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SUBCOMISIÓN DE AUDIENCIAS DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO DE LEY CON DECLARATORIA DE URGENTE CONSIDERACIÓN

(SALA 15)

(Sesión celebrada el día 22 de mayo de 2020).

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 9:40).

                –Damos la bienvenida a los representantes de la Organización de Asociaciones de Jubilados y Pensionistas del Uruguay, encabezada por los señores Daniel Baldassari, Carmen Millán, Gustavo Latorre, Álvaro García y Gabriel Regalado.

SEÑOR BALDASSARI.- Agradecemos a la comisión la posibilidad de exponer sobre este tema.

                Lamentablemente, queremos expresar nuestra disconformidad con los mecanismos escogidos para discutir los temas de la seguridad social. Más allá de que no pretendemos hacer una gran exposición, consideramos que deberíamos tener la posibilidad de explicar suficientemente nuestro punto de vista aunque, de todas maneras, lo vamos a dejar por escrito.

                Desde que se comenzó a insistir con la necesidad de formar un sistema de seguridad social, hemos sostenido que la reforma era necesaria, pero no urgente. Incluso, consideramos que una instancia de esa magnitud no era algo para hacer a las apuradas ni entre cuatro paredes, sino que se necesita un sustento técnico que guíe el proceso, pero también un amplio sustento político y social que lo asegure en el tiempo.

                Sin embargo, ninguno de esos criterios ha sido recogido en este proyecto de ley que, entre otras cosas, propone discutir la reforma del sistema a puertas cerradas, por un grupo de personas designadas bajo la total discrecionalidad del Poder Ejecutivo y con tiempos definidos. Se crea una comisión para estudiar la reforma del sistema que, a su vez,  introduce modificaciones al sistema que se pretende reformar.

                Finalmente, se anexa a este paquete de medidas la modificación a una ley aprobada hace pocos meses, que tiene que ver con las elecciones de los directores sociales. Posiblemente, en la idea del Gobierno haya una justificación y un porqué para considerar la forma de elección de representantes sociales en el BPS como algo urgente. Lo mismo ocurre con la urgencia de crear una comisión de expertos para analizar una posible reforma; sin embargo, no conocemos los detalles. Los artículos del proyecto de ley que tienen que ver con la seguridad social vienen desprovistos de cualquier tipo de argumentación, justificación o exposición acerca de las razones que motivan su inclusión.

                Realizaremos una exposición muy breve a fin de señalar algunos aspectos. Por  lo tanto, sepan disculpar si hay alguna dificultad de comprensión, aunque igual vamos a dejar por escrito el material que contiene el análisis que hemos realizado de los artículos referidos a la seguridad social. Intentaremos dejar planteadas nuestra visión y nuestra opinión sobre estos artículos, así como los posibles defectos de su entrada en vigor.

Voy a comenzar por la Comisión de Expertos en Seguridad Social, que se crea para formular un proyecto de reforma del sistema de seguridad social; son los artículos 399 a 404.

Se mantiene el mismo criterio que ya se había manejado en el primer borrador del proyecto de ley que se hizo público hace algunos meses. En lugar de optar por la metodología del diálogo sobre la seguridad social –como en las dos últimas experiencias–, se elige crear una Comisión de Expertos cerrada a la participación social en general y a las organizaciones sociales en particular. En esta oportunidad, la exclusión es más deliberada que en el anteproyecto. Durante los últimos tres meses todos los actores sociales relevantes en torno a la seguridad social han insistido en la necesidad de contar con un diálogo amplio respecto a la reforma que se debe realizar.

¿Cuál es el motivo para dejar fuera de la discusión a jubilados, trabajadores y empresarios? Hasta la Constitución de la república reconoce el derecho de estos actores a participar en las decisiones sobre la seguridad social y, por ello, se les reserva un lugar en el órgano de conducción de la institución de seguridad social más importante del país, como lo es el BPS. Esta participación social no solo tiene por objeto reconocer los aportes que los distintos colectivos tienen para formular, sino que comparte la misma responsabilidad en las tareas administrativas y de gestión del BPS que el resto de los directores y, obviamente, también para ejercer una función de contralor social sobre lo dispuesto por el organismo.

                Me salteo algunos párrafos y paso a señalar que en la experiencia reciente que atravesó el país, el resultado de los diálogos luego se convirtió en ley, asegurando de esta manera que quienes tienen la última palabra son el Parlamento y el Poder Ejecutivo. A pesar de la negativa de convocar a un diálogo social, el capítulo sobre la conformación de una Comisión de Expertos tuvo modificaciones con respecto a la primera versión que circuló, pero lamentablemente no fueron para mejorar. En primer lugar, se agregó a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto como ámbito de funcionamiento de la comisión, junto con el Ministerio de Trabajo y Seguridad social. Si bien a primera vista no se logra comprender el objetivo de situar a la OPP al mismo nivel que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que tiene competencia explícita sobre la seguridad social, alcanza con escuchar las declaraciones del director de dicha Oficina para entender el motivo de su inclusión. Él dijo que el sistema de seguridad social «está absolutamente quebrado». Las críticas estaban centradas pura y exclusivamente en el BPS, en su déficit fiscal, etcétera, sin referirse para nada al resto del sistema. Si bien no adherimos al criterio netamente comercial de la seguridad social, resulta llamativo que no se hable de la asistencia financiera como producto del PBI, donde sería fácil apreciar que la situación actual es sensiblemente menos demandante de recursos que a fines de la década de los noventa y principios del año 2000.

                En segundo lugar, quiero referirme al anteproyecto de ley que eliminó la necesidad de que los integrantes de la Comisión de Expertos requieran la venia del Senado de la república. Esto hubiese podido significar un amplio acuerdo entre los integrantes de la comisión, contribuyendo a la pluralidad ideológica de saberes. En caso de aprobarse el proyecto tal y como está, se delega exclusivamente en el Poder Ejecutivo la designación de los quince miembros.

Finalmente, me voy a referir a los plazos para encarar esta discusión. Mientras que el borrador del proyecto de ley plantea plazos alejados del concepto de urgencia, pero más razonables para la discusión de una reforma del sistema de seguridad social, se optó por unificar criterios  por el lado equivocado.  Se mantiene la consideración de urgencia y se acortan los plazos para que trabaje la comisión, reduciendo en casi un año su trabajo y fijando plazos para la entrega de un proyecto de reforma.

Más allá de la posibilidad del Poder Ejecutivo de otorgar prórrogas, es deliberada la intención de reducir al  mínimo el tiempo de trabajo de una comisión que va a estudiar un proyecto de reforma que afectará directamente la vida de los trabajadores, de los jubilados y de los empresarios para los próximos veinte o treinta años. No solo nos parece desacertada la decisión de reducir los plazos, sino que creemos que obstruye la posibilidad de un diálogo amplio y abierto, así como el estudio detenido de las propuestas.

 La reforma de la seguridad social debe ser creíble y brindar previsibilidad a las personas. Una reforma sin apoyo político o popular, tanto en su constitución ideológica como en su instrumentación práctica, es una muy mala señal para el sistema en su conjunto.

Sobre las propuestas de la ley del cincuentón –artículo 405–, cabe destacar que la Ley n.° 19590 buscó corregir una situación planteada por la Ley n.° 16713, que reformó el sistema de seguridad social en el año 1995. En aquel momento se dijo que quienes quedaran comprendidos en el régimen mixto por el nivel de sus remuneraciones, así como por la opción voluntaria que podrían realizar si estaban cerca de los cuarenta años, se verían seriamente perjudicados al momento de retirarse ya que no había tiempo suficiente de maduración del sistema para brindarles una solución acorde a  sus aportes. En aquel momento se escuchó el reclamo de las organizaciones sociales y veintitrés años más tarde se terminó aprobando una ley por la cual se evita perjudicar a esos trabajadores y trabajadoras a cambio de un mayor costo para el Estado.

Las modificaciones propuestas para la Ley n.º 19590 tendrían al menos dos aspectos a destacar: perjudicarían las finanzas del BPS a la vez que beneficiarían económicamente a las AFAP. ¿De qué modo se hará esto? Al permitir que las personas comprendidas por la ley puedan asesorase al final de su vida laboral y no en el momento definido para ello. Las personas seguirán adheridas al régimen mixto hasta el fin de su vida laboral, ya que será cuando tendrán información concreta de su situación, lo que les permitirá tomar una decisión más ajustada. Mientras continúen trabajando seguirán realizando aportes a la AFAP, por lo que estas empresas cobrarán suculentas comisiones, y no volcarán sus aportes al BPS. Este efecto es incuestionable.

Habría un tercer efecto que dispararía la aprobación de un artículo de este tipo. Me refiero al incremento del costo que tendrá para la sociedad –en particular para el BPS– la ley del cincuentón, ya que al final de la vida laboral y con información completa, las personas que decidan retornar al BPS serán aquellas que se verán más beneficiadas por el régimen de reparto, ya que será incrementada su jubilación en una magnitud mayor al aporte que volverá desde la AFAP al BPS. Es una forma, al menos curiosa, de atacar al déficit que tanto preocupa a las autoridades. Este artículo no haría más que encarecer la solución al problema que tienen miles de trabajadores y de trabajadoras que se vieron perjudicados por la Ley n°. 16713, además de significar una carga adicional para las finanzas del BPS. El planteamiento no es nuevo y responde a un viejo reclamo de las AFAP, que lo propusieron directamente al momento de aprobarse la Ley n.º 19590. Se recoge de esta forma una vieja aspiración de estas empresas, que se verán claramente beneficiadas, en detrimento de los trabajadores y del Estado.

                A la elección de representantes sociales en el directorio del BPS refiere el artículo 407. La Ley n.º 19786, aprobada en septiembre de 2019, introdujo modificaciones que recogían viejas demandas de los representantes sociales y también de la población en su conjunto. La ley contó con el respaldo de los tres directores sociales del BPS y de las organizaciones que los respaldaban, así como de la mayoría de los partidos políticos en el Parlamento.

El artículo 407 del proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración plantea deshacer el camino andado, atacando directamente el criterio de representatividad. La ley vigente exige que la presentación de candidatos sea respaldada por una organización social de alcance nacional, que en el caso de los jubilados deberá representar a más de una afiliación al BPS entre sus electores. Resulta poco entendible la necesidad de modificar este artículo. Mucho menos se entiende la insistencia en hacerlo por un mecanismo reservado a temas que merecen una atención urgente.

                La ley vigente asegura la libre posibilidad de que cualquier asociación u organización de alcance nacional presente candidatos. Los requisitos para hacerlo no hacen más que asegurar que detrás de una candidatura haya el suficiente respaldo político y social de sus representados, desestimando de esta forma la aparición de candidaturas que no tienen ninguna relación con el movimiento social y de especulaciones que nada tienen que ver con la rica historia del movimiento social del Uruguay.

                ¿Acaso es demasiado pedir que a las candidaturas las respalden organizaciones que tengan personería jurídica mínimamente asentada? ¿Es un error que las organizaciones sean representativas a nivel nacional? Cuando intentamos obtener alguna respuesta a estas preguntas, nuevamente chocamos contra la pared, con un silencio. No hay en el proyecto de ley una sola mención a los motivos que fundamentan el cambio propuesto. Ante el silencio de los ideólogos de este plan, el único objetivo que parece posible identificar sería la fragmentación y el consecuente debilitamiento del movimiento social.

                Me salteo una parte y paso a lo último para abreviar. Hay artículos del proyecto de ley que están directamente vinculados a la seguridad social. Me refiero a los artículos 213 y 218; simplemente lo señalo, porque el tiempo no me va a alcanzar. Al respecto, hay un tema que tiene que ver con la Ley de Inclusión Financiera y en nuestro análisis planteamos cuál es el punto de vista sobre esa situación y sobre la modificación que está planteada.

                Finalmente, queremos decir lo siguiente.

En síntesis, más allá de la falta de oportunidad para presentar y promover la discusión de este proyecto de ley, encontramos en él una serie de artículos que plantean afectar negativamente el sistema de seguridad social. Se propone la creación de una Comisión de Expertos en Seguridad Social para analizar la reforma del sistema de seguridad social que da la espalda a las organizaciones sociales, a la vez que fortalece el papel de instituciones que nada tienen que ver con la seguridad social. Si a eso le agregamos la pública posición que se ha tomado con respecto al déficit o a la situación del Banco de Previsión Social, debemos decir que reclamamos la convocatoria a un amplio diálogo nacional para la seguridad social, en el que estén representados no solo los trabajadores, empresarios y jubilados, sino también organizaciones de la sociedad civil, la academia y el sistema político en su conjunto. Entendemos este camino como la única forma de honrar la rica tradición de nuestro país en materia de participación social y convalidar el prestigio que le ha valido a Uruguay la vocación por el diálogo. Aspiramos a seguir fortaleciendo la solidaridad y el rol del Estado en la seguridad y protección social y en esquemas financieros que nada tienen que ver con la promoción de un derecho humano fundamental. En este sentido, entendemos que hasta el momento los grandes ganadores de la instrumentación de la Ley n.° 16.713 han sido las empresas AFAP.

                Por último, creo indispensable defender las medidas que desestimaron la subdeclaración.

SEÑOR OLESKER.- Buenos días. Quería referirme a dos cuestiones. La primera tiene que ver con informar a los miembros de la delegación que el Ministro de Trabajo y Seguridad Social informó que el artículo que modifica la ley de cincuentones va a ser retirado o, en realidad, solicita que no sea votado, debido a algunos de los argumentos que incluso mencionó ahora el señor Baldassari.

                La segunda cuestión es que nosotros hicimos el mismo cuestionamiento que formularon ustedes sobre el concepto de expertos y ayer también lo hizo el representante de la OIT, de la comisión de expertos.  En principio, hay un compromiso –todavía no ha llegado por escrito y no sabemos si va a estar escrito en el artículo– en cuanto a que, además de los conceptos de idoneidad, se incorpore el de representatividad, en la definición de los expertos. O sea, se mantiene el concepto de expertos, pero se agregaría el concepto de representatividad de los sectores vinculados a la seguridad social. Esto fue planteado y, como dije, no sé si estará por escrito, pero sí existió el compromiso, que figura en la versión taquigráfica.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos mucho a los representantes de la organización su presencia en el día de hoy, así como el material que nos han acercado.

                Como siempre, estamos a sus órdenes.

SEÑOR LATORRE.- Queríamos decir que la profundidad del tema de lo que es una reforma de seguridad social que, como bien decía Baldassari, puede ser de hasta 20 o 30 años para adelante, lleva a que este análisis del día de hoy sea muy acotado debido al tiempo que nos dan, pues no permite realmente profundizar como se debería. No nos olvidemos que cuando hablamos, como título, de la seguridad social, eso abarca muchos aspectos, que tienen que ver con la seguridad, la recaudación, salud, derechos humanos, vivienda, es decir todo ese conglomerado de situaciones y por eso se pide la posibilidad de la participación, para poder profundizar sobre estos temas. Como ustedes entenderán, en 20 minutos lo único que se puede decir es lo que se piensa, pero no se puede realmente entrar en un debate.

                Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muchas gracias por los aportes.

SEÑORA DELLA VENTURA.- Simplemente, quiero dejar constancia de que en realidad nos parecen muy importantes los temas que se plantean pues interesan, o deberían interesar, a toda la sociedad. Es decir, no se trata de un tema sólo de los jubilados, porque abarca también otras áreas y, además, porque es parte de la realidad nacional. Realmente, entristece pensar que se pueda retroceder en tanta cosa que ustedes de alguna forma han logrado.

                Quería dejar esa constancia, porque realmente es lo que siento.

                Gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tengan ustedes buenos días.

(Se retira de sala la delegación de Onajpu)

(Ingresa a sala la delegación de la Coordinadora de Jubilados y Pensionistas del Uruguay).

                –La Subcomisión de Audiencias de la Comisión Especial para el Estudio del Proyecto de Ley con Declaratoria de Urgente Consideración tiene el agrado de recibir en la mañana de hoy a la delegación de la Coordinadora de Jubilados y Pensionistas del Uruguay, encabezada por su presidente, el señor Nelson San Martín, quien viene acompañado por Héctor Morales, Homero Calatzis, José Luis Borges y Dina Fernández.

                Les damos la bienvenida. Los escuchamos.

SEÑOR MORALES.- Buenos días.

Tal como dijo el presidente, somos integrantes de la Coordinadora de Jubilados y Pensionistas del Uruguay, organización decana de los jubilados y pensionistas uruguayos, que nace luego del Gobierno de facto, en el año 1984.

                En primer lugar, queremos manifestar, señores legisladores –por la importancia que tiene el tema, este capítulo del proyecto de ley–, nuestro más firme rechazo a que un tema tan importante, tan fundamental para la vida de la sociedad uruguaya sea tratado así, a la carrera, en una ley de urgente consideración. La seguridad social no es un tema económico ni matemático donde pueden usarse los números que cada uno quiere. Se trata de un derecho humano fundamental, tal como establecen los artículos 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, del 10 de diciembre de 1948, y se recoge en nuestra Constitución en su artículo 67.

                Uruguay fue ejemplo, fue el espejo del mundo de otros trabajadores que venían  a tratar de conocer, allá por la década del cincuenta y del sesenta, cuál era el milagro de la clase obrera uruguaya, que había logrado una seguridad social que protegía la vida de los seres humanos desde antes de nacer hasta después de morir. Fuimos ejemplo en el mundo. Los jubilados tuvimos un gran conductor, don Paulino González, quien logró conquistas históricas como, por ejemplo, el aguinaldo. Nosotros aportamos por trece meses al año durante toda nuestra vida laboral, o sea que no era ninguna regalía sino un derecho establecido por los hechos que habían acontecido en la vida laboral de la gente.

                La prima por edad no tenía carácter económico sino de reconocimiento por parte de la sociedad uruguaya a sus trabajadores por todo lo que habían creado con su trabajo manual e intelectual de todas las áreas de las actividades laborales. Habíamos enriquecido patrones, al país y a gobernantes con nuestro trabajo. Con la lucha se había alcanzado esa seguridad social que, entre otras cosas, reitero, tenía un reconocimiento de la sociedad. Ese reconocimiento que, como dije anteriormente, no tenía carácter económico y se lo llamó «prima por edad». Cuando el jubilado cumplía los setenta años se le empezaba a pagar.

                Desgraciadamente, esa seguridad social, que fue ejemplo en el mundo, comenzó a ser atacada ferozmente con la dictadura. Se liquidaron beneficios históricos tales como el aguinaldo, la prima por edad y los ajustes cuatrimestrales.

                Recuerdo que cuando era joven en la casa de mis padres nunca entró tanto dinero como el día en que mi padre se jubiló y cobró el primer retiro. Había otro reconocimiento por parte del Estado a ese trabajador que había trabajado tantos años y que, como primera prestación, se le pagaba el premio retiro. Eran sumas importantísimas. Todo eso fue abolido por la dictadura.

                Pero el ataque no paró allí. En 1995 o 1996 se crea un sistema totalmente incompatible con el derecho humano que representa la seguridad social. Allí se crea el sistema mixto, el llamado ahorro individual. La vida nos demostró después que la creación de ese sistema mixto es la estafa más grande que se ha cometido en el Uruguay a la clase trabajadora. Lo único que hace es llenar aún más las cajas fuertes de los bancos con el dinero de los trabajadores.  Una jubilación por el BPS es tres veces mayor –aunque igual es exigua– que la que paga una AFAP al trabajador que está en ese sistema. Acá hubo un ataque feroz y una falta de respeto al artículo 67 de la Constitución, que establece que las jubilaciones tienen que ser adecuadas. ¿Qué quiso decir el legislador cuando habló de adecuadas? Que por lo menos tienen que satisfacer las necesidades básicas que tenemos como seres humanos, es decir, la alimentación, la salud, la vivienda, seguridad y esparcimiento. Se trata de vivir al menos una vida decorosa y que esas necesidades básicas estén cubiertas. Desgraciadamente, eso no es lo que ocurre hoy en día porque el promedio jubilatorio está en los $ 20.000, cuando la canasta básica familiar está en los $ 90.000. Cuando se llega a una edad avanzada, la vida cambia en muchos aspectos porque nos enfermamos más, tenemos que ir al médico, nos dicen que tenemos que comer sano, saludable y si no podemos seguir pagando la comida chatarra que nos enfermó mucho menos podremos comprar alimentos saludables, como nos recomienda el médico. El precio de los medicamentos es algo tremendo y voy a hablar de mi caso personal porque soy diabético y hago dos retiros de medicamentos por mes en la mutualista a la que estoy asociado. Ninguno de los dos retiros baja de los $ 4.500, así que atender la salud es otro derecho humano fundamental y en estas condiciones es algo imposible para los viejos trabajadores uruguayos.

                Aquí se argumenta que aumentó la expectativa de vida y que esa es la razón de los problemas económicos en la seguridad social porque hay que pagar la jubilación por muchos más años. Eso es un mito. Recuerdo que cuando era muchacho tenía vecinos y parientes que tenían ochenta o noventa años pero no había tantos medios de comunicación que hablaran de esos temas. Aunque la expectativa de vida haya aumentado, ¿para qué llegamos a viejos? ¿Para que el patrón nos siga sacando la plusvalía que creamos? ¿Para trabajar hasta el penúltimo día de nuestra vida y después morirnos, así el Estado ahorra? Quieren aumentar la edad para acceder a la jubilación, en un país en el que el mercado de trabajo es muy estrecho –peor aún con esta situación que estamos viviendo hoy– porque no hay trabajo. ¿Nos van a mandar a competir por un puesto laboral con nuestros hijos o nietos, con la juventud del país? Reitero que este es un país en el que no hay trabajo. Si aumentó la expectativa de vida, ¿no mereceríamos vivir nuestros últimos años, luego de todo lo que hicimos y dimos, disfrutando a nuestros nietos, como no pudimos disfrutar a nuestros hijos durante la vida laboral? Estoy hablando de comprar un libro, ir a ver un partido de fútbol, ver una película, conocer nuestro país, descansar, vivir una vida plena durante los últimos años. ¡Cómo ha retrocedido la humanidad!

Pensar que en los tiempos en los que no había el modernismo de hoy, los viejos eran el centro del respeto y el cariño en las distintas sociedades. Hoy los viejos somos considerados un gasto, un estorbo y con estas leyes de la seguridad social lo que se busca es sacarse de arriba ese estorbo y condenarnos a lo que estamos viviendo.

Dicen que el BPS está desfinanciado. Nosotros creemos que es necesario hacer esta reforma de la seguridad social porque estamos de acuerdo con que está desfinanciado, pero las razones de esta situación no son el alargamiento de la edad; no son las grandes jubilaciones que se pagan en las distintas cajas; el desfinanciamiento del BPS procede de la evasión tremenda que hay, de las exoneraciones que les dan a empresas de mucho poder económico, de las regalías a la caja militar, de la rebaja a los aportes patronales. En aquellos tiempos en que la seguridad social uruguaya era un ejemplo para el mundo entero, los patrones pagaban un 15 % y hoy pagan un 7,5 %. ¿Por qué los trabajadores seguimos aportando lo mismo? Entonces, el desfinanciamiento viene por esos problemas de evasión, exoneraciones, regalías, rebaja de los aportes patronales y las AFAP.  Desde que se crearon las AFAP, que rompieron aquella seguridad social intergeneracional y de reparto, luchamos contra ellas, pero ninguno de los gobiernos que hemos tenido hasta ahora escucharon nuestros justos reclamos para derogarlas. No es a los banqueros a los que hay beneficiar; no nos tragamos el cuento de que las AFAP del Banco República son las que tienen más aportantes, porque las ganancias que van al banco no se utilizan para atender la seguridad social ni para atender el bienestar de la sociedad, sino para pagar deudas externas con las que los trabajadores tenemos poco y nada que ver. Nunca recibimos un vintén de esos préstamos estafadores que nos hacen los grandes bancos mundiales, los grandes centros financieros.

Entonces, acá tienen la forma de financiar el sistema de previsión social. Incluso, habría que revisar por qué hay distintas cajas como la caja notarial, la caja profesional, la caja bancaria, la caja militar y la caja policial, si todos somos jubilados. Habría que pensar en un sistema, pero no para tratarlo en la ley de urgente consideración. Se quiere crear una comisión de expertos, y los expertos, ¿qué van a hacer?  Van a hacer números, van a hacer cálculos económicos. Y esta no es la forma de atender un derecho humano fundamental como es la seguridad social; esa no es la forma de respetar el artículo 67 de la Constitución.

                Quiero decirles a los señores legisladores que nosotros hemos pasado una vida viniendo al Palacio Legislativo a hablar en el Parlamento uruguayo. Tenemos experiencia de largos años: venimos, pronunciamos nuestro discurso, se toma la versión taquigráfica y adiós que te vaya bien. Jamás, jamás, jamás, se escuchan los justos reclamos que hace nuestra organización.

SEÑOR BORGES.- Dada la escasez de tiempo, queremos ratificar de manera resumida y  sucinta  lo  que  planteamos en relación al  carácter de derecho humano fundamental –confirmado por el derecho internacional– de la seguridad social.

                 Sí estamos de acuerdo con la necesidad de una reforma de la seguridad social e insistimos en que, desde nuestro punto de vista, debe hacerse para mejorar, profundizar y desarrollar el sistema basado en la solidaridad intergeneracional, de carácter universal y de reparto, con responsabilidad del Estado y con participación democrática de todos los implicados en el sistema. Por lógica, esto nos lleva a plantear algunos elementos que nos parecen fundamentales para poder profundizar ese sistema de la seguridad social. En primer lugar, creemos que hay que empezar por derogar las AFAP.

                En segundo término, consideramos que la propuesta de la ley de urgente consideración en cuanto a que una comisión de expertos estudiaría y propondría al Poder Ejecutivo una reforma de la seguridad social, es absolutamente insuficiente. Lo es desde el punto de vista de la democracia que creemos que hay que transitar para reconsiderar, estudiar y modificar la seguridad social en nuestro país. Eso nos lleva a pedir que este tema se retire de la ley de urgente consideración y que se trate aparte, tomando en cuenta los plazos necesarios y la participación, como condición imprescindible para poder estudiar una reforma de la seguridad social que mantenga la búsqueda de beneficiar a la mayoría de la población. Supongo que me debe quedar algún minuto más, por lo que quiero agregar un par de conceptos. La ley de urgente consideración trata una diversidad de problemas muy importantes que, directa o indirectamente, tienen que ver con la reforma de la seguridad social. Y no queremos irnos de esta sala sin señalar que el planteo en lo que concierne a los derechos laborales va directamente en contra, no solamente de los intereses de todos los trabajadores, sino también del sistema de seguridad social que nosotros defendemos. Atacar el derecho de huelga –como lo hace la ley de urgente consideración–, nos parece inaceptable desde el punto de vista de los trabajadores organizados y no importa que sean activos o pasivos, jóvenes o viejos, hombres o mujeres.

                Hay otros elementos que también contribuyen a perjudicar el sistema de seguridad social y las condiciones de vida del pueblo trabajador. Aquel proceso de privatizaciones planteado en la ley de urgente consideración perjudica directamente al conjunto de la población y, en particular, a la clase trabajadora. De esa manera, queremos señalar –hay muchos elementos más– que la defensa de la seguridad social, que para nosotros es una cuestión estratégica, también pone en juego un conjunto de medidas incluidas en esta ley que, coherentemente con nuestro pensamiento y acción, rechazamos categóricamente.

SEÑOR MORALES.- En un punteo que les entregamos, les comentábamos que ojalá no vuelva a ocurrir lo que ya sucedió: jamás fuimos escuchados las veces que vinimos al Parlamento. Les solicitamos que intenten ser recordados –en lo que a la historia parlamentaria del Uruguay refiere–, como los parlamentarios que atendieron nuestros justos reclamos y que acordaron que un tema como la seguridad social no es para tratar en una ley de este tipo.  Cuando se reforme la seguridad social, deben trabajar juntos los protagonistas directos, esto es,  las organizaciones de jubilados y pensionistas, los trabajadores, los sindicatos, los patrones y el Estado.  ¿Quieren un ejemplo de que se pueden hacer las cosas si hay voluntad? Este mes, los jubilados brasileros, que ganan menos y con un Gobierno nada más y nada menos que como el de Bolsonaro, recuperaron el 50 % del aguinaldo que le habían sacado hace años. O sea que los jubilados obtuvieron este logro; parece que el Gobierno brasilero tiene voluntad. No fue ningún regalo, fue la lucha de los jubilados brasileros con quienes estamos hermanados. Ahí tienen un ejemplo de voluntad  de cambiar las cosas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Les agradecemos mucho la presencia en la mañana de hoy y estamos a las órdenes.

                Tengan buenos días.

(Se retiran de sala los representantes de la Coordinadora de Jubilados y

Pensionistas el Uruguay).

(Ingresa a sala la delegación del Comité de los Derechos del Niño).

                –La Subcomisión de Audiencias de la Comisión Especial para el Estudio del Proyecto de Ley con Declaratoria de Urgente Consideración tiene el agrado de recibir en la mañana de hoy a la delegación del Comité de los Derechos del Niño integrada por Juan Fumeiro, Lucía Avellanal, Mauricio Vázquez, Mauricio Fuentes y Fabiana Condon y les cedemos el uso de la palabra.

SEÑORA AVELLANAL.- Buenos días a todos y todas. Formo parte del Comité de los Derechos del Niño a través de mi organización base, que es Gurises Unidos y en este tiempo me toca trabajar desde el equipo de coordinación.

                Cuento brevemente para quien no lo conoce que el Comité de los Derechos del Niño es una coalición de organizaciones sociales y culturales que  se creó a partir de la ratificación por parte de Uruguay de la Convención sobre los Derechos del Niño.  ¿Para qué? Justamente, para dar seguimiento a la situación y las diferentes dimensiones que hacen a la realidad  de los niños, niñas y adolescentes en nuestro país según los estándares internacionales y lo establecido por la convención. En este sentido, llevamos adelante acciones de vigilancia, propuestas y denuncia cuando encontramos situaciones de vulneración de estos derechos.

                Les contamos que ya llevamos treinta años trabajando de forma consecutiva y hemos interactuado con todos los poderes del Estado, independientemente de la fuerza política del Gobierno de turno, realizando determinados intercambios y aportes en ese sentido.

                Nuestra misión fundamental pasa por esto y a lo largo de estos años fuimos incorporando activamente la voz protagónica de los niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos que les corresponden y afectan sus vidas.

Antes de comenzar, me gustaría decirles enfáticamente que, como comité, como coalición de organizaciones, consideramos que el tema de la niñez y la adolescencia –tal como expresó Abdala en su asunción– tiene que ser un tema de Estado y no puede ser tratado dentro de una ley de urgente consideración. Es verdad que aquí tienen servidores para trabajar en forma conjunta, con todo el tiempo y el respeto que nuestro país le merece a la niñez y a la adolescencia en todos los aspectos que los afectan. También es sabido que una sociedad se mide por cómo trata a sus niños y a sus ancianos. Esta es nuestra posición y la hemos intentado hacer llegar a cada uno de los actores, pero igualmente hoy nos toca realizar los aportes en este marco.

Por tal motivo, invitamos a los señores senadores a asumir un compromiso de forma certera y verdadera porque nos jugamos mucho como sociedad y como país, en el presente y en el futuro. Nuestra viabilidad viene por ahí.

Entonces, aquí hay organizaciones, personas que se han formado y que están trabajando vocacionalmente comprometidas con estos asuntos, y queremos hacer nuestro aporte.

Le cedo la palabra al señor Fuentes, quien va a presentar los aportes y los análisis que hicimos como colectivo en cuanto al conjunto de puntos que afectan a la niñez y la adolescencia en la ley de urgente consideración.

SEÑOR FUENTES.- Buenos días.

                En términos generales, nos parece que las cuestiones de infancia y de adolescencia que están vertidas en el texto no tienen  un carácter de urgencia. Pero dado que están, nos parece importante hacer algunas precisiones que refieren a tres aspectos diferentes.

En primer lugar, hay algunos artículos puntuales que entendemos que implican cuestiones que entran en contradicción con la Convención sobre los Derechos del Niño o con alguna otra normativa internacional y nos parece importante poder expresarlo.

En segundo término, existen aspectos que creemos que es muy difícil que puedan ser operativos en Uruguay en este momento y, en todo caso, si lo fueran, podrían desembocar en una vulneración de derechos.

 En tercer lugar, queremos hacer referencia a algunas temáticas que se tocan en el texto del proyecto de ley, pero con algunos elementos que sería importante incluir en el texto. A grandes rasgos, estos son los tres elementos que intentamos condensar en este documento.

                Con relación a la sección I relacionada con la seguridad pública, hay tres capítulos que nos parece que es importante señalar. En el capítulo I –que refiere a las normas penales–, el artículo 7 elimina la posibilidad de consenso en las relaciones sexuales a partir de los doce años y con hasta diez años de diferencia. A este respecto, entendemos que es bastante peligroso en términos de lo que puede ser la posibilidad de que existan relaciones sexuales consentidas entre adolescentes. En definitiva, elevar la edad a quince años sigue permitiendo prácticas que pueden ser abusivas, pero evidentemente implica limitaciones al ejercicio de la libertad de los adolescentes.               

Como Comité de los Derechos del Niño nos hemos posicionado –como en su momento lo hizo la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual– en relación a la necesidad de modificar la normativa vigente hasta el momento. Sin embargo, la modificación que está presente en el texto no es adecuada y puede generar grandes perjuicios. Para hablar de este tema ya han comparecido otras organizaciones, como la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual, y la asociación civil El Paso, y nosotros nos adherimos como comité al planteo que han hecho al respecto.

                En lo que hace al capítulo III, vinculado a la legislación profesional policial, hay una serie de artículos respecto a los cuales hasta el momento se viene procediendo de acuerdo a protocolos internos del Ministerio del Interior, en lo que tiene que ver específicamente con niños y adolescentes. En caso de que queden regulados normativamente ciertos procedimientos policiales, entendemos que hay una posibilidad de vulneración de derechos de esta población. Especialmente, hablamos de los artículos 43, 45 y 50 del proyecto de ley que tienen que ver, más que nada, con las prácticas de identificación, la posibilidad de interrogación, de traslado a una dependencia policial. Se empieza a extender los tiempos que están previstos para que los adolescentes pueden estar en dependencias policiales y para determinadas cuestiones, incluso, hasta administrativas, sin la posibilidad de comunicarse o de tener contacto con sus familias o la notificación fiscal. Insisto: en varios de estos artículos se empieza a extender estos plazos y nos parece que estamos en un escenario en el cual ya tenemos denuncias de violencia institucional, de situaciones de violencia que sufren los gurises en las comisarías. Nos parece importante que estos artículos, en caso de no eliminarse, al menos contemplen la especificidad de los procedimientos para menores de dieciocho años.

                En lo que refiere al capítulo V, «Normas sobre Adolescentes Privados de Libertad», ya han venido otras organizaciones –como Serpaj e Inisa– a pronunciarse. Básicamente, nosotros estamos en contra de todo este capítulo; consideramos que ninguna de estas cuestiones pueda resolver aspectos de seguridad pública. Está bastante comprobado a nivel internacional que el aumento de penas no es un aspecto que resuelva cuestiones de la realidad. Además, se trata de una serie de medidas onerosas.

                Con respecto a la privación de libertad, y en todo lo que es infancia y adolescencia, el derecho internacional y también la legislación vigente en Uruguay abogan por lo que se llama el derecho penal mínimo; es decir que la privación de libertad es el último recurso y por el menor tiempo posible, y debe ser una medida de excepción. En los artículos 74, 75, 76 y 77 en todos los casos se aumentan las medidas de privación de libertad –o se prevé un aumento para determinados tipos de delito–, la cantidad de tiempo preventivo de detención y se establece la no eliminación de antecedentes penales para determinados tipos de delitos.

En fin, creemos que todo ese articulado del proyecto de ley va en contra de la normativa internacional. Además de eso, en este caso puntual, creemos que de aprobarse este proyecto de ley sería prácticamente incumplible en las condiciones actuales. Es decir, el Estado uruguayo tendría que invertir una cantidad de dinero bastante importante para dar capacidad al Inisa de acoger a la cantidad de gurises que podrían quedar privados de libertad en estas condiciones, más aún si hay un aumento de las penas, etcétera. En términos prácticos, colapsaría muy rápidamente el sistema, cuando justamente y por suerte estamos viendo un retroceso en la cantidad de delitos cometidos concretamente por adolescentes. Esto en lo que refiere a toda la sección I en términos generales.

                En lo que tiene que ver con la sección III, «Educación», nosotros la hemos mirado con un enfoque vinculado estrictamente con el derecho a la educación, que está consagrado en la convención y en otros instrumentos internacionales. Hacemos referencia, sobre todo, a los artículos 129, 132 y 178 del proyecto de ley, que hacen modificaciones puntuales a expresiones de la Ley General de Educación y que para nosotros podrían habilitar prácticas que atenten contra el derecho a la educación.

                Concretamente, en uno de esos artículos se habla de la aseguración de la extensión del tiempo pedagógico que está incluido en la Ley General de Educación y que ahora se eliminaría. En el artículo 132 se elimina la posible existencia de acuerdos o de tratados que directa o indirectamente consideren a la educación como un servicio lucrativo. Se elimina esta opción y directamente se propone la redacción de «que reduzcan la educación a la condición de servicio lucrativo». Entendemos que es imposible que cualquier práctica educativa sea reducida estrictamente a un servicio lucrativo; por lo tanto, no tendría sentido esa reformulación.

En lo que tiene que ver con el artículo 178, cuando la Ley General de Educación hace referencia a los derechos y deberes de las madres, padres o responsables dice que tienen derecho a «Que su hijo o representado pueda concurrir y recibir clase regularmente en el centro educativo que le corresponda y así poder cumplir con la obligatoriedad establecida en la presente ley». En este proyecto de ley dicha redacción se reemplaza por la siguiente frase: «Que su hijo o representado pueda concurrir y recibir clase regularmente en un centro educativo» y no necesariamente en el que le corresponde. Entendemos que esta modificación puede generar consecuencias porque tal vez las familias no tengan centros educativos accesibles para cumplir con su obligación y acceder a su derecho, en definitiva, de que los niños puedan estar escolarizados.

                En la sección V, «Eficiencia del Estado», el capítulo II crea la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas. Con relación a este capítulo nos parece muy positivo que se incluya a la sociedad civil dentro de esa agencia. Sin embargo, nos parece que debería extenderse la posibilidad de la participación civil, no solamente para la evaluación y control de la transparencia de los servicios, sino que incluso la sociedad civil pueda tener un lugar de protagonismo y de participación en la evaluación, en el  pensar cómo se va evaluar, en el ver la asignación de los fondos públicos. De hecho, parte de lo que hemos reclamado anteriormente –y que también está incluido en este documento– tiene que ver con la posibilidad de que se pueda establecer una mirada global, desde una agencia de estas características, del gasto público social por temáticas. Por ejemplo, en Uruguay nosotros sabemos, desde diferentes fuentes y con resultados distintos, cuál es la inversión en infancia y en adolescencia por parte del Estado. Creemos que una agencia estatal de estas características –si estuviera incluido en el texto dentro de las competencias de esa agencia– podría decirnos, por ejemplo, cuánto gasta el Estado uruguayo en infancia y en adolescencia, que hoy por hoy, dependiendo de que fuente tomemos, está entre en 15 % y el 23 %. Es decir, es una brecha muy grande la de esos cinco puntos porcentuales del PBI para una temática determinada. Entonces, una agencia de estas características, si contara con una participación más protagónica de la sociedad civil, podría tener incluso resultados más efectivos.

                En la sección VIII, «Desarrollo social y salud», el capítulo I reformula la institucionalidad del Mides y delega en él las tareas de evaluar y supervisar las políticas y planes en las áreas de primera infancia, niñez y juventud. Bueno, justamente, si se crea la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas nos parece que sería mucho más adecuado que lo realice esa agencia externa, que por ley tiene la competencia de formular, diseñar, pensar estas políticas públicas. De hecho, los organismos que dependen de la formulación de políticas públicas en la infancia están bajo la competencia del Mides.

                El artículo 412 del proyecto de ley habla de las competencias del INAU y hace referencia a la Ley n.° 15977 del año 1988, que crea el Iname. Si bien nunca fue derogada, fue complementada con el Código de la Niñez y la Adolescencia. Nos preocupa que el texto del proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración no considera dentro de las competencias del INAU las que fueron incluidas en el referido código y hace referencia exclusivamente al año 1988. Entonces, nos parece que ese es un tema que por un lado debería revisarse para incluir las competencias que fueron agregadas en el año 2004. Por otro lado, entendemos que es necesario cualificar las competencias del INAU o modificarlas en función de esto para la creación efectiva de un sistema de protección integral del derecho de niños, niñas y adolescentes. Para eso entendemos que es necesario crear un organismo descentralizado de la más alta jerarquía política que pueda incluir a todos los ministerios o dotar a los instrumentos que ya existen en el Estado de la posibilidad de recursos necesarios para instrumentar ese sistema de protección integral.

                Finalmente, como señalamiento, en el capítulo II, dentro de las mejoras en el régimen de adopciones que están incluidas en el proyecto de ley, en el artículo 423 nos parece importante revisar el criterio que altera el orden de inscripción para los procesos de adopción de niños o niñas mayores de seis años. Es decir, hay una serie de pautas en el Código de la Niñez y la Adolescencia que marcan las condiciones en las que se puede alterar el orden de los procesos de adopción y se incluye dentro de esos criterios un inciso que hace referencia a que se trate de niñas o niños mayores de seis años. Creemos que esto puede ir en contra del principio de no discriminación y que en todo caso la función del Estado es garantizar que todos los niños tengan el derecho a vivir en familia. Entonces, en vez de poner más requisitos que puedan alterar el orden de inscripción, que en definitiva va en perjuicio de lo niños y adolescentes que tienen condición de adoptabilidad, nos parece que los esfuerzos deberían ir en otra dirección.

Después, hay algunos aspectos puntuales que tienen que ver con agregados que planteamos, algunos de los cuales ya los hemos ido mencionando.

En la sección I, «Seguridad Pública», nos parece importante que se considere el incremento de la edad del matrimonio a dieciocho años; esto lo hemos venido diciendo y lo dicen varios organismos internacionales.

En la sección III, «Educación», consideramos importante que la doctrina de la protección integral de los derechos del niño y el conocimiento de la convención estén incluidos dentro lo que son los programas y las competencias de la formación docente.

Fundamentalmente –para no extendernos más en el tiempo– nos preocupa, sobre la cuestión que tiene que ver con el fortalecimiento del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que existan salvedades en los casos de los procedimientos de desalojo para familias con niños, niñas y adolescentes, sobre todo porque en este momento no está garantizado o no existen los mecanismos para dar respuesta inmediata a la situación de alojamiento de estas familias en el caso de pérdida de vivienda.

En cuanto a los procedimientos de desalojo nos parece que todo el articulado debería contemplar la posibilidad de que existan procedimientos excepcionales o que se genere un mecanismo para que el acceso a la vivienda no quede vulnerado en familias con niñas, niños y adolescentes. Hay refugios del Mides que tienen la particularidad de no contemplar la posibilidad de alojo para niños y las instituciones del INAU, obviamente, no admiten el refugio para mayores de dieciocho años. Entonces, nos parece que hay cuestiones que en las situaciones de urgencia de desalojo van a llevar a vulneraciones de derechos bastante gruesas.

Esto es, en términos generales, lo que queríamos manifestar.

SEÑOR MAHÍA.- Gracias y buenos días.

                Simplemente, quiero dejar una constancia –no vamos a hacer preguntas específicas por razones de tiempo; tenemos unas cuantas delegaciones para recibir–: ha sido muy buena la presentación y vamos a leer con atención los comentarios específicos sobre el articulado.

                Recogemos el guante con respecto a mirar en el largo plazo, por lo menos en este período, lo que son las políticas específicas que competen al comité, porque este, el del proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración, es un episodio importante, pero después vienen la gestión y, potencialmente, otros proyectos de ley, y es muy bueno tener una mirada que haya trascendido administraciones sobre un tema que debería trascender partidos.

                En particular, señalo con mucho interés la referencia que se hizo a la agencia de monitoreo y a la posibilidad de tener, en el mediano plazo, un mejor seguimiento de la inversión pública en la especificidad de los temas que ustedes trabajan. Es una manera de mirar con más atención y dar mejor seguimiento a los esfuerzos económicos y a las políticas públicas para que estas lleguen, en mejores condiciones, a sus objetivos. Por eso nos pareció muy bueno el comentario. Más allá de esto, como ahora no están las condiciones para hacerlo, nuestro compromiso es seguirlo en el largo plazo, porque, además, es un tema que hemos venido trabajando.

                Gracias.

SEÑOR ANDRADE.- Les doy la bienvenida.

                Brevemente, quiero decir –porque no lo encontré en el documento– que uno de los elementos que amplifica la preocupación por los adolescentes en conflicto con la ley penal es que –cuando estuvo en fiscal de corte nos lo informó–, si bien el 14 % de los imputados en general transita por el instituto de la suspensión condicional del proceso, por orientación de la fiscalía, la ratio es mayor del 43 % en el caso de los adolescentes en conflicto con la ley penal. Esto se agrava, además, porque en el caso de los adolescentes no hay juicio abreviado; entonces, la única solución es la prisión. Por lo tanto, tendría un impacto igual o superior al aumento de penas esta combinación de suspensión condicional del proceso, su utilización actual en el caso de los adolescentes en conflicto con la ley penal y el no tener juicio abreviado. Me gustaría saber si tienen opinión con respecto a ese triángulo.

SEÑORA DELLA VENTURA.- Más allá de que los temas que ustedes traen en general los conocemos, me sorprendió uno con el que, justamente, en estos últimos días y en estas últimas horas he tomado contacto en Florida. Me refiero a la cuestión de la vivienda y a qué sucede con las familias que tienen niños. Es un tema que no estaba sobre la mesa y es bueno que ustedes lo hayan traído.

Al día de hoy, lo que hay es el alquiler por parte de la Agencia Nacional de Vivienda, pero para tener garantía de alquiler debe haber alguna perspectiva de que la familia va a tener una cooperativa o los ingresos que le permitan pagar. Si no se dan esas condiciones no se puede acceder. La intendencia en estos días ha respondido que no, el Mides dijo que tampoco y el INAU dijo que iba a ver si podía hacer algo. Esto es muy importante porque, en realidad, si nos preocupan los niños tenemos que intentar que no pierdan la vivienda, que es algo fundamental. O sea que agradecemos que traten este tema también aquí.

SEÑOR FUMEIRO.- Con respecto a la consulta que formulaba el senador Andrade sobre la justicia penal juvenil, como se ha expresado en la presentación, tanto el sistema de Naciones Unidas como el de la OEA se pronuncian en materia de justicia penal juvenil por el derecho penal mínimo. Uruguay ha suscrito todos los tratados internacionales de derechos humanos y entre ellos, fundamentalmente, la Convención sobre los Derechos del Niño, en el que se establece, en los artículos 37 al 40, que los Estados asumen la obligación de crear un sistema especializado de justicia penal para un tratamiento diferenciado al de los adultos, atendiendo a la situación especial de sujetos en desarrollo. En ese sentido, la normativa debe tener una consideración distinta que la de los adultos. Por ejemplo, una pena de quince o veinte años para un delito no tiene la misma significación para un adulto que para un adolescente. En ese sentido, cuando se aprobó el Código de la Niñez y la Adolescencia, estaba en línea con lo planteado en la convención y fue muy bien ponderado en ese entonces, pero a partir de determinados hechos puntuales Uruguay ha entrado en una dinámica de retroceder en esos aspectos y, realmente, se incursiona en una regresividad del derecho positivo en cuanto a la justicia penal juvenil. Para no retrotraernos muy hacia atrás, simplemente quiero decir que la Ley n.° 19055, que estableció la pena privativa de libertad de doce meses, como mínimo, para determinado tipo de delitos –hoy es el artículo 116 bis del Código de la Niñez y la Adolescencia– generó, en el momento de su aprobación, una saturación del sistema, porque teníamos una media histórica de 350 adolescentes privados de libertad y, al momento de aprobarse la ley, se pasó inmediatamente a 780, lo que generó una enorme problemática en la gestión de los centros de privación de libertad. Hubo innumerables denuncias de violación de los derechos humanos e, incluso, de situaciones de tortura. Actualmente, esa situación se ha revertido e, incluso, estamos por debajo de la media histórica, pues no llegan a 300 los adolescentes privados de libertad. Realmente, que se esté proyectando una reforma penal con agravamiento de las penas, con aumento de las penas, es muy preocupante.

Nosotros formamos parte del Consejo Nacional Consultivo, que en el último período estuvo trabajando muy bien. Hemos trabajado en una propuesta de reforma de la ley penal, que contemplaba estas situaciones y justamente iba direccionada a incluir en la reforma penal el proceso abreviado. Cuando se hizo la reforma del Código del Proceso Penal de adultos, incluso se suspendió la entrada en vigencia porque no se había contemplado la situación de los adolescentes. Allí hubo que reformular todo el diseño para contemplar esa situación y la reforma que uno pensaba podía ser más benigna porque daba la posibilidad a los adolescentes de incursionar en el proceso acusatorio, terminó siendo mucho más gravosa porque elevó las medidas cautelares de 90 días a 150 días.

                En el Consejo Nacional Consultivo redactamos un proyecto que, con gusto, les podemos acercar, y que contempla incluir el proceso abreviado para los adolescentes, que permite la reducción de un tercio de la pena, ya que no tiene sentido que si eso está permitido para los adultos los adolescentes estén sujetos a una situación muchísimo más gravosa. Entonces, todo lo que se plantea en la LUC en cuanto al agravamiento de penas y a modificaciones del proceso penal que impliquen agravar la situación, realmente vulnera sus derechos y estamos sujetos a observaciones internacionales. 

                El Comité de los Derechos del Niño realiza el seguimiento, el monitoreo de las recomendaciones que hace el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas cada cinco años, cuando el Estado uruguayo remite los informes. El Comité uruguayo fue creado a instancias de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

En ese sentido, se han hecho observaciones con respecto a que la primera medida en nuestro país es la pena de privación de libertad y falta de un programa, de una batería de medidas no privativas de la libertad que permitan cumplir con los lineamientos de la Convención. Está demostrado que las medidas no privativas son mucho más eficaces porque combaten la reincidencia de mejor manera que la privación de la libertad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si quisieran enviar material o realizar consultas, las comisiones del Senado quedan a disposición para conversar en el futuro.

Agradecemos su concurrencia y reitero que quedamos a las órdenes.

(Se retira de sala la delegación del Comité de los Derechos del Niño).

(Ingresan a sala los representantes del Concejo de Participación de Personas con Discapacidad de la Intendencia de Montevideo).

                –La Subcomisión de Audiencias de la Comisión Especial para el Estudio del Proyecto de Ley con Declaratoria de Urgente Consideración creada por el Senado de la república tiene el agrado de recibir al Concejo de Participación de Personas con Discapacidad de la Intendencia de Montevideo.

                La delegación está integrada por Fiorella Buzeta, Alejandra Galione, Paola Di Pascua, Sara Buchelli, Matías Rodríguez y Gustavo Cubiella.

                Les damos la bienvenida.

SEÑORA BUZETA.- Buen día. Soy la presidenta del Concejo de Participación de Personas con Discapacidad de la Intendencia de Montevideo.

                En esta instancia, venimos a hablar sobre los artículos que competen a discapacidad en la LUC; les agradecemos esta oportunidad de intercambio.

                El Concejo está integrado por cuarenta y seis organizaciones de personas con discapacidad y representa a personas con todo tipo de discapacidad –intelectual, auditiva, visual, física– y también a padres y familiares de personas con discapacidad.  El 3 de diciembre del año pasado empezamos a sesionar como concejo integrado por trece concejales y tres familiares –padres, madres u otrosde personas con discapacidad.

                En ese momento, nos interesaba muchísimo lo que se estaba abordando sobre la temática de la discapacidad porque entendíamos que había un enfoque diferente al que veníamos promoviendo basado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

                Solicito se autorice a la señora Buchelli para que haga uso de la palabra y se refiera al análisis realizado por la subcomisión de análisis del proyecto de ley de urgente consideración, que trabajó muy arduamente con relación a estos artículos. 

                Nos han dicho extraoficialmente que algunos de estos artículos han sido retirados. De cualquier forma, queremos dar nuestra visión sobre los hechos y ponernos a disposición para trabajar sobre la temática.

                El concejo sesiona una vez al mes, pero tenemos subcomisiones que trabajan permanentemente en la temática discapacidad en diferentes temas como, por ejemplo, educación, sexualidad, movilidad.

                Queremos señalar que desde el concejo estamos a disposición. Todos los integrantes queremos tener un intercambio fluido porque entendemos que la temática discapacidad es un problema político y desde ese lugar estamos hoy acá interactuando con ustedes.

                Muchas gracias.

SEÑORA BUCHELLI.- Buenos días. Muchas gracias por recibir a los integrantes del concejo.

                Se analizaron los artículos 415 y 416 del proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración que ingresó el 23 de abril a esta cámara.

                En el momento actual se manejan versiones de posibles modificaciones de los artículos referidos. Consideramos muy importante emitir nuestras opiniones acerca de los artículos tal como fueron formulados e ingresados en el proyecto de ley. Queremos expresar nuestra posición y cuáles son nuestros fundamentos para hacer estas apreciaciones.

                En cuanto al artículo 415, voy a citar brevemente lo que establece. «Atención a personas con discapacidad. Créase la Comisión Especial para la Discapacidad, con el cometido de formular una propuesta al Poder Ejecutivo para la atención, cuidado, desarrollo de sus máximas capacidades, autonomía e inclusión y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad».

                A este respecto, nos llama la atención que se cree una nueva comisión que aborde la discapacidad, desconociéndose los organismos creados en la Ley n.º 18651, que está vigente. Por ejemplo, a través del artículo 13 del capítulo II de esa ley se crea la Comisión Honoraria de la Discapacidad y a través del artículo 37 del capítulo VI se crea el Programa Nacional de Discapacidad, Pronadis.

                No queda clara la denominación de «especial». Nos preguntamos respecto a qué o a quiénes es especial.

                Los términos «atención» y «cuidados», que están presentes en la redacción, dejan entrever un sesgo asistencialista y capacitista. Aclaramos que los capacitistas sostienen que la discapacidad es un error y una consecuencia más de la diversidad humana tales como la raza, la etnia, la orientación sexual o el género.

                El artículo 415 continúa estableciendo: «Dicha Comisión Especial se integrará con un máximo de quince miembros con probada idoneidad en la materia, que serán designados por el Poder Ejecutivo, procurando asegurar la representación de los partidos políticos y de las personas con discapacidad, los gestores de los principales organismos vinculados a la materia y los técnicos especialistas en la atención y apoyo a las personas con discapacidad».

                Según el párrafo precedente, los integrantes de la Comisión Especial serán elegidos por el Poder Ejecutivo. No se menciona qué entidad o entidades llevarán a cabo esa selección. De igual manera, no se detalla en base a qué criterios se hará esa designación.

                La representación asegurada de los partidos políticos nos parece conveniente, pero no implica la idoneidad en la materia que nos convoca. Ya que en ningún momento se menciona, nos preguntamos cuáles y quiénes serían los gestores de los principales organismos vinculados a la materia.

                Nos interesa saber qué técnicos se consideran especialistas en la atención y el apoyo del colectivo de personas con  discapacidad. Nuevamente se presentan términos como «atención» y «apoyo», que no consideran la autonomía o independencia de la persona con discapacidad. La ubican en un lugar de objeto de asistencia y no como un sujeto de derecho.

                Si bien se realizaron modificaciones tales como la incorporación de las personas con discapacidad en la citada comisión, el espíritu de la redacción sigue teniendo una visión asistencialista. No se especifican las proporcionalidades de los actores de la propia comisión y tampoco qué dirección dentro del Poder Ejecutivo se asignará a los integrantes.

                El artículo 415 continúa diciendo: «Para llevar adelante la tarea encomendada, podrá convocar y reunirse con las organizaciones que representan a los destinatarios de las políticas en estudio, a las instituciones que forman a los técnicos en la materia y a las organizaciones que brindan atención y apoyo especializado». Esta sección del artículo 415 es la que nos resulta más preocupante, dado que al decir «podrá convocar» deja al libre albedrío de los integrantes de la Comisión Especial la plena participación de las organizaciones de la sociedad civil que integran las personas con discapacidad, desconociendo la obligación de consultarnos. Se infringe el literal c del artículo 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que las personas con discapacidad deben tener la posibilidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente.

                El artículo 416 comienza diciendo: «(Alcance de las recomendaciones).- El informe de la Comisión Especial para la Discapacidad creada por el artículo precedente, deberá considerar y formular propuestas en las siguientes áreas: 1) Relevamiento y descripción detallada del escenario existente en nuestro país en relación al tema discapacidad, comprendiendo entre otros, aspectos normativos, datos censales y distribución de la población objetivo». Este párrafo plantea que la Comisión Especial deberá realizar un relevamiento de la legislación vigente y aportar datos referentes a nuestro colectivo. Ante esto nosotros planteamos que ya existe un importante referente de consulta imprescindible, que es el Plan Nacional de Acceso a la Justicia y Protección Jurídica de las Personas en Situación de Discapacidad 2015-2020. En el punto 5 de este informe se incluye la bibliografía en la que se detallan todos los documentos citados.

                El plan contiene cinco líneas estratégicas que se han venido ejecutando en los últimos cinco años. La primera de estas líneas estratégicas plantea un borrador de los ajustes normativos necesarios para adecuar nuestro marco normativo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Propone modificar el instituto de la incapacidad en función del modelo social de la discapacidad, generando un sistema de apoyos que garantice la autonomía y la autodeterminación de las personas con discapacidad, según el artículo 12 de la Convención.

                Respecto a lo estadístico, existen varias fuentes que han recabado información sobre discapacidad, como la Encuesta Continua de Hogares, la Prueba Piloto sobre Discapacidad y Residencia Habitual del año 2009 y el censo de población del año 2011 del Instituto Nacional de Estadística. Dichas fuentes no pueden ser comparables debido a que utilizan diferentes herramientas de consulta. Para unificar esta información, sería fundamental que Uruguay construyera un instrumento de valoración única de la discapacidad, es decir, un baremo, atendiendo a las recomendaciones del Comité de las Personas con Discapacidad.

                El punto 2) del artículo 416 dice: «Recomendaciones en materia normativa y de políticas, en particular, en lo referente a la atención en salud y en el acceso y permanencia en la educación de calidad, contemplando nivel socioeconómico, localización geográfica o entidad prestadora del programa de cobertura respectivo». Si bien es importante comprender las múltiples dimensiones que atraviesan a las personas en situación de discapacidad, es clave pensar las políticas públicas de la discapacidad desde una mirada universal que garantice la participación y el ejercicio pleno de todos los derechos, en especial, atendiendo al artículo 5.° de la Convención de las Personas con Discapacidad que habla de igualdad y no discriminación.

                El artículo 416 del proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración hace referencia a educación de calidad, sin hacer mención a la educación inclusiva, que es la única opción válida y que corresponde para las personas con discapacidad en términos de derechos humanos.

                El numeral 3) del artículo 416 dice: «Situaciones de incompatibilidad, cobertura múltiple y falta de cobertura, proponiendo en cada caso las acciones correctivas» y el  punto 4) establece: «Propuestas para la institucionalidad y la gobernanza del sistema de atención a la discapacidad». Estos puntos no hacen mención a qué tipo de propuestas se refieren y tampoco a su marco normativo de referencia. Nos genera gran preocupación que se planteen modificaciones a las competencias del Ministerio de Desarrollo Social y al Programa Nacional de Discapacidad.

El numeral 5) del artículo 416 dice: «Alternativas para la creación de la red nacional de atención a la discapacidad, bajo un enfoque de rectoría pública y gestión de la atención en un régimen con alta participación del sector privado, sea bajo la forma de servicios profesionales o mediante la participación de organizaciones sin fines de lucro». Nos preocupa profundamente que se privaticen servicios y prestaciones que hoy en día son gratuitos para las personas con discapacidad en el Uruguay y que posicionan a nuestra legislación como una de las más avanzadas en Latinoamérica; genera preocupación por el hecho de apartarse del modelo social de discapacidad, de contenidos presentes en la Convención y que son indicados en las recomendaciones realizadas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en las observaciones finales sobre el informe inicial del Uruguay, Naciones Unidas, setiembre 2016.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tengo que pedir disculpas a la delegación. Tendría que haberlo preguntado antes porque algo mencionaron al inicio de la intervención. Estos artículos fueron retirados de la ley con declaratoria de urgente consideración a solicitud del Ministerio de Desarrollo Social. Con mucho gusto los seguimos escuchando. Han traído aportes muy interesantes, pero quería transmitirles que estos artículos no existen más o no van a existir en la ley de urgente consideración.

SEÑORA DI PASCUA.- Voy a leer las conclusiones del material que preparamos.

                Los planteos realizados referidos a la versión de la LUC ingresada al Parlamento nacional se fundamentan en las fuentes de derecho nacionales e internacionales vigentes, y son apoyadas por las organizaciones sociales de y para las personas con discapacidad. Se ha manifestado en forma verbal por parte de algunos legisladores y autoridades nacionales que los artículos 415 y 416 fueron retirados del proyecto de ley con el fin de ser analizados en otra oportunidad. En el caso de que esa manifestación de intenciones sea formalizada, nos preguntamos: ¿Qué mecanismos se prevén para la plena participación de las personas con discapacidad en el diseño de las políticas que hacen a la garantía de sus derechos? Los derechos de las personas con discapacidad no son negociables ni se pueden modificar basados en consideraciones tecnocráticas ni economicistas. Respecto a la temática «trabajo», según lo legislado por el artículo 49 de la Ley n.° 18651, manifestamos nuestra preocupación antes las posibles modificaciones que se vienen planteando por parte de algunos legisladores como, por ejemplo, cupos a ser cubiertos con la modalidad de teletrabajo. Genera incertidumbre la posibilidad de que esa modalidad se traslade a otros ámbitos tales como educación, recreación, etcétera. Vemos el teletrabajo como una opción en el caso de que la persona así lo decida y no como una imposición que provoque aún más segregación social. Nuestra postura como colectivo siempre tendió a la presencialidad y a generar redes de inclusión y acceso a los lugares donde deseamos desempeñarnos: atención en salud, acceso a la vivienda, accesibilidad comunicacional son otros derechos que los criterios planteados en el abordaje de la LUC pueden llegar a cercenar. Los derechos conquistados no deben dar lugar a retrocesos bajo la consigna de «Nada sobre nosotros sin nosotros». Todo lo analizado indica los contenidos incompatibles respecto a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

                Finalmente, exhortamos a las autoridades del Gobierno nacional que sean conscientes del compromiso asumido por la República Oriental del Uruguay en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada por la Ley n.° 18418 de 2008. Se solicita se tomen especialmente en cuenta las recomendaciones dadas a nuestro país por el Comité de Seguimiento de dicho tratado en 2016. Se incluye un listado de la legislación internacional, nacional y departamental vigente, la bibliografía citada, así como las fuentes de derecho vigentes, que también fueron citadas.

SEÑORA BUZETA.- Quiero acotar que somos conscientes –lo dije al principio de mi exposición– de que estos artículos habían sido retirados porque nos lo dijeron extraoficialmente, a través de los medios de comunicación y de otras organizaciones de personas con discapacidad que ya estuvieron aquí. De igual forma, al Concejo le pareció muy interesante, en primer lugar, presentarse hoy aquí, intercambiar ideas y mostrar su postura y, en segundo término, dejar claro que nos preocupa cualquier materia política que le competa a las personas con discapacidad. Nos parece fundamental seguir por el camino de lo que decía la señora Di Pascua: «Nada sobre nosotros sin nosotros». Así lo hicimos con otros gobiernos, porque este movimiento social impulsa esa escucha y la perspectiva de que nos tengan en cuenta en todas las políticas. Pretendemos que sea así en cualquier ámbito, no solamente en el de las personas con discapacidad.

                La población sobre la que recaen las políticas debe ser consultada y creemos que en el caso de estos artículos de la LUC no fue así. Nos parece importante manifestarlo, ya sea que esos artículos se retiren o no, porque tampoco sabemos si se van a volver a tratar más adelante. Es importante que siempre se consulte a las personas con discapacidad sobre esa materia, porque somos quienes vivimos la situación y tenemos que estar al tanto de cuáles son los cambios; sobre todo, si son desde la perspectiva de los derechos humanos, porque con eso se comprometió Uruguay en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El movimiento social va a ser muy enfático en eso y estará atento a que se cumpla con los derechos humanos.

                Teníamos que venir a presentar nuestra perspectiva desde ese lugar. Gracias por su tiempo y desde ya aclaramos estamos abiertos a cualquier consulta en este sentido y también a analizar cualquier política que tenga que ver con discapacidad. El Concejo está abierto al intercambio.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha sido un gusto recibirlas.

SEÑOR ANDRADE.- A pesar de que tenemos poco tiempo, quiero aprovechar para decir que, después de la votación de la LUC, quedan invitados a asistir a la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social para discutir sobre esta temática e intercambiar ideas.

SEÑOR BOTANA.- Voy a hablar desde la tranquilidad, por haber liderado el único organismo del Gobierno nacional y departamental que cumplió con todas las cuotas y obligaciones en materia de discapacidad, que tuvo en cuenta a los colectivos para evitar su discriminación y que trabajó concretamente en este camino.

Quiero afirmar que estoy aburrido de la conversación y de la poca concreción. Me gustaría que las discusiones que tuviéramos en el marco de la comisión respectiva, en el debate parlamentario y con las organizaciones, fueran para concretar cosas en beneficio de las personas con discapacidades. No creo que esta deba ser materia con la que se pueda jugar. Me pareció muy bien que se retiraran estos artículos porque, sinceramente, no era oportuno crear un ámbito más de conversación.

                Gracias, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si les parece bien, dadas las interesantes apreciaciones que se hicieron, vamos a enviar la versión taquigráfica al ministro de Desarrollo Social, para que cuando se ponga a trabajar sobre estos temas, consulte a las organizaciones. Les agradecemos muchísimo el informe que nos han brindado y estamos a sus órdenes. Como expresó el senador Andrade, con gusto los recibiremos en la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social.

La versión taquigráfica de hoy la enviaremos al Mides como un aporte para que en un futuro la consulta y el trabajo en equipo sean permanentes.

SEÑORA SANGUINETTI.- Lo mismo creemos en la Comisión de Educación y Cultura; para nosotros le educación inclusiva es una prioridad. Coincido con ustedes en que a nivel normativo Uruguay está muy bien si lo comparamos con el resto de América Latina, pero en los hechos no es así y ustedes lo saben mejor que yo. Por lo tanto, nuestro compromiso es el de trabajar fuertemente en lo que tiene que ver con estos temas.       

SEÑOR PRESIDENTE.- Aclaro que la señora senadora Sanguinetti es la presidenta de la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Senadores.

SEÑORA BUZETA.- Quiero decir que nuestro Concejo cuenta con distintas subcomisiones que trabajan específicamente en educación, sexualidad, movilidad y demás. Estamos a las órdenes para trabajar en cualquiera de esos temas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha sido un gusto recibirlas. Tengan ustedes muy buenos días.

(Se retiran de sala las representantes del Concejo de Participación de Personas con Discapacidad de la Intendencia de Montevideo).

(Ingresa a sala la organización Mujeres de Negro).

La Subcomisión de Audiencias de la Comisión Especial para el Estudio del Proyecto de Ley con Declaratoria de Urgente Consideración creada por el Senado tiene el agrado de recibir en la mañana de hoy a la organización Mujeres de Negro, integrada por las señoras Alicia Gutiérrez, Virginia Cáceres, Margarita Mariño, Lilian Abramovich  y Montserrat Montero. También tenemos el gusto de recibir a la vicepresidenta, Beatriz Argimón, quien se hizo presente para esta instancia.

SEÑORA ARGIMÓN.- Gracias, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sin más, les cedemos el uso de la palabra.

SEÑORA MARIÑO.-  Buenos días. Ya entregamos documentación a los señores senadores para acortar el tiempo de la exposición.

                En realidad, de la lectura de los quinientos artículos que contiene este proyecto de ley, lo que realmente preocupa a Mujeres de Negro es que hay muy pocos que regulan los aspectos de la violencia basada en género. En nuestro análisis dividimos este documento en dos bloques. El primero refiere a los temas de la educación –hace ya muchos años que venimos trabajando en este aspecto para la prevención de violencia doméstica–, el trabajo y  la vivienda; el otro bloque tiene que ver con  las normas penales.

                Si el señor presidente lo permite, la compañera Montserrat Montero se va a referir al primer bloque.

SEÑORA MONTERO.- Buenos días y muchas gracias por la oportunidad que nos brindan. Para nosotros es muy importante hablar sobre educación, vivienda y trabajo para las mujeres que deciden no vivir más la violencia de género, no vivir más con el agresor.

A lo largo de estos quince años, lo que hemos visto y recibido de las mujeres violentadas es que en muchísimos casos no tienen recursos para poder independizarse. ¿Por qué? Porque los comportamientos típicos del violento implican que la mujer no trabaje y que la excluya de su círculo de familia y de amigos. Estas mujeres se ven  de un día para el otro solas frente al mundo y es por ese motivo que muchas tienen que seguir viviendo con el agresor. Creemos que el tema educacional  es importantísimo, ya que la violencia de género es aprendida; viene de generación en generación, por estereotipos culturales y también familiares. Por eso hace años que venimos hincando el diente en este tema y dando charlas en los liceos y en los centros educativos que nos lo solicitan, pero creemos que no es posible llegar a toda la población de niños, niñas y adolescentes. Entonces, nos parece interesante que de alguna forma esté en el currículo desde temprana edad, a través del juego y de talleres, para que los niños vayan viendo, fuera de su hogar, que hay otra forma de expresar el amor, porque algunos creen que el amor es una agresión, un golpe o un insulto, y no es así.

En definitiva, la idea es ir poniendo un granito de arena en cada niño, niña y adolescente, lo cual creemos que es primordial para tratar de frenar el flagelo que se vive en esta sociedad. Es un deber de todos, desde el Gobierno hasta las organizaciones sociales.

                Por otro lado, creemos que el tema de la vivienda también es fundamental porque las mujeres, al no trabajar, no tienen recibo de sueldo y no pueden acceder a una garantía. Sabemos que en la Agencia Nacional de Vivienda hay proyectos que plantean la posibilidad de que las mujeres tengan acceso a una vivienda sin una garantía –es lo que sugerimos–, a los efectos de darles un impulso para poder decidir y tener un techo donde vivir junto con sus hijos o las personas que tengan a cargo.

                Otro punto que vemos es que las mujeres no trabajan. Entonces, ¿cómo se van a independizar del agresor si no tienen un sustento y un plato de comida para darles a sus hijos día a día? Sabemos que se destina un 2 % a las víctimas de delitos violentos y un 1 % al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. Por lo tanto, venimos a sugerir y a pedir que se incluya un 2 % más para las mujeres víctimas de violencia de género y que ese 1% se destine a su formación. De esa forma, lograremos que les puedan dar un plato de comida a sus hijos, que puedan sustentarse, que puedan pagar sus cuentas y también les estamos dando la confianza que necesitan a nivel psicológico y emocional para que se sientan útiles, porque la mujer que sufre violencia de género no se siente útil. La mujer que sufre violencia de género tiene una autoestima muy baja y se encuentra en un mundo que no sabe cómo afrontar. Entonces, si se les brinda este apoyo y se les dan las primeras herramientas desde el Gobierno y desde toda la sociedad, las estaremos impulsando a que puedan dejar al agresor.

                Espero haber sido clara.

Muchas gracias.

SEÑORA CÁCERES.- Buenos días.

                A fin de complementar lo que estaba diciendo la señora Montero con respecto al acceso a la vivienda, me gustaría agregar que en el articulado del proyecto de ley se prevé la creación de una Dirección Nacional de Integración Social y Urbana, que estaría integrada, entre otros, por el plan Juntos y el Programa de Mejoramiento de Barrios. Nos parece fundamental que en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente se cree un plan o una unidad específica que atienda las situaciones de violencia basada en género, el acceso a la vivienda de las mujeres que están en esa situación y que eso también esté integrado a esa nueva dirección. Por lo tanto, también solicitamos que se cree un plan específico que integre esa nueva dirección.

                Me toca hablar un poco de lo que tiene que ver con la sección I, «Seguridad pública», porque tenemos algunas propuestas muy puntuales con respecto a algunos de los artículos que allí se proyectan y voy a pasar a explicarlas.

                El artículo 1 del proyecto de ley modifica el artículo 26 del Código Penal, referido a la legítima defensa. Nosotros sabemos que las discusiones respecto a la legítima defensa siempre son controversiales y generan mucha polémica sobre cuándo se aplican y por qué. Cada vez que vemos un caso en la prensa podemos apreciar que levanta mucho interés en la opinión pública porque, en definitiva, la legítima defensa es una expresión o un espejo de aquellas conductas que, si bien son un delito, la sociedad no las condena, cree que son merecedoras de algún tipo de protección especial y siente hasta cierto tipo de empatía por esas conductas. El Gobierno también lo entiende así y por eso está proyectándolo en la ley al incluir la legítima defensa en casos bien concretos, incluso en la actuación policial y la de las fuerzas armadas. Nosotros entendemos que es indispensable que las situaciones de violencia basadas en género también tengan un tratamiento diferencial y que, por lo tanto, estén incluidas dentro de la nómina que se está incorporando en la legítima defensa.

                Básicamente, en la legítima defensa se tienen que probar tres conceptos y basta con leer doctrina sobre el tema para corroborar que en las situaciones de violencia de género es muy difícil que se puedan computar los tres al mismo tiempo. Esto sucede por distintas razones: porque la mujer no agrede de la misma manera, porque la agresión no siempre es inminente o no siempre responde a una agresión actual; muchas veces la mujer tiene que esperar a que el hombre se duerma o esté distraído para poder defenderse. Entonces, nos encontramos con mujeres que están privadas de libertad y doblemente criminalizadas; primero, porque fueron víctimas de una situación que el Estado no pudo parar –cuando tiene la obligación de hacerlo– y, segundo, por haberse defendido cuando esa era la única opción que tenían.

Desde ese lugar y ya que se está modificando este artículo, nos parece que sería muy oportuno agregar un inciso bien específico para aquellas situaciones que se dan en el contexto de una situación de violencia basada en género.

                En segundo lugar, me voy a referir al artículo 8 del proyecto de ley, que modifica el artículo 272 TER del Código Penal. En la redacción actual de este artículo, que regula el abuso sexual especialmente agravado, se castiga el delito y la tentativa del delito. Además hay una aclaración vinculada a que la tentativa no puede ser nunca penada con menos de dos años, pero en el artículo proyectado esto se sacaría. Si bien podemos llegar a entender que esto tiene que ver con que se aumenta la pena en general, de todas maneras nos parece que es importante mantenerlo, ya que podría caber la posibilidad de que en alguna circunstancia, dependiendo de cómo se den los hechos, nos encontremos ante una situación de abuso sexual agravado tentado y, de todas formas, se establezca una pena que sea menor a dos años y, por lo tanto, se transforme en un delito excarcelable. Por esta razón, sugerimos que se mantenga la redacción como está actualmente.

                Ahora, me voy a referir al proyectado artículo 16, que es nuevo y –según entendemos– tiene dos aspectos bien distintos. En primer lugar, señalo que se está creando una figura penal nueva, referida a quien rompa o se quite intencionalmente el equipo electrónico de localización. Sabemos que en el sistema penal esto abarca a muchísimas más personas que a los agresores por violencia basada en género, pero la inmensa mayoría de ellos son los que utilizan este sistema, por lo tanto son los que se transforman en posibles agentes de este delito; por tal razón, para nosotros adquiere una importancia especial.

                Como habrán escuchado en la prensa el concepto de «buen padre de familia» en este delito resulta algo que rompe los ojos. Entendemos que ese concepto es antiquísimo en el Derecho.

(Dialogados).

                Sabemos que se trata de un concepto que se utiliza, que está en otras normas y que es un parámetro para medir determinadas conductas. Ahora, aprovechando que se está creando un nuevo delito, nos parece oportuno empezar los cambios desde el texto legal, armonizándolo con todo el nuevo sistema, que es más acorde con los derechos humanos, también desde el lenguaje. Por lo tanto, nos congratulamos con el hecho de que se haya decidido eliminarlo.

                La segunda parte de este artículo colide con el artículo 173 del Código Penal que regula el desacato. Romper una tobillera configura un delito de desacato, más allá de que pueda haber un delito contra la propiedad o se pretenda que la persona devuelva al Estado la plata que está gastando. Más allá de eso, en realidad, se trata de un delito de desacato. En el texto planteado se establece una pena que es menor a la que hoy existe para el delito de desacato en el  Código Penal. Por lo tanto, estaríamos ante dos figuras de la misma naturaleza con dos penas distintas. Además, la que tiene la pena más benigna resulta ser la más peligrosa en términos de riesgo de vida, porque los hombres que utilizan el dispositivo de contralor es porque antes pasaron por una pericia psicológica en un juzgado de violencia doméstica en donde se estableció que existe un riesgo real de vida para la víctima  y por eso se dispone el dispositivo. Por lo tanto, no resulta muy congruente terminar sancionando con una pena menor una actitud que resulta mucho  más gravosa o riesgosa. Por esa razón, entendemos que eso debería ser un agravante del delito de desacato establecido en el artículo 173, sobre todo en su último inciso que establece la violación a las medidas cautelares como una forma de desacato, estableciendo una pena específica para eso. En definitiva, entendemos que debería dejar de ser un delito autónomo para pasar a ser un agravante de ese segundo inciso sobre desacato.

                Por último, el artículo 32 crea un régimen de libertad nuevo llamado «libertad a prueba», a través del cual la persona penada va a cumplir la pena en libertad, sometiéndose a distintos programas.  No sé si los senadores tienen conocimiento de que los programas son muy pocos; casi no existen programas para hombres que deciden dejar de ejercer violencia. En este momento hay dos en Montevideo y están absolutamente saturados y ya no admiten el ingreso de más personas, por lo que, partiendo de esa base, sería difícil implementar este régimen.

                En caso de que este artículo se apruebe tal cual está redactado es sumamente necesario que se agregue a texto expreso: «Todos los delitos que tengan que ver con delitos sexuales y con los de violencia basada en género». Solamente traten de imaginar por un segundo a una mujer que logra tomar el coraje de ir a denunciar a una persona que abusó sexualmente de ella --que pasa por todo el periplo judicial que implica exponerse y quedar vulnerada ante la situación-- y que después de que logra una sentencia de condena se entera de que esa persona va a cumplir su pena en libertad, además de que como el artículo dispone que el agresor tendrá que utilizar una pulsera, ella deberá llevar el dispositivo, revictimizándose, porque va a tener que andar por la vida con el teléfono corriendo el riesgo de que el agresor se le acerque nuevamente. Eso es revictimizar y por vía indirecta consagrar la impunidad  de quienes cometen este tipo de delito.

SEÑOR ANDRADE.- Bienvenidas.

                Voy a hacerles una consulta. El colectivo Imaginario Nueve nos trajo un documento del año 2019, titulado «Mujeres, políticas de drogas y encarcelamiento en Uruguay», del que se desprende que la mitad de las mujeres privadas de libertad son primarias, jefas de hogares monoparentales y con trayectoria –muchas– de violencia de género, y que un 32 % de las mujeres privadas de libertad lo están por razones vinculadas a delitos no violentos de drogas.

                En la LUC hay dos artículos –increíblemente se modifica la misma ley y el mismo artículo en dos ocasiones distintas– que tienen que ver con incrementar las penas a la tenencia de drogas en el hogar, transformándolas en no excarcelables. Esto hace, en opinión de ese colectivo, multiplicar la condición de vulneración dado que esta es la trayectoria de la mayoría de las mujeres que hoy está cayendo por este delito, además de repercutir en sus hijas, sobre lo que también hay un informe, pero no quiero aburrir con ello.

Lo que me gustaría saber es si habían considerado este dentro de los temas a estudio de la LUC.

SEÑORA DELLA VENTURA.- Bienvenidas. Con varias de las integrantes de la delegación nos conocemos de las ocasiones en las que han ido a Florida o por alguna marcha realizada acá, algún 25 de noviembre, en la que también he participado.

                Me anoté para hacer uso de la palabra por dos cosas.

                Por un lado, cuando estuvo el Comité de los Derechos del Niño –hace un ratito–, sus representantes presentaron el tema de los desalojos cuando hay niños. Realmente, es una cuestión preocupante, en particular si se trata de mujeres que han sufrido violencia basada en género. Me parece que resulta evidente que ese tema es muy importante y que se tiene que abordar junto con la necesidad de un trabajo para la mujer, para que se independice, entre otras cuestiones.

                Por otro lado, en cuanto al tema de atender a los varones, quiero decir que en Florida hay –o por lo menos había; se hizo un llamado– un área dentro del Mides que está trabajando con varones que tienen la tobillera. Se supone que debería ser una aspiración para más adelante trabajar no solo con estos varones, sino extender el trabajo a todo aquel que lo quiera, aunque no haya sido directamente implicado, y después a la sociedad, porque, realmente, este es un tema de las dos partes, y es importante atenderlas a ambas.

                Muchas gracias por su presencia.

SEÑOR BOTANA.- Quiero hacer dos o tres comentarios.

                En cuanto a la valoración que hace el colectivo Mujeres de Negro sobre lo que significa el proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración, quiero decir que si hay un tema urgente, es este.

Voy a solicitar que la versión taquigráfica de las palabras manifestadas en sala sea debidamente enviada a los distintos actores que están trabajando en la redacción del proyecto de ley para analizar la posible inclusión de los aspectos solicitados, aun a esta altura de su debate. Creo que hay cosas concretas e importantes, y si hay un tema urgente, reitero, es este.

                Quiero decirles que el tema del alquiler sin garantía está previsto en el proyecto de ley. Debemos analizarlo debidamente.

                Asimismo, me parece que encaran muy bien el tema de la situación de la mujer después de la violencia. Es cierto que demanda cuidado policial, es cierto que demanda tratamiento psicológico, es cierto que demanda especial tratamiento médico, pero también es cierto que nada de eso basta, ya que necesita también techo y trabajo. A pesar de todo lo que se haga, si no se atienden estas dos cuestiones, el problema va a seguir aumentando, no se va a dar una solución. Acá la medida debe ser concreta. Lo otro puede llegar a ser –discúlpeseme por la expresión– hasta manija. Necesitamos resolver estas cuestiones y la resolución debe tener que ver con que esa mujer tiene que poder contar con un lugar donde guarecerse, con seguridad, con sus hijos y debe poder mantenerlos. Ese es un problema caro, pero es la única solución real.

                Creo que el tema de la legítima defensa, tal como se plantea, es absolutamente atendible. Con respecto a las tobilleras, creo que el tema está muy bien planteado y no creo que el que rompe la tobillera no deba pagar económicamente, pues ese castigo debe estar, pero de todos modos no me resisto al incremento del castigo en ese sentido en cuanto al pedido de mayor pena.

                Para no extenderme más, voy a reiterar el pedido en cuanto a que las cuestiones que aquí han sido planteadas sean informadas a los más especializados  en el área, en la búsqueda de la incorporación de estas inquietudes o planteos, ya que se trata de un tema de verdadera urgencia. Agradecemos la valoración de este mecanismo legal para solucionar estos temas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos la presencia de la delegación de Mujeres de Negro.

(Se retira de sala la delegación de Mujeres de Negro).

–Se deja constancia de que las afirmaciones realizadas en la última intervención del señor senador Botana corresponden a opiniones de carácter personal y no comprometen al resto de la comisión.

                De la misma manera, se deja constancia de que apreciaciones realizadas por otros señores senadores en distintas oportunidades de la sesión de esta comisión fueron hechas en el mismo sentido.

                La versión taquigráfica de la intervención de la última delegación será enviada al Ministerio del Interior y a quienes están redactando la versión final de la ley de urgente consideración.

(Ingresa a sala la delegación de Mujer y Salud en Uruguay).

                –La Subcomisión de Audiencias de la Comisión Especial para el Estudio del Proyecto de Ley con Declaratoria de Urgente Consideración creada por el Senado de la república tiene el agrado de recibir en la mañana de hoy a la organización Mujer y Salud en Uruguay.

                La delegación está constituida por las señoras Lilián Abracinskas, Sofía Montañés, Bárbara Strauss, señora Tamara Savio y el señor Santiago Puyol.

                Sin más, les damos la bienvenida. Los escuchamos.

SEÑORA ABRACINSKAS.- Realmente, queremos agradecer la oportunidad de participar en esta comisión, particularmente en el contexto y las condiciones de la pandemia.

Los plazos que se han dado para el estudio de este proyecto y las condiciones de aislamiento impidieron que compareciéramos, como hubiésemos querido, representando la voz previamente acordada de más de cientos de organizaciones de la sociedad civil con las que trabajamos articuladamente desde hace muchos años.

                Queremos dejar constancia, además, de que las características del proyecto no lo hacen de fácil lectura para muchas de las organizaciones con las que trabajamos –que son de todos los niveles– porque, como los señores senadores saben, no alcanza solamente con leerlo, hay que compararlo, saber qué modifica y a qué leyes refiere. Queríamos señalarlo porque entendemos que este debate no debe llevarse a cabo solo por parte del sistema político formal, sino que debe involucrar a toda la ciudadanía.

De todas maneras, nos hemos planteado, como metodología de trabajo, recoger todos los acuerdos en los que hemos entendido las organizaciones sociales en todos estos años para ver cómo incorporarlos a la ley de urgente consideración y analizar los aspectos en los que podríamos realizar aportes. Por lo tanto, las intervenciones que realizaremos en el día de hoy están sustentadas en documentos como, por ejemplo, la Plataforma Ciudadana en Salud, Educación y Derechos Sexuales y Reproductivos –hemos entregado copias para que fueran distribuidas a los integrantes de la comisión–, acordada por organizaciones sociales de todo el país y definida en las jornadas nacionales que se realizan en conjunto con el PIT-CNT desde el año 2012. En la última jornada del año pasado –2019–, esta se actualizó para el período 2020-2024.

La plataforma incluye análisis de situación y recomendaciones a futuro en educación; participación; trabajo sexual; violencia; salud sexual y reproductiva y aborto; derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y el impacto sobre la población que vive con VIH.

Para aprovechar el tiempo de la exposición, hacemos nuestro lo planteado en esta comisión por otras representantes del movimiento feminista y de mujeres y por el movimiento sindical, que ya han comparecido. Estamos de acuerdo con lo señalado sobre la diversidad de temáticas y las múltiples áreas de la vida social, política, económica y cultural que involucra este proyecto.

                                Sumamos nuestra voz y señalamos la inconveniencia de su tratamiento en modalidad de urgente consideración, dado que atenta contra un debate en profundidad, participativo y donde los distintos actores que conformamos la vida política del país podamos intervenir como corresponde.

                                MYSU es una organización autónoma de todo partido político y gobierno. Una de sus líneas de trabajo es el monitoreo de las políticas públicas y el cumplimiento por parte del Estado uruguayo de los compromisos asumidos en tratados y conferencias del sistema de Naciones Unidas.

                                Esta tarea, que realizamos desde 2007 de manera sistemática, nos permite identificar avances, obstáculos y vacíos en las políticas públicas, de forma tal de bregar como ciudadanía por las mejores condiciones que permitan el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos, en tanto derechos humanos, sin discriminación de ningún tipo. Desde este formato de acción ciudadana, la siguiente intervención  la hará el señor Santiago Puyol, politólogo que está a cargo del observatorio de políticas en educación, salud y derechos sexuales y reproductivos de MYSU.

SEÑOR PUYOL.- Buenos días. Muchas gracias por la participación en este espacio.

                Como decía la señora Abracinskas, en 2007 creamos el Observatorio Nacional en Género y Salud Sexual y Reproductiva con el cometido de desarrollar un instrumento técnico-político de generación de información que pudiera alimentar a todo el sistema y generar información de uso, tanto por parte de decisores como de proveedores de servicios, población, usuarios y organizaciones sociales en general.

                                Nuestros informes, publicados con regularidad anual, son ampliamente difundidos; tratamos de que lleguen a la mayor cantidad de gente posible.

                                En lo que refiere al análisis que hicimos del proyecto de ley de urgente consideración, entendemos que en algunas áreas supone un desmantelamiento y un achique de las capacidades del Estado, optando más bien por una lógica de gestión empresarial o de gestión privada que, además, enlaza objetivos de políticas públicas con obligaciones para la ciudadanía como un mecanismo de asegurar la gobernabilidad. En ese sentido, una de las cuestiones que nos preocupa particularmente es la que figura en la sección I del proyecto de ley, porque hace grandes reformas al Código Penal. Entendemos que no debería tener un tratamiento de este tipo, con los tiempos exigidos que establece un proyecto de ley de urgente consideración. Debemos tener en cuenta, además, que esta es una reforma que ya lleva varios años transitando e intentando realizarse a través del Parlamento y que, en realidad, requiere amplios acuerdos a nivel de toda la sociedad sobre la prioridad de los bienes a proteger, nuevos conceptos sobre conductas delictivas, nuevos delitos que puedan tipificarse y también un criterio ordenado de las penas a imponer.

                                En ese sentido, reafirmamos algo que ya dijimos a finales de 2014, momento en que se intentó transitar un proceso de reforma del Código Penal a través del Parlamento: una norma de tal magnitud no puede reformarse sin dar un debate público profundo y sin incorporar una perspectiva de derechos humanos, de género y generaciones, contemplando las múltiples desigualdades sociales que existen al respecto.

                                Queremos destacar particularmente algunos de los artículos. Me refiero a los artículos 6.º, 7.º y 8.º del proyecto de ley de urgente consideración. Ellos modifican el Código Penal y redefinen los términos «violación», «abuso sexual» y «abuso sexual especialmente agravado».

                                Entendemos que esto debería armonizarse con el resto de la normativa vigente, como la Ley n.º 19580,  sobre violencia hacia las mujeres basada en género. Nos preguntamos cómo se garantizará esto efectivamente, dada la redacción que tienen los artículos.

                                El resto del articulado de la sección I también establece otros nuevos delitos y realiza cambios en materia de definición y penas, de algunos ya existentes. Realmente, sin poder tener una mirada general de cómo esto se adecuaría en el texto completo del Código Penal, nos resulta muy difícil poder realizar una evaluación. No es fácil valorar qué implicancias tendría para la efectiva implementación del Código Penal una vez aprobado el proyecto de ley. Realmente, los tiempos tampoco dan. Los plazos establecidos no dan tiempo como para discutirlo en profundidad, tal como se debería.   

Respecto a la sección III del proyecto de ley, que desarrolla un fuerte componente de reforma educativa, una preocupación puntual que tenemos tiene que ver con cómo se fortalecerá la educación sexual, ya que no aparece mencionado en el articulado. Además, nos parece importante y pertinente destacarlo, teniendo en consideración las declaraciones del señor presidente de la república en la conferencia de prensa del 4 de mayo, cuando se hizo hincapié en la necesidad de fortalecer la educación sexual. Si es una prioridad para el Gobierno, nos genera ciertas preocupaciones que no aparezca en el proyecto de ley, teniendo en cuenta las modificaciones que plantea a la estructura educativa, en particular de ANEP y del Codicén, de los que dependen los programas de educación sexual. No sabemos cómo seguirá esto en un futuro. Además, reafirmamos la importancia de defender la educación sexual y reforzarla. El año pasado realizamos un estudio específico sobre el estado de situación de la educación sexual y aunque hay campo para mejorar, consideramos que es vital seguir profundizando y armonizarlo con la nueva estructura.

                                Respecto a políticas sociales y desarrollo social, en el artículo 408 del proyecto de ley de urgente consideración se modifican las competencias establecidas en el artículo 9.º  de la ley de creación del Ministerio de Desarrollo Social y sus posteriores modificaciones.

Destacamos como positivo un cambio que se realizó entre el anteproyecto de ley original que se había presentado a la ciudadanía y el proyecto que se termina presentando, vinculado a la separación que aparecía como binomio mujer y familia entre las áreas en las que tiene potestad de coordinación, supervisión y evaluación de planes y políticas del ministerio. De todas maneras, nos parece importante destacar que incluir la mujer en un listado de sectores poblacionales, da cuenta que desde el sistema político aún no se logra entender lo estructural de la dimensión de la desigualdad de género y cómo atraviesa las distintas áreas de la vida.

A su vez, se elimina como sector a atender el de la diversidad sexual y de las identidades de género no binarias. Por lo tanto, nos preocupa saber cómo se llevarán adelante las políticas específicas que había para este tipo de poblaciones.

Por otra parte, el literal M) del mismo artículo hace mención indirecta a la ley de matrimonio igualitario y a otras normativas vigentes en materia de población LGBTIQ, así como a la no discriminación por motivos raciales, étnicos o religiosos. Sin embargo, nuevamente se pierden conceptos como el de diversidad sexual, identidad de género y también el de afrodescendencia y se desconocen algunas discusiones que ya se han saldado democráticamente por el pueblo uruguayo.

El capítulo II de la sección VIII de la ley de urgente consideración modifica el régimen de adopciones. En ese sentido nos preocupan dos cosas. Una de ellas es que es el único requerimiento reproductivo que aparece en todo el texto de la ley y, por lo tanto, entendiendo que no se pueden reemplazar unos requerimientos específicos en salud sexual y reproductiva por otros, nos preguntamos dónde quedan los demás requerimientos en esta materia. La otra preocupación  que tenemos es que con el cometido de acelerar procesos, se puedan debilitar las garantías para los niños y niñas en proceso de adopción, así como que se priorice una lógica mercantilizadora del sistema de adopciones en lugar de los derechos de niños y niñas.

Respecto al capítulo III de la sección VIII relativa a la Agencia de Evaluación y Control de Medicamentos y de Tecnologías Sanitarias, entendemos que ante las modificaciones que se han hecho en esta comisión, no podemos realizar comentarios como los que aparecen en el texto que les entregamos.

Para finalizar, queremos decir que en general observamos un debilitamiento o por lo menos modificaciones en los espacios de participación para la sociedad civil organizada en materia de definición, implementación y monitoreo de políticas públicas en distintos sectores. Ejemplos puntuales de esto son la eliminación de la competencia del Ministerio de Desarrollo Social estipulada en el inciso LL) del artículo 9.º  de su ley de creación, que establecía la participación de las organizaciones sociales en el diseño, implementación y monitoreo de políticas públicas, así como la reducción y cambios en la integración de espacios varios en la participación en materia de educación, sobre todo en lo que tiene que ver con la participación de los y las docentes. Esto nos genera la duda de qué pasará con otros espacios y cuál será la tesitura respecto a la participación en caso de aprobarse el proyecto de ley.

A continuación voy a ceder el uso de la palabra a mi compañera Tamara Savio, que contribuirá con sus aportes como representante del área joven de MYSU y como integrante del grupo de jóvenes Gozarte, que hace hincapié en los derechos sexuales y reproductivos.

SEÑORA SAVIO.- En primer lugar, quiero preguntarles cómo pensaron la participación y la atención de la opinión de las juventudes en la discusión de esta reforma que representa la LUC. Me parece que esto es algo que tendría que responderse para valorar el carácter democrático de la resolución que este Poder Legislativo finalmente asuma con relación a los cambios que este proyecto representa.

Desde Gozarte, que es un grupo de jóvenes, en conjunto con el área joven de MYSU y su equipo permanente, hemos hecho los esfuerzos para poder estar involucradas e involucrados en el seguimiento del debate, pero queremos llamar la atención de la comisión en el sentido de que los procesos, problemáticas, dificultades y desafíos de la población joven, no se resuelven con un procedimiento de este formato. En términos generales, la extensión del articulado y los temas abordados en este proyecto tienen un afán refundador, con propuestas anacrónicas, regresivas y de resultados muy inciertos a la hora de garantizar el acceso universal al ejercicio pleno de los derechos humanos.

Muchas modificaciones representan retrocesos en los avances logrados en los últimos años, en términos de marcos normativos, y una injusticia sobre distintos sectores de la población así como falta de reconocimiento de derechos a quienes han sufrido situaciones de desigualdad, inequidad y discriminación. Niños, niñas, adolescentes y jóvenes, no somos meramente seres tutelables, somos sujetos de derecho.

En materia de menores privados de libertad, Unicef Uruguay, ya advirtió que las modificaciones previstas en esta ley suponen un riesgo para el avance del sistema penal adolescente y contradice principios internacionales de derechos humanos, en especial, artículos de la Convención de los Derechos del Niño,  de 1989, ratificada por Uruguay el 28 de setiembre de 1990 mediante la Ley n.° 16137. Voy a citar el documento que dice: «La LUC no tiene en cuenta la disminución de la participación adolescente en los delitos, que pasó del 8,09 % en 2013 a 4,46 % en 2018 y tampoco tiene en consideración de que bajó la cantidad de adolescentes privados de libertad; en 2014 habían 1007 y en 2019 llegaron a 503».

Rechazamos con firmeza la propuesta que apunta a criminalizar la adolescencia y la juventud, porque vulnera nuestros derechos. La historia demostrará que los cambios normativos que apuntan a penar, encarcelar y apresar a las nuevas generaciones, solo irán en detrimento de la calidad de la sociedad en la que vivimos.

Respecto al artículo 412, que modifica las competencias del INAU, preocupa el agregado que se realiza en el inciso H). No existen razones para que las adolescentes embarazadas estén bajo la supervisión del INAU y menos dando igual tratamiento que niños y niñas menores de seis años bajo tutela del Estado. Esto contradice los principios de autonomía progresiva que nuestro marco normativo reconoce. Además, el Mides no es el ente rector para coordinar las políticas que atiendan a los y las adolescentes en situación de embarazo, sino que es un asunto de intervenciones interinstitucionales e interdisciplinarias. Aparte de mencionar que en los últimos cinco años  en este país el embarazo adolescente bajó en general y, sobre todo, en la población del quintil más bajo, lo cual nos permite a las nuevas generaciones acceder a estudiar, a trabajar y a pensar proyectos de vida, más allá del embarazo.

En materia de libre circulación y movilización social, que se abarca en la sección XI,  entendemos que se apunta a criminalizar la movilización social al habilitar la desarticulación de movilizaciones bajo el supuesto de la «defensa» al derecho de la libre circulación. Los artículos 492, 493 y 494, lo ilustran muy claramente.

Repudiamos  que se atente y vulnere el derecho de la ciudadanía a manifestarse libremente cuando considera que algo es injusto, insuficiente o antidemocrático.  Necesitamos construir proyectos de país que incorporen miradas y análisis intergeneracionales, interseccionales e interculturales, ya que esta será la forma de asegurar caminos cada vez más democráticos y participativos, apuntando siempre a avanzar sobre lo logrado y bregando por un mundo donde seamos socialmente iguales, humanamente diferentes y totalmente libres.

SEÑORA ABRACINSKAS.- Luego del análisis del texto –para terminar, ya que tenemos poco tiempo–, honestamente es muy difícil dilucidar el norte de este proyecto porque hay artículos fijados de acuerdo a un paradigma y otros, exactamente en el sentido contrario. Por eso quiero referirme a lo expresado por mis compañeros. Nos preocupa lo que dice el proyecto. Francamente, nos preocupa, en particular, la gran ausencia de políticas en el terreno de la salud.

                                Aquí se encuentran quienes iniciaron este proceso de reforma sanitaria;  Uruguay ha logrado cobertura, universalidad y accesibilidad. En los términos de la pandemia, a todos nos ha quedado claro que el primer nivel de atención es fundamental para la prevención y promoción de la salud. Sin embargo, el proyecto de ley no atiende, no compara, no comenta, no recomienda y no sugiere ningún tipo de modificación sobre los años anteriores de implementación de este proyecto.

                                Haremos un chiste para suavizar la discusión. Entendemos que trabajar en políticas de prevención es supercomplicado y ejemplo de eso es lo mal que usamos los barbijos. ¡Imagínense lo que requiere trabajar en la prevención y en métodos anticonceptivos! Este es un ejemplo que, claramente, da cuenta que no se pueden discontinuar las políticas en este campo. Además, ya que conocemos las dificultades, sería bueno saber por qué la salud es una gran ausente. Pero también nos preocupa la falta de mención de otras líneas y áreas. Se ha hablado de la educación en sexualidad y de los derechos sexuales y reproductivos. Pero los desafíos y dilemas del siglo XXI, como los vinculados a población y desarrollo sustentable, a desigualdades e inequidades, a medioambiente, a bono demográfico, a bono de género, envejecimiento, migración, sustentabilidad, corrupción, militarismo y desdemocratización, para citar algunos, no forman parte de las urgencias atendidas por este proyecto de ley; y esto nos preocupa. Una primera hipótesis es que lo que no se dice no sea considerado urgente; la segunda es que si algo no se incorporó fue porque no hubo acuerdo entre los distintos sectores que forman la coalición de gobierno. Para la sociedad organizada, cualquiera de las dos hipótesis son señales de alarma. En tal sentido, esperamos que cuando se dirima este proceso, tengamos mucho más claro,  como ciudadanía, cuál será el proyecto de país de avanzada que queremos, que no vemos reflejado en esta propuesta.

                                Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos los aportes de la organización Mujer y Salud en Uruguay.

(Se retiran de sala los representantes de Mujer y Salud en Uruguay)..

(Ingresan a sala los representantes de Fucvam).

                –La Subcomisión de Audiencias de la Comisión Especial para el Estudio del Proyecto de Ley con Declaratoria de Urgente Consideración tiene el agrado de recibir a la delegación de Fucvam, integrada por Gustavo González, Alicia Puyo y Edgar Ambrosi. 

SEÑOR GONZÁLEZ.- Buenos días. Soy el secretario general de Fucvam.

                Con respecto al articulado relativo a la vivienda que contiene la LUC, un primer aspecto que queremos dejar claro es que no contempla lo más urgente para el problema de la vivienda, que es que el país cuente verdaderamente con un fondo nacional de vivienda. Como ustedes saben, la Ley n.º 13728, de la década de los sesenta, tuvo como uno de sus grandes aportes –entre otros– que el país contara, a partir de 1968, con el Fondo Nacional de Vivienda. Hoy en día la vivienda está sujeta básicamente a partidas presupuestales y consideramos que para tener una política de Estado, sea el Gobierno que sea, es indispensable discutir y aprobar un verdadero fondo nacional de vivienda. Ese es un primer aspecto.

                Un segundo punto que nos llamó mucho la atención tiene que ver con que, pese a que desde el 17 de diciembre de 1968 –que fue cuando se aprobó la ley de vivienda– logró sostenerse durante 52 años el cooperativismo de vivienda por ayuda mutua, no aparece una mínima referencia en todo el articulado de la vivienda. Lo primero que pensamos es en el porqué de la omisión del cooperativismo de vivienda. Independientemente de lo que uno pueda pensar, debemos saber que el país ya cuenta con 36.000 viviendas cooperativas y más de 150.000 familias que viven bajo este modelo. Un tercio de la población de la ciudad de Mercedes hoy vive en cooperativas de vivienda por ayuda mutua. Por lo tanto, realmente nos parece por lo menos preocupante que el cooperativismo de vivienda por ayuda mutua no aparezca.

                Hemos leído el texto a último momento y haremos algunas consideraciones, aunque pedimos disculpas porque sabemos que ya hubo algunos artículos que se sacaron o fueron modificados. A nosotros nos tenía muy preocupados el tema del otorgamiento de la propiedad a los asentamientos irregulares, idea acuñada por el urbanista peruano Hernando de Soto que no funcionó en ninguno de los países del mundo –¡en ninguno!– que quisieron impulsar a este economista como asesor del Banco Mundial, y nos alegramos de que ese artículo haya salido de la LUC.

                El otro aspecto que nos preocupaba era el de transformar o de querer colocar al Mevir como Mevir urbano. Hemos visto en la última consideración que ahora el Mevir urbano sería tomado –si es así– para situaciones de emergencia. Bueno, en ese campo consideramos que cuando hay una emergencia todos debemos tratar de dar lo mejor de cada uno, pero nos preocupaba que el Mevir urbano se trasladara a ese campo cuando el Mevir ha cumplido un rol muy importante en lo que tiene que ver con la vivienda rural.

                Entendemos, entonces, que nuestro modelo debe seguir siendo contemplado. El país entró –lamentablemente por la pandemia– en una situación de crisis sanitaria que obviamente va a desembocar en una crisis económica. Ya hemos sufrido recortes en el ministerio de vivienda –como debe suceder con la mayoría de los recortes, los senadores de cada sector tendrán su posición al respecto–, pero obviamente poder cumplir con un programa de vivienda sin dinero del Estado va a ser muy complejo y difícil. En ese marco, estos eran temas que nos preocupaban.

Otra cuestión que nos preocupa es el tema de los alquileres, en el que, como pasa con los asentamientos irregulares, suena interesante esto de que no haya que tener garantía para alquilar, pero la Cámara Inmobiliaria Uruguaya ya ha declarado que muy pocos serán los dueños de una propiedad que alquilen sin garantías.

Lo otro es que consideramos que, en un momento de pandemia como el actual, todo el tema del desalojo por falta de pago y demás debería ser tomado muy en cuenta. Hemos elevado a las autoridades nacionales una propuesta sobre la vivienda y el coronavirus, en la que uno de los artículos fundamentales que planteamos es el cese de los desalojos por esta situación porque si nos preocupamos –y es correcto– por la gente que está en situación de calle, si se desaloja vamos a tener más.

                El otro tema que para nosotros es fundamental es que se habla mucho de la extrema pobreza, lo cual sensibiliza a todo el mundo. ¿Quién va a estar en contra de resolver los problemas de la extrema pobreza? Pero durante muchos años, en la historia de la vivienda del país ha habido un sector que a nuestro juicio es el más importante de la sociedad, que son los trabajadores que pueden quedar fuera de los créditos del Estado si solo se focaliza el tema en la extrema pobreza.

                Hablar de asentamientos suena  muy bien,  pero  los  asentamientos  irregulares –como se lo llama acá– no se los puede vincular a querer llevar la ciudad informal a la formalidad porque ello implicar meter a esa gente en un mercado en el cual no va a poder subsistir. Es mentira; no lo ha logrado ningún país del mundo. Estas son recomendaciones permanentes del Banco Mundial que han fracasado. Para que se tenga una idea, desde que se planteó que se desembarace el Estado de la financiación estatal para resolver los déficits habitacionales, en todos los países de América Latina –¡en todos, absolutamente en todos!, aun en lo que se hablaba del modelo chileno– ha aumentado tanto el déficit cuantitativo como el cualitativo. Por lo tanto, nos dolería mucho que el Parlamento nacional aprobara leyes de derrota comprobada. Ningún parlamentario puede sostener que esto sea una política realmente sustentable para los sectores más modestos de la población. El tema de los asentamientos irregulares necesita una política integral. La pobreza no se puede regularizar, a nuestro juicio. En ese marco, volvemos a insistir en que el Parlamento nacional debería abocarse a crear o a recrear el Fondo Nacional de Vivienda.

Por otra parte, en el tema de la vivienda en nuestro país hemos dado pasos muy importantes en distintos períodos. Es más, tenemos una ley que hasta el día de hoy es referencia mundial. Este modelo –con todos nuestros aciertos y también nuestros errores– ha ganado el primer premio mundial del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos en el año 2012, frente a mil doscientas propuestas a nivel mundial, pero no aparecemos en la LUC. En las conversaciones con las nuevas autoridades del ministerio sí nos han atendido y nos han dicho que el cooperativismo va a ser atendido, pero ya tenemos un sorteo menos para este año, lo que implica que mil familias que habían hecho todos los papeles no podrán acceder al préstamo este año.

                Consideramos, además, que en la LUC hay una serie de artículos que pueden tener total validez en otros aspectos, pero en vivienda hay muy pocos. Si lo miran con detenimiento, creo que es el área o una de las que tiene menos articulado. En un momento en que desde el Poder Ejecutivo se nos dice –correctamente– que nos tenemos que quedar en casa y que si hay un infectado tiene que quedarse aislado en una habitación y tener un baño, nosotros nos preguntamos: ¿cómo hace un obrero que tiene tres pibes para aislar al infectado en una sola habitación y en veinticuatro horas armar un baño para poder hacer lo suyo? Realmente suena ridículo e irrespetuoso para con la gente. Muchas veces –también nosotros podemos cometer errores– decimos cosas que no se pueden realizar; esta es una.

Entonces, consideramos que la vivienda debería tener un tratamiento muy particular porque, justamente, la organización mundial está planteando que sin una vivienda adecuada el combate del coronavirus es muy difícil. Estos son los lineamientos generales que nosotros tenemos en el tema de la vivienda.

También consideramos y vemos con preocupación otros aspectos de la LUC, pero entendemos que las organizaciones a las que les corresponda el tema ya lo habrán hablado con ustedes.

En líneas generales y para resumir: hay que tener un fondo nacional de vivienda; si no es discurso todo y venden humo. Si no tenemos un fondo nacional de vivienda no se puede tener una política de Estado. Esperemos que lo contemplen en su momento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no hay más preguntas, agradecemos a la delegación de Fucvam los aportes realizados y los comentarios vertidos.

(Dialogados).

–Ante el comentario que se nos acaba de realizar, quiero acotar que oportunamente, cuando esté pronta la nueva versión, se la vamos a enviar con las modificaciones. 

                Muy buenos días y muchas gracias por venir.

(Se retira de sala la delegación de Fucvam).

(Ingresan a sala representantes de Fecovi).

La Subcomisión de Audiencias de la Comisión Especial para el Estudio del Proyecto de Ley con Declaratoria de Urgente Consideración creada por el Senado de la república tiene el agrado de recibir a la delegación de Fecovi integrada por su presidente, el señor Ricardo Pisciottano, su tesorero, el señor Bazán y su abogado, el doctor Delgado.

SEÑOR PISCIOTTANO.- Sabemos que esto es de urgente consideración, que hay poco tiempo y, por tanto, no vamos a explayarnos en la presentación de Fecovi.

                Les hemos hecho llegar un sobre con material sobre la historia de Fecovi. Lamentamos no haber sido más prolijos con la presentación, pero nos avisaron anteanoche de esta reunión y, por lo tanto, no quisimos innovar. Como decía, en ese sobre que hemos entregado hay una breve presentación en la que aparece una publicación de nuestro aniversario, el año pasado, de los treinta y cinco años de la refundación de Fecovi. Observo que tomaron una de las cosas más importantes que tiene Fecovi, que son los almanaques –en todas las casas cooperativas hay uno–, y sería bueno que los senadores lo tengan en sus casas así se acuerdan de nosotros.

SEÑOR PRESIDENTE.- Está muy bueno el imán para la heladera.

SEÑOR PISCIOTTANO.- Exactamente, así se acuerdan de Fecovi a la hora de considerar al movimiento cooperativo.

                La historia de Fecovi está ahí sintetizada –no vamos a ingresar en el detalle–; son cincuenta años de sistema cooperativo. Con mucho de ustedes nos hemos cruzado en el interior y en distintos lugares de Montevideo y se ha construido una nueva realidad que es respetada nacional e internacionalmente.

                Vamos a ingresar directamente en el tema de la ley porque es en lo que tenemos que concentrarnos rápidamente. Nos preocupan dos temas de esta ley –y vamos a mencionar solo dos para no ser reiterativos de lo que digan otras organizaciones que también vendrán a plantear lo suyo–, que para nosotros son centrales. Uno de ellos es la creación de la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana; nos preocupa mucho porque no queda definido muy claro el carácter, el tipo de organización que es. Voy a pedir al asesor legal nuestro y de varias organizaciones sociales, que explique claramente el lío que tenemos ahí. Se habló de desconcentrar, de descentralizar. Tenemos entendido que desde hace dos días no es desconcentrar ni descentralizar, sino simplemente la creación de una dirección.

(Interrupciones).

                –Es la versión que nos llegó.

Por otro lado, aparece una cantidad de potestades y de cometidos que se superponen totalmente con lo que es la Dirección Nacional de Vivienda, que para Fecovi ha sido el interlocutor históricamente y con la que tenemos nuestra interacción. Por lo tanto, ahí se nos empiezan a mezclar los papeles.

                En primer lugar, ¿qué va a quedar para la Dirección Nacional de Vivienda y qué va a quedar para esta nueva dirección?

En segundo término, quiero recordar que históricamente hemos interactuado, pero no aparece en ningún lugar de todo el proyecto de ley –y hay que tenerlo muy presente– sistema cooperativo. Eso nos preocupa mucho. Todos sabemos que en el Uruguay hay dos realidades en el tema constructivo: a nivel de las ciudades el que ha construido básicamente ha sido el sistema cooperativo y ha sido exitoso, respetado y felicitado por los logros a nivel urbano; y a nivel del interior está Mevir. Acá se mezcla además ese otro tema.

En primer lugar, nos preocupa la creación de esto y sus cometidos, y, en segundo lugar, que no aparezca nombrado el sistema cooperativo ni dónde tiene que interactuar. En tercer lugar, en los últimos artículos aparece la urbanización de Mevir. Esta es otra cosa que nos preocupa mucho, porque Mevir –como su nombre lo indica– procura la erradicación de la vivienda insalubre y rural. Yo me tomé el atrevimiento de buscar su misión y su visión porque pensé que podía estar mezclado. Además, me concierne, dado que soy del pueblo de Santa Rosa, donde Mevir está muy desarrollado; mi viejo estaba en el tema y conocí a un montón de gente que también lo estaba.

                Concretamente, la misión dice: «Trabajar para asegurar que la población rural, prioritariamente… ». La visión, obviamente, habla de la construcción del territorio rural sostenible. Eso nos preocupa mucho.

                En algún lado del texto aparece –sabemos que, en caso de inundaciones, en situaciones especiales, a Mevir se le permitió interactuar– la referencia a casos de emergencia, pero el problema es si la emergencia es siempre. Mevir ha trabajado exitosamente y tiene un respeto social bien ganado en el interior. Ahora va a venir a Montevideo a hacer lo que se ha ganado el movimiento cooperativo y este no es un problema de competencias, sino de que ya demostramos el trabajo en la cancha. Entonces, les pedimos esto, por favor, porque los recursos que hay son pocos y hay que seguir optimizándolos.

                El otro lío es la tierra. Para construir se necesitan dos cosas: plata y tierra. Sin dinero y sin tierra no hay vivienda. Nuevamente se logra obtener un montón de recursos a nivel del territorio, a través de las donaciones y de los predios estatales. Esto nos parece estupendo; el tema es que, otra vez, va todo a esta dirección y el movimiento cooperativo tampoco aparece nombrado en ningún momento. Por lo tanto, corremos el riesgo de que la poca tierra que había en la cartera de tierras del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente desaparezca totalmente con esto.

                Básicamente, hay dos grandes cuestiones que nos preocupan. La primera refiere a la creación, a la superposición y a dónde va a parar el movimiento cooperativo. La segunda es que si Mevir empieza a trabajar y se mezcla, en definitiva lo que se está decretando es la muerte del sistema cooperativo, que ha demostrado su importancia y alcanza con mirar el documento, que ya estaba hecho –no lo hicimos para venir acá–,  es la historia del movimiento cooperativo. Creemos que esto se corrige con un par de arreglos, nombrando al movimiento cooperativo donde tiene que estar nombrado –es decir, en el tema de la tierra y en el tema de los recursos– y estableciendo cuáles van a ser los cometidos tanto de la Dirección Nacional de Vivienda como del nuevo instituto.

                Voy a pedir al doctor Delgado que nos ayude con los aspectos legales, sobre todo con respecto al tema del instituto.

SEÑOR DELGADO.- Buenos días y muchísimas gracias. Es un gusto estar participando de esta instancia. Voy a ser muy breve porque, como ha señalado el señor presidente, los tiempos están acotados.

                La preocupación, como se manifestaba, es la eventual superposición entre dos direcciones: la Dirección Nacional de Vivienda, que históricamente es la que ha recogido los planteos, el interlocutor directo del movimiento cooperativo de vivienda, y esta nueva dirección de integración. Esta última, incluso, en el texto original tenía un rango un poco más elevado en la medida en que era un servicio desconcentrado, lo que significa que, si bien está bajo jerarquía, tiene mayor autonomía administrativa como ocurre, por ejemplo, en la DGI con respecto al Ministerio de Economía y Fianzas. Vi que eso se ha modificado y que ahora es solo una dirección, pero el problema subsiste porque se superponen facultades. Eventualmente, pueden existir dificultades en cuanto a cómo se manejan recursos y cómo se actúa ante las organizaciones sociales entre la Dirección Nacional de Vivienda y la dirección de medioambiente.

                Otra preocupación que se manifestaba era la atribución de la cartera social, que quedaba para esta nueva dirección. Esa era una preocupación muy fuerte porque la cartera social es el elemento básico, un insumo muy importante para las cooperativas de vivienda a efectos de obtener sus terrenos.

                Fecovi es la Federación de Cooperativas de Vivienda de usuarios por ahorro previo y Fucvam es la de ayuda mutua. Nosotros somos la de ahorro previo, pero ambas forman parte del mismo ecosistema cooperativo. La preocupación que existía era que se otorgaban muchas facultades y estas se superponían. Creo que es importante, a efectos del rol de los interlocutores en el ámbito social, que en la vivienda se pueda tener esa definición. Esa era la preocupación que queríamos plantear.

                Por otro lado, sobre el tema de Mevir –como señalaba Pisciottano– también teníamos esas dificultades. Mevir es una persona pública no estatal que no integra formalmente la estructura del Estado y puede haber descoordinaciones o choques en la medida en que es otro actor. El sistema público de vivienda fue edificado a partir de la ley de 1968 y tiene una armonía muy fuerte, por lo que tocar alguna de las partes puede afectar al conjunto. Alertamos en el sentido de que hay que ser cuidadosos en el manejo de esa institucionalidad, que realmente es muy relevante y es la solución habitacional que se ha encontrado para miles de familias aquí en Montevideo y en el resto del país.

                Queríamos hacer esas precisiones sobre la naturaleza y la superposición de facultades entre la Dirección Nacional de Vivienda y esta nueva dirección, que nos preocupa porque puede haber dificultades en el diálogo social que se da con los interlocutores.

                Muchas gracias.

SEÑOR PISCIOTTANO.- Simplemente quiero agradecer que nos hayan recibido, no sin antes dejar la reflexión en cuanto a que no puede haber una ley de vivienda sin incluir al sistema cooperativo del Uruguay. Creo que hay muchas formas de solucionarlo. No es difícil y, en ese sentido, quedamos a las órdenes para contestar cualquier consulta.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos a la delegación de Fecovi su presencia hoy aquí. Nosotros también quedamos a las órdenes. Tengan ustedes buenos días.

(Se retira de sala la delegación de Fecovi).

(Ingresa a sala la delegación de la Cámara Inmobiliaria Uruguaya).

                –La Subcomisión de Audiencias de la Comisión Especial para el Estudio del Proyecto de Ley con Declaratoria de Urgente Consideración tiene el agrado de recibir a una  delegación de la Cámara Inmobiliaria Uruguaya, integrada por su presidente, Wilder Ananikian, los señores Luis Silveira, León Peyrou, la señora Beatriz Carámbula y el señor Alberto Puppo.

SEÑOR ANANIKIAN.- Muchas gracias al presidente y a todos los senadores que integran esta subcomisión. Como ya mencionó el señor presidente, me acompañan el vicepresidente León Peyrou, la secretaria Beatriz Carámbula, el doctor Alberto Puppo, que es nuestro asesor legal desde hace cincuenta y un años en el tema arrendamientos, y Luis Silveira, que es nuestro asesor en temas legislativos.

                Tal como nos solicitaron, hemos presentado un documento y haremos un análisis muy sencillo y rápido –por el tiempo de que disponen los señores senadores–, en el cual nos referiremos puntualmente al capítulo I de la sección VI, «Normativa sobre la emergencia en vivienda», que abarca los artículos 434 a 442.

Con respecto a la creación de la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana –con competencia para coordinar con organismos desconcentrados–, valoramos en forma muy positiva la creación de un órgano que coordine todos los esfuerzos que se despliegan a distintos niveles públicos para tratar de evitar la proliferación de los asentamientos irregulares.

Al respecto, queremos señalar que al CIU –Cámara Inmobiliaria Uruguaya–, con más de socios en todo el país, siempre ha buscado cooperar, con todos los medios a su alcance, en los emprendimientos públicos y privados tendientes a lograr este objetivo prioritario para nuestra sociedad. Por lo tanto, reiteramos nuestra entera disposición a colaborar desinteresadamente, en la medida de nuestras posibilidades, con la finalidad de alcanzar ese objetivo.

En esa línea de acción, señor presidente, también entendemos muy positiva la serie de iniciativas planteadas en los artículos 436 a 442, que también se comparten.

Gracias a nuestras alianzas internacionales tenemos ejemplos de casos muy exitosos a nivel de Latinoamérica –en su momento podremos aportarlas, si así lo solicitan– que podrían ayudar a resolver este tema. En el documento que entregamos incluimos un informe sobre la historia de cómo han evolucionado los asentamientos en Uruguay en las últimas tres décadas y un informe de don Rubén Álvarez –un experto en el tema de los asentamientos de Camino Maldonado, con cincuenta y tres años de experiencia inmobiliaria–, que también queda a disposición de los señores senadores. También se incluyó un informe sobre asentamientos del año 2018, realizado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Por supuesto, no está actualizado, pero tiene datos hasta 2018. Eso en lo que respecta al capítulo I de la sección «Normativa sobre la emergencia en vivienda».

Para referirse al capítulo II, «Régimen de arrendamiento sin garantía», pediría que haga uso de la palabra el doctor Puppo.

SEÑOR PUPPO.- Para ser respetuoso del tiempo, me concentraré en los puntos fundamentales. 

                Entendemos que en la actualidad existen dos sistemas de arrendamiento: el sistema regulado por el estatuto y el sistema de la libre contratación. Esta iniciativa crea un nuevo sistema –un tercer género, diríamos–, que procura seducir al arrendador mediante ventajas similares a las que concede el régimen de libre contratación.

                Este aspecto es esencial. En la teoría, se procura acelerar la recuperación de la vivienda mediante el mecanismo de acortar los plazos legales. Eso es lo que se establece en los artículos 443 a 480, que examinamos.

                En cuanto a la valoración crítica que realiza la Cámara Inmobiliaria Uruguaya, debemos señalar la resistencia constante en el tiempo de los propietarios a dar en arrendamiento una finca sin las garantías que aseguren el pago en caso de incumplimiento de tributos y consumos y, especialmente, de los desperfectos que puedan quedar en el inmueble al término del arrendamiento. Por ello, este nuevo sistema, en principio, no permite aventurar su acogida por un alto número de arrendadores; resulta una incógnita saber cuál será su grado de aceptación, pese a las ventajas aparentes que otorga al arrendador en el plano teórico.

                Con respecto a su regulación, en nuestra modesta opinión, el tema merece algunos señalamientos críticos. Ha sido una constante, a nivel del derecho uruguayo, resolver a través de normas las dificultades prácticas que impone la realidad, que siempre es más fuerte y resiste tozudamente las atracciones de la ley.

A nuestro juicio, la demora excesiva en la tramitación de los desalojos y lanzamientos, especialmente aquellos que se basan en la falta de pago, no obedece precisamente a una carencia normativa –como la que ahora se pretende legislar–, sino a una ausencia de efectividad, eficiencia y recursos del Poder Judicial. En los últimos años, sobre todo en Montevideo, se han ido suprimiendo paulatinamente los juzgados de paz con competencia en arrendamientos para convertirlos en juzgados especializados en familia, ante el flagelo de la violencia doméstica. Esto se debe a la carencia de recursos para implementar nuevas sedes sin alterar el número de juzgados existentes en otras materias. Esto ha llevado a que, en la actualidad, los juzgados de paz se hayan reducido en número y se vean privados de funcionarios –alguaciles– con una agenda capaz de dar cumplimiento a los requerimientos normales de los justiciables.

                Antes del comienzo de la feria judicial sanitaria, luego de un desalojo firme, el señalamiento de las diligencias de lanzamiento se ve postergado por períodos de hasta dos y tres meses por falta de espacio en la agenda del alguacil que debe llevarlo a cabo.

                Por otra parte, realizar el lanzamiento de una finca que se encuentra ocupada el día fijado puede llevar todo el horario de ese día del alguacil del juzgado, con los costos inherentes al traslado de los bienes al depósito judicial o municipal, contralor del doble inventario de ellos, etcétera.

                Los plazos perentorios establecidos por la nueva norma nos colocan ante un escenario que, a nuestro juicio, es muy incierto. ¿Qué hará el Poder Judicial, ante la necesidad de cumplir la norma, para efectuar el lanzamiento en el perentorio plazo de cinco días –artículo 430– cuando, con los medios actuales de que dispone, resulta imposible? ¿Cómo podrá cumplir la nueva normativa sin un enorme menoscabo del sistema común, vigente hoy, que se ve demorado cada vez más como consecuencia de los problemas señalados?

                Para que el sistema resulte viable, sería necesario que a corto plazo el Poder Judicial, tan apremiado en todas las materias que atiende, pudiera dar satisfacción a los nuevos requerimientos. Si no existe una fuente de recursos suficiente para intentar dotarlo de los medios  que  necesita y –lo que es más importante– mejorar su eficiencia –que resulta su gran déficit en los últimos años–, el nuevo régimen no solo no tendrá efectos prácticos, sino que podría llegar a distorsionar aún más el sistema vigente en la actualidad, ya bastante afectado.

                En cuanto al articulado en estudio, más allá de las valoraciones señaladas precedentemente y para referirnos específicamente a las soluciones articuladas en el proyecto de ley, señalaremos el acierto del artículo 477 en cuanto suprime, en esta modalidad de arrendamientos, el requisito de dudosa constitucionalidad –hoy vigente–  de exigir que se acredite, previo a la acción de desalojo, el encontrarse al día en el pago de cualquier tributo nacional o municipal, removiendo un obstáculo existente en los demás sistemas de arrendamiento actuales que le impiden acceder a la justicia.

                No se comparte, en cambio, la solución dada por el literal A) del artículo 444 en cuanto establece que el plazo del contrato, de no mediar comunicación con un mes de antelación y la voluntad de renovarlo, se prorrogará por plazos iguales al establecido en el contrato.

                El artículo 1790 del Código Civil desde siempre ha establecido que, vencido el plazo contractual pactado en el arrendamiento, no se entenderá que existe tácita reconducción, sino que el arrendamiento continúa para ambas partes mientras ninguna de ellas exprese su voluntad de ponerle fin.

                Esta disposición que examinamos –el literal A) del artículo 444– obliga tanto al arrendador como al arrendatario, en forma tácita, a dar por renovado un plazo contractual que puede darse de modo inadvertido por el mero pasaje del tiempo. De esa forma, se obliga al inquilino –lo que es muy grave– a permanecer en la finca por un plazo que puede ser de muchos meses o años, impidiéndole poner fin al arrendamiento, aun en forma inadvertida porque olvidó la fecha de vencimiento del contrato.

                El citado artículo 1790 se encuentra incorporado a nuestras costumbres sociales y su derogación puede ser muy perjudicial.

                Por otra parte, implica una contradicción en la medida en que el nuevo sistema remite en subsidio al Código Civil y esta norma, de antiquísima vigencia, resulta derogada por este artículo.

                Tampoco se comparte la solución implantada en el artículo 459, donde se alteran principios básicos de la materia arrendaticia, autorizando que se permita la mora de pleno derecho con las graves consecuencias que puede irrogar.

                A su vez, tampoco parece una solución aceptable la de admitir la mora en materia de arrendamiento mediante la interpelación por telegrama colacionado. Y ello porque la trascendencia de la mora en materia de arrendamientos, especialmente en el destino casa-habitación, conforme ha sostenido en forma constante la doctrina en esta materia, impone la intimación por vía judicial como presupuesto, ya que es la que brinda mayores garantías al arrendatario.

                No debe olvidarse la trascendencia que tiene la mora en relación con el derecho a la vivienda –tutelado constitucionalmente–, que resulta necesario garantizar y por ello resulta imprescindible la protección que brinda el debido proceso a través del Poder Judicial.

                Finalmente, la mora del arrendatario en el sistema vigente no es un punto que provoque mayores demoras. Este mecanismo solo insume un escaso período, que no parece significativo en la práctica, no conspirando contra la reducción de plazos que se desea implantar.

                Solo nos resta agradecer la atención de habernos escuchado.

SEÑOR PEYROU.- Quisiera hacer unas apreciaciones puntuales y rápidas.

                Más allá de lo técnico que nos detalla el doctor Puppo, simplemente quiero enfatizar que, en principio, acompañamos todas estas medidas, que de alguna manera pretenden dinamizar la economía.  Pero en cuanto a los arrendamientos hay algo que nos preocupa fundamentalmente y que tiene que ver con los tiempos del Poder Judicial. Esta nueva alternativa de arrendamientos es muy valiosa en la medida en que el Poder Judicial pueda actuar en los plazos que se sugieren y ahí es donde aparece una pequeña duda.

                Respecto a los asentamientos, también acompañamos entusiastamente la iniciativa y simplemente destacamos –quizás esto es más a título personal– que en este proyecto de ley debería considerarse una contraprestación, ya sea un pago de cuota o eventualmente un aporte en cuanto a mano de obra. La idea es promover una suerte de concepto de pertenencia y no una dádiva, que haga que no sea valorado por aquello de que todo lo gratis no se valora. También creemos que debe ir acompañado de políticas que tengan que ver con la gobernanza, el sentido de pertenencia y de comunidad, de gente que fiscalice el cumplimiento de las normas de convivencia.

                En cuanto a la ley de inclusión financiera, también lo apoyamos porque entendemos que dinamiza la economía y destacamos que no hay que perder de vista que más allá de que todas las operaciones que pasen por el Banco Central nos alivian la responsabilidad de la debida diligencia, siempre va a estar la debida diligencia simplificada y el enfoque basado en riesgo. Aunque venga del banco, si luego de un análisis de riesgo nosotros estimamos que el individuo tiene un perfil determinado, viene de una zona determinada o se dedica a cierta actividad, obviamente la debida diligencia se dará de otra manera o, eventualmente, se hará lo pertinente.

También acompañamos una iniciativa de los escribanos –entiendo que estuvieron aquí hace unos días– que tiene que ver con la modificación de los tiempos de prescripción –tema que complejiza bastante las apelaciones–, y lo relativo a las donaciones, que es un tema delicado porque creemos que pasar la responsabilidad a quien vende lo donado es mucho más efectivo que la tenga quien compra.

Por último, agradecemos la convocatoria, y así como lo hicimos oportunamente con una comisión que actuó con Senaclaft y con otra vinculada a la inclusión financiera –Espinosa nos hizo saber lo valioso de nuestro aporte y hoy también lo hizo Chediak, con quien estamos empezando a trabajar–, queremos decirles que estamos a las órdenes para integrar una eventual comisión honoraria y colaborar en todos estos proyectos.

SEÑOR ANANIKIAN.- Para terminar con el análisis de lo relativo a la ampliación del ámbito de actuación de Mevir –que es para lo que nos convocaron–, quiero decir que en el artículo 482 del proyecto de ley se modifica la normativa ampliando este marco a los centros poblados de todo el país. También se crea una mesa coordinadora que tendrá a su cargo funciones ejecutivas y de planificación, que apuntan a una mayor eficiencia del organismo. Por esa razón es que compartimos esta iniciativa.

                Quiero aprovechar la oportunidad para que mi compañero haga referencia a algo por lo que venimos bregando desde hace cuatro décadas y que es la ley del operador inmobiliario.

SEÑOR SILVEIRA.- Es muy importante para mí estar hoy en este edificio que representa a la democracia en el Uruguay. Fuimos funcionarios durante el período democrático y luego, en el de facto dejamos de serlo, dedicándonos a la actividad privada. Por lo tanto, decidimos no reclamar nada al Estado, no reintegrarnos y seguir nuestra trayectoria.

                Debemos agradecer profundamente haber sido convocados por todos ustedes porque, por ejemplo, cuando se nos convocó por parte del Ministerio de Economía y Finanzas para hablar de la ley de inclusión financiera, recordarán que fue prorrogada, porque en ese caso Martín Vallcorba pudo escucharnos y ver que había cosas que estaban equivocadas. En este rubro tenemos treinta años de experiencia; no es un año repetido treinta veces, sino treinta años diferentes donde tuvimos que aprender de reforma tributaria, de impuestos, de valoraciones, de tasaciones. Por ejemplo, en zonas aledañas había galpones que valían USD 500.000 y hoy no lo valen porque ya no son logísticos. Entonces, nuestro rubro está comprometido empresarialmente con tratar de ayudar mucho, y por eso proponemos integrar una comisión totalmente honoraria donde pueda estar la intendencia departamental y los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; realmente, a nosotros se nos cae un lagrimón al pensar cómo viven los uruguayos en los asentamientos. Tenemos planteos de programas y proyectos para ellos porque creemos que es una responsabilidad empresarial que debemos asumir, ya que debemos darle al Uruguay –ahora que peinamos canas– todo lo que este nos ha dado. Seguimos bregando por la ley del operador inmobiliario, y quiero señalar que somos solamente dos países en toda Latinoamérica que no la tenemos.

SEÑOR ANDRADE.- No hay duda que la vivienda es un tema estructural, puesto que cuatro de cada diez uruguayos tienen problema de vivienda; son inestables, tienen riesgo de derrumbe o son irregulares. Quiero acotar que muchos de los artículos de la LUC sobre la vivienda fueron cambiados: Mevir fue cambiado y también se cambiaron los cometidos de la Dirección Nacional de Integración Urbana. Quiero dejar constancia de que se les puede enviar la versión actual de las modificaciones, salvo la parte de arrendamiento que no quedó todavía, con respecto a la vivienda, que el Poder Ejecutivo cambió hace un par de días. Por lo tanto, estamos jugando en un terreno distinto. También fue cambiado lo relativo a los asentamientos y la titularidad. Entonces, vamos a tener que pensar para adelante en este tema y, en este período, justamente, me toca integrar la Comisión de Vivienda. Es un ámbito en el que se precisa mucho diálogo social para soluciones de extraordinaria sensibilidad social.

SEÑORA DELLA VENTURA.- Simplemente, quiero decir que comparto el pedido de ser escuchados, porque hoy mismo en la mañana también otras organizaciones solicitaron ser escuchadas al momento de definir temas. Creo que toda la sociedad debe ser escuchada cuando se definen cosas importantes. Y, justamente, la crítica es que no se pudo profundizar demasiado en este tema y tenemos que hacer todo a las corridas. Creo que es fundamental escuchar a todas las partes cuando se definen cosas que les atañen.

SEÑOR BOTANA.- Si bien es absolutamente acertado lo que señala el señor senador Andrade en cuanto a que algunos aspectos de esta ley han sido retirados o cambiados en el sentido de lo que la esta delegación está proponiendo, también es cierto que existen en la presentación algunos comentarios que van en sentido contrario de lo que propone la ley en áreas que aún se mantienen e, incluso, contradicen lo que nosotros tendemos a pensar, pero como están planteados con mucha solvencia e inteligencia creo deben ser reanalizados. Agradecemos la presentación que ha hecho la delegación y, a esos efectos, canalizaremos estas dudas a los que con más especialización están formulando el articulado.

SEÑOR ANANIKIAN.- Agradecemos que nos hayan recibido y esperamos la actualización sobre el tema de los asentamientos. Quiero decir que vendremos todas las veces que sea necesario y que nos convoquen. Tenemos en nuestros objetivos mil agentes inmobiliarios en todo el país que están en contacto con la gente permanentemente en todos los barrios de Montevideo y de todo el país. En ese sentido cuenten con nosotros para lo que sea necesario; podemos traer propuestas, incluso hay algunas internacionales, que fueron muy exitosas para los modelos de actualización.

SEÑOR PRESIDENTE.- Les agradecemos la visita.

(Se retiran de sala los representantes de la Cámara Inmobiliaria Uruguaya).

(Ingresan a sala los representantes de la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas).

–La Subcomisión de Audiencias de la Comisión Especial para el Estudio del Proyecto de Ley con Declaratoria de Urgente Consideración tiene el agrado de recibir a los representantes de la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas, integrada por su vicepresidenta, Ángeles Dati; su secretaria general, Alicia Maneiro; su asesor legal, Gerardo Montes, y su comunicadora, Florencia Gesto. Les pedimos disculpas por la demora; la jornada de recibimiento de las delegaciones ha sido intensa.

SEÑORA DATI.- Buenas tardes.

                En primer lugar, quiero decir que todas las clases cooperativas están reunidas en nuestra Confederación. Representamos a más de 3600 entidades cooperativas identificadas con todos los estamentos económicos del país. Desde ya, les agradecemos que nos hayan recibido para poder expresar dos puntos que consideramos neurálgicos. Mis compañeros se explayarán más en estos temas. 

SEÑORA MANEIRO.- Muchas gracias por recibirnos.

                Como decía la señora Dati, Cudecoop representa las distintas modalidades de cooperativismo que están presentes en el Uruguay, lo que implica un amplio espectro de participantes. Cuando hablamos de más de 3600 cooperativas nos referimos a más de un millón de uruguayos que, de alguna manera, están vinculados al sistema cooperativo.    Ustedes han estado recibiendo –y lo seguirán haciendo– a las distintas entidades que integran la Confederación. Cada una de ellas profundiza en las distintas visiones que tiene sobre cómo la ley de urgente consideración afecta su propia modalidad.

                A nosotros nos parecía importante –por eso solicitamos esta audiencia– que nos recibieran para poder compartir una visión general que tenga que ver con todo el sistema. No con la modalidad, sino, reitero, con todo el sistema.

                Queremos dejar sentado que nos preocupan algunos artículos de esta ley de urgente consideración; el doctor Montes va a referirse a eso.                

El sistema cooperativo trabajó muy intensamente el año pasado en la elaboración de las propuestas programáticas que se le entregaron a cada uno de los candidatos a la presidencia. Ese material se lo trajimos, porque nos parecía importante que en algún momento a futuro –cuando esta emergencia nos dé lugar como para seguir trabajando en otras áreas– pueda haber un intercambio con la comisión de cooperativismo sobre aquellas cosas que nos preocupan. Eso está plasmado allí, en el material que les dejamos, y esperamos poder tener ese intercambio en algún momento. Evidentemente hoy la emergencia y la situación implican otra mirada, más a corto plazo, pero igualmente nos parecía importante hacérselo llegar hoy.

                 Ahora me gustaría ceder la palabra a nuestro asesor jurídico para que ponga énfasis en lo que realmente nos trae aquí.

SEÑOR MONTES.- En primer lugar, agradezco a los señores senadores y señoras senadoras por recibirnos en esta oportunidad.

Como muy bien mencionaban los integrantes de la confederación que nos precedieron en el uso de la palabra, la idea es analizar una serie de artículos que debemos  contextualizar   en   lo   que   ha   sido   el  proceso  de  construcción  y  de  co-construcción de una política pública. Desde la aprobación, por unanimidad del Parlamento, de la Ley n.º 18407, de 2008, se desarrollaron diferentes instrumentos de esa política que han permitido al movimiento cooperativo procesos positivos de desarrollo económico, social, cultural, con una fuerte base territorial al nivel del país.

                Me gustaría mencionar, en primer lugar, el artículo 307 del proyecto de ley de urgente consideración y en particular el numeral 15) del literal D), que vimos como un aporte positivo del proyecto de ley, más allá de los posibles ajustes que puedan hacerse en base a lo que han ido presentando las diferentes delegaciones del movimiento cooperativo.

                ¿Por qué resaltamos este numeral en particular? En el marco de la política pública vinculada a las compras desde el Estado, hace referencia a la adquisición de alimentos y víveres frescos por parte del Poder Ejecutivo y los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la república, en mercados, ferias o directamente a los productores, con la finalidad de abastecer a sus dependencias. Este numeral agrega la siguiente mención: «Cuando la producción o suministro esté a cargo de cooperativas de productores locales, la provisión se realizará mediante convenios en los que participen las Intendencias Departamentales». Entonces, sin perjuicio de la solución normativa, resaltamos la importancia que en ciertos numerales, especialmente en materia de compras públicas, la palabra «cooperativa» figure a título expreso, fundamentalmente porque entendemos que el Uruguay, en sus más de 120 años de historia, ha sido pionero en el desarrollo del modelo cooperativo. Cuando nos enfrentamos a una situación de pandemia como la actual, con las connotaciones y las consecuencias que tiene en el tejido social –no solamente en el tema económico–, la libertad es un factor determinante de la organización social, pero fundamentalmente lo es la construcción de puentes de solidaridad, y el movimiento cooperativo ha participado activamente en la construcción y desarrollo de instituciones democráticas, que es una característica que tiene el Uruguay todo en su conjunto.

                Para hablar del porqué de la importancia de esta norma, quiero señalar que la política de estímulo y desarrollo de las cooperativas no se puede limitar a prácticas orientadas a una cuestión de asistencialismo, sino que debe generar oportunidades de formación de cadenas de valor. Tomemos en cuenta algunos de los convenios que actualmente están operativos, como por ejemplo el de los proveedores cooperativos que hoy suministran harinas al Ministerio del Interior. Tengamos en cuenta que en la molinería nacional participan seis empresas en la organización del mercado y dos de ellas son molinos cooperativos: el molino Santa Rosa y el molino Florida. De estas seis empresas existen ocho plantas activas y una sola empresa tiene tres plantas, o sea que puede haber procesos de concentración de esa producción. A modo de ejemplo, el molino cooperativo representa –el molino Santa Rosa y el molino Florida– el 10 % de la producción de harina nacional. ¿Cuánto se canaliza a través del Ministerio del Interior la producción total de harina? El 0,17 % de la producción total de harina del país. La existencia de normas, en el ajuste que corresponda, es una garantía extraordinaria para que el movimiento cooperativo, en el marco de una política pública que genere un encadenamiento de políticas públicas, permita el desarrollo de las cadenas productivas y fundamentalmente de las cadenas que están fuertemente relacionadas a las realidades territoriales del país, como la formación de empleo, la formación de vínculo de comunidad, el desarrollo, la distribución de riqueza y el compromiso con las necesidades que surgen en los diferentes departamentos.

                El artículo 307 literal D) –en este caso hacemos referencia al numeral 29), el cual trata de la posibilidad de las contrataciones por parte del Ministerio de Desarrollo Social–, establece: «La contratación de bienes o servicios que realice el Ministerio de Desarrollo Social, con asociaciones u organizaciones civiles sin fines de lucro, en el marco de planes definidos mediante convenios o acuerdos específicos cuyos objetivos se relacionen en forma directa con la ejecución de las políticas sectoriales de dicha Cartera». En este sentido, entendemos que correspondería una modificación.

¿Cuál es la modificación que la confederación le trae a la comisión? Que se agregue a título expreso la referencia «cooperativas», es decir que donde dice «asociaciones u organizaciones civiles sin fines de lucro», diga «asociaciones, cooperativas u organizaciones civiles sin fines de lucro». ¿Por qué entendemos que es importante la referencia al tema cooperativo? Nuevamente, la construcción del movimiento cooperativo es algo que se penetra en la propia historia y en la vida institucional del país. La Ley n.º 18407 es tomada como referencia a nivel del derecho cooperativo internacional. El movimiento cooperativo tiene una fuerte presencia en el movimiento internacional. La doctora Graciela Fernández, que es presidenta de Cudecoop, preside además la Alianza Cooperativa Internacional de las Américas y es la vicepresidenta de la Alianza Cooperativa Internacional, que actualmente es presidida por el argentino Ariel Guarco.

¿Por qué menciono esto? Porque la incorporación de esta palabra hace referencia a la importancia de esa construcción colectiva y por acumulación, en la que seguimos avanzando, reconociendo y profundizando los instrumentos cooperativos a partir del marco de la Ley n.º 18407, y fundamentalmente también por el rol protagónico que tiene el Instituto Nacional del Cooperativismo, persona pública no estatal, para el desarrollo del modelo cooperativo.

                La última referencia tiene que ver con una reflexión que está vinculada al artículo 211 del proyecto de ley, por el cual se modifica el artículo 40 de la Carta Orgánica del Banco República. En él se incorpora que el 30 % de las utilidades provenientes del banco, además de poder ser utilizadas con fines que permitieron en su momento el desarrollo del Fondes –y especialmente en la nueva realidad, del Fondes-Inacoop, que tuvo todo un desarrollo institucional diferente–, se podrán destinar «para el financiamiento de infraestructura». Por supuesto que el movimiento no tiene ninguna objeción en dichas modificaciones. Todo lo que sirva para afianzar y desarrollar procesos de justicia social, infraestructura, desarrollo económico, social y cultural a nivel nacional, bienvenido sea para el país y para la sociedad.

                Además, queremos mencionar como reflexión la importancia de que en esta diversidad de herramientas no dejemos de tener en cuenta el rol estratégico que juega la nueva institucionalidad del Fondes-Inacoop en el ámbito del desarrollo de la política pública, teniendo en cuenta que en los últimos tiempos no se han logrado hacer las transferencias de fondo para el propio Fondes-Inacoop. Entendemos que estas herramientas son muy positivas y bienvenido sea el desarrollo de ellas en este proceso colectivo. También entendemos que es muy importante seguir avanzando en las herramientas, tal como se ha manejado en la política púbica y como ha manifestado el propio Poder Ejecutivo y todo el espectro político. Por más que tengamos normas generales, no perdamos la perspectiva de las especificidades de cada organización. Los procesos de inclusión y movilidad social no están limitados a las personas. Un factor determinante de los procesos de inclusión y movilidad social es el desarrollo de las escalas de las organizaciones. Y nosotros tenemos organizaciones que tienen escala y poder de concentración, y otras que dependen de ese proceso democrático de conocimiento de la gestión para afianzarse y buscar alternativas con base territorial. Consideramos que estos instrumentos y estas herramientas son determinantes para este desarrollo.

                Bienvenida sea la importancia de la libertad, que es un factor determinante en nuestra conciencia ciudadana; y bienvenida sea esta visión de justicia social, en la que el fundamento principal es la solidaridad entre los uruguayos.

                Muchas gracias, señor presidente.

SEÑORA DATI.- Agradecemos haber tenido esta instancia y esperamos que nuestras peticiones sean realmente escuchadas. Estamos a las órdenes para cualquier eventual comunicación que quisieran tener con nosotros.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muchas gracias y que tengan buenas tardes.

(Se retira de sala la delegación de Cudecoop).

                –La comisión pasa a cuarto intermedio hasta las 14:15 horas.

(Son las 13:29).

(Vueltos a sala).

                –Se reanuda la sesión.

(Son las 14:36).

(Ingresan a sala representantes de las cátedras de Derecho Laboral y DDHH de la Universidad de Montevideo).

La Subcomisión de Audiencias de la Comisión Especial para el Estudio del Proyecto de Ley con Declaratoria de Urgente Consideración tiene el agrado de recibir a las cátedras de Derecho Laboral y DDHH de la Universidad Católica,  el doctor Santiago Pérez del Castillo y la doctora  Maruri Armand-Ugón.

SEÑOR PÉREZ DEL CASTILLO.- En primer lugar, quiero agradecer a los señores senadores por permitirnos aportar nuestro grano de arena en este esfuerzo colectivo que se está llevando a cabo, al tratar este proyecto de ley de urgente consideración en una situación de pandemia que atraviesa el mundo y también nuestro país.

Voy a dar algunas opiniones personales respecto al artículo 397 del proyecto de ley de urgente consideración. Es un tema candente y que hace mucho tiempo que da trabajo. Uruguay es un país atípico en  materia del derecho de la huelga. Es un asunto que ha dado mucho trabajo en todos lados y Uruguay no es una excepción. Es un derecho del que se habla relacionándolo con el término persecución jurídica, lo que significa que el operador jurídico va detrás del hecho cuya realidad social es la huelga, tratando de darle un encauce, intentando establecer si es delito, si es derecho, si es derecho internacionalmente reconocido o derecho constitucional. Es decir, la persecución jurídica nunca acaba, pero de una manera o de otra termina siendo un derecho de la huelga, es decir un conjunto de normas jurídicas que regulan la huelga por la vía de la jurisprudencia, de la legislación, como sería en este caso, o del aporte doctrinario.

                El derecho de la huelga hay que distinguirlo del derecho subjetivo de la huelga. El derecho de huelga como se suele llamar este derecho en la doctrina es el derecho que cada individuo tiene de adherir a una medida de huelga proclamada por parte de un sujeto colectivo. De manera que se  habla de derecho individual de ejercicio colectivo. Significa que el derecho subjetivo de huelga es un derecho que le asiste a todo trabajador subordinado y que lo ejerce en la medida en que hay otros individuos que también quieren ejercerlo. Es un derecho parecido al derecho de reunión o de asociación, en el que uno no puede estar reunido solo, no puede estar asociado a sí  mismo, ya que necesita otros socios, es decir otras personas que se reúnan con él, que quieran hacer huelga simultáneamente con él, que quieran adherir a la proclamación de la huelga.

El Derecho de la Huelga es un título que escribí cuando era joven y que tiene algunos pecados de juventud.

(Dialogados).

Voy a hacer algunas reflexiones, porque si no termino hablando de Derecho Laboral y el tiempo es acotado. Como todos los senadores sabrán el artículo, «Libertad de trabajo y derecho de dirección de la empresa» dice: «El Estado garantizará el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente».

El artículo 57 de la Constitución, que es la norma matriz básica de la que tenemos que construir el derecho de la huelga declara que es un derecho gremial y agrega que sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad. El inciso tercero del artículo 57 pone en categoría constitucional un derecho que se fue abriendo camino en el concierto de los derechos de los trabajadores a lo largo de un siglo y medio desde una prohibición penal hasta un reconocimiento jurídico de mayor rango internacional.

A pesar de que la OIT no tiene ningún convenio internacional del trabajo sobre huelga, la jurisprudencia de esta organización sobre huelga es vasta; me refiero a la aplicación de los convenios 87 y 98, relativos a libertad sindical y negociación colectiva. Hay como una especie de interacción triangular entre negociación colectiva, huelga y libertad sindical; entonces, cuando existen dos patas de la mesa, por lo general, se crea la tercera, es un proceso natural que se ha dado mucho en el derecho comparado.

Este artículo tiene la virtud de entrar en un tema que es muy discutido: el concepto de huelga. Aclara que este derecho debe ejercerse de modo pacífico. No es menor que se establezca que debe ejercerse de modo pacífico, no es menor que se fije que integra el concepto de huelga el hecho de que no haya violencia sobre personas o cosas. Se deja de lado el concepto de huelga como derecho en la medida en que implique violencia sobre personas o cosas.

La doctrina italiana habla del suicidio colectivo. Si tuviéramos tiempo, podríamos hablar de una cosa mucho más linda que la huelga, que es la cooperación en la empresa o la cooperación en la sociedad para que el esfuerzo que hacen los gobiernos para conseguir inversiones –que generen empresas y puestos de trabajo– no esté conculcado, afectado por una conflictividad ambiente, que genera una especie de retracción por parte de los inversores al momento de generar puestos de trabajo.

Entonces, una de las cosas que el inversor tiene que sacarse de encima –hemos conocido, por nuestra actividad profesional, casos de inversores que se retraen por esto– es el mito de la conflictividad laboral de Uruguay. No es así, no hay tanta conflictividad en Uruguay. Para la escasa norma jurídica que tenemos, es una labor ciclópea, de titanes, la de quienes ejercieron la gobernanza del sistema de relaciones laborales, e incluyo en esto a todos los ministros desde el 85 en adelante. El último de ellos, por ejemplo, se movió pensando que UPM tenía que existir; entonces, trató de dar todas las garantías. Y una de las cosas de las que UPM se convenció fue de que había algunas normas, por ejemplo, la Ley n.º 13720; de manera que no había un vacío legal absoluto.

Normas hay; están basadas en algunos decretos del Poder Ejecutivo, en alguna ley, como la n.º 13720; en esto, que sería otra ley y que establecería un principio de garantía interesante a desarrollar posteriormente por la vía de decretos, y en jurisprudencia, en la que ocurre lo siguiente. Cuando los jueces civiles han sido llamados a intervenir en ocupaciones de establecimientos, esos jueces –civiles, curiosamente; no laborales– han venido concediendo el amparo del recurso deducido por no adherentes a la ocupación o por empleadores que veían retaceado su derecho a la libre iniciativa económica. La jurisprudencia ha sido unánime en los últimos años, y por eso es que hay menos ocupaciones. Es cierto que hay pocas ocupaciones, pero a mí me parece que no tendría que haber ninguna, siempre y cuando no fuera una ocupación con algunos caracteres extremos que el Decreto n.º 165 prevé, por ejemplo, peligro para la salud, la seguridad o la vida de toda o parte de la población, o daño sanitario grave.

Volviendo al artículo 397, que dice que el concepto de huelga incluye que sea pacífica, esto nos demuestra que la jurisprudencia, los jueces, lo que hacen es ir estableciendo criterios para determinar cuándo es pacífica y cuándo no, cuándo es una medida lícita y cuándo no. En todo caso, es una medida lícita cuando se establezca un concepto de huelga sensato, razonable; cuando la huelga no sea, como decían los italianos –introduje el tema de los italianos, pero no sé si al final lo dije–, un suicidio colectivo. La huelga no puede ser algo que haga que la empresa se tambalee de tal manera que se socave su permanencia posterior y los puestos de trabajo que tenía. La huelga no puede ser un factor que genere un mal ambiente social, interno del país y una mala reputación para las inversiones que tenemos que atraer e incluso para la inversión interna. Hay insuficientes criterios jurisprudenciales, legales  y reglamentarios e, incluso, de convenios colectivos, que solo permiten ir administrando la cosa. Creo que los uruguayos nos merecemos más que eso; nos merecemos una regulación bilateral o tripartita, autónoma, que establezca esas reglas de juego que son, de alguna forma, las que van a completar las lagunas que existen por esos criterios jurisprudenciales de las acciones de amparo que ordenan  la desocupación, por esos decretos reglamentarios, como el decreto 512, de 1966, que habilitaba a la fuerza pública a penetrar en los locales ocupados por empleados u obreros, cuando mediara solicitud expresa del titular del establecimiento, con la finalidad de restablecer el orden público y la tranquilidad, haciendo posible el ejercicio de otros derechos fundamentales también reconocidos en la Constitución, como el ejercicio de una actividad productiva y el derecho al trabajo de los no huelguistas. Ese decreto funcionó bien y fue una macana que el 2 de mayo de 2005 se derogara. El ministro de aquel entonces era Eduardo Bonomi y él mismo no lo firmó sino que lo hizo el entonces ministro del Interior, José Díaz. Creo que fue una locura, con todo el respeto que me merece el exministro Díaz –que Dios lo tenga en la gloria–, haber introducido semejante viandazo en el sistema de relaciones de trabajo uruguayo con la derogación de ese decreto de 1966. Eso trató de remediarse con unas escenas de televisión de la curtiembre Naussa, cuando hicieron decir al presidente de entonces que no se iba a permitir el far west. El ministro de ese momento redacta el decreto 165, de 2006 que, de alguna manera, legitima implícitamente la ocupación al establecer reglas para encauzarla y, en los hechos, no hubo más desocupaciones por la fuerza pública, porque no hubo necesidad. Sin embargo, el ministerio de trabajo podía, según ese decreto, disponer la desocupación en casos muy excepcionales, que ya hemos mencionado, como la afectación sería del orden público. La jurisprudencia también aceptó la desocupación de sitios de trabajo solicitada por no adherentes o por empleadores conculcados en su libertad de empresa. También mencionó la jurisprudencia –y la OIT lo hace con mucha frecuencia– el tema de los piquetes. En realidad, los piquetes duros están prohibidos, están descalificados, según los criterios de los órganos de control de la OIT y también por la jurisprudencia uruguaya. En esto pasa algo similar a lo que sucede con el derecho individual al trabajo donde, por ejemplo, el despido abusivo y muchos otros institutos, han sido producto exclusivo de una labor jurisprudencial que recogía doctrinas generalmente sensatas, asentadas, como las de Plá Rodríguez y Barbagelata, que hicieron innecesaria una legislación del contrato de trabajo, como yo lo haría si fuera gobernante. Si lo fuera, implementaría una legislación del contrato de trabajo al estilo de Argentina, que pusiera todos los criterios jurisprudenciales, uno atrás de otro, para formar una norma jurídica a la que atenerse y dar seguridad. En ese caso, tanto los trabajadores, que tienen su zona gris entre legítimo e ilegítimo, como los empresarios, sabrían a qué atenerse. El carácter pacífico, es uno de los criterios que debe tener para la licitud.

                Por otro lado, el proyecto de ley de urgente consideración atiende unas sugerencias de los órganos de control de la OIT sobre el derecho de los trabajadores no huelguistas y del empleador, de ingresar a la empresa. El derecho de los trabajadores no huelguistas se vincula a lo que he mencionado hace un instante sobre la naturaleza jurídica de la huelga. La huelga es un derecho individual de ejercicio colectivo. Eso es importante porque así como existe el derecho a la huelga, existe el derecho a no ejercitarlo, que es lo que procura este proyecto de ley, siguiendo criterios internacionales aceptados. Nadie niega la libertad sindical negativa. Es decir, existe el derecho a llevar a cabo positivamente una medida de conflicto –está bien que exista–, pero no se puede impedir que otros denieguen ejercer ese derecho, por otros motivos.

 En tercer lugar –ya termino–, el artículo menciona «el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente». Esto refiere al derecho de ingresar al establecimiento, pero también implica una garantía del derecho del empresario a mantener el control de la empresa, control que deriva de la naturaleza de la empresa, como bien que debe ser resguardado y protegido por el empleador, por cada uno de los trabajadores y por el Estado, como gestor del bien común.

La ley de negociación colectiva –que refleja la inteligencia de quien redactó la base de ese proyecto, Octavio Racciatti, un gran amigo y conocedor de estos temas–, está inspirada en una serie de principios. Uno de ellos está recogido en el artículo 5.º de esa ley –un artículo que se menciona poco–, y es el principio de cooperación o colaboración, un principio de derecho colectivo de trabajo. La negociación colectiva debe ser un instrumento de colaboración entre el capital y trabajo. De suscitarse conflicto entre el capital y el trabajo, debe llevarse adelante una negociación ganar-ganar, que genere y respete ese deber de cooperación establecido en el artículo 5.º de la ley de negociación colectiva que, a mi juicio, hay que tener más en cuenta a la hora de regular los efectos, la demarcación de límites, la titularidad, el lockout, los procedimientos previos y todas las cosas que hay para regular, que se están regulando.

Pensamos que los trabajos de UPM iban a ser una especie de leading case para la regulación de esto, pero no fue así. En la resolución del Consejo de Ministros se estableció que se iba a hacer cumplir lo que había. Y lo que hay es, por ejemplo, la Ley n.º 13720, que establece el aviso previo al organismo de conciliación. Si no se cumple esa exigencia, la medida no será lícita. Eso es lo que se establece en el artículo 3.º, literal f) de la Ley de Creación de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, del año 1968, que es la medida vigente actualmente con respecto a las medidas de huelga o lock out.

En resumen, se establece el concepto de huelga, delimitando su objeto y armonizando su ejercicio con otros derechos; el derecho de los trabajadores a no adherirse y el derecho del empleador a dirigir su empresa, controlarla y hacerla sobrellevar y sobrevivir las turbulencias.

Un tema importante del derecho laboral es saber que el conflicto está ahí y llegó para quedarse, y que lo que hay que hacer es encauzarlo, regularlo, viabilizarlo, encarrilarlo y funcionalizarlo, o sea, darle una función. Como resultado de ese conflicto, de esa conversación en pie de igualdad entre dos partes, saldrá una regla negociada colectivamente, que es el ideal para una sociedad de bienestar. 

En definitiva, no se consagran nuevos derechos sino que se establece la obligación del Estado de garantizar el cumplimiento de los derechos ya consagrados. De resultar aprobado este artículo, habrá trabajo para la doctrina: profundizar en el concepto y en los límites, a la luz de los criterios aquí recogidos. También habrá trabajo para el Estado: establecer los mecanismos de garantía para el libre ejercicio de estos derechos.

                Le pido disculpas a mi compañera, doctora Maruri, por haber robado parte de su tiempo. Si el señor presidente lo permite, solicito autorización para que ella haga uso de la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Antes de darle la palabra a la doctora Maruri, le damos la palabra al señor senador Bononi, quien desea hacer algún comentario.

SEÑOR BONOMI.- Disculpe, señor presidente, pero no sé de qué va a hablar la doctora Maruri. En todo caso, hablo después.

SEÑORA MARURI.- Mi presentación va ser desde la cátedra de Derechos Humanos de la Universidad. Me gustaría hacer mención a la armonización que debe hacerse de estos tres derechos que aparecen consagrados y protegidos en el artículo 397.

                Me refiero al derecho de huelga de los trabajadores, a  la libertad de trabajo de los no adherentes a la huelga, y a la libertad de iniciativa económica de los empleadores. Mi idea era hablar un poco de cada uno de ellos, pero creo que estamos limitados de tiempo.

                Con respecto al derecho de huelga de los trabajadores, quiero decir que es un derecho que tiene rango constitucional y que aparece consagrado también en los tratados internacionales de derechos humanos, ratificados por nuestro país.

                El hecho de hacer efectivo el derecho de huelga requiere de complementos a la mera inasistencia a trabajar. La ocupación, por ejemplo, es una forma utilizada para darle más eficacia a la medida. Entiendo que es necesario decir que no parece claro que la ocupación tenga el mismo rango constitucional que la huelga.

                El segundo derecho en juego es el de no hacer huelga por parte de algún trabajador que no quiera adherir a la medida convocada. A rasgos generales este derecho también está consagrado en tratados internacionales de derechos humanos, que hablan del derecho al trabajo, a la libertad de trabajo y, de modo más específico está el Comité de Libertad Sindical, que reconoce el principio de la libertad de trabajo de los no huelguistas.

                La comisión de expertos de la Organización Internacional del Trabajo parece aceptar este principio cuando subraya, al tratar de los piquetes de huelga, que deben ser pacíficos y que no deben dar lugar a actos de violencia contra otras personas.

                Aquí podría entenderse que las recomendaciones y conclusiones del Comité de Libertad Sindical no tienen carácter obligatorio. Sin embargo, en materia de derecho internacional de derechos humanos, no hay duda de la relevancia de sus pronunciamientos. Además, también se ve reforzada por su composición tripartita y por la naturaleza unánime de sus pronunciamientos.

                En tercer lugar, está el derecho de la libertad de iniciativa económica del empleador. Aquí me gustaría hacer referencia al artículo 36 de la Constitución, que aparece antes del 57, que alude al derecho de huelga. El artículo 36 afirma que toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes.

Allí vemos que no solo se reconoce una libertad de los individuos sino que también hay un accionar positivo respecto al legislador. La Constitución le ordena al legislador fomentar la industria, el comercio y la agricultura. El numeral 3.º) del artículo 85 de la Constitución establece que le compete a la Asamblea General: «Expedir leyes relativas a la independencia, seguridad, tranquilidad y decoro de la República; protección de todos los derechos individuales y fomento de la ilustración, agricultura, industria, comercio interior y exterior».

                Es por esa razón que le compete al legislador proteger el derecho que tienen los empleadores a la libertad de iniciativa económica que, en este caso, se traduce en que puedan ingresar a las instalaciones del lugar de trabajo cuando haya una huelga.

                En definitiva, vemos que hay tres derechos en juego que deben poder ejercerse de forma armónica. Un derecho no prima sobre el otro sino que debe buscarse una armonía entre ellos.

                La doctrina internacional señala que los derechos humanos constituyen un sistema único e indivisible de carácter universal. Esto trae como consecuencia que todos los derechos humanos son valiosos y que nadie puede preferir uno de ellos y desconocer los demás. En caso de colisión entre estos derechos, debe aplicarse en primer lugar la regla de la armonización. Ella supone que no debe sacrificarse ningún derecho porque todos tienen igual valor.

                En segundo lugar, debe respetarse el contenido esencial de cada uno de esos derechos que están en conflicto. Si no se cumple esta regla es porque hay una desnaturalización del derecho

El artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que el ejercicio de derechos y goce de libertades pueden estar sujetos a limitaciones legales con el fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás. En palabras de Nelson Larrañaga, esta Declaración Universal de Derechos Humanos, que está vigente en el Uruguay, reconoce que todos los derechos, incluido el de huelga, son relativos. Esto significa que ningún derecho es absoluto y, por lo tanto, un derecho no se puede imponer o aniquilar los otros derechos. En el mismo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece, en su artículo 8.º el derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias para la protección de los derechos y libertades ajenas. Se entiende que el artículo 397 que estamos analizando, baja a tierra lo que dice el derecho internacional en cuanto a los derechos humanos y da lineamientos de cómo deben armonizarse estos tres derechos para que ninguno de estos tres individuos vea afectados sus derechos fundamentales. No estaría habiendo un desequilibrio entre el poder de los trabajadores huelguistas, el de los no huelguistas y el de los empleadores sino que, por el contrario, intenta que el derecho de uno no produzca efectos negativos en perjuicio de los otros.

                Mencionaba que desde la perspectiva de los derechos humanos, el derecho de huelga no es absoluto o ilimitado; es un derecho limitado, cuyo ejercicio debe convivir y respetar los derechos humanos fundamentales reconocidos en la Constitución y demás tratados internacionales ratificados por nuestro país. Es por esto que el ejercicio del derecho de huelga no puede significar el desconocimiento o limitación del contenido esencial de los otros derechos mencionados.

                En conclusión, el artículo 397 no es contrario a los estándares internacionales de derechos humanos sino que sigue los lineamientos del Comité de Libertad Sindical de la OIT y además respeta, protege y promueve el ejercicio del derecho de huelga, del trabajador no huelguista y el de libertad de iniciativa económica, reconocidos todos por nuestra Constitución y por los tratados internacionales de derechos humanos.

SEÑOR BONOMI.- Damos nuevamente la bienvenida a la delegación y pedimos disculpas porque no voy a cumplir con la exhortación que se nos hizo más temprano, ya que el doctor Pérez del Castillo me mencionó.

                La primera aclaración que quiero hacer es que la derogación del decreto de 1966 la hizo el doctor Díaz en su carácter de ministro del Interior. En ese año, como abogado laboralista había cuestionado muchísimo ese decreto y como ministro del interior entendió que no era cometido de la policía intervenir en cuestiones laborales y que eso le correspondía al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Entonces, lo derogó el Ministerio del Interior.

                La segunda aclaración que deseo formular es que cuando el doctor Pérez del Castillo cometió el pecado juvenil, no quedó en el ámbito privado porque influyó sobre la generación contemporánea y en las futuras porque se metió nada menos que con la doctrina laboral. A su vez, como me regaló el libro, yo cometí otro pecado que fue leerlo y, a pesar de que tenía varios laboralistas al lado, en algunas cosas me guié por el concepto que él manejaba, que no era el de huelga pacífica sino de ocupación pacífica, que la consideraba parte de la huelga. Él separaba la huelga de otras manifestaciones y reservaba el carácter pacífico a las manifestaciones que lo ponían en peligro. Además, la reconocía como parte de la huelga – quizás ese fue su pecado juvenil– y la limitaba; no era cualquier ocupación sino algunas, particularmente, cuando se hacían en defensa del patrimonio de la empresa  y que podían poner en riesgo el despido de los trabajadores huelguistas. Entonces, cuando nosotros escribimos después del 2006, no reglamentamos la huelga, sino la ocupación, cómo se entraba e incluso dábamos un camino de salida. Y como dice el doctor, hubo muy pocas ocupaciones después; hubo una cantidad importante antes. Cuando se establece un camino de entrada y de salida a la ocupación, cumplió el efecto que buscaba menos en algunos casos que estaban dentro de lo que el doctor Pérez del Castillo había escrito especialmente sobre la ocupación, que era en defensa del patrimonio de la empresa, es decir, que no enajenaran máquinas de la empresa que pudieran poner en riesgo el cobro del despido. Hubo una ocupación muy larga en ese sentido, pero lo que pasó en los primeros dos años se fue solucionando.

 Hago esa aclaración porque lo que escribimos en ese momento lo seguimos pensando: no hay que reglamentar la huelga. Estamos de acuerdo con que debe ser pacífica, el no huelguista tiene derecho a entrar, tiene derecho el empresario a ocupar su lugar –eso es así–, pero no lo pierde por la huelga, sino por algunas manifestaciones de la huelga. Entonces, entendemos que eso sí debe tener una reglamentación. Y se corre el riesgo, cuando se dice que para que sea legítimo tiene que ser pacífico, de caracterizar a priori si es pacífico o no y, entonces, invalida el derecho. Nosotros escuchamos al representante del Comité de Expertos de la OIT, no a la OIT –porque ese comité es asesor de la organización y la OIT representa el Comité de la Libertad Sindical, que es tripartito; el Comité de Expertos asesora a la OIT y esta, después, tiene que resolver sobre el asesoramiento, razón por la cual, reitero, hago la aclaración que nosotros ayer no escuchamos a la OIT, sino al Comité de Expertos–, quien nos decía que pierde el carácter de legítimo si deja de ser pacífico, pero en su inicio es legítimo. Lo pierde si viola lo que se establece que son las formas pacíficas, pero –reitero– deja de ser legítimo recién después. Si se ponen adjetivos antes, se puede estar considerando si es pacífico o no, y no corresponde porque eso no lo tiene que hacer el Poder Ejecutivo ni ningún ministerio, sino un juez.

Lo mismo decía el doctor Pérez del Castillo en el sentido de que una huelga puede ser un problema para una empresa porque la puede fundir. Es así; eso lo tiene que resolver un juez, no puede hacerlo el Poder Ejecutivo antes porque si no limita el derecho de huelga.

Sé que me extralimité y que esto será motivo de discusión en la comisión a partir del miércoles que viene y después en el plenario, pero como el doctor mencionó determinadas cosas quise responder.

SEÑOR PÉREZ DEL CASTILLO.- Estoy de acuerdo con varias de las cosas que dijo el señor senador Eduardo Bonomi y con otras no, pero este no es el ámbito para discutirlas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos mucho su generosidad en cuanto al tiempo y su presencia en esta subcomisión.

(Se retira de sala la delegación de la cátedra de Derecho Laboral y de Derechos Humanos de la Universidad de Montevideo).

(Ingresan a sala los representantes de la Asociación Marianne Uruguay).

La Subcomisión de Audiencias de la Comisión Especial para el Estudio del Proyecto de Ley con Declaratoria de Urgente Consideración creada por el Senado de la república tiene el agrado de recibir a los representantes de la Asociación Marianne Uruguay, integrada por Roxana Corbran, Emma Nieto y Teresita Mussini, que es la presidenta. Les pedimos disculpas por el atraso y por la espera.

SEÑORA CORBRAN.- En primer lugar, les agradecemos la posibilidad que nos dan de compartir la investigación que venimos haciendo a través de la Asociación Marianne.

                Somos una asociación francouruguaya que estudia distintos temas relacionados con la mujer y también nos interesa justamente el tema –y desde hace tiempo forma parte de nuestra preocupación– de la adopción. Al ver que en el proyecto de ley de urgente consideración hay un capítulo dedicado a ese tema, nos pareció pertinente plantearles la propuesta que tenemos elaborada desde hace un tiempo y que se inspira, justamente, en la concepción francesa de accouchement sous X. ¿Qué quiere decir esto? Adaptado a la realidad uruguaya, quiere decir dar flexibilidad y rapidez a la adopción en aquellos casos que, indefectiblemente, los niños no estarán con su familia de origen ni con su madre. Entonces, surge la propuesta que cada mujer embarazada que decida dar a la luz anónimamente o que haya decidido que va a dar su hijo en adopción tenga un plazo de noventa días –en Francia son dos meses– para hacerlo un poco más laxo. En esto se trata de la primacía del interés superior del menor, porque en la realidad se dan casos de madres que quieren dar a sus hijos en adopción o que realmente no los quieren tener, y el de aquellas que los dejan abandonados. Entonces, buscamos las dos soluciones: la inspiración anterior –como decíamos– en la que directamente se tiene la opción de darlo en adopción, y la de los que los dejan abandonados.

                Entonces, de alguna manera planteamos estos artículos en el sentido de que toda mujer embarazada pueda decidir dar a luz anónimamente, tanto en una institución pública como en una privada, advirtiendo al equipo médico que desea tomar esa opción. A la progenitora que da a luz con esta opción, previamente a ejercerla será informada por el equipo médico de las consecuencias del abandono, de la elección de dar su identidad. En fin, también puede dar información sobre la parte de salud y datos identificatorios de lo que desee, los plazos y condiciones bajo los que el niño puede ser recuperado por los padres. Y una vez ejercida la opción y nacido el niño, la institución médica dará cuenta al INAU, que en un plazo de diez días dará cuenta al Juzgado de Familia Especializado con la propuesta de la familia sustituta, ya que se puede tener perfectamente a todas las familias estudiadas y, de alguna manera, que haya un orden para que inmediatamente se pueda entrar en un proceso de adopción.

                La propuesta es que el tribunal dé la tenencia provisoria a la familia sustituta propuesta que surja del informe del INAU y, a partir de ese momento, el niño tenga un documento provisorio de su filiación por un plazo de noventa días, o sea, para dar un tiempo por cualquier cosa que suceda. Los progenitores de un niño nacido bajo la opción precedente, en un plazo de tres meses podrán reconocerlo. Una vez transcurrido el plazo, el tribunal resolverá la adopción plena por el procedimiento del Código de la Niñez y la Adolescencia. Allí se le dará la documentación.

                Consideramos que puede ser de gran utilidad –perdonen la poca modestia, pero es un poco lo que hemos visto en la realidad y cómo funciona– y que si se procede así con todos aquellos niños que se encuentran en ese estado, no es necesario que estén dando vueltas en familias de acogida ni nada similar. Las respetamos muchísimo, pero consideramos que serían de utilidad para aquellos casos en que hay, por ejemplo, problemas familiares y pueda haber una desinserción nuevamente.

                Basamos esto en experiencias de la realidad, pues hemos recorrido y estado con gente que ha sido familia de acogida, tenemos amigos adoptados y amigos adoptantes. O sea, nos gusta un poco mezclar, sin perjuicio de que mi profesión es la abogacía y estoy en estos temas y en otros temas relacionados. Hemos buscado el aspecto fáctico y consideramos que de esta forma los niños, incluso los abandonados, podrán pasar directamente a esa familia que después va a ser la suya.

                Gracias.

SEÑORA NIETO.- Precisamente, tengo un caso cercano de una pareja que no pudo concebir naturalmente  pese a  hacer  todo tipo  de tratamientos. Se trata de gente joven –menos de treinta y cinco años los dos– del interior del país. Estuvieron cuatro años viniendo a Montevideo a hablar con psicólogos, asistentes sociales, etcétera para poder adoptar. Es gente que, de donde viene, se conoce y se sabe que es bien. Entonces, de lo que se trata justamente es de hacer partícipe a la sociedad civil. Uno puede saber si una persona es idónea visitando el trabajo o lo que fuera, y no hacen falta quizás esos cuatros años.

                Ahora les dieron una niña y tiene esa hijita de tres o cuatro años –no recuerdo bien la edad– que estaba en una casa de acogida. No tengo información del barrio, pero aparentemente es uno bastante pobre de Montevideo. La fueron a buscar, la niña se llama Mía, pero nunca la habían nombrado por su nombre porque le decían Cuchi. Descubrió que se llamaba Mía, ahora, con esta pareja que tiene la tenencia y está en proceso de adopción. Con todo respeto, parece que esos cuatro años son mucho.

                Tengo un hijo biológico de veintiún años, pero en su momento yo, estando separada de su padre, quise adoptar una niña. Me moví –fue extremadamente difícil– y poco menos que me dijeron que era imposible. Entonces, habiendo tanta cantidad de niños en esa situación nos parece que es algo que merece todo nuestro apoyo.

SEÑORA MUSSINI.- Mi hija es enfermera. Estaba trabajando en el Hospital Policial cuando vino una chica de la calle y dio a luz una beba prematura, de 690 gramos.  A los tres meses, cuando llegó a los tres kilos, una de las enfermeras quiso adoptarla pero le preguntaron si en la casa había rampas, si tenía un dormitorio para ella y la cuestión es que terminó en el INAU con mocos. O sea que realmente había un futuro para esa bebé, pero lamentablemente terminó en el INAU.

SEÑOR PRESIDENTE.- Les agradecemos mucho el aporte y valoramos mucho su presencia en la tarde de hoy.

                Hasta pronto.

(Se retira de sala la delegación de la Asociación Marianne Uruguay).

(Ingresa a sala la delegación de la Red Uruguaya de ONG Ambientalistas).

La Subcomisión de Audiencias de la Comisión Especial para el Estudio del Proyecto de Ley con Declaratoria de Urgente Consideración creada por el Senado de la república tiene el agrado de recibir a la delegación de la Red Uruguaya de ONG Ambientalistas, encabezada por su presidente, Alejandro Corvi, y su secretario, Álvaro González.

SEÑOR CORVI.- Les agradecemos por recibirnos.

                En realidad, el señor González hará una introducción breve y luego pasaré a leer rápidamente un texto que resume el trabajo que la red ha venido realizando a partir de la LUC. Primero nos preocupamos y después nos ocupamos del tema. En su momento mantuvimos algunas reuniones previas con la ministra Irene Moreira y con Gerardo Amarilla; hoy estamos acá y reitero el agradecimiento por recibirnos.

SEÑOR GONZÁLEZ.- En mi nombre y en el de la red, también agradezco por recibirnos.

                Simplemente, haré una presentación muy breve. Somos una organización de segundo grado conformada en este momento por trece organizaciones ambientalistas distribuidas en diferentes puntos del país. Desde el mes de febrero venimos estudiando el contenido del proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración y específicamente hoy, en las palabras de nuestro presidente, Alejandro Corvi, nos queremos referir al tema de las áreas silvestres protegidas y al de la creación del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

SEÑOR CORVI.- En un principio se iba a llamar Ministerio de Medio Ambiente y Agua, pero ahora se cambia la denominación. Más allá de eso, nos vamos a referir, simplemente, a la creación de un ministerio de medioambiente. Nuestra organización, o la absoluta mayoría, está en total acuerdo con la creación de dicho ministerio porque nos parece que va a beneficiar todo lo que refiere al tratamiento de los temas ambientales del Uruguay.

                Algunas apreciaciones que hicimos en su momento fueron, por ejemplo, las referidas al ordenamiento territorial, porque nos parece que va de la mano con el medioambiente, que no solo es competencia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Entonces, nos parece que debería ser tenido en cuenta, no sé si el pasaje o que sea algo transversal de ambos ministerios.

                Ahora sí pasamos a lo que son nuestras sugerencias. Lo primero es que los mecanismos de actuación de dicho ministerio no dependan solamente del Poder Ejecutivo. Proponemos, a su vez, la creación de juzgados ambientales específicos en el Uruguay y que, a su vez, tengan normas especializadas en derecho ambiental, cosa que hoy no sucede.

                En cuanto al tema de las sanciones pecuniarias que se aumentan considerablemente en la ley, lo vemos con muy buenos ojos, pero nos parece que además se deben incorporar sanciones de tipo penal. Muchas veces sucede que si usted le aplica una multa a las empresas internacionales no tienen problema por el dinero. En cambio, si se tuviera en cuenta que la transgresión de algunas normas puede implicar un proceso penal con sanción, el significado de la presión sería otro.

                El segundo asunto es la creación de una policía ambiental que, obviamente, va a depender del Ministerio del Interior o un cuerpo inspectivo que dependa del Ministerio de Ambiente.

                El tercer punto es la preceptividad: que prime el dictamen científico. Muchas veces sucede que hay un dictamen científico y desde el lado político –por decirlo así–, se termina cambiando este dictamen por otro tipo de consideraciones que no atañen directamente a la ciencia.

                También proponemos incorporar al Ministerio determinadas divisiones con competencia de conservación, por ejemplo, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos o la división de bosques nativos dentro de la Dirección General Forestal, entre otras.

Otro punto que queremos resaltar es la necesidad de la existencia de espacios reales de participación, que no sean meramente enunciativos o decorativos. Incluso, proponemos la designación de delegados de organizaciones ambientalistas de la sociedad civil, apostando a una mejor gobernanza.

                Estos serían todos los aspectos que hacen referencia a la creación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

                Ahora paso a referirme a los artículos 500 y 501, que tienen que ver con las modificaciones a la ley del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

                En primer lugar, señalo que acompañamos la declaración que surgió de la Asociación Uruguaya de Guardaparques. En una reunión de la directiva por Zoom decidimos apoyar, en primera instancia, la desagregación de estos artículos de la LUC porque hay muchas organizaciones que estamos en el territorio y trabajamos en la conservación del medioambiente que deberían ser escuchadas. Como justamente estamos en emergencia sanitaria, nos gustaría que se tratara el tema en otro momento y con  mayor profundidad.

                En general, tenemos una valoración positiva del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, aunque sabemos que tiene muchas debilidades estructurales y de funcionamiento, porque lo hemos vivido. Solo el 1 % del territorio nacional está protegido; quiere decir que tenemos un 99 % de territorio desprotegido y esto es lo que realmente más nos preocupa. Estamos en el último lugar en Sudamérica debido a esta pequeña área y entre los peores lugares del planeta. El relator especial sobre los derechos humanos y el medioambiente para las Naciones Unidas, señor David Boyd, le hizo a Uruguay una sugerencia: que se tenga en cuenta el Convenio sobre la Diversidad Biológica que el país firmó y posteriormente ratificó, así como el Acuerdo de Escazú. Uno de los principios más importantes que tiene este acuerdo es el de no regresión; esto quiere decir que, una vez que hemos avanzado en la conquista de la protección de algunas áreas, no podríamos ni deberíamos volver atrás.

                En lo que tiene que ver con los mecanismos de expropiación que se plantean en el proyecto de ley, obviamente el ingreso al área depende de la voluntad del propietario y para expropiar vamos a necesitar recursos económicos. Ante la actual crisis que trajo esta pandemia de coronavirus –crisis económica a raíz de la cual medio millón de uruguayos y uruguayas están pasando realmente mal porque no tienen asegurada su cobertura por ser trabajadores independientes–, ­será muy complicado destinar para expropiar tierras que después van a ser protegidas. Por otro lado, tenemos una presión muy alta de los sistemas que llamamos «de desarrollo», como la agricultura, la forestación y la minería.

Por último, las áreas protegidas no solo sirven para conservar la biodiversidad, que de por sí es importante –las especies animales, vegetales y de otros reinos–, sino que también brindan un sinfín de servicios ecosistémicos. Estamos trabajando con el monte nativo en el Proyecto Plantatón Uruguay con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

El  monte nativo es el que alberga la mayor biodiversidad en el Uruguay y se encuentra instalado en las cuencas hidrográficas de mayor relevancia. Nos provee alimentos y energía; además, es un sumidero de carbono y ejerce un importante servicio de regulación hídrica en todo lo que tiene que ver con las crecientes, las inundaciones de las ciudades y la temperatura, porque los árboles hacen descender la temperatura en el lugar donde se encuentran.

Por último, Álvaro González, que representa al Instituto Uruguayo de Turismo Sustentable, y quien habla pensamos que el esparcimiento, la recreación  y el turismo, principalmente el ecoturismo de campo y el turismo aventura le hacen honor al Uruguay natural que tanto queremos. Por todo esto debemos proteger la mayor cantidad posible del territorio de la República Oriental del Uruguay.

SEÑOR AMARILLA.- Conocemos la trayectoria de la Red Uruguaya de ONG ambientalistas y su gran trabajo que hoy la convoca a esta comisión.

                Voy a preguntar sobre los artículos 500 y 501 porque, a partir de planteos realizados por la sociedad civil, se ha generado un importante debate en el Parlamento, en las comisiones y en el trabajo de los legisladores. ¿Qué piensan en cuanto a quitar el consentimiento, que es un elemento claramente regresivo en el tema ambiental? ¿Cómo verían ustedes que se quitaran la terminología y el concepto del consentimiento del propietario como una limitación al ingreso de áreas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas? Por otra parte, ¿cómo verían la inclusión de los Gobiernos departamentales, a través de los planes de ordenamiento territorial y desarrollo sustentable, en complementación con el Gobierno nacional para determinar las futuras áreas a proteger?

SEÑOR CORVI.- Al igual que otras organizaciones de primer nivel que están específicamente focalizadas en el tema, pensamos que el concepto de consentimiento se retrotrae a la primera redacción de la ley del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Sería como ir para atrás con respecto a los logros posteriores. Eso constituiría el concepto clave que nosotros consideramos negativo o regresivo.

                En cuanto a la necesidad de la coordinación del trabajo y de las distintas instancias, sin duda es importante porque, en definitiva, los Gobiernos departamentales están más próximos al territorio. Cuanta más coherencia, cohesión y trabajo en conjunto haya de los distintos niveles, como el SNAP, el ministerio, el Gobierno departamental y, eventualmente, algunos municipios involucrados es mejor.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos la presencia de la delegación de la Red Uruguaya de ONG ambientalistas.

(Se retira de sala la delegación de la Red Uruguaya de ONG ambientalistas).

(Ingresan a sala los representantes de la Asamblea por el Agua del Río Santa Lucía).

                –La Subcomisión de Audiencias de la Comisión Especial para el Estudio del Proyecto de Ley con Declaratoria de Urgente Consideración creada por el Senado de la república tiene el agrado de recibir en este momento a la delegación de la Asamblea por el Agua del Río Santa Lucía, integrada por las señoras Andrea Tommasino y Laura Córdoba y por los señores Andrés Seré y Carlos Dárdano.

                Les damos la bienvenida.

SEÑORA TOMMASINO.- Antes que nada, queremos presentarnos brevemente.

                Somos un colectivo llamado Asamblea por el Agua del Río Santa Lucía, que está compuesto por diversas personas de distintos lugares de la cuenca del río Santa Lucía a las que nos une un interés común, que es conservar y proteger el río Santa Lucía.

                Justamente, nuestra  organización  nació en el año 2013 cuando se dio el evento –que llevó a que hasta en Montevideo se dieran cuenta– de una gran floración de cianobacterias que repercutió en la calidad del agua –en cuanto al sabor y al color–, pero también limitó muchísimos usos del río, como las actividades recreativas, la pesca y otros deportes. En ese momento nacimos y hoy en día actuamos a favor de la preservación del monte nativo ribereño. Nos interesa todo lo que tiene que ver con el control de efluentes de las industrias y, sobre todo, consideramos que el modelo productivo actual de nuestra cuenca es lo que va justamente en contra de la protección que nosotros queremos dar.

                Planteamos estas preocupaciones –que son las principales– a nivel de la Comisión de Cuenca del Río Santa Lucía, de la que formamos parte y que, como sabrán, es un ámbito tripartito, integrado por el Gobierno, los usuarios y la sociedad civil organizada. Lamentablemente, este ámbito no es vinculante; solamente quedamos como asesores de los consejos regionales. Ese es un debe que tenemos y por el que seguimos peleando.

                Con respecto a la LUC, que es lo que nos convoca, queremos manifestar que nuestro colectivo está totalmente en desacuerdo con que se trate hoy en día un proyecto de ley con aproximadamente quinientos artículos de tan diversos temas cuando las urgencias son otras. Hay artículos que están incluidos en el proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración que nos sorprenden y nos preocupan, como la elaboración artesanal de chorizos o las llamadas jocosas al 911. Nos preocupa que esto se considere de urgente consideración.

                Creemos que hoy el país atraviesa otras urgencias debido a la situación actual; de hecho, la mayoría de los aquí presentes estamos usando tapabocas.

                En general, estamos en desacuerdo con que se trate un proyecto de ley con quinientos artículos de muy diversa índole bajo esta modalidad. Sin perjuicio de ello, traemos tres cuestiones particulares para comentar sobre este proyecto de ley tan largo: las áreas protegidas, el nuevo ministerio de ambiente y las represiones, en particular, en las marchas. 

Con respecto a las áreas protegidas, nuestro colectivo entiende que, sin duda, es necesario seguir ampliando las áreas a proteger. Hoy en día tenemos bajo protección solo un 1 % y las Metas Aichi, de las que Uruguay forma parte y con las cuales concuerda, dicen que habría que llegar a un 17 %. Estamos muy lejos de ese valor. Sin embargo, los cambios que propone esta ley en sus artículos 500 y 501 van en contra de lo que se acordó en el documento de compromiso asumido por la coalición, en el que se dice que se va a fortalecer la fiscalización de las áreas protegidas. Si ahora se renuncia a la fiscalización mediante la expropiación, se va en contra de la propuesta que se hizo en ese documento, que en definitiva fue lo que la gente votó.

Por otra parte, sabemos que otras organizaciones también entendidas en el tema, como la academia y los guardaparques, les han hecho llegar estas consideraciones. Pensamos que no hay que desestimar esas opiniones.

En definitiva, si realmente quieren que haya más áreas protegidas y entienden que los mecanismos actuales no son los adecuados, la discusión deberá ser larga y tendida; no hay que tomar decisiones a las apuradas con respecto a artículos que ya estuvieron vigentes anteriormente y no funcionaron. De 2000 a 2005 nos regíamos por lo mismo que se plantea ahora y no se ingresó ni una hectárea. Cuando en 2005 esto se cambió y el tema se hizo un poco más flexible, al menos ingresó el 1 %. Nos llama la atención que se vuelva a un mecanismo que demostró no funcionar.

Dejamos planteada esta duda y solicitamos que, de ser posible, sea tenida en cuenta la posición de varias organizaciones y la nuestra en cuanto a que se eliminen los artículos y se discuta el tema como corresponde.

SEÑOR DÁRDANO.- Complementando un poco la exposición de la compañera, quiero plantear que, básicamente, hay un cambio conceptual importante en el artículo 500, en el que el Estado de alguna forma renuncia a la fiscalización. Al menos eso es lo que entendemos que expresa ese artículo. De esa manera, la fiscalización queda únicamente en aquellos predios que sean propiedad del Estado o que, eventualmente, el propietario decida en forma voluntaria que quiere volcarlo.

                En definitiva, sabemos que las áreas protegidas están en tensión con actividades productivas y entendemos que el Estado debe reglamentar qué se puede hacer y qué no, como lo hace en una cantidad de ámbitos de la vida de la sociedad. Aquí el Estado está renunciando a eso. Esto es contradictorio con el documento de compromiso por el país, en el que explícitamente se decía que se iba a aumentar la fiscalización de las áreas protegidas. Acá está renunciando a eso; es exactamente opuesto al compromiso que asumió el Gobierno actual. Incluso nosotros, en la comisión de cuenca, planteábamos que el Estado debe fiscalizar y, ante reiterados incumplimientos, debe ir a la expropiación conjuntamente con la multa por el valor del terreno. Se daría eso en forma gradual, pero entendemos que cabe la expropiación cuando el que está regulado incumple la normativa. Si no se avanza en el sentido de que el Estado cumpla su rol de decidir qué se puede hacer y qué no, no tendremos protección y con esta ley inmediatamente la zona de áreas protegidas va a disminuir. A su vez, renuncia a este poder de fiscalización, con todo lo que eso implica en distintas áreas, particularmente en el río Santa Lucía, que no tiene un gran nivel de protección pero es importante para la calidad del agua.          

                En cuanto al ministerio de medio ambiente, en el país históricamente la política medioambiental, más allá de ser Uruguay Natural, ha sido débil. Si bien hay muchísima legislación, no es suficiente. Incluso, en el período pasado se presentó un proyecto de ley sobre delitos ambientales que la coalición de gobierno planea retomar. Sería muy importante poder avanzar en ello. A su vez, no se ha aumentado la fiscalización a medida que el modelo productivo se ha ido intensificando, con todo lo que ha implicado la producción de soja, de pasta de celulosa y demás. La producción se ha intensificado y hay evidencias de problemas de salud, de escuelas afectadas por fumigaciones, etcétera. Es un tema que no escapa al conocimiento de cualquier persona informada a través de los medios de comunicación. Otro ejemplo son los gravísimos problemas que tenemos en el río Santa Lucía –principal fuente de agua potable del país– como consecuencia de este modelo productivo. Sin embargo, a pesar de todos estos problemas –reitero–, no se ha intensificado la fiscalización.

                En ese sentido, vemos con buenos ojos la propuesta de creación de un Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que concentre todas las potestades que hoy en día están dispersas o en un ministerio que comparte otros intereses distintos, como son la vivienda y el ordenamiento territorial. Sin embargo –ya se ha dicho–, nos parece que este proyecto de ley no sería la herramienta correcta para hacerlo porque debería tener una discusión más profunda. Es un tema complejo, en el que hay muchas tensiones e intereses contrapuestos. Lamentablemente, el interés común de la población siempre se ve perjudicado por el interés del modelo productivo, donde unas pocas personas o empresas lucran en detrimento del ambiente y de la calidad de vida de la población en general.

Por estas razones entendemos que habría que desglosar este artículo del proyecto de ley y darle la posibilidad de tener una amplia discusión. De hecho, entendemos que la propuesta se quedó corta. Por ejemplo, no contempla el tema del monte nativo ribereño, que juega un rol fundamental en el cuidado de la calidad del agua –de los ecosistemas en general, pero del agua en particular– y a la hora de evitar inundaciones, algo que hemos sufrido, estamos sufriendo y vamos a sufrir cada vez más. Está comprobado que una de las principales causas de las inundaciones es el cambio del modelo productivo. La Facultad de Ciencias realizó un estudio, junto con el Gobierno departamental de San José, en el que se demuestra que el agua llega al río tres veces más rápido; lo que antes demoraba tres días –además, iba desagotando en el camino–, ahora llega en uno, provocando inundaciones, con todos los efectos negativos que ello genera a nivel sanitario, económico, psicológico y de todo tipo. ¡No se lo pueden ni imaginar! Realmente hay que vivir una inundación para saber lo que implica. No quiero saber todo lo que se podría generar ahora, con esta emergencia sanitaria, si se da una inundación en algún lugar del país.

Por todo eso, entendemos que todo lo relativo al monte nativo debería estar en este nuevo ministerio y no en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Otro tema importante a tener en cuenta es el de la aprobación de organismos genéticamente modificados. En el período pasado se dieron algunas aprobaciones, por parte de la comisión respectiva, a pesar de la opinión contraria de los Ministerios de Salud Pública, y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, ¡nada menos! La protección de la salud y del ambiente –que, en definitiva, también implica proteger la salud– debería primar sobre todas las cosas; sin embargo, se aprobaron eventos con opiniones en contra. Por lo tanto, este ministerio –junto con el Ministerio de Salud Pública– debería tener una fuerte incidencia en la aprobación de organismos genéticamente modificados, disminuyendo el peso que tiene el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que, como sabemos, básicamente protege el modelo productivo imperante que está en tensión con el cuidado de la salud y del ambiente.

Asimismo, quedaría por fuera la regulación y el control sobre el uso de las aguas, potestades que también corresponden al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Entendemos que eso debería ser incluido en este proyecto de ley dentro de las potestades del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Hay algo que es fundamental y es que la organización del ambiente, la planificación, se debe realizar por las cuencas hidrográficas; esa es la unidad de gestión básica. No es coherente que el ordenamiento territorial quede por fuera de ese Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, porque si no tiene potestades en esa área, una pata imprescindible quedaría afuera. Por lo tanto, entendemos que esa parte de la Dinot, que tiene que ver con el ordenamiento territorial y está vinculada con el medio ambiente, también tiene que estar en este ministerio.

                Como decíamos, si bien hay algunas leyes que pueden ampliarse, en general hay mucha legislación en el país, pero ha faltado voluntad política para hacerla cumplir y fiscalizar efectivamente.

                En los últimos años las fiscalizaciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca han sido realmente dantescas. Quienes estamos en el territorio conocemos las situaciones y lo que ha pasado, así que podemos afirmar que los inspectores van de zapatos de charol a hacer las inspecciones de campo. Lo digo a modo gráfico y para que tengan una idea de lo que estamos hablando. 

                Por otro lado, quiero hacer referencia a los largos procesos administrativos en el caso de que haya multas y demás, por lo que, en definitiva, no se aplican o son procesos larguísimos que no solucionan el problema.

                Queda claro que en los últimos años ha habido una voluntad política de interponer el interés económico productivo por sobre los derechos humanos y el derecho a una calidad de vida de las generaciones actuales y futuras, lo que también está incluido en el capítulo relativo al medio ambiente y al compromiso por el país.

                Este modelo productivo –principalmente el de la soja y el de la forestación–, tiene la particularidad de socializar los costos cuando alguien se enferma, tiene problemas de salud o tenemos problemas ambientales. Por ejemplo, pagamos una cuota extra en OSE, es decir que nos aumentaron el agua por lo que dio en llamarse el impuesto ambiental. Pagamos más porque algunos se enriquecen contaminando, o sea que toda la población paga un impuesto para amortizar este impacto en lugar de que pague el que contamina.

                Por otro lado, nos parece que es imprescindible la participación social en estos procesos. Está establecido en el artículo 47 de la Constitución, pero no se ha cumplido y las comisiones de cuenca no funcionan adecuadamente. Además, cuando surge la estructura a través de la Ley n.º 18610 –que es la que legisla la reforma constitucional–, se crean la comisión nacional de aguas y los consejos regionales –que sí son vinculantes–, pero a las comisiones de cuenca las deja en un último nivel, como asesoras aunque, en realidad, son las únicas que funcionan. Efectivamente, lo único que funciona son las comisiones de cuenca porque es donde están los realmente afectados e interesados por este modelo. Allí participan quienes producen y es un ámbito muy bueno para poder conocer, de primera mano, las distintas posiciones.

                Por tanto, entendemos que debería modificarse la Ley n.º 18610; habría que sacar los consejos regionales, que no funcionan y representan un escalón burocrático para la participación social, además de hacer que las comisiones de cuenca sean vinculantes, que es lo que establece la Constitución. En definitiva, entendemos que si  efectivamente hay participación, planificación, gestión y control, se podrá participar en la toma de decisiones.

                Por último y con relación a nuestra propuesta, entendemos que un ministerio sin presupuesto no tiene sentido. Como está incompleto en cuanto a potestades y demás, proponemos que esta sección se discuta en la ley de presupuesto, creando el ministerio, otorgándole presupuesto y, además, corrigiendo algunas facultades que quedaron pendientes.

SEÑOR SERÉ.- Buenas tardes. Integro la Asamblea por el agua del río Santa Lucía y agradezco que nos hayan recibido.

                Quedó un punto pendiente, que es el que refiere a la discriminación de la protesta, pero voy a ser muy breve. Hay una tendencia creciente que viene de años anteriores, punitiva, que criminaliza y estigmatiza la protesta, aspecto que nos preocupa y mucho. En particular se ha centrado en los movimientos que hemos ido contra el modelo productivo –casualmente–, en marchas contra UPM o en marchas en defensa del agua. Además, hemos notado que se está dotando a las fuerzas policiales de una discrecionalidad importante y preocupante. Por ejemplo, el uso de la fuerza en legítima defensa será racional «en cuanto eso sea posible». ¿Quién lo determina? No sabemos.

Asimismo, se declaran ilegítimos los piquetes; esta es una política que viene del gobierno de Tabaré Vázquez, que se impuso mediante decreto y que aquí se consolida y con menos garantías que las anteriores, como si eso fuera poco.

                En particular, queremos destacar –aunque tenemos algunos puntos más– que los hechos de violencia sucedidos en manifestaciones durante el último año fueron generados y protagonizados por los efectivos del Ministerio del Interior, no por los manifestantes, y esto es lo más grave. Aquí sabemos que quienes han iniciado los problemas en las marchas han sido los efectivos policiales del Ministerio del Interior. Entre otras, podemos mencionar las detenciones ilegales, por parte de particulares no identificados, posteriores a la marcha por el Día Mundial del Agua, del 22 de marzo de 2019; la represión con balas de goma y cachiporras; las detenciones irregulares en el marco de la movilización contra la injerencia de UPM en la educación, el 5 de setiembre de 2019, o la intimidación a los manifestantes en la marcha contra UPM, del 25 de octubre de 2019. Obviamente, la política represiva que ya venía de antes no era garantista y la que se propone lo es menos aún; eso nos preocupa, por lo que creemos que no debe pasar desapercibido.

No voy a abundar más en este tema y simplemente agrego que la Asamblea por el Agua del Río Santa Lucía comparte plenamente lo expresado por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, así como lo expresado por el Servicio de Paz y Justicia, Serpaj Uruguay.

SEÑOR PRESIDENTE.- Les agradeceríamos si pudieran dejarnos algún documento.

De todas formas, si desean agregar algo más, lo pueden hacer al correo electrónico de la comisión, que es lucsenado2020@parlamento.gub.uy.

SEÑOR DÁRDANO.- Lo hemos entregado, pero aclaro que ahí no figura la propuesta de que lo relativo al Ministerio de Medio Ambiente se discuta en la ley de presupuesto, que nos parece el ámbito más adecuado.

SEÑOR BOTANA.- Tienen la gran virtud de haber considerado el tema.

SEÑOR DÁRDANO.- Para nosotros es muy importante que esté incluido.

(Dialogados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos mucho su presencia.

(Se retira de sala la delegación de la Asamblea por el Agua del Río Santa Lucía).

(Ingresa a sala la delegación de la Fundación Lagunas Costeras).

                –La Subcomisión de Audiencias de la Comisión Especial para el Estudio del Proyecto de Ley con Declaratoria de Urgente Consideración  tiene el agrado de recibir a la señora María Victoria Pereira, en representación de la Fundación Lagunas Costeras.

SEÑORA PEREIRA.- En nombre de la fundación, quiero agradecer por ser recibidos en esta instancia de discusión de la ley de urgente consideración, ante una temática que nos preocupa y ocupa, como es el tema de las áreas protegidas.

Quiero decir que tres de los cuatro ecosistemas en los que nos focalizamos se encuentran incorporados dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas: la laguna de Rocha, la laguna Garzón y –desde el año pasado– la laguna de Castillos. Llevamos más de diecisiete años siendo testigos de bastantes avances; hemos promovido muchas acciones y trabajado en conjunto con varias instituciones y asociaciones, nacionales e internacionales, y con actores sociales involucrados; siempre con la finalidad de salvaguardar la conservación y procurar la regeneración de los ecosistemas lagunares costeros, con un claro y muy marcado objetivo que es la sustentabilidad, donde economía, medio ambiente y sociedad deben procurar un equilibrio. Solamente de esa forma el desarrollo puede ser sostenible en el tiempo.

Por tal motivo, en cierta forma nos sentimos empapados con la realidad fáctica, jurídica, política y económica de algunas áreas protegidas. Hemos sido testigos y también partícipes de esa evolución de la gestión del sistema nacional; hemos conformado equipo y participado en dos planes de manejo: el de la laguna de Rocha, que está vigente, y el de la laguna Garzón, que está en fase de aprobación. Incluso, muchas veces trabajamos codo a codo, con el SNAP; no siempre con una coincidencia absoluta, pero sí con un mismo norte, que es la biodiversidad.

Aprovecho este momento para decir que hoy, 22 de mayo, es el  Día Internacional de la Biodiversidad Biológica, así que es más que coincidencia estar aquí en el Parlamento. Lo que se procura con las áreas protegidas es, justamente, conservar la biodiversidad y regenerarla, por lo que nos pareció muy oportuno también citar una frase muy fuerte que hoy figura en la página web de las Naciones Unidas y dice: «La pérdida de la biodiversidad es una pérdida para la humanidad».

Quiero refrescar el concepto de biodiversidad –no son pajaritos, ballenas, ositos panda o lo que nos pueda o no gustar–, porque abarca una amplia variedad de plantas, animales y microorganismos existentes, las diferencias genéticas dentro de cada especie, la variedad de ecosistemas, lagunas, montes, llanuras, campos agrarios que albergan variadas interacciones entre sus miembros –humanos, plantas y animales– y su entorno, es decir, el agua, el aire y el suelo. Tal como enuncian hoy, precisamente, las Naciones Unidas –lo reitero–, la pérdida de la biodiversidad, es una pérdida para la humanidad. 

Por todo eso es que venimos hoy a comentar nuestras inquietudes y sugerencias, ante los dos artículos que atañen a las áreas protegidas, que son el 500 y el 501. Incluso, más allá de esos proyectos que ingresaron en el mes de abril de forma conjunta con toda la ley de urgente consideración, también entendemos pertinente hacer precisiones respecto de otros posibles proyectos que están en la vuelta.

                Primigeniamente y tal vez por la profesión que ejerzo –me especializo en derecho ambiental–, tengo que hacer referencia a que la doctrina es unánime en cuanto a que el derecho al goce en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado es inherente a la personalidad humana. Me parece sumamente ilustrativo y metafórico pensar que, como decía Mateo Magariños de Mello en sus clases de la universidad, de nada vale que al pez le protejamos su derecho a la vida, si la calidad de sus aguas no es la adecuada. Tal vez podemos procurar tener una visión más macro de esa misma metáfora

                Consideramos que para poder desarrollarse, tanto de forma eficiente como eficaz, la materia ambiental requiere diversos instrumentos de gestión, políticas sectoriales encauzadas y coordinadas entre sí, y políticas globales que trascienden las coyunturas políticas particulares.

Se aspira a una visión general en temas tan amplios, como el coronavirus y el cambio climático. Puse el ejemplo del coronavirus porque nos afecta y demuestra la tendencia de las cosas y su biodiversidad. La biodiversidad es un tema que muestra, totalmente, la interrelación entre los elementos. En todos esos temas, lo internacional y lo regional serían lo deseable, pero, por lo menos, se aspira a que haya una política ambiental nacional –que además es lo que procuran las normas–, que se fundamente en una política ambiental de Estado. Por supuesto, sin dejar de lado algo tan característico del tema ambiental como es su transversalidad – nos toca a todos, pero no todo, en cierta manera, nos compete–, porque  en todo  estamos directa o indirectamente vinculados. Esa transversalidad –va en el mismo orden de algo que queremos decir–, evidentemente hace que las cuestiones ambientales demanden trabajos conjuntos entre las actores involucrados. Pero, en esa pluralidad de intereses, se debe consensuar algo que la Constitución de la república denomina «interés general» y las agendas internacionales llaman «bien común». Y nuestra Constitución lo establece e interpreta de esa manera en el artículo 47, que  estipula que la protección del medioambiente es de interés general.

Ahora bien, más allá de estos antecedentes que consideramos importante enfatizar, a nuestro entender con los dos artículos que se pretenden incorporar en la ley de urgente consideración, se estarían transgrediendo regulaciones normativas nacionales e internacionales. Nuestro propósito, como institución que vela por la conservación del desarrollo sustentable, es puntualizar lo que entendemos como incumplimientos.

En primer lugar, comprendemos que con las disposiciones del proyecto de ley se estaría violando el principio general de no regresión del derecho ambiental, recogido por nuestro derecho positivo, precisamente en el artículo 6.º de la Ley General de Protección del Ambiente. Para que lo comprendan, sería algo así como que no podemos someter al país a condiciones menos estrictas en materia ambiental, dado que significaría vulnerar derechos ambientales adquiridos por la ciudadanía, basados en el interés general reconocido por el artículo 47 de la Constitución de la república. Evidentemente, ese principio –como todos los principios generales–, debe no solamente respetarse; es esencial para poder interpretar y comprender la normativa, para que tenga validez y para que un ordenamiento jurídico tenga carácter sistémico. Para interpretar las normas –no cualquier persona puede hacerlo–, hay que basarse en su esencia y saber adónde conllevan y qué principios nortean.

Es absolutamente importante acudir a la historia del Uruguay. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas se creó en el año 2000. En ese momento, la incorporación de las tierras al sistema era igual a la que hoy se propone en el proyecto de ley de urgente consideración, pero no ingreso ni una hectárea, ni un kilómetro al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

En el año 2005, hubo una ley que modificó ese artículo –es la norma vigente– y dio lugar a que en el año 2008 ingresara la Quebrada de los Cuervos como primer área al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

                Por otro lado, podría entenderse que, tal vez, la interpretación es media difusa, pero la sentencia de la Suprema Corte de Justicia n.º 1588, de noviembre de 2018 –que considero la gran sentencia ambiental del Uruguay– no da lugar a dudas.  En la redacción de la ley anterior a 2005 –es decir, anterior a la modificación, que es tal cual la que se pretende incorporara ahora–  si el propietario de las tierras no prestaba su conformidad y el Estado no expropiaba, las tierras no ingresaban al Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Suponer que el Estado estaría dispuesto a expropiar tierras para destinarlas a áreas protegidas cuando el particular no confiere su consentimiento, es bastante iluso –disculpen, pero no se me ocurre ningún adjetivo mejor– y cuasi irreal tras la crisis económica que estamos viviendo y seguro  padeceremos a corto y mediano plazo, y probablemente, también, a largo plazo. Por tal motivo, no tenemos dudas de que la incorporación de la exigencia del consentimiento del titular del predio para poder ingresarlo como área protegida es un retroceso ambiental que viola el principio de no regresión.

                Queremos hacer referencia a otro punto importante. Con la redacción sugerida en el proyecto de ley se estaría incumpliendo con el artículo 47 de la Constitución, que comienza diciendo: «La protección del medio ambiente es de interés general» y, por tanto, prohíbe expresamente esto. ¿Por qué? Porque se colocaría en una mayor jerarquía al derecho de propiedad, cuando ya la Constitución anterior a la reforma de 1967  establecía que el derecho de propiedad puede limitarse por razones de interés general.  La propiedad no es un derecho sagrado e inviolable. Tal vez en otras épocas lo fue, como también en otras épocas las mujeres como yo no podíamos votar, pero el derecho evoluciona; no vayamos para atrás.

                Es importante, además, tener muy claro algo que he escuchado continuamente por diversos lados y está muy atrás de toda esta reforma: las áreas protegidas no constituyen en absoluto territorios donde no se puedan realizar actividades. Yo trabajo en las áreas protegidas; vivo en Montevideo, pero voy todas las semanas y estoy codo a codo con el empresario, con el pescador artesanal, con el emprendedor, con el estanciero. Lo que suponen las áreas protegida –al igual que sucede en el resto de los territorios del país– es que determinadas actividades están limitadas, porque el derecho de propiedad no es absoluto, señores. Tengamos muy presente lo que establece el  artículo 7.º. Cualquiera de nosotros que tenga un terreno en cualquier lugar de Montevideo o de un pueblo del interior, se va a ver totalmente limitado por el mero hecho, por ejemplo, de que no puede tener determinada altura lo que va a construir. El derecho de propiedad tiene límites; se puede limitar por razones de interés general y ese es el orden.

                Además, no solamente el artículo 7.º es la puerta abierta a la limitación de ese interés general. En la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible todo el capítulo II refiere expresamente a las limitaciones que se pueden hacer al derecho de propiedad y a la tierra en general desde el punto de vista agropecuario, los planes del  uso del suelo, etcétera; en fin, es moneda corriente.

                Otro punto que nos preocupa de sobremanera, y lo enfatizo, son las posibles consecuencias que estas modificaciones propuestas podrían llegar a ocasionar a nivel de las ayudas económicas internacionales. No sé si ustedes están al tanto, pero la gestión de las áreas protegidas se financia, por supuesto, con dinero de Uruguay, pero también con instituciones internacionales, como el Fondo Mundial para Medio Ambiente, el conocido GEF de Naciones Unidas, y el Fondo Francés para el Medio Ambiente Mundial y presumimos que estas instituciones internacionales pueden llegar a retroceder, menguar o incluso dispersar sus ayudas si seguimos adelante con esta propuesta de modificación de la ley de áreas protegidas. ¿Por qué presumimos esto? Porque las políticas de las instituciones internacionales que colaboran en el financiamiento de la gestión de las áreas, no se ven reflejadas porque existe una normativa ambiental que va a contramano del derecho comparado, de las áreas protegidas a nivel mundial, de la conservación de la biodiversidad y del derecho ambiental uruguayo. Por ello, suponemos que no solo el dinero que recibe el Estado podría disminuirse, sino que además nuestra propia imagen como país natural se podría ver perjudicada.

Vivimos en un mundo evolucionado, que en su mayoría, respeta la importancia del tema ambiental y procura encauzarse a lo que imagino que los señores senadores tendrán en mente, que son los objetivos de desarrollo sostenible que están en las agendas políticas e incluso empresariales.

                Dado que estamos aquí, nos parecía muy oportuno referirnos a un proyecto que llegó a nuestras manos por varias vías y que –es oportuno aprovechar el momento para dar nuestra opinión–, grosso modo, entendemos que subordina la materia ambiental al ordenamiento territorial departamental. Es decir que también incumpliría con la Constitución, cuando el interés general estaría por debajo del interés departamental. Tanto el ambiente como el ordenamiento territorial coinciden en regular un mismo objeto, un mismo bien jurídico, que es el territorio. No obstante, lo hacen con distintos objetivos. El territorio debe ser considerado primigeniamente en su integridad como parte de un todo, que lo constituye el ambiente. El ordenamiento territorial es un instrumento para una correcta política ambiental.

Por lo tanto, subordinar la política ambiental –que es una política nacional– en una temática de la envergadura que tienen las áreas protegidas, en la que está en juego la biodiversidad –por sus acciones y sus omisiones, en cierta manera, está en juego la biodiversidad, que es internacional–, nos parece inadecuado, desproporcionado y contrario al derecho ambiental. Dejar la política nacional de áreas protegidas en la órbita de los Gobiernos departamentales –los cuales, en un Estado como el nuestro, semidescentralizado, tienen límite territorial acotado– que no disponen de los técnicos con los que cuenta el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,  que están más expuestos a los intereses económicos particulares de la población, sería una acción bastante poco feliz y un retroceso muy grande para la conservación de las áreas protegidas del Uruguay y, en consecuencia, de la biodiversidad internacional.

                Para lograr los cometidos se necesita una coordinación y una articulación intergubernamental de los Gobiernos departamentales con el Estado –algo que vivo porque, como he dicho, conformamos las comisiones asesoras específicas de dos áreas protegidas, como la laguna Garzón y la laguna de Rocha, que tienen movimiento– en la que no solo los Gobiernos departamentales, sino también otras entidades puedan consensuar, coordinar y, de esa manera, llevar adelante una adecuada gestión.

                En conclusión, por lo expresado, solicitamos a este honorable Parlamento que se deje sin efecto cualquier modificación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas dentro de la ley de urgente consideración, dado que las modificaciones que el SNAP requiere para su evolución –y somos conscientes que se requieren– deberán ser estudiadas con mucha precisión desde varios ámbitos, especialmente el económico porque evidentemente incentivos económicos se requieren y no son suficientes, es más, son casi inexistentes. Consideramos que el presente no es momento, ni la ley de urgente consideración la forma para llevar adelante tales cambios, y menos aún los propuestos.

                Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no hay preguntas, agradecemos a la doctora Pereira su exposición. Hemos recibido el material que nos dejó y sin lugar a dudas tendremos oportunidad de conversar sobre estos temas en otras instancias.

SEÑORA PEREIRA.- Dejo para la biblioteca del Parlamento este ejemplar del libro Aves del Este del Uruguay. Lo sacamos hace un año y medio y nos parece que puede ser interesante que dispongan del mismo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Realmente le agradecemos muchísimo.

(Se retira de sala la delegación de la Fundación Lagunas Costeras).

(Ingresa a sala la delegación de Vida Silvestre Uruguay).

                -La Subcomisión de Audiencias de la Comisión Especial para el Estudio del Proyecto de Ley con Declaratoria de Urgente Consideración, creada por el Senado de la república, tiene el agrado de recibir a los representantes de la organización Vida Silvestre Uruguay: a su presidenta, la señora Lorena Rodríguez y al representante directivo, el señor Oscar Blumetto.

                Les damos la bienvenida y les cedemos la palabra para escucharlos con muchísimo gusto.

SEÑORA RODRÍGUEZ (LORENA).- Agradecemos  que nos brinden estos minutos –sabemos que han recibido a muchísima gente– y que se tomen el trabajo de escucharnos, tanto a nosotros como a las delegaciones que han venido antes.

                Nosotros somos Vida Silvestre Uruguay, una ONG que ya tiene veinticinco años y a la que le ha tocado discutir, en su momento, la primera ley de áreas protegidas y su reglamento. Desde entonces, hemos visto cómo la institucionalidad uruguaya en temas ambientales –en general y no solamente en el tema de las áreas protegidas– ha crecido y ha instrumentado mucha política pública, y el caso del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas es uno de ellos.

Ahora nosotros vemos la oportunidad de poner a discusión –sin antecedentes en el Uruguay– el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que también es una discusión sobre la temática ambiental en todos los medios, en el Parlamento y en el ámbito del Ejecutivo y con un nivel de dedicación sin precedentes. Por tanto, lo vemos como una gran oportunidad para seguir avanzando en esa política.   

                También vemos con beneplácito la creación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En este sentido, queremos hablar de dos artículos del proyecto de ley referentes a su creación. Consideramos que es una gran oportunidad para profundizar mucho más en estas políticas y esperamos que no sea un retroceso. Por lo que hemos visto de la nueva redacción de los artículos, vemos que hemos avanzado y que hemos salido de esa discusión que nos preocupaba mucho, porque implicaba una regresión importante en la normativa ambiental.

                Nuestra idea –ya que todo el mundo estuvo hablando del tema– es aprovechar para ir un poquito más hacia adelante y proponerles ciertas ideas para discutir con más tiempo y profundidad la nueva institucionalidad ambiental que se nos viene, y dentro de este marco también la nueva institucionalidad del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

                En este sentido, queremos plantear que las áreas protegidas son una oportunidad para el país, no son un freno para el desarrollo, sino que son una oportunidad de desarrollo. Solo basta con que le pregunten a la Intendencia de Rocha cómo le va con la gestión del Parque Nacional Cabo Polonio para ver cómo las áreas, lejos de frenar el desarrollo, lo potencian. Y no me refiero a un concepto de desarrollo tradicional  –lejos del concepto de industrias, de esa idea tradicional de progreso que a veces tenemos–, sino a un concepto de industria bastante menos contaminante y más protectora de la biodiversidad, que genera mucho desarrollo local e, incluso, muchos de los ingresos que van al Estado.

Las áreas protegidas en Uruguay son muy diferentes de las del resto del mundo. Uno se imagina las áreas protegidas como espacios sin tocar, como los parques nacionales de Estados Unidos o el modelo latinoamericano de grandes áreas remotas, alejadas, que no se pueden tocar y donde a la gente se la saca del lugar; pero el modelo uruguayo, que ha tenido renombre y reconocimiento a nivel internacional, trabaja en paisajes productivos y la conservación es parte de la producción. O sea que se puede producir conservando y el modelo uruguayo produce conservando y conserva produciendo. Creo que hay cierta confusión y está bueno que revisemos el asunto, porque las áreas protegidas en el Uruguay rompen un poco con ese modelo tradicional. Estamos en un momento de oportunidad donde incluso la producción nacional se puede ver mejorada y aumentada  por un buen manejo de esos recursos naturales, sobre todo cuando hablamos de campo natural y de ganadería en campo natural.

 Por lo tanto, en esta discusión vemos una oportunidad y una invitación para discutir con más tiempo y cabeza la nueva institucionalidad ambiental que se nos viene. En ese marco esperamos que el sistema de áreas protegidas sea un pilar, se vea fortalecido y no recortado.

SEÑOR BLUMETTO.- En el modelo de Uruguay de áreas protegidas que  no sé si podemos llamar modelo uruguayo porque no es exclusivo de Uruguay, ya que hay otros países donde existen cosas parecidas la conservación en tierras privadas es la gran conservación. Es casi imposible pensar en un sistema basado en tierras públicas por muchísimas razones; una de ellas es la estructura de propiedad del territorio, pero además por el poder económico que tiene el Estado.

Sabemos que la redacción original de los artículos 500 y 501 que obligaba o supeditaba al consentimiento y/o a la expropiación ha sido revisada y hay nuevas propuestas; por lo tanto, no vamos a gastar mucho tiempo en eso. Ahora,  la conservación en tierras privadas va a seguir siendo el eje de la conservación, por lo que hay que borrar la falsa dicotomía entre producción y conservación. Eso es modificable, en algunos rubros más fácilmente que en otros, pero se puede hacer.

Si hay restricciones al uso de las propiedades privadas tenemos que pensar en un sistema de incentivos y de compensaciones acorde, que no siempre tienen que ser económicas; sin dudas, pueden ser de otro tipo. Hoy tenemos suficiente información científica generada en la Universidad de la República y en el INIA que demuestra cómo solo con manejo, sin ningún gasto de insumo, se puede incrementar la productividad en campo natural, por ejemplo, en ganadería, y eso mejora los servicios ecosistémicos y la conservación de biodiversidad. Entonces, no hay por qué creer que existe dicotomía entre área protegida y producción. Para otras actividades puede haber limitaciones, pero eso hay que discutirlo.

Por eso para nosotros la existencia de estos dos artículos en la LUC, aun con la modificación, no es conveniente. Además, existen otros puntos de la ley de áreas protegidas que tendríamos que discutir, como por ejemplo el tema de los incentivos.

Hoy los señores senadores recibieron un dossier que habla de la red Refugios de vida silvestre, integrada por privados que hacen conservación voluntaria. Dicha red está constituida por 20 refugios, pero hay un gran número de personas que quieren formar parte de esa organización. Esa es una iniciativa de una ONG y va hasta donde la ONG, que somos nosotros, puede soportarlo, pero existe otra modalidad de conservación que nos va a permitir cumplir los compromisos internacionales. Hoy estamos muy lejos de ese 17 % ideal de áreas conservadas; en realidad, estamos cercanos al 1 % y si no apuntamos a la vía de la conservación privada voluntaria no vamos a lograrlo. Lo cierto es que en este momento eso no tiene marco legal que lo habilite como existe en otros países.

Por último, quiero resaltar lo que ya mencionó Lorena Rodríguez. Aprovechando la nueva institucionalidad que se crearía con este proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración, que es el ministerio de medioambiente, se podría dar al sistema de áreas protegidas y a la conservación en general el estatus que merecen y también pensar en una estructura que funcione y se cumpla, bajo el entendido de que todos queremos un mejor sistema de áreas protegidas, áreas protegidas que funcionen.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Quieren hacer alguna otra consideración?

SEÑORA RODRÍGUEZ (Lorena).- No. Quisiéramos poder contestar las preguntas de los señores legisladores.

SEÑOR AMARILLA.- Agradecemos especialmente el aporte y reconocemos la trayectoria de esta ONG, que ya tiene un cuarto de siglo de actuación en nuestro país.

Con respecto a los artículos 500 y 501, quiero preguntarles cuál sería su posición si sacáramos el concepto de consentimiento, que reconocemos que, de alguna manera, es un elemento que retrotrae a la legislación del año 2000 y que, evidentemente, ha generado polémica, incluso en el Parlamento con debates entre los parlamentarios. El planteo es, en caso de sacar ese término, ¿el proyecto podría mejorar? ¿Cuál es su opinión?

SEÑORA RODRÍGUEZ (Lorena).- Nosotros entendemos que es bastante regresivo el tema del consentimiento por muchas discusiones que ya se han visto en la prensa y que ustedes seguramente ya escucharon. Es una regresión a nivel normativo, implica una dicotomía entre el interés particular y el interés general y, además, puede generar una contradicción con la creación del nuevo ministerio de medioambiente. Estamos creando una nueva institucionalidad y dándole nivel de ministerio, al mismo tiempo que estamos debilitando el sistema de áreas protegidas, que es uno de los pilares de la protección ambiental; no es el único, pero es uno de los pilares más importantes de la protección de la biodiversidad. Aprovecho para recordarles que hoy es el Día Internacional de la Diversidad Biológica y está bueno que nos encuentre en este ámbito.

                En suma, nosotros preferimos la redacción que se ha manejado en estas últimas horas.

SEÑOR BLUMETTO.- Sacar eso era lo principal. Hay que tener cuidado cuando en las redacciones legales se incluyen reclamos porque, más allá de que eso ya existe por ley, puede generar interpretaciones diversas y una andanada de reclamos, no solo de los nuevos, sino de los que ya están en el sistema.

SEÑOR MAHÍA.- Simplemente a modo de constancia, porque este es un tema de mucho interés, de mucha actualidad y que, naturalmente, a todos nos sensibiliza, quiero decir que nosotros no vamos a hacer preguntas y queremos que ello no se interprete como una no valoración de la intervención de esta ni de otras organizaciones que, como ustedes, han abordado con rigurosidad esta materia.

Sucede que para nosotros –y para todos, por los tiempos que manejamos– es muy importante poder leer después los materiales que nos puedan enviar, con los que trabajan y que llevan tiempo de investigación. Por eso, pedimos que se complemente la información. Incluso, quizá se tenga, en el mediano plazo, en las comisiones permanentes de la Cámara de Representantes o de la Cámara de Senadores, la posibilidad de abordar aquellas cuestiones que hayan quedado insuficientemente analizadas o, eventualmente, de corregirlas o de complementarlas.

Señalo esto porque a veces el silencio, cuando se refleja en la versión taquigráfica, puede interpretarse por quien la lee como que la delegación concurrió al Senado y no se le formularon preguntas; queda como un saludo a la bandera. Quiero decir expresamente que eso no es así para dejar la constancia correspondiente.

                Gracias, señor presidente.

SEÑORA RODRÍGUEZ (Lorena).- Si no vamos a tener otros intercambios o más preguntas, me gustaría redondear algunas cuestiones.

SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante.

SEÑORA RODRÍGUEZ (Lorena).- Entre las cosas que queríamos plantear estaba el resaltar el modelo uruguayo de conservar produciendo y, sobre todo, el de considerar al productor rural a través de una nueva visión. Me refiero a una nueva visión por la que un productor no solamente tiene que explotar los recursos naturales, sino también ser custodio del uso sustentable de esos recursos naturales. Es una nueva visión del productor como custodio del patrimonio de nuestro país. A la vez, debemos tener una visión más amplia de producción, que no sea pensando únicamente en un solo bien que producimos o en un recurso único, sino en una producción múltiple en la que se incluyen los servicios ecosistémicos, la cosecha de agua, el mantenimiento de la calidad del agua, los paisajes de la biodiversidad, que son cosas que también nos nutren como sociedad y que hacen a nuestra cultura nacional. Entonces, no debemos trabajar en esa falsa dicotomía de producción – conservación, sino que debemos ver un ámbito más integral, más diverso, contemplando también a la producción de servicios ecosistémicos como un área más de producción que tiene que compatibilizarse con otras producciones que deben ser rentables y que, por supuesto, alimentan al país.

SEÑOR PRESIDENTE.- Les agradecemos la presencia. Han sido muy importantes sus aportes y los intercambios con los señores senadores. Sin lugar a dudas estaremos en contacto en el futuro.

(Se retira de sala la delegación de Vida Silvestre Uruguay).

(Ingresa a sala la delegada de la Asociación Latinoamericana del Derecho Aeronáutico y Espacial).

                –La Subcomisión de Audiencias de la Comisión Especial para el Estudio del Proyecto de Ley con Declaratoria de Urgente Consideración tiene el agrado de recibir a la señora Roxana Corbran, representante de la Asociación Latinoamericana del Derecho Aeronáutico y Espacial.

SEÑORA CORBRAN.- Agradezco a la comisión la posibilidad de participar, en representación de varias instituciones. En primer lugar, vengo como corresponsal de la sede en Uruguay del Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial, rol que cae en mi persona como vicepresidenta de la Asociación Latinoamericana de Derecho Aeronáutico y Espacial. A su vez, se suman en esto la Fundación Álvaro Bauzá Araújo y el Instituto Uruguayo de Derecho Aeronáutico y Espacial, que también participa del informe; en este caso sus autoridades no podían venir y me pidieron que los representara a todos.

                Estamos de acuerdo con el capítulo que se propone sobre normas de protección de soberanía en el espacio aéreo, pues pensamos que una forma progresiva de defensa se adecua al mundo en que vivimos en este momento en materia de seguridad. No obstante, queremos hacer alguna acotación. El artículo 18 del Código Aeronáutico, que se refiere a la coerción establece, justamente, el derecho al empleo de la fuerza para todos aquellos casos de inobservancias de las órdenes impartidas por la autoridad aeronáutica. A su vez, de esta forma queda excluida la responsabilidad del Estado por los daños y perjuicios emergentes, porque cualquier acción que uno haga siempre tiene una repercusión. En el ámbito aeronáutico interno, nosotros hemos sido precursores a nivel de derecho aeronáutico y espacial en el Uruguay. Ya que estoy aquí les cuento que la primera persona en el mundo que escribió sobre derecho espacial fue un uruguayo, Álvaro Bauzá Araújo, y acá hay un colega que fue su alumno. Es importante entonces tener en cuenta que nosotros contamos con esta normativa.

                El artículo que establece que debe estar dentro de ese ámbito hace referencia a la Convención de Chicago y a otras normas. Justamente, al hacer esa referencia –tal como lo establece el Código Aeronáutico–, también debemos tener en cuenta el artículo 3 Bis del Protocolo de Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago, que fue ratificado por Uruguay a través de la Ley n.º 15762. Allí se reconoce que «todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo y que, en caso de interceptación, no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de las aeronaves ni la seguridad de estas». Da una serie de pautas más, pero no los voy a aburrir con la lectura porque todos tienen la fotocopia.

                Otro tema que sería de relevancia, aunque parezca simple, es que dentro de lo preceptivo de este protocolo de enmienda ratificado por Uruguay está el hecho de que «Cada estado contratante conviene en publicar sus reglamentos vigentes en materia de interceptación de aeronaves civiles». Además, se deben acatar las órdenes y tomar las medidas apropiadas para prohibir el uso deliberado de aeronaves civiles que quieran atacar nuestra seguridad. ¿Por qué? En definitiva, se vuelve a una protección más estricta de nuestro espacio aéreo de acuerdo con la realidad que nos toca vivir en materia de seguridad.

El protocolo de enmienda surgió por aquel derribo que se llevó a cabo en 1983 cuando, por un error del piloto –hay distintas teorías–, se cambió la dirección de vuelo y se ingresó en otro espacio aéreo. En ese derribo falleció mucha gente. ¿Qué quiero decir con esto? Que, obviamente, hay que ser cuidadosos, pero actualmente son muchos los países de la región –Brasil, Colombia, Chile, Argentina– que han adherido a este tipo de legislación. Por lo tanto, es viable y está previsto dentro de la normativa nacional aérea de muchos países. Consideramos que la forma progresiva que se establece para Uruguay es de lo más interesante.

En definitiva, coincidimos con el texto proyectado, pero consideramos pertinente recordar estas normas que, de alguna manera, coexisten o van a coexistir con el texto que se va a aprobar próximamente.

                Quiero felicitar a los señores senadores por la labor. Quedamos a las órdenes.

SEÑOR BONOMI.- El texto cambia cuando envían una nueva redacción. Es más, para mí no es solo una nueva redacción, sino que cambia la razón del texto. Al sustituirse la palabra «derribo» por «desvío», cambia hasta el resultado de la acción.

                En principio, se establecía para casos de narcotráfico; ahora se prevé para casos de defensa del territorio nacional y de una agresión exterior.

                Lo que se plantea es un proceso de identificación, verificación, disuasión, etcétera, pero cuando llega al final prevé el derribo en caso de acción agresiva. Considero que si el avión entra con intenciones agresivas y agrede, ni siquiera se necesita un proyecto de ley que habilite el derribo. Un avión uruguayo agredido tiene derecho a defenderse, y la defensa, cuando la agresión es a los tiros, también es a los tiros.

                Entonces, creo que cambió totalmente con respecto a la propuesta original; lo que se plantea ahora es defensa del territorio nacional. La defensa del territorio nacional se hace sobre un avión que agrede, y yo no creo que un avión que agrede sea un Cessna. Creo que si hay una agresión, se trata de otro tipo de avión. Entonces, ya todo es mucho más claro.

                                Me parece que, de alguna manera, el cambio es innecesario. Es preciso sacar lo primero, pero no necesariamente hay que cambiarlo por esto, que puede hacerse de otra manera.

                                Esto parte de una suposición: si hay una agresión de hecho al territorio uruguayo, ¿se necesita una ley de derribo o que los aviones de la Fuerza Aérea cumplan con su cometido?

SEÑORA CORBRAN.- Como decía Bauzá Araújo, a veces no habría que acotar ni hacer definiciones porque es mejor tener interpretaciones amplias para poder actuar en distintos casos. Inclusive aquí podría darse la aplicación del artículo 18 porque habría una inobservancia total y se podría hasta actuar en el presente. ¿Qué  ha sucedido? En los distintos países empezaron a buscarse –eso también es normal– situaciones específicas como para poder «relegislar» –a veces invento términos–; muchas veces se toman temas, se repiten y se buscan. Entonces, veo que con esto está pasando lo mismo. También se está elaborando algo macro como el convenio de Montreal para pasajeros comunes. En este caso creo que, como se plantea aquí, la idea terminó acotándose porque, en realidad, en un momento de gravedad, hasta eso podríamos justificar.

                                No sé si desean hacer alguna consulta. Estamos a las órdenes.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Le agradecemos mucho su presencia.

Buenas tardes.

(Se retira de sala la representante de la Asociación Latinoamericana del Derecho Aeronáutico y Espacial).

(Ingresan a sala los representantes de la Cámara de Asesores de Inversión y Gestores de Portafolios del Uruguay).

                                –La subcomisión de audiencias de la comisión creada por el Senado de la república para el análisis del proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración tiene el gusto de recibir en este momento a los representantes de la Cámara de Asesores de Inversión y Gestores de Portafolios del Uruguay.

                                La delegación está integrada por los señores Gustavo Coll, presidente; Pablo Rubio, vicepresidente, y Marcelo Casciotti, gerente de la institución. Les damos la bienvenida.

SEÑOR COLL.- Muchas gracias por recibirnos y por escucharnos.

                                Nosotros nucleamos a unos sesenta asesores de inversión y gestores de portafolios. Somos importantes actores de la industria en tanto y en cuanto acompañamos durante muchos años a muchas familias a lo largo de generaciones en el proceso de la administración de patrimonios.

                                La cámara tiene un fin muy específico: generar niveles de calidad y estándares de trabajo dentro de los socios, y a su vez, ir desarrollándolos y elevándolos, conforme a las nuevas normativas que se van imponiendo en nuestra profesión. Además –y no menos importante–, tenemos el deber de estar siempre trabajando con el Banco Central del Uruguay para la observancia y el desarrollo de las nuevas normativas, de manera tal que no solo el trabajo de los asesores y los gestores, sino sobre todo el trabajo del Banco Central en el control del mercado, sea lo más eficiente posible y a la vez lo menos redundante posible, en tanto y en cuanto, si es más complicado o más complejo respecto a otros domicilios donde se ejerce esta misma profesión pero de forma más simple, pueda haber en algún momento del tiempo potencialmente un arbitraje de un país o de un domicilio al otro. Recordemos que cuando en Argentina se estaba por reglamentar nuestra actividad –cosa que al final se hizo–, en la industria había un nerviosismo muy grande respecto a cómo podía impactar dentro de los profesionales en el mercado uruguayo, una emigración potencial de asesores argentinos a su país de origen. Al final, por distintos motivos, eso no ocurrió y el Uruguay se benefició, como siempre, de esa solidez, estabilidad y seriedad que le permite tener un sistema financiero potente.

Dentro del contexto de la relación con el Banco Central, que como remarcábamos es excelente –tenemos una reunión pendiente con el nuevo presidente para discutir las reglamentaciones–, quiero mencionar que hemos entendido como muy pertinente e importante solicitarles una entrevista a ustedes para acercarles nuestra opinión o visión acerca del artículo 220, que nos parece muy bueno. También queremos ofrecerles una redacción alternativa para mejorar la eficiencia y por qué no la competitividad de nuestro sector, dado que lo que a veces se pide dentro de nuestra industria por parte del regulador, es más que redundante ya que bancos internacionales que pertenecen al GAFI también lo cumplen. Entonces, hay muchas cosas que se hacen dos veces.

Le cedo la palabra al doctor Casciotti, gerente de la cámara, para que dé un detalle más profundo de nuestra propuesta y el porqué lo hacemos.

SEÑOR CASCIOTTI.- En línea con lo que manifestaba el presidente de la Cámara de Asesores de Inversión y Gestores de Portafolios del Uruguay, vemos con buenos ojos la incorporación del artículo que refiere a la debida diligencia simplificada, en la medida en que son operaciones en las cuales ya interviene la institución bancaria que está sujeta a las normas del Banco Central, que son comunes a todos los interlocutores del sistema financiero. Por tanto ese punto nos parece positivo.

Entendemos que sería importante agregar no solamente a las instituciones financieras locales sino también a las del exterior, en la medida en que cumplan con el estándar del GAFI, que es el Grupo de Acción Financiera Internacional, que estableció las cuarenta recomendaciones respecto al estándar internacional a nivel de prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Por lo tanto, en el documento planteamos una redacción sustitutiva, incluyendo a las instituciones financieras del exterior  para que puedan acceder a esa debida diligencia simplificada.

                                Es importante destacar que la inclusión de las instituciones financieras del exterior en el artículo, tiene un antecedente en la propia normativa del Banco Central, actualmente vigente. El artículo 207 de la recopilación de Normas del Mercado de Valores establece que si un asesor de inversión o un gestor de portafolios tiene un contrato con una institución financiera del exterior y en ese contrato se establece de alguna forma la responsabilidad de esa institución por las políticas de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y son aprobadas por el oficial de cumplimiento del asesor o el gestor, se accede a la debida diligencia simplificada.

Por lo tanto, ya hay un antecedente vigente a nivel normativo en el Uruguay, que no tiene aplicación práctica porque estos bancos internacionales trabajan con contrato de adhesión y es muy difícil lograr una exoneración de responsabilidad en esa área para el asesor o el gestor. De esa manera, creemos que por esta vía se podría acceder a una norma que tiene el mismo objetivo.

En definitiva, en el informe queda ya establecida nuestra sugerencia de texto sustitutivo y si tienen alguna pregunta, consulta o aporte, quedamos a disposición para responderlas.

SEÑOR RUBIO.- Nosotros estamos muy de acuerdo con esta modificación, nos parece muy beneficiosa, solo que le haríamos el agregado de las instituciones financieras del exterior, que ya están reguladas por la GAFI, igual que nosotros.

                                Agradecemos una vez más el tiempo que nos han dedicado y estamos a las órdenes para lo que entiendan conveniente.

SEÑOR COLL.- Quiero decirles que este año cumplo 36 años de actuación en la banca privada en el Uruguay y junto con Pablo Rubio –con quien si bien somos amigos y colegas, no trabajamos juntos– hemos sobrevivido a muchas crisis y hemos vivido el  in crescendo de normativas en el Uruguay y en el mundo, lo cual es comprensible.

                Creemos fervientemente, y estamos muy esperanzados en cuanto a lograr, dentro de un marco regulatorio, la baja del peso de la regulación sobre el mercado, porque hoy en día el porcentaje que hay que dedicarle a regulaciones que muchas veces son redundantes, es enorme, excesivo y, muchas veces, infundado.

Cuando era joven y no había tanto cumplimiento que hacer, porque el mundo era otro, uno tenía mucho más participación en la atención del cliente y en el negocio en sí, pero hoy el tiempo que se le tiene que dedicar a este otro tema es enorme y es prácticamente  imposible cumplir con los trece o quince manuales que se requieren para los gestores de portafolio. Entonces, estaría bueno que Uruguay recorra un camino de análisis –estamos dispuestos a hacerlo con el Banco Central– para que esto se simplifique y permita a la gente trabajar más cómoda, con menos complicaciones y regulaciones, de manera que nuestro país pueda en esta industria de alto valor agregado, ser uno de los grandes jugadores a nivel internacional. Hoy nuestro país tiene un gran prestigio, una gran reputación, pero en nuestra humilde opinión podría ser muchísimo mejor si ordenamos un poquito las regulaciones.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos la comparecencia a la delegación. Es muy interesante lo que acaban de aportar y veremos de tratar ahora y en un futuro este tema.

                               Se levanta la sesión.

(Son las 16:58).

 

               

 

 

                 

 

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

  

 

 

 

 

 

 

 

               

 

 

  

 

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.