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COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN

(Sesión celebrada el día 10 de mayo de 2022).

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 15:07).

               –Como se indica en el primer punto del orden del día, dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

«El señor ministro de Relaciones Exteriores, Francisco Bustillo, remite un informe de los servicios especializados de dicho ministerio en el que se abordan diversos aspectos relacionados con el proyecto de ley por el que se establece un régimen de prisión domiciliaria para los mayores de sesenta y cinco años y sobre la comunicación conjunta formulada por varios relatores especiales de la Organización de las Naciones Unidas con relación al proyecto referido (remitido por correo electrónico de fecha 4 de mayo del corriente año)».

Antes de comenzar con la consideración del orden del día, propongo que el señor senador Camy informe sobre lo trabajado en la subcomisión.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

En definitiva, habría acuerdo en proceder al archivo de los siguientes asuntos: el n.° 11, relativo a la violación de las disposiciones sanitarias; el n.° 17, que plantea un tema de competencias en materia de ordenamiento territorial; el n.° 22, que trata sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos en el proceso de vacunación; el n.° 25, relativo al juicio político del edil Urrusty; el n.° 27, que hace referencia a un homenaje al doctor Larrañaga; el n.° 33, un proyecto relativo a la Ley Orgánica Policial, y, entre los asuntos sin carpeta, el mensaje de la Suprema Corte de Justicia.

Por su parte, el n.° 37, la iniciativa sobre bienestar animal y medio ambiente, iría a la Comisión de Medio Ambiente.

SEÑOR CAMY.- Incluso, en la medida en que hay una opinión favorable –no unánime, es decir que requiere discusión– en cuanto a archivar estos asuntos, se me ocurre que podríamos incorporar los tres...

SEÑORA BIANCHI.- La posición de los cinco miembros de la coalición es que sobre estos temas ya se habló varias veces; por lo menos nosotros ya tenemos adoptada una postura jurídica, así que debería darse la discusión hoy para que se pudiera votar de una buena vez. Hace varias sesiones que estamos dando vueltas sobre estos mismos temas y eso está enlenteciendo el tratamiento de asuntos que son más importantes. 

En definitiva, la posición de los cinco miembros de la coalición es esa.

Gracias, señor presidente.

SEÑOR CARRERA.- En primer lugar, debo decir que habíamos creado una comisión para analizar algunos asuntos que son aquellos en los que teníamos acuerdo para archivarlos y, por otro lado, hoy tenemos una agenda para tratar tres proyectos de ley. El Frente Amplio ha venido con voluntad de votar las tres iniciativas para no enlentecer el trabajo de la Cámara de Senadores, porque nos parece vergonzoso que no podamos llegar a acuerdos cuando hay proyectos cuyo origen es el propio Poder Ejecutivo. En algunos casos, fueron votados en la Cámara de Representantes con amplias mayorías y, en otros, provienen del mensaje del presupuesto nacional o la rendición de cuentas.

Por lo tanto, como cortesía parlamentaria –porque estudiamos y preparamos los asuntos que vamos a tratar aquí–, pedimos que hoy no se traten esos temas. Lo solicitamos al señor presidente y a los señores senadores porque no fue lo que conversamos en esa reunión que tuvimos –si mal no recuerdo– el pasado viernes, a las 13:00, en el despacho del señor senador Camy, con el presidente de la comisión y quien habla en representación de los senadores de la oposición.

SEÑORA BIANCHI.- En la sesión del próximo martes voy a solicitar, en nombre de los cinco integrantes de la coalición –incluido el señor presidente–, que se trate el tema de los juicios políticos relativos a los alcaldes y ediles porque –al menos nosotros– ya tenemos posición jurídica. 

Asimismo, y también por cortesía parlamentaria –ya que les damos una semana más–, voy a pedir que ese día se vote.

Gracias, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Queda acordado, entonces, que en la próxima reunión se tratarán esas tres carpetas que en la lista de asuntos a estudio corresponden a los números 34, 35 y 36. 

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el archivo de los asuntos anteriormente detallados.

(Se vota). 

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR CAMY.- Votamos el archivo de siete carpetas, ¿verdad? Me parece mejor que se nombre el número de carpeta a los efectos de la versión taquigráfica.

SEÑOR PRESIDENTE.- Procedemos a enumerarlas, entonces: el punto n.° 11 es la carpeta n.º 296/2020 sobre violación de disposiciones sanitarias; el n.° 17 es la carpeta n.º 357/2020 del Ministerio de Ambiente, sobre un aditivo al proyecto de ley de presupuesto nacional 2020-2024, que hace referencia a una disputa de competencias; el n.° 22 es la carpeta n.º 391/2021 sobre responsabilidad de los funcionarios públicos en los procesos de vacunación; el n.° 25 es la carpeta n.º 436/2021 y refiere al juicio político al edil Javier Urrusty;  el n.° 27 es la carpeta n.º 452/2021 y tiene que ver con el homenaje al exministro del Interior, doctor Jorge Larrañaga; el n.° 33 es la carpeta n.º 559/2021 relativa a la Ley Orgánica Policial; y, el n.° 37 es la carpeta n.º 597/2021 que refiere al bienestar animal y al medioambiente y pasa a la Comisión de Medio Ambiente. Por último, en los asuntos sin carpetas, está el n.º 2, que es el mensaje de la Suprema Corte de Justicia que viene acompañado de un anteproyecto de ley.

SEÑORA BIANCHI.- No le voy a enseñar a la secretaría de esta comisión y a la secretaria en especial sobre el procedimiento, pero quiero recordar que el pase a la comisión lo tiene que votar el plenario.

SEÑORA SECRETARIA.- Sí.

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde pasar al segundo punto del orden del día, es decir, la carpeta n.º 361/2020, distribuido n.º 417/2020, que contiene el proyecto de ley por el que se establecen intereses con relación a sentencias de condena contra la Administración tributaria.

Consulto al senador Camy si pudo realizar algún contacto sobre el tema.

SEÑOR CAMY.-  Solicité una reunión pero se postergó, por lo que no me pude reunir con la autoridad competente. Si está de acuerdo la comisión, solicitaría una prórroga y la semana próxima indefectiblemente traería, por lo menos, mi posición.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces lo trataríamos en forma previa al tema de los juicios políticos.

(Apoyados).

               –El tercer punto del orden del día es la carpeta n.º 362/2020, distribuido n.º 418/2020, sobre proceso de extradición y tiene que ver con el artículo 577, desglosado del proyecto de ley de presupuesto nacional 2020-2024, por el que se modifican los artículos 341 y 342 del Código del Proceso Penal.

SEÑOR CARRERA.- Nosotros tenemos posición favorable sobre este proyecto de ley que hace una modificación con respecto al representante del Estado requirente del proceso de extradición. Hoy, de acuerdo con el nuevo Código del Proceso Penal, el Estado requirente debe nombrar un abogado. Nosotros creemos que este proyecto es sabio y tiene una buena intención en el sentido de que en aquellos casos en que el Estado no nombre un abogado, actuaría como parte en representación del Estado requirente, el ministerio público y fiscal. Nosotros creemos que tiene que existir cierta cooperación en materia de delincuencia internacional –por eso es que existe este tipo de tratados– y si hay una solicitud de extradición que está fundada, se debe dar todo el respaldo a nivel de nuestro sistema de justicia. Creemos que en ese sentido el proyecto está bien pensado para que no se den ciertas situaciones de injusticia y que no existan inconvenientes en el proceso.

               De acuerdo con lo que está hoy establecido en el Código del Proceso Penal, el ministerio público y fiscal actúa como dictaminante técnico. Entonces, creemos que lo que hay que hacer es dar la opción al Estado y que por lo menos alguien actúe en su representación en aquellos casos en que este no realiza el nombramiento. Creemos que eso es importante y por eso estamos de acuerdo con este proyecto de ley.

               Según tenemos entendido, este proyecto de ley fue aprobado en su momento por la Cámara de Representantes por amplias mayorías. Fue votado por unanimidad –99 votos en 99– y se trata de una iniciativa que se originó del desglose del proyecto de ley de presupuesto nacional, es decir que esto también vino acompañado en el mencionado proyecto.

Básicamente, esta iniciativa refiere a la sustitución de los artículos 341 y 342 del Código del Proceso Penal, donde se establece que en el proceso de extradición el ministerio público actuará como parte formal en representación del Estado requirente. Si el Estado requirente designara un representante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342, cesará la intervención del ministerio público. En los casos citados el ministerio público dispondrá de la facultad de pedir la postergación de la entrega.

El artículo 342 habla de la representación, y creo que lo importante es que el objetivo de la propuesta se comparte ya que refiere que en los procesos de extradición el ministerio público en principio actúe como representante en aquellos casos donde no se nombre abogado. 

El cambio que se propone en el artículo 341 es que la representación del Estado requirente será de oficio ejercida por el ministerio público. Pensamos que es importante y por eso estamos acompañando esta propuesta porque va en la lógica de la cooperación internacional que debe existir. No nos olvidemos de que desgraciadamente el mundo de la delincuencia siempre avanza mucho más rápido que los tratados y que el sistema de cooperación internacional que los Estados deben tener en estos temas que son muy complejos.

Muchas gracias.

SEÑORA ASIAÍN.- Lo que plantea el proyecto es que el Estado uruguayo provea de un abogado al Estado requirente, siendo que, como precisamente señaló el señor senador Carrera, el Estado requirente tiene dentro de su carga –no obligación– el imperativo de su propio interés de nombrar un abogado. Entendemos que nada impide que el Estado requirente nombre un abogado si está interesado en hacer un seguimiento más de cerca del pedido de extradición que se tramita en los juzgados nacionales. No se trata de un indigente al que haya que procurarle un abogado, sino que es un Estado, que incluso tiene que nombrar a un abogado uruguayo. Tampoco estamos hablando de que tenga que traer a nadie, traductores u otros profesionales. Nos parece que no corresponde que un abogado uruguayo, alguien del ministerio público que tiene una representación del Estado en la Fiscalía General de la Nación deba hacer ese desdoblamiento para representar al Estado requirente en un proceso, como es el de extradición, en el que están todas las garantías dadas por el marco jurídico y también por la justicia uruguaya, que lo que hace no es pronunciarse sobre el fondo. Por ejemplo, se hace un pedido de extradición por equis delito cometido en el exterior por una persona que está aquí. La justicia uruguaya se limita a analizar si están cumplidos todos los requisitos pautados para que esa extradición proceda; no va a juzgar sobre el fondo. Entonces, para la verificación del cumplimiento de los requisitos entendemos que no es necesario que el Estado uruguayo, a su costo, pague un abogado para el Estado extranjero.

Después de tomar este proyecto y ver que tuvo respaldo unánime, hice todas las consultas en el área jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, y también a académicos de derecho internacional público, así como a la Prosecretaría de Presidencia, y no pude encontrar –de todas las personas consultadas– ni una opinión favorable para votar esta iniciativa.

En cuanto a la cooperación internacional con la que está comprometida Uruguay, creo que se asegura porque la prueba puede venir o ser traslada. También la cooperación entre los jueces está asegurada, incluso por la normativa; me refiero al Código General del Proceso y al Código del Proceso Penal. Por eso, sostenemos que no es necesario. Es más, filosóficamente no comparto la necesidad de que el Estado uruguayo tenga que nombrar un abogado a costo suyo por un Estado que lo solicita para que una persona sea juzgada en otro país.

SEÑOR MAHÍA.- En línea con lo expuesto por el compañero Charles Carrera Leal, quisiera fundamentar brevemente a favor de esta iniciativa que, como bien se dijo, proviene del presupuesto nacional y fue votada por una amplia mayoría; cuenta con un sólido respaldo.

               Entendemos que es de toda lógica en cuestiones de extradición que involucran a dos Estados ‒el requirente y el requerido‒ que la representación del requirente sea ejercida de oficio por defecto por un órgano del requerido. Eso es lo más ajustado desde el punto de vista institucional. Asimismo, dadas las competencias que tiene la Fiscalía nos parece correcto que sea ella dicho órgano. También entendemos acertado que al requirente se le otorguen las facultades de sustitución de su representante inicial asignado por la Fiscalía por un apoderado o abogado de su elección. Esta es una forma de respetar su voluntad en el caso de que así sea.

               Creemos que es una iniciativa que desde el punto de vista del debido proceso da más garantías y, además, otorga en los vínculos de Estado a Estado y en cuestiones a los que esta materia refiere, mejores herramientas para el ejercicio de la justicia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Yo en este tema encuentro que la representación sería muy anómala. No sé si la representación sin poder y la de un Estado respecto a otro sin que este la haya conseguido expresamente tienen algún antecedente en la legislación comparada. A mí me llama un poco la atención. 

               Además, quiero decir que la representación genera responsabilidad. A mí me parece que si un Estado requiere a una persona por la comisión de delitos y un funcionario público nacional asume la representación y no conforma al representado, nos puede generar incluso responsabilidad en el orden internacional. Asimismo, a mi criterio tampoco escapa el hecho de que muchas veces este tipo de requisitorias no son exclusivamente por una motivación de perseguir el delito, sino que a veces encubre motivaciones de orden político. Entonces, me parece que se podría generar un conflicto de posiciones entre la Fiscalía y el Poder Ejecutivo, que es el encargado de conducir las relaciones exteriores.

               Realmente no comparto el proyecto de ley por las razones que acabo de exponer.

SEÑORA BIANCHI.- A lo dicho por la senadora Asiaín y el señor presidente, desde el principio, incluso, cuando se trató esto en la rendición de cuentas y vino la Fiscalía y nos pidió que lo aprobáramos, sin haber leído la versión taquigráfica de aquel entonces, voy a expresar prácticamente lo mismo. Todo lo que signifique ampliar potestades de la Fiscalía no es algo que esté dentro de mis cánones, sea quien fuere el Gobierno o el fiscal.  Tengo mis reservas con el lugar que ocupa hoy la Fiscalía en el nuevo Código del Proceso Penal. Por suerte, cuando vino la cátedra de Derecho Procesal dijo que hiciéramos un código nuevo siempre bajo régimen acusatorio. Además, tiene muchas inconsistencias, incluso se produjeron algunas situaciones. Entonces, yo prefiero que la responsabilidad sea de quien tiene que ser, del Estado que requiere y que si el Estado obligado no lo hace, que no sea el ministerio público quien sostenga esa situación. Se puede provocar algún tipo de contienda de competencias con el Poder Judicial y con los jueces. Por lo tanto, a lo que ya dijeron mis compañeros quiero agregar que nunca estuve de acuerdo, lo volví a estudiar y a pensar y sigo sin estar de acuerdo.

SEÑORA KECHICHIAN.- Creo que lo que plantean los senadores del Gobierno es fuerte en cuanto a consultas que hicieron y al no convencimiento, a pesar de la fortaleza que tiene este expediente, de haber sido votado por unanimidad en la Cámara de Diputados, de haber venido en un presupuesto nacional y de haber tenido opinión de la Fiscalía. En lo personal, creo que tenemos que pasar a votar y resolver estos temas de esa manera.

SEÑOR CARRERA.- El presidente hoy decía que muchas veces los procesos de extradición están vinculados con temas de persecución política, y quiero dejar en claro que existen mecanismos de protección, herramientas e institutos de acuerdo con lo estipulado en el derecho internacional público, por ejemplo en todo lo que tiene que ver con el asilo diplomático. Quiero dejar esa constancia porque no comparto la valoración del presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota).

               –4 en 9. Negativa.

               El punto cuarto del orden del día es la carpeta n.º 373/2020, distribuido n.º 399/2020, que contiene el proyecto de ley por el que se agrega el capítulo IX, «De la responsabilidad de los fiscales», a la Ley n.º 19483, de 5 de enero de 2017, Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación.

SEÑOR CARRERA.- Desde el Frente Amplio compartimos esta iniciativa que tiene media sanción de la Cámara de Representantes, del 9 de diciembre de 2020.  

               Consiste en añadir el capítulo IX, «De la responsabilidad de los fiscales», a la Ley n.º 19483, de 5 de enero de 2017, Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación. Esta propuesta fue votada por unanimidad de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Diputados y contó con un amplio consenso en el pleno. Esto tiene un artículo muy similar en lo que refiere a la responsabilidad civil de los jueces, y no busca determinar que nuestros fiscales o jueces van a ser irresponsables, sino todo lo contrario. Aquí se busca darles un mecanismo de protección disponiendo que si hay una acción por responsabilidad civil de los fiscales, primero se accione contra el Estado y luego se repita contra el fiscal. Como podrán recordar, nos visitó una delegación del gremio de fiscales, integrada por su presidente, el fiscal Iglesias. Ellos decían que hoy están recibiendo amenazas, y nosotros tenemos que buscar mecanismos de protección para nuestros funcionarios. Si nosotros estamos exigiendo a nuestros funcionarios que ejerzan el ius puniendi del Estado, los tenemos que respaldar y proteger. No se trata de respaldar y proteger a los irresponsables, sino de que puedan ejercer con libertad su profesión.

               Por lo tanto, creemos que este artículo busca resolver un problema planteado por el gremio de fiscales que surge de la realidad. Como recordarán, los fiscales hicieron mención al caso Balcedo, porque una de las estrategias de este delincuente era tratar de obstaculizar el desempeño de la Fiscalía. La estrategia era la amenaza. Además, creemos que la propuesta, como lo marcó la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes está en consonancia con los artículos 24 y 25. Me atrevo a leer, señor presidente, un párrafo del informe de dicha comisión: «Es una obviedad. Esas disposiciones siempre se han interpretado en el sentido de que contra los funcionarios no cabe la acción directa a los reclamantes, sino solo la acción de regreso al Estado en caso de que hayan actuado con dolo o culpa grave. Es claro que si los funcionarios estuvieran expuestos a que se les demandara directamente a ellos por los daños causados en el ejercicio de sus funciones, la consecuencia sería la parálisis de la Administración. La solución constitucional permite el cumplimiento de la función pública al mismo tiempo que salvaguarda el derecho de los perjudicados a obtener la reparación de los perjuicios que hayan sufrido y faculta al Estado a repetir, contra el funcionario que haya actuado con dolo o culpa grave, lo que se haya pagado en reparación».

               Leí un párrafo, como ya dije, del informe de la comisión antes citada de la Cámara de Representantes, que lo votó por unanimidad, y como argumento coadyuvante el Frente Amplio entiende que se está proponiendo la misma regulación y solución que se aplica a los jueces, que es el artículo 111 de la Ley n.º 15750, Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales (LOT).

Esa es la fundamentación de por qué el Frente Amplio considera muy oportuno acompañar este proyecto.

               Muchas gracias.

SEÑORA BIANCHI.- Voy a hacer una aclaración previa.

               Recuerdo algo que cuando vinieron los fiscales también se los dije. Por las amenazas y los riesgos que ellos corren, sobre todo por el delito organizado pesado –aunque a esta altura no sé si lo tenemos que discernir, porque el delito se ha extendido en etapas etarias juveniles y de repente no pertenecen a los grandes cárteles de la droga pero igual matan por cualquier cosa–, deben ser indemnizados por daños y perjuicios, y no significa que les va a salvar ni a atacar la vida. Entiendo que está claro que hay que interpretarlo de esa manera. La Constitución es clarísima: no se puede ir contra las personas, sino contra el organismo y este después decide si repite o no, si hay culpa grave o dolo. Ahora, si lo que se quiere es aclarar porque está especialmente dicho en la LOT, no tengo problema, porque si tuviera que iniciar algún tipo de acción claramente tengo que ir contra la Fiscalía.

               Me llama la atención que haya que hacer esta interpretación, pero como está en la LOT no tengo problema. Con esto no los protegemos, sino que evitamos los daños y perjuicios y le aplicamos el régimen general que, reitero, establece la Constitución.

               El Estado es responsable por la acción de todos sus funcionarios y si es con culpa grave o dolo el Estado puede decidir si repite contra los funcionarios. Como dice lo que ya se sabe, reitero, y la única justificación es porque lo dice la LOT especialmente respecto a los jueces, en principio tampoco tengo problemas para votarlo afirmativamente.

SEÑOR PRESIDENTE.- El senador Carrera leyó un informe que decía algo que comparto: la solución es de obviedad. Ya el artículo 24 de la Constitución establece que los funcionarios no responden directamente, sino que lo hace el organismo.

               Por esa razón, me parece que este proyecto puede ser calificado de mero progreso escrito, porque repite lo que dice la Constitución. Ahora, si igual se promueven acciones contra lo que dice la Constitución, con el mismo razonamiento, a pesar de lo que se diga legalmente, también se promoverán acciones si el objetivo es molestar o chicanear.

               Yo creo que acá hay una omisión de la propia Fiscalía. Si los fiscales son atacados por personas que promueven acciones directamente contra ellos, ignorando el texto del artículo 24, deben pedir a la autoridad judicial que sancione a los abogados que tienen semejante comportamiento.

               La verdad es que yo no me siento en condiciones de acompañar este proyecto, porque creo que no protege a nadie, en realidad. La Constitución ya sería suficiente escudo para ese tipo de práctica.

SEÑOR CARRERA.- En primer lugar, comparto con la señora senadora Bianchi y el señor presidente que la Constitución tiene una lectura única. Lamentablemente, existe una interpretación –que podríamos decir es minoritaria– que habilita la acción directa contra los funcionarios públicos. En esa interpretación se está basando este tipo de reclamos.

               Comparto totalmente que a la Constitución hay que leerla de una única manera, pero también acá hay que tener claro que lo que nos están solicitando los funcionarios es que laudemos en este sentido. Creo que sería importante respaldar a estos funcionarios, a los que les estamos exigiendo que ejerzan la acción penal en representación de todo el Estado.

               Asimismo, también comparto que esta es una protección para el ejercicio del ius puniendi, como se dice en derecho, pero la protección física de los señores fiscales va por otro camino, no por este. Lo que están pidiendo nuestros fiscales es tener protección a la hora del ejercicio de la función pública que les hemos asignado todos nosotros, ya que de acuerdo con nuestra Constitución para nombrar a un fiscal se necesita venia del Senado. Por eso nosotros compartimos y lo proponemos.

               Lamentablemente, hay una interpretación que dice otra cosa, pero para mí no existen dos bibliotecas. Yo soy partidario de la tesis de que tiene que existir una única biblioteca, pero lamentablemente hay otras interpretaciones y, entonces, se están dando estas situaciones. Por eso compartimos y queremos que se vote. Si no tenemos éxito en algo que creemos que es importante…

               Queremos que se vote porque no podemos tener meses y meses los asuntos en carpeta, y este ya hace un muy buen tiempo que está aquí.

               Muchas gracias, señor presidente.

SEÑORA ASIAÍN.- En mi calidad de suplente durante la legislatura pasada, casualmente estuve en sala cuando se votó la Ley n.º 19830, de 18 de setiembre de 2019, que modificaba un artículo de la Ley Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales, y justamente era sobre la responsabilidad de los jueces.

Lo que decía la antigua ley orgánica era que, a los efectos de la responsabilidad de los jueces, se aplicará el artículo 23. El artículo 23 no habla solo de responsabilidad civil –y quiero hacer énfasis en este tema de responsabilidad civil–, sino, en general, de los derechos de las personas: «Todos los jueces son responsables ante la ley, de la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca». Por lo tanto, los jueces son responsables de eso. El artículo 23 estaba hablando de violaciones de los derechos humanos, como el del debido proceso o de un ataque a los derechos de las personas.

               Como en la doctrina, muchas veces se sostenía que los jueces tenían agravada su responsabilidad. Esa ley –que al final acompañé– de alguna manera establecía un retaceo a esa responsabilidad agravada. Después, en la Cámara de Representantes se hizo alguna modificación. La verdad es que en la sesión del 14 de agosto de 2019 del plenario de la Cámara de Representantes se votó por unanimidad.

               ¿Por qué hago esta alusión? Porque si a mí me suscitaba algún resquemor aquella interpretación de la ley con respecto al artículo 23, en este caso me parece que es algo bien diferente, porque aquí estamos hablando de responsabilidad civil, como dijo la señora senadora Bianchi. A lo que apunta es a un resarcimiento de daños y perjuicios, no estamos hablando de responsabilidad penal, ni mucho menos de violación, del debido proceso ni de derechos humanos.

               No lo digo por las amenazas. Que haya amenazas no me preocupa porque confío en la justicia. Entonces, que se entablen demandas o se presenten denuncias no equivale a que necesariamente se tenga que condenar, sino que la responsabilidad, en todo caso, se dilucidará por el órgano jurisdiccional competente.

Por otro lado, también estoy de acuerdo con lo que decía el señor presidente, que nada impide que el juez al que se le presente una acción de responsabilidad civil contra un fiscal, invoque y diga: no, señor, usted tiene que dirigirse a lo que es hoy servicio descentralizado, que es la Fiscalía General de la Nación y ella atenderá el reclamo, pagará si eventualmente es condenado y luego podrá repetir. Insisto: es solamente una interpretación y aclarar lo que consignan los artículos 24 y 25 de la Constitución. No tengo reparos en votarlo, en este entendido de que no se está innovando, sino que se está interpretando que esto es lo que establece la Constitución.

Gracias.

SEÑORA BIANCHI.- No me quita el sueño que tenga que volver a la Cámara de Representantes porque este es un régimen bicameral. 

En consecuencia, estoy de acuerdo con el fondo del asunto. Me parece que, desde el punto de vista de técnica jurídica, la Comisión de Constitución y Legislación del Senado diga que los daños y perjuicios provinieren de dolo o culpa grave de los fiscales y el Estado podrá repetir contra ellos, es como que dijéramos que estamos ignorando la Constitución, y yo eso no lo hago, más allá de que estoy de acuerdo. Entonces, propondría hacer algún tipo de modificación a la redacción como decir: de acuerdo a lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Constitución. La verdad es que no conozco esa posición doctrinaria minoritaria y, en realidad, si hay algún juez que lo aplica así habría que tener en cuenta cómo está cumpliendo la función, porque la verdad es que no hay dos bibliotecas y no hay duda de que cuando la Administración es responsable, el responsable es el Estado. Es como decir en un proyecto de ley que la Constitución está vigente. Creo que habría que agregar: de acuerdo a lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Constitución, simplemente. 

(Apoyados).

–Además deberíamos pensarlo individualmente o como comisión, porque me preocupa la inequidad que se genera entre los jueces y los fiscales, porque a los jueces se les aplica el artículo 23 y a los fiscales no, porque se dice expresamente que es para los jueces; eso es algo para arreglar, pero no vamos a molestar más este proyecto porque generaría una discusión mayor. Solamente pediría que se pusiera una coma y a continuación se dijera: de acuerdo a los artículos 24 y 25 de la Constitución.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase cómo quedaría la redacción.

(Se lee).

               «Artículo Único.- Agrégase el capítulo 9 de la responsabilidad de los fiscales a la Ley n.° 19483, de 5 de enero de 2017, y el siguiente artículo:

Artículo 76 (Responsabilidad civil).- La acción tendiente a la indemnización de los daños y perjuicios causados por los fiscales en el ejercicio de sus funciones, solo podrá dirigirse directamente contra la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo al régimen establecido en los artículos 24 y 25 de la Constitución de la República».

               –Quiero decir que con ese agregado yo lo votaría, porque realmente me parece que una acción contra un fiscal es una acción improponible que debería ser desestimada in limine por la justicia.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar con el agregado correspondiente.

(Se vota).

               –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR CARRERA.- Propongo al señor presidente como miembro informante.

(Apoyados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Así se hará entonces.

               Se levanta la sesión.

(Son las 16:07).

 

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.