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Carátula

COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN

(Sesión celebrada el día 3 de mayo de 2022).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 15:03).

                –El  segundo punto del orden del día tiene que ver con la carpeta n.° 361/2020, distribuido n.° 417/2020, relativo a intereses que se establecen en el caso de sentencias de condena contra la Administración tributaria.

SEÑORA BIANCHI.- Quiero saber si hay informes técnicos de alguna cátedra o del Ministerio de Economía y Finanzas, porque este proyecto de ley viene con aprobación, tengo entendido, de la Cámara de Diputados por unanimidad.

                Por mi parte considero que lo que se establece es justo, pero por lo menos hay que noticiar o saber qué piensa el Ministerio de Economía y Finanzas y tal vez alguna de las cátedras de Derecho Tributario, por ejemplo. Esto es común al Estado; vamos a entendernos. No se trata exclusivamente de la DGI ni del BPS. Hay que hacer la acción reparatoria, que en realidad es un peso mayor también después para el Estado, pero me parece que antes de aprobar el proyecto deberíamos tener esos informes.

SEÑOR RUBIO.- ¿Alguno de esos informes ha sido solicitado por la Cámara de Representantes? Lo planteo porque parece muy atinado saber cómo se dio esa discusión y cómo se definió el tema del tope del interés.

SEÑOR CARRERA.- Quiero dejar constancia de que he llegado tarde porque estaba en la sesión de la Comisión de Salud Pública.

                Nosotros, como Frente Amplio, compartimos este proyecto de ley, porque viene a solucionar una discusión doctrinaria, que es desde cuándo se deben los intereses cuando la Administración tributaria es condenada. Aquí lo que se establece es que deben abonarse desde la demanda y que el interés es el 6 % anual. Además, esta es la solución que se sigue en el Código Civil, y creo que la interpretación más correcta del Código Tributario, que es de 1974, es que la norma análoga es la del Código Civil.

                En definitiva, creemos que es un proyecto de ley sencillo, que busca dar garantías a todos, y eso es algo que tenemos que tratar de respaldar. Hay que darles garantías y seguridad jurídica a los administrados. Es una tendencia moderna que se sigue, buscar normas que den estabilidad y seguridad jurídica al administrado.

También debemos destacar el hecho de que se haya aprobado en la Cámara de Representantes con un amplio consenso político.

                Si se le pregunta a la cátedra, va a estar a favor; de eso no tengo dudas. Y, como decía, creo que tendríamos que hacer confianza por el amplio consenso que tuvo en la Cámara de Representantes.

SEÑORA BIANCHI.- Sé cómo son las normas. Incluso dije que también habría que aplicárselas al BPS, porque cuando se le ganan las acciones en el TCA, si no se hace una reparatoria después, se paga a valores constantes, después de estar tres, cuatro o cinco años en litigio.

                Lo que entiendo es que, antes de aprobar este proyecto de ley, por lo menos deberíamos dar noticia al Ministerio de Economía y Finanzas. Es algo básico de relacionamiento y además implica a la DGI en especial, pero al Ministerio de Economía y Finanzas en última instancia. Puede hacerse vía correo electrónico, lo más rápido posible. Es eso lo que planteo. Creo que cualquier partido o coalición que esté en el Gobierno querría tener las certezas, que no tenemos –porque si no la información estaría agregada en el repartido–, de si efectivamente eso se hizo o no en la Cámara de Diputados.

SEÑOR CARRERA.- No nos olvidemos de que esta norma que estamos tratando vino en el proyecto de ley de presupuesto nacional y se desglosó. Entonces, en mi humilde opinión, creo que la visión ya estaría dada cuando remite el proyecto de ley de presupuesto nacional.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Cómo se realiza la actualización? ¿Por el Decreto Ley n.º 14500?

SEÑOR RUBIO.- Me parece que ese es uno de los elementos más interesantes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Yo no sé. 

SEÑORA ASIAÍN.-  Pido disculpas porque estaba en la Comisión de Salud Pública y me quise excusar con la delegación que concurría a su seno por dejar con pocos integrantes a la comisión por tener que retirarnos para asistir a otras.

Es simple. Yendo a la norma, nosotros la apreciamos como de toda justicia. Este es el régimen general que se aplica en cualquier juicio, cuando hay una sentencia de condena en la actividad privada y el crédito del reclamante que salió ganancioso en el juicio se actualiza de acuerdo al Decreto Ley n.º 14500 y se le aplica el 6 % de interés anual con el fin de no perder el poder adquisitivo de ese monto. Por tanto, compartimos el espíritu. De todas maneras, como hay una suerte de afectación de los dineros públicos porque evidentemente la Administración tributaria va a tener que responder de una manera más integral –adelanto que estando de acuerdo con la justicia–, simplemente la bancada de gobierno entendía que era oportuno escuchar al Ministerio de Economía y Finanzas –aunque sea por escrito, aunque sea teniendo una respuesta a través de un correo electrónico– de aquí a la próxima semana. El hecho de que hubiera sido aprobado en la Cámara de Representantes en oportunidad del presupuesto nacional no varía nuestra postura porque los otros dos proyectos de ley también habían sido aprobados allí y desglosados, y no necesariamente salen. A veces vienen iniciativas que, por ejemplo, provienen del Poder Judicial y no se acompañan. Eso pasó en el último presupuesto con una iniciativa de la Suprema Corte de Justicia que no tuvo los votos en la Cámara de Senadores. Eso no obsta que pidamos una opinión específica del Ministerio de Economía y Finanzas, que no es vinculante, pero que en lo personal no hará variar lo que pienso. Me parece que corresponde, aunque sea, dar noticia de que esto está a consideración de la comisión.

SEÑORA KECHICHIAN.- Reconozco que estoy un poco confundida. ¿De qué carpeta estamos hablando? 

SEÑORA ASIAÍN.- De la carpeta n.º 361.

SEÑOR PRESIDENTE.- Lo que pasa es que hay muchas cosas. Es la página 6.

(Dialogados).

                –Para ilustrar a los señores senadores, quiero decir que lo que sucedió fue que el señor senador Camy –que lamentablemente no está presente– al tratarse el presupuesto nacional manifestó, junto con la señora senadora Asiaín y otros señores senadores, lo siguiente: «Con la señora senadora Asiaín y algunos asesores habíamos advertido que el viernes se habría votado el artículo 650 en la bancada de la coalición. Después de discutirlo el sábado lo habíamos desglosado y lo habíamos enviado a la Comisión de Constitución y Legislación. No sé si fue un error de secretaría o si efectivamente el viernes inadvertidamente lo votamos». Ahí se produjo el desglose. En realidad, no hay ninguna opinión que nos ilustre sobre el fondo del asunto. No sé, a mí me da la impresión de que no estaría mal escuchar la voz del Ministerio de Economía y Finanzas e incluso la del Instituto Uruguayo de Derecho Tributario.

SEÑORA BIANCHI.- Lo dije por la costumbre de hacer la consulta. No tiene efecto vinculante y sabemos lo garantista que es.

                Si lo hubiéramos tratado nosotros, lo hubiéramos planteado desde un primer momento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ahora que se encuentra presente, señor senador Camy, quiero aclarar que estábamos citando sus dichos en la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda cuando pidió el desglose del artículo 650, que refiere a sentencias de condena contra la Administración tributaria. Realmente no advertíamos ninguna razón de fondo, pero seguramente la hubo. Quizás podría ilustrarnos sobre el tema.

SEÑOR CAMY.- Solicité el desglose de este artículo porque tengo la convicción de que es un tema que afecta el interés del ciudadano pues no se lo considera con la actualización correspondiente, cuando la sentencia judicial le es a favor y falla contra la pretensión de la Administración, lo que el propio derecho le está dando como razón. Hay una actualización parcial. Esa es la razón por la cual solicité el desglose, a partir, incluso, de opiniones de connotados tributaristas de la academia que en la misma dirección se referían. Dicho esto –lo debo reconocer, esta es una iniciativa del Poder Ejecutivo–, recibí la opinión de la Dirección General Impositiva argumentando a favor del artículo. En el ámbito de esa situación, solicitamos el desglose, porque desde mi convicción estoy persuadido de que se afecta el derecho del ciudadano que obtuvo la razón de parte de la justicia. Y, sobre todo, por alguna solicitud de información que hice oportunamente, creo que hablamos de un promedio de catorce o quince juicios por año que se realizan por dos razones: una, porque el juicio en sí mismo es muy largo, demanda ocho o nueve años; y otra –con esto no comprometo a ningún Gobierno y los comprendo a todos–, porque nadie se tira contra la DGI. Entonces, a quienes pueden o se animan a seguir ese largo camino y después de hacerlo la administración de justicia les da la razón y les dice que estaba equivocada la pretensión impositiva de la Administración, corresponde que se les actualice la deuda en su favor. Ese es el razonamiento que hice, diría, de sentido común. Reitero que digo esto avalado por algunas opiniones técnicas –que no son las mías– de especialistas que decían lo mismo, pero también la DGI tenía una argumentación por la cual impulsó esto.

                Por lo tanto, tengo que ser muy claro y muy honesto por igual con todos mis compañeros. En la bancada del Partido Nacional, a la cual pertenezco, tratamos el tema y me han solicitado tener una consulta con el Poder Ejecutivo, porque comprenderán que en caso de que tenga que acompañar el proyecto lo voy a hacer, por pertenencia, aunque también, lo voy a decir con claridad, no me va a cambiar la opinión de la convicción que tengo. Eso era lo que quería plantear: me gustaría hacer dicha consulta, obviamente, con apertura, porque si bien ya tengo una convicción, tal vez en una nueva reunión pueda suceder que el Poder Ejecutivo me acerque una opinión fortalecida con la que me dio la Dirección General Impositiva y, en ese sentido, decida acompañar el proyecto de ley o, por el contrario, quizás los argumentos expuestos por nosotros sean convincentes para que se admita un cambio de opinión.

Con total franqueza y seriedad, nosotros discutimos este tema en la reunión de bancada, y la definición que tomamos fue hacer la consulta expresa al Poder Ejecutivo sobre este proyecto de ley puntual. Por lo tanto, me puedo comprometer absolutamente a traer para la próxima sesión de la comisión, la posición que será, reitero, sobre esta consulta concreta que haremos.

SEÑOR MAHÍA.- Nuestra posición de fondo sobre este tema ya la ha expresado el senador Charles Carrera, y ceder el tiempo que se pide para consulta es de orden. La coalición es quien integra el Gobierno. Nosotros también supimos estar en él y sabemos que hay temas que requieren una consulta al Poder Ejecutivo, porque después la aplicación y ejecución de la norma pasa, precisamente, por el propio Poder Ejecutivo.

                Con respecto a la afirmación que recién hizo el señor senador Camy sobre la consulta expresa y el debate, creo que todos podemos tomarnos ese tiempo, y al hacer la consulta debemos saber de antemano la disposición que tendrá que haber para acompañar la norma que hemos expresado.

SEÑORA KECHICHIAN.- Iba a decir exactamente lo mismo que expresó el señor senador Mahía.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, diferimos el tratamiento de este asunto por la consulta que va a realizar el senador Camy.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

                –Como hemos estado conversando informalmente, la idea es formar una subcomisión para elegir los proyectos que podrían ser de rápida resolución. Propongo que los señores senadores Carrera y Camy me acompañen en esta tarea.

                Se va a votar la propuesta.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA ASIAÍN.- Quiero decir que respaldo la propuesta y pido que esta subcomisión tenga en cuenta algunos asuntos que quizás en esa depuración queden por el camino porque han perdido vigencia, como decía la senadora Kechichian. Ahora que tenemos versión taquigráfica quiero comentar que estamos adoptando la propuesta que hizo el senador Rubio en el sentido de crear esta subcomisión.

(Dialogados).

                –En síntesis, mi sugerencia es que también depuren aquellos asuntos que quedaron obsoletos. En lo personal, tengo algunos asuntos que entiendo pueden quedar postergados porque no son urgentes. En consecuencia, sugiero una jerarquización y una depuración de los temas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuamos con el tercer punto del orden del día, es decir, la carpeta n.° 362/2020, distribuido n.° 418/2020, relativo al proceso de extradición.

SEÑOR CARRERA.- Creo que tendríamos que discutir políticamente y ver si podemos agilizar un poco. Me parece que deberíamos dejar el tema por ahora porque tenemos hasta los juicios políticos, y me parece que el senador Camy tendría que consultar al Partido Nacional sobre la actitud a asumir. Tenemos los informes jurídicos que nos han entregado y me parece que debemos analizar cómo seguir. Propongo que la comisión analice todo y que haga una propuesta.

SEÑORA ASIAÍN.- Pido disculpas de antemano si lo que voy a decir no es correcto. Según se me informó –reitero el pedido de disculpas porque quizás en la comisión y la secretaría informó–, se mandaron oficios a las sedes penales de pertenencia, que tienen a estudio los temas, y en el caso del alcalde Alfredo Sánchez ya hay sentencia firme y, por lo tanto, está inhabilitado por el artículo 80, que suspende el ejercicio de la ciudadanía por dicha sentencia. De todos modos, ya no está en el cargo.

                Insisto: es una sentencia de condena que pasó en autoridad de cosa juzgada, porque la consintieron Pablo Sánchez y Alfredo Sánchez. Necesitaríamos tener la certeza de ese dato, pero si fuera así habría quedado sin objeto el juicio político.

En el caso del alcalde, adelanto que me genera dudas de constitucionalidad que se extienda el juicio político a ese caso, porque no está previsto en la Constitución. Más allá de que la ley de juntas locales lo haya previsto, el juicio político se considera un privilegio para el cargo y una excepción al principio de separación de poderes, que establece que el Poder Judicial es el que juzga. De manera que no deberíamos extender esa excepción por analogía.

Pero para no entrar en eso, quizás queda todo sin objeto por el hecho de que estas dos personas ya no estarían en sus cargos por virtud de la sentencia judicial.

En el caso del edil Israel Acuña, de Soriano, reitero que si se trata ese asunto debería abstenerme, porque ya prejuzgué en la Comisión de Ética del Partido Nacional. Habrá que evaluar si cae dentro del supuesto de violación de la Constitución u otros delitos graves, y creo que no hay expediente penal al respecto.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

                –Aunque la sentencia no hubiera inhabilitado para el cargo al señor Sánchez, hay que recordar que el numeral 2.°) del artículo 80 de la Constitución establece que la ciudadanía se suspende por la condición de legalmente procesado. Pero en este caso el supuesto es el previsto en el numeral 4.º): «Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación [...] durante el tiempo de la condena». Por lo tanto, no está más en su cargo. Ha perdido una condición que es requisito para la posesión del cargo de alcalde o de edil.

SEÑOR MAHÍA.- Quisiera analizar más específicamente lo planteado.

                Es cierto que las sentencias del Poder Judicial pueden ser elementos absolutamente determinantes o esenciales para las decisiones políticas que corresponden al Senado de la república, ¿pero tiene que haber una sentencia determinada sobre un ciudadano para que haya un pronunciamiento del Senado? Creo que no. Entiendo que por un lado está lo que le compete a determinado poder del Estado y por otro lo que le compete a este poder del Estado. Por lo tanto, las sentencias podrán ser insumos o elementos de valoración muy importantes para un senador, para una senadora, para una comisión o para el pleno, pero este órgano del Estado, que es el Parlamento, tiene otras atribuciones que le son propias. Entonces, podrá haber una decisión política de avanzar o no en tal o cual juicio político por valoraciones que hacen a las potestades de esta comisión y del Parlamento, pero creo que es una materia distinta.

                En segundo lugar, la señora senadora Asiaín decía que había prejuzgado por una actuación en su partido. Por supuesto que respeto el planteo, pero esa es una instancia partidaria propia. En mi caso ni siquiera conozco –ni quiero conocer tampoco en específico– cuál fue su posición. Ese no es un punto. Sea cual fuera la razón para la decisión política que haya tomado, es respetable, pero no hace a la definición nuestra desde el rol institucional que tenemos acá. De manera que entiendo lo que plantea desde el punto de vista personal, pero lo institucional es distinto.

Más allá de eso –que es simplemente un comentario con respecto a la afirmación de la señora senadora Asiaín–, el tema de fondo es otro. Insisto: creo que esta comisión puede tomar la decisión que sea sobre cada tema, pero son acciones que competen a decisiones de naturaleza política, y eso es lo que corresponde. Por eso hacía este razonamiento.

SEÑOR CARRERA.- Hago mías las palabras del señor senador Mahía. Es de nuestro interés, como bancada, discutir estos temas, porque creemos que son acciones sumamente graves, y lo que estamos cumpliendo acá es una función legislativa y política. En ese sentido queremos dejar sentada nuestra posición.

                En este caso, el alcalde de las mil gauchadas y su hijo cometieron delitos contra la Administración pública. Entonces, creemos que nos tenemos que expedir, porque además hay un juicio político en curso por parte de la Junta Departamental de Colonia. Por lo tanto, queremos dejar sentada nuestra posición y nos gustaría discutirlo.

                De igual forma, creemos que es sumamente grave el accionar del edil de Soriano.

                Una cosa es la función jurisdiccional, como bien decía el señor senador Mahía, y otra es la valoración política que debemos dejar sentada en esta casa porque está en curso un juicio político.

                Por otro lado, como bien se ha dicho por secretaría a través de los antecedentes legislativos, el procedimiento nos lo tenemos que dar nosotros, y además hay que dar seguridad jurídica. A mí me quedan muchas dudas con respecto a qué pasaría si esta persona terminara de cumplir la pena –porque ya la está cumpliendo– antes de que termine su mandato. Creo que tenemos que dejar sentado que esta persona no puede volver al municipio. Eso es algo que tenemos que hacer nosotros para dar seguridad jurídica a la comunidad.

                Por todos estos motivos, nos gustaría tomar estos dos asuntos, dar una discusión política y dejar sentadas las posiciones. Como bien decía la señora senadora Bianchi, esta es una comisión asesora y quien termina denegando o haciendo lugar al juicio político es el Cuerpo.

                Esa es, en definitiva, la posición del Frente Amplio.

SEÑORA ASIAÍN.- Quiero responder a las manifestaciones del señor senador Mahía.

                No estoy diciendo que mi postura sea condicionar el pronunciamiento de este órgano a las decisiones de la justicia. Lo que quiero decir es que el marco de funcionamiento de este órgano en esta materia de juicio político está acotado por la Constitución, cuando en el artículo 102 dice: «A la Cámara de Senadores corresponde abrir juicio público a los acusados por la Cámara de Representantes o la Junta Departamental, en su caso, y pronunciar sentencia al solo efecto de separarlos de sus cargos». Insisto: «al solo efecto de separarlos de sus cargos». Si ya se encuentran separados de sus cargos, entiendo que el caso ni siquiera es procesable por este Cuerpo.

Por otra parte, cuando dije que prejuzgué no pretendía para nada obstaculizar el curso de ese juicio político, sino adelantar a mis compañeros que yo tendría que retirarme y que debería ingresar mi suplente.

El senador Carrera hablaba de que el tema es del interés de su bancada, y lo puedo entender, pero nosotros nos tenemos que atener a las facultades que como excepción dio la Constitución al Senado respecto al juicio político. Nuevamente, es una de las excepciones a la regla de separación de poderes, que establece que la función jurisdiccional de principio corresponde al Poder Judicial. Las excepciones están pautadas específicamente por la Constitución; son esas y no más.

No hay un juicio político en curso aún. Hay una acusación. Es como cuando el fiscal acusa. En este caso el juicio aún no inició.

Esta posición no es personal; es la posición que hemos conversado con los compañeros del Partido Nacional por lo menos.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR PRESIDENTE.- Se levanta la sesión.

(Son las 16:23).

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.