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COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES

(Sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2021).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 17:07).

                –Se pasa a considerar el primer punto del orden del día: «Carpeta n.° 556/2021.- Convenio iberoamericano de cooperación sobre investigación, aseguramiento y obtención de prueba en materia de ciberdelincuencia - Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.° 765/2021)».

SEÑOR SARTORI.-             Como se sabe, ha habido un gran avance en las técnicas y tecnologías del delito en los últimos años. En ese marco, el Poder Ejecutivo nos presenta un proyecto de ley por el que se ratifica el Convenio iberoamericano de cooperación sobre investigación, aseguramiento y obtención de prueba en materia de ciberdelincuencia, suscrito originalmente en Madrid en mayo de 2014.

Ratificando este acuerdo estaríamos permitiendo que las diferentes autoridades puedan solicitar información de manera automática, más rápida e, increíblemente, las veinticuatro horas del día. Estos son delitos que no dependen de que estén las tiendas abiertas ni de ningún tipo de horario. De hecho, gran parte de los problemas que ha habido han ocurrido en los sistemas de software bancarios, que pueden estar vulnerables. Mediante este mecanismo, sería posible hacer  inmediatamente una investigación internacional para saber de dónde está viniendo el ataque, realizar un intercambio de direcciones IP, etcétera. Al ratificar este convenio, estaríamos dotando de más instrumentos al ministerio para responder a este tipo de nuevos ataques, a esta nueva ciberdelincuencia, contra la cual debemos hacer todo lo posible.

De manera que recomendamos aprobar este proyecto de ley y remitirlo al Senado.

SEÑORA PONTE.- De la lectura del documento surge que en las reuniones realizadas en los años anteriores había un campo más amplio de acciones a acordar, que luego se entendió que no era posible asumir, por lo menos por todos los que estaban presentes.

                Cabe preguntarse si eso tendría que ver con sanciones, por ejemplo, a establecer en cada país, porque creo que el acuerdo termina siendo solo de cooperación.

SEÑOR SARTORI.- Sí, en todo el contenido del acuerdo original se encontraron los ámbitos en los que el Uruguay precisa el apoyo y la colaboración, y son esos los que se están ratificando.

                Es un acuerdo que está en constante movimiento. Todavía, al día de hoy, son menos de la mitad de los países los que han ratificado el convenio, pero se está avanzando casi de manera constante en todas estas nuevas reglas de cooperación internacional.

                Además, como vimos, este convenio es de 2014. Imaginen si habrá cambiado la tecnología desde ese momento hasta ahora. Hoy están todos esos mundos virtuales de los que estamos hablando en otras comisiones, está el Metaverso anunciado por Facebook hace una semana, etcétera. Entonces, desgraciadamente avanzamos y vamos a aprobar esto aunque seguramente ya esté casi desactualizado al momento en que lo presentamos, pero por lo menos lo que permite es esa interacción inmediata de la regulación al momento de un ataque para poder  solicitar la información inmediatamente.

                Según el ministerio, eso es lo más concreto que les permitiría: activar ese sistema a través del cual las autoridades de ciberdelincuencia pueden inmediatamente contactar al país de donde viene el ataque, el correo electrónico, etcétera, y llegar rápidamente al origen.

                Se trata de temas bastante técnicos, pero ellos consideran que este acuerdo, con este tipo de pautas –porque algunas todavía no entran–, les mejoraría mucho la capacidad de acción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Esto se empezó a discutir hace más de diez años y a esta altura nosotros podemos aprobarlo o rechazarlo. No podemos modificarlo. Además, ya ha sido aprobado por la Cámara de Representantes.

                Por lo tanto, estoy de acuerdo en aprobar este proyecto de ley y después se podrá discutir otro convenio, pero este no lo podemos modificar.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de ley.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Si la comisión está de acuerdo, queda designado como miembro informante el senador Sartori.

(Apoyados).

                –Se pasa a considerar el segundo punto del orden del día: «Carpeta n.° 557/2021. Protocolo de modificación del Convenio de seguridad social entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de los Países Bajos - Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.° 764/2021)».

SEÑOR LOZANO.- Este proyecto de ley ya tiene media sanción de la Cámara de Representantes, donde fue aprobado el 6 de octubre de 2021. Obedece, fundamentalmente, a modificaciones legislativas operadas en el ámbito de la seguridad social en el Reino de los Países Bajos, por lo que sus autoridades se han sentido obligadas a solicitar la modificación de varios convenios internacionales de seguridad social, entre los que se encuentra este. El convenio inicial es del 11 de octubre de 2005.

                La situación planteada ya estaba contemplada en el artículo 2.° del convenio original.

                El artículo I modifica el artículo 1.° del convenio vigente, referente a «definiciones», incorporando entre las entidades gestoras del Reino de los Países Bajos a las aseguradoras.

                El artículo II agrega el seguro de enfermedad a las prestaciones comprendidas en el convenio y dice que en los Países Bajos no será aplicable el convenio a las disposiciones reglamentarias sobre prestaciones para víctimas de actos de guerra o de sus consecuencias.

                El artículo III incorpora la aplicación del principio de país de residencia.

                Los artículos IV y V refieren a las situaciones de cónyuge e hijos de trabajadores trasladados temporariamente, previendo que los familiares quedarán amparados por la legislación del país de origen, salvo que desempeñen un trabajo en el territorio de la otra parte contratante.

                El artículo VI es una disposición transitoria que prevé que no se cambiará la normativa aplicable a los trabajadores que, al momento de la vigencia del protocolo, ya se encuentren en las situaciones previstas en los artículos II y VII.

Finalmente el artículo VII establece que la entrada en vigor del protocolo será a partir del cuarto mes siguiente a la recepción de la última notificación de las partes contratantes comunicando el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

En definitiva, lo que hace este protocolo es modificar el convenio del 2005. Se trata de un documento que viene ya del 2019.

Por lo tanto, aconsejo a la comisión votar favorablemente el proyecto de ley para que se presente en el Senado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de ley.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Propongo como miembro informante al señor senador Lozano.

                Se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 6. Afirmativa.

                Por último, quiero recordarles que mañana a las 14:00, en la sala 17, se realizará la constitución del Grupo de Amistad Interparlamentaria Uruguay-Turquía.

                Se levanta la sesión.

(Son las 17:15).

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.