medios de formación profesional y, siempre que sea posible, sistemas de licencia pagada de estudios que permitan utilizar dichos medios.
14. En el marco de los servicios existentes para todos los trabajadores o, en su defecto, con arreglo a métodos apropiados a las condiciones nacionales, debería disponerse de los servicios necesarios para permitir que los trabajadores con responsabilidades familiares ingresen al empleo o vuelvan a emplearse. Tales servicios deberían comprender, sin costo para dichos trabajadores, servicios de orientación profesional, de asesoramiento, de información y de colocación, con personal que posea una formación apropiada, que respondan adecuadamente a las necesidades especiales de los trabajadores con responsabilidades familiares.
15. Los trabajadores con responsabilidades familiares deberían gozar de las mismas oportunidades y del mismo trato que los demás trabajadores en lo que atañe a la preparación y al acceso al empleo, a los ascensos en el curso del empleo y a la seguridad del empleo.
16. El estado matrimonial, la situación familiar o las
responsabilidades familiares no deberían constituir de por sí causas justificadas para
denegar un empleo a un trabajador o para terminar la relación de trabajo.
17. Deberían adoptarse todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales y con los intereses legítimos de los demás trabajadores para que las condiciones de empleo sean tales que permitan a los trabajadores con responsabilidades familiares conciliar sus responsabilidades profesionales y familiares.
18. Debería concederse especial atención a las medidas generales para mejorar las condiciones de trabajo y la calidad de la vida de trabajo, incluyendo medidas destinadas a:
a) | reducir progresivamente la
duración de la jornada de trabajo y reducir las horas extraordinarias; |
b) | introducir más flexibilidad en la organización de los horarios de trabajo, de los períodos de descanso y de las vacaciones, habida cuenta del nivel de desarrollo y de las necesidades particulares del país y de los diversos sectores de actividad. |
19. Siempre que sea posible y apropiado, deberían tenerse en cuenta las necesidades especiales de los trabajadores, incluidas las derivadas de sus responsabilidades familiares, al organizar el trabajo por turnos y al asignar el trabajo nocturno.
20. Al trasladar a trabajadores de una localidad a otra deberían tenerse en cuenta las responsabilidades familiares de esos trabajadores y factores tales como la localidad de empleo del cónyuge y las posibilidades de educación de los hijos.
21.
1) | Con el fin de proteger a los
trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores temporeros y a los trabajadores a
domicilio, muchos de los cuales tienen responsabilidades familiares, deberían
reglamentarse y supervisarse adecuadamente las condiciones en que se ejercen estos tipos
de
empleo. |
2) | En la medida de lo posible, las
condiciones de empleo -incluida la protección de la seguridad social- de los trabajadores
a tiempo parcial y de los trabajadores temporeros deberían ser equivalentes a las de los
trabajadores a tiempo completo y de los trabajadores permanentes, respectivamente; en
casos apropiados, sus derechos deberían calcularse en forma proporcional. |
3) | Los trabajadores a tiempo parcial deberían tener la opción de pasar a ocupar empleos a tiempo completo o de regresar a ellos cuando existan vacantes en esos empleos y cuando hayan desaparecido las circunstancias que hubiesen determinado su asignación a empleos a tiempo parcial. |
22.
1) | Durante un período
inmediatamente posterior a la licencia de maternidad, la madre o el padre deberían tener
la posibilidad de obtener una licencia (licencia parental) sin perder su empleo y
conservando los derechos que se derivan de él. |
2) | La duración del período
posterior a la licencia de maternidad y la duración y las condiciones de la licencia a
que se hace referencia en el subpárrafo 1) anterior deberían determinarse en cada país
por uno de los medios previstos en el párrafo 3 de la presente
Recomendación. |
3) | La licencia a que se hace referencia en el subpárrafo 1) anterior debería introducirse en forma gradual. |
23.
1) | Un trabajador -hombre o mujer-
con responsabilidades familiares respecto de un hijo a cargo debería tener la posibilidad
de obtener un permiso en caso de enfermedad del hijo. |
2) | Un trabajador con
responsabilidades familiares debería tener la posibilidad de obtener un permiso en caso
de enfermedad de otro miembro de su familia directa que necesite su cuidado o sostén. |
3) | La duración y las condiciones del permiso a que se hace referencia en los subpárrafos 1) y 2) anteriores deberían determinarse en cada país por uno de los medios previstos en el párrafo 3 de la presente Recomendación. |
24. Con el fin de determinar la amplitud y el carácter de los servicios y medios de asistencia a la infancia y de ayuda familiar necesarios para ayudar a los trabajadores con responsabilidades familiares a atender sus responsabilidades familiares y profesionales, las autoridades competentes, con la colaboración de las organizaciones públicas y privadas interesadas -y en especial de las organizaciones de empleadores y de trabajadores-, y con arreglo a los recursos de que dispongan para reunir datos, deberían tomar las medidas necesarias y oportunas para:
a) | reunir y publicar estadísticas
suficientemente completas sobre el número de
trabajadores con responsabilidades
familiares, empleadores o en busca de empleo, así como sobre el número y la edad de sus
hijos y de otras personas a cargo que necesiten su asistencia; |
b) | determinar, mediante encuestas sistemáticas llevadas a cabo particularmente en las comunidades locales, las necesidades y preferencias en materia de servicios y medios de asistencia a la infancia y de ayuda familiar. |
25. Las autoridades competentes, en colaboración con las organizaciones públicas y privadas interesadas, deberían tomar medidas apropiadas para asegurar que los servicios y medios de asistencia a la infancia y de ayuda familiar respondan a las necesidades y preferencias así relevadas; con tal fin, y tomando en consideración las circunstancias y posibilidades nacionales y locales, las autoridades competentes deberían especialmente:
a) | alentar y facilitar,
particularmente en las comunidades locales, el establecimiento de planes para el
desarrollo sistemático de servicios y medios de asistencia a la infancia y de ayuda
familiar; |
b) | organizar por sí mismas o alentar y facilitar la organización de servicios y medios adecuados y suficientes de asistencia a la infancia y de ayuda familiar, gratuitamente o a un costo razonable que corresponda a las posibilidades económicas de cada trabajador, con arreglo a disposiciones flexibles y de modo que responda a las necesidades de los niños de diferentes edades, de las demás personas a cargo que necesiten asistencia y de los trabajadores con responsabilidades familiares. |
26.
1) | Los servicios y medios de
asistencia a la infancia y de ayuda familiar, de cualquier clase que sean, deberían
conformarse a las normas establecidas por las autoridades competentes y estar bajo su
vigilancia. |
2) | Esas normas deberían prescribir
especialmente el equipo de tales servicios y medios de asistencia, los requisitos
técnicos e higiénicos que deben cumplir y el número y las calificaciones de su
personal. |
3) | Las autoridades competentes deberían proporcionar o ayudar a proporcionar una formación suficiente, en los diversos niveles, al personal necesario para el funcionamiento de los servicios y medios de asistencia a la infancia y ayuda familiar. |
27. Debería poderse acordar a los trabajadores con responsabilidades familiares, cuando ello sea necesario, prestaciones de seguridad social, una desgravación fiscal u otras medidas apropiadas compatibles con la política nacional.
28. Durante las licencias o los permisos a que se refieren los párrafos 22 y 23, los trabajadores interesados podrán estar protegidos por la seguridad social por uno de los medios señalados en el párrafo 3 de la presente Recomendación, habida cuenta de las condiciones y práctica nacionales.
29. Ningún trabajador debería ser excluido de la protección de la seguridad social a causa de la actividad profesional de su cónyuge y de los derechos a prestaciones que emanan de esa actividad.
30.
1) | Las responsabilidades familiares
de un trabajador deberían tenerse en cuenta, entre otros factores, al determinar si el
empleo que se ofrece a dicho trabajador debe considerarse como un empleo adecuado cuya no
aceptación pueda acarrear la pérdida o la suspensión de la prestación de desempleo. |
2) | En particular, cuando el empleo ofrecido entrañe la instalación en otra localidad, entre los factores considerados deberían figurar la localidad de empleo del cónyuge y las posibilidades de educación de los hijos. |
31. Al aplicar los párrafos 27 a 30 de la
presente Recomendación, todo Miembro cuya economía esté
insuficientemente desarrollada
debería poder tener en cuenta los recursos disponibles a nivel nacional y las
posibilidades del sistema de seguridad social en el país.
32. Las autoridades y organismos competentes de cada país deberían fomentar toda acción pública y privada que sea posible para aliviar la carga que entrañan para los trabajadores sus responsabilidades familiares.
33. Deberían tomarse todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para establecer servicios de ayuda en el hogar y de cuidado a domicilio adecuadamente reglamentados y supervisados, que puedan proporcionar a los trabajadores con responsabilidades familiares, en caso de necesidad, una asistencia calificada a un costo razonable acorde con sus posibilidades económicas.
34. Puesto que muchas de las medidas
destinadas a mejorar las
condiciones de los trabajadores en general pueden repercutir favorablemente en la
situación de los trabajadores con responsabilidades familiares, las autoridades y
organismos competentes de cada país deberían fomentar toda acción pública y privada
que sea posible para adaptar a las necesidades de los trabajadores servicios comunitarios
como los de transporte público, suministro de agua y energía eléctrica en la vivienda
de los trabajadores o en su proximidad inmediata y construcción de viviendas funcionales
con el fin de aliviar las tareas domésticas.
35. La presente Recomendación sustituye a la Recomendación sobre el empleo de las mujeres con responsabilidades familiares, 1965.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |