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COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN

(Sesión celebrada el 1 de junio de 2021).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 15:07).

            –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                «1) Derecho a gozar de una vivienda decorosa. Se interpreta el artículo 45 de la Constitución de la república. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por los señores senadores Guillermo Domenech, Raúl Lozano y Guido Manini Ríos. (Carpeta n.º 446/2021) Distribuido en elaboración.

                2) Homenaje al exministro del Interior, doctor Jorge Larrañaga. Se autoriza el uso de la frase “Hay orden de no aflojar” en los edificios públicos de dominio de dicho ministerio. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por el señor senador Juan Sartori. Distribuido en elaboración.

                3) Informe de la Comisión de Género de la Asociación de Defensores de Oficio del Uruguay sobre los proyectos de ley de corresponsabilidad en la crianza y tenencia compartida».

(Se inicia la conexión vía Zoom con representantes de la

Asociación de Defensores de Oficio del Uruguay).

–Le damos la bienvenida a la Asociación de Defensores de Oficio del Uruguay, representada por las doctoras Lucía Long, Carolina Camilo y Victoria Vera.

SEÑORA LONG.- Buenas tardes.

Mi nombre es Lucía Long, soy defensora pública y ejerzo en materia penal en la ciudad de Durazno. Además, soy miembro de la Comisión Directiva de Adepu, asociación que nuclea a todos los defensores públicos del país.

Nosotros elaboramos un informe en el que analizamos los proyectos de ley sobre tenencia compartida y corresponsabilidad en la crianza, y hoy venimos a presentárselos muy sucintamente, por temas de tiempo, por supuesto.

En primer lugar, queremos agradecerles que nos hayan recibido. Nosotros, como asociación, decidimos participar en el debate porque entendimos que la experiencia acumulada que tiene la defensoría puede ser de utilidad para sumar en la discusión de este tipo de proyecto.

Por lo general, a los defensores se nos vincula a la materia penal, cuando la gran parte del trabajo refiere a cuestiones de familia y familia especializada, que son los que vamos a discutir hoy, por lo que esperamos que esta sea la primera de muchas comparecencias en este debate para intercambiar opiniones y poder aportar desde nuestro lugar lo que podamos.

Como metodología de trabajo para realizar este informe hicimos un relevamiento entre treinta defensores de todo el país. Indagamos sobre cuestiones que afectan al público objetivo que se atiende en la defensoría para determinar la incidencia positiva o negativa que podría tener alguno de estos proyectos de ley en caso de aprobarse. ¿Por qué utilizamos esta metodología? Porque creímos que era importante tener la información que podían brindar estos defensores de todo el país, ya que nuestro trabajo tiene una particularidad, y es que nosotros hacemos la defensa de todas las partes en el proceso: niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad; víctimas de violencia doméstica; víctimas de violencia basada en género, y también presuntos agresores.

Entonces, al relevar la información de todos los defensores, nos aseguramos una postura que fuera objetiva y a la vez respaldada, y sobre todo que estuviera enfocada en lo que estimamos mejor para los niños, las niñas y los adolescentes con los que trabajamos día a día.

Nosotros atendemos al público que tiene los ingresos más bajos del país. Imaginen que para ser atendidos tienen que presentar una declaración jurada de sus ingresos, los que no pueden ser superiores a 3 BPC, que en el momento actual son aproximadamente $ 15.000. O sea que son personas que están excluidas de trabajos formales y que sobreviven realizando changas o, la gran mayoría, en base a prestaciones sociales.

La incidencia que tiene este público en el trabajo del Poder Judicial es muy alta. De todos los casos que entran anualmente en el Poder Judicial –que son aproximadamente 200.000–, la materia familia y familia especializada es la que tiene la mayor cantidad de trámites –en promedio un 50 %–, mientras que la materia penal –que es la que resuena más– solo se lleva un 12 % del trabajo. Del 50 % del trabajo del Poder Judicial, más del 40 % de los casos de familia son llevados por al menos un defensor público y, si lo llevamos a la materia de familia especializada, el porcentaje aumenta: el 91 % de los casos son llevados por defensores públicos.

                ¿De cuántos defensores públicos estamos hablando? Según las cifras oficiales, de 99 defensores, 70 están ubicados en el interior y 29 en la capital. Por eso consideramos que estos casi 100 defensores tenían una experiencia acumulada de trabajo que era relevante para analizar estas cuestiones, porque quizá las voces que se han escuchado hasta ahora por parte de esta comisión no necesariamente tienen que contemplar al público objetivo que atiende en la defensoría. Por eso creemos que es fundamental que su voz sea escuchada a través de quienes tenemos contacto con ellos y representamos sus intereses todos los días.

                Para terminar mi presentación, lo último que voy a hacer es destacar los aspectos positivos que encontramos en este proyecto de ley.

                En primer lugar, felicitamos que se ponga sobre la mesa y se vuelva a discutir la necesidad de dividir las tareas del cuidado de los niños, niñas y adolescentes, en definitiva, que se discuta la penalización de la maternidad. Entendemos que es especialmente relevante que esto sea discutido desde el Parlamento, que lo marque como un tema de agenda y que incluso genere todos los debates que ha generado con las comparecencias y a nivel de la opinión pública. Creemos que es un aspecto muy favorable.

Sobre todo, consideramos positivo que se discuta la necesidad de considerar a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos en el proceso, que puedan tener una defensa de calidad, que se escuche su voluntad, porque en definitiva se están resolviendo aspectos sobre su vida.

Tal como han mencionado otros invitados, es importante que esta defensa no sea imparcial, sino de defensa de los intereses de estos niños, niñas y adolescentes de la mejor manera posible. Sobre este punto también exhortamos a que desde el Parlamento se empiece a considerar la necesidad de tener una defensoría especializada en la niñez, porque entendemos que es la forma de garantizar muchos de los derechos que tienen estos niños, niñas y adolescentes y solucionar muchos de los problemas que los proyectos de ley plantean y que compartimos como válidos.

                Ahora le voy a dar la palabra a mis compañeras, que son dos defensoras que trabajan específicamente en familia. Dada la extensión de la comparecencia, por supuesto, nos vamos a enfocar en los puntos que entendemos más importantes sobre el público al que nosotros asistimos, pero aclaramos que tenemos el informe –que ya fue enviado y que podemos reenviar si lo entendieran pertinente– y quedamos a las órdenes por cualquier aclaración o explicación.

SEÑORA CAMILO.- Soy defensora pública en la ciudad de Chuy. Actualmente me desempeño como defensora de familia y familia especializada.

                Quiero sumarme a los agradecimientos que realizó mi compañera por permitirnos participar de esta instancia sobre dos proyectos de ley tan importantes.

                Quiero destacar que comenzamos el análisis y el estudio de estos proyectos de ley, como bien decía la señora Long, desde el punto de vista de la práctica y de los números que manejamos, tanto de los datos relevados por las estadísticas del Poder Judicial, como de la consulta que se realizó a diferentes colegas a lo largo de nuestro país.

En primer término, nos parecía importante mencionar que de estos números surge que la mayoría de los procesos –el 80 %– en los que se judicializa algún punto respecto de la tenencia de los niños, niñas y adolescentes son respecto a ratificaciones de tenencias y convenios homologados ante las sedes judiciales. ¿Qué quiere decir esto? Que en la mayoría de los casos el primer proceso que se utiliza es la ratificación de tenencia, que es un proceso voluntario en el que no existe contradicción entre las partes, y el segundo es ese acuerdo en el que los progenitores llegan a acordar la modalidad de tenencia que entienden conveniente, de acuerdo con lo establecido en el artículo n.º 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia que se encuentra vigente. De acuerdo con estos números, podemos afirmar que la mayoría de las judicializaciones de asuntos de tenencia en nuestro país no son conflictivas.

También pudimos detectar que estos pocos casos en los que se da la tenencia conflictiva y en los que surgen procesos judiciales representan menos del 15 % de las judicializaciones, y la mayoría de los defensores destacan que en estos juicios la pretensión de las partes no es la tenencia compartida, sino detentar la tenencia exclusiva del niño, niña o adolescente en cuestión.

                Ahora bien, de estos números pudimos analizar cuál es la razón que lleva a las personas a realizar estos trámites de ratificación de tenencia o convenios de tenencia, que se dan en gran volumen en el Poder Judicial.

                De las consultas que realizamos a los defensores que participan de los procesos, más del 76 % informa que sus patrocinados solicitan estos trámites a los efectos de ser presentados ante el Banco de Previsión Social y así cobrar la asignación familiar de sus  hijos menores; otro 11 % manifiesta que necesita este trámite judicial a los efectos de presentarlo ante otro organismo del Estado y solo el 13 % refiere a que necesita realizar este trámite debido a un conflicto que existe con el otro progenitor.

(Se interrumpe la conexión vía Zoom).

SEÑOR PRESIDENTE.- Hubo un inconveniente técnico mientras la doctora Camilo estaba haciendo uso de la palabra. No sé si la otra colega, la doctora Victoria Vera, quiere hacer uso de la palabra mientras se vuelve a conectar la doctora Camilo.

SEÑORA VERA.- Buenas tardes para todos.

SEÑORA CAMILO.- Se restableció la comunicación. Les pido disculpas por la interrupción.

                Lo que decía era que podemos concluir que esta judicialización de la tenencia surge a raíz de esta exigencia por parte del Estado de determinar cuál va a ser el progenitor o la progenitora que va a ser designado como administrador de ese beneficio. En la propia página web del Banco de Previsión Social surge este requisito; actualmente hay más de 450.000 beneficiarios de las asignaciones familiares. Por tanto, es necesario entender que la mayoría de esas personas van a tener que realizar necesariamente alguno de estos procesos para poder seguir cobrando esa asignación, bajo apercibimiento de que si no lo hace en ocho meses cesa el cobro de esa prestación.

                ¿Por qué hacemos estas aclaraciones respecto de los procesos de tenencia? El proceso de ratificación de tenencia es el que más se da en la judicialización, como recién puntualicé. Tan así es que la Suprema Corte de Justicia, en las acordadas que regulan la feria judicial sanitaria que estamos atravesando en estos últimos tiempos, exceptúa el proceso de ratificación de tenencia, por la magnitud, las consecuencias y la implicancia que tiene para las personas la necesidad de recurrir a este proceso.

                Analizando los proyectos, en particular el presentado por los senadores de Cabildo Abierto, vemos con preocupación el hecho de que se pretenda modificar el artículo 37 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que refiere a las estructuras procesales, derogando la ratificación de tenencia.

                Por otro lado, en el proyecto presentado por senadores del Partido Nacional, en la modificación del artículo 37 se mantiene el proceso de ratificación de tenencia, pero vemos con preocupación que no queda del todo claro en qué situaciones debemos acudir a esta estructura, que es mucho más breve, mucho más sumaria, y cuándo debemos acudir al proceso extraordinario, ya que en ese mismo artículo se establece que todas las pretensiones relativas a la corresponsabilidad en la crianza tenencia, recuperación de tenencia, o guarda de niños, niñas y adolescentes van a tener que llevarse adelante por el proceso extraordinario. Por eso nos queda la duda de para qué casos quedaría vigente la ratificación de tenencia.

                En definitiva, en caso de no mantenerse los procesos de ratificación de tenencia, podemos avizorar que se deberá realizar un procedimiento más complejo que el actual, lo que seguramente implicará más demoras en los procesos judiciales. Es una afectación a las personas que con urgencia necesitan cobrar sus prestaciones sociales, situación que se ha visto agravada por las consecuencias económicas que devienen de la pandemia que estamos atravesando; lamentablemente, cada vez son más los uruguayos que necesitan de estas prestaciones para poder vivir.

Por otro lado, también quiero referirme brevemente a los juicios de visitas, que también son abarcados por estos proyectos de ley. Consultados los defensores públicos respecto a los juicios de visitas que tienen en trámite, la mayoría contestó...

(Se interrumpe la conexión vía Zoom).

–El 40 % manifestó que tiene más de diez trámites.

Cuando se les consultó sobre cuántos trámites relacionados con la pensión alimenticia tienen actualmente, el 80 % respondió que son más de diez. Esto conforma el número comparativo entre lo que son los procesos de visita y los procesos de alimento. Por lo tanto, también podemos concluir que, lamentablemente, la insatisfacción jurídica que atraviesan los derechos de los niños, niñas y adolescentes en nuestro país versa sobre los procesos de alimentos y lo que deviene de sus incumplimientos.

Asimismo, vemos con preocupación el hecho de que, si bien en estos proyectos de ley no se pretenden modificar los procesos de alimentos, en caso de aprobarse, al crearse la presunción de que ambos progenitores cumplen de forma equitativa sus deberes, puede llevarnos a que primero debamos iniciar un proceso a los efectos de destruir esa presunción y probar judicialmente que ambos padres no cumplen de igual manera, para recién luego poder iniciar un proceso de alimentos.

Por otra parte, también vemos con preocupación que existe un ideario social por el cual se entiende que en los casos en los que existe tenencia compartida el progenitor o la progenitora no está obligado al pago de pensión alimenticia. Queremos destacar que ello no es así; en la actualidad existe jurisprudencia que determina que en los casos en los que incluso exista tenencia compartida, si alguno de los progenitores se encuentra en una situación económica mejor, tiene el deber de contribuir en mayor medida para con su hijo.

En resumen, estas eran las cuestiones a las que nos queríamos referir respecto a los procesos de ratificación de tenencia y, si el señor presidente lo permite, quisiera ceder el uso de la palabra a mi colega, la doctora Victoria Vera para que continúe con el análisis sobre otros aspectos de los proyectos de ley.

SEÑORA VERA.- Buenas tardes para todos.

Soy defensora pública de la Defensoría Pública de Familia (Especializada) en Montevideo y simplemente quisiera agregar algunas breves apreciaciones.

Ante todo, quiero analizar los proyectos de ley desde la perspectiva de la Convención sobre los Derechos del Niño. Supongo que son aspectos que ya deben tener presentes, pero de todas maneras, como defensoras, queremos destacarlos.

En realidad, estas iniciativas no traen innovaciones respecto a la consagración del principio de la corresponsabilidad. Independientemente de la conveniencia o no de que se lo plasme en forma expresa en una nueva ley, ya es exigible en Uruguay desde 1990, cuando nuestro país ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño, tal como está consagrado en su artículo 18.

Tampoco encontramos innovaciones en la consagración de la tenencia compartida, en tanto dicha modalidad no está prohibida en Uruguay, donde madres y padres pueden acordarla libremente, así como solicitarla al juez cuando entienden que es la mejor opción para sus hijos y no consiguen llegar a un acuerdo con el otro progenitor.

Con relación a los países donde también se consagra esta modalidad a texto expreso –como sucede en Chile, por ejemplo–, hay que tener en cuenta...

(Se interrumpe la conexión vía Zoom).

–...que no se establezca un orden de prelación, que la tenencia alternada sea manejada como una posibilidad más, sin jerarquización sobre otras formas de tenencia. Así como el juez no puede determinar a priori, sin escuchar a todas las partes, cuál sería el mejor sistema de tenencia, las normas tampoco pueden fijar un sistema de prelación privilegiando una forma de tenencia por encima de otra.

                Tampoco se puede desconocer que estos países que no consagran un sistema de prelación y que a texto expreso hablan de la tenencia compartida, de la tenencia alternada, apuestan fuertemente a la mediación como medio extraordinario de solucionar conflictos, donde son las partes quienes encuentran una solución con innegables ventajas, como la rapidez, la sencillez del trámite y la descompresión de la sede judicial, lo que no es un detalle menor.

                Voy a referirme ahora a la tenencia alternada y la penalización de la maternidad.

(Se interrumpe la conexión vía Zoom).

                –Que no se nos malentienda, porque desde la comisión de género compartimos y apoyamos lo expresado por la señora vicepresidenta cuando interpela al legislativo a colocar en la agenda de derechos el combate al fenómeno de la penalización de la maternidad. No podemos estar más de acuerdo, como madres, mujeres, profesionales. Sin embargo, me gustaría precisar que la decisión de optar por un sistema de tenencia u otro debe hacerse exclusivamente en el análisis que reporte cuál sistema sería el más adecuado para los hijos a cargo, y no en función exclusivamente de los intereses o las necesidades de madres y padres.

                Proponemos debatir sobre la posibilidad de generar políticas públicas específicas y transversales que motiven la maternidad deseada, para que pueda incorporarse a los otros proyectos personales y profesionales de las mujeres, sin que estos se vean afectados en forma negativa por esta decisión.

                En cuanto a la consonancia de los proyectos con los procesos de protección –me refiero a la Ley n.º 19580 y a nuestro Código de la Niñez y la Adolescencia–, debemos tener presente que lo que buscan los procesos de protección es adoptar medidas tendientes al cese de la vulneración y amenaza de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Como la realidad indica, nuestros niños, niñas y adolescentes sufren estas violencias, principalmente desde el ámbito familiar, por lo que es necesaria la intervención de la Justicia para adoptar medidas inmediatas que tiendan a la restitución del derecho a vivir una vida libre de violencia.

                Estas medidas se adoptan según la normativa vigente, en base al principio de precaución, que obliga al Estado uruguayo a prevenir, sancionar, reparar y erradicar los hechos de violencia. Entonces, vemos con preocupación que uno de los proyectos, concretamente el denominado «Corresponsabilidad en la crianza», en su artículo 3.º establece: «La mera denuncia presentada contra uno de los padres no suspenderá el régimen de tenencia alternada y su ejercicio, hasta tanto no exista una sentencia firme de condena…». ¿Por qué? Porque nos parece que esta solución no toma en cuenta el principio de precaución y puede traer como consecuencia que niños, niñas y adolescentes sigan en contacto con un posible potencial progenitor agresor o agresora.

                La realidad demuestra que en la mayoría de los casos no es uno de los progenitores quien radica una denuncia por violencia o maltrato, sino que las denuncias provienen, se canalizan a través de varios ámbitos, como las prestadoras de salud; las escuelas; centros educativos –formales, no formales–; vecinos, e incluso muchas veces son los niños, niñas y adolescentes quienes denuncian. Por eso entendemos que las medidas cautelares que se adoptan en estos contextos son necesarias, y de no adoptarse se podría exponer a la víctima a nuevas vulneraciones de derechos.

                En el proyecto de tenencia compartida responsable se establece: «En el caso de que se esté frente a un progenitor que ha sido denunciado al amparo de la Ley Nº 19.580 y no se le realice la pericia en el marco de los 90 días para retomar el contacto con el/los la/las hijo/a/s se dispondrá un régimen provisorio de visitas...». También nos preocupa esta solución. En esto vamos a ser bien claras: son reales las demoras en la realización de los informes, mayoritariamente debido a la escasez de recursos con los que se cuenta. Pero creemos que estas demoras no pueden pesar sobre los niños, niñas y adolescentes, dejándolos expuestos ante la conducta de un potencial agresor.

(Se interrumpe la conexión vía Zoom).

                –Lo que debe lograrse es que esos informes se realicen en tiempos razonables y que los niños, niñas y adolescentes sean protegidos hasta que se sepa con certeza qué ocurrió en su entorno.

                Precisamente, ese el fundamento de las medidas cautelares en todo sistema procesal.

(Se interrumpe la conexión vía Zoom).

                –Lo importante, frente a un riesgo tan inmediato y grave, es proteger a los niños, niñas y adolescentes de cualquier ataque a los derechos. Concretamente, nos parece que mediante la redacción de estos proyectos, en la forma en que están presentados, la protección de estas situaciones para niños, niñas y adolescentes se ve un poco diluida.

                Por último, en cuanto al rol de la defensa, queremos señalar que en uno de los proyectos se dispone el modo de realizar la intervención del defensor público, desconociendo la naturaleza jurídica de la labor de los defensores, porque nosotros no intervenimos en el proceso, sino que lo que hacemos es patrocinar y aceptar la defensa…

(Se interrumpe la conexión vía Zoom).

                –Un defensor público no tiene por cometido elaborar informes. Esta es una confusión muy usual que vemos en la cotidiana, en la práctica de nuestra profesión. Nuestra labor es la asistencia jurídica. Desempeñamos un trabajo absolutamente parcial, en defensa de los intereses de las personas que estamos representando, sean o no mayores de edad. Y hay que desechar de plano el concepto de que el defensor de niños, niñas y adolescentes sea un auxiliar del tribunal. En ese sentido, sentimos que los proyectos desconocen la misión de los defensores y que están interfiriendo con la independencia técnica inherente a nuestra función. Por eso queríamos hacer esta aclaración.

                En cuanto a la limitación de que cada abogado solo pueda asistir a cinco procesos en cada sede, como bien señalaron las colegas, en el marco de la defensa pública sería imposible, por el gran volumen de trabajo que manejamos y los pocos defensores públicos que nos dedicamos a esta materia.

                Simplemente, para cerrar y no aburrirlos más, como reflexión final queremos que quede claro que desde la comisión de género de la Asociación de Defensores de Oficio del Uruguay celebramos esta iniciativa parlamentaria de abocarse a dar respuesta a situaciones que comprenden el derecho de familia, muy especialmente en lo concerniente a los niños, niñas y adolescentes. También celebramos que desde la defensa pública nos den este espacio para poder hacer nuestros aportes, con la libertad de opinar y estudiar sobre estas propuestas. Muy especialmente consideramos nuestra participación desde el ejercicio de la práctica, donde la defensa pública, como venimos de exponer, asume un enorme patrocinio letrado a las familias uruguayas más vulnerables.

                Si bien es cierto que estamos cuestionando muchos de los aspectos que plantean estos proyectos de ley, entendemos que se abrió una puerta para poder pensar como sociedad en una reformulación de las problemáticas que aquejan, hoy por hoy, a las familias uruguayas en el marco de derechos vulnerados en niños, niñas y adolescentes. Y nos ponemos a disposición para seguir investigando y problematizando juntos sobre todos los aspectos atinentes al derecho de infancia y adolescencia, en el entendido de que la defensa pública tiene que ser garantía de un servicio de asistencia jurídica de excelencia para todos sus patrocinados, incluyendo a las personas menores de edad.

                Entendemos y compartimos los motivos que sostienen la promoción de estos proyectos –más allá de las críticas que estamos planteando–, porque, sin dudas, proteger la maternidad, la paternidad, es una forma de proteger, también, a los hijos. Pero en esta oportunidad no compartimos las formas de los mecanismos elegidos y, por el contrario, nos preocupa que en vez de contribuir a construir soluciones, por todos los motivos expuestos terminemos profundizando más aún los problemas.

                Muchas gracias por el espacio.

SEÑORA BIANCHI.- Quisiera formular algunas preguntas puntuales, más bien formales, no de fondo, porque nosotros después manejamos la colaboración que ustedes nos ofrecen, ahora y en adelante.

                Les voy a pedir que si no tienen las cifras oficiales y completas ahora, nos las manden después a través de la secretaría.

                La primera pregunta es cuántos defensores de oficio hay en todo el país, entendiendo como tales a los que asisten a las personas que no se pueden financiar un abogado particular, porque después están los defensores de oficio que se llaman de la misma manera y que son los que pagan, con un régimen de honorarios, las familias o quien sea para representar –no digo proteger, porque eso dependerá de cuál sea calidad del servicio– los intereses del menor. Son dos situaciones diferentes que la gente confunde, y eso hay que aclararlo.

Entonces, quiero saber si ustedes, en la cifra total de defensores de oficio que estoy pidiendo, incluyen o van a incluir a todos. Si es así, me gustaría que discriminen los dos tipos de defensorías de oficio, porque se llaman de la misma manera pero son distintas.

En segundo lugar, quisiera saber cuántas personas están representadas en la Asociación de Defensores de Oficio del Uruguay, o sea, qué grado de representatividad tiene la asociación con relación al total. Me imagino que deben ser muchos, pero es bueno trabajar sobre cifras concretas.

Finalmente, señor presidente, en esos pedidos de opinión que hicieron a los colegas, nos gustaría saber qué metodología de estudio se utilizó, porque los pedidos de opinión tienen un rigor científico, o deben tenerlo. Me refiero a qué tipo de preguntas se formularon, cómo se instrumentó. Esto es a los efectos de poder contar con la información más ajustada a lo técnico.

                Muchas gracias.

SEÑORA LONG.- Agradezco la pregunta.

                Según las últimas cifras, somos 289 defensores públicos en el país, pero no todos los cargos están ocupados; hay muchas vacantes. En este momento hay un proceso de llamado a concurso, pero, insisto, hay muchísimas vacantes en Montevideo y en muchos lugares del interior. Y la última cifra de la cantidad de asociados que tenemos son 246 cuando asumió esta comisión en noviembre de 2020, hace poco tiempo. Quizás eso podamos informárselos exactamente por escrito, pero debo estimar que tenemos alrededor de diez socios más en este período desde que asumimos, así que debe haber unos 250 o 255 asociados del total de 289 defensores.

                Con respecto a la metodología de trabajo, mis compañeras que ejercen en materia de familia elaboraron un cuestionario que trasmitimos a los compañeros que son defensores en todo el país, a estos 30 defensores, para abarcar la mayor generalidad posible a nivel geográfico, quienes contestaron sobre su experiencia pero también sobre cifras. Por ejemplo, se preguntaba, respecto a la conflictividad de las tenencias, si se tienen más de 10 casos, más de 50 o más de 60. Son números muy globales –no son exactos, por supuesto–, pero esa fue la metodología utilizada.

                Tenemos el relevamiento que hicimos y la información ya está representada en gráficas; si la quisieran, podríamos hacérselas llegar para que tengan un panorama bien claro de qué fue exactamente lo que preguntamos y a su vez desarrollamos también en el informe, como para que tengan un panorama más completo, que en estas instancias, a veces por un tema de tiempo, es difícil trasmitir.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muchas gracias, doctora Long. La secretaría va a comunicarse para coordinar el envío de esa documentación.

                De manera que de nuestra parte les agradecemos la intervención, seguimos en comunicación y gracias por el ofrecimiento de participación y acompañamiento a la comisión.

SEÑORA LONG.- Muchas gracias a ustedes y que tengan buenas tardes.

 

(Se da por finalizada la conexión vía Zoom con los representantes

de la Asociación de Defensores de Oficio del Uruguay).

 

(Se inicia una conexión vía Zoom con representantes

de la Asociación Civil El Paso).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Damos la bienvenida a la señora Mariana Echeverri y la señora Milka da Cunha, representantes de la Asociación Civil El Paso, a quienes con mucho gusto les ofrecemos la palabra.

SEÑORA ECHEVERRI.- Muchas gracias, señor presidente.

                Queremos agradecer en primera instancia el espacio que la comisión le está dando a la sociedad civil para expresar nuestro parecer con relación a los proyectos de ley en consideración.

(Se interrumpe la conexión vía Zoom).

–Desde el año 2010 venimos trabajando en la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, y en la problemática de las distintas expresiones de violencia; maltrato emocional, físico; abuso sexual; explotación sexual, y trata en los distintos ámbitos en que se producen. Estamos hablando de un problema estructural a nivel social pero que tiene una particular expresión e impacto en la familia y en los vínculos de cuidado. Este es justamente uno de los principales cometidos: estimular el desarrollo, el crecimiento, en un ambiente protegido, estable, contenedor, para quienes se encuentran en una especial etapa del desarrollo y por ende en condiciones de particular vulnerabilidad a nivel psicofísico respecto al mundo adulto.

                Cuando nos acercamos a un niño que ha debido transitar por experiencias de maltratos, desde la educación, desde la salud, espacios de protección y de tratamiento, hacemos un especial llamado de atención, principalmente por el impacto emocional que se observa por el efecto estructurante para su desarrollo biopsicoemocional. El daño que genera crecer expuesto a situaciones de violencia, así como estar sometido al abuso sexual por algún integrante de su núcleo más cercano de convivencia –por lo general, padres, madres, abuelos u otros en función de cuidado– es como un balazo en el cerebro, según la psiquiatra y terapeuta argentina Irene Intebi.

                Entendemos, desde nuestra práctica profesional, que ambos proyectos ponen en riesgo la integridad física y psíquica de niños, niñas y adolescentes ante posibles situaciones de violencia y abuso, al impedir la aplicación de medidas efectivas de protección. Esto se separa fuertemente de directrices y protocolos ya consensuados a nivel tanto local como internacional, desde la OMS, desde el Sipiav, desde lo territorial.

                Cuando hablamos del riesgo psíquico, lo hacemos apoyados en estudios realizados desde las neurociencias, las modificaciones en la conformación del sistema nervioso, el funcionamiento de este cuando el abuso o maltrato se producen en la infancia, generando altos niveles de estrés que desembocan en trastornos a corto, mediano y largo plazo, como, por ejemplo, sufrimientos de diversas patologías, consumo de sustancias psicoactivas, intentos de autoeliminación, suicidios, enfermedades a nivel de la salud sexual y reproductiva, entre otros.

Como organización social, intervenimos para la prevención, sensibilización social, capacitación de distintos operadores en contacto con niños, niñas y adolescentes, y para la reparación del daño que produce estar expuesto a violencia y abuso sexual ejercidos por el mundo adulto. Es desde esta experiencia que podemos decir el alto costo humano que tiene quedar expuesto a situaciones de maltrato y abuso, así como el costo en recursos para poder dar respuesta a esto.

Respecto a este tema, hay diversos prejuicios, algunos relacionados con quienes verdaderamente ejercen la violencia y el abuso sexual. Sobre este tema contamos con encuestas de prevalencia.

(Se interrumpe la conexión vía Zoom).

–Por ejemplo, una de ellas nos informa que 386.119 niños, niñas y adolescentes han vivido situaciones de violencia en su familia, arrojando información sobre la exposición, así como acciones directas hacia ellos por parte de sus cuidadores, ambos de alto impacto para la vida.

A nivel internacional, se maneja que uno de cada cuatro adultos declara haber sufrido maltrato físico en la infancia. Anualmente, el 58 % de niños, niñas y adolescentes de América Latina y el Caribe sufren abuso físico, sexual o emocional, con más de 99:000.000 de vidas afectadas por la violencia. Estos son datos proporcionados por la OMS.

                Por otro lado, en el INAU contamos con datos relacionados con las solicitudes de intervención por amparo, y un porcentaje muy alto tiene que ver con violencia ejercida en los hogares, tanto por acción –violencia física, abuso– o por omisión –situaciones de negligencia–.

(Se interrumpe la conexión vía Zoom).

                –... con respecto a las situaciones atendidas y a su desglose por problemática, nos plantea que en el 2020 se atendieron 4911 situaciones de violencia, más de 13 situaciones diarias. En el 17 % de los casos, las víctimas tenían entre 0 y 5 años. Más de la mitad corresponden a niñas y a adolescentes mujeres, y un 55 % a menores de trece años. Un 34 % fue por maltrato emocional; un 26 %, por negligencia; un 19 %, por abuso sexual y por maltrato físico, y un 2 % por explotación sexual.

                Respecto a quiénes ejercen el maltrato o abuso, el 91 % pertenecen al grupo de convivencia. En la mayor parte de los casos es el padre, la madre o la pareja de padre o madre. También hay abuelos y tíos, pero ya van bajando las cifras. Se intervino en más de 900 situaciones de abuso sexual cometido en un 80 % por su grupo familiar o grupo de convivencia, siendo en este caso una práctica ejercida principalmente por varones.

                Voy a tomar una idea que desarrollan las psicólogas Sandra Baita y Paula Moreno, argentinas ambas, en un texto que escriben sobre el abuso sexual, en el cual plantean una dimensión interesante con respecto al tema de los vínculos familiares. Plantean que uno de los dilemas que tenemos es que padres y madres son las figuras de apego a las cuales el niño se aferra para crecer y de los cuales desarrolla una gran dependencia. «Por otro lado» –agregan– «estos adultos abusivos» –a veces, obviamente; en los casos en que lo fueran– «suelen mostrar algunas facetas positivas o cariñosas, actitudes de compañía, o desarrollar con el niño conductas de juego que este valora. La paradoja de apegarse afectivamente a la persona que daña, cuando debería proteger de cualquier daño, es irresoluble y será la matriz de la mayoría de los síntomas postraumáticos complejos en los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual».

                Voy a pedir que se dé la palabra a la doctora Da Cunha, no sin antes decir que en cuanto a quienes viven violencia, estos proyectos colocan a niños, niñas y adolescentes en situación de especial riesgo –a nuestro entender–, ya que se vulnera el derecho a ser protegidos de toda forma de violencia cuando no se suspende el régimen de visitas o se imponen regímenes de visitas o visitas vigiladas, y se asocia el derecho a la protección con una sentencia que puede demorar meses, e incluso, a veces, años. Esto tiene más que ver con el sistema, no con el hecho de que se pueda pedir una medida cautelar.

                Para finalizar, quiero recordar que contamos con registros de investigaciones que evidencian que la violencia contra niños, niñas y adolescentes es un problema instalado en nuestra sociedad, que se detecta en su fase crónica. Estamos llegando bastante tarde a las situaciones.

(Se interrumpe la conexión vía Zoom).

                –Las consecuencias de dejar a una niña o niño a merced de una persona abusadora o violenta sin adoptar medidas de protección durante el tiempo que demora el dictado de una sentencia o los procesos administrativos, son graves. Puede haber consecuencias gravísimas e irreparables y contradice todas las recomendaciones sanitarias.

(Se interrumpe la conexión vía Zoom).

SEÑORA DA CUNHA.- Mi nombre es Milka da Cunha, soy abogada y trabajo en la Asociación Civil El Paso desde hace muchos años. En realidad, soy abogada defensora de los niños desde hace aproximadamente quince años y trabajo en esta institución, donde la mirada que nos interesa es la de rescatar el sentir y el decir de los niños, niñas y adolescentes con los que trabajamos. Entonces, quiero trasmitir las preocupaciones que nos generan estos proyectos de ley.

(Se interrumpe la conexión vía Zoom).

                –Consideramos que en ambos proyectos de ley se vulneran los derechos de los niños, porque al imponer como alternativa frente a la separación de los padres la tenencia compartida o alternada, parten de la premisa o del prejuicio de que la tenencia compartida es la mejor opción para los hijos sin ver cada situación en particular y, sobre todo, sin escuchar lo que el niño, niña o adolescente tiene para decir al respecto en una situación que evidentemente lo afecta.

                Con relación al proyecto de ley presentado por los senadores Abreu, Asiaín y Bianchi, consideramos que se legisla priorizando el interés de los adultos sin poner el foco en los derechos de los niños, niñas y adolescentes ni en su interés superior, que es el que debe prevalecer frente al interés de los adultos. La ley es clara al decir que en caso de conflicto entre el interés de un adulto y el de un niño, es el interés del niño el que se debe priorizar. Eso lo establece la Convención de los Derechos del Niño, que nosotros hemos suscrito y nuestras leyes lo explicitan. De esta manera, se vuelve al niño al paradigma anterior de objeto de decisiones de los adultos, presuponiendo que la equivalencia en los tiempos de convivencia con los progenitores era lo mejor para ellos.

                También la normativa vigente ya prevé la corresponsabilidad en la crianza de ambos progenitores, atribuyendo las mismas obligaciones y derechos a ambos en cumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad.

Particularmente, en la modificación propuesta en el artículo 35 del CNA numeral 6), se establece: «La mera denuncia presentada contra uno de los padres no suspenderá el régimen de tenencia alternada y su ejercicio, hasta tanto no exista sentencia firme de condena en contra del denunciado». Esto desconoce los procesos de violencia y abuso, donde los tiempos suelen extenderse por las propias particularidades, como, por ejemplo, la reticencia de los niños, niñas y adolescentes a hablar de los efectos traumáticos. En estos casos es esencial interrumpir la vulneración de los derechos, más allá de la consideración de los tiempos del proceso, porque la prioridad es y debe ser los niños, por todas estas secuelas que Mariana Echeverri venía relatando.

Este proyecto establece, además: «En caso de decretarse la aplicación de medidas cautelares previo al dictado de sentencia, deberán estas respetar el derecho del denunciado a las visitas, en las modalidades que garanticen el interés superior del menor». Es decir que vuelve a priorizar el derecho de los adultos frente a las medidas de protección, cuando en realidad, como ya dijimos, las leyes, la doctrina y la jurisprudencia establecen que lo prioritario debe ser la atención a los niños, niñas y adolescentes.

                Estas modificaciones a la ley implican exponer a los niños, niñas y adolescentes a múltiples vulneraciones de sus derechos humanos y a situaciones de riesgo inminente, como presiones, represalias, amenazas, con los consiguientes daños que generan estas situaciones. Es hacerles sentir a los niños que contra el mundo adulto no se puede. En la cabeza de un niño, niña o adolescente, es reforzar la impunidad de los adultos, pues desconoce la necesidad de medidas de protección inmediatas frente a las vulneraciones de derechos antes mencionadas. Desconoce que lo primero que debe procurarse es la interrupción de la vulneración, separando al agresor o agresora del niño, niña o adolescente, mediante el otorgamiento de la tenencia a un adulto responsable, protector, y la suspensión de visitas.

Por otra parte, el numeral 8) del artículo 3.° de dicho proyecto expresa: «El Juez siempre deberá oír y tener en cuenta la opinión del niño, niña y adolescente, en la medida en que sea manifestación de su voluntad reflexiva y autónoma...». Esta es la puerta de entrada para permitir la entrada de teorías invalidantes de la voz de los niños, niñas y adolescentes. Esto contradice explícitamente lo establecido en el artículo 46 de la Ley n.° 19580, cuyo último inciso expresa: «No será válido utilizar argumentos técnicos para disminuir la credibilidad de sus testimonios».

También es un proyecto que establece plazos más cortos para los procesos, sin considerar que cada caso y su contexto conforman una particularidad que puede requerir mucho tiempo: la defensa, las pericias, etcétera. Particularmente en los casos de delitos sexuales contra niños, por su propia naturaleza –tal como lo destaca el artículo 46 de la Ley n.° 19580–, son de difícil prueba y las sentencias de condena llegan luego de meses o de años de investigación, como también lo sostenía mi compañera Mariana Echeverri.

Respecto a las visitas provisorias, la modificación del artículo 39 del CNA propuesta en el proyecto establece: «Solo por motivos particularmente graves y sobre los cuales exista prueba fehaciente podrá denegarse el régimen de visitas provisorio solicitado por el padre o la madre». No parece razonable que ante la posibilidad de riesgo o de lesión de la integridad psicofísica de personas vulnerables por su condición, como son los niños, niñas y adolescentes, se restrinja por ley la posibilidad de su disposición, priorizando una vez más los intereses de los adultos frente a la necesidad de proteger los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.

Sobre el proyecto presentado por los señores senadores Domenech, Manini Ríos y Lozano, también queremos aportar información sobre los fundamentos incluidos en la exposición de motivos, que consideramos que no son del todo acertados.

En particular, no conocemos estudios, investigaciones o sistematización de jurisprudencia que demuestren que la Justicia afecte a los padres en su rol, vaciando de contenido el concepto de patria potestad, excluyéndolos activamente de la crianza de sus hijos. No hay investigación que sostenga eso, o por lo menos hasta ahora desconocemos que exista.

También el artículo 7 del proyecto, al establecer que la elección del defensor la realizará el juez competente de la lista del Poder Judicial, elimina la posibilidad de que los niños, niñas y adolescentes vayan con su propio abogado o que este pertenezca a una organización que ya esté trabajando con él y conozca el proceso que ha hecho ese niño, niña o adolescente. Tampoco hace referencia a la especialización que debe tener un abogado defensor de los niños, niñas y adolescentes, lo cual es muy importante, porque es muy distinto defender a un adulto que a un niño.

El artículo 8 de este proyecto establece: «En el caso de que se esté frente a un progenitor que ha sido denunciado al amparo de la Ley n.° 19580 y no se le realice la pericia en el marco de los 90 días para retomar el contacto [...] se dispondrá un régimen provisorio de visitas para evitar el cercenamiento del vínculo paterno filial». Aquí este proyecto nuevamente está priorizando el interés del adulto en desmedro del interés superior del niño a su protección psicofísica.

Las investigaciones –también lo sostenía Mariana Echeverri– demuestran que la violencia contra niños, niñas y adolescentes es un problema instalado. A nivel mundial se han hecho investigaciones que establecen que va mucho más allá de una pandemia, que se detecta en fases ya cuando el daño es grave. Y en la mayoría de los casos, como lo sostuvo también Mariana Echeverri, los agresores son adultos referentes de su entorno familiar.

Por lo tanto, entendemos que de aprobarse estas disposiciones, solamente consagrarían una nueva oportunidad para que los agresores y agresoras sigan perpetrando vulneraciones de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.

Les agradecemos el espacio que nos han brindado para poder verter nuestras percepciones, que fueron construidas a partir de nuestro trabajo enmarcado en escuchar y defender los derechos de los niños.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos a las representantes de la Asociación Civil El Paso por sus aportes.

SEÑORA DA CUNHA.- Quedamos a las órdenes.

 

(Se da por finalizada la conexión vía Zoom

con las representantes de la Asociación Civil El Paso).

 

(Se inicia la conexión vía Zoom con representantes del Colectivo Masculino).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Damos la bienvenida a los señores Ruben Decuadra y Nicolás Calabrese, representantes del Colectivo Masculino, a quienes con mucho gusto les ofrecemos la palabra.

SEÑOR DECUADRA.- Muy buenas tardes. Queremos agradecer, en esta instancia, la oportunidad de poder ser escuchados sobre el tema que atañe…

(Se interrumpe la conexión vía Zoom).

–En 2016, al entonces senador Pablo Mieres, le llegó parte de mi historia de vida, por lo cual presentó un proyecto de ley para modificar la licencia por paternidad y hacer una extensión cuando ocurre el fallecimiento o incapacidad absoluta de la madre durante el parto o el puerperio. A pesar del voto por unanimidad en la comisión como en la cámara, la minuta, que se generó en 2017, hasta el día de hoy no salió como respuesta al Poder Ejecutivo.

A pesar de las intenciones o discursos, la paternidad a veces queda bastante relegada junto a la infancia en los procesos de familia y en sus situaciones conexas.

No obstante la importancia cultural de la paternidad, al final del día en los juzgados de familia se tiene la tendencia exclusiva de que el vínculo con los niños que generalmente se considera sacrificable es el paterno.

                Conformo el reducido grupo de hogares monoparentales masculinos y estoy a cargo de dos niños. Por obvias razones, las tareas de cuidado y no remuneradas en el ámbito familiar, en mi casa, las realizo yo. Vivo en carne propia no solo la carga de tareas de cualquier hogar monoparental con jefatura femenina. También veo los estragos que hacen en el desarrollo psicoafectivo de los niños la falta y el desapego del otro progenitor.

En los casi once años que llevo como padre, a pesar del discurso público que habla de que los hombres deben hacerse cargo también de los hijos, he encontrado infinidad de barreras a mis obligaciones como padre para con mis hijos. Hablo de barreras no solo culturales, sino que también desde lo institucional. Cuanto más proactivo es el intento de llevar a cabo esa paternidad, más barreras se presentan ante uno.

                Hoy vengo en representación del Colectivo Masculino a decirles que no deben tener miedo de los padres que quieren cumplir sus obligaciones como tales y se niegan a que esas obligaciones sean solo pasar una pensión alimenticia. Ser padre es mucho más que pasar una pensión. Es también estar tiempo con los hijos y formar parte de su crianza y sus cuidados, en los buenos tiempos y en los malos.

                Obviamente, hay resistencias porque hay un statu quo que como sociedad hemos decidido tener, donde las madres se transformaron en el centro del cuidado de los menores. Supongo que es un contrato social –como decía Rousseau– del tiempo de las cavernas, donde la madre cuida la progenie y el varón o el padre es el que trata de dar los recursos a esa familia. Sabemos que esa familia tradicional hace tiempo que es minoría y el cuidado de los niños pide otras estrategias, donde el padre y la madre puedan estar en presencia de esa crianza, a pesar de la separación de una pareja.

                El Colectivo Masculino nació un 1.º de abril de 2018. Desde el principio en cuanto a la parentalidad y acceso a las obligaciones en igualdad de condiciones con las madres, hay un punto fuerte de los intercambios entre los participantes; esto sin dejar de lado otros temas, como el suicidio y la situación de calle, que son problemas principalmente masculinos. Están también las 9000 denuncias al año, más o menos, por violencia doméstica que tienen como víctima a un varón y que generalmente se presentan como parte de las denuncias de violencia de género. Digamos que son víctimas invisibilizadas por el sistema.

                Una abogada muy reconocida dijo que no hay ningún estudio que indique que hay un sesgo contra el varón en los juzgados de familia. Esa abogada también podría haber dicho que tampoco hay ningún estudio que indique que no hay un sesgo contra el varón en los juzgados de familia.

Voy a contar una experiencia personal que tuve en el juzgado ubicado en Rondeau y Valparaíso. Una funcionaria de ese mismo juzgado, hace ya unos cuantos años, me dijo que los hombres no estaban genéticamente hechos para cuidar a los niños. Yo estoy aquí como padre que cuida a dos niñas; diría que soy la demostración viva de que los hombres y los padres podemos cuidar en igualdad de condiciones a nuestros hijos.

Ahora bien, no solo estoy aquí para contarles de las dificultades que tienen los varones para llevar a cabo su paternidad. Consideramos que respecto a nuestros hijos no solo tenemos derechos, sino obligaciones que sí generan derechos en los niños.

Confiamos en que los señores senadores harán primar los intereses de los hijos sobre la perspectiva de la infancia.

La Convención sobre los Derechos del Niño en cuanto a los derechos del niño, en tanto establece que debe ser cuidado por ambos progenitores. Asimismo, le otorga la obligación a los Estados de legislar en la materia para asegurar tales derechos. El hecho de que en nuestro sistema judicial prime la tenencia exclusiva coloca el interés del adulto por sobre los derechos y el bien superior del niño, coartando y limitando sus derechos a estar con parte de su familia.

La estudiosa Nina Nielsen –profesora de Psicología Educativa y Adolescente en el Departamento de Educación de la Universidad de Wake Forest– ha realizado diversas investigaciones sobre parentalidad compartida. Ha demostrado que si durante la tenencia compartida de un hijo de padres divorciados, el niño pasa aproximadamente el mismo tiempo con el padre y la madre, genera mejores resultados de salud, mentales y sociales. Incluso, asegura que los logros académicos y profesionales en el caso de las hijas están estrechamente relacionados con la calidad de relacionamiento de su infancia con su par. Muchos estudios apuntan a ello. Es más, se ha hablado de que la corresponsabilidad en la crianza baja la conflictividad entre los padres separados, generando un mejor ambiente para los niños.

En estudios de investigación comparativa sobre la corresponsabilidad en la crianza, Nielsen encontró que en treinta y cuatro de ellos los niños con un acuerdo de paternidad compartida tuvieron mejores resultados en todas las variables medidas para su bienestar, que aquellos que venían de un acuerdo de custodia exclusiva. En catorce de los estudios, los hijos con paternidad compartida obtuvieron mejores resultados o iguales en todas las medidas. En seis de ellos, todos muy pequeños, tuvieron los mismos resultados en todas las medidas.

Los resultados surgieron de un conjunto de estudios que ajustaron las variables socioeconómicas.

(Se interrumpe la conexión vía Zoom).

–Entre las variables de la paternidad compartida, la que proporcionó la mayor ventaja fue la relativa a las relaciones familiares; luego le siguieron: la salud física, el comportamiento y la salud mental de los menores.

Desde este colectivo vemos positivo el proyecto de ley sobre corresponsabilidad en la crianza, pues con él se asegura al niño la articulación real de sus derechos a toda su familia y el cuidado por ambos progenitores, además de salvaguardarlo de cualquier tipo de abuso.

Muchas gracias.

SEÑOR CALABRESE.- Queremos agradecer a esta comisión por darnos la oportunidad de ser escuchados sobre una temática tan importante como es la infancia, y nada menos que hoy, que se celebra el Día Internacional de la Infancia.

También quiero aprovechar la oportunidad para agradecer al Parlamento, porque fue en el marco de la conmemoración que realiza anualmente en el Día Internacional del Hombre, que iniciamos este compromiso civil por una sociedad más justa e igualitaria, sin discriminaciones de ningún tipo.

El tema que nos convoca hoy es la tenencia compartida, la custodia compartida y la corresponsabilidad en la crianza, que es una solución para los hijos de padres separados que ya fue adoptada por la legislación de más de veinticinco países y, recientemente, en Grecia.

                La tenencia compartida es una solución por defecto y, una vez adoptada, en ninguno de esos países se dio marcha atrás. Compartimos humildemente la visión de esos países de que la tenencia compartida también es la mejor solución y, ciertamente, la más democrática y con perspectiva de infancia para los hijos de padres separados.

                Vamos a intentar mostrar sus ventajas desde las áreas cultural, social y psicológica.

                Culturalmente, la tenencia compartida fue adoptada primero por países escandinavos, que son los que tienen más literatura y estudios realizados al respecto. Tengo una lista de estudios en inglés con muchos apellidos escandinavos, justamente, que después podremos pasárselas por correo electrónico.  Ellos son los que tienen más estudios al respecto porque culturalmente la incorporaron primero.

 Sin embargo, en la cultura latina se tiene más asociada la crianza de los hijos exclusivamente a las madres. Está muy presente aquello de que «los hijos son de la madre». En realidad, los hijos no son propiedad de nadie, son sujetos de derecho y no objetos y sus vidas les pertenecen a ellos mismos y al futuro. Pero culturalmente esta frase tiene mucho poder y está muy arraigada, y esto se traduce, en los hechos, de muchas maneras: en la crianza, en la cultura, en los padres y en el pensar de la gente, de los jueces, de los defensores de oficio, de los legisladores, etcétera.

«Los hijos son de la madre», se dice, y en muchos casos esta máxima juega en contra porque son usados de rehenes en las separaciones conflictivas, como si fueran objetos y no sujetos.

                La legislación vigente, en los hechos, genera que sea a criterio de la progenitora la participación o no del padre en la crianza. En juicios de tenencia que llevan meses – incluso años–, mucho se benefician abogados, asistentes sociales, psicólogos, ONG, pero siempre pierden los hijos porque quedan sin la mitad de su familia. Buscamos que se promueva la perspectiva de infancia en vez de tantos prejuicios e ideologías.

¿Cuál es la alternativa a «los hijos son de la madre?», se preguntarán. Bueno, justamente, en la perspectiva de infancia, los padres –ambos– son de los hijos. Entonces, cambiamos el paradigma y ponemos el foco en la infancia y es una responsabilidad del Estado garantizar el acceso de los hijos a sus padres y a toda su familia.

¿Qué beneficio tiene la tenencia compartida y la corresponsabilidad? La evidencia científica muestra que la participación de los padres en la crianza influye positivamente en niños y niñas, así como en el bienestar de hombres y mujeres.

También tenemos varios autores que tienen estudios muy buenos al respecto y todos recientes –de 2010, 2012 y 2013–; después también podemos pasar este enlace.

                La tenencia compartida promueve culturalmente la paternidad activa y la corresponsabilidad en la crianza y busca hacer presentes a los padres y figuras paternas en las distintas situaciones de salud y de cuidado infantil para que ocupen un lugar primario en cada una de esas actividades. De esta manera se fomenta la corresponsabilidad plena en la planificación, nacimiento, cuidado y crianza de los hijos.

                En la actualidad los hombres están cada vez más interesados en vivir plenamente su paternidad. Las estadísticas muestran que desde 1965 a 2012, el tiempo que pasan los padres con sus hijos ha ido en aumento y mucho más en los casos de padres con educación terciaria. Esta fuente es de Dotti Sani y Judith Treas, del 2016, y también podemos pasar la estadística al respecto.

Todavía sus acciones suelen estar focalizadas en los roles tales como el juego o el establecimiento de normas o en la tenencia exclusiva como un visitador o un proveedor. Sin dejar de lado su importancia, es necesario sumar otros aspectos que son tanto o más relevantes para el desarrollo y bienestar no solo de niñas y niños sino también de la familia como un todo.

                Estos aspectos tienen relación con el cuidado cotidiano de los hijos en que la participación paterna es esencial.

La paternidad activa abarca una presencia integral del padre en las funciones afectivas de soporte emocional y de cuidado, entre muchas otras. El vínculo del padre con sus hijos se forma desde el nacimiento, y experiencias como la participación en los controles de embarazo, talleres prenatales, así como en el momento del parto, lo facilitan y lo refuerzan. Además de los beneficios para el desarrollo integral de los niños y las niñas que genera la presencia colaborativa de ambos padres, una familia con roles igualitarios, acuerdos y responsabilidades compartidas entre los cuidadores, aporta también el soporte emocional y afectivo vital para el crecimiento de todos sus integrantes. La presencia activa y corresponsable del padre suele ser positiva para la madre, aliviándola de la sobrecarga en las tareas domésticas y en la crianza, favoreciendo con ello su salud mental y física, además de su desarrollo en otras áreas como profesional, cultural, etcétera.

Socialmente los niños no crecen sin la mitad de su familia y están mucho más protegidos al tener más referentes afectivos y no depender exclusivamente de una persona. Esto también lo ayudará en su vida social y de adulto.

Es importante entender que los padres de ahora quieren estar presentes en el día a día de sus hijos. Van a las consultas médicas, los llevan al colegio, le cambian el pañal, los escuchan, les cocinan; los padres de hoy valoran mucho más la paternidad. Para ellos es importante el tiempo que dedican a sus hijos. Y esto, que forma parte del cambio cultural que estamos viviendo, hay que apoyarlo legalmente y fomentarlo, porque va a contribuir, en gran medida, a una sociedad más igualitaria y justa.

La paternidad activa y la corresponsabilidad en la crianza, no puede estar sujeto al capricho de uno de los progenitores. Son muchos los beneficios. Y esto debería ser una política de Estado: garantizar que los hijos tengan a sus padres comprometidos y presentes en sus vidas.

En cuanto a la perspectiva de infancia, también nos gustaría que los integrantes de la comisión pensaran en sus propios padres y en la importancia que ellos tuvieron en sus vidas. La tenencia compartida es democrática y obliga a realizar acuerdos entre los padres y a poner a los niños en primer lugar; de vuelta: perspectiva de infancia. Además de la resistencia cultural que hemos visto en el debate social con respecto a los proyectos y la tenencia compartida de forma preceptiva ante la separación de los padres, es fundamental aclarar que los derechos de los niños están más protegidos en caso de padres separados con tenencia compartida, porque tienen acceso a mayor parte de su familia y adultos a quien denunciar o que puedan detectar una vulneración de derechos.

Además, los proyectos de ley son para derecho de familia, no tocan para nada violencia doméstica ni penal, ni invalidan las leyes de protección de la infancia ya vigentes.

Sobre los proyectos de ley de tenencia compartida responsable destacamos la mayor transparencia que proporciona la asignación de defensores del menor, pero creemos humildemente que el más completo para solucionar los problemas de los hijos de padres separados en nuestro país y garantizar la perspectiva de infancia, es el de corresponsabilidad en la crianza, tal cual está redactado.

Para finalizar, nos gustaría que tuvieran presente una frase de Gabriela Mistral que muestra la urgencia de esta ley en el Uruguay para muchos niños y sus familias: «El futuro de los niños es siempre hoy. Mañana será tarde».

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos los aportes que han realizado y ya los saludamos porque tenemos otras audiencias.

SEÑOR DECUADRA.- Muchas gracias a ustedes. Que tengan una buena jornada.

SEÑOR CALABRESE.- Muchas gracias.

 

(Se da por finalizada la conexión vía Zoom con los representantes del

 Colectivo Masculino).

 

(Se inicia la conexión vía Zoom con representantes del

Colectivo Papás Presentes).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Damos la bienvenida a los representantes del Colectivo Papás Presentes: doctores Manuel Paredes, Carlos Romero y Andrés Westerfield, y a la señora Graciela Clavijo.

SEÑORA CLAVIJO.- Nuestro Colectivo Papás Presentes Uruguay agradece a los señores senadores de Cabildo Abierto dicho proyecto de ley y a los señores senadores del Partido Nacional nuevamente por presentar el proyecto de ley, carpeta n.° 449/2016 presentada por la delegación Todos Por Nuestros Hijos al exsenador, que hoy es el honorable presidente de todos los uruguayos, el doctor Luis Lacalle Pou.

En 2019 la misma carpeta fue presentada por el señor senador Carlos Camy. Hoy dicho proyecto de ley tiene cambio de nombre y algunas correcciones, y presentado por otro grupo, carpeta n.° 307/2020; con un cambio de números olvida la creación de los pioneros, Todos Por Nuestros Hijos, al cual respetamos como grupo.

Con ambos proyectos de ley no estamos de acuerdo. Lo escrito no es claro porque puede haber una mala interpretación por parte de los magistrados que hoy son subjetivos. Hay ausencia de obligatoriedad de la ley, garantías, transparencia, plazos acordes. Hoy los procesos de tenencia se regulan por la estructura extraordinaria, competencia, criterio objetivo inmediato, sanciones por incumplimientos, acumulando las anteriores como antecedentes.

                Nuestro aporte es en base a hechos reales, y dada la experiencia y trayectoria de los doctores que a continuación argumentarán estos dichos. Ambos proyectos de ley no están claros, no son eficientes, no cambian la realidad vigente. Lamentablemente, no hay seguridad para los menores, no hay marco sancionatorio, no hay un proceso claro de los diversos proyectos, el cual debe ser monitoreado. Además, deja al magistrado la aplicación subjetiva de la ley, lo que trae aparejado los vicios que existen hoy en día en gran parte de las sedes judiciales en Uruguay. Por tal motivo, se reitera que el criterio debe ser objetivo: tenencia o custodia alternada y aplicación objetiva de la ley. La realidad urge de la modalidad actual de los procesos referentes a familia, que hoy se encuentran desfasados del principio de la realidad. Lo cotidiano no coincide con el ordenamiento legal vigente: Orden Jurídico; Ley n.° 17823, Código de la Niñez y de la Adolescencia, artículo 1.° y siguientes; Ley n.° 19747, modificaciones del CNA; Ley n.° 19580, ley de género, inconstitucional y discriminativa, artículo 1 y siguientes; Ley 15982, Código General del Proceso, artículo 1 y siguientes; Convención Internacional de los Derechos del Menor, aspecto fundamental de la educación del sistema normativo vigente a la realidad es el criterio.

En esta exposición se dejará clara la perspectiva correcta de aplicación de la ley y lo no planteado por ambos proyectos de ley. Por este coloquio, se dejará en claro que el criterio correcto de esta aplicación de la futura ley de custodia compartida es el criterio objetivo que existe en el derecho comparado con Brasil, hoy con más de doscientos doce millones de habitantes: Ley n.° 13058, vigente desde el 14 de diciembre de 2014. Dicha ley establece la obligatoriedad del régimen de tenencia compartida luego de la separación de la pareja como primera opción y dada la igualdad de las garantías entre ambos progenitores. De cumplir ambos, ningún magistrado puede negarse y no queda a su criterio, el cual puede tener un sesgo subjetivo, o sea que no queda a criterio del juez. Plazos que deben dictar sentencias: los magistrados en caso en que ambos padres con las garantías para que se apliquen…

(Se interrumpe la conexión vía Zoom).

La aplicación de pericias debe ser en casos excepcionales. Se deben dar las garantías suficientes para el progenitor que presenta la demanda, tenencia o custodia alternada frente a denuncias en juzgado de familia especializado o  a los efectos de interrumpir ese proceso de monitoreo. También es necesario un rigor máximo con los incumplimientos de tenencia compartida. Dos incumplimientos debidamente acreditados habilitan al dictado de la sentencia por el magistrado competente que otorgue la tenencia en exclusividad al progenitor cumplidor. De no cumplir, se solicita la inhabilitación del magistrado y en cinco días hábiles se debe regular la sanción y ejecutarla por parte de la Suprema Corte de Justicia a todas las sedes judiciales que intenten dilatar o demorar injustificadamente los trámites como lo que hacen hoy.

(Se interrumpe la conexión vía Zoom).

–El criterio de atribución debe ser donde fue el hogar conyugal, donde pasó el mayor tiempo de relación de los progenitores con el menor. Si el progenitor conviviente con el hijo se fue a Artigas o a recorrer los departamentos como lo están haciendo hoy para que el expediente no llegue a las sedes judiciales –y, por ejemplo, de Artigas se pasan a Salto y de ahí a Tacuarembó–, pero la pareja, la relación se dio en Montevideo, el juez competente debe ser de ese departamento porque ahí fue el hogar conyugal y la audiencia será también en ese lugar. ¡No más desarraigo y borrar un progenitor a los menores! Los tienen que proteger.

En cuanto a la tenencia o custodia alternada deberá ser la primera opción y ningún juez puede negarse al encontrarse todas las garantías. En el 95 % de los casos las separaciones hoy son sin acuerdo; ese es un hecho verídico. Los menores pueden estar sufriendo violencia física, psicológica, abuso sexual por el progenitor conviviente, ya sea la mamá, el papá, el padrastro, la madrastra o alienación parental.

Un proyecto excelente que tuve la oportunidad de leer hace más de seis años creado por la senadora del Partido Nacional, Magdalena Zumarán nunca se presentó para ser debatido, y es una pena.

En cuanto al abogado del menor, los plazos que tendrán para presentar los informes luego de ser nombrados son cinco días hábiles como máximo y no deben ser elegidos por el magistrado competente, sino por la modalidad de bolillero acordada vigente. Lo que se acordada era en la misma audiencia y se elegían por bolillero a tres abogados del menor y no había acomodos, pero hoy es usada en el 2 % de las sedes judiciales. En la actualidad prima la subjetividad de los defensores y los niños son rehenes de su rédito económico. En caso de ser removido el abogado del menor por inacción no cobrará y estará expuesto a una multa y los niños dejarán de ser botines de guerra por el 50 % de la familia conviviente, vulneraciones de la sede y pésimos representantes de menores. De la mano de los magistrados y acorde a las voluntades lucran vulnerando a los menores y robando sus derechos.

Si el señor presidente me lo permite, cedo el uso de la palabra al doctor Paredes.

SEÑOR PAREDES.- Buenas tardes. Antes hablaría el doctor Westerfield porque tiene que atender problemas judiciales a la brevedad y luego hablaría yo.

(Se interrumpe la conexión vía Zoom).

SEÑOR PRESIDENTE.- Dado que hay un problema le damos la palabra al doctor Paredes.

SEÑOR PAREDES.- Entonces, voy a explicar los motivos por los que no estamos de acuerdo con ninguno de los dos proyectos, tanto con el de Cabildo Abierto como con el de la señora senadora Asiaín.

Nosotros creemos que ambos proyectos de ley tienen determinadas deficiencias. El correcto sería el de custodia alternada porque abarca todas las posibilidades, es decir, la tenencia cuando las parejas están en comunión o separadas. Algo que quiero marcar y que me parece muy importante es lo relativo a los plazos procesales que se manejan en ambos proyectos y las deficiencias que se dan en la actualidad. Hoy en día, los procesos por tenencia son de carácter ordinario, largos y tediosos y, en general, llevan al actor a desistir de ellos. También nosotros entendemos que los diversos elementos que deben participar en estas reformas son las garantías que deben tener los participantes en cuanto a la eficiencia de su gestión. ¿Qué significa esto? Que los distintos participantes, ya sea el defensor del menor, quienes hacen las pericias y, fundamentalmente, los magistrados, deben estar acompasados con el espíritu de ambos proyectos de ley.

(Se interrumpe la conexión vía Zoom).

                –La legislación actual con relación a la tenencia no se refleja en el espíritu de ambos proyectos de ley, fundamentalmente, en lo extenso. ¿Por qué habló la señora Clavijo sobre el criterio objetivo? Los jueces deben aplicar la ley en forma objetiva para que no quede a criterio subjetivo de carácter caprichoso. ¿Por qué digo esto? Porque hoy en día todo se basa en criterios subjetivos y muchas veces con ideología de género, lo que genera injusticias en la aplicación del derecho. Hay juicios que ya llevan años, en los que no se vislumbra un final cercano y la realidad fáctica existente al principio del proceso no es la misma que al final. Por lo tanto, lo primero es tener plazos cortos que no existen en ninguno de los dos proyectos de ley.

                Nosotros entendemos que en el caso de que ambos padres tengan el derecho fundamental –también deben tener las aptitudes necesarias– para la tenencia, se les debe otorgar la tenencia compartida en el plazo de setenta y dos horas hábiles, sin más. También entendemos que la participación de los defensores del menor debe ser notoriamente escueta. Hoy el defensor del menor tiene ciento ochenta días para hacer un primer informe y eso no tiene nada que ver con lo que necesita el usuario de la justicia. En la actualidad se necesita mayor rapidez y eficacia. ¿Cuál debería ser el plazo? Creemos que dada la lógica de los actos y de los hechos, el plazo máximo que se le puede dar al defensor para su participación en el tema de la tenencia compartida debe ser de diez días hábiles porque entendemos que los procesos deben ser de carácter especial; deben ser los plazos acotados a la realidad del momento.

                También entendemos que en el derecho comparado existen soluciones para este tema. Como dijo la señora Clavijo, en el derecho de Brasil, existe una ley que garantiza la factibilidad de estas mejoras que existen en nuestro derecho. Estamos hablando de la legislación sobre tenencia alternada de Brasil, que se encuentra en la Ley n.° 13058, donde se establece claramente la igualdad de derechos y la obligatoriedad legal de la tenencia compartida, luego de la separación de la pareja.

                Resumiendo, quiero decir que vemos que el gran problema que existe en el régimen actual y también en ambos proyectos de ley es la falta de un marco sancionatorio correcto. En la actualidad, la aplicación del artículo 43 del Código de la Niñez y la Adolescencia es una anécdota. Tiene que haber entre tres y cuatro intimaciones y, muchas veces, para que tengan eficacia, la parte incumplidora tiene que ser llevada al juzgado por la fuerza pública. Estamos hablando de un plazo procesal de ocho a diez meses y si tenemos en cuenta la situación actual de la pandemia, un proceso se puede interrumpir y pasar un año prácticamente sin tomarse audiencia. Por eso creemos que se ahorrarían muchos problemas que existen en la actualidad si se aplicara un criterio objetivo de la ley. También entendemos que la participación de cada parte en el proceso debe estar ceñida fundamentalmente al mismo criterio y que si ambos padres tienen aptitudes para tener la tenencia, se les debe otorgar objetivamente en un plazo de setenta y dos horas la tenencia compartida.

Estas son, grosso modo, las deficiencias que encontramos y no solo en el marco normativo actual de la Ley n.° 17823 y la Ley n.° 19747, sino en las dos reformas que, más bien, son un complemento de la aplicación subjetiva de la ley. Nosotros creemos que es absolutamente negativo y que ya está encontrando solución en el derecho comparado. A continuación, el doctor Carlos Romero nos hablará de las modificaciones en la ley de género.

SEÑOR ROMERO.-  Buenas tardes.

Vamos a referirnos un poco a lo que está pasando a nivel de la justicia, a partir de la Ley n.º 19580, conocida como ley de género. A nuestro juicio, esa ley y por lo que está pasando en los juzgados, viola varios artículos del debido proceso. Por ejemplo, el artículo 8.º de la Constitución de la república establece que todos somos iguales ante la ley, pero esta ley establece una especie de preferencia hacia determinados sectores, olvidando la aplicación estricta de un artículo que es de rango constitucional, que es una de las primeras cosas que aprendí…

(Se interrumpe la conexión vía Zoom).

–Los señores senadores saben que muchas veces cuando vamos a los juzgados se escucha solo a una parte y el denunciado, digamos, ni siquiera tiene la posibilidad de hacer sus descargos, con la agravante de que la intervención de la fiscalía en estos procesos donde se aplica la ley de género es prescriptiva y muchas veces por cuestiones mínimas el tipo se ve sometido a un proceso penal que muchas veces es arbitrario e injustificado. Hemos tenido la experiencia de que en los juzgados penales fiscales ni siquiera escuchan la palabra del denunciado. Para nosotros eso es de extrema gravedad.

                Concomitantemente, hay una clara relación del debido proceso. Entendemos que se enraba la ley de género con este proyecto de tenencia compartida porque todo es parte de un sistema en el cual no se toma en cuenta la gravedad de los temas familiares. Como dice el logo del grupo, la violencia no tiene género. Nosotros creemos que en un grupo familiar hay tres patas en igualdad de condiciones y que son los padres, las madres y los hijos. A pesar de que ahora la intervención debe ser preceptiva de los derechos del menor, como dice el artículo 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia, muchas veces los jueces no interrogan a los menores. Habría que ir caminando, digamos, con todos los proyectos que tienen y con los que nosotros estamos aportando, hacia un código de convivencia familiar porque estos temas familiares vienen enrabados unos con otros. Acá existe la tesitura de que cuando el niño tiene un año es prohibitivo que al padre le den la tenencia. Parece que ya por ley algo lo impide o por lo menos se aplica una jurisprudencia que determina que debe tener determinada edad para que el padre pueda ver a su hijo. Entendemos que a igualdad de condiciones, igualdad de derechos. Así es como debe ser y como es nuestro ordenamiento jurídico.

                Por otro lado, en la ley de género hay algo que es preceptivo. Cuando se habla de las medidas cautelares, en el artículo 64, fíjense que son muchas medidas cautelares preceptivas y que se disponen siempre sin noticia de parte, o sea que no hay defensa ninguna para el denunciado. Eso también viola las garantías del debido proceso y crea un sistema –e insisto en algo que es importante– donde solo se escucha a una parte, en un proceso familiar que evidentemente debe entender la problemática de la familia. Está el presunto agresor, la presunta agredida y también los menores.

(Se interrumpe la conexión vía Zoom).

                –En definitiva, todo esto viene desde hace muchos años y por eso hoy estamos tratando de llegar a una tenencia objetiva, a una tenencia compartida, siempre que las condiciones para el bienestar de los menores estén dadas, como lo indica la Convención sobre los Derechos del Niño.

Resumiendo, en este esquema tradicional de la ley de género que es lo que quería describir abocado a estos proyectos, entendemos que debe haber una modificación de esta ley, a nuestro humilde entender y con la experiencia que se da a nivel de los juzgados civil y penal. Vuelvo a reiterar que hay fiscales que ni siquiera quieren escuchar la versión del presunto agresor. Entonces, creemos que tenemos que ir camino hacia algo más objetivo, donde haya más garantías del debido proceso porque…

(Se interrumpe la conexión vía Zoom).

                –… no estamos de acuerdo con lo que había que modificar. De cualquier manera, sería bueno caminar hacia un buen proyecto de ley porque hay cosas que, sin lugar a duda, tienen que cambiar.

Como los señores senadores saben, hoy en día existe una gran problemática con la violencia de género. Como siempre digo, nunca hubo tantas leyes de género como ahora y, sin embargo, todos los días tenemos casos de violencia. Entonces, hay algo que está fallando y según mi modesto entender, habría que ver si el proceso, si las normas están cumpliendo el rol objetivo que tienen que cumplir. A nuestro juicio no se están cumpliendo, así como tampoco se está cumpliendo con las garantías del debido proceso. La ley de género tiene varios artículos que rayan lo constitucional aplicaba a ese proyecto, entonces, va a ser muy difícil si hay una modificación de esta ley.

                Esto es cuanto quería explicar. Obviamente, este es un tema muy largo, hablamos de una ley que tiene varios artículos y, entonces, en los minutos que ustedes nos dan tenemos que redondear y simplificar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Les agradecemos los aportes.

SEÑOR PAREDES.- Pido las disculpas del caso porque el doctor Westerfield tuvo problemas técnicos, por lo que voy a hablar yo de la forma más esquemática posible sobre los temas a los que se iba a referir él.

En esta intervención final, quiero decir que creemos que el aspecto fundamental que está fallando en la aplicación actual del Código de la Niñez y la Adolescencia respecto a la tenencia y por sobre todas las cosas a los dos proyectos de ley, es en el aspecto procesal de los plazos en los procesos y no –lo digo con mucho respeto− en su debida adecuación a la realidad de lo que está pasando actualmente.

                Como dije en mi intervención anterior, los procesos actuales son largos, tediosos y esa prolongación excesiva…

SEÑOR PRESIDENTE.- Disculpe que lo interrumpa, pero estamos esperando a otra delegación; ya hace más de veinticinco minutos que están exponiendo, por lo que les  pedimos que, de ser posible, envíen por escrito los aportes a la secretaría de la comisión.

SEÑOR PAREDES.- Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Los saludamos desde aquí.

(Se da por finalizada la conexión vía Zoom con los representantes del

Colectivo Papás Presentes).

(Se inicia la conexión vía Zoom con los representantes del

Círculo de Mediación del Uruguay).

–Damos la bienvenida al Círculo de Mediación del Uruguay, a los doctores Fabián Modernell y Gustavo González Pita, y a la escribana Leslie Falca.

SEÑOR GONZÁLEZ PITA.-  Buenas tardes. Mi nombre es Gustavo González Pita y me acompañan el doctor Fabián Modernell y la escribana Leslie Falca, miembros del Círculo de Mediación del Uruguay.

                Respecto a la personería jurídica, en formato electrónico les dejamos los datos, además de los objetivos y de los miembros del círculo. No voy a invertir tiempo en hablar de estos temas.

                Antes de empezar a analizar el tema de fondo, quiero agradecer el espacio que nos están dando y resaltar que es excepcional poder acceder a una comisión como esta, que tiene una importante representatividad ciudadana.

(Se interrumpe la conexión vía Zoom).

                –Estamos más que agradecidos y lo celebramos. Esperamos estar a la altura de la situación.

                Se preguntarán por qué un profesional mediador quiere exponer ante ustedes. Básicamente, en nuestro actual derecho positivo vigente –sobre eso luego hablará el doctor Modernell–, para los procesos que tienen como objeto la tenencia y visita, los artículos 34.1 y en el 39.1 ponen como de primer orden el criterio del común acuerdo. El contenido de estas dos palabras, «común acuerdo», es el que al día de hoy ha quedado huérfano o a la intemperie, porque no hay una cultura de trabajo de mediación bien difundida, en Uruguay especialmente.

                Traemos una propuesta muy simple, legislativamente mínima, para poder abrir y cosechar cambios positivos significantes. No quisimos elaborar el texto por respeto, pero básicamente proponemos modificar un artículo del CGP que excluye de la conciliación previa –que es un mandato constitucional– a los procesos de familia. Con un mínimo cambio se podría volver preceptiva la intervención de la mediación como técnica en los procesos que tengan como objeto la tenencia y la visita –dejando de lado la pensión alimenticia, porque todos sospechan que siempre puede ser de urgencia–, que son los objetos sobre los que ustedes están debatiendo en los proyectos que tienen a consideración. Ese sería un cambio sustancial material y de eso va a hablar la escribana Falca.

                El tema que ustedes tienen sobre la mesa no ha parado de cobrar trascendencia desde que la doctora Asiaín dijo que era de interés del actual presidente abordar esta temática; incluso, cuando el presidente fue legislador trabajó en proyectos. Hay una problemática real, que denunció en esta comisión el doctor Cavalli, ministro de Tribunal de Apelaciones de Familia de 2.° Turno, y que escribió en una sentencia comentada en Búsqueda, de setiembre de 2020. Allí se describe que a veces se toman decisiones con mínimas llamadas telefónicas y sin pruebas, y esas cosas a uno le generan impotencia.

                Con la población que tenemos, con la robustez judicial y con los servicios con que contamos, nos preguntamos por qué está sucediendo eso y qué debemos hacer para cambiarlo. Nosotros traemos una propuesta de cambios reales a través de la mediación en estos temas.

                Por otro lado, también toma trascendencia el tema porque están siendo alertados de lo sensible que puede ser cambiar el criterio primordial de común acuerdo –que actualmente es derecho positivo vigente pero no se practica– porque…

(Se interrumpe la conexión vía Zoom).

                –… alertan sobre si es mejor el remedio o la enfermedad.

                En última instancia, en este tema trascendente que están tratando se destaca que solo el debate que han generado –en los operadores y aun hacia los medios– ya es saludable. Vuelvo al mismo concepto que señalé anteriormente en cuanto a que recibir delegaciones que construyen ciudadanía es algo muy positivo.

Van a reconocer que todas las delegaciones que han recibido afirman que la mejor solución es la autocomposición del conflicto; todas destacan que el legislador –de acuerdo con la legislación actual– debe considerar como primordial el interés superior de niños, niñas y adolescentes, y todas las delegaciones también afirman que ese interés superior por el que hay que velar se ha vuelto una víctima que ha quedado atrapada en un conflicto de perfil adultocentrista. Justamente, la mediación permite trabajar sobre esa fuente disparadora de múltiples problemas, de lesiones y de mensajes tóxicos hacia el futuro ciudadano, que es el niño. Los grandes cambios en una sociedad se producen a la generación...

(Se interrumpe la conexión vía Zoom).

–Hoy se están produciendo distorsiones, por ejemplo, con la ley sobre violencia doméstica, porque toda la robustez de protección que tiene –existe mucha violencia en América y en toda la región– se está usando mal y ustedes lo saben muy bien –ya lo dijo el doctor Cavalli–, porque los equipos no dan abasto, porque los equipos técnicos no consiguen tomar buenas decisiones y ante la duda –in dubio pro reo–, se opta por evitar males mayores.

Nuestra propuesta no es ninguna innovación o invento; si se quiere, es algo cercano a lo que practica Argentina, que exige la mediación previa a los juicios de tenencia y pensión alimenticia. Hay sociedades más evolucionadas que también manejan esta opción como dones y trabajos, acerca de los cuales la escribana Falca nos dará mayor comprensión.

El actual sistema –artículos 34 y 39– sobre el que los señores senadores trabajan en el proyecto de ley, que tiene que ver con cómo es el esquema institucional y lo adversarial o confrontacional de los juicios, ese escenario, esa arena, no ofrece ninguna constructividad. Hay varios abogados en la comisión y todos saben de cuántos minutos dispone un juez –que no tiene formación de mediador– en la audiencia, además de que hablan los abogados. El pobre ciudadano que tiene un conflicto que lo come regresa a su barrio, a la sociedad, con un documento, con una resolución que entra en una carilla o carilla y media, y es toda la apoyatura que tendrá por veinte años si tiene un hijo, o por más tiempo si tiene varios hijos, para compartir corresponsabilidad. Está mal, algo hay que hacer y la mediación tiene la solución. Precisamente, la mediación cambia ese escenario reducido desprestigiador, de poca apertura y frustración de un juez que tiene quince minutos para resolver una situación de mucha tirantez, por una preparación de cada parte por su lado; los prepara, los asesora y luego hace una escucha activa que permite otro relacionamiento con el conflicto. Esto hace posible que las partes relaten el conflicto de una manera diferente y es ahí donde se genera una primera pizca de respeto, de construcción y de retejido de lo que se estropeó y que es la fuente de toda la problemática que se busca evitar.

La mediación es una técnica ancestral de nuestros pueblos originarios y todas las sociedades evolucionadas la tienen. Uruguay también cuenta con ella en el Poder Judicial, que tiene un robusto sistema de mediación que está funcionando desde hace veinte años. Precisamente, el doctor Modernell podrá actualizar esa información e ilustrarnos al respecto.

En definitiva, queríamos traer esta propuesta de mediación previa que supone una intervención legislativa mínima y, de acuerdo con la buena técnica legislativa, lo mínimo paga, sobre todo cuando se consigue una alta cosecha de cambios significativos, porque la mediación realmente la ofrece.

Quedo a disposición de los señores senadores para cualquier consulta y, si el señor presidente lo estima conveniente, cedo el uso de la palabra a la escribana Falca.

SEÑOR PRESIDENTE.- Previamente, la señora senadora Asiaín quiere hacer una consulta.

SEÑORA ASIAÍN.- Muchas gracias, doctor González Pita.

A todos nos pareció sumamente interesante esta idea de incluir la mediación y usted, muy humildemente, decía que no iban a acercarnos un texto. En lo personal, le pido que sí nos alcance un texto para analizarlo, ya que me gustó la idea de la conciliación previa y de que no estuvieran excluidos los procesos de familia. De todos modos, agradezco esta perspectiva que no habíamos escuchado hasta ahora porque me parece que ayuda y, definitivamente, aceptaríamos esa propuesta de artículo adicional.

SEÑOR GONZÁLEZ.- Cuando preparamos esta intervención expresamente decidimos no generar un texto por respeto. Pero si la señora senadora lo solicita nos resulta una opción muy agradable y positiva.

(Se interrumpe la conexión vía Zoom).

SEÑORA FALCA.- En lo que a mí respecta, me gustaría decir a los señores senadores que existen algunas diferencias que surgen cuando se trata un tema como la tenencia o la corresponsabilidad en la crianza desde un punto de vista dialógico y no desde el de una imposición de una decisión, como teóricamente debe hacerlo un juez. Siempre es bueno empezar con el diálogo, aunque a veces no hay más remedio que recurrir a una imposición, porque existe alguna razón o porque hay derechos vulnerados o violencia extrema. De todos modos, no hay dudas de que el diálogo es un buen camino de comienzo.

                Por eso entendemos que sería interesante dar un impulso obligatorio a la realización de un diálogo previo a una decisión impuesta. Entre otras cosas, lo autocompositivo hace que las personas puedan construir ese diálogo y se acostumbren a ello, frente a una situación conflictiva familiar. Además, de esa manera se construye ciudadanía, porque se aprende a dialogar; todos decimos que hay que dialogar, pero no es tan fácil hacerlo, ya que implica ciertas dificultades, sobre todo porque comunicarse requiere un aprendizaje. Por esa razón, estamos proponiendo la posibilidad de una mediación que implica un diálogo asistido por personas que están expresamente formadas en lo que refiere a las dificultades de diálogo y de comunicación. Asimismo, se trata de personas que pueden apoyar y sostener un diálogo constructivo y transformador de conflictos.

                Por consiguiente, entendemos que particularmente el ámbito de situaciones conflictivas familiares es muy favorable para que se comience dialogando. A veces nos sorprenden los resultados de esos procesos dialógicos y también nos sorprende mucho lo que ocurre en la práctica, ya que situaciones conflictivas muy polarizadas, extremas, con una ayuda al diálogo se empiezan a desatar y se logra que las personas se vean de otra forma entre sí. Esto es así, sobre todo teniendo en cuenta que las situaciones familiares, los vínculos muchas veces son para toda la vida, particularmente cuando hay hijos a cargo. Entonces, esos vínculos, que quizás son de separación o de distancia de los progenitores, de todos modos son para toda la vida. Por lo tanto, entendemos que lo autocompositivo es lo más adecuado antes que una instancia de sede judicial, que debería ser la excepción y no la regla.

                Tenemos que decir, además, que la mediación es muy personalizada, ya que se hace un diseño del proceso a medida de cada situación. Vemos que a los señores senadores les están informando –y sabemos que la realidad es así– que hay situaciones muy heterogéneas en las relaciones y los vínculos familiares. La mediación tiene la posibilidad de hacer personalizado el proceso a cada vínculo familiar y a cada proceso familiar, que siempre es diferente. Como se dice comúnmente, cada familia es un mundo y esa posibilidad también la ofrece la mediación.

                Además, la mediación tiene otra ventaja, que es la flexibilidad, en el sentido de que la familia atraviesa cambios, etapas. La situación conflictiva no es una foto, generalmente es un proceso. Las decisiones que se toman en primera instancia hay que revisarlas rápidamente o por distintas circunstancias y la mediación permite esa posibilidad; a veces, una estructura más pesada, como lo es la justicia heterocompositiva, impide esa flexibilidad porque es más estándar. Es más, creo que debe serlo.

                Por otra parte, también hay un tema de contención emocional. En la mediación tenemos la posibilidad de ejercer una contención emocional frente a situaciones que pueden ser muy estresantes. A veces, dicha contención sirve para destrabar situaciones que tienen que ver con el conflicto que se está dando en ese momento.

                No me alcanzarán los minutos para contarles a ustedes todas las ventajas que entiendo tiene la mediación o que consideramos, desde el Círculo de Mediación del Uruguay…

(Se interrumpe la conexión vía Zoom).

                –… en ámbitos de conflictos familiares.

No quisiera cerrar mi intervención sin decir que la lógica confrontacional de vencidos y vencedores que tiene, a veces, el proceso judicial en ciertas instancias no es la que deben seguir los temas que tienen que ver con situaciones familiares; todo lo contrario. En ocasiones esa lógica confrontacional hace que el conflicto se polarice, se dispare y escale. Si empezamos al revés, por una lógica cooperativa, se pueden crear situaciones de confianza que permiten que, justamente, sean los propios padres quienes puedan resolverlas porque, además, es seguro que durarán largo tiempo.

                No les quiero quitar más tiempo porque tendremos la exposición del doctor Modernell, quien hablará desde la experiencia en los centros del Poder Judicial. En lo personal tengo mucha experiencia en centros de mediación privados y en ámbitos universitarios. Todo esto es lo que queríamos volcar como aporte, pensando –como dijo el doctor González– que es esta una buena oportunidad para hacer algunos cambios de actualización chiquitos, pero que quizás den lugar a que ese famoso artículo 34 previsto en el Código de la Niñez y la Adolescencia no sea letra muerta, sino que, de verdad, constituya una instancia de diálogo ayudado, asistido y constructivo previo a la necesidad de ir a un juez.

                Muchas gracias.

SEÑOR MODERNELL.- Buenas tardes.

                La justicia tiene, al menos, dos formas de hacerse presente en nuestra legislación. Por un lado, tenemos una justicia que dicta sentencias –lo que llamamos la heterocomposición, un tercero que nos dice qué hacer– y, por otro, una justicia que logra acuerdos entre las personas que están en conflicto. Ambas son parte de nuestro ordenamiento jurídico, pero no son complemento o alternativa, sino una totalidad. Una versión no es mejor que la otra, no tiene ventajas. Si se me permite la torpe alegoría, les preguntaría qué es mejor para mi auto: el chapista, el electricista, el pintor o el tapicero. Dependerá de la necesidad. Con la justicia ocurre exactamente lo mismo. ¿En qué forma vamos a actuar, dictando una sentencia o buscando la amigable composición? Va a depender de criterios absolutamente técnicos, no es al azar. En particular, desde la Constitución de Cádiz de 1812 –que heredamos la mayoría de los países de nuestra América–, ya estaba el oficio…

(Se interrumpe la conexión vía Zoom).

                –… que antes de iniciar el litigio había que pasar por aquí. El heredero de este oficio de conciliador –que viene desde la Constitución de Cádiz, la constitución liberal– es nuestro mediador.

Entonces, una cara de la moneda nos dice que la justicia no puede ser vista como un monopolio gestionado exclusivamente en tribunales, porque la realidad constitucional y legal dice otra cosa. La afirmación que hemos escuchado muchas veces de que antes de entrar en el templo del litigio pasemos antes por el templo de la concordia, tiene plena vigencia y casi textualmente está citada en el anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal de servicio público de justicia del Ministerio de Justicia de España del año 2020, de ahora. Dicho de otro modo, la naturaleza del juez es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, la de conciliador o el mediador en cambio no es juzgar sino lograr…

(Se interrumpe la conexión vía Zoom).

                –… la máxima de la ilustración y del proceso codificador, antes de entrar al templo del litigio, pasemos por el templo de la concordia.

El Código de la Niñez y la Adolescencia responde a una lógica que es indudable, una afirmación sencilla, contundente y clara que estaría en la ley, salvo que cuando lo leemos nos salteamos el primer inciso que dice que cuando los padres estén separados se determinará de común acuerdo cómo se ejercerá la tenencia. Ahí es el trabajo que hacemos los mediadores. Las estadísticas dicen que si bien en la mediación en un 99 % de los casos se logran acuerdos, ya se los voy adelantando, en caso de no existir acuerdo, ahí sí vamos a pedir a un tercero que nos diga qué hacer. Nosotros proponemos fortalecer esta primera parte, este primer paso, este paso previo, con una herramienta que existe desde hace veinte años y que funciona.

Y ustedes habrán escuchado el pedido, sino casi el ruego, de otros compañeros del servicio de justicia, como pueden ser los defensores, pidiendo por fomentar la mediación. ¿Cuándo en este país vamos a ver a un profesional de un área pidiendo que se fortalezca otra? Fíjense ustedes el nivel de respeto que ha generado la mediación en pocos años. Para los mediadores temas como la tenencia responsable y la corresponsabilidad en la crianza forman parte de un tema más amplio que es el cuidado de los hijos cuando ya dejaron de ser parejas. Y no responden a preguntas de porcentaje, qué tanto por ciento, de martes, jueves y un sábado alternado. No, responden a cómo se han venido haciendo cargo de sus hijos ahora que no son pareja. ¿Cómo quieren seguir haciéndose cargo? Y a partir de ahí empezamos a construir la realidad, si en algún lugar el principio de rebus sic stantibus es real, es carne, es en mediación, absolutamente.

Entonces, la mediación familiar tiene un resultado que es totalmente revelador. Nosotros llamamos tenencia acordada pacíficamente. ¡Vean de qué estamos hablando! De una tenencia acordada pacíficamente. Ese es el resultado real, respaldado por años de trabajo y por algo que es muy especial en mediación: el seguimiento del acuerdo luego que se firma. Nosotros sabemos lo que pasa después y los acompañamos, porque cuando varía algo, alguna realidad, cuando se quedan sin trabajo, cambia todo, vuelven a mediación y volvemos a adecuar la realidad concreta de eso, porque si hoy el niño gasta más zapatos que antes, cambia todo. Volvemos a revivir eso.

Entonces las prácticas y las estadísticas demuestran que es una tenencia para el cuidado de los hijos, una tenencia sin litigio, sin litis. Un procedimiento estándar de mediación del Poder Judicial –presten atención– para resolver algo fundamental en familia, tenencia, visitas y pensión, esto establecido en la práctica, nunca alcanza a las diez horas. En menos de diez horas de trabajo, pero me refiero a trabajo serio, profesional, de alta dedicación, de alto desgaste, los mediadores tienen sus propias enfermedades profesionales, síndrome de  burnout porque el desgaste es enorme pero, sin embargo, el resultado los compensa. En diez horas tenemos un convenio que cubre todos los aspectos y que dura en el tiempo; eso hace a una alta calidad. En dinero, ¿tienen idea cuánto nos cuesta a todos los uruguayos en salarios mensuales golpear la puerta al juez? Tenemos el estudio hecho y si los señores miembros de la comisión están de acuerdo, otro día se lo podemos mostrar. Para decirlo simplemente –el costo más básico de todos– no nos alcanza con USD 15.000 por mes. En mediación estamos hablando de diez veces menos con resultados muy superiores en mucho menos tiempo. Entonces, esta mediación que han oído defender no solo a los mediadores, sino a otros operadores del derecho que trabajan codo con codo con los mediadores –no solo con los judiciales, sino con los privados– es fuera de los tribunales, no del Poder Judicial y desde hace diecisiete años se hace sin asistencia letrada de partes. Todos los miedos que puedan surgir al respecto y las dudas estamos dispuestos a contestarlos, pero más de los ríos de tinta que se puedan escribir sobre lo procedente dentro de la asistencia letrada en mediación hay, reitero, diecisiete años de mediación judicial con miles de acuerdos al año en materia de familia, de los cuales no ha existido ni una sola denuncia o queja contra un mediador judicial por haber afectado algún derecho básico de las partes. Es más, ni siquiera han caído –cuando es necesario homologar los acuerdos– cuando han sido observados por los jueces.

Hablamos de una mediación del Poder Judicial que pretendemos que sea previa y obligatoria en materia de familia...

(Se interrumpe la conexión vía Zoom).

–... por ejemplo de la concordia apoyado por un sistema de mediadores públicos y privados. Los mediadores judiciales no tenemos un don especial, no somos magos, no tenemos diferencias técnicas y profesionales por sobre el enorme contingente de mediadores profesionales que existen hoy en el país que están siendo formados en las universidades e, incluso, están alcanzando el nivel de maestría. Planteo esto porque ya en Uruguay se está ofreciendo la maestría en Mediación.  En lo personal, me formé en España, que es donde ejercí durante años antes de integrarme al Poder Judicial de Uruguay y era requisito previo realizar una maestría. No se puede ejercer sin ella. La señora senadora Asiaín me preguntaba si se necesitaba otra regulación. La respuesta es sí, no cualquiera puede mediar; no cualquiera puede ejercer la abogacía; no cualquiera puede ejercer la medicina porque la mediación no se usa como una aspirina para bajar la fiebre, sino que es una operación a corazón abierto donde manejamos los conceptos legales, la antropología, la psicología, el trabajo social en una ciencia que es la mediación, netamente interdisciplinaria, que tiende a generar paz social y evitar el crecimiento del conflicto. Por eso no vengo a pedir nada como mediador judicial para el Poder Judicial ni para los mediadores judiciales, sino a ofrecer la posibilidad de respaldar esta herramienta de una justicia moderna donde podamos incluir justamente un importante contingente de profesionales formados en mediación que desde la órbita privada –igual que lo que sucede en Argentina, Chile y en casi toda la Unión Europea, porque es obligatorio en toda la unión desde 1998– pueden respaldar los excelentes resultados que desde hace veinte años vienen ofreciendo los mediadores del Poder Judicial.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- En nombre de la Comisión de Constitución y Legislación les agradecemos por los aportes que realizaron y esperamos que nos envíen por intermedio de la secretaría el material.

Se levanta la sesión.

(Son las 17:17).