Retorno a página principal

Carátula

 

COMISIÓN DE POBLACIÓN, DESARROLLO E INCLUSIÓN

(Sesión celebrada el día 11 de mayo de 2022).

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 14:34).

                –En primer y segundo término del orden del día figuran la carpeta n.º 453/2021, distribuido n.º 552/2021, sobre nacidos sin vida, y la carpeta n.º 487/2021, distribuido n.º 645/2021, relativo a mortinatos.

                Sobre estos temas tenemos audiencias, por lo que, si los señores senadores están de acuerdo, hacemos pasar al primero de los invitados, el doctor Ruben García, director del Área Salud Mental del Hospital de la Mujer.

 (Ingresa a sala el doctor Ruben García).

–La Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión de la Cámara de Senadores da bienvenida al doctor Ruben García, director del Área Salud mental del Hospital de la Mujer.

Le agradecemos su visita y le pedimos si puede realizar una exposición de unos diez minutos, así dejamos unos cinco para hacer las consultas que puedan surgir.

Nuevamente muchas gracias por su tiempo y por haber aceptado la invitación para participar.

SEÑOR GARCÍA.- Buenas tardes.

En realidad, el agradecido soy yo por poder estar aquí y también por el hecho de que se esté tratando este tema que, para nosotros, es de vital importancia.

He ejercido la psicología desde hace treinta años. A su vez, hace veintiocho que me dedico en forma específica al área de neonatología y maternidad; fundamentalmente, estoy abocado a los malos resultados obstétricos, que es como se designan estas situaciones por las cuales estamos acá.

                No solamente aquí sino en el mundo hemos pasado por varias etapas y, en nuestro caso, siempre hemos respetado muchísimo la situación de las mujeres gestantes en un embarazo avanzado. De modo que en nuestro país también hemos avanzado y pasado por diferentes etapas. Al día de hoy, la maternidad no es la misma que la de los años ochenta y noventa, y tampoco son iguales las condiciones, los derechos de salud, ni la llegada a la salud que tienen las mujeres gestantes en nuestro país en comparación con otros países del mundo.

De hecho, este es un tema que se trató no hace muchos años en el Primer Congreso Uruguayo de Neonatología y muerte neonatal, que tuvo carácter internacional y fue organizado en nuestro país por la Sociedad de Psiquiatría del Uruguay, del que participaron muchos especialistas y varias asociaciones de padres que estaban transitando por la situación de no tener un campo claro desde el punto de vista de la normativa que existe en este sentido.

                Me comprometí a leer los dos proyectos de ley. Al respecto, creo que lo que ambos tienen en común es la preocupación por la salud y el derecho de la mujer. Esto me parece fundamental, si bien muchas veces es algo olvidado.

Desde mi punto de vista, como trabajador en esta área y en especial en lo que tiene que ver con el psiquismo, quiero aclarar algunas cosas respecto a las cuales a veces se habla de forma inadecuada por desconocimiento y no por gusto.

No es lo mismo un luto que un duelo; el luto es un rito y el duelo es un proceso. Lo digo porque cuando hay una fundamentación esto se confunde. El duelo es un proceso y el duelo por la muerte de un hijo es un duelo inelaborable. El luto –que, reitero, no es lo mismo que un duelo– es un rito que nosotros realizamos, cuyo significado depende de cada contexto histórico en el que estemos.

A su vez, he tomado conocimiento de que hay una discrepancia o distintas miradas con relación a las edades gestacionales. Si bien creo que este es un tema médico, sí hay una realidad muy importante cuando nosotros pensamos en la muerte de un bebé en el vientre materno y hablamos de la no viabilidad de la vida extrauterina. Creo que los médicos han explicado suficientemente, cuando hablamos de semanas de embarazo, desde cuándo se considera que estamos frente a lo que hoy por hoy se llama un óbito fetal, que es a partir de la semana veintidós o veinticuatro. También se ha señalado que tiene mucho que ver con el peso. En otras épocas, cuando pesaba mil gramos era impensable que pudiera vivir, pero hoy, con quinientos gramos en el momento del nacimiento podemos pensar que se puede hacer algo.

Otro tema muy largo para discutir es qué significa vida, con todas las secuelas que pueden llegar a tener, a veces, determinadas prematureces. Me parece muy importante aclararlo porque no es lo mismo tener una pérdida a las doce que a las trece o veinticuatro semanas. Obviamente, estamos hablando de cuestiones muy diferentes y de procesos psíquicos completamente distintos.

                La situación a abordar que nos preocupa es un evento que, más allá de que cualquier mujer que está en esta mesa puede haberlo transitado, es diferente para todas. Entonces, cuesta poder decir «tenemos que actuar de determinada manera», porque cada uno puede pensar o no pensar un hijo en cierto momento y según el contexto, cada familia y cada mujer le da un lugar distinto a ese hijo. Siempre doy el ejemplo de que  quienes hemos transitado diferentes situaciones durante tantos años sabemos que, hoy por hoy, un hijo en el vientre materno es diferente a lo que era hace treinta años. Inclusive me refiero a mí, como padre; en particular, cuando me mostraron la ecografía veía dos cruces y algo negro, y me dijeron: «Ese es tu bebé». En realidad, actualmente, con la nueva tecnología y con las redes subimos la ecografía. Esto forma parte de un entramado social y familiar que, cuando el hijo nace sin vida, requiere transitar determinados aspectos.

                Nos preocupa, luego de que hay un diagnóstico, la catarata de insucesos que suelen suceder cuando no tenemos la posibilidad de que los padres nombren a sus hijos; todos necesitamos hacerlo. Además, hoy ya se le puso el nombre; antes no teníamos esa posibilidad porque no sabíamos lo que sucedería hasta el momento del nacimiento, pero hoy, repito, la tenemos y, por lo tanto, ya tiene un nombre, y los enterramos como un NN. En realidad, para el psiquismo de cualquier mujer, padre o familia enterrar a un NN y que así figure en todos los papeles, implica un no lugar. Es un no lugar histórico y que, además, trasciende a las generaciones que llegan después de ese nacimiento. Además, sabemos que ese es un momento puntual y que luego hay una vida que sigue o que intenta seguir. Estas personas –fundamentalmente estas mujeres– tienen un mayor porcentaje de instalar un trastorno por estrés postraumático. Es un duelo inelaborable, y así lo denominamos porque va en contra de la ley natural: los hijos entierran a los papás y no los papás a sus hijos. De todas formas, quienes trabajamos en esto sabemos que la muerte es una etapa más de la vida y debemos aprender a vivirla y a sobrellevarla.

                Lo cierto es que nos encontramos con mamás y papás ambulando luego de esta situación en la que no se priorizan las políticas de salud mental, sobre las que hemos insistido. No se puede obligar a nadie a ir a un psicólogo, obviamente, pero sí que sea una prestación para la población objetiva porque tiene costos psíquicos importantes y también costos para el Estado. A veces las certificaciones, por ejemplo, no tienen un acompañamiento adecuado, vienen las depresiones, y como el duelo no es una enfermedad, los padres andan ambulando y diciendo: «No me puedo reintegrar a trabajar», ¿y quién va a certificar a alguien que está transitando un duelo si es normal? Ahora bien, ¿quién puede ir a trabajar luego de haber estado con veinticuatro semanas o más de gestación, con un bebé que se movía, cuando todos en el trabajo están esperando que llegue allí la persona para contarlo? ¿Cómo llegar a ese lugar? Me parece que desde la salud mental, este es un gran tema muy olvidado.

                Pido disculpas porque sé que hablo muy rápidamente; además, es la primera vez que comparezco ante la comisión.

                Hay una cosa que causa mucho dolor. Perdonen que haga la acotación, pero en uno de los proyectos vi que se mantiene la licencia por duelo para los privados, de acuerdo con lo que aplica la ley. Uno se pregunta si a quienes trabajamos en el área privada nos duele menos que a aquellos que trabajan en lo público. Es un tema que, en realidad, pasa en todos los lugares. La otra vez decíamos que está discriminado de manera tal –en otro tema que no tiene nada que ver–, que también es diferente la licencia si se murió el padre biológico o el adoptivo. Es distinta la cantidad de días; duele menos. Si pueden, lean en la ley o en los diferentes convenios laborales lo que implica. Digo esto como un tema que estaría bueno que pudiéramos unificar porque la muerte es una, sin importar dónde trabajamos. Del mismo modo, el dolor también es uno, sin importar dónde trabajamos. En realidad es algo que vivimos con mucha frecuencia y a lo que no le encontramos una solución.

                Por último, está claro que aquí uno no puede hacer una exposición psíquica de todo lo que pasa en una situación familiar o en la mujer frente a la pérdida del embarazo. En lo personal, siempre lo refiero a partir de la semana veintidós de embarazo. Hay que tener en cuenta lo que implica para el entramado familiar cuando hay hijos esperando un hermano. En algunos lugares se sigue aplicando la licencia maternal, pero el padre no goza de ese beneficio y debe reintegrarse a trabajar sin importar su dolor. Si lo queremos medir en costos económicos, las certificaciones por largo tiempo al BPS le cuestan su dinero, pero si pudiéramos prevenir y colocarlos como población objetivo para recibir una atención y acompañamiento adecuados en sus duelos, sería más que importante.

SEÑORA KECHICHIAN.- Agradezco la presencia del doctor García.

                Me llamó la atención que varias veces señaló que esas personas que sufren la pérdida de su bebé andan ambulando y no son una población objetivo. ¿No lo son en cuanto a la atención en materia de salud mental? ¿A eso se refiere?

SEÑOR GARCÍA.- La prestación de salud mental está enmarcada en niños y niñas, adolescentes, embarazadas adolescentes, jóvenes hasta los veinticuatro años, pacientes con trastornos de salud mental severos y persistentes, pacientes con intento de autoeliminación, personal de la salud y personal docente. Esas son las poblaciones objetivo. ¿Qué significa ser población objetivo? Que voy a pedir una consulta, me recibe un llamado comité de recepción –donde hay psicólogo y psiquiatra– y define un tratamiento. También hay diferencias entre la población objetivo: hay modo 1, modo 2 y modo 3. Asimismo, hay trabajos en grupo para padres que tuvieron hijos con muerte inesperada. Pero una mujer que tiene un óbito, no está dentro de la población objetivo. Reitero que en las poblaciones objetivo los usuarios tienen autonomía para querer concurrir o no; además, pueden hacerlo a un costo más accesible porque son, justamente, una población objetivo. Sin embargo, esa mujer está muy invisibilizada, primero porque le cuesta volver a ese centro de salud –cualquiera sea– en el cual vivió esa situación y reencontrarse con las mismas caras y en el mismo lugar; son muchas cosas si uno se pone a pensar detenidamente la situación.

Discúlpenme, pero voy a hacer un paréntesis. ¿De qué se quejan estas señoras muchas veces? De que si su hijo nació muerto y tuvieron que hacerle una cesárea, cuando tenga que ir a control médico va a ir al mismo lugar donde están las demás mujeres embarazadas y tendrá que verlas a todas. Ha costado mucho pero hemos logrado armar un espacio de respeto, un lugar, el inicio de un proceso de duelo y que pueda ver a su hijo, pero nos falta nombrarlo, porque no es un NN. Además, estas mamás tienen que reintegrarse a su actividad, así como también los papás, y los niños tienen que seguir yendo a la escuela. Tenemos que prevenir. Así como nos enseñaron a quienes trabajamos en la salud, nuestro objetivo debería ser la prevención y no el tratamiento de la enfermedad.

Cuando yo hablo de ambular es porque, como dije hoy, un óbito requiere hacer un duelo y no es una enfermedad. Primero, la señora accede al psicólogo y este puede ver que en realidad lleva dos meses de duelo. Sabemos que, además, vamos a esperar tal vez una necropsia, que dentro de un año habrá una cremación –con todo lo que eso implica– y que debe reintegrarse a trabajar porque no está enferma. Capaz que va al psiquiatra, pero entiende que no hay razón para no estar en actividad y que tiene que reintegrarse a trabajar. Si atendiéramos desde un principio en conjunto y fuera una población objetivo, evitaríamos y ayudaríamos a transitar todo ese proceso, que no termina el día que enterraron ese hijo NN, sino que continúa y continuará.

SEÑOR LOZANO.- Quiero, fundamentalmente, agradecer al doctor Ruben García por los muy buenos aportes profesionales que hizo, en base a su experiencia, y también por las opiniones que dio con respecto a los proyectos de ley en los cuales estamos trabajando. Sin duda, son valiosos aportes y simplemente quería dejar de manifiesto mi agradecimiento.

SEÑORA PRESIDENTA.- Muchísimas gracias por venir.

SEÑOR GARCÍA.- El agradecido en realidad soy yo. Muchas gracias por ocuparse de este tema, de estas mujeres y de estas familias.

(Se retira de sala el doctor Ruben García).

–Corresponde hacer pasar al siguiente invitado, doctor Claudio Sosa, presidente de la Sociedad de Ginecotología del Uruguay.

(Ingresa a sala el doctor Claudio Sosa).

SEÑORA PRESIDENTA.- Damos la bienvenida al doctor Claudio Sosa, presidente de la Sociedad de Ginecotocología del Uruguay, a quien le agradecemos el tiempo que se ha tomado esta tarde y el que ha dedicado al estudio de estos proyectos de ley.

Lamentablemente, siempre el tiempo es poco, por lo que no hay ningún problema en que luego nos haga llegar más información.

SEÑOR SOSA.- A la Sociedad de Ginecotocología del Uruguay nos llegaron los dos proyectos de ley para que los evaluáramos. Los vimos con los integrantes de la comisión directiva y tuve algún feedback. Yo soy ginecólogo, epidemiólogo y también trabajo para la OPS y el CLAP, por cuanto son temas que los tenemos muy estudiados, siempre los tratamos y son muy importantes, pero quiero destacar que también atiendo en clínica y tengo pacientes que se identifican con cualquiera de las propuestas, que creo que cubren un aspecto importante.

Si partimos de la base de los dos documentos que nos llegaron, se está de acuerdo con que, fuera del tema legal y de aspectos epidemiológicos que a veces no van en paralelo con la práctica clínica –en la que algunas definiciones son complejas–, ambas propuestas cubren una gama importante de eventos más frecuentes, en algunos casos, y de eventos más raros aunque devastadores en otros, pero todos nos dan un buen fundamento. 

El proyecto de ley relativo a mortinatos nos parece adecuado y nos da un buen fundamento legal, aunque hay todo un tema con la edad gestacional. Habitualmente, lo que encontramos en los libros clásicos, o sea, las veinte semanas y los quinientos gramos, se ha dejado en desuso, ya que los quinientos gramos –que es lo más objetivo– se condicen con veintidós semanas; las veinte semanas equivalen a trescientos veinte gramos. Lo digo basado en un estudio epidemiológico que vemos desde el punto de vista de salud pública; ahí va el corte. Incluso, otras definiciones lo hacen en las veinticuatro semanas. 

La OMS, en 1977 –sin perjuicio de los diferentes documentos sobre definiciones que después difundió–, estableció quinientos gramos y veintidós semanas. Cuando hacemos análisis estadísticos, sobre todo desde el punto de vista de salud pública, debemos tener presente esta información para hacer los cortes. 

Nos parece que este es un proyecto de ley adecuado que permitirá dar fundamento a un grupo de pacientes. Una muerte fetal es algo devastador, es un evento que ocurre promedialmente en seis de mil pacientes, dependiendo de los riesgos de la madre; cuando tiene ciertas patologías, este evento puede incrementarse de manera importante. 

En algunas partes se utiliza la palabra «perinatal», y en otras, «fetal». Según lo que entendimos, es todo fetal por cuanto cubre la muerte intrauterina. Recuerden que «perinatal» significa fetal y neonatal. Debe tenerse presente que la definición la creó Caldeyro Barcia –eso hay que recordarlo–, quien juntó la parte del embarazo con la vida del neonato y a ese período lo llamó perinatal. A partir de ese momento el resto del mundo habla de perinatology gracias a Uruguay, que lo definió.

Ahora bien, la definición específica de mortinato refiere a muerte fetal, pero como en algún pasaje del proyecto de ley se dice «perinatal», hago esa aclaración. En la muerte perinatal ya estaría cubierta la neonatal, cuando tenemos a un recién nacido vivo que luego fallece. 

La otra iniciativa, relativa a los nacidos sin vida, también nos parece adecuada. Este evento es muy particular e individual en cada usuaria –llamémosle también paciente–; en la medida en que se produzca una muerte fetal por un aborto espontáneo más precoz, aumenta la frecuencia. Según las cifras, las muertes fetales se registran en ocho casos cada mil, pero a medida que va bajando la edad gestacional la posibilidad de eventos adversos es mucho más alta; de hecho, en el primer trimestre el factor genético, que incide en el 15 % o el 20 % del embarazo, hoy está demostrado con técnicas que la pérdida se produce ya en el primer trimestre, o sea, muy precozmente, incluso en las primeras semanas. Eso no quita que haya grupos de pacientes en diferentes etapas gestacionales –todos las hemos tenido– que vivan el embarazo de una manera muy importante. Por lo tanto, considero bueno dar a estas personas un soporte y permitirles que puedan tomar ciertas definiciones. Es un derecho que tiene la usuaria frente a la posibilidad de que se haga un aborto. Es ahí que hay que decidir dónde poner el límite porque luego todo esto debe ser llevado a la práctica. Tenemos abortos tardíos en los que ya hay embrión y en esos casos se podría hablar de restos. De todas maneras, eso no quita que en caso de abortos espontáneos –me pasó particularmente– la familia lo tome como un duelo importante, y eso debe ser considerado. Hay que ver cómo legislar bien sobre el tema para poder establecer un límite razonable. Por supuesto que podría no haber límite, pero lo difícil sería cómo llevar a la práctica algo que teóricamente está muy bueno.

En líneas generales, consideramos que estas dos iniciativas suman, aportan, independientemente de las modificaciones que se les hagan, que podrá ser a cada una por su lado, o si fuera una sola, aunque cubren aspectos diferentes: una aborda más la parte del mortinato, de las veinte o veintidós semanas, quinientos gramos, de ahí en adelante con todo lo que implica el soporte social; y la otra comprende el derecho de la mujer que pierde su embarazo de decidir, si lo considera adecuado, inhumar al feto, ponerle nombre. Estas son cosas que pasan, que vemos en la clínica, que existen; no es algo que no veamos a diario. 

Básicamente era cuanto quería decir, tomando en cuenta el feedback que hicieron la mayoría de los integrantes de la Sociedad de Ginecotocología del Uruguay en las sesiones de la comisión directiva en estos cuatro días en que discutimos sobre este tema.

SEÑORA ASIAÍN.- Agradezco la exposición que ha hecho; fue muy clara y logró aportar mucho contenido en poco tiempo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no hay ninguna otra consulta, agradecemos al doctor Sosa por su tiempo.

(Se retira de sala el doctor Claudio Sosa).

                –A continuación, corresponde recibir al doctor Hugo Rodríguez, docente grado 5, director de la Cátedra de Medicina Legal y Forense de la Universidad de la República.

(Ingresa a sala el doctor Hugo Rodríguez).

                –Damos la bienvenida al doctor Hugo Rodríguez, docente grado 5 y director de la cátedra de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Universidad de la República, a quien agradecemos la visita y el haberse tomado el tiempo de estudiar los dos proyectos que estamos analizando en esta comisión.

SEÑOR RODRÍGUEZ.- Señora presidenta: agradezco la invitación en lo personal y en nombre de nuestro equipo, la cátedra de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Facultad de Medicina de la Udelar.

                En un principio conocimos uno de los dos proyectos de ley, el de mortinatos, que promovía una asociación civil de madres, porque en la facultad hicimos una actividad académica abierta y allí lo presentaron y lo expusieron. En su momento hicimos diferentes observaciones desde la perspectiva de compartir en un todo el interés que manifestaba ese proyecto, que era otorgar ciertos derechos a las familias que habían sufrido la pérdida de un óbito fetal.

El proyecto que ahora recibimos creo que no es exactamente igual; es probable que se hayan recibido diversas devoluciones, así como la nuestra, de otras instituciones y personas. Nosotros ya lo leímos y lo hicimos circular entre los docentes. Ayer tuvimos una reunión breve sobre el texto, porque ya lo habíamos intercambiado más remotamente, y tenemos una posición bastante homogénea en el sentido de que es una buena idea y que sería favorable que pudiera avanzarse en ese sentido. Seguramente sea necesario afinar algunos aspectos de redacción, pero capaz que ahora no es el momento de hacerlo, aunque les decimos que si pueden acercarnos un documento, podríamos enviarles algunas sugerencias en ese sentido. Tal vez los ejemplos que voy a poner los consideren cuestiones menores, pero cuando en el artículo 4.º se habla de la manifestación de voluntad, se dice que será requerida de la persona gestante y/o ambos cogestantes. Hasta ahí puede pensarse que se trata solo de la gestante, de ambos o del cogestante. Es decir que se alude a uno de los dos o a los dos, pero después se dice que debe ser con la conformidad de la primera, o sea que en realidad no sería «y/o», sino que se trata de la gestante o de ambos, gestante y cogestante, ya que la gestante siempre tendría que estar de acuerdo. Sin embargo, luego se dice que en el caso de una imposibilidad física, incapacidad o muerte, el derecho se transfiere a familiares de hasta cuarto grado de consanguinidad del mortinato, lo que también se encuentra en diversas normas del derecho comparado. Creo que habría que explicitar el orden de prelación o preferencia en esas normas o, tal vez, utilizar otras normas generales preexistentes. Sin embargo, también se dice en el texto que tendrán derecho a solicitar la expedición del certificado de defunción al médico tratante, previa autorización de la persona gestante. Entiendo que la redacción es confusa, porque parecería estar hablando de una hipótesis en la cual la gestante no está. Es raro que pueda existir ese derecho pero que se haya otorgado la autorización en forma previa, porque justamente parecería que el ingreso de los familiares hasta la cuarta línea de consanguinidad se produce ante la falta de la gestante, ya que de lo contrario no habría problema si existe su conformidad.

                Estas observaciones que estoy haciendo tal vez puedan parecer mínimas y aclaro que me refiero al orden en el que aparecen y no al jerárquico.

Hay cuestiones que son de técnica legislativa, y como no soy legislador no me toca esa parte, por lo que mis observaciones apuntan en otro sentido. Aclaro esto porque me llama la atención que en el artículo 4.º, por ejemplo, se diga que la totalidad de la información recabada por el Ministerio de Salud Pública se utilizará con el fin de facilitar, etcétera, lo que parecería ser más propio de una exposición de motivos que del artículo de una ley. Además, es una obviedad, pero es como un fundamento por el cual sería bueno actuar en ese sentido, aunque parecería que no debería estar incluido en el texto de la ley.

                Por otro lado, hay una parte que quizás podría precisarse mejor. En el artículo 12, en el que se plantea un protocolo nacional de actuación –que me parece algo bueno, ya que en eso hay diferentes usos y costumbres que no se basan en ninguna norma, sino simplemente en una costumbre–, en el último párrafo se dice que será encomendado al Ministerio de Salud Pública a que se determine como prestación de salud mental la que refiere a la asistencia psicológica prioritaria para la persona gestante y el cogestante, a quienes, atendiendo a la manifestación de su voluntad, les corresponderá la asistencia psicológica requerida por un período de tres meses dentro de la correspondiente prestación de salud mental referida. Esta formulación no es particularmente clara. No sé si consideran que hay que darle asistencia por tres meses. Eso es algo que me parece que la ley no tiene que fijar; no se tiene que intervenir en ese tema porque capaz que son dos, cuatro o ninguno. Además, yo no diría que es psicológica; quizás sea psiquiátrica. Creo que bastaría con mencionar el derecho a las prestaciones de salud mental que le sean indicadas. En general ‒no lo digo por este proyecto, sino por otra cantidad de normas‒, a mí me parece que no es bueno que el legislador incurra en determinar en una ley pautas terapéuticas, plazos y demás porque eso cambia rápidamente, se actualiza. Es preferible que, en todo caso, eso se fije en un decreto reglamentario, como muchos o, si no, que simplemente se establezca como pautas de la autoridad sanitaria, que se actualizan. Me parece que lo que sí debería estar en la ley es el derecho a la prestación que requiera y mencionar la salud mental es importante específicamente en esta situación.

                En suma, con respecto a este proyecto de ley, nuestro equipo considera que es una buena iniciativa y que quizá se beneficiaría un poco si se mejoran algunos aspectos de redacción. Hay otras cuestiones que son de técnica legislativa ‒aunque dije que no me iba a meter, lo estoy haciendo por segunda vez‒, por ejemplo, cuando se expresa que serán considerados datos sensibles de acuerdo con la Ley n.º 18331. No necesitamos que esta ley lo diga porque son datos sensibles, pero a veces se busca por algún motivo redundar o enfatizar algo. No digo que esté incorrecto, pero me parece que es innecesario y que con un articulado mucho más breve, quitando cosas que están en otras normas y son claras, capaz que sería un mejor producto.

                Con respecto al proyecto de nacidos sin vida, obviamente, nosotros vemos que comparte todos los aspectos que tienen que ver con la sensibilidad o la empatía ‒para usar el término que está de moda‒ con las gestantes y cogestantes que atraviesan esta situación, pero lo que está atrás es el tema del plazo. Efectivamente, como dice el proyecto de ley en su exposición de motivos, es muy difícil medir en días, gramos, meses o centímetros una cuestión que es un componente afectivo. Es indudable que hay etapas que son distintas y en todo el mundo se clasifica de una manera a la muerte fetal y se le da un tratamiento y, de otra, a los abortos, tal como se llama en obstetricia a los productos menores de veinte semanas, en otra situación.

Desde luego que en la biología todo es un continuo y, evidentemente, ese límite puede ser arbitrario, pero no es un límite que nazca en este proyecto, sino que todos los registros de mortalidad del universo están de esa manera. Hay variaciones en las semanas; algunos países lo llevan hasta las veintidós semanas, otros hasta las veinticuatro y, en nuestra normativa, a partir de las veinte semanas se considera una defunción fetal.

Desde el punto de vista filosófico o conceptual, este tema es opinable y cada cual puede tener diferente perspectiva y sensibilidad. Obviamente, no vamos a ser nosotros quienes digamos si eso está bien o mal.

Sí es cierto que, a partir de las veinte semanas, el desarrollo fetal está completo y en las etapas más precoces es hasta difícil de distinguir qué es un aborto o qué puede ser una pérdida. Incluso, hay que tener en cuenta que en las dos primeras semanas el feto está implantado en el útero. Por eso, establecer sin ningún límite cualquier etapa de la vida que está en formación para este tratamiento, pienso que puede no ser práctico y resultar dificultoso de llevar a cabo. ¿Cómo se hace, por ejemplo, con un aborto de cuatro semanas para enterrarlo, ponerle nombre y todo lo que se plantea acá. Creo que eso no es entrometernos en el asunto de la sensibilidad y de la moral privada que cada uno pueda tener para valorar esa situación.

A los efectos administrativos y de hacer un certificado de defunción, hacer una inhumación, poner un sexo y un nombre, que parecería implican etapas diferentes, no nos parece adecuado establecer, sin ninguna diferenciación en la etapa de desarrollo, digamos, prenatal, estos derechos que se plantean.

Estos son los comentarios que quería hacer y los he planteado lo más sucintamente que pude. Reitero que, si es necesario hacer alguna aclaración más o quieren que mandemos alguna cuestión por escrito –que puede más precisa que la exposición oral–, estamos a vuestra disposición.

SEÑORA PRESIDENTA.- En nombre de toda la comisión, damos las gracias al doctor Hugo Rodríguez, que ha sido muy claro.

SEÑOR RODRÍGUEZ.- Muchas gracias.

(Se retira de sala el doctor Hugo Rodríguez).

(Dialogados).

SEÑORA PRESIDENTA.- En definitiva, tenemos a un experto, a un doctor más para recibir por este tema en la próxima reunión y para la sesión del 25 de mayo tenemos varias delegaciones ya confirmadas que concurrirán por diversos temas. Son cuatro delegaciones que habían solicitado audiencia y que están confirmadas para venir a hablar sobre diversos temas.

Dado que en la próxima reunión recibiremos a una sola delegación –concurrirá la doctora Zulema Barneto–, estábamos conversando con la secretaria sobre la posibilidad de intercalar alguno de los asuntos que tenemos pendientes.

Como está por celebrarse el Congreso de Intendentes, es muy difícil que se presenten. Por lo tanto, si todos están de acuerdo, sugiero que se expidan, es decir, que envíen por escrito cualquier comentario o cuestión relacionada con estos proyectos.

Por otra parte, debo decir que el doctor Leonel Briozzo está operado y con licencia.

SEÑORA DELLA VENTURA.- Capaz que no es necesario que se les solicite específicamente, pero sería bueno que cuando se mande el material al Congreso de Intendentes se les pida lo referente a su área específica.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, claro.

Se levanta la sesión.

(Son las 15:21).

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.