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COMISIÓN DE INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, TURISMO Y SERVICIOS

(Sesión celebrada el día 18 de mayo de 2022).

 

SEÑOR SECRETARIO.- Está abierto el acto.

(Son las 16:09).

–Dado que los señores presidente y vicepresidente de la comisión no se encuentran presentes, corresponde designar un presidente ad hoc.

SEÑOR MELÉNDEZ- Propongo al señor senador Domenech.

SEÑOR SECRETARIO.- Se va a votar.

(Se vota).

–4 en 5. Afirmativa.

(Ocupa la presidencia el señor Guillermo Domenech).

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 16:10).

–Dese cuenta de los asuntos entrados. 

(Se da de los siguientes).

«Correo electrónico de las Cooperativas Agrarias Federadas, remitiendo dos comunicados emitidos recientemente por dicha institución en referencia al agravamiento del actual conflicto en Conaprole».

­–En el orden del día de hoy figura la carpeta n.° 308/2020, distribuidos n.os 281/2020 y 287/2020, que contienen el proyecto de ley por el que se establecen normas sobre la libre competencia en el comercio.

La comisión ha resuelto recibir a una delegación de la Asociación de Supermercados del Uruguay para que brinde su opinión sobre el proyecto de ley, por lo que corresponde invitarlos a ingresar a sala.

(Ingresa a sala la delegación de la

Asociación de Supermercados del Uruguay).

Damos la bienvenida a la delegación de la Asociación de Supermercados del Uruguay, a quienes hemos invitado a efectos de conocer la opinión de la entidad que representan con relación al proyecto de ley presentado por senadores del Frente Amplio sobre protección a los pequeños comerciantes.

                Les agradecemos por haber concurrido a esta comisión y con mucho gusto les ofrecemos la palabra.

SEÑOR MENÉNDEZ.- Mi nombre es Daniel Menéndez, soy el gerente general de la asociación, y me acompaña el doctor Gonzalo Lorenzo, asesor legal de la institución.

                Ante todo, queremos agradecer a la comisión por habernos invitado para escuchar nuestra opinión sobre  esta iniciativa.

Consideramos que es un proyecto de ley improductivo. Tiene aspectos o vicios operativos que complejizan mucho la situación y aspectos legales sobre los que se explayará después el doctor Lorenzo.

Con referencia a los aspectos operativos, en términos gruesos pensamos que esto atenta justamente contra las pequeñas y medianas empresas, ya sean proveedoras o colegas minoristas, como somos nosotros.

La Asociación de Supermercados del Uruguay representa aproximadamente un tercio del mercado de despacho de alimentos y bebidas. Estamos hablando de las grandes cadenas más algún otro supermercado independiente que no forma parte de una cadena pero que tiene un porte grande en su local. Los otros dos tercios del mercado corresponden a farmacias que hoy venden productos nuestros, de almacén, yerba y demás; estaciones de servicio, y fundamentalmente almacenes, autoservicios pequeños y ferias, que también venden fruta, verdura y algunos otros productos.

En principio este proyecto atacaría al tercio y no a los dos tercios, al que quiere beneficiar. Hace veinticinco años que ese tercio se mantiene; no ha avanzado. En otros países del mundo el supermercadismo o las grandes superficies representan casi el 80 %, pero en Uruguay no es así. Hay una ley de grandes superficies –si no me equivoco, es de 1985– que sí protege al pequeño y mediano establecimiento, en la medida en que no permite más grandes cadenas o grandes superficies, excepto dentro de un shopping center o algún emprendimiento similar.

                Con esto quiero decir que no somos los dueños del mercado. Sí se ha visto en este período concentración en proveedores, no en supermercados. Quizás hoy la dificultad más grande que puedan tener los comercios más chicos está por el lado de la concentración de los proveedores, porque son los que tienen el poder en la negociación. Nosotros no somos un perjuicio para ellos, sino que por el contrario, al lado de un gran establecimiento generalmente se instalan otros pequeños comercios, que se benefician con el flujo de gente que acude a los supermercados.

                ¿Por qué decimos que en términos operativos el proyecto complica la situación?

                En primer lugar, el proyecto de ley establece un pago a treinta días al proveedor. Extraer una sola variable de una negociación comercial como el pago es un tema complicado porque forma parte de una negociación que implica precio, plazo, lugar de entrega, promoción, volumen. Quitar una variable sola complica la ecuación comercial. Los plazos generalmente se negocian. No todo el mundo cobra, como se dice por ahí, a noventa días o a ciento veinte días. Hay proveedores que cobran a la semana. Depende del producto y de su rotación, porque para un producto que rota en cuarenta y cinco o sesenta días, el pago a treinta días es complicado. En cambio, para un producto que rota todas las semanas, muchas veces se pacta un pago mucho más corto.

                Reitero que el pago está relacionado con una negociación que implica diversas variables: pago, plazo, lugar de entrega, etcétera. No es lo mismo que la mercadería se entregue en el centro de distribución y que la cadena de supermercados sea la que se encargue de distribuirlos en sus veinte o treinta locales, que si se entrega en cada local.

Tampoco es lo mismo el pago cuando se entrega la factura, porque muchas veces la mercadería viene con errores. Cuando se entregan cajas, a veces vienen con roturas. De manera que no se puede procesar la factura hasta tanto no esté terminada la operación. Tiene que existir la posibilidad de llamar al proveedor y decirle que en una caja vinieron doce unidades en vez de diez u ocho en vez de doce, que hay tres cajas rotas, que hay un producto que no corresponde. En esos casos se envía una nota de crédito. Recién una vez que se procesa toda esa información, la mercadería está dispuesta para ser distribuida entre los locales. Es decir que pueden pasar treinta días sin que la mercadería se ponga a la venta.

Estamos hablando de aproximadamente –depende de los locales– 50.000 ítems distintos. Entonces es muy compleja la logística y normalmente hay errores, por el apuro en entregar, por la cantidad de los volúmenes que se manejan, etcétera. Por lo tanto, por el lado operativo logístico ya sería una complicación. A veces en treinta días la mercadería no llegó a la góndola.

Por otro lado, si nosotros tuviéramos que pagar la mercadería a treinta días, estaríamos vendiendo exclusivamente la mercadería que en treinta días rota. Eso implicaría restringir muchísimo a los proveedores. Quizás, como dice la Ley de Pareto, el 20 % se quedaría con el 80 % de la venta, con lo cual se perjudicarían mucho las pequeñas y medianas empresas que son proveedoras de los supermercados, porque si tienen un producto que rota menos, eso implica que a los treinta días no se les puede pagar, en la medida en que en ese plazo la mercadería todavía no se vendió.

Una posibilidad sería financiarse para poder hacer esos pagos, pero en ese caso el costo financiero se trasladaría a los precios inmediatamente.

Por lo tanto, por ese lado lo vemos improcedente.

También por el lado de la limitación encontramos una dificultad, en el sentido de que si empezamos a limitar, las inversiones se van a caer. Hay empresas que están invirtiendo hoy en día en nuevos locales, y eso se suspendería. Debemos pensar que un local de 500 metros cuadrados de área comercial –que no es de los más grandes– requiere, como mínimo, 120 funcionarios. La estadística dice que el 65 % de los que trabajan en supermercados son mujeres; muchas son solteras, jóvenes y jefas de hogar. Además, los requisitos de ingreso son muy básicos. Por lo tanto, es una puerta de entrada al mercado laboral para mucha gente, que después utiliza esa experiencia para ir a trabajar en un lugar quizás mejor. Otros no pueden hacerlo porque no tienen acceso. Todo eso se vería restringido y se verían perjudicados los empleados.

Nosotros tenemos 30.000 personas trabajando. Hay empresas con 7000, con 6500, con 5000 funcionarios y hasta ahora no hemos tenido problemas. Pasamos la pandemia sin mandar a ningún empleado al seguro de paro, pero si se restringen las inversiones, seguramente va a empezar a haber problemas.

A grandes rasgos, desde el punto de vista operativo, esos serían los dos inconvenientes que vemos.

Desde el punto de vista jurídico, si me permiten, le cedo la palabra al doctor Lorenzo, que tiene mucha más experiencia jurídica que yo.

SEÑOR LORENZO.- Muchas gracias a la comisión por recibirnos.

                Quiero resumir los problemas que vemos en dos o tres puntos, en honor al tiempo de la comisión y porque seguramente está muy bien asesorada.

                El proyecto tiene varios aspectos que no tratan sobre lo mismo, específicamente.

                El primer aspecto es la modificación de la ley que rige los establecimientos comerciales de grandes superficies. Ahí creemos que hay un problema del proyecto de ley en este sentido, y es que puede ser atacada de inconstitucionalidad. En primer lugar, se limita el derecho de trabajo, industria, comercio y propiedad, que están  constitucionalmente protegidos. El derecho del trabajo comprende la libertad de trabajo pero también el ejercicio de toda actividad lícita agraria, industrial, comercial o profesional. Esto es reconocido por todos los constitucionalistas. El proyecto limita el derecho de industria y comercio e impide el desarrollo de explotaciones comerciales en la forma en que el mercado lo permita.

                El proyecto también restringe el derecho de propiedad al establecer un límite arbitrario al desarrollo patrimonial de las personas, en la medida en que les impide ser propietarios o explotar de cualquier manera establecimientos comerciales.

                Es sabido que la protección de los derechos no es absoluta. La ley puede limitar estos derechos por razones de interés general. Eso es pacíficamente admitido, pero el problema está en cómo se lo determina. Desde las más viejas constituciones del país se ha sostenido que ese interés general supone, permite o habilita el control de constitucionalidad. Es decir, la determinación de si una ley efectivamente protege o no protege el interés general es pasible de análisis por la Suprema Corte de Justicia en sede de inconstitucionalidad. O sea que el punto es clave.

                Carlos Delpiazzo ha sostenido que la limitación del interés general no puede fundarse en cualquier interés, sino solamente en uno superior, que no puede ser el de un grupo o parte del colectivo social, ya que debe ser ampliamente abarcativo, es decir, equivalente al bien común, entendido no como la mera suma de bienes particulares, sino como, entre comillas, «el conjunto de condiciones de la vida social que posibilitan a los individuos y a las comunidades intermedias que ellos forman, el logro más pleno de su perfección». Es decir, el interés general no es necesariamente el interés de un grupo o de una porción de la población.

                Esta ley no solo no indica las razones de interés general que llevan a la limitación de estos derechos fundamentales que acabo de mencionar, sino que ni siquiera lo invoca y tampoco se deduce de su contenido. De hecho, el proyecto, en la medida en que establece límites arbitrarios a la instalación de comercios, establece indirectamente también una restricción del acceso al mercado de nuevas empresas, instaladas ya en otros lugares. Al menos ello es así al imponerse un límite en todo el territorio nacional.

                En este sentido estimamos que la norma es incongruente con la finalidad que persigue. Toda vez se restringe el acceso al mercado, aunque sea en estas condiciones, ese mercado queda cautivo para las empresas que estén y con ello se genera el efecto inverso de lo que se pretende proteger.

                De todas maneras, entendemos que la preocupación de los señores legisladores que presentan el proyecto está contemplada en otras leyes ya vigentes y que tienen mecanismos previstos para evitar los males que puedan existir, los vicios que se plantean en la exposición de motivos y que esta ley pretende subsanar o erradicar.

                Por supuesto, tenemos la Ley n.º 18159, a la que se le hace alguna modificación y que ya tiene disposiciones tendientes a proteger a los consumidores de toda concentración económica. Dicho sea de paso, también es sabido que no es per se castigada por la legislación, sino cuando efectivamente esta concentración implica una pérdida de eficiencia o no favorece la eficiencia y de esa manera se perjudica a los consumidores. Este no parece ser el caso, en la medida en que no hemos visto, por lo menos hasta ahora, estudios que sostengan esta tesis.

                Entendemos que la Ley n.º 18159, en la redacción dada por la Ley n.º 19833, que justamente avanza en este sentido de proteger contra las concentraciones, contiene suficientes disposiciones protectoras de los consumidores para casos de concentración económica, sin perjuicio de las normas de la ley original en materia de abuso de posición dominante en pactos colusorios, todas conductas que ya están castigadas y para las cuales hay mecanismos de protección.

                El segundo aspecto es diferente al anterior, pero también se presenta como una forma de protección a los consumidores. Sin embargo, estimamos que no lo es. Me refiero a las normas relativas al pago en la compraventa comercial.

                Los aspectos operativos ya han sido manifestados recientemente, pero me interesa resaltar en este aspecto que esta norma vulnera un principio fundamental de la contratación comercial, que es la base de todo el sistema de transferencia de bienes y servicios, como es la autonomía de la voluntad contractual. Es un principio universalmente aceptado como un principio general del derecho. Además, es conocido no solamente en el ámbito de las relaciones comerciales, sino también en las relaciones internacionales. En fin, es un principio general que subyace o informa todo el ordenamiento jurídico. Es un principio esencial de la organización económica y social de nuestra sociedad. La libertad de contratación, la autonomía de la voluntad, el principio pacta sunt servanda, son instrumentos necesarios del libre mercado, esto es, de la circulación de la riqueza, y, por ende, pilares del sistema económico de nuestro país. Por supuesto, sin perjuicio de que, conforme a una tendencia que viene del siglo XX, existen ciertos límites a esta autonomía que son excepciones en el sistema –no voy a aburrir a la comisión con su enumeración–, que son conocidos en el ámbito del derecho social, del derecho familiar y en muchos otros ámbitos, estos no lo son en el derecho comercial, que es de lo que estamos hablando en este caso.

                Quiero advertir que la norma proyectada prevé que la obligación de pago para las compraventas comerciales deberá cumplirse en el plazo de treinta días corridos desde la recepción de la guía de despacho o del comprobante de entrega de la mercadería. Esta forma de expresar los plazos generará complicaciones, que ya han sido esbozadas anteriormente.

                No se vislumbra cómo esta obligación de pagar a treinta días tiene que ver con la competencia natural de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia. Se establece que esta conducta de fijar un plazo o de pagar a un plazo mayor a treinta días es una conducta prohibida en el ámbito de la Ley de Defensa de la Libre Competencia en el Comercio y, por tanto, investigable y eventualmente punible por la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia.

                Ahí entendemos que hay una cuestión sistemática que va a generar una distorsión importante en el funcionamiento de la comisión y, además, entiendo que incorporaría una línea de trabajo nueva que desconozco si la comisión puede abordar o no, pero ese ya no es mi métier ni puedo opinar sobre eso.

                El otro punto es sobre el pago a los treinta días, que el proyecto pretende aplicar a todas las compraventas comerciales y no distingue las que realizan las grandes superficies de la de cualquier otro comerciante. La norma se prevé para todas las compraventas comerciales sin excepción. Esto genera una distorsión total en el mercado, no solamente para las grandes superficies. Pero si, obviamente, el Parlamento restringiera esto solamente a las grandes superficies, se va a encontrar con una enorme dificultad de definición de lo que debe entenderse por gran superficie y, sobre todo, con una enorme diferencia entre estas grandes superficies en la forma en que trabajan, en las condiciones que trabajan, etcétera, que hoy están bajo un régimen de libre competencia. Por lo tanto, una definición en este sentido puede ser lo que nosotros denominamos habitualmente en el ámbito legislativo como una píldora envenenada.

                Después hay otros aspectos técnicos que son, quizás, menores, pero hacen a la solución global de la ley, porque la norma proyectada tiene lo que nosotros entendemos, con todo respeto, que son algunos errores. Se pretende el pago de intereses moratorios no solamente en el caso de mora, sino también en el caso de simple retardo, cosa que sabemos que no es, en el sistema global, punible bajo la ley uruguaya. No establece el interés que debe pagarse, al decirse que no supere la tasa de usura legalmente establecida. Entonces, se limita la autonomía de la voluntad, pero no así para el pago de los intereses, lo cual es incongruente con la solución que se pretende plantear. O sea que el interés puede ir de cero hasta el interés de usura. Si se pacta en contrario, que está prohibido, debe actuar la Comisión de Promoción y Defensa a la Competencia, con los inconvenientes que ya he mencionado.

                En tercer lugar, se establece en el artículo 5.º que el comprador o el beneficiario del bien que esté en mora deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos, equivalente al 1 % del saldo. Esta es una comisión cuya naturaleza la ley no establece; no se sabe si corresponde a una multa, a gastos o a un tipo de interés punitorio, que obviamente deberá ser acumulado con la tasa de interés que se haya pactado, que podría ir desde cero al total de la usura, porque establece un criterio que es recuperación de pagos. Si este fuera el criterio, lo cierto es que el deudor paga, pero más allá de los treinta días no se percibe qué gastos de recuperación de pagos podría haber que no fueran intereses por la demora, que normalmente son los daños y perjuicios que se pagan cuando se vulneran los plazos de pago, independientemente de las multas que puedan pactar.

                En definitiva, establecer un plazo de pago máximo de treinta días, entendemos –con toda humildad– que desconoce y entorpece la dinámica del mercado. La ley vigente ha puesto remedio y dispone herramientas para las peores asimetrías que pueden darse en las relaciones jurídico-patrimoniales. Tenemos una ley que protege al consumidor; una ley de usura; una ley que castiga las prácticas anticompetitivas que alteran las relaciones de los operadores en el mercado, etcétera. Creemos que no es necesario una ley nueva que dirija el mercado en el sentido que se está planteando.

                La tercera parte del proyecto de ley simplemente refiere a una modificación en las normas de la Ley n.º 18159. Creo que eso no es lo más relevante en este caso. Simplemente señalo que allí hay alguna modificación en el sentido de la identificación del denunciante para conductas de este tipo, que creemos que convierte el principio en lo que debe ser la excepción. Es decir, la excepción es la no identificación del denunciante y el principio es que las partes y las actuaciones deben ser públicas para tener de parte del denunciado un efectivo derecho de defensa, en caso de que haya una denuncia.

                Estas son, en resumen, las principales objeciones que vemos en este proyecto de ley y pido disculpas por lo extenso de mi exposición.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Cuáles son los plazos de pago habituales en los supermercados?

SEÑOR MENÉNDEZ.- Varían muchísimo de acuerdo con el producto, con el proveedor y con el comercio. La Asociación de Supermercados del Uruguay no establece una forma de pago; cada comercio es libre de pactar con su proveedor la forma de pago en función de las variables que incluyen la negociación comercial. En ese sentido, hay pagos quincenales, semanales, puede haber una oferta por pago contado si un proveedor necesita liquidez. Hay muchas variables en el tema del pago, es decir,  no hay una regla y mucho menos dada por la asociación. Eso es privativo de cada empresa, y si así lo hiciera sería ilegal. La asociación no puede establecer un sistema de pagos para los proveedores. Entonces, varía desde el contado hasta lo que pacte con el proveedor.

SEÑOR MELÉNDEZ.- Simplemente, quiero una aclaración. Entendí que, sobre una palabra en particular, se manejaron dos concepciones diferentes. Yo quiero ir un poco más a la operativa y centrarme en cómo ven ustedes este aspecto y si hay o no un problema serio con las asimetrías, que lleven a que se puedan permitir prácticas que conduzcan a una tendencia monopólica. Me parece que ese es el centro del problema, porque si bien se habla de que no se puede definir una forma de pago, creo que es más fácil definir una forma de pago a una gran superficie o a un supermercado que a un almacenero chico, que está más condicionado por el proveedor. ¿Cómo lo ven ustedes? De no prosperar este proyecto de ley, a su entender, ¿cómo podría desarrollarse el tema de una mejor manera?

SEÑOR MENÉNDEZ.- Acá no hay un monopolio y mucho menos de parte del minorista; en las cadenas podemos afirmar absolutamente que no es así. Como señalé antes, tenemos el 33 % o el 34 % del mercado, y en los últimos veinticinco años este porcentaje se ha mantenido estable. 

Quizá, del lado de la oferta se podría ver, no diría un monopolio, pero casi; hay proveedores que tienen más de un 80 % de participación en el mercado. Se puede decir que hay empresas que son, quizá, únicas para proveer a un supermercado o a un comercio chico. Diría que de todos los proveedores que tiene un supermercado debe haber un 20 % de empresas que tienen más del 80 % de participación y tal vez haya otro escalón más abajo donde, si es más de uno el que participa, entre ambos –el primero y el segundo– posean más del 80 %. 

Según un estudio realizado –no recuerdo si por CPA Ferrere o Nielsen, que es una consultora internacional–, en Uruguay solo en el 20 % de las categorías se verifica una competencia perfecta. Esto quiere decir que hay cuatro o cinco proveedores que se reparten el mercado –la torta– casi en partes iguales; en el restante 80 % la competencia no sería perfecta.

Si nos vamos al otro extremo, reitero que alrededor del 20 % de los proveedores debe tener casi el 80 %, el 85 % y a veces hasta el 90 % de participación en el mercado. Obviamente, la lucha en la negociación es muy desigual y queda claro que el supermercado tiene un poco más de espalda para negociar, pero no crean que se equipara la balanza. 

En el caso de los comercios chicos, seguramente haya otras dificultades y quizás esté ahí el problema de las empresas pequeñas. 

Asimismo, si uno quiere beneficiar a las empresas, tanto proveedoras como competidoras nuestras, que son chicas, hay regulaciones que tal vez haya que cambiar. Voy a mencionar un ejemplo: si hay una pyme que fabrica un producto en Cerro Largo y lo quiere vender en Paysandú, no puede. Si lo registra en Cerro Largo no puede venderlo en Paysandú; tiene que llevar un químico y registrarlo en ese departamento. Y si quisiera venderlo en Artigas, debería llevar al químico, hacer todo el trámite para registrar el producto en este otro departamento. Esto les ha pasado a empresas nuestras que operan en el interior del país; cuando quieren comprar a la empresa local –por un tema de apoyo– porque el producto es bueno y lo quieren llevar a otro departamento, no pueden. Reitero que se trata de una pyme y, sin embargo, no se le puede apoyar. 

Hoy existen tantos marcos regulatorios como intendencias en nuestro país.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Usted se refiere al tema bromatológico?

SEÑOR MENÉNDEZ.- Ese es un ejemplo al momento del registro del producto, porque hay tantos registros bromatológicos como intendencias. 

La empresa grande no tiene problema porque cuenta con químicos, gestores, etcétera, pero la empresa chica no. Si, por ejemplo, se le pide a una pequeña empresa de Melo que vaya a Paysandú con un químico a registrar un producto, es probable que deba ir cinco veces a hacer el trámite, lo que se hace imposible de pagar. Ahí está el apoyo a las empresas chicas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Es decir que la mayor dificultad que ven en este proyecto de ley sería la que contiene el artículo 3.º, es decir, el plazo para el pago.

SEÑOR MENÉNDEZ.- Así es, señor presidente. Asimismo, consideramos muy inconveniente para las inversiones en Uruguay la limitación de locales. ¡Muy inconveniente!

Como he dicho, cuando abre un supermercado, inmediatamente a su alrededor también abren comercios pequeños. Además, el supermercado toma a mucha gente; a los efectos de las relaciones laborales, su actividad laboral es poco parametrizable. Esto quiere decir que no puede disponer de mucha tecnología, por ejemplo, para limpiar las góndolas o reponer la mercadería; esto lo debe hacer una persona, al igual que un fiambrero debe cortar el fiambre y un carnicero, cortar la carne. Esto demanda mucha mano de obra y por eso entre las cadenas se manejan alrededor de 25.000 puestos de trabajo. El supermercado más chico de una cadena debe tener 4500 trabajadores, aproximadamente, mientras el más grande llega a los 6500 o 7000. Cada local que se abre implica 130, 140 o 150 personas más que acceden al mercado laboral. Reitero que suele haber un 65 % de mujeres, muchas veces son familias jóvenes, jefas de hogar que no tienen otra posibilidad o no cumplirían con los requisitos que hoy en día se solicitan en una empresa oficinista para ser administrativo. En este caso, los requisitos son mínimos y ofrecen muchas posibilidades para este tipo de personas.  Lo vemos muy complicado a los efectos de la inversión, porque podría caer. En veinticinco años abrieron unos cuantos supermercados en los shoppings y demás y, sin embargo, seguimos manteniendo 33 %, 34 %, 35 % de participación de mercado contrariamente a lo que pasa en el resto del mundo.

SEÑOR PRESIDENTE.- En aras de ser francos queremos informarles que ante esta misma comisión han comparecido otros grupos de interés que han expresado, justamente, dificultades en el cobro de su factura. ¿A ustedes no les consta que eso sea así?

SEÑOR MENÉNDEZ.- A la asociación no, pero no digo que no pueda pasar.

Ahora, reitero, cuando uno tiene un mercado abierto y libre puede optar por venderle a un cliente que le paga o no. Si tuviéramos el 80 % de participación del mercado le diría que esto es una práctica poco competitiva, acá dominamos nosotros, pero tenemos el 30 % o 35 %, le queda el otro 65 % para venderle. Si alguien no le quiere vender a un cliente tiene todo el derecho del mundo porque nadie vende a pérdida. Si vendo es porque me sirve; de lo contrario no vendo y el mercado es enorme. Le queda por crecer un 65 %, es mucho. Ahora, si quiere estar acá estas son las condiciones que pactamos; entonces, habrá que negociar.

SEÑOR RUSSI.- ¿Cómo es la distribución de las grandes superficies entre el interior y Montevideo?

SEÑOR MENÉNDEZ.- La concentración está básicamente dada en Montevideo, zona metropolitana, Maldonado, Rocha. Hay grandes superficies que tienen operaciones en todos los departamentos, aun en las fronteras complicadas, a las que lamentablemente en las últimas semanas se les cayó la venta. Hay dos cadenas que tienen mucha participación en muchos departamentos del interior del país.

SEÑOR RUSSI.- Ese porcentaje que mencionó, una tercera parte del mercado, no tenemos claro cuál es la participación.

SEÑOR MENÉNDEZ.- En todo el país puede ser 50 % y 50 %. En todo el país es 65 % y 35 %; si lo llevamos a la zona metropolitana o Ciudad de la Costa, 50 % y 50 % tomando como base el mercado legal. Hay un mercado de USD 1.000:000.000 de contrabando que es casi otra industria.

SEÑOR STRANEO.- Buenas tardes.

Pido disculpas porque estaba integrando otra comisión y por eso no llegue a tiempo. Voy a hacer referencia al artículo 1.º en su parte final, sobre el que seguramente ya se han expresado. En la disposición se establece que ninguna persona física o jurídica, conjunto económico, grupo, sociedades o empresas, cualquiera sea la forma jurídica que adopten podrán ser titulares, ya sea como propietarios, arrendatarios o usufructuarios.

No sé si ya expusieron sobre este tema que está, reitero, en la parte final del artículo 1.º que sustituye al artículo 2.º.

SEÑOR MELÉNDEZ.- Hay dos preguntas. Por un lado, como bien dicen, también Cambadu lo expresó en los mismos términos, tienen el 33 % o 35 % del mercado y, por otro, ese 66 %, ¿es así? Queremos saber si cuando se abre el supermercado sube después de manera indirecta, compra, usufructúa, arrienda o contrata pequeñas superficies como para ejercer el monopolio de precios que era un poco el espíritu de esta parte de la norma. Nos gustaría saber qué reflexión y análisis les merece.

                Por otra parte, hay una pregunta que también le hicimos a Cambadu y que nos parece importante. Me refiero al seguimiento del control de precios, de la cadena de precios entre lo que le llega al productor y el precio final. Queremos saber si hay algún instrumento que se pueda agregar a esta norma o que ya esté en ella que sirva para realizar ese control de seguimiento de precios de manera de transparentar definitivamente la cadena de valor agregado y el precio que llega al consumidor final.

                No sé si queda claro; si no, repito.

SEÑOR MENÉNDEZ.- No sé si hay algún instrumento desde el punto de vista jurídico; lo desconozco.

SEÑOR LORENZO.- Desde el punto de vista jurídico, el control de precios está establecido en las viejas leyes generales de control de precios.

                Después, dentro de lo que es el comercio formal, existe prácticamente un control documental puro. Es decir, si el comercio es formal, el precio de compraventa del comercio al proveedor está; el precio de venta final del producto está, y, por lo tanto, también está el margen bruto.

SEÑOR STRANEO.- A ver si con un ejemplo puedo ayudar. Lo que se estableció fue el tema de la asimetría. Es decir, el supermercado pone el precio final a gusto –digamos–, en cambio, al comercio de menor superficie, el proveedor ya va con la hoja prevista del precio final. Va más por ahí.

SEÑOR LORENZO.- Ahora entendí la situación.

                Justamente, la Ley de Defensa de la Libre Competencia en el Comercio establece mecanismos específicos al respecto. Es decir, es una conducta prohibida en el ámbito del derecho de la competencia imponer precios de venta o imponer condiciones para la venta de productos que, justamente, vulneren un mercado libre o la formación del precio en libre mercado. En la Ley n.º 18159 vigente, se establece específicamente la prohibición de imponer condiciones de venta. Por ejemplo, si yo, para venderle a un almacén, le impongo que él a su vez debe vender tal producto a determinado precio, puede ser cuestionable. Por supuesto, también hay que ver el resto de las circunstancias, las demás condiciones de negociación.

                Además, si esas condiciones –estoy basándome en el ejemplo del señor senador, como para abstraer un poco el concepto; no digo que en este caso concreto lo sea, habría que verlo– son discriminatorias con respecto al resto de los compradores, es una conducta punible y sancionable en el marco actual de la Ley de Defensa de la Libre Competencia, porque atenta justamente contra la libre competencia.

SEÑOR STRANEO.- Después se da el efecto de esta norma según lo establecido en la parte final del artículo 1.º. Precisamente, con esta nueva norma que se proyecta se pretende prohibir que las grandes superficies subcontraten, tercericen los comercios más chicos para seguir extendiéndose y fijando precios.

                Eso fue lo que nos plantearon.

SEÑOR MENÉNDEZ.- Hoy en día, si una gran superficie quiere comprar otros locales, tiene que pedir permiso a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia. Si no me equivoco, esto es así desde abril del año pasado, cuando se aprobó la nueva ley. Antes había que comunicarlo; ahora hay que pedir permiso, y será la comisión la que dirá si se puede comprar o no.

SEÑOR LORENZO.- Justamente, es la última modificación a esta misma ley de la que veníamos hablando que hace preceptiva la consulta previa a la comisión en caso de concentraciones económicas de cierto porte.

                Debo reconocer que la comisión ha sido muy piedeletrista en la aplicación de esto, a tal punto que ha generado serios inconvenientes en transacciones comerciales que prima facie, desde el punto de vista de lo que pretendía la ley, no generaban ningún problema en ese sentido porque prácticamente todos los parámetros de exigencia para esta previa autorización son numéricos. Por lo tanto, una concentración puede no generar ningún inconveniente desde el punto de vista de lo que pretende proteger la ley, pero numéricamente debe haber una autorización previa.

                Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los señores senadores no desean hacer más preguntas, agradecemos la presencia de la delegación y la información brindada.

SEÑOR MENÉNDEZ.- Quedamos a las órdenes para contestar cualquier otra consulta que deseen realizar. Si nuestros equipos técnicos pueden ayudar o colaborar, con mucho gusto lo harán.

                Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se levanta la sesión.

(Son las 16:50).

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.