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COMISIÓN ESPECIAL PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO DE LEY CON DECLARATORIA DE URGENTE CONSIDERACIÓN

(Sesión celebrada el día 20 de mayo de 2020).

 

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 16:02).

 

(Ingresa a sala la delegación del Ministerio de Vivienda,

Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente).

–Damos la bienvenida a las autoridades del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

SEÑOR GANDINI.- Señor presidente: no sé si mantiene la agenda que estaba prevista. Ya se encuentran en sala las autoridades del ministerio pero, en lo personal, quiero pedir que tomemos las medidas pertinentes y hagamos los ajustes necesarios para culminar esta sesión a la hora 18:30, puesto que a las 19:00 hay una actividad –dada la fecha de hoy– en la que algunos integrantes de la comisión queremos participar.

SEÑOR PRESIDENTE.- En la medida en que estemos todos de acuerdo, así se hará, señor senador. En todo caso, dependerá de dos cosas: la primera es el señor senador Andrade y, la segunda, el señor senador Andrade.

(Hilaridad).

                –Hablando en serio, que podamos cumplir con el pedido del señor senador Gandini dependerá de que seamos prudentes a la hora de preguntar y de que no olvidemos que a las 18:00 tenemos previsto recibir a la Facultad de Arquitectura, que va a dar su opinión sobre este tema. De modo que, sin coartarle a nadie el derecho a la palabra, la Mesa exhorta a los señores senadores a que tengan la prudencia suficiente. Descartamos desde ya que casi todos la tendrán.

                La comisión especial para el análisis del articulado del proyecto de ley con declaratoria  de urgente consideración tiene el agrado de recibir en la tarde de hoy a las autoridades del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en una delegación encabezada por la señora ministra, doctora Irene Moreira Fernández; el subsecretario, doctor Tabaré Hackenbruch; el jefe de gabinete ministerial, teniente coronel retirado, Gonzalo Reissig; el director general de Secretaría, coronel retirado, Gabriel Albornoz; el director nacional de Vivienda, arquitecto Jorge Perini; el director nacional de Ordenamiento Territorial, coronel retirado, Norbertino Suárez; el director nacional de Medio Ambiente, señor Eduardo Andrés López; la directora nacional de Aguas, señora Viviana Pesce; el coordinador del Plan Juntos, coronel retirado, Rody Macías y el coordinador del Programa Mejoramiento de Barrios, arquitecto Álvaro Martínez.

A continuación, se va a repartir un documento entregado hace unos instantes por la delegación del ministerio, que consta, entre otras cosas, del programa y de una serie de modificaciones a los artículos del proyecto de ley de urgente consideración.

Antes de que la señora ministra, o quien ella disponga, pasen a informar, la Mesa desearía aclarar cuál será el mecanismo de trabajo.

Como el documento que se ha traído tiene una primera parte vinculada a la creación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tema ya analizado por la comisión, propongo que brinde una explicación general sobre la modificación. De surgir alguna duda, se la plantearemos. En cambio, sobre los temas vinculados a la sección IX, «Normativas sobre la emergencia en vivienda», que consta de dos capítulos, la señora ministra explicará los artículos del primer capítulo, luego de lo cual los señores senadores podrán plantear sus preguntas. Terminada esa etapa, pasaremos al segundo capítulo, con el mismo mecanismo de trabajo.

Tiene la palabra la señora ministra.

SEÑORA MINISTRA.- Muchas gracias, señor presidente. Señores y señoras integrantes de la comisión, muy buenas tardes.

Es un honor para el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente realizar esta comparecencia ante ustedes, que estimamos de suma importancia.

La metodología de trabajo la ha expresado el señor presidente, por lo que me abstengo de enunciarla.

El proyecto de ley de urgente consideración es una propuesta del Poder Ejecutivo que entendemos como una herramienta válida, eficaz y necesaria para abarcar la problemática que vive nuestra sociedad en las distintas áreas vinculadas. Las disposiciones del proyecto de ley de urgente consideración tienen como objetivo la especialización y la distribución de tareas, con la finalidad de hacer efectivos los cometidos estatales. Esto conlleva realizar modificaciones, precisamente a la Ley n.º 16112, de 30 de mayo de 1990, que creó el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Las modificaciones son muy relevantes. Se plantea la creación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dada la importancia de esta temática en el mundo que hoy vivimos. Debemos ser responsables, preocuparnos y ocuparnos del país que queremos, el que vamos a dejar a nuestros hijos y a los hijos de nuestros hijos, es decir, a nuestras próximas generaciones.

En cuanto a nuestro ministerio, le compete específicamente la vivienda. Siempre ha sido tema de gran preocupación, sobre todo para aquellos miembros de la sociedad más necesitados y vulnerables. Nuestro ministerio posee el Plan de Integración Socio-Habitacional Juntos, creado por la Ley n.º 18829, de 24 de octubre de 2011; la Unidad de Coordinación del Programa de Mejoramiento de Barrios, y el Plan Nacional de Relocalizaciones.

A continuación, pasaremos a analizar los aspectos generales de la sección y de los capítulos que nos competen, previa exposición del articulado.

Dentro de la sección «Eficiencia del Estado», está el capítulo I, «Creación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible», que abarca desde el artículo 285 hasta el 297, inclusive. En él se crea el citado ministerio con sus respectivas competencias, entre las cuales están comprendidas las que tienen actualmente la Dirección Nacional de Medio Ambiente –Dinama– y la Dirección Nacional de Aguas –Dinagua– dentro del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Los recursos humanos y naturales del actual ministerio de vivienda, en cuanto a lo que estas direcciones contenían, se transferirán al nuevo ministerio. Cabe destacar que los funcionarios que se redistribuyan al nuevo Ministerio de Ambiente conservarán los derechos de los que gozan, incluyendo, obviamente, la carrera administrativa.

En este capítulo también encontramos como novedad la creación del Consejo Nacional de Meteorología, que funcionará en el ámbito del ministerio de ambiente, compuesto por representantes de diversas instituciones y con carácter de honorario.

También este capítulo modifica la Ley n.º 16112, de 30 de mayo de 1990, en lo que respecta a la denominación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que pasará a llamarse Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

La Ley n.º 18308, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, de 18 de junio del 2008, define al ordenamiento territorial como un conjunto de acciones transversales del Estado, que tiene por finalidad mantener y mejorar la calidad de vida de la población, la integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales.

Este ministerio entiende que la Dinot debe mantenerse integralmente como tal y, a su vez, fortalecer su misión y funciones con el objetivo de consolidarse como una herramienta de planificación estratégica transversal al Estado, en atención a las políticas de desarrollo sostenible definidas por el Poder Ejecutivo. Dividir la Dinot por competencias en ambos ministerios –de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de Vivienda y Ordenamiento Territorial– puede dar lugar a que la institucionalidad en materia de ordenamiento territorial, desarrollada a partir de la promulgación de esta ley, se vea debilitada. Por consiguiente, consideramos conveniente y necesario mantener a la Dinot integralmente, con sus actuales competencias, en el ámbito del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, para que ambas materias, vivienda y ordenamiento territorial, sean impulsadas como un instrumento de planificación estratégica del territorio en su totalidad, no solamente para atender la problemática de vivienda, sino también para la articulación del sector público, el sector privado y la sociedad civil en su conjunto.

Con respecto a la sección «Normativa sobre la emergencia de vivienda», capítulo I, «Fortalecimiento del Ministerio de Vivienda...

SEÑOR BERGARA.- ¿Me permite, señora ministra? Me parece que si vamos a cambiar de sección, para seguir el mismo criterio que en las demás secciones, podríamos parar la presentación.

SEÑORA MINISTRA.- Tiene razón; discúlpeme.

SEÑOR BERGARA.- Quisiera hacer una consulta, porque algunas cosas ya las conversamos en oportunidad de la comparecencia del señor prosecretario.

                Notamos algún cambio, con respecto a lo visto el otro día, en cuanto a la denominación del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Si nos guiamos por el artículo 296 del material que nos acaban de repartir, hay una inconsistencia entre el nombre del artículo y el contenido. Dice que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente pasará a denominarse «Ministerio de Vivienda y Urbanismo». Nos gustaría que se especificara cuál de los dos nombres es el que se propone.

SEÑORA MINISTRA.- Correcto, hay un error de tipeo ya que el nomen iuris es Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial; ese es el correcto y posteriormente está equivocado el texto. La  precisión del señor senador es muy buena y agradezco la corrección.

SEÑOR CARRERA.- Le damos la bienvenida a la delegación. Es un gusto recibirlos.

Queremos dejar una constancia. Hoy recibimos una serie de modificaciones relativas al articulado. Ahora bien, ya habíamos analizado el articulado en comisión cuando recibimos al prosecretario junto a otras autoridades  de Presidencia de la República. Así pues, hoy no vamos a entrar en esa discusión porque recién lo recibimos; lo estudiaremos y cuando trabajemos internamente en la comisión daremos nuestra opinión.

SEÑOR BERGARA.- Después de la comparecencia del prosecretario –como decía el señor senador Carrera– y del intercambio de opiniones sobre estos temas, hubo una delegación que hizo aportes al respecto. Es así que nos gustaría conocer la opinión de la cartera acerca  de la posibilidad  de que al ministerio de ambiente se  incorporen algunas unidades vinculadas al tema, sobre todo las que están en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que serían la Dirección Nacional de Recursos Naturales, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, la Dirección General Forestal en especial el Registro de Bosques Nativos, agroquímicos y cambio climático. Nos gustaría saber si ustedes entienden  que estas cuestiones –que parecerían ser de competencia ambiental porque están vinculadas al tema del ambiente– deberían pasar al ministerio y también incorporar dentro de las competencias alguna referencia al tema del desarrollo sostenible, porque el ministerio se llama de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

SEÑORA MINISTRA.- Si el señor presidente me autoriza, cedería el uso de la palabra al director de Dinama, señor Eduardo Andrés.

SEÑOR ANDRÉS.- Buenas tardes.

Con respecto al desarrollo sostenible, entendemos que en la legislación vigente, en la Constitución de la república y en la normativa del actual Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, ya están incorporados el término, las funciones y los atributos necesarios, por lo tanto, pensamos que sería una redundancia.

Asimismo, consideramos que el desarrollo sostenible debería estar incorporado en todas las actividades humanas y en todo lo que conlleva esas actividades. Por lo tanto, ese término debería estar presente en el ministerio del ambiente y en todos los ministerios, pero no podría ser. De hecho, está incorporado en el texto porque casi todas las actividades llevan ese término como tal, por ejemplo, cuando se hace referencia a  la pobreza, al hambre, a la salud. Es decir, todas las actividades nombradas en los objetivos de desarrollo sostenible están incorporadas ahí. Por eso entendemos que no deberíamos tenerlo.

Con respecto a la incorporación de algunas de las dependencias del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca es sabido que, por ejemplo, la Dirección General Forestal, más concretamente, Registro de Monte Nativo, desarrolla la conservación del monte nativo y nosotros debemos velar por la conservación de todos los elementos del ambiente, por lo tanto, estaría integrado y, de hecho, estamos trabajando en ese sentido. Y con respecto a los recursos acuáticos, también debemos velar por ellos porque  lo tenemos como una obligación y sería importante que lo pudiéramos tener como instrumentos en el ministerio.

Si no hay otra pregunta, es todo cuanto tengo para señalar.

SEÑOR BERGARA.- En esta primera lectura –un poco a vuelo de pájaro– veo, en los artículos que recién  llegaron, un cambio en el 297. En la versión que ingresó a la Asamblea General se establece que «El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se incorporará al Presupuesto Nacional como el Inciso 16» –la propia bancada de Gobierno había aclarado que eso generaba confusión, porque ya hay un inciso 16–, y se crea el programa 001 «Administración General», pero ahora se plantea «creación de cargos» como nomen iuris del artículo 297. Aquí tenemos una dificultad de orden formal porque la creación de cargos tal como está expresada ahora debería interpretarse como materia presupuestal y, por lo tanto, no debería incluirse en el proyecto de ley de urgente consideración con normas constitucionales. Entiendo que habría que esperar a que eso se vuelque en la rendición de cuentas o en la ley de presupuesto. Este es más un problema de cómo está formulado ahora, y de la incompatibilidad que genera  la incorporación de normas de carácter presupuestal en un proyecto de ley de urgente consideración.

SEÑOR BONOMI.-  Doy la bienvenida a la delegación que nos acompaña.     

                Más que una pregunta voy a hacer una constancia que lleva consigo, por lo menos, alguna consulta.

                Evidentemente apoyamos la creación de este ministerio. Lo hemos conversado en esta comisión y también, de alguna manera, haciendo preguntas a delegaciones que concurrieron a la subcomisión de audiencias,  que integramos con el señor presidente. No solo se plantearon interrogantes, sino que se dio una especie discusión porque la operativa que esto implica es crear el ministerio y atribuirle funciones que están dispersas en el Estado.

     Hay dos temas que quiero mencionar además de los que se plantearon. Uno de ellos en realidad ya se planteó, pero queremos dejar constancia de una visión diferente. La Dinot tiene atribuciones que evidentemente corresponden al ministerio de vivienda y otras que no. Por ejemplo, el ordenamiento territorial para la instalación de instrumentos del desarrollo productivo en el interior de la república, no tiene que ver con el urbanismo, sino con el ordenamiento territorial en todo el país. Esta discusión se dio creo que con la sociedad de arquitectos, que nos decía que estaba íntimamente unido el ordenamiento territorial con el urbanismo. Entiendo que en algunos casos no es así, no está unido. Entonces, cuando la Dinot se mantiene íntegra en el ministerio de vivienda, el ordenamiento territorial para el desarrollo productivo sostenible, no parece ser así.

                El otro tema tiene que ver con el agua, porque uno de los sectores que está disperso en el Estado es la Dirección Nacional de Aguas, en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Eso era antes el Inape y estaba dedicado exclusivamente a la producción pesquera, al control y al apoyo de dicha actividad. Esto se amplificó en la Dirección Nacional de Aguas  y se le dieron otros cometidos que no tenían que ver con el aspecto productivo, sino con el control y la búsqueda de potenciar los recursos acuáticos. Eso tampoco parece estar directamente limitado al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Entonces, ahí podría hacerse una división y lo que es lo productivo –lo que tenía antes– podría quedar en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y lo que tiene que ver con el desarrollo del medioambiente se podría pasar a este otro ministerio.

                Esa es la opinión que teníamos y la volcamos aquí. Con lo que se ha planteado acá, la Dinot no estaría dentro de lo que pensábamos sino que quedaría en el ministerio de vivienda mientras que lo otro seguiría como está.

Entonces, la pregunta es cómo ven este razonamiento que  hacíamos el otro día.

SEÑOR BOTANA.- Creo que el  planteo de organización tal cual está hecho está muy bien, más allá de algunas cuestiones formales y, obviamente, hay que ajustarse a ellas.

 Respecto a las cuestiones que hoy están en la órbita de otros ministerios, seguramente tendremos que esperar, justamente, a la etapa de puesta en funcionamiento del nuevo ministerio para hacer una reasignación de competencias. No creo que sea buena cosa empezar a hacer un cambio de funciones en dos pasos; más vale mantener las cosas como están hasta que estén funcionando los dos ministerios y, a partir de ese momento, estudiaremos juntos esas competencias que hoy están en la órbita del ministerio de ganadería o de otros ministerios y que podrían ir al ministerio de ambiente.

                Gracias, señor presidente.

SEÑOR ANDRADE.- Tengo una duda que se corrige, en parte, con la redacción nueva del artículo 292, que habla de la transferencia de recursos de la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático. En este caso, por la redacción nueva se pone un plazo para la determinación del Poder Ejecutivo en función de las competencias. El problema es que en las competencias que se atribuyen al ministerio de vivienda no están, específicamente, las políticas respecto al cambio climático, que sí tenía esta secretaría.

Entonces, el traslado de recursos y de funcionarios sin dejar determinado dónde se va a pensar la política de un tema de estas características, por lo menos, deja un espacio para que sea aclarado.

SEÑORA ASIAÍN.- Señor presidente: simplemente quiero llamar la atención sobre el literal F) del artículo 287, cuya última frase dice que el Ministerio de Medio Ambiente tendrá competencia, en general, sobre toda la materia ambiental prevista en el artículo 47 de la Constitución, lo que queda bastante claro. La Constitución tampoco enumera esas competencias sino que habla de la materia ambiental y esta misma es la competencia que se atribuye a este ministerio. Entonces, incluirá lo ambiental que tenga que ver con al cambio climático, etcétera.

(Dialogados).

SEÑOR ANDRADE.-  Lo que digo es que tenemos una institucionalidad específica que tuvo consenso con respecto al cambio climático y que, además, tiene recursos específicos; hablo de una política que se expresa desde esa institucionalidad. El transferir la institucionalidad sin dejar determinado desde dónde se va a ejercer la política, no se resuelve con la definición constitucional porque de esa manera no crearíamos el ministerio. Lo establecido en la Constitución no resuelve ya que nos deja, en principio, un diseño institucional que puede generar un resultado que no es el que queremos y que implica empobrecer el camino andado con respecto al cambio climático porque algunas cosas son de referencia, sobre todo para algunos sectores a los que les va la vida y respecto a los cuales se debe pensar en  políticas específicas.

SEÑOR ABREU.- Quiero dejar, por lo menos, una constancia de carácter institucional.

 No es aconsejable trabajar sobre compartimentos estancos en políticas de una enorme transversalidad. Aquí no va a quedar acotada ningún tipo de competencia exclusivamente en un ministerio por su denominación. El tema ambiental va a ser considerado en casi todos los ministerios, como el tema de los recursos.

                El otro día ponía el ejemplo del agua, que va desde la Prefectura Nacional Naval hasta la política costera, la plataforma continental, el acuífero guaraní, todos aquellos aspectos que vinculan y complementan las competencias de varias unidades ejecutoras. Entonces, lo importante no es tanto cómo se van asignando los recursos –aunque comprendo y también es cierto–, sino que después, en el ejercicio de la conducción del Poder Ejecutivo en temas que tienen una enorme transversalidad, se pueda coordinar la ejecución y la aplicación de estas políticas, porque un gobierno no es un ministerio. Un gobierno –o el Poder Ejecutivo– va integrando, y puedo poner una cantidad de ejemplos. Yo el otro día recordaba cuando la comisión de la plombemia un día llamó al Ministerio de Industria, Energía y Minería por ese tema. ¿Y con quién terminamos trabajando? Con el Ministerio de Salud Pública y, como digo, faltó Cruz Roja. Es decir que acá tenemos que asumir no solo que las competencias y los recursos, sino que el trabajo se va distribuyendo y van surgiendo temas muy importantes. Por ejemplo, en el caso de las industrias extractivas –como sucedió con el proyecto Aratirí– se discutía mucho el tema del agua. O sea que el tema no queda exclusivamente en el Ministerio de Industria, Energía y Minería, sino que se distribuye. Acá el tema se centra más en el desafío institucional de la conducción y de compartir determinadas políticas, que en el hecho de estar mirando en forma muy cerrada los compartimentos estancos de las competencias que están más allá de lo que pueda ser, incluso, hasta la propia voluntad de los jerarcas en el manejo de sus funciones.

Digo esto, señor presidente, para que la discusión tenga también esa amplitud, por lo que cuando hablamos de ambiente no estamos refiriéndonos exclusivamente a una unidad ejecutora; lo mismo sucede cuando hablamos de seguridad o cuando tratamos aspectos que van más allá. Inclusive el otro día, con relación al tema de la hidrovía, hablamos del puerto, de la hidrografía. Los temas se comparten con varios ministerios y siempre fue así desde la plataforma continental, con cancillería, industria, transporte.

Digo esto porque el tema no es solo la competencia definida, sino la forma de conducción y coordinación de las políticas, en el sentido de que también sean una manera de combatir la natural tendencia de las burocracias gubernamentales de aferrarse a las chacras institucionales.

                Gracias, señor presidente.

SEÑOR BONOMI.- Señor presidente: disculpe, porque lo que voy a hacer es agregar un poquito a lo que dije, a los efectos de que cuando me respondan tengan en cuenta algo que me quedó pendiente.

                Hace tiempo que la Armada Nacional terminó los estudios para la extensión de la plataforma continental y llegó a la conclusión de que nos corresponde prácticamente hasta el máximo que podíamos extenderla, que creo eran unas diez millas menos. Se extiende hasta casi 350 millas marinas y 150 millas marítimas nuestra plataforma continental. Esa extensión no nos da ningún derecho distinto a lo que teníamos en cuanto a navegación y pesca, pero sí nos da derecho –si Naciones Unidas termina aprobando la presentación de la Armada Nacional o del país–, a la explotación y el uso del lecho y el subsuelo marítimo, y eso tiene que ver con minerales y otras cosas, no con pesca. Entonces, no parece ser que Inape tenga que estudiar eso, sino que debe estudiarlo otro organismo. Es una razón más para que esas funciones pasen al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

SEÑOR BERGARA.- Para no decepcionar al señor presidente, voy a volver a mi rol de codificador y lo que quiero hacer es reconocer que en esta nueva versión de artículos el Poder Ejecutivo ha sido receptivo a alguna de las propuestas que hemos hecho, en particular eliminando dos literales, en el marco de las competencias que generaban confusión con relación al tema de la fijación de las políticas y en la reducción de la sanción pecuniaria mínima a 10 unidades reajustables, como habíamos fundamentado el otro día.

                Quería dejar el reconocimiento.

SEÑOR GANDINI.- Con respecto al artículo 297, se hacía alguna observación referente a su pertinencia en un proyecto de ley de urgente consideración dado que parecería ser materia presupuestal.

                En primer lugar, quiero recordar que tenemos varios antecedentes de ministerios que se han creado fuera de leyes presupuestales como, por ejemplo, el Mides o el Ministerio de Deporte y Juventud. Creo que el error está en el nomen iuris «creación de cargos»; basta con crear el ministerio, porque el artículo 183 de la Constitución establece claramente que: «Cada Ministerio tendrá un Subsecretario que ingresará con el Ministro, a su propuesta, y cesará con él... ». A su vez, el artículo 174 establece que es el presidente quien nombra a los ministros, es decir que todos los demás cargos requieren creación presupuestal, pero estos están en otro ámbito. Incluso las atribuciones no requieren ley, es el propio presidente de la república que por mando constitucional puede otorgar atribuciones a los ministerios. Creo que con los antecedentes y con esta explicación –alguien con más versación jurídica que yo podrá hacerlo mejor– no es obstáculo; además, el servicio jurídico de la Cámara de Senadores no lo ha marcado como un impedimento, porque la creación de estos cargos no requiere ley presupuestal. Creo que está salvado, pero si quieren, lo revisamos un poco mejor.

SEÑOR BERGARA.- La creación del ministerio está en otro artículo. En este hay un programa dentro del ministerio que establece que habilitará los créditos correspondientes a los cargos. Pienso que es innecesario este artículo en base a lo que acaba de fundamentar el señor senador Gandini. En todo caso, corre el riesgo de ser de índole presupuestal y no corresponde que esté en esta norma. Entonces, si se saca, no quita nada en base a lo que acaba de manifestar el señor senador Gandini y, obviamente, en la instancia presupuestal se presentará la adecuación organizativa en toda su dimensión.

SEÑOR GANDINI.- Es una buena interpretación.

SEÑOR PRESIDENTE.- De esta manera, finalizamos la intervención de los señores senadores con relación a esta sección.

Vamos a conceder el uso de la palabra a la delegación del Poder Ejecutivo para que haga los comentarios que entienda pertinente.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Gracias, señor presidente.

Buenas tardes a los señores senadores integrantes de la comisión.

Como bien se planteó quedaba la duda de si, en el literal F), lo referente a cambio climático permanecía en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en su nueva redacción queda claramente explicado. Por otra parte, donde se suprime la dirección nacional, que depende de presidencia, se establece que todos esos recursos –además de los recursos humanos y los créditos–, pasan al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En definitiva, todo lo que tiene que ver con cambio climático pasa a dicho ministerio.

Queremos aprovechar para hacer una conexión con lo que planteaba el señor senador Bonomi respecto a algunas áreas que de repente están en otros ministerios, porque todo lo que tiene que ver con lo productivo queda en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la conservación del ambiente pasa al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Efectivamente, en las atribuciones hay algunos agregados en esta nueva redacción. Por lo tanto, así como se tomó en cuenta eso, también fueron de recibo otras discusiones que han estado en el orden.

Obviamente, el cambio climático tiene que ver con el ambiente, pero también impacta en urbanismo y en lo productivo. Es claro que la problemática del desarrollo sostenible y del ambiente es algo que corta transversalmente toda la actividad que haga el ser humano. Toda actividad que hagamos va a tener un impacto sobre el ambiente y competerá a algunos ministerios más que a otros. Obviamente, la problemática del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tiene mucho que ver con el ambiente, algunas aspectos productivos quedarán en manos de esa cartera y otros, como se verá en el articulado, pasarán al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

SEÑOR BONOMI.- El literal F) habla de las atribuciones que tiene el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, pero no de las del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- El literal F) habla exclusivamente del cambio climático. Y el literal J) refiere a ejecutar las competencias relativas a la protección ambiental, preservación y uso sostenible de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que lo contienen referidos a la Ley n.º 19.175, que era la preocupación que se tenía con respecto, por ejemplo, a la pesca o el mantenimiento de la biodiversidad en los ríos y arroyos internos de nuestro país.

SEÑOR BONOMI.- Y mar.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Con respecto a lo que tiene que ver con el mar, me gustaría que hiciera uso de la palabra el director nacional de medio ambiente.

SEÑOR LÓPEZ.- Como aquí se planteó, lo relativo a la plataforma continental también está considerado en la protección ambiental.

Actualmente, la Dirección Nacional de Medio Ambiente cuenta con un área denominada ecosistemas costeros y marinos que realiza los estudios correspondientes e intercambia información con la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, Dinara. Por lo tanto, esos aspectos están considerados, los estudiamos, y compartimos con la organización oceanográfica mundial el relacionamiento con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos a considerar la sección IX, «Normativa sobre la emergencia en vivienda».

SEÑORA MINISTRA.- Con respecto a la sección IX, «Normativa sobre la emergencia de vivienda», el capítulo I, «Fortalecimiento del Ministerio de Vivienda», abarca los artículos 434 a 442 BIS. En este capítulo se crea en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana. La nueva dirección cumplirá cometidos lo suficientemente vastos e importantes como para justificar su existencia siendo –valga la redundancia– una herramienta de ejecución del brazo ejecutivo del Estado, ya que es el propio Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, pero más específico y enfocado en los cometidos que marcan el articulado. Dicha dirección coordinará la acción social conjunta de los planes ya mencionados anteriormente: el Plan Nacional de Integración Socio Habitacional - Juntos –más conocido como Plan Juntos–, la Unidad de Coordinación del Programa de Mejoramiento de Barrios –el PMB– y el Plan Nacional de Relocalización.                 Además, se agrega la declaración de utilidad pública de las expropiaciones de los bienes inmuebles necesarios para la regularización de los asentamientos y prevención de los mismos.

                En mi corto período al frente del ministerio, hemos tenido la oportunidad de conocer la realidad de varios asentamientos, tanto en el interior como en la capital, que han requerido la intervención inmediata de nuestros funcionarios y técnicos. Por otra parte, en lo que respecta a los bienes inmuebles urbanos y suburbanos propiedad de las entidades estatales que se encuentran vacíos y sin uso, el Estado los afectará directamente al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Otra de las modificaciones introducidas en el presente capítulo del proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración refiere a la sustitución del artículo 669 de la Ley n.º 16170, del 28 de diciembre de 1990, que establece que la persona pública a la que alude el artículo 430.2, del Código General del Proceso, es ANEP. En su nueva redacción incorpora, además, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, disponiendo que los bienes que no se enajenen en los procesos de herencia adyacente pasarán a integrar su patrimonio.

                Por último, y no menos importante, solicitamos adicionar al articulado una solución al problema que hemos detectado y que se viene suscitando desde hace muchos años, referido a la imposibilidad de la enajenación o cesión de viviendas del BPS a favor del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, debido a que no se puede dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 662 a 668 de la Ley n.º 16170, del 28 de diciembre de 1990.

                Muchas gracias.

SEÑORA RODRÍGUEZ.- Un problema grande y urgente al que se ve enfrentado el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente es el crecimiento de los asentamientos irregulares, donde habita la población menos favorecida. Este tema debe ser encarado, no solamente desde el punto de vista de la vivienda y el hábitat, sino conjuntamente con los temas sociales y urbanos.

En base al informe de Techo de febrero 2019, existen 656 asentamientos. Además, estamos hablando de que tenemos entre 190.000 y 200.000 personas viviendo en asentamientos. A este déficit de vivienda acumulado, hay que sumarle el crecimiento anual existente y no debemos olvidarnos de los momentos que estamos viviendo con la pandemia del coronavirus, que también va a incidir enormemente en el crecimiento de los asentamientos.

                La meta planteada por el actual Gobierno es llegar al asentamiento cero en diez años, lo que implica regularizar, como mínimo, 300 asentamientos en este período. Teniendo en cuenta los tiempos insumidos y los resultados obtenidos hasta la fecha en el tema, no solo se requiere un plan de acción y estrategia diferente, sino también  herramientas nuevas, eficientes, eficaces, que permitan lograr el objetivo planteado y alcanzar una sociedad y territorios más integrados, cumpliendo con el artículo 45 de nuestra Constitución. Y para eso se requiere implementar políticas transversales que impliquen acelerar los procesos de los proyectos en ejecución, el inicio de nuevos proyectos, mejorar los tiempos de respuesta y aplicar mecanismos ágiles y coordinados.

                Por eso, consideramos que este proyecto de creación de la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana dentro del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente lo fortalece; es una excelente herramienta para una gestión eficiente y eficaz, que facilita la coordinación y la ejecución de políticas transversales con el fin de lograr el objetivo de este Gobierno, es decir, disminuir los asentamientos, tema que tanto nos preocupa y ocupa a todos los uruguayos.

                Muchas gracias.

SEÑOR CARRERA.- Estamos discutiendo sobre el proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración. Cuando se conozca el plan quinquenal, ahí discutiremos acerca del presupuesto y de algunos planteos que hizo la senadora Rodríguez.

                Nosotros queremos tratar de entender, algo que le resulta difícil a la oposición. La coalición de Gobierno va trabajando sobre la marcha, va haciendo modificaciones, trae nuevos artículos y, por lo tanto, las interrogantes que planteamos es porque queremos entender el objetivo de trabajo que tenemos por delante.

                Aquí se está planteando una reestructura ministerial que impacta directamente en los sistemas y programas de vivienda vigentes y queremos saber cómo se evaluó.

                En la iniciativa se propone una normativa para crear la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana a partir de programas –como bien señaló la señora ministra–, pero también está la Dirección Nacional de Vivienda. Nos gustaría saber cómo se resuelve la situación, dado que podría existir algún inconveniente en la aplicación o ejecución de las políticas públicas. Quisiéramos tener claro este punto.

                Otro tema vinculado al anterior es el del nuevo organigrama del ministerio y su relación con las leyes de vivienda y ordenamiento territorial vigentes. ¿Qué papel se le asigna a la Agencia Nacional de Vivienda? ¿Cómo juega la nueva institucionalidad propuesta y cómo se mantiene la integración socio habitacional?

                La señora senadora preopinante hizo mención –también lo hizo la señora ministra– a un problema real que tenemos como país y que nos preocupa. Me refiero al hecho de que la distribución de la población en el Uruguay se concentra en el área metropolitana y es allí donde se registra gran parte de los problemas de los asentamientos irregulares. Luego están Maldonado, Salto, Paysandú y Colonia, pero el grueso del déficit habitacional está en la zona metropolitana. Nos gustaría saber cómo se visualiza este problema con esta propuesta que se hace.     

                Nosotros asumimos el compromiso de avanzar en estas cuestiones, porque consideramos que hay temas interesantes, tales como el de que los bienes vacíos, sin uso del Estado, vayan con destino a la vivienda. Nos parece interesante la propuesta de cambio del Código General del Proceso en lo que tiene que ver con los dos entes que van a recibir las herencias yacentes. Uno de ellos es la ANEP y, precisamente, en el día de hoy recibimos al presidente del Codicén, Robert Silva, quien planteó como centro de su preocupación dos grandes políticas a desarrollar como Estado: la educación y la vivienda. Esto nos parece bien pero queremos tratar de entender cómo es el diseño con esta lógica que se propone.

                En la legislatura pasada presentamos una iniciativa que tenía un formato distinto al propuesto en esta oportunidad. Apuntábamos a una persona pública no estatal, que era el Instituto de Reforma Urbana y Hábitat y, si bien planteábamos la fusión de estos organismos, no le dábamos el estatus de dirección nacional. Venía a ser como el brazo ejecutor de la autoridad que define la política sectorial en la materia, es decir, la señora ministra y su equipo. Reitero que ello seguía otra lógica. Por eso, nos gustaría saber cómo van a instrumentarse estas direcciones nacionales.

SEÑOR ABREU.- Este tema que se plantea sobre el urbanismo, en particular, tiene también una competencia transversal y muy sensible. A tal punto esto es así que está compartida con los Gobiernos departamentales a partir de la Ley de Centros Poblados de 1946, a lo que se agrega la ley de ordenamiento territorial, de 2008. La sumatoria de un conjunto de legislaciones lleva a que el concepto de urbanismo adquiera una complementación de las políticas nacionales –más allá de su definición– y de las competencias que corresponden a los gobiernos departamentales por la Ley de Centros Poblados, que no es poca cosa. Digo esto para ver cómo las preguntas, que me parecen muy atinadas, a veces no tienen la misma respuesta –ni deberían tener una respuesta tan precisa– por la distorsión o la dispersión que existe de competencias en una materia que es de amplísima extensión, no solo a nivel del Poder Ejecutivo, sino también de los gobiernos departamentales.

SEÑOR CARRERA.- El señor senador Abreu, como buen hincha de River Plate, ha hecho un planteamiento correcto en el sentido de que en estos temas también debemos analizar que hay competencias concurrentes entre el Gobierno nacional y los Gobiernos departamentales –por lo que se debe tener cuidado a la hora de establecer las normas–, pues, para desarrollar la política pública es necesario tener mucha coordinación.

SEÑORA BIANCHI.- Doy la bienvenida a las autoridades del ministerio.

Sigo teniendo dudas con respecto a la redacción del artículo 439, que refiere a «Los bienes inmuebles urbanos y suburbanos de propiedad de las entidades estatales de la Administración Central y de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados». Mi duda está, sobre todo, en donde dice que el Poder Ejecutivo determinará los bienes inmuebles urbanos y suburbanos que queden vacíos y sin uso. Quisiera saber qué quiere decir esto o cómo se determina. Que esté vacío y sin uso es un hecho objetivo y no entiendo –si es que entendí bien– cómo se puede manifestar a través de la voluntad del Poder Ejecutivo algo que afecta al derecho de propiedad, que es algo que me preocupa especialmente.

Como decían mis colegas hoy estuvo el Consejo Directivo Central y tuvimos un intercambio con el presidente y el consejero, doctor Gabito Zóboli. Ellos manifestaron la misma preocupación que yo expresé en otra reunión –en la que obviamente no estaba la coalición opositora, sino la coalición gobernante– con respecto a los bienes de la ANEP. Nosotros planteamos que no solo que la ANEP ha tenido históricamente una enorme cantidad de bienes  –que los mantiene, los detenta, les da uso educativo; y si no tienen uso educativo los envía a remate–, sino que además tiene una enorme infraestructura administrativa dentro del departamento jurídico específicamente diseñada a lo largo de los años y muchos funcionarios –no solo administrativos sino también de todas las especialidades que se necesitan, desde ingenieros agrimensores hasta abogados y  escribanos–  que, justamente, administran y determinan todo el proceso. Además de que no me queda claro cómo se le estaría «retaceando» –pongámoslo entre comillas– la propiedad que tiene la ANEP de esos bienes, se estaría duplicando el tema del destino, que es algo que ella determina. Si no es con fines educativos y a la ANEP no le interesa, la propiedad va a remate. Y esto incluye el tema de las herencias yacentes, que históricamente iban a Enseñanza Primaria y luego al ente autónomo que se creó, que primero se llamó Conae y después Codicén.  Acá no entiendo si quedan o si se van. Por lo menos me parece que desapareció la expresión «de pleno derecho», que era una observación que nosotros habíamos hecho; no pueden ser «de pleno derecho» porque son propiedad de la ANEP. Además, es muy común y mucho más de lo que ustedes piensan –o de repente lo saben mejor que yo– que un tercio de las sucesiones sean herencias yacentes. Es increíble pero es así, por lo menos un tercio de las sucesiones son herencias yacentes.

                Lo otro son las donaciones. Se habla de donaciones modales. La ANEP tiene un enorme patrimonio en obras de arte por donaciones que se han hecho a lo largo de la historia del país. Cuando son donaciones modales no se puede cambiar la voluntad del donante porque si no cae y aparecen los posibles sucesores a reclamar algo que seguramente no vieron con buenos ojos que el donante haya cedido a un ente público. De pronto soy yo la que no me doy cuenta de lo que se quiere decir en este punto y por eso le pido al ministerio que me responda. ¿Cómo hacemos la traslación de dominio –si es lo que se quiere hacer– de los bienes de la ANEP al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente? La primera pregunta es: ¿se quiere hacer traslación de dominio? Si se quiere hacer, ¿cómo se va a hacer? Hay dos maneras de hacerlo con los entes del Estado: con remate público o con licitación. Ni siquiera podemos hacer una venta común y corriente.

Lo último que quiero decir con respecto a este artículo –lo hago como una consulta y una recomendación–, es que le estamos agregando a un proceso –incluso hoy lo dijeron los miembros del Codicén que nombré– que ya de por sí es muy largo, nada menos que la intervención del pronunciamiento del ministerio de vivienda, incluso en el expediente judicial, porque para que la herencia yacente pueda declarar que el bien está en libre disponibilidad hay que hacer un trámite judicial de sucesión, en el que no existen sucesores. Entonces, hay una intervención de oficio. Es un proceso muy complejo que lleva muchos años. No entiendo cómo podemos poner –quiero saber cuál es el objetivo–, dentro del proceso judicial la opción del ministerio de vivienda. Me parece que nos estamos complicando inútilmente. Considero que sería bueno que los bienes inmuebles queden en el patrimonio de la ANEP. De pronto, se podría buscar una forma mucho más sencilla cuando la ANEP termine las sucesiones, el bien esté en libre disponibilidad y se cumpla con las donaciones modales. En ese momento, en lugar de mandarlo a remate –solamente ahí–, en forma directa, se le pregunta al ministerio de vivienda. Es lo mismo que se hace con el Instituto Nacional de Colonización cuando los bienes rurales superan las 500 hectáreas.

Hago estas puntualizaciones con el fin de aclarar y de simplificar, porque les aclaro que para el Estado –en este caso, para la ANEP– es muy caro sostener estos bienes hasta que se hacen todos los trámites. No olviden que no están exonerados de nada; deben pagar la contribución inmobiliaria, los gastos comunes y todos los impuestos. En consecuencia, cuanto más se acorten los plazos para el Estado, más le quedará de remanente de las donaciones o de las herencias yacentes.

Gracias, señor presidente.

SEÑOR ANDRADE.- En primer lugar, en la versión original que vino del Poder Ejecutivo teníamos muchas más dificultades que en esta última. Es claro que al haber accedido a esta versión hace minutos, tenemos dificultades para profundizar.

Prima facie, muchas de las dificultades de diseño institucional –esto es, de funciones que se le daban a la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana, que tenía el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y que, por lo tanto, se generaba, desde el punto de vista de la elaboración de la política, un enorme dilema respecto a quién tenía que resolver–, parecen estar corregidas.

 Llamo la atención sobre un aspecto que me parece importante. Recién se hablaba del déficit. Pues bien, hay varias formas de abordar el déficit de vivienda: uno es cuantitativo –impacta la cantidad de población que hoy no tiene vivienda; hasta puedo dar proyecciones, según la cantidad de hogares que se forman por año, respecto a cuál sería la necesidad de producción de vivienda para atender la nueva demanda– y otro –no siempre tan estudiado; mejor dicho, bastante estudiado, pero no siempre ubicado como problema del déficit–, cualitativo; me refiero a las viviendas que tienen problemas estructurales leves o graves, lo que también impacta de manera decidida desde el punto de vista del hábitat.

                 Por lo que pude ver en la redacción anterior –en la nueva no lo encontré–, no aparecen como cometidos de la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana las políticas de stock. Una línea de definición que trabaje en las políticas para el mantenimiento del stock es clave para el diseño de una política integral. Voy a dar un ejemplo. En Uruguay, el allegamiento es un fenómeno de una magnitud menor al de América Latina –2%, aproximadamente, de los hogares–; abarca el 6% de la población. Tenemos tanta gente allegada como en asentamientos irregulares.  En más de un hogar, el hijo o la hija que se casó quedó en la vivienda; ahí surge un problema de vivienda complejo, menos notorio que el del asentamiento irregular, pero con mucha similitud desde el punto de vista de las dificultades.

                Para abordar integralmente el asunto recomiendo que la nueva dirección que se cree abra un espacio que también trabaje sobre las políticas, sobre el stock y el mejoramiento de las viviendas. No estaba en la redacción anterior y no sé si está en la actual.

                Compartimos el artículo 437. Esas disposiciones estaban en el artículo 203 de la ley de vivienda de 1968, n.º 13728, y también en la Ley n.º 16112; cuando se crea el ministerio de vivienda se declara de utilidad pública la expropiación de bienes. Es redundante, pero ahora se agrega una afirmación que tiene que ver con la prevención de los asentamientos. Igual creo que los asentamientos son solo una de las manifestaciones del problema de la vivienda, no son todo. El problema de la vivienda tiene dimensiones múltiples que adolece en los sectores más precarizados. No tengo mayores diferencias en cuanto a ese artículo.

                Saludo haber sacado el artículo 440, porque nos generaba una preocupación ya que la Cartera de Inmuebles para la Vivienda de Interés Social, que tiene que ser pensada para todos los programas de vivienda, estaba adjudicada solamente a este.

Asimismo, daba para hacer múltiples interpretaciones las referencias al artículo 436. Quedaba en una duda razonable qué pasaba con esos tres programas: si se fusionaban o si se mantenían y pasaban integralmente a la dirección. Vamos a darnos más tiempo para pensar. Además, hasta que el presupuesto no termine de definir esta nueva dirección, que atiende un tema que a todos nos preocupa, como la integración social y urbana –un problema que es estructural de la segmentación territorial–, no va a funcionar. Darnos tiempo para ver cómo se acopla cada programa parece una medida sensata. Quiero saludar que en la redacción nueva no esté.

Finalicé mi intervención. Saludo al Poder Ejecutivo, como siempre.

SEÑOR BONOMI.- Nosotros venimos intercambiando interrogantes y respuestas, hasta ahora, en lo que tiene que ver con el tipo de organización, sobre lo que preguntaba el señor senador Carrera. Creo que una u otra forma de organizarse ayuda o dificulta un poco más lo que se haga, pero no es determinante. Lo que es determinante para disminuir la cantidad de asentamientos, el hacinamiento y mejorar la situación de la vivienda es el presupuesto. Si acá resolvemos cualquier tipo de organización y después no hay presupuesto suficiente, no va a haber ningún éxito en la mejora de la vivienda.

                Lo que hace el artículo 439 es tratar de asegurar recursos sin recurrir al presupuesto. Podrá estar mejor o peor redactado, pero busca eso y creo que en ese sentido es plausible. Quizá se pueda mejorar la redacción, pero es un artículo que busca tener recursos antes de que discutamos el presupuesto.

                Quería dejar planteada esa constatación.

SEÑOR DOMENECH.- Me parece de interés referir al artículo 441, que trata sobre las herencias yacentes, porque tuve particular experiencia en la materia dado que durante algún tiempo fui abogado de la ANEP y subdirector de la oficina de relevamiento y gestión patrimonial, e interveníamos en la tramitación de las herencias yacentes. Acompañamos la solución de este artículo 441. En el trámite de las herencias yacentes llegaba un momento en que el señor juez solicitaba a la ANEP que decidiera si quería quedarse con el inmueble, o no. ¿Qué sucedía? Muchas veces la ANEP optaba por quedárselo, pero eran inmuebles que no podían tener un destino útil para la educación, ya que, por ejemplo, eran pequeños apartamentos de propiedad horizontal. Se generaba un acrecentamiento del patrimonio inmobiliario que después acarreaba dificultades de administración. Evidentemente que esos inmuebles son mucho más útiles si quedan en la órbita del ministerio de vivienda, porque pueden solucionar problemas que tienen muchas personas ya que es creciente el número de herencias yacentes que existen en el país. Creo que es una buena disposición, aunque quizás correspondería mejorar la redacción para que se aclare bien la forma en que se repartirán los dineros entre la ANEP y el ministerio de vivienda en caso de tener que realizar la subasta del inmueble, si bien estimo que con el texto actual tendría que ser por partes iguales. Eso, a mi juicio, habría que precisarlo.

SEÑORA BIANCHI.- El otro día en la comisión dije precisamente que estos bienes eran un problema para la ANEP y lo reitero. 

Pretendo que quede más clara la redacción y, además, que se tenga en cuenta las donaciones modales que no están especificadas y en la práctica puede llevar a muchas confusiones. No olvidemos que ANEP forma parte de los organismos del artículo 220 y no es cualquier ente autónomo. El que declara si es o no de interés educativo para la ANEP, es el Consejo Directivo Central. La verdad es que en la mayoría de los casos se declara que no es de interés educativo porque son padrones rurales de una hectárea enclavados en una localidad muy lejana –que hay muchos– o son apartamentos chiquitos, monoambientes destruidos, etcétera. Estoy totalmente de acuerdo con que el ministerio de vivienda les puede dar mayor utilidad, pero me parece que la que tiene que declarar si tiene interés educativo –como se viene haciendo hasta ahora; no sé qué norma se está modificando, pero se lo está haciendo– es la ANEP, porque le pertenecen. Reitero que la que decide si es de interés educativo es la ANEP.

Con respecto al tema de las donaciones modales –que son todas–, preferiría que estuviera aclarado porque es impresionante el patrimonio que conllevan y no solamente hablamos de lo que tiene que ver con los bienes inmuebles.

SEÑOR DOMENECH.- Quiero decir que el problema de las donaciones modales es ajeno a las herencias yacentes. Dicho tema está solucionado en el Tocaf, que fue precisamente lo que permitió –bajo la presidencia del señor Mujica– que se transfiriera la casa de Punta del Este al Banco de la República. No recuerdo la redacción del artículo del Tocaf que resuelve este problema, pero luego del transcurso de un determinado lapso permite que el Estado pueda desconocer el modo. Esa disposición está aprobada legislativamente. 

SEÑOR ANDRADE.- Ayudando a la coalición de Gobierno –como siempre– quiero expresar que la Ley n.º 16112, que crea el ministerio de vivienda, ya prevé desafectaciones a favor de la cartera de todos los organismos públicos. La Ley n.º 18362 coloca una referencia que dificulta; me refiero al acuerdo. Como después todo el mundo defiende la chacra, el acuerdo es complejo. Una forma de resolver esto –a los efectos de hacer viable los dos componentes– es establecer una redacción que haga de árbitro del acuerdo. Cuando haya una postura claramente discrecional de una de las partes –por ejemplo, una intendencia, un ente autónomo o que ANEP,  de manera tozuda, no ceda un inmueble que puede ser destinado a vivienda– sería bueno que tengamos una institucionalidad que permita arbitrar el acuerdo. Eso puede fortalecer la idea de generar condiciones para lograr que más inmuebles sean destinados a la órbita del ministerio de vivienda y, por otra parte, que no se generen medidas que puedan provocar una afectación. Pongamos ejemplos; tanto las intendencias como los entes autónomos fijan como activo o pasivo y se pueden generar problemas. Se necesitaría un texto que pueda salvar las dos posiciones.

SEÑOR DOMENECH.-  Por mi experiencia, la mayor parte de los inmuebles que recibe el Estado a través de herencia yacente no son útiles para la educación. En general son pequeños apartamentos, pequeñas unidades, en los que no se pueden instalar oficinas ni brindar servicios educativos.

                Tal como está redactada la norma entiendo que la potestad de decidir en la vía judicial qué se hace con el inmueble pasa de la ANEP al ministerio de vivienda. Me parece razonable y como la mayor parte de los inmuebles va a ser rematado, tenemos que resolver qué pasa con el producto de ese remate. Como están las normas entiendo que debería ser fifty-fifty.

(Dialogados).

–Se trata de dos políticas importantes.

SEÑORA BIANCHI.-  No voy a repetir lo que ya dije porque creo que hablo claro. Yo ni siquiera pertenezco a la ANEP, pero lo que quiere es que se utilicen correctamente los bienes. Pero, ¡ojo!, porque vamos al derecho de fondo. Estamos hablando de una decisión del Poder Ejecutivo sobre un ente autónomo del artículo 220 de la Constitución de la república. Entonces, como siempre –y no me extraña de algunas personas, pero de otras sí–, el fin justifica los medios. Como necesito viviendas para el ministerio, lo que nadie pone en discusión –insisto,  nadie pone en discusión–, hacemos las cosas mal desde el punto de vista jurídico. El Poder Ejecutivo no puede decidir la calidad de un bien, el destino de un bien de un ente autónomo del artículo 220 de la Constitución de la república. Esta es mi opinión desde el punto de vista jurídico-constitucional. No soy constitucionalista, pero algo estudié y es del Poder Ejecutivo, que le saca de la competencia de un ente autónomo del artículo 220, la decisión de si es o no de interés educativo.

                Por otro lado, no presumo que la gente es idiota y parto de la base que es inteligente. Entonces si a la ANEP no le resulta de interés educativo, no habrá ninguna chacra que vaya a defender sino que querrá sacarse el bien de encima. Así que no necesitamos ningún árbitro ni seguir agregando superestructuras –ya que podemos hablar en lenguaje marxista con el señor senador Andrade–, sino al revés –¡al revés!–: simplificar. ¡Simplificar!

                Gracias, señor presidente.

SEÑOR ABREU.- Más allá de estas precisiones, es importante trasmitir al ministerio que hay una ley vigente y con tiempo nos gustaría recibir información de cómo se ha venido aplicando. Se trata de la ley que declara de interés general el cumplimiento de los deberes relativos a la propiedad inmueble urbana en los inmuebles urbanos vacíos y degradados. Esta norma está vigente y tiene su reglamentación, de manera que hay instrumentos para poder solucionar muchos de los temas, más allá de que los conceptos de vacío, degradado y una serie de elementos más tratan de ser definidos en la ley.

Simplemente pido que en su momento nos acerquen la información de si hay alguna aplicación de esta ley, qué tipo de declaración existió y si hay procesos judiciales en trámite respecto de la culminación de esa instancia, que termina en una intimación al propietario del inmueble para que lo rehabilite o deriva en la venta judicial. Esto es muy importante si se aplica con eficiencia, habida cuenta, como decía la señora senadora Rodríguez, de que hay miles de inmuebles que se encuentran abandonados y que podrían estar abarcados por este concepto, ya sea por estar vacíos, por estar en ruinas o por aspectos muy discutidos pero que están vigentes por ley.

SEÑORA MINISTRA.- He escuchado con mucha atención las posturas tanto de la señora senadora Bianchi como del señor senador Domenech, así como las otras que se expresaron. Vamos a tomar en cuenta los aportes y vamos a estudiar la redacción del artículo 443 y de todas las leyes y normativas que se han mencionado. De manera que vamos a darle a este artículo una nueva redacción.

SEÑOR ALBORNOZ.- Buenas tardes a todos los legisladores, asistentes y funcionarios que nos ayudan en esta tarea.

                Voy a tratar de contestar por su orden algunas de las consultas que nos hicieron.

                En primer lugar, me gustaría juntar las tres consultas que hizo el señor senador Carrera en una sola y explicar cómo prevemos que podría quedar organizado el ministerio, cuál sería la distribución de tareas, de manera de hacer una sinergia que favorezca el fin último de la creación del ministerio.

                El ministerio, en caso de aprobarse estos artículos –particularmente el 434 y el 435, que tienen que ver con la creación de la Dinisu y sus competencias–, tendría una Dirección Nacional de Vivienda y una Dirección Nacional de Integración Social y Urbana, además de la Dinot.

                Ninguna de estas dos direcciones va en detrimento de la otra, sino que lo que planteamos es que la Dinisu simplemente se dedique a coordinar y supervisar los tres planes principales que maneja, que son el Plan Juntos, el Plan de Mejoramiento de Barrios y Plan Nacional de Relocalizaciones. La idea es mantenerlos lo más independientes posible, porque la llave del éxito de esos programas es, justamente, la  independencia que tienen, lo que les permite la actuación rápida ante las necesidades que todos conocemos.

                Luego, en la parte de Dinavi, no tenemos que olvidar que además de lo que por ley le corresponde, como unidad ejecutora 002, tiene funciones de relacionamiento permanente con la Agencia Nacional de Vivienda, que va a permanecer en la órbita de Dinavi, atendiendo el tema de las cooperativas, los subsidios a las cuotas de las cooperativas, los subsidios al capital, los subsidios a las garantías de alquiler, que todos conocemos cómo se implantan. Además, tiene un relacionamiento más bien tangencial, más bien de asesoramiento a la ministra o al subsecretario para su relación con el Banco Hipotecario, que también es importante, y Mevir, que es otra pieza que consideramos clave en esta nueva reorganización.

                Con esta exposición me parece haber contemplado las preguntas del señor senador Carrera.

                Por orden cronológico, correspondería responder la pregunta de la señora senadora Bianchi, pero ya la señora ministra le contestó que tomó nota de sus observaciones y que va a estudiar el tema.

                Con respecto a las consultas del señor senador Andrade, le quiero decir que coincidimos en la estrategia general del ministerio, hacia dónde está orientado, cuáles son los déficits. Tomamos real nota de lo que dijo acerca del hacinamiento.

                Por otro lado, sobre el tema de los asentamientos, el señor senador señalaba que le llamaba la atención que uno de los artículos termina con la frase «así como la prevención de los mismos». La idea en este caso es adelantarse al problema. Evidentemente, la velocidad con la que están desarrollándose e instalándose asentamientos en diferentes lugares del país es bastante más rápida que las respuestas que pueda dar el Estado a través de todas las agencias, organismos y el propio ministerio. Por lo tanto, existe una idea clara de tratar de prevenir la situación y evitar que se instale la idea de que si alguien ocupa una tierra, el Estado sale inmediatamente a solucionarle el problema, porque en ese caso se estaría fomentando eso. En ese marco, estamos tratando de conducir esas necesidades hacia los lugares normales del ministerio y, del otro lado de la ventanilla, estamos tratando de ganar en eficiencia para dar respuesta rápida, porque si inducimos a estas personas a ir a la burocracia y esa burocracia nunca termina de solucionarles el problema, al final nos va a pasar por arriba la ola y vamos a caer de vuelta en lo mismo.

SEÑOR ANDRADE.- Quizás me expliqué mal, pero lo que dije fue que la facultad que se establece en el artículo 437 ya está prevista por el artículo 9.° de la Ley n.º 16112, que es la que crea el ministerio de vivienda, y también estaba contemplada en la vieja ley de vivienda. De manera que la norma es redundante. Pero en definitiva no daña.

                Ahora bien, observo que entre los cometidos de esta dirección no está el diseño de políticas sobre stock que prevengan el déficit cualitativo. Me parece que es una facultad que es necesario agregar. Hay viviendas extraordinariamente precarias que no están en los asentamientos irregulares. Cuando estuvimos en Tres Islas, en los pagos del señor senador Botana, encontramos viviendas que no tenían baño, y no estaban en un asentamiento irregular. Lo que quiero decir es que las políticas sobre stock abordan un conjunto de realidades. Esta semana fuimos con el señor senador Sartori a una casa que no tenía techo. No estaba en un asentamiento irregular, pero llovía más adentro que afuera. Aclaro que el señor diputado Conrado Rodríguez, del Partido Colorado, se comprometió a ir a trabajar conmigo también.

                De manera que agregar a los cometidos el diseño de políticas sobre stock permitiría contemplar circunstancias trágicas que no siempre encontramos en el asentamiento irregular y enriquecería el trabajo de la dirección.

                Es simplemente un aporte.

SEÑOR PRESIDENTE.- La señora ministra analizará con sus asesores el aporte hecho por el señor senador Andrade y, si es necesario, lo incorporamos en el proyecto de ley.

SEÑOR ALBORNOZ.- Señor presidente: con respecto a lo que planteaba el señor senador Bonomi, coincidimos también en su observación. El presupuesto sí es determinante, pero además lo es la normativa, que tiene que ir de la mano del presupuesto para saber cómo se deben utilizar los recursos y, fundamentalmente, dónde se deben utilizar. El ministerio cree que es fundamental elaborar, de una vez por todas, una ley de ordenamiento territorial que reorganice lo que hay y que entre a tratar de solucionar los problemas en profundidad.

SEÑOR GANDINI.- Algo de lo que voy a decir ya se lo había adelantado a la señora ministra, para no sorprenderla.

                Concretamente, le voy a hacer llegar un artículo para ser ubicado al final de este capítulo, que tienen que ver con modificaciones a la Ley n.° 18308, la ley de ordenamiento territorial.

                El artículo deroga el inciso final del artículo 31 de esa ley del 2008. Ese inciso final establece: «Los suelos de categoría rural quedan, por definición, excluidos de todo proceso de urbanización, de fraccionamiento con propósito residencial y comprendidos en toda otra limitación que establezcan los instrumentos». Y en mi caso propongo una disposición que incorpore al artículo 2.° de la Ley n.° 10723, de 1946, que los gobiernos departamentales podrán establecer áreas menores a las establecidas en el presente artículo en concordancia con las necesidades de cada departamento.

                Este artículo repone una facultad a los gobiernos departamentales para el fraccionamiento de algunas zonas rurales con destinos diversos, sobre todo vinculados al desarrollo, a los complejos o a las viviendas, incluso a Mevir, que muchas veces se ha visto en dificultades cuando la facultad está dentro de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial. Es para darle andamiento a una cantidad de iniciativas que hay y que tienen dificultad en su desarrollo.

                Entonces, le pediría al ministerio que lo estudie. Si tiene opinión ahora, con mucho gusto la escuchamos, pero de lo contrario tenemos unos días todavía para recibir su opinión, que a la comisión y a mí en particular nos interesa mucho conocer.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Lo que plantea el señor senador Gandini está en relación con lo que decía el director general de secretaría y va en la misma dirección de la contestación o complementación a lo que planteaba el señor senador Bonomi. Me refiero a que por un lado es importante el presupuesto y, por otro, la adecuación de las normativas. En ese sentido, es intención del ministerio, desde que asumieron las nuevas autoridades y a 12 años de la aprobación de la ley de ordenamiento territorial, hacer un análisis y una puesta a punto, porque los cambios han avanzado a nivel del mundo y del Uruguay a una velocidad vertiginosa. Indudablemente, en otra época una ley de 12 años se podía decir que era joven. Hoy se puede decir que hay que hacerle un buen análisis para ver qué cosas fueron buenas y qué cosas hay que cambiar.

                De manera que, con respecto al planteo concreto, consideramos que sería bueno que los legisladores de ambas cámaras que tienen amplia representación en el interior puedan trabajar a este respecto y alcancen un acuerdo. La visión del ministerio apunta a un estudio más global de toda la problemática, pero, si hay un acuerdo político, tampoco nos oponemos.

                Muy brevemente, me gustaría referirme al artículo 442 bis, que no fue considerado.

                El artículo 442 bis es una norma que nos proponen desde el ministerio mismo y la hemos conversado con algunos integrantes del Banco de Previsión Social, y tiene que ver con viviendas que en su momento fueron dadas al Banco de Previsión Social por el ministerio de vivienda. Me refiero, por ejemplo, a los complejos SIAV y otros complejos habitacionales. En muchos casos, las condiciones en que estaban esas viviendas no eran las mejores para que vivieran personas de la tercera y cuarta edad, o eran núcleos básicos evolutivos y fueron aumentando. ¿Y qué sucede hoy? Cuando quieren volver al ministerio de vivienda, nos encontramos con que no pueden sacar los certificados correspondientes. Entonces, esta sería una solución estrictamente para que ese tipo de vivienda más carenciada pueda regularizar su situación frente al BPS y frente al ministerio. Es decir, se le permitiría al BPS otorgar el contrato traslativo del dominio a favor del ministerio de vivienda respecto de aquellos bienes cuyo uso le transfirió el ministerio en los últimos años para dar cumplimiento a los programas de vivienda. Por diversas razones –locativas, tipología de la construcción–, el banco los había desafectado de su uso, y en algunos casos implica gastos permanentes por mantenimiento.

                De esta manera, lograríamos que esos núcleos básicos evolutivos volvieran al ministerio, pero obviamente sin los certificados correspondientes de estar al día con el BPS.

SEÑOR BONOMI.- Mientras el señor subsecretario estaba explicando el contenido del artículo 442 BIS, nos llegó un escrito que habla del artículo 442 BIS. No entiendo dónde va.

SEÑOR PRESIDENTE.- Es una propuesta que el señor senador Gandini realizó a la señora ministra y que está a estudio.

SEÑORA MINISTRA.- En mi exposición señalé que presentábamos este artículo porque en muchas ocasiones recibimos esa preocupación y entendemos que este es el momento ideal de lograr una solución para tantos casos de este tipo de viviendas del BPS que han entrado al ministerio de vivienda. Obviamente, la gente quiere tener los títulos de su casa, por lo que creo que este es el momento de solucionar ese problema que viene de hace muchos años.

SEÑOR CARRERA.- Me parece razonable el artículo 442 BIS que proponen las autoridades del Poder Ejecutivo. Creo que va en la línea correcta.

                Sí quiero dejar constancia de que me preocupa la propuesta del señor senador Gandini, porque lo que está sugiriendo es derogar el inciso final del artículo 31 de la Ley n.° 18308, que establece: «Los suelos de categoría rural quedan, por definición, excluidos de todo proceso de urbanización, de fraccionamiento con propósito residencial y comprendidos en toda otra limitación que establezcan los instrumentos». A nosotros nos parece que es mucho más razonable lo que contestó el señor subsecretario, en el sentido de que debemos estudiar esta normativa. A doce años de la aprobación de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, quizás haya que actualizar la normativa, pero no es conveniente plantear una derogación de este tipo, porque va a tener un impacto en el desarrollo de las políticas públicas.

                Además, luego viene un artículo 442 TER, que está dirigido a los gobiernos departamentales. Insisto, creo que hay que estudiar el tema y no hacer un cambio de esa magnitud sin analizar los impactos correspondientes.

                En definitiva, estamos de acuerdo con el artículo 442 BIS que vino del Poder Ejecutivo y muy preocupados por el artículo 442 BIS que conocimos hoy.

                Quería dejar esa constancia, señor presidente, porque creemos que es importante que las autoridades conozcan la visión de la oposición

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el capítulo II, «Régimen de arrendamiento sin garantía».

SEÑORA MINISTRA.- Como bien ha dicho el señor presidente, pasamos al tratamiento del capítulo II, «Régimen de arrendamiento sin garantía», que comprende los artículos 443 a 480, inclusive.

                Con respecto a este capítulo, el proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración tiene como objetivo principal dar solución a aquellas personas que al día de hoy no pueden acceder en nuestro país a un arrendamiento de vivienda por carecer de todo tipo de garantía.

                En reiteradas ocasiones hemos recibido por parte de la población la solicitud de un régimen más flexible que, a su vez, brinde las garantías suficientes al arrendador del bien en caso de constatarse incumplimiento de la parte arrendataria. En este sentido, apelamos a la sensibilidad de los señores senadores para que con sus votos logremos dar solución a un sector importante de la población que hoy se encuentra desamparado, bajo el principio fundamental establecido en el artículo 45 de la Constitución de la república, en el cual se dispone que todo habitante de la república tiene derecho a gozar de vivienda decorosa.

                Queremos darle tranquilidad al arrendador asegurándole que este nuevo régimen de arrendamiento protegerá su derecho mediante la implementación de nuevos procesos de desalojo, que serán más ágiles, con menos exigencias y con plazos más abreviados.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Quiero contextualizar el régimen de arrendamiento sin garantía que propone este proyecto de ley: es el capítulo II de la sección VI, «Normativa sobre la emergencia en vivienda». 

El capítulo I de esta misma sección –como se ha analizado–, versa sobre el fortalecimiento del ministerio, estableciendo a texto expreso que se crea dentro de su órbita la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana, cuya integración figura en el artículo 435. Como su primer cometido está el coordinar y llevar a la práctica, entre otros, el plan de integración socio-habitacional Juntos, creado en el  2011. Por ende, es una continuación, o conciliación en los hechos, de una ley promulgada y aprobada durante otras Administraciones.

                Caben estas aclaraciones preliminares para que se entienda que el capítulo sobre arrendamiento sin garantías está dirigido a solucionar emergencias en vivienda. Es importante señalar que el régimen propuesto no viene a imponerse ni a suplantar el vigente en materia de arrendamientos urbanos consagrados en el Decreto Ley n.º  14219,  complementarias y concordantes, sino que es una nueva opción que se otorga a aquellos ciudadanos que no tienen el respaldo económico para acceder a un alquiler, proporcionando garantías e, incluso, para aquellos arrendadores que no cumplan con los requisitos de legitimación y de formalidad registral o municipal para poder arrendar su inmueble y luego poder llevar a cabo el eventual desalojo judicial sin impedimentos.

                En este punto, señor presidente, entiendo pertinente ahondar ya que resulta claro que el beneficio que el régimen de arrendamiento sin garantía otorga al arrendatario es, justamente, poder alquilar su casa-habitación sin ofrecer garantías. Asimismo, también podrá desarrollar su profesión o pequeño emprendimiento en ella, tal como lo establece el artículo 443, en los literales A) y B).

Para que el contrato de arrendamiento se rija bajo las disposiciones del presente proyecto de ley, es necesario que todas las condiciones establecidas en el artículo 443 se cumplan en forma conjunta. En este sentido, entendemos relevante destacar que las partes deben pactar expresamente en el contrato su voluntad de someterse a él. De esta forma queda establecido, sin lugar a dudas, que el incumplimiento de una de las condiciones señaladas en el artículo mencionado precedentemente, somete el contrato al régimen consagrado en el Decreto Ley n.º 14219, complementarias y concordantes.

Como ya hemos expresado –esto lo vamos a repetir varias veces–, el nuevo régimen no viene a derogar el anterior; ambos van a coexistir, siendo potestad de los ciudadanos elegir a cuál de las normativas someterse al momento de firmar un contrato de arrendamiento.

Entre otras particularidades de esta forma de contrato, se destacan, en primer lugar, la autonomía de la voluntad de las partes en establecer el plazo y el precio; en segundo término, si llegado el vencimiento del contrato una de las partes no notifica a la otra –al menos con un mes de antelación a aquella fecha– su voluntad de no renovarlo, se prorrogará automáticamente por igual plazo que el establecido en el contrato; en tercer lugar, para generar oponibilidad frente a terceros es necesaria su inscripción registral.

Con respecto al arrendador, es verdad que la certeza que brinda la garantía es difícil de suplantar, pero el nuevo régimen otorga un importante arsenal de ventajas respecto del anterior en lo que se refiere al proceso de desalojo y a la toma nuevamente de posesión del inmueble, siendo una de estas la flexibilidad de la legitimación activa para el desarrollo, que está establecida en el artículo 477, que dispone: «Para iniciar la acción de desalojo no se requiere acreditar el derecho de propiedad sobre la finca arrendada, pero el arrendador o sucesor a cualquier título, deberán acompañar el contrato de arrendamiento o subarrendamiento o facsímil, con autenticación de su fidelidad con el original por escribano»… Véase que para poder iniciar el juicio de desalojo no hay que probar ningún derecho respecto del bien, únicamente se requiere probar la calidad de arrendador con la sola presentación del contrato de arrendamiento, del cual surge que quien demanda, figura allí como tal.

Otra ventaja a tener en cuenta es la supresión de requisitos para poder accionar. Al final del artículo 477, se expresa: «No será necesario acreditar por el arrendador o propietario encontrarse al día en el pago de cualquier tributo nacional o municipal». Con esta frase el proyecto de ley ofrece una solución superlativa al arrendador que esté atrasado en el pago de tributos. Téngase en cuenta que por el régimen del Decreto Ley n.º 14219, el juzgado no da trámite al desalojo hasta que no se acredite estar al día con la contribución inmobiliaria y con el impuesto de enseñanza primaria.

                El nuevo régimen ofrecería un marco legal a la informalidad que, de hecho, existe en muchísimos barrios de nuestro país. En esas situaciones, el régimen vigente termina siendo letra muerta e inaplicable pues ofrece más impedimentos que soluciones al ciudadano de bien que no tiene los medios económicos para estar burocráticamente saneado.

                Otra de las ventajas es la reducción de los plazos y la protección a la legislación judicial, lo que conocemos como chicana. El régimen de arrendamiento sin garantía, consagrado en el presente proyecto de ley, beneficia al arrendador en cuanto a la reducción de los plazos establecidos para el proceso de desalojo y se previene de antemano de algunas artimañas judiciales utilizadas por algunos operadores del derecho. En solución a ello, el artículo 455 establece: «El plazo del lanzamiento podrá ser prorrogado por una sola vez siempre que la solicitud de prórroga se presente con dos días hábiles de anticipación al día fijado para el lanzamiento». El proceso consagrado en el proyecto de ley es impermeable a viejas especulaciones, ya que establece claramente los plazos de siete días hábiles para el caso de los buenos pagadores, y cinco días hábiles para los malos pagadores, siempre que el escrito haya sido presentado con una antelación de dos días a la fecha indicada para el lanzamiento y que el juez haya admitido la prórroga solicitada por la parte arrendataria. En su defecto, y constatándose el rechazo de la misma por parte del juez, se procederá directamente al lanzamiento.

                Otra de las ventajas para el arrendador es el desalojo por vencimiento de plazo. En el nuevo régimen, el arrendador podrá iniciar el desalojo una vez vencido el plazo. Cabe señalar que no se establece un plazo mínimo para el arriendo y que se reduce a seis días hábiles el plazo por el que se cita a excepciones. Durante el plazo de desalojo, el arrendatario buen pagador deberá continuar cumpliendo con el pago del  arriendo, consumos y tributos a su cargo; la mora en el cumplimiento de estas obligaciones lo convertirá en mal pagador.

                Otra ventaja es el desalojo por mal pagador. Como particularidad del nuevo régimen de desalojo por mal pagador, debemos resaltar la posibilidad que otorga este proyecto de ley de solicitar el embargo preventivo, sin necesidad de ofrecer contracautela. Quizás esta no sea una medida categórica para lograr el cobro de la suma impaga pero es, sin duda, una nueva herramienta, a la vez que reduce el plazo de desalojo a seis días hábiles. En este proceso de desalojo por mal pagador, el presente proyecto de ley brinda al arrendatario o subarrendatario la posibilidad, por única vez, a que durante el plazo establecido para oponer excepciones consigne la suma, adeudando más el 60 % de dicha suma como pago de intereses, tributos y costos devengados.

Concluyendo, señor presidente, entendemos que este nuevo régimen apunta a atender un sector de personas que responden a una realidad instalada en nuestro país desde hace algunos años –el aumento de la inmigración– y a continuar con políticas de Estado tendientes a la formalización que vienen de anteriores gobiernos. Este sistema no viene a derogar, a suprimir, ni a suplantar los demás regímenes de arrendamiento existentes, sino a coexistir y a facilitar al sector más débil de la sociedad el acceso a la vivienda. Este capítulo representa –a pesar de que su nombre «Arrendamiento sin garantía»– una garantía en sí misma para que quienes aún viven –involuntariamente y por falta de medios– en la informalidad social, puedan darle un marco legal a su situación de hecho, tanto arrendatario como arrendador. En definitiva, se les está ofreciendo un régimen opcional que quedará a su bien criterio de actuar o no.

Es aquí, al final de la exposición, que volvemos al principio, recordando nuevamente que el régimen de arrendamiento sin garantía es solo un capítulo dentro de la sección VI, «Normativa sobre la Emergencia en Vivienda», y continuación del capítulo I, «Fortalecimiento del Ministerio de Vivienda», que junto a otras instituciones públicas y de la sociedad, deberá volcarse de manera conjunta a dar soluciones a los más desprotegidos, punto en el cual todos estamos de acuerdo, más allá del color político.

Era cuanto quería expresar.

SEÑOR OLESKER.- Vamos a hacer cuatro preguntas a partir de una visión absoluta y contundentemente crítica de este capítulo, sobre la cual discutiremos a partir del 27 de este mes.

En la exposición de motivos se expresa que este mecanismo es para dar respuesta a personas o a familias que tienen capacidad de pago pero que al carecer de garantía no son aceptadas en el mercado inmobiliario. Por lo tanto, el objetivo declarado es allanar al inquilino el problema de constituir garantía. La primera pregunta que voy a formular –y además voy a hacer algún comentario– es si sabemos cuántos son. ¿Qué cifras mostró este diagnóstico de situación? Creo que hay un mito sobre el problema de las garantías en el arrendamiento y que, en general, hay otros pormenores vinculados con el alquiler de viviendas que son bastante más importantes. Lo pregunto porque no tenemos ese diagnóstico.

                En segundo término, se advierte que los sistemas de garantía de alquileres, que no son personales, que no tienen que ver con las propiedades ni con las personas, han avanzado muchísimo en este último tiempo. Me refiero a los sistemas de garantía de alquiler para trabajadores, para jubilados, a los del Banco de Previsión Social, a los subsidios del Mides, a los subsidios del Mvotma, etcétera. Entonces ¿por qué se usa esta opción para resolver este problema? En el caso de que se entendiera relevante, creemos que el camino para fortalecer las garantías estatales no es el de simplificar procesos e incorporar más población. Más adelante voy a dar las razones por las cuales no nos parece adecuado usar este mecanismo.

                La tercera inquietud que nos surge es si no se pensó en crear fondos de garantías a los cuales los inquilinos y propietarios puedan aportar para que a partir de allí se les retenga a quienes no tienen un ingreso sobre el cual generar esa garantía. Ese sería un mecanismo alternativo. El subsecretario fue bastante claro y repitió muchas veces que aquí también se daba garantía al arrendador aunque, a nuestro juicio, si se lee el título puede pensarse que este es un sistema para los arrendatarios.

En el fondo nos parece que el sistema de «desalojo express» –lo pongo entre comillas porque quiero que se entienda–  no ofrece ninguna garantía a las personas. Haciendo cuentas, si sumo treinta días, más seis, más siete, más quince, me da que el lapso para el desalojo sería de unos dos meses para los buenos pagadores, y menos de treinta días para los que no pagaron. Nos parece que es un sistema que desprotege demasiado, que se pueden usar otros mecanismos para resolver el problema del arrendamiento de quienes tienen dificultades, y que la probabilidad de que se utilice el mecanismo del «desalojo express» es muy alta, justamente por el tipo de población al que el subsecretario aludía.

En definitiva, creemos que es una mala solución para un problema que ya tiene otras alternativas; expandir las soluciones actuales es el mejor camino.

En este sentido, formulo la cuarta pregunta. ¿Hay alguna estimación de cuál va a ser el impacto que esto tendrá?

Quiero decir además, para terminar, que cuando nosotros vimos este capítulo en el mes de febrero, teníamos la misma opinión que ahora y nos planteamos las mismas preguntas. Sin embargo, poner en marcha estos mecanismos teniendo en cuenta el contexto en el que estamos, es aún más problemático porque, obviamente, quien tiene la posibilidad de desalojar en treinta días, no va analizar si hay o no pandemia, y si se pueden obtener o no refugios.

En consecuencia, me parece que en el contexto actual, esta solución agrava aún más la problemática –repito, no es solo por la coyuntura sino también por una definición conceptual de cómo la vemos– y podría ser un factor que genere una situación de calle muy relevante. Ahora bien, en las preguntas que formulamos propusimos alternativas.

SEÑOR ANDRADE.- El señor senador Olesker me quitó parte de las preguntas y de las consideraciones que pensaba hacer. No hay duda de que tenemos un objetivo común: tratar de garantizar el derecho a la vivienda, tanto por lo que plantea la Declaración Universal de Derechos Humanos como la Constitución de la República.

                Ahora bien, las disfuncionalidades del mercado de vivienda son bastante más complejas que la cuestión de la garantía. En general –según estos estudios–, el promedio de ingresos de quien está pagando una cuota hipotecaria para la adquisición de una vivienda es mayor al promedio de ingresos de quien paga un alquiler, y este es mayor aún que el promedio de ingresos de quien está en una pensión. O sea, la circunstancia de cómo opera hoy el mercado de la vivienda demuestra la necesidad de intervenir sobre él, pero no para desregularlo.

 En Uruguay hay aproximadamente 240.000 viviendas vacías; de ellas, cerca de 120.000 son viviendas de segunda residencia –por lo tanto, están fuera de cualquier hipótesis de intervención–; entre 15.000 y 17.000 están en construcción, y el resto se reparte entre viviendas abandonadas y vacías para la especulación. Tanto acá como en el resto del mundo, desestimular la vivienda vacía cuando se usa con fines de especulación intenta enfrentar aspectos que tienen que ver con una patología urbana muy cruel, que después desembocan en otro tipo de problemas desde el punto de vista urbanístico. Claramente, abordar esta temática en todas sus dimensiones requiere un tiempo diferente al que insume la aprobación de un proyecto de ley de urgente consideración. Entiendo que el desglose de este capítulo ayudaría.

                Segundo elemento: en el último período se amplió el sistema de garantías; esa fue una de las alternativas para atender el problema de los alquileres. Pero este no es el único problema, parte de la problemática radica en que tuvimos una evolución del precio de los alquileres, en un período no menor de veinte años, muy por encima de todos los indicadores que quieran relacionarse con el costo de los alquileres: índice de costo de la construcción, índice medio de salarios, y ni hablar del IPC. También debería pensarse en si, por ejemplo, instrumentos tales como vincular el precio de los alquileres –a propósito, el Gobierno acaba de hacer un acuerdo de precios en ochenta artículos de la canasta básica– con el valor catastral –tomándolo como referencia en un tema de extraordinaria sensibilidad como es el derecho a la vivienda–, lejos de favorecer mecanismos de expulsión –que es lo que pasa en una pensión: no pagaste el día anterior y quedaste con los bolsos en la puerta–, pudieran garantizar el derecho al techo.

                Hay que trabajar sobre la vivienda vacía y la especulación. Países del primer mundo tienen medidas que combaten la especulación con la vivienda, en particular, en los alquileres. Se puede pensar en que parte de la construcción de vivienda del Estado sea colocada en alquiler, a los efectos de ser un factor relevante sobre el precio de los alquileres, y también en ampliar el sistema de garantías.

Las herramientas para abordar esta problemática van por otro lado y creemos que se precisan estudios más de fondo que este instrumento.

                Quiero reafirmar en la consideración política lo que acaba de decir el señor senador Olesker. Antes ya era complejo, fuera de la crisis social que genera la circunstancia de pandemia en el mundo; actualmente, en el medio de dicha circunstancia, lo que están discutiendo países de todos los colores políticos es frenar los desalojos. Es una circunstancia que se nos va a generar hoy o el mes que viene, por la presión social de sectores que por no tener trabajo o seguro de desempleo no han podido pagar los alquileres.

                Además, en el contexto en que se discute esto hay que dar señales en dirección contraria. Es cierto que mucha gente va a salir desesperada a alquilar en cualquier condición. Ahora bien, habiendo un montón de gente desesperada que salga a alquilar en cualquier condición, la relación de mercado –sobre la que está fundada el artículo– genera un desequilibrio tal que, probablemente, tengamos familias que se vean obligadas a acordar, por esta vía, cualquier precio que no van a poder pagar. Y después vamos a enfrentar la situación social de tener que desalojarlos rápidamente. Estamos germinando eso si no generamos medidas que vayan en la otra dirección.

                Comparto el propósito de atender a la población más vulnerable, pero creo que el instrumento que se elige ofrece riesgos extraordinarios y debiéramos pensarlo un poco más.

SEÑOR CARRERA.- Estoy totalmente de acuerdo con lo dicho por los señores senadores Olesker y Andrade. Nosotros compartimos la finalidad, que es atender a esta población, pero creemos que esto va a traer más problemas que soluciones.

                Esta norma viene a regular un tipo de arrendamiento sin garantías y dispone un proceso de desalojo con características propias. A su vez, no vemos que haya un incentivo para el propietario o arrendador; creemos que no es un incentivo.

                Como decían mis colegas, nos preocupa la desregulación del sistema de alquileres y que esto traiga más situaciones de desamparo. Ya tenemos algún régimen de libre contratación; lo digo porque tal vez no se conoce y se habla solo del Decreto Ley n.º 14219. En Uruguay tenemos el Decreto Ley n.º 14219, que tiene un régimen tuitivo del arrendatario, luego tenemos un régimen de libre contratación previsto por la Ley n.º 8153, y ahora se está proponiendo un nuevo régimen.

Si uno analiza cada uno de los procedimientos y regímenes allí establecidos, hay elementos que deben tenerse en consideración a la hora de discutir este tema. En el caso del Decreto Ley n.º 14219, que se aplica únicamente para aquellas fincas que hayan sido construidas con anterioridad al 2 de junio de 1968, para el buen pagador hay un plazo de un año para el desalojo. En el caso de libre contratación el plazo es de seis meses y se inicia el desalojo a los treinta días de vencido el contrato. Acá estamos estableciendo treinta días.

El desalojo del mal pagador, en el caso del Decreto Ley n.º 14219, se establece a los veinte días, con una intimación de diez días, y acá se están estableciendo seis días con una intimación de tres días. En el Decreto Ley n.º 14219, el lanzamiento es de quince días, pero se puede prorrogar hasta por 120 días en aquellas situaciones en que haya personas menores, cuando haya personas enfermas, si es invierno. En el caso del mal pagador, aquí se propone un régimen de quince días y la prórroga es de dos días o siete días, como decía el señor senador Olesker.

Lo otro que nos preocupa –aunque en realidad no nos tiene que preocupar– es que en la ley se daba la competencia a los juzgados de controlar el pago del IRPF y de la contribución inmobiliaria. Acá se deja de lado, porque va en línea con la lógica de desregulación.

Otro punto que nos genera dudas es que se establece un régimen procesal diferente al Código General del Proceso. En mi humilde opinión, creo que va a traer más problemas que soluciones. A su vez, en el articulado se dispone que se debe inscribir en un registro y hay que definirlo.

 En cuanto a los procedimientos, me parece que va a traer más problemas –como dije– y no creo que sea correcto. Cuando se opone excepciones, parecería que el arrendatario no tiene defensa. Según el articulado, si se opone excepciones no se va a suspender el procedimiento, y creemos que traerá dificultades.

Nos gustaría saber qué estudio respalda esta nueva modalidad de alquiler sin garantía y desalojo sumario, es decir, qué procedimientos se analizaron para traer esta propuesta. Y, como planteó el señor senador Olesker, quisiéramos saber si  se consideró otro camino. Creemos que hay algunos ya desarrollados y lo que falta –lógicamente– es presupuesto. Si no me equivoco, se ha llegado a dar diez mil garantías  por un sistema  que hoy administra el ministerio de vivienda. Lógicamente, habrá que otorgar más recursos.

En definitiva, consideramos que el procedimiento tiene una buena  finalidad, pero nos genera gran preocupación la desregulación y la posibilidad de que esto traiga más inconvenientes y deje a las personas más desamparadas en un momento tan crítico como ya han mencionado mis compañeros. 

SEÑOR DOMENECH.- Me recibí de abogado y escribano en el año 1976 y lo primero que hice fue comprarme el libro del doctor Tarigo sobre  arrendamientos y desalojos urbanos y rurales porque, en ese momento –y desde varios años antes–, la principal fuente de trabajo de los abogados eran los arrendamientos y desalojos, a tal extremo que me acuerdo de concurrir con mi padre al Instituto Uruguayo de Arrendamientos Urbanos en el  que se reunían los especialistas más eminentes en la materia, como Tourné, Kriger y Jacobo. Lo cierto es que publicaron una serie de volúmenes que tengo prolijamente guardados en mi biblioteca y con los que  ya no sé qué hacer. Porque, ¿qué ha sucedido en todos estos años? No hay problema con los arrendamientos y desalojos.

Como dijo alguien, el problema de la vivienda se arregla con vivienda. Esa es la principal solución y tengo entendido que a eso apunta el ministerio. Esta es una solución que no pretende ser el paradigma, sino un instrumento más. Los pingos se ven en la cancha, cuando larguen veremos qué entusiasmo y qué soluciones aporta. Es una solución más, no es “la” solución, y estoy seguro de que el ministerio lo encara de esa forma. En ese sentido, me parece bueno darle un crédito a este procedimiento que, además, lo único que hace es copiar la regulación clásica de los arrendamientos y desalojos acortando los plazos. 

Y, repito, en este momento no hay problema de desalojo. Diría aún más, tampoco me parece bueno regularlo. Me han hablado de suspender los desalojos y lanzamientos y no me parece bueno hacerlo en este momento, ante todo, porque ha operado una feria judicial que ha impedido que la gente accediera a la Justicia y, por lo tanto, no están corriendo   intimaciones; hay enormes dificultades para presentar un escrito en el Poder Judicial. No creo que se estén presentando intimaciones y desalojos, y si lo quisiéramos saber, sería muy fácil remitirnos a la ORDA para que nos diera la información.

Entonces, tomo las normas sobre el arrendamiento sin garantía como una solución más; no es el paradigma, es un aporte. La historia dirá si es útil o no.

Por otro lado, realmente discrepo con que en el procedimiento que prevén estas normas –muy trillado en nuestro derecho positivo– se introduzcan grandes modificaciones. Lo único que se hace es acortar los plazos. Y reitero, no hay problema de desalojos ni lanzamientos, tan es así que los juzgados especializados, que son los juzgados departamentales, tienen muy poco trabajo en esta materia.

Por lo tanto, en lo personal apostaría a probar esta solución, no porque vaya a resolver el tema de la vivienda en Uruguay –que me parece que es bastante más complejo y en ese sentido me gusta mucho más apostar a Mevir, al plan Juntos, al estímulo a la industria de la construcción,  que son medidas por las que según creo va a transitar, de alguna forma, el ministerio–, sino porque simplemente es una solución más.

Muchas gracias.

SEÑOR BOTANA.- Quiero referirme al literal A) del artículo 443, donde dice «El destino del inmueble sea casa habitación». Aquí voy a hacer una observación. La Asociación de Agentes Inmobiliarios nos propuso que podría ser casa habitación o un pequeño comercio. Tienen fe en que esta solución pueda incorporar aún más propiedades al régimen que se pretende establecer. Esta es una sugerencia que, simplemente, traslado.

                Por otro lado, a modo de pequeña reflexión sobre esta solución que se plantea, quiero decir que a mi entender es sabia en la medida en que da oportunidades a uno y garantías al otro; es una solución para tiempos críticos, para tiempos de desempleo creciente, de economía con menor nivel de actividad. ¿O acaso alguno de nosotros piensa que la pandemia trae consigo garantías? ¿O alguien piensa que trae más casas para alquilar? ¿Alguno piensa que la pandemia no genera desamparo y gente sin techo? Porque esa es la realidad que estamos enfrentando. La pandemia pone más gente en la calle que no puede alquilar. Esa es la realidad. Entonces ¿de qué problemas hablamos que va a traer? Esto va a traer problemas si antes trajo soluciones, si no, no va a generar ningún problema. ¡Claro! Podrá generar un problema por cada solución que haya traído, pero siempre va a generar más soluciones que problemas.

Entonces, acá estamos hablando de un nuevo instrumento que no borra ninguno de los anteriores. Creo que sí hay una solución incuestionable y sabia, a cuya construcción, por supuesto, podremos contribuir, porque si hubo inteligencia para construir hasta aquí seguramente la haya para perfeccionar aún más esto. Pero debo confesar que esta solución me ha sorprendido porque, como dije desde el primer momento, es la oportunidad para el que no tiene a quién recurrir, para aquel que está absolutamente desamparado. El otro, el que tiene una propiedad y no le gusta mucho la burocracia y sí las relaciones de confianza, celebra un contrato rápido con una garantía que le da el Poder Judicial.  Es cierto: vamos a darle la misma garantía que tiene la pensión, pero para tener una casa; esa es la gran diferencia. No lo vamos a mandar a la pensión o a la calle, va a tener un techo.

Entonces, señor presidente, me alegra muchísimo escuchar una solución innovadora, sabia y bien edificada como esta que se ha planteado. También quería dejar mi testimonio en ese sentido.

Gracias.

SEÑOR ANDRADE.- No estamos inventando el alquiler sin garantías, ya existe; cualquiera que recorra un barrio verá que hay alquiler sin garantía. Estamos incorporando, en este caso para el alquiler sin garantía, una forma de desalojo más rápida que las anteriores. Entiendo que es con el propósito de ayudar a resolver una situación y no de ayudar a desalojar gente, pero transitando en esa dirección corremos un riesgo: si los sectores más vulnerados utilizan esta forma de contrato, el riesgo de desalojo se multiplica.

Según la Encuesta Continua de Hogares, alrededor del 3% de los hogares han tenido, como motivo de cambio, la intimación de desalojo.

A lo que me refiero es al abordaje de la circunstancia de los arrendatarios; he mencionado algunos datos que demuestran la fragilidad de quien no tiene espalda en el sentido de que destina más de su ingreso al alquiler que lo que destinaría a la compra de una vivienda, lo que es un problema respecto a cómo funciona esto, y lo mismo pasa en las pensiones. Entonces, se agregaría a este problema un conjunto de variables que no están contempladas en este proyecto de ley, salvo que sea muy eficaz el desalojo, pero me parece que lo que estamos generando es una circunstancia a la que después hay que hacerle frente.

Existen otros instrumentos de carácter social. Tendríamos que preguntarnos si no es una prioridad para el Estado invertir en expandir un Fondo de Garantía de Alquileres, que tuvo la expresión más alta en el último período. En este escenario de crisis, ¿no tenemos que poner el acento ahí? ¿Dónde están las claves para la discusión política? En este caso, hay una apuesta a que el mercado regule. En una circunstancia compleja; y tengo claro que esto no es por la pandemia, porque estuvo planteado desde antes. No es una alternativa a la pandemia; fue planteado antes de que la pandemia en Uruguay nos llevara puestos. Pero ahora que en Uruguay hay una circunstancia de esa naturaleza, la situación de negociación entre las familias que no tienen dónde alquilar y el arrendatario es todavía más desequilibrada. Y tal como está redactado esto, no quedan a salvo de abusos, en el sentido de que a alguien le sea más conveniente alquilar de esta forma porque puede desalojar rápido. Entonces, con la intención de querer proteger a la población más vulnerable, podemos estar afectándola hasta en los precios de los arrendamientos, por cómo opera esta dinámica en el mercado.

Esto se ha estudiado, es decir, hay estudios de fondo en este tema como para que todos podamos compartir que la cosa no va en esa dirección. Creo que si no se colocan otras herramientas desde el punto de vista del tope del precio de los alquileres o de sus aumentos –o desde el desestímulo de alquilar una vivienda sin uso–  podemos generar un componente que termine agravando el problema y no resolviéndolo.

                Gracias, señor presidente.

SEÑOR VIERA.- Señor presidente: creo que, como se ha dicho acá, este capítulo es un aporte más a la solución de las garantías de alquiler. Nadie está diciendo –es por eso que no entiendo cuál es el debate planteado– que no coexistan los sistemas de garantías que ya están establecidos por el BPS, incluso los que tienen costos como, por ejemplo, Anda y las compañías de seguros; todos van a seguir existiendo. Incluso, creo que en este caso el ministerio no está descartando la posibilidad de estudiar el fortalecimiento de los sistemas de garantías y hasta de crear o mejorar este. Es un aporte más; una solución más. Yo no tengo los datos que acá planteaba el senador Olesker, pero empíricamente creo que no es chico el problema. La cantidad de conciudadanos que tienen problemas para conseguir garantías es importante y que haya nuevas herramientas me parece muy bien, aunque no es la panacea. Si bien nosotros hicimos llegar un documento con algunas modificaciones –que no fueron tomadas en cuenta–, para enriquecer y mejorar este proyecto de ley porque entendemos que es mejorable, nos parece que es un instrumento válido y por eso, por supuesto, lo vamos a apoyar.

Ahora quería hacer referencia a algo que mencionó al pasar el senador Botana, que tiene que ver con el artículo 443. Allí se establece: «No se considerará desvío del destino casa habitación la instalación en la finca arrendada de una pequeña industria doméstica o artesanal…». No hace referencia a los pequeños comercios. Cuando hablo de pequeños comercios, me refiero a un kiosco. Habitualmente, en los barrios de Montevideo y del interior, en una ventanita, en el living de la casa, mucha gente abre allí un kiosquito como medio de subsistencia. Es un pequeño comercio que me parece debería también estar contenido en este literal A) del artículo 443.

Gracias, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Les quiero informar a los señores senadores que, según lo acordado, a las siete de la tarde se tendría que levantar la sesión. Está la Facultad de Arquitectura esperando para ser recibida. Lo que quiero decir es que creo que aquí se ha instalado desde hace ya un largo rato un debate, pero sé perfectamente que se podría llevar adelante en la instancia en la que estemos analizando los artículos, en la discusión en la comisión.

SEÑORA ASIAÍN.- Señor presidente: acusando recibo de la reflexión, cedo el uso de la palabra.

SEÑOR LOZANO.- Señor presidente: agradezco la presencia de la señora ministra y de las demás autoridades del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

                Creo que este nuevo instrumento simplemente complementa; es simplemente un complemento a lo ya existente. Si no fuera necesario, entonces todo el mundo optaría por los otros instrumentos.

Creo que es un dato de la realidad que sí hay muchísima gente que no tiene posibilidades de ofrecer una garantía o, si no, recurre a privados, como Anda, pero se tiene que hacer socio y demás, y muchas veces no tienen las posibilidades de hacerlo porque ni siquiera tiene un empleo formal; creo que todos sabemos que hay muchos miles y miles que no lo tienen. Considero que es un instrumento innovador, creativo, en el cual hay dos partes, el arrendador y el arrendatario, y, en definitiva, solamente para aquellos casos en que el arrendatario no pueda conseguir su garantía de alquiler es que se optaría por este caso. Si no, pienso que siempre optaría por cualquiera de los otros. Me parece que es una situación realmente de emergencia para el arrendatario.

En definitiva, es él el que lo va a optar, o no. Lo va a optar porque la necesidad así lo va a obligar. Si no, optaría por el otro sistema, que siempre le daría muchos más derechos, en el sentido de evitar cualquier tipo de desalojo inmediato, rápido o como sea.

Como mencioné, entiendo que simplemente complementa lo ya existente y creo que es un muy buen instrumento –un instrumento creativo–  que, dentro de lo posible, lo evitarían ambas partes.

                Muchas gracias, señor presidente.

SEÑORA MINISTRA.- Señor presidente: de lo escuchado aquí en sala evidentemente esta solución no es definitiva, ni deja por fuera las soluciones ya existentes, como la establecida en la Ley n.º 14219 y las demás normas complementarias. Es un instrumento y una posibilidad más que se le da a la población. 

Aquí se ha mencionado que se pueden alquilar casas sin garantías. Creo que este instrumento busca aumentar el número de viviendas –hay que ver qué tipo de casas se alquilan hoy sin garantías– y ello daría a las personas la posibilidad de alquilar una mejor vivienda. 

No recuerdo quién mencionó que hubo un desalojo en momentos de pandemia. El Mvotma, la ANV y  el Banco Hipotecario, han suspendido todos los desalojos desde que se declaró la emergencia sanitaria. Por lo tanto, reitero, en lo que corresponde al Mvotma no ha habido ningún desalojo en este período. Quería rescatar eso  porque me preocupó esa exclamación.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Por falta de tiempo van a quedar en el tintero algunas preguntas realizadas. 

La necesidad de garantía se ve día a día. Debemos tener claro que hay un volumen de gente que no accede a ningún tipo de garantía, porque tiene un trabajo informal o trabaja una semana y termina viviendo en pensiones o en situación de calle. Me afilio a la posición que han planteado algunos señores senadores: esta no va a ser la piedra fundamental; no es la piedra angular, ni cerca. Claramente, está en la construcción de más viviendas y también hay que pensar en esas viviendas que están desocupadas, ¿por qué no van al mercado? Hay muchas soluciones que se estudiarán. Básicamente, quiero decir que en los cinco años anteriores estuve dedicado al trabajo inmobiliario y me cansé de ver gente desesperada buscando vivienda que no tenía forma de conseguir una garantía.

Es cierto que en los últimos períodos de Gobierno se ayudó mucho. Me puede corregir el director nacional de vivienda, pero se otorgaron cerca de diez mil garantías en el quinquenio y claramente no dan. Se estima hay  unos cincuenta mil inmigrantes nuevos en el Uruguay, más todas las situaciones que ustedes conocen tanto como nosotros. Por lo tanto, esto no va a ser la panacea ni la gran solución al tema de la vivienda. Obviamente el ministerio está trabajando hacia otra área, pero nos parecía que esto podía ayudar a que mucha gente que está en situación de calle o viviendo en una pensión –que un día duerme en la calle y otro en la pensión– pudiera acceder a una vivienda con mayor tranquilidad.

Con respeto a la propuesta que hicieron, de pequeños comercios, la ministra inmediatamente dijo que sí. 

Brevemente queremos contarles que creemos que el gran tema pasa por la construcción de más cantidad de viviendas. Obviamente, eso va a implicar un tema económico y para eso el ministerio está trabajando en ver cómo, a través de sus recursos, genera un fideicomiso para apalancar mayor inversión.

Por otro lado, ya todos saben que hay un decreto que promociona el renunciamiento fiscal para las viviendas de interés social o aquellas ubicadas en determinados contextos. Además estamos trabajando –en breve se va a firmar un convenio con la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo– acerca del DAT, que es el Documento de Aptitud Técnica, que permite la habilitación de sistemas constructivos alternativos. Creo que con la innovación y la inteligencia tenemos que ir pensando en nuevos sistemas que permitan hacer frente a un déficit habitacional –pienso que todos coincidimos en eso– que es superior a las cincuenta o sesenta mil viviendas. Claramente esto es una aspirinita para el dolor de muela; no va a solucionar el tema central, por eso el ministerio está trabajando en otras áreas, aunque creemos que esto puede ayudar a algunas familias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ingresamos en el capítulo III, «Ampliación del ámbito de la actuación de Mevir», artículo 481.

SEÑORA MINISTRA.- Finalizando el análisis general, trataremos el capítulo III, «Ampliación del ámbito de actuación de Mevir», artículo 481.

                Referirse a Mevir es hablar de una de las obras más importantes con las que cuenta el ministerio. Fue fundada por don Alberto Gallinal Heber. Tiene más de cincuenta y tres años de vida erradicando la vivienda rural insalubre. Está enfocada en la población rural vulnerable para que ésta tenga derecho a obtener una vivienda digna.

                El proyecto de ley de urgente consideración ha querido ampliar la excelente experiencia, obtenida a lo largo de todos estos años, al departamento de Montevideo y los centros poblados del país, sustituyendo el artículo 393 de la Ley n.º 18362, de octubre de 2008, siempre bajo declaración de emergencia de vivienda por parte del Poder Ejecutivo.

SEÑOR CARRERA.- Nos gustaría saber por qué modificar el ámbito de actuación de Mevir si no hay una superposición de competencias con otros organismos. Nosotros mismos estamos creando aquí, por ejemplo, este desconcentrado para trabajar en las situaciones de vulnerabilidad social y, por otro, ampliando la competencia. Creo que hoy Mevir ya lo hace a solicitud del ministerio de vivienda.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Justamente, es para regularizar esa situación que se da de hecho que frente a determinadas emergencias amplía su ámbito de trabajo. Pasó en Dolores y también en Salto. Reitero que se trata de regularizar una situación que se da de hecho.

¿Mevir va a construir viviendas en los centros urbanos y en Montevideo? No; no es la política que va a tener el ministerio. Desde Mevir se nos ha planteado que ya lo están haciendo y nos solicitan que le demos un marco jurídico donde no estén haciéndose trampa a ellos mismos.

                Otro tema que se nos planteó fue respecto a las autoridades. Los señores senadores recordarán que en el período pasado se dio una situación en la que Mevir quedó prácticamente acéfalo.

Se trata de dos propuestas realizadas por personas que han trabajado durante largos años en Mevir y que plantean que, en determinadas situaciones, ya están actuando en el límite de lo que tienen que hacer y que, por otro lado, existe el tema de la autoridad.

SEÑOR VIERA.- Celebro la modificación que deja bien especificado que es para casos de emergencia, porque la redacción original no lo aclaraba.

Quiero expresar ante las autoridades del ministerio –si bien lo haré luego en el debate–, que en reiteradas ocasiones pensamos, ante el éxito de la herramienta de administración de recursos para construcción de vivienda que ha sido Mevir en el ámbito rural, que llevar esta experiencia al ámbito urbano sería una gran idea.

                Hemos sido partícipes, copartícipes y cofirmantes de varias de estas iniciativas en diferentes épocas. Evidentemente nos alarmaba, al tener intervención en las zonas urbanas, con qué recursos lo iban a hacer y si no se estarían distrayendo recursos que son para las zonas rurales –que también se han extendido a las zonas rurales de Montevideo– y, básicamente, para el interior del país. Evidentemente, el ministerio tiene otras áreas que atienden a la vivienda urbana.

Al respecto  habría que trabajar en algunos planes de colaboración, de convenios, utilizando este tipo de herramienta, pero ya pensando en el trabajo que incluso hace el ministerio con los gobiernos departamentales, donde de alguna manera se multiplican los recursos. En ese sentido, pensábamos que era más adecuado poner ahora en este proyecto de ley algo referido a institucionalizar el trabajo conjunto del ministerio, de los gobiernos departamentales y de los propios beneficiarios.

En todo caso, habrá oportunidad en las nuevas instancias, incluso en las presupuestales, de avanzar en el tema. Celebro que se haya dejado bien claro que es para situaciones de emergencia, cosa que ya está haciendo Mevir.

                Muchas gracias.

SEÑOR OLESKER.- Quiero dejar establecida una constancia.

                 Nosotros íbamos a hacer una intervención importante sobre la versión original, que no decía que era para emergencias. Simplemente queremos dejar la constancia de que esto, que legitima una situación que existe, nos parece bien porque, de lo contrario, lo veíamos en competencia con otros programas.

SEÑORA RODRÍGUEZ.-  Simplemente quiero decir que en el material que se repartió hubo un problema de redacción que ya lo estuvimos consultando. En el artículo 481 del texto original, dice: «y a los centros poblados del interior del país». Acá se está quitando una herramienta que ya tiene Mevir en los centros poblados del interior del país, por lo que tendría que actuar solamente por emergencia y esa no es la intención y el espíritu. Entonces, tendría que decir: «a las zonas urbanas y suburbanas del departamento de Montevideo», porque ya está actuando en los centros urbanos del interior del país y no necesita una declaración de emergencia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces esperamos una redacción del ministerio, una vez que revise si esto es así como dice la señora senadora o si simplemente merece una aclaración para que no haya dos interpretaciones al respecto.

                El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente nos hizo llegar dos propuestas de redacción de los artículos 500 y 501, que están vinculadas a las áreas naturales protegidas. Como sobre estos artículos conocemos la propuesta de la cartera, pero todavía están en discusión, propondría que tomáramos debido conocimiento de esta redacción y la discusión y las preguntas se llevaran adelante una vez que esté definido el texto final. De esa forma nos ahorraríamos una doble discusión con respecto a este tema.

(Apoyados).

                –Agradecemos a la señora ministra y a la delegación que la acompaña la presencia en la tarde de hoy. 

(Se retira de sala la delegación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento

Territorial y Medio Ambiente).

 

(Ingresan a sala los representantes de la Facultad de Arquitectura).

                –La comisión especial para el estudio del proyecto de ley de urgente consideración, creada por el Senado de la república, tiene el agrado de recibir en la tarde de hoy a la delegación de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, de la Universidad mayor de la república, encabezada por su decano, el arquitecto Marcelo Danza, quien vino acompañado por el señor Maximiliano di Benedetto, el arquitecto Diego Capandeguy, la arquitecta Patricia Petit, la señora Belén Acuña, el arquitecto Lucio de Souza, la arquitecta Norma Piazza y el arquitecto Raúl Vallés.

                La Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo ha sido invitada a participar de la comisión para dar su opinión sobre los artículos vinculados a los temas que sus representantes entiendan oportuno hacer referencia, especialmente los que tienen que ver con la vivienda.

                La Mesa les pide disculpas por haberlos hecho esperar pero se atrasó un poco la comparecencia de la anterior delegación.

                Se les va a hacer entrega de la nueva redacción que acaban de proponer las autoridades del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con relación a los artículos vinculados al tema. Quizá ocurra que recibamos opinión sobre algún punto que ya será modificado en el proyecto de ley, pero los escuchamos con muchísima atención.

SEÑOR DANZA.- Buenas tardes.

                En nombre de los representantes de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, de la Universidad de la república, agradecemos la invitación de la comisión para hacer nuestras consideraciones con respecto a los puntos que involucran específicamente el quehacer de las disciplinas que imparte esta casa de estudios.

                Agradecemos muy especialmente al presidente de la comisión especial para el estudio del proyecto de ley de urgente consideración, señor senador Penadés, y a los señores senadores miembros de la comisión.

                Quiero decir que la invitación nos llegó con un plazo acotado y, como sabrán, en medio de la situación de pandemia y de emergencia sanitaria nacional que está viviendo el país. Si bien, obviamente, dimos trámite urgente al tema y generamos las instancias de debate y discusión pertinentes, estamos en medio de un proceso de construcción de muchas de las ideas que plantearemos aquí.

                La delegación de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo entendió que era oportuno hacerse presente con una representación fuerte del cogobierno. Es así que el consejo está representado en sus tres órdenes: el orden docente, por el arquitecto Diego Capandeguy; el orden estudiantil, por el bachiller Maximiliano di Benedetto, y el orden de egresados, por la arquitecta Patricia Petit. Asimismo, se encuentran con nosotros la presidenta del claustro de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, bachiller Belén Acuña, y los representantes de las áreas que, específicamente, tienen que ver con temas relativos a la LUC que hacen a la arquitectura, al urbanismo, al medio ambiente y al planeamiento territorial, es decir, el director del Instituto de Teoría y Urbanismo, arquitecto Lucio de Souza, y el director de la Unidad Permanente de Vivienda, de la FADU, arquitecto Raúl Vallés. También está presente la coordinadora de la licenciatura en Diseño de Paisaje –que se imparte en el CURE, en Maldonado–, arquitecta Norma Piazza.

Además de las consideraciones que hicimos respecto a los plazos en los que tuvimos para hacer el análisis, ahora nos hemos enterado de que en la dinámica de trabajo –como debe ser en cosas tan importantes como las que se están discutiendo–, ya hay revisiones y otras versiones. Dentro de estos plazos, nosotros trabajamos en la versión anterior y tenemos una serie de consideraciones para compartir con ustedes.

Hay dos grandes áreas que obviamente involucran a la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo. Por un lado, está lo que tiene que ver con la enseñanza, que es un tema que está presente en varios artículos de la LUC; y, por otro, lo que tiene que ver con la arquitectura, con la ciudad, con el planeamiento territorial y con el medio ambiente.

En lo relativo a la enseñanza, sabemos que ya han existido contactos y que se ha trabajado con el rectorado. La Asamblea General del Claustro en el día de ayer también estuvo trabajando sobre los artículos referidos específicamente a la enseñanza pública. Por tanto, entendemos que lo pertinente es remitirnos a lo que oportunamente se ha planteado o a lo que plantearán estos cuerpos, estas organizaciones o estas instituciones de la Universidad de la república.

No obstante, queremos dejar de manifiesto nuestra preocupación respecto a la modificación del concepto de educación que especialmente aparece en alguno de los artículos –quizás este sea uno de los temas que se están revisando–, así como a cierta fragilización o debilitamiento de los sistemas de coordinación de la enseñanza pública. Entendemos que es algo central y más en el camino que han emprendido en los últimos años la universidad y el país entero para extender su área de trabajo y acercar sus servicios, su conocimiento, la investigación y la docencia a toda la república.

Pero vayamos al tema central, que nos debe involucrar, que es el de la arquitectura, el urbanismo, el territorio. Al respecto, quiero hacer una pequeña consideración. Cuando hablamos de arquitectura, de urbanismo, estamos hablando de cultura. Cualquier legislador sabe que, cuando salimos de fronteras y visitamos otros países y otras ciudades, lo primero que tomamos en cuenta y que aprendemos –y que incluso nos permite valorar la cultura del país– está en las ciudades y está en la arquitectura. Lo menciono para dar un encuadre general. Después vamos a ir directamente a los temas específicos que hacen a la legislación, a la gestión y a cómo llevar adelante la promoción y las respuestas arquitectónicas que el país necesita. Sin embargo, debemos tomar en cuenta el encuadre que tiene la arquitectura en la construcción de identidad nacional. Debemos pensar hasta qué punto nuestros edificios y nuestras ciudades son la referencia que nos identifica.

Como decía, la arquitectura es una construcción cultural, es identidad, y tiene mucho que ver con la salud. Lo sabemos. Estamos viviendo una pandemia y, en esta situación, la arquitectura está cumpliendo un rol clave para enfrentar la emergencia sanitaria. La arquitectura tiene que ver con la seguridad, con el turismo y con muchos otros aspectos.

                Queremos remarcar que este país y estos legisladores siempre han tenido un cuidado especial con respecto a los temas vinculados a la arquitectura. Inclusive, oportunamente apelaron a la formación de primer nivel internacional y trajeron de Francia al primer profesor de la facultad de arquitectura. Buscaban los más altos niveles y los más altos estándares en sus edificios, en sus calles y en sus barrios. Esas son las ciudades que heredamos, que hoy habitamos, y tenemos la necesidad de seguir construyendo al mismo nivel. Insisto, muchos de los países, de las culturas y de las civilizamos que valoramos muy especialmente cuando salimos de fronteras tienen fuerte arraigo en el tema arquitectónico.

El artículo 201, relativo al Ministerio de Educación y Cultura, establece: «Créanse dentro de la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, lo siguientes institutos para la promoción de las artes y difusión de la cultura:

1) Instituto Nacional de la Música.

2) Instituto Nacional de Artes Escénicas.

3) Instituto Nacional del Libro y Promoción de la Lectura.

4) Instituto Nacional de Artes Visuales.

El Poder Ejecutivo dispondrá la inclusión de estos Institutos en la estructura organizativa del Ministerio de Educación y Cultura…».

Ustedes conocen este artículo.

Nos parece relevante que exista un instituto nacional de arquitectura y diseño. Esto es central y, de hecho, la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo se ha hecho cargo, en los últimos tiempos, de importantes acervos. A medida que van falleciendo relevantes arquitectos uruguayos, van llegando donaciones a la facultad, porque tenemos un Instituto de Historia de la Arquitectura que se ocupa de ello. Pero debemos ser conscientes de que, en este momento, tenemos aproximadamente 55.000 planos y 21.000 fotografías de los más relevantes arquitectos, y no necesariamente tienen las condiciones de cuidado que debe tener un acervo de estas características. Tenemos una arquitectura relevante de fines de los siglos xix y xx;  esos arquitectos están falleciendo y confían a la Facultad de Arquitectura el cuidado de los planos que, insisto, son patrimonio de la nación. La Facultad de Arquitectura está cuidándolos con sumo desvelo, pero no tiene, dentro de sus objetivos y dentro de su presupuesto, la capacidad de hacerlo con el nivel que debe hacerse. Estamos hablando de condiciones térmicas, lumínicas, etcétera, que permiten mantenerlo. Esto es, insisto, lo que pasa en los países que valoran esta cultura. Además, no es solo un tema del acervo, sino de promover la innovación, la mejora y el futuro.

Probablemente, debemos pensar en tener reglamentado por ley –como existe también en muchos otros países– que toda la obra pública, a partir de determinado monto, se haga por concurso público de arquitectura. Digo toda la obra pública, obviamente, incluida dentro de ella, las obras que tienen que ver con la enseñanza, con la propia Universidad y con tantas otras obras que se han hecho y se hacen por montos relevantes. Es interesante –insisto, esto existe en muchos países por ley– que se haga por concurso público de arquitectura.

                Ahora nos centraremos específicamente en los temas que tienen que ver con la creación de los nuevos ministerios y la generación de los nuevos espacios dentro de los ministerios existentes. Al respecto, detectamos en el proyecto de ley de urgente consideración la voluntad –que compartimos– de fortalecer espacios, de intensificarlos, la valoración del medioambiente como un tema específico para ser tomado en cuenta y encuadrado dentro de un tema central de la gestión del Estado. Obviamente, nos parece relevante esta actitud, esta inquietud que se ve manifiesta en el proyecto de ley de intentar fortalecer espacios.

En la medida en que se avanza en el conocimiento, en la necesidad de diversificar áreas específicas, esta situación también está presente en la academia, generando espacios de conocimientos específicos. Dentro de la academia también existe una tensión entre hasta qué punto separar y hasta qué punto mantener integradas estas áreas del conocimiento.

                Los comentarios que vamos a hacer van en el sentido de lo que entendemos que la LUC quiere hacer, es decir, fortalecer estos espacios. Queremos reflexionar con ustedes sobre si algunos puntos, lejos de fortalecerlos, lejos de esa voluntad, involuntariamente, están cayendo en el debilitamiento de algunos de los puntos.

                En primer lugar, está el tema del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.  El tema del ambiente, obviamente, es un tema central a nivel global. No necesito aclararlo y la generación de este espacio específico dentro de la estructura del Estado responde a esto. También muchos países lo han hecho. La situación del calentamiento global y las problemáticas que enfrenta el medioambiente en la contemporaneidad bien lo amerita. Sin embargo, es claro que esto no debiera significar la subdivisión de otros espacios específicos de la estructura del funcionamiento y de la gestión del Estado en estas áreas, sino que debiera ser la potenciación y la intensificación del trabajo en el medioambiente.

                Nos preocupan algunos aspectos que aparecen con la creación de este ministerio; los nombraría como indefiniciones, quizás, por falta de trabajo, en el sentido del tiempo que el proyecto de ley tiene de maduración. Obviamente, cabe cuestionarse si una instancia con la dimensión política que tiene la generación de un ministerio para el país no debiera ser analizada más allá de un proyecto de ley con carácter de urgente consideración.

                Sin duda, estos son los grandes puntos que marcan el desarrollo del Estado. Son las grandes referencias que, incluso luego, con el paso del tiempo, se retienen como puntos de inflexión dentro de la concepción del Estado y, en este caso, del medioambiente.

La incorporación de la Dinama y la Dinagua parece oportuna, así como la coordinación con OSE e Inumet.

Preocupa, y mucho, una situación de cierta indefinición con respecto a la actual Dirección de Ordenamiento Territorial. Uno podría pensar que queda dentro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; no está explícito y tampoco está explícito su traslado. El ordenamiento territorial tiene tanta importancia en las políticas territoriales y en las políticas del país en general, que nos parece un punto que debe quedar aclarado y bien definido; más aun tomando en cuenta lo que significó la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del 2008 y las implicancias positivas evaluadas, local e internacionalmente, desde el punto de vista de la gestión y de la concepción del recurso del territorio. Hemos participado en eventos internacionales sobre el tema específico del desarrollo del planeamiento territorial y sabemos que es uno de los puntos relevantes en que Uruguay es referencia en la región.

El riesgo, entonces, está en perder una visión global. Somos conscientes de que los legisladores deben tener muy presente este riesgo. El problema de perder una visión global en el tema del medioambiente puede tener el efecto inverso al que se está buscando. Llama la atención que direcciones que en este momento están en el Ministerio de Ganadería, como la Dirección General Forestal, la Dirección General de Servicios Agrícolas, la Dirección General de Recursos Naturales y la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos no estén incluidas –con la importancia y la repercusión que tienen en el ambiente– en un novel Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

También hay temas ausentes, por lo menos en principio, que tal vez se incorporarán o tendrán otro modo de gestión. Por ejemplo, el tema de los residuos es central, sin duda, dentro de la problemática de las grandes ciudades; el control de la producción de transgénicos; el tema de los montes nativos; reducción del uso de los productos plásticos; transformación del sistema productivo agropecuario, etcétera.

Se prevé que el propio ministerio vaya teniendo su conformación en la medida en que se va avanzando. Se confiere al Poder Ejecutivo, lógicamente, la potestad de seguir configurando los aspectos que sean necesarios dentro del ministerio: las diferentes divisiones, servicios, etcétera.

SEÑOR ANDRADE.- Disculpe la interrupción. Votamos que a esta hora íbamos a parar para escuchar el mensaje de los familiares de detenidos desaparecidos. Solicitamos un cuarto intermedio de diez minutos, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- La comisión pasa a cuarto intermedio hasta las 19:15, hora en que reanudaremos la sesión, si no les parece mal a los señores invitados.

(Así se hace. Son las 18:58).

 

(Vueltos a sala).

                –Se levanta el cuarto intermedio.

(Son las 19:15).

–Agradecemos al señor decano y a la delegación por la deferencia que han tenido y les cedemos el uso de la palabra.

SEÑOR DANZA.- Agradecemos que nos hayan permitido participar de este momento que guardaremos en nuestra memoria por la situación especial que estamos atravesando. Justamente, un compañero de la facultad, Juan Pablo Recagno, es uno de los desaparecidos al día de hoy. Por tal razón, reitero, agradecemos poder participar junto a ustedes de este momento.

Estábamos hablando sobre la creación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y vamos a referirnos al punto relativo al fortalecimiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

En el rápido escaneo del documento vemos que cambia el nombre a Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, lo que nos parece adecuado y, de hecho, era uno de los elementos que habíamos observado. Quizás alguno de los temas sobre los que nos referiremos ahora ya hayan sido analizados por la comisión. Vemos que hay un extenso documento y sabrán entender si algunos temas están fuera de tiempo, pero fue el que analizamos.

Se crea la Dirección Nacional de Integración Social Urbana –la Dinisu– y parece una buena iniciativa como para intentar coordinar planes que hasta el momento estaban actuando con recursos independientes, como el Plan Juntos, Mejoramiento de Barrios y el Plan Nacional de Relocalizaciones. Obviamente que todo lo que sea coordinar esfuerzos y recursos como para lograr una más eficiente respuesta al tema que tanto aqueja a buena parte de la población uruguaya es bienvenido.  En ese sentido hay un planteo del propio nombre, integración social y urbana, lo cual hace referencia a la importancia de la materialización, la construcción de un urbanismo, de barrio, de ciudad, a partir del impulso de integración.

                Este es un tema central y está absolutamente enrabado uno de otro. De nuevo, nos remite, de alguna manera, a lo que planteábamos anteriormente respecto a la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial.

                Sin duda, tiene mucho que ver con el nuevo Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, pero no puede estar desligado de un Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial; en este caso, no podría estar desligado de un Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Una vez más, es un llamado, un pedido o exhortación a ubicar y a definir la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial dentro de alguno de estos ámbitos y, sobre todo, buscar las instancias de coordinación para que efectivamente sea en un ministerio de vivienda –es imposible pensar el tema ambiental sin ordenamiento territorial–, que está abordando y se plantea como objetivo específico generar instrumentos de integración social urbana.

                No se explicita la posibilidad de construir o adquirir viviendas específicamente por parte de esta dirección. Pensamos que probablemente sea un tema para implementar. Quizás está en el documento que ahora nos acercaron.               

                Hay un planteo –entendemos cuál es el objetivo– de integrar la Cartera de Inmuebles para Vivienda de Interés Social a la Dirección Nacional de Integración Social Urbana. Obviamente, se pretende dotar de recursos a esta dirección, en este caso, de tierras, para poder actuar y dar respuesta al planteo que se presenta. No obstante la vinculación directa y total con esta dirección, deja en duda qué pasa con el manejo de la tierra que se hace con otros fines –dentro, por lo menos, del actual Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente– con relación, por ejemplo, a otros sectores; sin ir más lejos, a las cooperativas de vivienda. Buena parte del recurso de tierras que utilizan las cooperativas de vivienda provienen de esta misma Cartera de Inmuebles para Vivienda de Interés Social que, de algún modo, al estar directamente vinculada parece quedar por fuera –por lo menos es lo que parece deducirse del proyecto de ley– de la posibilidad de abastecer también a otros sectores, insisto, que también involucran a un ministerio de vivienda.

                Otro tema específico está vinculado con los inmuebles estales sin uso, que pasan al ministerio de vivienda, también pensado para la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana. Una vez más esto parece tener ese objetivo –insisto, loable– de dotar de recursos a esta nueva dirección. No obstante, he de destacar que en la práctica –como ha pasado, según la información que hemos podido recabar– en alguna parte estos inmuebles no son aptos para el uso específico de vivienda, sea porque están en medios rurales, en áreas inundables, contaminadas, etcétera.

                Una vez más quiero decir, vinculado a este tema, que la dirección de ordenamiento territorial tiene mucho que ver y nos preocupa la coordinación frente a temas complejos que requieren abordaje multidisciplinario. Un ejemplo concreto que los legisladores van a saber reconocer con rapidez, es el tema relativo a las viviendas en áreas inundables. Este es un problema que aqueja a buena parte de la población uruguaya y que sistemáticamente nos enfrenta a situaciones de injusticia –a las que tratamos luego de responder por los diferentes medios en que podemos hacerlo–, en una lógica cambiante y dinámica como es la de las aguas y de los espacios inundables. Esto inevitablemente requiere la coordinación de las áreas de vivienda, urbanismo, medioambiente, desarrollo sostenible y tantas otras que hacen a este tipo de problemas.

                Pusimos este ejemplo pero hay muchos; sabemos que este es un tema sensible y, por la contemporaneidad y las circunstancias climáticas que se están generando, los problemas de inundación están cada vez más presentes.

                Otro tema importante es el relativo al régimen de arrendamientos sin garantía. Una vez más el objetivo parece claro, ya que hay una buena parte de la población que no puede acceder a garantías, no porque no tenga trabajo sino porque muchas veces sus ingresos no lo permiten o porque no tienen familiares con propiedades que puedan salir de garantía. Estamos hablando de tener la posibilidad de acceder a lo más elemental, al derecho de la vivienda que –insistimos en esto y lo dijimos desde el principio porque en la pandemia se hizo especialmente evidente– muchas veces significa la diferencia entre la salud y la enfermedad. Hoy por hoy, la vivienda –y esto quedó claro ya que todos lo tuvimos y tenemos a la vista– excede totalmente el hecho de ser simplemente un cobijo para vivir: hablamos de salud y de posibilidades de desarrollo.

 Esta lógica de régimen de arrendamiento sin garantía, si bien simplifica el procedimiento en tanto liberaliza la posibilidad de arrendamiento, de alguna manera, también pone en una situación frágil –en la que, por lo menos, vale la pena reparar– al arrendatario en cuanto a la flexibilidad para el desalojo y, en parte, también al arrendador por la dificultad, justamente, de tener garantía. Este es un tema que ha estado recurrentemente planteado, pero el sistema de garantías que pueda darse a partir de un fondo específico del Estado, quizás pueda generar un equilibrio que también pueda ser tomado en cuenta, por lo menos, como una herramienta más de las que se puedan implementar en este caso.

                El otro punto para considerar es el relativo a la ampliación del ámbito de actuación de Mevir. Una vez más estamos ante la clara inquietud y voluntad de los legisladores de dar respuesta al problema de la vivienda. Mevir ha estado trabajando –y en los últimos años muy especialmente– de forma eficiente en estas respuestas. Es probablemente por eso que se plantea la posibilidad de extenderlo a ámbitos en los que hoy no tiene acceso, por ejemplo, poblados de más de tres mil habitantes, específicamente dentro de Montevideo, etcétera. Esto nos preocupa porque, por un lado, inevitablemente puede significar distraer a Mevir de un tema que es central y que sigue tan vigente y candente en el Uruguay contemporáneo como lo estaba hace un tiempo atrás cuando se generó y, por otro, porque de ser así, debería haber una necesaria coordinación con la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana puesto que, en definitiva, van a estar abordando la misma problemática y podrían, de algún modo, superponerse en este tipo de problemas.

                Pensamos, en ese sentido, que mantener a Mevir en el ámbito de funcionamiento en que lo está haciendo –y, de algún modo, reforzarlo– parecería adecuado; ampliarle el espectro puede significar –este es un tema que los legisladores tendrán que evaluar–, también involuntariamente, debilitarlo en su capacidad de acción en cuanto a la vivienda insalubre rural, que sigue existiendo hoy en el Uruguay.

                Por último, están los artículos 500 y 501, relativos a la incorporación de predios al Sistema Nacional de Áreas Protegidas. El artículo plantea que los incorporan si hay acuerdo con el propietario; si no, se declararían de utilidad pública para desencadenar el proceso expropiatorio. Obviamente, este proceso requiere de la capacidad económica del Estado de expropiar. El país hoy tiene una situación, en buena parte de su territorio –pienso en las áreas costeras, las de Rocha–, loteada desde las décadas del 30, 40 y 50, en un momento en donde la normativa era otra. Ese loteo va hasta las fajas directamente más vinculadas a la costa, en predios que hoy serían inadmisibles en cualquier situación de urbanismo contemporáneo en donde se pensara buena parte de lo que también se está planteando aquí, relativo a lo que significa el medio ambiente, etcétera.

Hemos trabajado hace tiempo en diferentes planes, ya hace unos cuantos años, con el arquitecto Capandeguy, vinculados a la zona de la costa, etcétera, y sabemos de la dificultad que en ese sentido tiene el Estado para expropiar predios, muchas veces, en situaciones en las que, efectivamente, deberían ser expropiados. Por lo tanto, los artículos, así tal cual están planteados, parecerían volver a la situación que se dio entre 2000 y 2005, cuando no se generaron incorporaciones de predios al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Insisto en que deberíamos apelar a propietarios que aceptaran directamente esta incorporación, lo que significa normalmente limitaciones, o tener la capacidad de expropiar. Sabemos, dada la situación del Estado hoy, y el momento especial que estamos viviendo, que se hace muy difícil, pero de aplicarse esto, probablemente, significaría no poder seguir trabajando con la incorporación de predios necesarios al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, como se está haciendo hasta ahora. Uruguay tiene en ese sentido compromisos adquiridos. En este momento tenemos un 1 % de los predios en estas condiciones, cuando el promedio en América Latina es del 10 %. Es cierto que son muy diferentes situaciones territoriales, también en lo geográfico, incluso en cuanto a lo que podemos apelar como áreas protegidas. Probablemente no sean comparables las situaciones desde el punto de vista porcentual porque son realidades geográficas diferentes, pero sí hablamos de que estamos en un proceso positivo de generación de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas sólido, y es clave integrar, comprometer, convocar a los propios propietarios a integrarse de esta manera. Sin duda, este es uno de los temas más difíciles de resolver: el desafío de construir y legar un país a las generaciones futuras, con un manejo del territorio, como nos han legado a nosotros quienes nos precedieron. Hablamos de un territorio que se pretende como Uruguay Natural, con ciertas cualidades desde el punto de vista ambiental. Soy consciente de que todos los legisladores lo tienen presente y lo desean. Sin duda que la dificultad de compatibilizar eso con una lógica dominial existente es uno de los elementos más difíciles de lograr.

También sabemos que hay experiencias en ese sentido. Inclusive, en los años anteriores, cuando funcionaba la reglamentación anterior, las leyes anteriores, ha habido predios privados que podían ser incorporados a esta lógica, donde la colaboración ha permitido generar su explotación en los encuadres que se mantienen dentro de lo razonable para el ambiente.

Algunos de estos artículos que hemos nombrado, señor presidente y señores legisladores, entendemos que son relevantes para el país y la verdad es que nos congratula que estén en proyectos de ley, que estén en discusión, y que el colectivo, no solo legislativo –porque a través del colectivo legislativo es la población entera la que toma conocimiento–, esté con estos temas sobre la mesa. Creemos que es una discusión realmente importante y sabemos que quieren colaborar, pero entendemos que requiere tiempo para no dar pasos en falsos en temas que son centrales como, por ejemplo, el manejo del medioambiente, la vivienda y el territorio. Por eso nos preocupan los plazos que inevitablemente vienen aparejados con lo que significa un proyecto de ley de urgente consideración. E insisto en que no es porque pensemos que muchos de estos cambios no deban ser implementados o desarrollados. Pero también sabemos –y estamos convencidos– que hacerlo en un sentido equivocado nos puede poner en una situación de mucha más fragilidad que la que estábamos anteriormente.

Quizás algunos de estos aspectos podrían no ser necesariamente considerados dentro del proyecto de ley de urgente consideración, y de esta forma se permitiría el amplio debate para lograr afinar cada uno de estos puntos, a los efectos de estar seguros de que los pasos que estamos dando son en el sentido que se pretende: fortalecer estos instrumentos de manejo de la vivienda, del territorio y del ambiente. 

SEÑOR ANDRADE.- Quiero dejar una constancia –calculo que es la misma dificultad que tuvimos nosotros–, porque nos enteramos de cambios de redacción hace algunos minutos. Entonces, voy a solicitar a la facultad si nos puede arrimar la opinión por escrito, tanto de la nueva redacción, que resuelve algunos temas, como de la propuesta que colocó el señor senador Gandini, que la vamos a hacer llegar, la que creo que genera nuevos problemas. Tal vez estoy abusando de la facultad, pero lo que ocurre es que estaremos votando esto dentro de pocos días, por lo que es muy importante contar con el pienso de la academia para tener una mirada integral de estos temas. 

Quiero agradecer a la delegación por sus aportes. 

SEÑOR ABREU.- Al principio de la exposición los invitados, a quienes doy la bienvenida, mencionaron los temas culturales –algo ya les comenté– y las dificultades que tienen en la conservación de planos y documentos que son muy importantes para el patrimonio histórico, porque hacen nada menos que al acervo histórico del país. Entonces, quiero trasmitir la preocupación para que la Dirección Nacional de Cultura y las nuevas autoridades del Ministerio de Educación y Cultura puedan generar una cooperación para la conservación de estos documentos históricos y, en particular, los planos, porque corren el riesgo de ser seriamente dañados. Históricamente somos responsables de haber dejado de lado una cantidad de estos temas, más allá de otros aspectos que no vamos a comentar ahora. Quería trasmitir eso porque la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo hizo referencia a esto y es muy importante no perder el patrimonio histórico, porque después terminamos defendiendo el patrimonio histérico, que no es lo mismo. 

SEÑOR BOTANA.- En primer término, corresponde pedir disculpas a la delegación de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo porque la comparecencia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente se extendió más de lo previsto –por culpa nuestra, no del ministerio–, y por eso los hicimos esperar.

En segundo lugar, como bien dice el señor senador Andrade, la norma está en construcción. Este proceso ha sido dinámico y creo que eso ha sido buena cosa porque se ha mostrado la disposición de escuchar con las orejas abiertas. Por lo tanto, me parece sumamente importante que nos envíen por escrito sus aportes porque la especialidad, indudablemente, es fundamental en estos casos.

                Con respecto a los artículos 500 y 501 sobre áreas protegidas, ha existido una evolución que veo muy valiosa –se han superado algunas de las cuestiones que ustedes señalaban que no debían suceder, cosa que compartimos–, que enriquece bastante la propuesta existente desde el inicio, más allá de lo que considerábamos una herramienta a la que le faltaba y le faltará perfeccionamiento. Además, no debe hacerse por el objetivo de un porcentaje, sino por el de conservar la naturaleza.

No se trata de hacernos trampa al solitario, de mentirnos acerca de que tenemos grandes reservas y después no cuidarlas. Se trata de establecer efectivamente espacios en los cuales seamos capaces de conservar, cuidar y preservar. En ese sentido, ha habido esfuerzos del ejecutivo, del ministerio del ramo, y especialmente de los gobiernos municipales y departamentales que, por su inmediatez con la naturaleza, son los que en definitiva hacen un esfuerzo sostenido que también merece tener otro tipo de respaldo.

                Creo que ha sido bueno poner este tema sobre la mesa y será muy provechosa la información con la que nos van a enriquecer.

                Muchas gracias.

SEÑOR BONOMI.- Doy la bienvenida a la delegación. Voy a tratar de ser breve.

                En primer lugar, el plazo de dieciocho días decididamente no es cierto, ya que en siete días tenemos que empezar a votar el articulado en comisión. Por lo tanto, la información que envíen por escrito tiene que llegar a la brevedad.

                En segundo término, no quiero volver a fundamentar lo que ya fundamenté tres veces. Concuerdo en que hay temas, como los recursos acuáticos y los bosques nativos, entre otros, que deben entrar en la órbita del ministerio de medio ambiente, pero también considero que deben entrar otros relativos al ordenamiento territorial. Entonces, no se trata de pasar en bloque lo relativo a ordenamiento territorial y dejarlo en vivienda, sino que en vivienda tiene que quedar lo que corresponde a vivienda. El ordenamiento territorial también implica estudiar y decidir sobre dónde se instalan determinados emprendimientos productivos que no tienen nada que ver con el urbanismo.

Quizás, para que los invitados puedan hacer un real aporte, deberían tener acceso a las versiones taquigráficas sobre la discusión de este tema, basada no solo en lo que envió el ministerio, sino también en el debate que aquí se dio con los aportes de los señores senadores de los distintos partidos políticos.

                Muchas gracias.  

SEÑOR CARRERA.- Agradecemos los aportes de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la república –que han sido muy valiosos–, y solicitamos que se le envíe la versión taquigráfica de la visita de hoy del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Además, quisiéramos saber si nos pueden hacer aportes sobre la propuesta que mencionó el señor senador Andrade –que son aportes del señor senador Gandini–, que nos dejó muy preocupados. Realmente sería muy importante recibir un aporte académico al respecto porque puede existir un cambio muy grande en la política de ordenamiento territorial, y ello sería de un gran impacto. Y como dijo muy bien el señor senador Bonomi –que me corrigió–, estaríamos empezando a votar en la comisión el miércoles de la semana que viene, así que los aportes de ustedes tendrían que ser hasta el día martes.

                Muchas gracias.

SEÑORA PETIT.- Quisiera formular una apreciación en el sentido de lo que se está intercambiando y que surge a partir de la intervención del señor senador Bonomi. Lo  que estamos tratando de transmitir es que los temas del ordenamiento territorial, el urbanismo y la vivienda son dimensiones que están sumamente involucradas. No existe una vivienda sola, sino que esta está en algún lado. Está ubicada en un lugar, en un espacio, construida o natural, pero está en algún lugar. Y hoy las personas no solamente tienen necesidad de una vivienda, sino de todo un conjunto de servicios, los cuales están asociados a la ciudad. Estos son, desde el elemental caño de agua potable hasta la posibilidad de conseguir un trabajo, de tomarse un ómnibus o de mandar a sus hijos a la enseñanza. Entonces, al plantear una estructura en donde la vivienda quede aislada del resto del territorio, ya sea construida o natural, de alguna manera uno se arriesga a tener soluciones que no satisfagan a nadie en última instancia.

                Por eso nos preocupa mucho que la propuesta desmiembre una realidad, que es muy compleja, y que requiere una visión muy interdisciplinaria y a diferentes escalas.

SEÑOR DANZA.- Vuelvo para atrás un segundo a raíz del tema del patrimonio. La Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo en estos momentos tiene dos casas museo. Una es propiedad del Ministerio de Educación y Cultura, pero la gestiona, la administra y desde el punto de vista económico sostiene la facultad, que es la casa del arquitecto Julio Vilamajó; lo deben haber escuchado nombrar. Es una casa museo fantástica. Esa casa está siendo gestionada por la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo; es un museo que recibe gente de todos los países y vale la pena visitarlo. Uno cuando va a otras ciudades y visita este tipo de casas realmente se deleita, y eso hace, insisto, a la construcción de la identidad nacional del país. Y enfrente a ella está la casa de Cravotto, otro gran arquitecto que fue autor, entre otras cosas, del edificio de la intendencia. Están las dos casas frente por frente. Y en estos días se firma la compra de esa casa como casa museo. Tiene en su interior el acervo del arquitecto Cravotto; adentro del estudio. La dimensión de esto, desde el punto de vista del país, es realmente relevante. O sea, construir y mantener esto, que esté abierto como casa museo y que las diferentes generaciones lo puedan visitar, es muy importante. Lo es, por ejemplo, el hecho de que un crucero pueda parar en la ciudad y se lleve a los extranjeros a conocer estas dos casas para entender, a partir de ahí, lo que es la construcción moderna del Uruguay, el Uruguay Batllista, el Uruguay de los edificios públicos. Y también lo es para las futuras generaciones, que van a poder comprender el proceso en que se fue construyendo el país a partir de estas casas-estudio. Hoy, en rigor, desde la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo lo estamos manteniendo y solventando, pero la dimensión que tienen estas cosas, sin duda, hacen a la nación, al país. Estos son dos ejemplos fuertes, en el sentido de que se trata de dos casas enteras, una frente a la otra. Vale la pena que las visiten, si es que no lo han hecho todavía.

(Dialogados).

–Obviamente todos conocen a Joaquín Torres García; bueno, para la construcción del Uruguay, de la cultura arquitectónica local, etcétera, de algún modo, estos arquitectos son de esa dimensión. Y así, sucesivamente, en cuanto a los planos, a las maquetas y a lo que estamos recibiendo como donaciones. ¡Es una cosa fantástica! La gente quiere aportar ese acervo; reconoce a la facultad en ese lugar, pero, sin duda, este es un tema que debe involucrarnos a todos.

Insisto: este no es solo un tema de acervo, sino que se debe pensar también en la innovación y en los concursos para hacer edificios públicos, etcétera.

Lo planteado con especial acento por la arquitecta Patricia Petit –consejera por el orden de egresados– es fundamental para la comprensión de lo que estamos manejando cuando hablamos de medioambiente, de vivienda. Esto es lo que, en definitiva, nos identifica como país.

Y hoy, en el momento en el que estamos viviendo, tenemos que tomar real dimensión de este tema. Hoy, el ciento por ciento de los uruguayos está internado: algunos en situación de internación intermedia; lamentablemente, otros, en CTI; muchos en sus casas y otros en las calles, porque no tienen donde pasar esta cuarentena. Producto de nuestro trabajo en arquitectura hospitalaria, desde el punto de vista profesional, mucho se ha hablado de que nuestros sanatorios y hospitales deben tener la capacidad de respuesta a la emergencia sanitaria suficiente, y para eso hemos estado en contacto con los representantes de la universidad y del Hospital de Clínicas para dar respuestas. Debemos ser conscientes de que el tema se solucionó –y se soluciona– en el Uruguay, entre otras cosas, por la lógica que tiene de densidad y por el manejo de la vivienda. La vivienda es una herramienta que ha permitido en algunos casos combatir la pandemia, pero además ha evidenciado lo que significa como capacidad de proyección de los individuos en su vinculación a partir del teletrabajo y demás. Todo esto hace al elemento complejo que es hoy la vivienda, que no es solo un lugar a donde ir a dormir.

SEÑOR PRESIDENTE.- Antes de finalizar la sesión, la Mesa quiere informar que a la delegación que encabeza el decano de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, se le ha entregado una serie de materiales. Lo que corresponde es aclarar su origen porque, como se ha pedido opinión sobre un documento que fue presentado por un  señor senador –que no involucra al Gobierno ni a la bancada de un partido político–, debe quedar meridianamente claro esto, para que luego no haya falsas oposiciones o utilizaciones indebidas –aclaro: no de parte de nuestros visitantes– de los informes que se puedan realizar. El oficialmente presentado es el que se les entregó, que corresponde a las sugerencias que han hecho las autoridades del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

(Dialogados).

                –Agradecemos a la delegación su presencia en este ámbito.

                Se levanta la sesión.

(Son las 19:55).

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.