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COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN

(Sesión celebrada el día 11 de mayo de 2021).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 15:06).

–Dese cuenta de un asunto entrado.

(Se da del siguiente).

                «La Junta Departamental de Lavalleja remite oficio n.º 180/2021, según lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución de la República, por el cual solicita juicio político al señor edil Javier Urrusty. Carpeta n.º 436/2021».

(Dialogados).

                –Se nos informa que ya renunció, así que está terminado el asunto.

(Se inicia la videoconferencia con representantes del
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay).

                –Buenas tardes. Damos la bienvenida a las autoridades del INAU, representadas por su presidente, el doctor Pablo Abdala; su vicepresidente, Aldo Velázquez; la directora, licenciada Natalia Argenzio, y la directora del Área Adopciones, doctora Valeria Caraballo. Es un gusto recibirlos en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado para analizar dos proyectos de ley.

SEÑOR ABDALA.- Muchas gracias, señor presidente.

                Agradezco a los señores senadores y señoras senadoras por esta convocatoria. Para nosotros es un gusto, como siempre, y un honor muy especial poder contribuir con la tarea legislativa, en este caso con la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, que está analizando los proyectos de ley a los que usted hacía referencia.

                Sé que tenemos poco tiempo, señor presidente. Por lo que vi en el orden del día, se dispuso media hora para nuestra comparecencia, por lo que intentaremos optimizar el tiempo de la mejor manera.

                Quiero adelantar, en primer lugar, que el directorio de INAU no comparece a la comisión con una posición institucional, oficial, porque no le ha dado tratamiento a este tema en términos de procesar la discusión y aprobar una definición. En realidad, creo que eso tampoco aportaría demasiado. Seguramente, en el directorio tenemos visiones que no necesariamente son contradictorias –eventualmente podrán serlo–, pero sí puede haber matices entre los distintos directores con relación a estas propuestas, de manera que considero que sería bueno que cada uno de nosotros deje algunas constancias.

Después le daremos la palabra –quizás primero– a la doctora Caraballo, a quien usted ha introducido en su presentación y que, efectivamente, es la directora del Área Adopciones. Durante muchos años fue directora del Departamento de Jurídica del Niño, perteneciente a la División Jurídica Notarial del INAU, y ha participado en distintas reformas y enmiendas que se han introducido al Código de la Niñez y la Adolescencia. Inclusive, participó en la última enmienda o modificación, que fue la que se realizó en la instancia de la ley de urgente consideración con relación, precisamente, al régimen de adopciones.

                Yendo al tema, señor presidente, quisiera expresar, en primer lugar, algunos comentarios de carácter general.

No es la primera vez que este tema se plantea en el ámbito legislativo, ya que hay un antecedente bien cercano en la legislatura pasada. En oportunidad de presidir la comisión de constitución de la Cámara de Representantes, me tocó ser testigo como legislador de un proyecto similar o, por lo menos, que estaba orientado en la misma dirección, presentado por el diputado Goñi. En dicha ocasión, recibimos al Instituto de Derecho Civil y a la profesora Luz Calvo –me consta que habrá de comparecer seguidamente en esta sesión– que, en términos generales, se expresó favorablemente a esa iniciativa, a la importancia de complementar la legislación vigente o introducir alguna modificación. Ella entendía que se debía establecer la necesidad o conveniencia de que el juez intentara o, mejor dicho, procurara –tal como dice textualmente la fórmula que la propia profesora Luz Calvo nos proporcionó– que el tiempo de contacto de los hijos se compartiera en forma tal, entre padre y madre, que garantizara una comunicación equitativa con ambos.

Yo creo, señor presidente, que estas dos iniciativas que analiza la Comisión de Constitución y Legislación son positivas, mejoran la legislación vigente y mejoran las disposiciones del Código de la Niñez, aunque, en realidad, no innovan ya que no introducen una modificación sustantiva con relación a lo que el Código ya prevé.

Como todos sabemos, los artículos 34 y 35 establecen la forma de definir la tenencia y la guarda que irá, en primer lugar, por el camino del acuerdo entre los progenitores. En segundo término, en caso de que no se llegue a él, obviamente, será el juez competente quien deberá determinar lo más conveniente para el interés superior del niño, que es, sin duda, lo que está en el centro de los esfuerzos que todos los actores políticos –y, en este caso, seguramente, de los señores senadores proponentes de ambos proyectos– están procurando perseguir.

Creo que estos mecanismos a lo que ayudan sí es a hacer efectivo –y eso es muy importante– el cumplimiento de las disposiciones judiciales y de aquello que en cada caso concreto se entiende lo más atinado y conveniente para el menor. Se trata de que la voluntad del juez o el acuerdo de partes entre los padres o progenitores –según corresponda– sea lo que defina cada situación y que, cuando la solución sea la de la tenencia compartida, se lleve a cabo porque es lo que resulta más conveniente para ese niño en ese caso particular.

Como se ha dicho en la exposición de motivos de alguno de los proyectos o de ambos, esto está en línea con lo que ya establece el artículo 177 del Código Civil –que no lo voy a repetir, porque los señores senadores lo tienen bien presente– y, en definitiva, reitero, con el propio espíritu de lo que establece el artículo 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Asimismo, está de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño, que es una norma rectora en lo que tiene que ver con el derecho a la niñez y que en su artículo 9.3 –aclaro que tampoco voy a leerlo, para no hacerles perder tiempo– establece claramente el derecho del niño –esta norma internacional se expresa en esos términos– a compartir el tiempo de la tenencia con sus respectivos progenitores.

En estos temas, señor presidente –ya lo insinué en alguna intervención anterior– la casuística y la diversidad, por supuesto, son muy amplias. Creo que debemos evitar todo tipo de preconcepto, prejuicio o estereotipo a la hora de abordar estos temas. En situaciones tan complejas como la de la separación entre padre y madre, con lo que ello representa desde el punto de vista del riesgo para los niños –que están en plena etapa de formación–, la dilucidación de esos temas debe ser abordada poniendo el foco en el interés superior del niño, pero partiendo de la base de que en cada caso es el juez, a partir del ejercicio de su sana crítica, el que debe determinar si la solución está en otorgarle la tenencia a uno de los padres o en definir un régimen de tenencia compartida. A la vez, esto debe ser garantizado, que es lo que creo que estas iniciativas, reitero, procuran realizar.

En todas las situaciones solo hay dos cosas claras; lo demás tendrá que verse en función de las características de cada realidad. Por un lado, hay un juez que nos debe dar garantías de que se procura adoptar la mejor solución que contemple los derechos del niño y, por otro, está el interés superior del niño al que reiteradamente aludimos. Y creo que está bien que aludamos a él en reiteradas oportunidades porque, en definitiva, por algo tenemos que considerar, inexorablemente, el concepto del superior interés a la hora de analizar, abordar y resolver estos temas.

Considero que la principal virtud de estas iniciativas está en lo que ya dije: implementar una serie de mecanismos y de procedimientos para que las decisiones judiciales se cumplan y, además, señor presidente, para que por esa vía también se establezcan mecanismos para prevenir que los conflictos –que son connaturales o inherentes a este tipo de situaciones de separación entre padres y madres– terminen afectando o subordinando el interés superior del niño a las voluntades caprichosas de los adultos o de alguno de ellos, si ese fuera el caso.

Por lo tanto, la nueva redacción del artículo 35 –que particularmente proponen las señoras senadoras Carmen Asiaín y Graciela Bianchi– tiene que ver con lo que estoy diciendo en cuanto a que introduce una serie de mecanismos y medidas que en algún sentido tienden a reglamentar o a reglar los procedimientos para asegurar el ejercicio y la efectividad de lo que ya establecen los artículos 34 y 35 del Código de la Niñez.

Nos parece particularmente relevante que el derecho del niño a ser oído en cada caso en particular –un derecho de carácter general pero que, además, aparece mencionado con relación a este aspecto en forma expresa– aparezca reafirmado en esta nueva formulación que se preconiza. A este respecto, probablemente la doctora Caraballo haga una pequeña sugerencia en cuanto a la redacción con el solo afán de reafirmar o de hacer más categórica la vigencia de ese derecho tan fundamental desde el punto de vista de los derechos humanos de los niños, como lo es el derecho a ser oído en todo lo que concierne a su propio interés.

Por otro lado, señor presidente, creo que la perspectiva de género en algún sentido debe ser analizada en las iniciativas que estamos estudiando. Por supuesto que determinar cuál es el mejor cuidado o la mejor solución para cada niño en cada caso no depende o no está determinado a priori por una cuestión de género ni debe estarlo. Sin perjuicio de ello y sin un afán reivindicativo –que sería ir a un esquema de solución adultocéntrica, que no es el que se propone ni debe proponerse–, las señoras senadoras Bianchi y Asiaín fundamentan su propuesta en otro aspecto que me parece importante tener en cuenta y por eso se hace referencia al concepto de la corresponsabilidad en la crianza. Es algo que la señora vicepresidenta de la república –está dicho en la exposición de motivos y yo lo comparto– introdujo en una exposición en el Senado bajo la denominación de penalización de la maternidad.

Es evidente que la realidad que estamos viviendo y la evolución de los tiempos han determinado que las mujeres muchas veces posterguen injustamente la maternidad en la medida en que compromete o puede llegar a comprometer su propio desarrollo laboral o profesional, difiriéndolo o postergándolo. Otras veces, cuando la maternidad no se posterga y se ejerce en el momento en que cada persona, cada familia o cada pareja resuelve, eventualmente, ello puede generar condicionamientos en lo que tiene que ver con el desenvolvimiento o el desarrollo personal, laboral o profesional de la mujer.

Señor presidente: esto no lo digo –y en esto quiero ser muy cuidadoso porque no quiero ser contradictorio con lo anterior– con una perspectiva reivindicativa de los derechos de la mujer, porque creo que sería un planteamiento que estaría fuera de lugar a la hora de analizar este tema. Sí lo digo en términos –creo que es lo que se proponen en este proyecto de ley– de reconocer una realidad, la que estamos analizando, y que, en definitiva, tiene que ver con lo mismo que surgió en el debate –yo participé de él en el año 2015– que se dio cuando se sancionó la ley por la que se creó el Sistema Nacional Integrado de Cuidados.

Precisamente, el ejercicio de esa corresponsabilidad o el reconocimiento de que padre y madre cada vez más deben compartir los cuidados y las responsabilidades familiares, en algún sentido, pesa en las definiciones legales y legislativas, aun en lo que tiene que ver con el Código de la Niñez. Reitero que en esto no hay una visión adultocéntrica; no estamos postulando la consolidación de los derechos de la mujer ni nada por el estilo, porque creo que sería ir por un camino indirecto y, por lo tanto, equivocado. Sin embargo, tampoco creo que en esto tenga que haber falsos dilemas; por lo tanto, hay que saber conciliar –a mi juicio estos proyectos de ley han sabido hacerlo– el interés superior del niño, en su condición de superioridad, con este aspecto que acabo de mencionar y que, guste o no, debe pesar a la hora de realizar estas consideraciones.

                Por todo esto –voy a redondear mi exposición, aunque tendría más cosas para expresar pero no quiero abusar del tiempo de los señores senadores, porque, además, mis compañeros del directorio también van a dejar sus constancias–, creo que estos proyectos de ley, sin alterar la esencia de lo que ya está dispuesto en el Código de la Niñez, terminan siendo más garantistas y establecen condiciones que posibilitan el cumplimiento del interés superior de los niños que se encuentran en estos contextos tan complicados. Son instancias de la vida que muchas veces acontecen de manera inesperada, pero que se dan con gran frecuencia y terminan condicionando o afectando su propio desarrollo.

                En definitiva, se consagra el concepto de la corresponsabilidad como un derecho en sí mismo y creo que esa es una buena conclusión que podríamos extraer. Entiendo que la corresponsabilidad no termina siendo solamente un derecho de la mujer –cosa que ya descarté–, del padre o del hombre, sino del propio niño, y para eso es conveniente que esté consagrada a texto expreso. Esta sería la primera vez que aparecería el término «corresponsabilidad» porque hoy no existe en el Código de la Niñez y, en la medida en que esta idea prospere, se deberá incorporar.

                Entonces, como dije al inicio de mi intervención estamos asistiendo a una mejora de la legislación vigente y de lo que hoy prevé el Código de la Niñez.

                Tendría que hacer algunos comentarios sobre numerales del artículo 35, pero no quiero abusar del tiempo de los senadores y, dado que la directora Caraballo va a plantear algunos ajustes y luego los directores Argenzio y Velázquez también dejarán sus constancias, voy a culminar aquí con mi exposición.

SEÑORA CARABALLO.- Simplemente queremos mencionar algunos ajustes en relación a la redacción de los artículos, basándonos en los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

                En relación al proyecto de ley presentado por las senadoras Asiaín y Bianchi, queremos destacar que en la última oración del artículo 1.° se hace referencia a que el principio garantiza la protección de la maternidad. Entendemos que, quizás, esta referencia colocaría la atención en la mujer y, al ser una norma que va a incorporarse al Código del Niño, correspondería que no estuviera para que el principio de corresponsabilidad pudiera estar centrado en el interés superior del niño.

                Luego, con respecto al artículo 3.°, que modifica el artículo 35 del CNA, los numerales 1), 2), 5) y 7) hacen referencia al menor y entendemos que quizás debería adecuarse y hablar del menor de edad o del niño, niña o adolescente, para que esté en armonía con el resto de las expresiones que utiliza este código.

                Luego, en el numeral 1) la última oración dice: «El Juez fijará asimismo el régimen correspondiente de visitas previsto en el artículo 39, procurando que los niños y adolescentes compartan tiempos equivalentes de convivencia con cada uno de sus padres y evitando la separación de los hermanos».

                Entendemos que, cuando se hace referencia a las visitas, quizás la redacción podría ser: «De no ser posible el cuidado compartido o la tenencia alternada, el Juez fijará asimismo el régimen correspondiente de visitas». Esta última redacción se sugiere en tanto si opera la tenencia compartida o alternada, indudablemente no operaría un régimen de visitas, con lo cual, por un tema de técnica de redacción, entendemos que de esa manera quedaría mejor.

                Por otro lado, se propone que el numeral 5) de ese mismo artículo 35 quede redactado de la siguiente manera: «En cumplimiento del interés superior del menor, la tenencia alternada deberá ser reconocida y decretada sin perjuicio de la oposición a la misma por parte de uno de los padres, o de las malas relaciones entre ambos... ». Entendemos que esta redacción podría resultar no clara y no del todo garantista en alguna situación de niños que estuvieran padeciendo alguna situación de violencia. Entonces, sugerimos la siguiente redacción: «En cumplimiento del interés superior del menor, la tenencia alternada deberá ser reconocida y decretada sin perjuicio de la oposición a la misma por parte de uno de los padres, considerando las particularidades de cada caso y siempre que el motivo de la oposición se pruebe que obedece a las malas prácticas entre ambos o a motivos ajenos al bienestar del niño, niña o adolescente». De esa manera el juez tiene mayor amplitud a los efectos de considerar las particularidades de cada caso y debe probarse efectivamente que la oposición no se debe a un mal relacionamiento entre los padres.

                En relación al numeral 6) de ese mismo artículo, entendemos que en lugar de referir al derecho de visitas del denunciado, sería conveniente referir al derecho a las visitas del niño, niña o adolescente. Esto es para centrar nuevamente la atención en el interés del niño y no en el interés del adulto, que en este caso sería el denunciado.

                El numeral 8) propuesto está redactado de la siguiente manera: «El Juez siempre deberá oír y tener en cuenta la opinión del niño o adolescente, en la medida en que sea manifestación de su voluntad reflexiva y autónoma, según su grado de desarrollo cognitivo y autonomía progresiva». Entendemos que la frase «en la medida en que sea manifestación de su voluntad...» parecería condicionar esta garantía a la interpretación de que la misma sea reflexiva y autónoma. Por ese motivo, proponemos la siguiente redacción: «Se garantizará el derecho del niño o adolescente a ser oído y que su voluntad pueda ser manifestada libre, reflexiva y autónomamente, según su grado de desarrollo cognitivo y autonomía progresiva».

                En relación a la modificación propuesta al artículo 39, que hace referencia a la determinación de las visitas, en el numeral 2) tenemos que hacer una acotación igual a la que hicimos en el caso del numeral 8) del artículo 35. La frase «en la medida en que sea manifestación de su voluntad...» parece condicionar nuevamente la garantía a la interpretación de que la voluntad sea reflexiva y autónoma. Por lo tanto, proponemos la siguiente redacción: «Se garantizará el derecho del niño o adolescente a ser oído y que su voluntad pueda ser manifestada libre, reflexiva y autónomamente».

SEÑOR VELÁZQUEZ.- El Código de la Niñez y la Adolescencia, en el primer enunciado de su primer artículo, establece que es de aplicación para todos los seres humanos menores de 18 años de edad. En base a este enunciado me voy a tomar el atrevimiento de utilizar la palabra «menores» sin ningún tipo de intención en cuanto a la concepción de la palabra y sin ningún tipo de paradigmas.

                Como la cuestión son los menores, nuestro deber hacia ellos es la protección de sus derechos, entre los que podríamos enumerar algunos primordiales, como el derecho a la vida, a la dignidad, a la libertad, a la integridad, a la salud y a la educación, así como el derecho al disfrute de sus padres y la familia.

Este derecho al disfrute de sus padres y la familia está detallado en el artículo 12 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que establece: «La vida familiar es el ámbito adecuado para el mejor logro de la protección integral» y agrega que todo menor tiene derecho a vivir y a crecer junto a su familia.

 Cuando se produce la separación de los padres de una familia –situación, en principio, no deseada por quienes han pensado formar una pareja–, los más perjudicados siempre son los niños, víctimas de las situaciones que conlleva esta separación, víctimas de las consecuencias de la misma y víctimas, en muchos casos, de los procesos judiciales en los que se ven involucrados.

                No me voy a expresar, en particular, sobre el articulado de los proyectos de ley presentados. Coincido, en líneas generales, tanto con los aportes del doctor Abdala, el presidente del INAU, como con los aportes de la doctora Caraballo. Pero sí me interesa realizar algunas apreciaciones de corte general.

Ambos proyectos tienden a proteger el derecho de los menores al disfrute de sus padres y de su familia, de ambos padres y de ambas familias. Quienes hemos estado en el camino de la mejora continua de la calidad de la gestión conocemos y hemos estudiado profundamente los mecanismos para mejorar las distintas actividades que el diseño no desarrolla. Reconocemos en la definición de pautas claras un aporte muy importante a las gestiones exitosas y garantistas. Es por esto que consideramos que ambos proyectos constituyen avances importantes en este sentido.

En particular, consideramos que la intervención del defensor del niño o adolescente, detallada con pautas claras en el numeral 3 del artículo 7 del proyecto de ley de tenencia compartida presentado por los señores senadores Domenech, Lozano y Manini Ríos, es un gran avance en este aspecto. Lo mismo pensamos de las disposiciones del literal A) del artículo 2.

                Considero, también, que hay oportunidades de mejorar ambos proyectos de ley. Muchas de ellas ya han sido mencionadas. A nuestro juicio, la motivación principal de ambos proyectos parte del derecho de los menores a desarrollarse, a ser criados y educados por ambos padres y a permanecer vinculados a ambas familias, a la materna y paterna. Quizás este aspecto debería estar un poco más sustanciado en la fundamentación de ambos proyectos.

                Apoyamos que se legisle en este sentido y confiamos en que se llegue a un proyecto de ley de consenso, con el aporte de todos los aquí intervinientes.

                Muchas gracias, señor presidente.

SEÑORA ARGENZIO.- Por mi parte voy a destacar cinco puntos generales del análisis que realizamos con mi equipo de estos dos proyectos de ley, análisis que compartimos con integrantes del consejo consultivo honorario, con el Comité de los Derechos del Niño y con las diferentes organizaciones de la sociedad civil.

El punto uno de mi análisis hace referencia a que estos proyectos, que modifican la normativa vigente en materia de derechos del niño, no contemplan los principios rectores de la Convención de los Derechos del Niño, que nuestro Estado ha ratificado oportunamente.

                Ambos proyectos de ley utilizan la palabra «menor», como bien se manifestaba recién. A este punto también hizo referencia la doctora Caraballo, sugiriendo un cambio en ese sentido. Se hace referencia al interés superior del menor para aludir al interés superior del niño, niña o adolescente. Nuestro derecho positivo, en consonancia con la convención, reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho.

                Todas las personas nacemos, vivimos con la capacidad de goce de nuestros derechos. Los niños –que, obviamente, son personas en formación– tienen esa capacidad de goce, pero está menguada; la van a ir adquiriendo y ejerciendo a medida que la autonomía progresiva vaya acompañándolos. Por eso es tan importante este concepto de sujetos de derechos.

                Además, se debe analizar y aplicar la corresponsabilidad de la parentalidad en los regímenes de tenencia, de visitas y de pensiones alimenticias desde el lado del interés superior del niño y no desde el lado de la posición de los progenitores.

                Por otra parte, con respecto al punto número dos, quería hacer referencia a la normativa vigente que tenemos en nuestro país, que es abundante en esta materia. Esta normativa no es perfecta, es perfectible, y creo que corresponde generar estas discusiones entre todos para estar en una continua modificación hacia avances que garanticen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, siempre poniendo el interés superior sobre la mesa.

Cabe destacar que en nuestro derecho positivo ya se encuentra regulada tanto la corresponsabilidad de la crianza como el instituto de la tenencia compartida. Cuando hablamos de corresponsabilidad de la crianza estamos haciendo referencia a la patria potestad, a la guarda jurídica. La corresponsabilidad parental es inherente a la patria potestad, definiéndose esta como un conjunto de deberes y facultades que tienen los progenitores para orientar y dirigir a las niñas, niños y adolescentes en su etapa de crecimiento, para que puedan desarrollarse en el máximo de sus posibilidades. Pero no son derechos de los progenitores respecto a sus hijas e hijos como si fueran objetos de su propiedad. Desde la Convención sobre los Derechos del Niño esto dejó de ser así. Los progenitores tienen obligaciones y facultades para poder contribuir al desarrollo de sus hijas e hijos, y no derechos respecto a ellos como si fueran un objeto. Eso lo marca claramente la Convención sobre los Derechos del Niño y nuestro país la ha ratificado.

La tenencia compartida, por otro lado, ya aparece en nuestro Código Civil, en el artículo 177, en donde también se expresa claramente que la tenencia de los hijos podrá ser confiada a ambos progenitores o a un tercero, pero la tenencia, ya sea ejercida por uno de los progenitores o por ambos, debe ser consensuada. Y acá es donde entramos en la parte de mayor dificultad: en la parte de la conflictividad. Por lo que intenté leer de la fundamentación sobre la que se sustentan estos proyectos, se intenta determinar, justamente cuando surge esta conflictividad, cómo podemos garantizar el derecho de los niños en el marco de la normativa de la tenencia.

                En los casos en que se mantiene la conflictividad de los progenitores, se hace prácticamente imposible mantener el ejercicio de esta práctica. Generalmente no se logran acuerdos para ejercerla y estos casos llegan a ser judicializados. Cuando no se llega a estos acuerdos, es cuando realmente tenemos un problema. En este sentido, empecé a buscar cuál es la evidencia que en Uruguay tenemos de cuáles son las dificultades, cuál es hoy la cantidad de niños, niñas y adolescentes que están en disputa por uno u otro de los progenitores.

                En Uruguay hay más de treinta mil divorcios al año. La gran mayoría logra acuerdos voluntarios en lo atinente a sus hijos e hijas. Solo alrededor de trescientos casos en Montevideo son los que no llegan a resolverse en los Juzgados Letrados de Familia de Primera Instancia, y tan solo treinta expedientes por año son los que pasan a Tribunales de Apelaciones de Segunda Instancia, por mantenerse el desacuerdo. ¿Qué quiero decir con esto? Que no estamos hablando de miles de niñas, niños y adolescentes en Uruguay que están separados de uno de sus progenitores. Estos proyectos hacen referencia a un universo acotado de niñas, niños y adolescentes cuya situación fue judicializada.

                Igualmente, reitero que la tenencia compartida es posible hoy con la normativa vigente. En lo que sí hay que pensar es en cómo fortalecer las intervenciones en cada uno de estos casos. Como decía, treinta son los que pasan al Tribunal de Apelaciones de Segunda Instancia.

                Por otra parte, el cuarto punto que quería analizar –me parece que es muy importante– es aquel al que hacía referencia el presidente Abdala con respecto a los tiempos. Él utilizaba la palabra «equitativos». Estos proyectos de ley pretenden colocar como preceptiva la tenencia compartida una vez que se verifica la separación de los progenitores, como digo, sin tener en cuenta el interés superior del niño –dónde y con quién quiere vivir–, es decir, sin escuchar la voz de estos niños sobre los que va a recaer, obviamente, la tenencia una vez que se configure la separación.

                Nuestro derecho siempre buscó asegurar, sobre todos los medios, el derecho a ser oído, respetando el principio de la autonomía progresiva de los niños. Los tribunales en materia de familia tienen que valorar cada caso concreto, cada una de las circunstancias, de los contextos de estas familias, y deben atender las particularidades y peculiaridades que involucran a cada uno. Entonces, colocar como preceptiva la tenencia compartida, alegando la búsqueda de equivalencias a nivel de los tiempos, desde mi punto de vista es realmente preocupante.

                El otro día escuchaba a la doctora Luz Calvo y ella hacía referencia a la importancia de los tiempos, pero que no deben ser equitativos, o sea que no tenemos que estar midiendo cuánto tiempo pasan los niños, niñas y adolescentes con cada uno de sus padres, sino que debemos pasar a la búsqueda –ella lo decía fuertemente– de la equidad. Necesitamos trabajar sobre esta equidad para, realmente, discernir cuándo una tenencia debe ser compartida o no, y no sobre la equivalencia. Eso me parece muy importante, porque a nivel conceptual marca una diferencia grande.

                El quinto punto del análisis que hicimos –que también vemos con gran preocupación– tiene que ver con que estos proyectos –tal como señalaron el presidente Abdala y la doctora Caraballo– no contemplan las situaciones de violencia de género    –especialmente en la redacción del numeral 6) del artículo 35 del CNA propuesta en el proyecto de corresponsabilidad en la crianza–, en lo referente a la condición de la sentencia de condena en los casos de denuncia, en el marco de la Ley n.o 19580, y eso es realmente preocupante. Estas denuncias, en su enorme mayoría, son seguidas únicamente por los juzgados de familia especializada en Montevideo y por los juzgados competentes en el interior del país, los cuales deben adoptar medidas de protección y resolverán la suspensión de la visita del agresor respecto de las hijas o hijos menores de 18 años de edad, con la excepción de los casos –esto se da mucho y también lo intercambiábamos en los análisis– en que las hijas o hijos lo soliciten y si se considera que no existe riesgo de vulneración de derechos, pudiéndose, de esta forma, disponer las visitas supervisadas por una institución o por una persona adulta de confianza de la familia. De este modo se está teniendo en cuenta lo que dice el artículo 8.o del Código de la Niñez y la Adolescencia.

                En definitiva, los casos que llegan a la órbita penal son realmente muy pocos, pero, independientemente de ello, tenemos que trabajar en el fortalecimiento de la Justicia, pero nunca dejando de lado el principio de precaución; debe mantenerse, aplicándose lo que son las medidas de protección para evitar cualquier tipo de situación de riesgo. Esto no quita, obviamente, que a nivel de lo penal siga existiendo el principio de inocencia, pero en materia de familia se debe priorizar la protección y, ante la duda, se debe proteger; eso es sumamente importante.

                Finalmente, quiero decir que estos proyectos son regresivos respecto a lo que refiere a la Convención sobre los Derechos del Niño, que marca claramente la importancia de lo semántico. La palabra menor minoriza. Con la Convención sobre los Derechos del Niño, entendemos importante dejar de concebir al niño, niña y adolescente como objeto para pasar a entenderlos como sujetos de derecho. Otorgarle este estatus de sujeto significa que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho y estos derechos deben estar regidos por principios que deben ser cumplidos. El interés superior del niño, el derecho de ser oído y la autonomía progresiva son derechos contemplados en nuestra normativa vigente.

Para finalizar, quisiera agregar algo. Considero que se puso una mirada realmente autocéntrica en estos proyectos. Creemos que la penalización de la maternidad –tema al que se hace referencia en la exposición de motivos, al que el presidente Abdala mencionó anteriormente y el que entendimos cuando analizamos sus generalidades– requiere, sin lugar a dudas, normativas, pero sustentadas en políticas que impulsen servicios de cuidados. Es decir, desde mi punto de vista, no tiene nada que ver expresar que las modificaciones que se llevan a cabo en estos proyectos de ley contribuirán a la equidad del cuidado. Creo que la equidad del cuidado es una corresponsabilidad del Estado, de la familia y de la comunidad y, en esa línea, desde nuestra responsabilidad como Estado, para solucionar estos pocos casos que realmente están en conflicto, debemos generar no solo una justicia con una mayor fortaleza, sino mejores condiciones para estos niños, niñas y adolescentes y trabajar fuertemente con más equipos multidisciplinarios para que puedan acompañar y valorar las situaciones de estas familias porque el foco tiene que estar en ellos.

SEÑOR ABDALA.- Considero que hemos trasmitido lo que a este respecto debíamos.

                Está claro que hay visiones que en algunos casos son complementarias y en otros, contradictorias, pero me parece que eso enriquece la discusión.

Aprovecho la circunstancia de cerrar la exposición reafirmando mi apoyo –hablo desde un punto de vista personal– a estas iniciativas por las razones que ya di y no voy a repetir. Desde luego, quedamos a las órdenes de los señores senadores para contestar alguna pregunta si fuera menester, para hacer llegar por escrito los ajustes de texto que fueron reseñados o para lo que la Comisión de Constitución y Legislación del Senado entienda conveniente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradezco al señor presidente.

                Se agradecería que hicieran llegar las consideraciones por escrito a la secretaría.

SEÑOR MAHÍA.- Quisiera saludar al directorio del INAU, en particular, a quienes más conozco por razones de trayectoria común o por compartir espacio político.

                Asimismo, si le parece bien al presidente de la comisión y a sus integrantes y teniendo en cuenta los tiempos en que se ha dado la comisión –que ya están excedidos–, podemos dejar formuladas las preguntas, cuya respuesta se valorará en otra instancia o nos pueden darnos una respuesta puntual de ellas.

                A su vez, quisiera señalar que, quizás, algunas de las cuestiones que tenía previamente para formular pueden haber estado dentro de las consideraciones, que han sido distintas según las posiciones, y se valorará cuál de ellas no están comprendidas en las exposiciones que se han formulado.

                En primer lugar y con respecto a las cuestiones que deseo formular, quisiera mencionar algo que es importante para la comisión y que el presidente del INAU hizo referencia al comienzo y al cierre de su intervención. Por razones de tiempo, el INAU no tiene una posición institucional con relación a los proyectos, sino posiciones de cada uno de sus miembros con coincidencias parciales o totales.

En segundo lugar, quiero preguntar lo siguiente. En el derecho vigente, niños, niñas y adolescentes tienen defensores públicos y privados designados por los juzgados, que pueden pedir pruebas, entrevistar, interrogar en audiencia y, a su vez, hacen llegar la voluntad de estos niños al proceso. Quiero saber cuáles son las modificaciones de estos proyectos que beneficiarían a los niños.

En el mismo sentido, quiero saber en qué términos beneficia a los sujetos de la norma –me refiero a las niñas, a los niños y a los adolescentes– la adopción de medidas de protección a las decisiones penales, es decir, los vínculos que aparecen en las iniciativas.

En tercer lugar, solicitaría que se pudiera señalar quién debería tomar la decisión de las medidas cautelares a que hace referencia el numeral 6.º del artículo 35 del proyecto de ley de corresponsabilidad en la crianza, dado que los jueces de familia especializados no dictan sentencias condenatorias, y las medidas tomadas por estos juzgados son medidas preventivas con plazos limitados; lo digo teniendo en cuenta que la materia penal y de familia tienen distintos estándares de valoración de pruebas y, en definitiva, los proyectos son diferentes entre sí. De no lograr reunir las pruebas de la comisión de un delito, quiero saber si eso significa, en materia de derecho civil y de familia, algún tipo de vulneración desde el ángulo institucional que trabaja el INAU, es decir, como sujeto de derecho, las niñas, los niños y los adolescentes.

Finalizando, quiero saber cuál debería ser el plazo mínimo en el que se pueden aplicar las medidas cautelares en el caso de que los niños o las niñas sufran violencia por parte de uno de sus progenitores, y cuál es la condición para que las mismas no sean reiteradas. Es decir, cómo se debe actuar desde el punto de vista técnico en situaciones que, desde el punto de vista humano, pueden ocurrir en la vida de una niña, un niño o un adolescente. Estas son las preguntas que quería formular. Reitero que se las formulamos a quienes efectivamente tenemos hoy como invitados, intentando buscar, posteriormente, una respuesta, a la cual nos remitiremos.

SEÑOR ABDALA.- Un saludo muy especial al señor senador Mahía. Con él compartimos la tarea legislativa durante muchos años, en especial, en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, en la que coincidimos en la Cámara de Representantes.

Sobre el primer punto, reafirmo, por supuesto, que no hay una posición institucional, más allá que de las propias disposiciones de los señores directores del INAU y de la directora del área de adopciones, pero particularmente, de quienes tenemos responsabilidades políticas.  Los señores senadores podrán inferir, en todo caso, opiniones mayoritarias en un sentido o en otro, que también tendrán un valor absolutamente relativo; todas las opiniones lo tienen, creo que todas son valiosas, en un sentido o en otro, y serán los señores senadores, obviamente, a quienes les cabe la responsabilidad de tomar las decisiones finales y de legislar en esta materia y en todas, los que deberán determinar si estas opiniones son útiles. En todo caso, de los aportes que hemos formulado, resolverán qué aspectos merecen la pena ser incluidos o considerados, por lo menos, a la hora de definir los ajustes de carácter normativo.

Señor presidente, el senador Mahía hizo una serie de consideraciones, todas muy interesantes que, en su enorme mayoría, contaron con un muy buen nivel de precisión técnica. Por lo tanto, merecerá respuestas con el mismo nivel de precisión técnica y no inferior a ese. Debo confesar que hemos tenido dificultades para tomar nota, porque las preguntas fueron realizadas con bastante rapidez, pero, de todas formas, tratamos de anotar las preguntas. Igualmente, releyendo la versión taquigráfica, podremos contestar con mayor precisión. Si les parece bien –incluso por el elemental respeto que le debemos al Senado de la república y con el afán de ser muy precisos en las respuestas a las preguntas concretas–, y el señor presidente y los senadores lo consideran oportuno, en pocos días –como plazo máximo, la próxima semana– haremos llegar la respuesta minuciosa a cada uno de los planteos que el señor senador Mahía formuló.

SEÑOR PRESIDENTE.- Con mucho gusto, desde secretaría le vamos a enviar a su mail institucional estas interrogantes del senador Mahía. Esperaremos entonces las respuestas por escrito. Así que, de mi parte, con mucho gusto los hemos recibido a usted, al directorio y a la asesora.

Los saludamos y les agradecemos la participación.

SEÑOR VELÁZQUEZ.- Muchas gracias.

(Finaliza la videoconferencia con representantes del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay).

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(Se inicia la videoconferencia con representantes del Instituto de Derecho Civil, Salas I y IV).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Damos la bienvenida a la doctora Luz Calvo, profesora titular grado 5 de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y a la doctora escribana Beatriz Ramos, profesora titular grado 5 de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.

                Para la Comisión de Constitución y Legislación es un gusto y un honor recibirlas, y desde ya les agradecemos las consideraciones que hagan sobre dos proyectos de ley a estudio, sobre la tenencia compartida y la corresponsabilidad en la crianza.

SEÑORA CALVO.- Antes que nada, quiero decir que en el Instituto de Derecho Civil, Salas I y IV, nos reunimos especialmente para el estudio de estos dos proyectos. De una manera sintética me voy a referir a ellos, y luego me acompañará la escribana Ramos en lo que a ella le parezca.

                Entendemos que no es beneficioso para una niña, un niño o un adolescente establecer de forma predeterminada cualquier tipo de tenencia, ya sea a favor de la madre, del padre o compartida. Cada niño es un mundo; lo que se debe hacer es privilegiar su superior interés y ese concepto o principio rector de aplicar en todos los casos el interés superior de niñas, niños o adolescentes no se puede definir, es flexible y depende de las coordenadas de cada caso concreto para saber qué es lo mejor para ese niño en ese momento. Entonces, decir que se va a repartir o que va a ser exclusiva la tenencia de un padre o del otro, en realidad deja afuera el principio rector del interés superior del niño. Nosotros tenemos instalado en el Código de la Niñez y la Adolescencia –y, además, hay una serie de instrumentos internacionales que firmamos–que hay que privilegiar el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

                Por otro lado, nos llama un poco la atención el nombre de los proyectos, porque uno habla de la tenencia responsable y el otro de la crianza responsable. En sí, nosotros tenemos la patria potestad, que hoy no es tan patria potestad porque se trata de una función que deben ejercer los padres en beneficio del desarrollo integral de sus hijos. Entonces, esa patria potestad, que seguimos llamando de esa manera en nuestro sistema y que en muchos lados se llama responsabilidad parental, comprende un sinnúmero de derechos y obligaciones, entre ellos la guarda, la tenencia, que debe ser ejercida por un padre, por el otro o por los dos, siempre de forma responsable. De la misma manera, eso de la crianza responsable, o cocrianza responsable, corresponde, porque la guarda jurídica de los hijos, como atributo en la patria potestad, la tienen ambos padres y los dos deben participar siempre de todas las decisiones trascendentes en la vida de los hijos. Por ejemplo, el hijo debe ir a la escuela que los padres eligieron y si no llegaran a un acuerdo, lamentablemente se debe resolver judicialmente; a su vez, el hijo no puede salir del país sin la autorización de un padre, del otro o de ambos, si el hijo va solo, etcétera. O sea, siempre ambos padres deben resolver sobre la situación de la vida de los hijos.

Tanto en el tema de la tenencia, como en el de las visitas –al que me voy a referir ahora–, nos pareció que se podría hacer algún agregado al texto del Código de la Niñez y la Adolescencia para atravesarlo, de alguna manera, con los propósitos de los proyectos.

En materia de visitas, no nos parece bien establecer una especie de juicio singular, sumario y distinto que no se compadece con el resto de los tiempos y maneras de los procesos que regula el CGP. Pensamos que la mejor forma de dar cabida a las ideas que están en los proyectos sería hacer pequeños retoques al Código de la Niñez y la Adolescencia, porque un sistema armónico que de alguna manera está funcionando y se aplica.

Con respecto a la tenencia, entendemos que el artículo 34 no debería ser modificado. Este artículo habla, en primer lugar, del acuerdo de los padres y dice que, de no haberlo, habrá una resolución judicial. En esa resolución judicial hay determinadas pautas que da la ley. Por ejemplo, en principio y siempre que lo favorezca –principio rector del interés superior del niño–, el hijo deberá permanecer con aquel padre con el que estuvo más tiempo; si tiene menos de dos años, deberá permanecer con la madre. Esto se vincula al tema de la lactancia y a esos cuidados que, en general, son hechos por la madre en la primera infancia. 

El código utiliza la expresión «siempre que lo favorezca», por eso nos pareció que en ese artículo 34 se podría incluir un nuevo literal que dijera, por ejemplo: «En caso de que el hijo sea mayor de dos años, se procurará que el tiempo se comparta en forma equitativa entre ambos progenitores, privilegiando siempre su interés superior». Aclaro que este texto lo tenemos por escrito y, si así lo desean, lo podemos hacer llegar a la comisión.

En definitiva, acá hay una especie de agujero negro –por decirlo de alguna manera–, porque la ley habla del hijo hasta los dos años y establece una pauta por la que sería mejor que estuviera con la madre. Sin embargo, ¿qué sucede cuando el niño tiene más de dos años? 

Nosotros ya nos habíamos expedido acerca de un proyecto que hubo en la legislatura anterior y entendimos que los hijos no se pueden repartir salomónicamente; a lo mejor algunos sí, pero no todos. Creemos que debe existir algún tipo de señal que establezca que el tiempo debe repartirse de la mejor manera a fin de que beneficie al hijo, intentando que haya tiempos equitativos para ambos progenitores.

En lo que tiene que ver con la determinación de las visitas provisorias, creemos que también se podría realizar un pequeño retoque en el Código de la Niñez y la Adolescencia y no hacer un proceso aparte. El artículo 39 del Código de la Niñez y la Adolescencia habla de la determinación de las visitas; en el numeral 1) dice que se fijarán de común acuerdo entre los padres y, en el 2) establece que, a falta de acuerdo, se estará a lo que resuelva el juez. Por lo tanto, nos pareció oportuno incluir un nuevo numeral en este artículo que dijera: «3) Se podrá solicitar como medida provisional la fijación de visitas, en cuyo caso, antes de disponerse esta, deberá oírse a la contraparte, confiriéndose traslado por seis días o audiencia convocada con carácter urgente».

Esta estructura procesal no es un invento nuestro. Cuando se piden las visitas provisorias, como no hay ninguna norma específica que refiera a ellas, se debe recurrir siempre al fundamento de las medidas cautelares. Precisamente, el numeral tercero del artículo 317 –es decir, 317.3– da este tracto procesal a la situación de las medidas provisionales. 

                Entonces, las voy a pedir con la demanda –como las pido ahora–, pero el juez deberá dar trámite a ese pedido de medidas provisorias –ahora, generalmente, quedan en un congelador, esperando a ver qué pasa en el futuro– mediante traslado por seis días –es lo que ya está; es lo que establece el Código General del Proceso en su artículo 317.3– si no puede convocar a audiencia. Eso es a elección del juez. Si convoca a audiencia, cada uno irá con sus pruebas y se resolverá ahí.

Nos parece que insertar el tema de las visitas dentro del marco del Código General del Proceso nos da garantías para saber qué recursos y cómo se va a poder operar en el trato de todo lo que tenga que ver con las visitas, porque esto va a ser una medida provisional de un juicio de visitas.

                Por otro lado, no nos parece muy prudente mantener la situación de contacto del hijo con la madre o el padre denunciado por una situación de violencia o de vulneración de derechos con respecto a ese hijo hasta tanto no exista sentencia firme o de condena –como dice ahí–, porque obtener una sentencia firme o de condena en un proceso, ya sea penal o de familia, puede llevar años. Entonces, pensamos que habría que amparar esa situación y tomar las medidas que fueren necesarias, pero no decir que en ningún caso una denuncia va a dejar al niño en la misma situación.  Esto, quizás, pase por que el Poder Judicial tenga más recursos, a efectos de contar con un equipo multidisciplinario que pueda actuar de manera más dinámica y conjunta, pero siempre se debe tratar de privilegiar el interés de niñas, niños y adolescentes.

                En resumen, proponemos modificar el artículo 34, introduciéndole un literal, y el artículo 39, que tiene que ver con las visitas, introduciéndole un numeral.

SEÑORA RAMOS.- Mi nombre es Beatriz Ramos, soy profesora titular en la Universidad de la República y en la Universidad Católica del Uruguay.

                En primer lugar, también quiero agradecer a la comisión por la invitación que nos han hecho y por escucharnos. Realmente, para nosotros es un gusto estar aquí.

                En segundo lugar, creo que corresponde –teniendo en cuenta que el tema de familia y sucesiones es nuestra especialidad– felicitar a los señores legisladores, quienes se han ocupado de estos temas que son de tanta importancia para la infancia.

                En tercer lugar, me gustaría plantear, además de lo que ha señalado la doctora Calvo –que ha sido un trabajo colectivo de todo el instituto y lo compartimos–, que creo que sería fundamental –lo digo sinceramente– hacer un cambio en general del instituto de la tenencia –denominado también guarda de hecho–, y voy a explicar brevemente por qué.

                En Uruguay un niño o adolescente puede permanecer toda su vida bajo la tenencia de una persona porque su madre o su padre lo entregaron a un vecino, a un primo, a un tío, quien directamente tendrá la tenencia. O sea, es un tema importante. En estos proyectos que los señores senadores han presentado se plantea el problema de la tenencia con relación a los padres, que tienen todo el derecho –como las madres– de disfrutar de sus hijos y de ejercer la patria potestad, pero, honestamente, creo que el tema de la tenencia requiere cambios globales. ¿Por qué? Porque posiblemente no nos estamos enterando de situaciones de tenencia que efectivamente pueden estar cumpliendo, o no, con una cantidad de requisitos y de cuestiones que se controlan en el ejercicio de la patria potestad. O sea que, más allá de lo que planteó la doctora Calvo –yo integro el instituto y, por lo tanto, lo comparto–, en mi opinión, el instituto de la tenencia –los señores senadores han tocado un tema fundamental– merecería un estudio global, considerando, incluso, aspectos civiles, procesales, administrativos, etcétera.

Otra cosa que quisiera decir, que me parece importante, tiene que ver con el fundamento que han tenido estos nobles proyectos. El fundamento que plantean, básicamente, es muy válido: el principio de igualdad de los cónyuges en el ejercicio de la patria potestad.  En ese sentido, he escuchado algún comentario –incluso en la prensa– que dice que el gran problema es que muchas veces los jueces, cuando van a aplicar estas normas –que en realidad tienden a que la tenencia sea compartida, porque, digámoslo claramente, la tenencia compartida en Uruguay está consagrada–, muchas veces, culturalmente, tienen una tendencia a dársela a la madre.

A mí me parece, señores senadores, que hay un tema muy importante atrás de todo esto y considero que es interesantísimo analizar. Por ejemplo, en la última celebración del Día de la Mujer el actual Ministerio de Economía y Finanzas presentó un trabajo que está en internet –que es sumamente disfrutable y que, además, es simple, concreto y está muy bien planteado– que se denomina: «Reconocer el trabajo no remunerado construye igualdad». ¿Cuáles son los temas? Yo creo que ahí se plantea –no digo que esto sea la generalidad, por favor; todos sabemos que hay particularidades– que alrededor de un 60 % de las mujeres con hogares con presencia de niños y niñas menores de 15 declara no participar en el mercado laboral por atender responsabilidades familiares, mientras que en hogares sin presencia de niños esta cifra disminuye al 18 %.

Otro dato importante que nos brinda el ministerio es que las mujeres destinan dos terceras partes de su carga total de trabajo al trabajo no remunerado. En definitiva, ¿qué es el trabajo no remunerado? El trabajo no remunerado es ese que se hace en el hogar y que implica la gestión, de alguna manera, del hogar. A esto se suma que las mujeres, de acuerdo a las cifras del ministerio, dedican 37,5 horas semanales a ese trabajo no remunerado, es decir, el doble de horas que dedican los hombres.

En consecuencia, tal vez estamos en un proceso lento  –que por supuesto hay que tomar en cuenta al momento de hacerle cambios a la tenencia como instituto; como país eso lo deberíamos plantear– y me parece que muchas veces son las madres –y las cifras apoyan lo que estoy diciendo– las que gestionan el trabajo. No quiero decir con esto que el hombre no lo haga, ¡por favor!; creo que cada vez lo hace más, pero las cifras nos muestran que esas decisiones judiciales muchas veces están basadas en una comprobación que hacen: es la mujer la que está gestionando y está más en contacto con las criaturas, con los niños. Este puede ser el motivo en muchos casos –no digo en todos– que genere esto. ¿Por qué digo esto? Porque esto está directamente relacionado con el principio del interés superior del niño, que para mí tiene que vertebrar, no como único principio, pero sí como preponderante, todo el tema tenencia, que, reitero, es mucho más global que estos interesantes temas que ustedes han planteado.

En realidad, cuando nosotros hablamos del interés superior del niño –acá hay juristas y connotados senadores que lo van a entender claramente– estamos hablando de lo que en derecho se denomina «conceptos indeterminados»; en realidad, el interés superior del niño es un concepto indeterminado. Por ser un concepto indeterminado –además, nuestro Código de la Niñez y la Adolescencia dice que tiene que ser un principio de interpretación que se aplique por encima y siempre a favor del niño– requiere una valoración y una ponderación de las circunstancias concretas en cada caso concreto. Entonces, por eso la doctora Calvo decía que nosotros hacemos primar el interés del niño porque será el juez quien en cada caso concreto lo ponderará.

Y fíjense lo último que voy a decir. En una investigación muy interesante –en la que tengo el gusto de estar– en la Universidad de Valladolid se ha planteado que este interés superior del niño –cuando estudiamos toda la jurisprudencia vemos que empapa no solo la jurisprudencia nacional, sino también internacional; lo están dictando las cortes y los tribunales europeos– ha tenido una notable y positiva evolución; esto es lo que dice la doctrina. ¿Por qué? De aquella idea de que lo mejor era contemplar el interés emocional del menor, que muchas veces podía plantearse a favor del padre que más lo favorecía en su condición de niño o en una cantidad de cosas, se pasa a señalar que lo importante es el respeto de los derechos fundamentales del niño. Y entre estos derechos fundamentales del niño está, por supuesto, algo que ustedes quieren considerar y que es el derecho a disfrutar de una familia.

Para terminar, sinceramente les quiero plantear –integro el Instituto de Derecho Civil, salas I y IV, sobre el que la doctora Luz Calvo expuso– que lo que falta es un cambio en el instituto de la tenencia; reitero que es un instituto muy importante y que, incluso, está relacionado con todo el tema de la filiación, ya sea la fuente de la filiación, la adopción, las técnicas de reproducción asistida o la filiación por naturaleza.

Era cuanto tenía para decir y les agradezco su atención.

SEÑORA BIANCHI.- Doy las buenas tardes a las dos profesoras.

                Lamentamos profundamente tener que estar por videoconferencia, porque la presencialidad nos permitiría entendernos mejor en muchas cosas; no todo es por la palabra, a pesar de que, obviamente, la palabra es muy importante.

                Yo recojo el guante de la doctora Ramos –para decirlo de alguna manera– respecto a que, evidentemente, necesitamos cambios y que así no podemos seguir. Aparte de ejercer por casi treinta años la abogacía, tanto la doctora Asiaín como yo, lógicamente, tenemos un pragmatismo que nos condiciona –y no digo que sea saludable– por esos casos que son particulares. A su vez, en mi caso, a lo largo de los años, realicé estudios y participé en cursos; por mi edad, tuve el gusto de participar con la doctora Jacinta Balbela de Delgue cuando se elaboró el código del niño y del adolescente, oportunidad en que se formaron muchísimos grupos de trabajo. Creo que ahí fue el gran punto de inflexión en cuanto a considerar los derechos del niño.

                El problema es que tenemos que hacer algo; no quiere decir que hagamos cualquier cosa, pero en esta situación no podemos permanecer. No voy a hablar de Filosofía del Derecho, pero hay una cosa que todos sabemos: el derecho tiene que existir y existe para resolver los problemas de la gente. Y hoy en día está planteada una situación de inequidad de la que muchas veces es víctima el menor. En general, yo diría que siempre es víctima el menor, porque cuando el tema son los adultos, son los adultos.

                En realidad, todo lo que nosotros vemos en el código, en las teorías, en lo que se escribe, no se da. El doctor Cavalli, a quien tuvimos el gusto de escuchar, introdujo un elemento que creo es fundamental, que es un tema procesal y que hace al fondo del asunto. No sé qué cuota parte de peso tiene en estos temas, pero sin duda que es mucho. El doctor Cavalli hacía referencia justamente a lo que se consagró –no todos estuvimos de acuerdo e, incluso, algunos no lo votamos– en la ley de violencia basada en género, en la que hay un desequilibrio desde el punto de vista procesal –que para nosotros viola el principio de igualdad y fue una de las razones por las cuales no lo votamos– indefectiblemente hacia la mujer, porque está consagrado en la ley. Y los padres varones –y no son pocos; cada vez se ha ido ampliando o amplificando la situación– sufren mucho más que lo que la gente común cree. Nadie discute los derechos de la mujer, pero los de los hombres también existen; considero que las personas tenemos derechos sin importar el género, el sexo ni nada por el estilo.

                Entonces, ¿cómo hacemos para que esa inequidad deje de existir? Muchas veces hemos logrado incluso quitar la patria potestad a algunas madres; hay pocas pero existen. En general, la permanencia del menor con su madre, cuando es muy pequeño, es lógica; no digo que esté mal, pero, en definitiva, va conformando su personalidad y va adquiriendo conocimientos sobre el hogar y las costumbres con la égida de la madre. Y el padre, en los hechos, muchas veces queda segregado. Además, todos sabemos que se hacen muchas denuncias falsas y, si bien esperamos que el Poder Judicial haya hecho un estudio sobre el tema, sabemos que existen.

                A todo esto debemos agregar el funcionamiento del Poder Judicial, que es muy lento y tiene dificultades. Entonces, ¿cómo hacemos –esto no es una pregunta, sino que lo dejo planteado para que nos ayuden, al menos a las que redactamos el proyecto de ley– para que esto sea realmente equitativo y estemos defendiendo el derecho del menor, que sin lugar a dudas es lo que más nos importa. Se trata de encontrar la forma de evitar que el menor se prive del contacto con su padre. Entiendo lo que dice la doctora Calvo con respecto a los seis días de plazo del que habla el Código General del Proceso, pero en nuestro Poder Judicial ¿cuánto tiempo lleva en la vida concreta? ¿Cada cuánto se fijan las audiencias en los juzgados de familia? Esa es una realidad que tendremos que cambiar y llevará mucho tiempo, pero ¿eso no posterga, no disminuye o desconoce el derecho del menor?

                Entonces, me parece muy bien el tema de poder pensar más en la tenencia como instituto, pero tenemos que hacer algo rápido para que la equidad por el menor efectivamente se cumpla. Me gustaría saber la opinión de quienes nos visitan. Creo que fue la doctora Calvo que habló del tema real de que cuando se redactó el proyecto de ley resultó muy conflictivo poder llegar a una “solución” –entre comillas, porque nunca hay soluciones perfectas– entre la sentencia de condena –que sabemos puede demorar años– y una resolución de un juez de los juzgados mal llamados de urgencia, porque en definitiva son eso. Es allí donde en la mayor parte de los casos comparece el denunciado sin derecho a presentar prueba y, obviamente, sin incluir testigos, en medio de un clima de locura –por decirlo de alguna manera–, que quienes ejercen la abogacía como nosotros –sobre todo conozco lo que sucede en Montevideo– conocen. La realidad es que los jueces están tomando decisiones mientras contestan los teléfonos y se colocan tobilleras.

Entonces, la pregunta es hasta cuándo se puede permanecer en esa situación si se originó en una denuncia falsa. O también puede ocurrir que esa denuncia sea valorada de otra manera; supongamos que no sea falsa. ¿Cómo hacemos el puente entre la condena y esa situación que puede llevar a un niño a estar con un progenitor que no sea el denunciado, sino el o la denunciante, por años? Sabemos que en ese caso el otro padre, en general, o el otro progenitor –para no herir susceptibilidades– se priva durante años de verlo, y la personalidad del menor se va formando. No sé si soy clara.

                Ese es el problema. ¿Cómo lo resolvemos? Sí, yo sé que si el Poder Judicial funcionara mejor, rápidamente tendríamos juicios sumarios, pero tampoco en estos casos serían muy convenientes.

                La otra pregunta que quiero hacerles es si no consideran que los servicios sociales del Poder Judicial –por ejemplo, el sistema de visitas vigiladas, el DAS, que siempre puede funcionar mejor– no permitirían también ir aprendiendo sobre la realidad de esa familia, de los progenitores, y en definitiva llegar a una decisión –cuando hay una sentencia de condena o que quede ejecutoriada– que permita que el otro progenitor tenga contacto con el menor.

                No pretendo que me lo respondan hoy, pero estamos dispuestos a abrir la cabeza en ese sentido. A lo que no estamos dispuestos es a seguir dejando que la situación permanezca como hasta ahora. Incluso, cada vez se está agravando más. En este sentido, reitero, recurro al doctor Cavalli, que dijo al principio de su intervención –y con esto termino– que en la nueva situación procesal en que nos colocó la nueva ley de violencia basada en género, se agravó una situación que ya se estaba dando.

                Gracias, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quisiera plantear, como metodología de trabajo, que luego enviemos la versión taquigráfica a las doctoras Luz Calvo y Beatriz Ramos para que puedan responder las consultas.

                Si hay acuerdo, así se procederá.

SEÑORA ASIAÍN.- Ante todo, quiero agradecer a las profesoras Calvo y Ramos.

                Quiero hacer una consulta puntual en relación a las afirmaciones sobre el hecho de que la mera denuncia no suspenderá el régimen de tenencia alternada y su ejercicio, etcétera. En reunión con la directora de Inmujeres, Mónica Bottero, analizamos la última parte de este artículo, que dice: «En caso de decretarse la aplicación de medidas cautelares previo al dictado de sentencia, deberán estas respetar el derecho del denunciado a las visitas...». Y voy a hacer una digresión. Quiero aclarar –y esto revela mi edad– que cuando yo estudié, se decía «el menor», y la expresión me quedó. Es como cuando uno le dice «Propios» a Bulevar José Batlle y Ordoñez. De manera que esto no implica en absoluto una toma de posición que en nada mengüe la consideración de los derechos de estas personas como sujetos plenos de derecho. Volviendo al artículo, finaliza diciendo: «en las modalidades que garanticen el derecho superior del menor». En ese sentido, yo le ponía ejemplos a la directora: en presencia de los abuelos, en un lugar público, en el DAS, aunque quizás no es el lugar más lindo para que estén los menores.

                Hay que tener en cuenta que hasta los presos tienen visitas en un lugar controlado, contenido, que garantiza la seguridad de todos. Quizás esa modalidad habría que incluirla en el texto y decir: «por ejemplo, con los abuelos, en un lugar público, en un lugar que garantice la integridad y seguridad de los niños, niñas y adolescentes».

SEÑOR DOMENECH.- En primer lugar, quiero expresar mi agradecimiento a las reconocidas docentes de la Facultad de Derecho. Creo que fui compañero de alguna de ellas en mi pasaje por la facultad.

                En mi caso tengo alrededor de 43 años de abogado, lo que da la pauta del tiempo que hemos estado en contacto con estos temas, y sé que en los juzgados de familia el tema tenencia es, hace muchísimo tiempo, uno de los más difíciles y de los que generan mayores problemas. Por eso me interesó mucho lo que dijo la doctora Ramos respecto a que ella haría un replanteo del tema tenencia. Siempre hemos distinguido entre tenencia, guarda y patria potestad, y la tenencia se ha reducido a una situación de hecho, que no tengo ninguna duda de que tiene que resolverse en atención al interés superior del menor.

Pero la doctora Ramos dijo algo muy interesante, que comparto plenamente: que los progenitores tienen también un derecho a disfrutar su paternidad o maternidad y tienen derecho –porque, además, la Constitución lo establece– a decidir sobre la educación de los hijos. Esto es lo que la tenencia en gran medida permite, porque es muy difícil educar a alguien cuando no se tiene contacto físico, material con el menor.

                Por eso, como no creo que lo interesante sea en esta instancia escuchar nuestras opiniones, sino las de nuestras invitadas –que son las especialistas y personas con una trayectoria reconocida–, debo decir que me interesaría mucho, si fuera posible, que la doctora Ramos, en particular, que esbozó promover una renovación de la regulación de la tenencia, aunque sea nos dijera dos o tres cositas que nos puedan servir de ideas guía en la materia.

                Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Profesoras, les pido disculpas. Con mucho gusto les daría la palabra, pero si nos pueden enviar por escrito las respuestas les agradezco mucho, porque tenemos dos invitados que están en espera.

SEÑORA RAMOS.- Simplemente quiero decir que me parece muy enriquecedora esta reunión. Lo que han dicho tanto el senador Domenech como las senadoras Bianchi y Asiaín me parece sumamente interesante, porque creo que nosotros tenemos que entrar a regular con un sentido mucho más moderno, mucho más crítico.

Ellas planteaban, por ejemplo, que tenemos pocos recursos. Es cierto, pero los pocos recursos que tenemos vamos a hacerlos valer y vamos a defender al niño, porque el interés superior del niño es un principio –no quiero monopolizar la palabra, pero quiero dejar este mensaje– que tienen que aplicar los jueces, los legisladores, la autoridad administrativa y los operadores de derecho.

Insisto, acá se han dicho cosas muy interesantes. No hay otras formas, decía la senadora Bianchi, de intervención, prácticamente, de otros agentes. Por supuesto. Totalmente de acuerdo. Acá tendría, incluso, que verse si las visitas, para fomentar esto, no se tendrían que hacer –y esto es para examinar, por supuesto, pero la idea me surge luego de escuchar este planteo tan interesante– ante terceros imparciales de confianza. Incluso, a veces es mejor que esté presente otro miembro de la familia.

Me parece que hay que tratar de solucionar estos problemas, y respecto a lo que hablaban de denuncias y plazos, obviamente tienen razón. Hay que entrar a flexibilizar en el tema familia, porque están los derechos humanos ahí. Y les voy a decir una cosa: podemos esperar tiempo con relación a un auto –como bien decía el señor senador Domenech–, a una casa. Podemos tomar una medida, un embargo o lo que fuera. Pero el niño sigue creciendo. Ese es el problema central que tenemos.

Nosotros tenemos que tomar medidas. Esto es claro. Y yo, personalmente –lo vengo diciendo hace mucho tiempo–, entiendo que tenemos que crear una legislación inteligente, con flexibilidad, donde el niño sea el verdadero centro, pero donde los padres puedan cumplir con la misión prevista en el artículo 41 de la Constitución de la república, o sea, darle una capacidad integral. Ahí lo que se está planteado es que los padres –no dice uno o el otro– procuren encaminar al chico para que pueda cumplir con su proyecto de vida.

                Entonces, estamos hablando de un tema vital. Y estoy de acuerdo con que tenemos que abordar el tema. No se trata de estar mirando otras legislaciones, sino de entrar a considerar todas estas cosas que pueden flexibilizar y acercarnos a soluciones.

                En definitiva, me pareció muy interesante esta reunión –quería decirlo honestamente– y muy enriquecedora.

                Disculpen porque me excedí en el tiempo.

SEÑORA CALVO.- Por mi parte quiero agradecer a la comisión y decir también que la visión pragmática la tengo, porque yo ejerzo la profesión y sé lo que se sufre muchas veces transitando de juzgado en juzgado y viendo determinadas situaciones que uno las siente como una injusticia absoluta, sin lugar a dudas.

                Este tema de las denuncias falsas no es algo que nos preocupe solamente a nosotros, sino que en otros foros internacionales se dan cuenta de que esto sucede y se está tratando de ver qué es lo que se puede hacer.

                Obviamente que todos tenemos derecho a disfrutar de la familia: los abuelos, los padres y los niños –o los niños, los padres y los abuelos, visto desde la óptica que sea–, y a veces el tema de los terceros imparciales en el ejercicio no es fácil, porque el tercero imparcial ayuda un rato, pero no sé si está dispuesto a tener dos años de visitas, tener que cumplir con ir a buscar, traer, llevar. El DAS me parece un espacio maravilloso, pero a veces los padres se rehúsan, porque a ellos no les gusta ser supervisados por un organismo oficial.

                Por lo tanto, en todo eso hay que trabajar, y no solamente en el área del derecho, sino desde la interdisciplinariedad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos, entonces, a las profesoras Luz Calvo y Beatriz Ramos, y esperamos sus aportes por escrito.

 

(Finaliza la videconferencia con la doctora Luz Calvo y la escribana Beatriz Ramos, profesoras del Instituto de Derecho Civil I y IV de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República).

 

(Se inicia la videoconferencia con representantes del Colectivo Papás Presentes).

 

–La comisión tiene mucho gusto en recibir, vía videoconferencia, al doctor Manuel Paredes, el doctor Andrés Westerfield, el doctor Carlos Romero y la señora Graciela Clavijo Peña, en representación del Colectivo Papás Presentes, a quienes les ofrecemos la palabra.

SEÑOR PAREDES.- Buenas tardes.

                Soy el doctor Manuel Paredes, matrícula n.º 12734.

                En este acto les queríamos solicitar a ustedes, debido a que ha habido un atraso con respecto a la hora que se nos había transmitido y los colegas tienen otros compromisos, ser convocados de nuevo el martes próximo.

                Habíamos preparado una presentación atacando todos los puntos de los proyectos en consideración, no solo la introducción, sino también lo que nosotros entendimos como aciertos y desaciertos, la estructura procesal y sobre todo el alcance que tendría la modificación. Por eso planteamos la solicitud referida, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- En primer lugar, les pedimos disculpas, porque estuvimos recibiendo a otras delegaciones. Lo que quiero plantearle, doctor Paredes, si a usted le parece bien, es postergar la audiencia hasta el 4 de junio, porque ya tenemos la agenda para la semana que viene.

SEÑOR PAREDES.- De acuerdo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Luego desde Secretaría se comunicarán con ustedes. Si nos quieren enviar algún documento por escrito, para ir adelantando el análisis, se lo agradecemos.

SEÑOR PAREDES.- Así será.

                Le agradezco por habernos atendido.

SEÑOR PRESIDENTE.- Les pido disculpas de mi parte, como presidente de la comisión –sé que represento a mis colegas–, por el atraso, pero comprenderán que esta nueva modalidad de trabajo no es sencilla.

SEÑOR PAREDES.- El 4 de junio nos veremos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Un gusto, doctor, y estamos en contacto.

 

(Finaliza la videoconferencia con la delegación de Colectivo Padres Presentes).

 

(Se inicia la videoconferencia con representantes de

Familias Unidas por Nuestros Niños).

 

                –La comisión tiene mucho gusto en recibir, vía videoconferencia, al señor Marcel Mantero, el doctor Raúl Menéndez, la señora Silvia Fuques y el ingeniero Gonzalo Bauzá, representantes de Familias Unidas por Nuestros Niños, a quienes les pedimos disculpas por la demora y les ofrecemos la palabra.

SEÑOR BAUZÁ.- No hay ningún problema por la demora. Por el contrario, entendemos que cuanta más información recabe la comisión, mejor va a ser para los niños.

                En Familias Unidas por Nuestros Niños venimos trabajando hace varios años por los niños y por las familias.

                Una de las primeras cosas que quiero decir es que somos un grupo de familias, porque a veces se ha dicho que somos grupos de padres. Más de la mitad de nuestros integrantes son abuelas, abuelos, tías, tíos, madres y otros familiares. Y estamos todos unidos por la problemática común, que se ha ido agravando durante todos estos años, de niños que están separados de una parte de su familia. Creo que no cabe entrar a los motivos, pero los hechos son que hay muchísimos niños en Uruguay que viven esa situación; muchas veces se da con la rama paterna –abuelas y abuelos paternos, tíos, padres–, pero no siempre, porque, como dije, también tenemos madres en nuestro grupo.

                Trabajamos por esas familias en forma totalmente honoraria. En nuestra página de Facebook tenemos más de 41.000 seguidores, y si bien venimos trabajando hace más de dos años como Familias Unidas por Nuestros Niños, muchos de nosotros lo estamos haciendo desde antes.

                En lo personal y como grupo apoyamos la igualdad total de derechos de la mujer y del hombre, del padre y de la madre. Trabajamos para defender los derechos de los niños y esperemos que de todo esto salga algo que proteja su derecho a estar con toda su familia luego de que los padres se separan o divorcian. En particular, atiendo el teléfono y el WhatsApp de la agrupación; no hay semana en la que no hable con muchas personas, sean abuelas –muchas veces son las primeras en comunicarse–, abuelos y padres, sobre situaciones que llevan a que no puedan ver a sus niños o adolescentes. Por ejemplo, me cuentan que hace seis meses que no ven a su nieto o que hace un año y medio que no ven a sus hijos. Esa es una situación corriente, y hablo con gente que la vive todas las semanas. Para dar una idea, teníamos abuelas en el grupo que han fallecido y no han visto a sus nietos durante los últimos cinco o diez años de su vida.

Ese es un pantallazo general de lo que hace la asociación.

                A continuación, el doctor Raúl Menéndez hará uso de la palabra.

SEÑOR MENÉNDEZ.- Buenas tardes a los señores senadores, les agradezco por brindarnos el espacio para escucharnos.

                Lo primero a lo que me quiero referir es al proyecto de la corresponsabilidad de la crianza, el que nuestra asociación apoya y promueve. Actualmente en los juzgados observamos la problemática que experimenta el niño judicializado: el proceso en vez de centrarse en la figura del niño lo hace en la figura del adulto o en las concepciones de las partes, respetando los derechos de los padres, como manda nuestra Constitución de la República. Pero también están los derechos de nuestros niños. Hoy tenemos juicios muy prolongados para la vida del niño y hay un conflicto muy grande porque los juicios no se centran en la figura de ese niño, sino en la de los adultos y en los preconceptos que, a veces, tenemos por parte de los jueces.

Creo que este proyecto de ley de corresponsabilidad en la crianza, el que nuestra institución apoya, es muy beneficioso para solucionar esta problemática y ya hemos oído palabras como las de los doctores Cavalli y Miraval, que entienden también que es una gran solución.

                Entendemos que el niño debe ser la figura preponderante en los proyectos de ley. Si estudian el proyecto de ley corresponsabilidad de la crianza podrán observar que este siempre se centra en la figura del interés superior del niño. El interés superior del niño nace del artículo 119 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Ese artículo especifica claramente que el defensor debe, en cualquier tipo de proceso, entrevistar al niño, tomar siempre en cuenta su voluntad y expresarla en juicio. Esto también está en connivencia con el artículo 6.° y 8.° de dicho código y, entonces, entendemos que la voluntad del niño siempre estará representada en juicio en todo proceso que sea de tenencia compartida, de visita, de corresponsabilidad en la crianza. Esta es una obligación que impone la ley.

                Este proyecto se centró principalmente en la problemática que veíamos en las madres, las que hoy en día tienen otras necesidades que no son las que veníamos observando en tiempos anteriores. Hoy nos enfrentamos a madres trabajadoras, las que no fueron contempladas por el CNA en el momento de su redacción; tenemos madres que se realizan, que estudian, que trabajan, que tienen una vida, la que no tiene como único objetivo la maternidad. Nuestra actual ley centra ese objeto de la maternidad en un modo de realización únicamente de la mujer, y nosotros queremos también que exista la posibilidad de que el padre pueda inmiscuirse en esa vida, orientar a ese niño, darle alas, elementos y que sea una verdadera influencia en su vida para que el niño pueda volar solo. Vemos muy complicado este tema en el sistema judicial y en la manera en que lo estamos manejando. Tenemos mucha legislación internacional al respecto como, por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño, la que tengo aquí conmigo. La convención plantea, por ejemplo, la interpretación formal que hace la Unicef en el marco de la ONU y establece que es un derecho del niño vivir con su padre y madre, excepto en los casos en que la separación sea necesaria para el interés propio del niño. Nosotros entendemos que esto es un derecho del niño, que la corresponsabilidad en la crianza tiene que ser reconocida y un derecho para el progenitor, que el objeto tiene que ser la figura del niño y no la del adulto y debemos respetar esos derechos como los establece el artículo 41 de la Constitución de la República.

Esta no es una idea nueva. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer del año 1979 de la ONU, conocida como Cedaw, exhorta a los Estados a tomar políticas como las que estamos contemplado hoy con este proyecto de ley. Dicha Convención, en el artículo 16, inciso F) exhorta a los Estados a fomentar políticas para que los individuos tengan: «Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial».

La Cedaw expresa que tenemos que equiparar los derechos de los padres y de las madres para que el niño se eduque en un sistema familiar, que es el mejor sistema de contención, como lo dispone nuestra Constitución de la república.

Claramente, Naciones Unidas ya contempló y promedió, a través de dichas normas, lo que se contempla con la aprobación de este proyecto de ley. Por lo tanto, el proyecto de ley no solo está hecho a conciencia, sino que respeta el derecho de todos con una mirada en la perspectiva del niño, y garantiza la suma de todos los afectos y de los referentes conocidos como familia. Esa familia, hoy es una familia ampliada, porque entendemos que debemos incorporarlos a todos; no olvidemos que cuando involucramos a más personas en la vida del niño, más protegido va a estar, más seguro y con mejor atención y, sobre todo, levantando su autoestima para que, en el día de mañana, sean hombres y mujeres de bien.

También me quiero referir a determinados puntos que están siendo controvertidos y vertidos en la opinión pública, porque consideramos que son erróneos, y que surgen de una lectura no pormenorizada del proyecto de ley. Por ejemplo, se sostiene que el proyecto de ley es para todos los casos, pero en la tenencia compartida o en la corresponsabilidad de la crianza entendemos que no es así. La corresponsabilidad en la crianza es solo para la persona que quiere llevarla a cabo. O sea, no es para todos ni es obligatoria.

También en la opinión pública está circulando que la corresponsabilidad en la crianza es preceptiva, pero el proyecto de ley lo establece bien claro: la primera opción por la que debe optar el juez es la tenencia compartida; se puede apartar en cualquier momento con los elementos que tenga arriba de la mesa, pero no es preceptiva la tenencia compartida, y surge del texto del proyecto de ley.

A su vez, en la opinión pública circula que con este proyecto de ley no se pagan las pensiones alimenticias. Al respecto debo decir que el proyecto de ley no tiene ningún tipo de modificación con respecto a las pensiones alimenticias; al contrario, las pensiones alimenticias serán fijadas como lo establece la ley. Entonces, es bien sencillo, con el proyecto de ley de corresponsabilidad en la crianza no solo estamos garantizando la pensión alimenticia que se percibe hoy, sino que se está considerando el tema desde el punto de vista del niño. Lo digo porque le estamos garantizando algo más que la pensión alimenticia, dado que la persona que va a gozar de la corresponsabilidad en la crianza va a volcar el 100 % de sus ingresos el tiempo que lo tenga –aparte de la pensión alimenticia– para el cuidado de ese niño y así cubrir sus necesidades. Queremos dejar bien claro que somos padres y los que podemos optar por esto –seamos madres o padres– cumplimos con nuestras obligaciones con respecto a nuestros hijos.  Vamos a garantizarles mejor bienestar para el futuro de los niños.

Otro elemento que se está manejando tiene que ver con la violencia. La corresponsabilidad en la crianza es un proyecto de ley para aplicar en un juzgado de familia común, en un juzgado letrado de familia. La parte de violencia será realizada en un juzgado de familia especializado; tiene otra naturaleza, está en otro lado, es otra sede y tiene otras competencias. Este proyecto de ley no hace una sola referencia a la violencia de género, a la violencia doméstica u a otro tipo de violencia. Es un proyecto de ley que está estipulado y estudiado específicamente para ser aplicado en un juzgado letrado de familia.

A su vez, como el proyecto de ley estipula que se resolverá en 90 días, la opinión pública cuestiona si se están recortando garantías. En el país ya tenemos un proceso de 90 días, que es el proceso laboral. Las mismas dudas surgieron cuando se estaba discutiendo el proceso. En el día de hoy, ningún letrado discute si el plazo es más que razonable. En un tema de tenencia lo único que se debe contemplar es si existe algún tipo de imposibilidad para desarrollar esta tenencia compartida o corresponsabilidad en la crianza. Entonces, creemos que es más que adecuado un plazo de 90 días para establecer si existe algún tipo de impedimento, que es lo único que debe observar el juez; es decir, no tiene que observar absolutamente nada más que si existe ese impedimento para desarrollar esa tarea.

                Por último,  entendemos que se ha hecho visible y se está volcando a la opinión pública que no se va a tomar en cuenta la opinión del niño en los casos de tenencia compartida o corresponsabilidad en la crianza; quiero decir que eso es falso, pues el proyecto específicamente establece que siempre se va a tener en cuenta el interés superior del niño, quien estará representado por un defensor que recabará su voluntad porque así lo indica el artículo 119 en nuestro CNA, donde también se expresa que ese defensor en juicio va a tener siempre a la vista y en consideración la opinión que volcó el niño en la entrevista que debe entablarse al principio del proceso. Además, el artículo 8 de nuestro CNA establece claramente que el juez también tiene que hacer cumplir esa voluntad del interés superior y el tema lo debe tener en cuenta, incluso hasta el punto en que el niño puede participar del juicio y siempre debe recabarse su voluntad.

                Finalizando, entendemos que este proyecto contempla al niño y a las necesidades respecto a sus derechos, garantiza los derechos humanos de todas las personas y pone al niño como centro del proceso. El interés superior del niño es siempre lo que tiene como primordial el proyecto, pues eso se dice en casi todos los artículos. Además, el interés superior siempre debe nacer del niño y eso está especificado en el Código de la Niñez y la Adolescencia. La opinión del niño es la que tiene que ser respetada, porque ese es su interés superior, no el de los defensores, no el de los jueces.

                Los exhorto a estudiar el proyecto y me ofrezco para lo que necesiten y cualquier tipo de consulta. Quiero dejar espacio a otro compañero que explique las bondades del proyecto y les agradezco mucho la atención.

SEÑORA FUQUES.- Buenas tardes a todos.

                Soy docente, mamá de dos niños, una niña y un varón, separada, y estoy aquí en representación de todas las mujeres que apoyamos el proyecto de corresponsabilidad en la crianza. Como docente puedo decir que veo en los niños las marcas que quedan después de una separación conflictiva, de un apartamiento de uno de los progenitores, de un aislamiento del 50 % de una familia que quiere estar presente, que quiere participar de la vida de los niños. Nada mejor en la vida de los niños que tener a sus padres presentes en su vida, ya sea que estén juntos o no como pareja.

                Estudios del mundo de personas expertas, de investigaciones, de profesionales como psicólogos e investigadores dicen que los niños que tienen presentes a padres, madres o tipos de familias –hoy sabemos que tenemos múltiples formas de familia, de conformación familiar– en los que están los roles presentes, se sienten protegidos y amados. Los niños tienen derecho a tener una familia, como adultos debemos garantizarles ese derecho y, a su vez, el Estado debe garantizar el derecho de todos los niños de convivir con sus padres y sus madres y no me refiero a visitas, pues no estamos de acuerdo con las visitas porque no se trata de extraños, sino que son su familia, su sangre, de donde vienen. Los niños necesitan el apoyo y deben estar acompañados. Sabemos que en los niños estamos educando el futuro de un país, son los futuros adultos que también van a formar familia mañana y debemos garantizarles un desarrollo integral, una salud emocional. Como seres biopsicosociales, los adultos debemos garantizarles eso. Y yo estoy en representación de todas las mujeres, de todas estas familias que necesitan a sus niños, porque nosotros los adultos también necesitamos a los niños y no solo ellos a nosotros. Ellos tienen derecho a ser amados, a ser protegidos y sentirse acompañados. Un niño nunca va a elegir entre un papá y una mamá; un niño ama a los dos. ¿Es tan difícil darle a un progenitor el derecho de participar en la vida de sus hijos? Ellos quieren estar y hacerse responsables. 

Soy una mujer que se considera feminista, porque creo en la igualdad de derechos y deberes; creo que las mujeres somos capaces de desarrollarnos y trabajar como lo hace un varón. De la misma forma, los varones deben tener las mismas obligaciones que las mujeres. En el mundo en que vivimos, nosotras no podemos dedicarnos solamente a la crianza de nuestros hijos, ni podemos enseñarles a nuestras futuras mujeres que deben estar solo para los niños. Los varones también tienen que estar para los niños y lo hacen excelentemente bien. Conozco padres que se desempeñan perfectamente bien y pueden cubrir todas sus necesidades, tanto sea en el cuidado del hogar, en el acompañamiento académico, en la formación, en la profesión, en el deporte, como en todo lo que involucra a la salud hoy en día. 

Nosotras, las mujeres, estamos dispuestas a dividir las responsabilidades con los padres; a dividir nuestros derechos y nuestros deberes. Es necesario que a la mujer también le den el espacio que tanto reclama –porque queremos igualdad–; necesitamos tiempo para desarrollarnos en nuestra profesión, para poder estudiar, progresar, evolucionar y ocupar lugares de importancia. Todo eso requiere tiempo, pero quizá muchas mujeres no lo tienen porque están solas con sus hijos. Sin embargo, hay muchos padres que quieren participar de ese cuidado, de esa crianza, y el Estado debe garantizarlos. Este proyecto de ley de corresponsabilidad en la crianza pone a ambos progenitores –sin distinción de sexo, género o lo que sea– en el compromiso de estar y de acompañar a esos niños para darles un futuro y que lleguen a ser personas que puedan decir que están realizadas. Van a tener un desarrollo sano, sin hacer diferencias ni decir, por ejemplo: «Fulano no es capaz porque es esto o aquello». No, ¡todos somos capaces!

Esos papás quieren participar y nosotras, como mujeres, queremos que ellos estén. Defendemos esta causa y también al niño, que es nuestro interés mayor. No estamos en contra de nadie; estamos para pensar en los niños, para defenderlos, protegerlos y darles todas las garantías de que van a estar acompañados por los adultos que deben hacerse responsables de su crianza y de su educación.

Muchas gracias. Ha sido un gusto.

SEÑOR MANTERO.- Buenas tardes. Es un gusto estar con ustedes.

Mi nombre es Marcel Mantero y hace ocho años que trabajo honorariamente por esta temática. No tengo ningún problema judicial en absoluto; veo a mis hijos, pero lo único que quiero es dejar un granito de arena en esta sociedad para que los niños del mañana tengan una vida más en cabalidad, con más amor y protección de los dos padres después de una separación. 

Sabemos muy bien que los porcentajes de custodia compartida en Uruguay son muy pocos, pero invito a los señores senadores a que observen el mundo desarrollado para que vean hacia dónde apunta y acompañemos esa evolución de los países del primer mundo, que están tomando la tenencia compartida, la corresponsabilidad en la crianza, como algo cada vez más normal y necesario para la sociedad. Les pido que al mirar el mundo piensen que Inglaterra, Francia, Australia, Chile, Suecia, Suiza, Finlandia, Hungría, Dinamarca, Bélgica, Rusia, Croacia, República Checa, España, la mayoría de los estados de Estados Unidos, Países Bajos, Gales, el País Vasco, Brasil, Italia, Argentina, Costa Rica, Puerto Rico, Canadá y varios países más optaron por la tenencia compartida después de una separación, muchísimas veces como primera opción, tal como se pide en nuestro proyecto de corresponsabilidad en la crianza.

En consecuencia, no es algo traído de los pelos, sino que ya está comprobado y se está dando naturalmente; cada vez son más las parejas que lo adoptan en forma natural. 

                Siempre decimos que lo más parecido a la vida que tenía el niño antes de una separación es la corresponsabilidad en la crianza y, por lo tanto, la menos traumática. Consideramos que esta es una manera de proteger al niño de posibles abusos y de posibles agresiones; es la manera de poder tenerlo más vigilado –tiene más ojos alrededor– y de que tenga más cariño y más protección de toda su familia ampliada. Por lo tanto, creemos que es una necesidad.

Hay estudios científicos que avalan esto y los ponemos a disposición de los señores senadores. Un estudio muy bueno sobre la tenencia compartida, que se llama «El mejor padre, ambos padres», realizado por universidades de Estados Unidos y de Europa, compara la crianza monoparental y la crianza compartida. Las diferencias son abismales. Nos referimos a la autoestima del niño, a menores niveles de violencia, a mejores rendimientos académicos, a menor embarazo adolescente en las mujeres, a menor índice de drogadicción, etcétera. Incluso, hay algunos estudios en los que la mejoría y las condiciones de esos niños superan a las que tenían en la vida en familia normal, antes de la separación.

La tenencia compartida está probada; no es algo traído de los pelos ni un reclamo de unos poquitos que estamos judicializados. En mi caso, mi hijo vive en Canelones y ni siquiera puedo pedir la tenencia compartida, pero sé que esto será una mejora para la sociedad de futuro. De repente no lo podemos ver ahora, pero sé que vamos a tener una sociedad mucho más sana, mucho más protegida y con más valores, porque la familia es la base de la sociedad. Me refiero a la familia en el aspecto amplio, no la familia tradicional; la familia que ustedes quieran. La familia es el sostén de la sociedad; no podemos seguir con familias quebradas después de una separación, con respuestas judiciales lentas, con expedientes que a veces son más altos que los niños. No podemos someter a los niños a eso; necesitamos reglas claras. Lo único que se pide con este proyecto de ley son reglas claras, que la primera opción sea la corresponsabilidad en la crianza para quien la pida y para quien demuestre poder llevarla adelante. No se deja al libre albedrío; los niños no quedan desamparados. Esto es una mejora para la sociedad, es una mejora para los niños.

                Por último, quisiera pedir a los señores senadores algo que para mí es de sentido común. Vuelvan a su niñez, piensen en cuando tenían dos, tres, cuatro, cinco o seis años, y piensen en su mamá y en su papá. ¿Querían más a uno que a otro? ¿Querían estar con uno y vivir alejados del otro o los querían a ambos, como lo hacen la mayoría de esos niños? Esos niños no tienen voz ni voto; ustedes deben ser su voz y su voto. Tienen en sus manos la solución que muchísimas familias están esperando hace muchos años; tienen la posibilidad de lograr que los papás no seamos simples visitadores de fines de semana y cajeros automáticos, sino que seamos padres –padres o madres– que formemos parte de la vida de nuestros hijos, que los podamos proteger, cuidar, criar y darles todo el amor y el cariño que se merecen, porque ellos no pidieron venir al mundo. Recuerden que los padres nos separamos, pero los hijos no.

De todo corazón, y en nombre de miles de familias –créanme que son miles de familias–, pedimos que aprueben este proyecto de ley. Hay muchísima gente esperando por esto. Ustedes tienen la responsabilidad de sacarlo adelante y de poner al país al nivel de los países del primer mundo. No podemos estar atrasados veinte años, con mujeres criando hijos y hombres saliendo a trabajar; eso es del paleolítico. Es su responsabilidad.

Lo pedimos de corazón y confiamos en que este proyecto de ley salga adelante; tenemos mucha fe en ustedes.

Muchísimas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos a la organización Familias Unidas por Nuestros Niños por la exposición. Estamos en contacto.

(Finaliza la videoconferencia con representantes de la organización

 Familias Unidas por Nuestros Niños).

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.