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COMISIÓN ESPECIAL PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO DE LEY CON DECLARATORIA DE URGENTE CONSIDERACIÓN

(Sesión celebrada el día 20 de mayo de 2020).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 09:45).

                –Quiero informar, antes de que hagamos ingresar a la delegación de la ANEP, que se va a repartir –si todavía no se hizo–, el informe enviado por el señor Edison Lanza, relator especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, a solicitud de los señores senadores del Frente Amplio.

(Ingresa a sala la delegación de la ANEP).

                –La Comisión especial para el estudio del proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración creada por el Senado de la república tiene el agrado de recibir en la mañana de hoy al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública. En el inciso tercero del artículo 202 de la Constitución se establece: «Los Entes de Enseñanza Pública serán oídos, con fines de asesoramiento, en la elaboración de las leyes relativas a sus servicios, por las Comisiones Parlamentarias. Cada Cámara podrá fijar plazos para que aquéllos se expidan.

            La ley dispondrá la coordinación de la enseñanza».

                Recibimos con mucho gusto al señor presidente de la ANEP, doctor Robert Silva, y a los consejeros, doctor Juan Gabito, maestro profesor Óscar Pedrozo y maestro técnico Juan Pérez. Les damos la bienvenida y cedemos el uso de la palabra al señor presidente de la ANEP para que disponga qué miembros de la delegación, además de él, harán uso de la palabra.

SEÑOR SILVA.-  Es un gusto estar acá y, en ese sentido, agradecemos la convocatoria a la Administración Nacional de Educación Pública y a su órgano director, el Codicén.

                En primer lugar, quiero dejar constancia de que la señora consejera Margarita Luaces no concurrió porque está con trabajo a distancia por las circunstancias de público conocimiento y, además, porque presentó renuncia y está esperando la aceptación correspondiente por parte del Poder Ejecutivo. La delegación del Codicén está integrada por el consejero Juan Gabito Zóboli y los dos consejeros electos por los docentes, Óscar Pedrozo y Juan Pérez.

                Nuestra exposición, tal como se nos solicitó, va a tener dos grandes partes: primero vamos a hacer una referencia genérica, distribuida en cuatro ejes, con relación a la sección III, «Educación», que comprende los artículos 130 a 204, y luego vamos a plantear nuestra posición como Administración sobre los artículos 307 y 441 del proyecto de la ley con declaratoria de urgente consideración.

                Los cuatro ejes tienen relación con: en primer lugar, la autonomía, principio rector y característico de nuestro sistema educativo nacional; en segundo término, el desarrollo profesional y la dignificación de la función docente, esto es, la formación docente y las condiciones de trabajo; en tercer lugar, la gobernanza y, en cuarto término, la coordinación del sistema público de educación.

                En cuanto al primer eje que vamos a abordar, queremos manifestar que, como Administración, tenemos absoluto acuerdo en ratificar y reivindicar la autonomía como principio rector de nuestro sistema educativo y, en particular, de la Administración Nacional de Educación Pública. En nuestra comparecencia en este ámbito queremos reivindicar también la importancia de que todos avalamos –eso no está en discusión en este momento los principios generales de la educación nacional que están consagrados en la Constitución de la república y en nuestra ley orgánica, a saber: la universalidad, la obligatoriedad, la participación, la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra; específicamente, en lo que refiere a la educación pública que a todos nos comprende, la laicidad, la gratuidad, la igualdad y la equidad. También queremos señalar –y no es para nada menor– que todos en este ámbito y, en general como país, estamos de acuerdo y ratificamos los fines de la educación, esto es, promover la justicia, la solidaridad, la libertad, la democracia y la inclusión social que son aspectos que nos caracterizan desde hace tanto tiempo, los aprendizajes de calidad, formar personas reflexivas y autónomas que no discriminen, fomentar la diversidad en especial la diversidad cultural y estimular la creatividad y la innovación, entre tantas otras cosas que nuestro ordenamiento jurídico recoge en el marco de un proceso histórico que la educación ha tenido en nuestro país.

                Es importante reafirmar que, por unanimidad del Consejo Directivo Central, se reivindica el valor fundamental de la autonomía. Como señaló el señor presidente, está amparado en el artículo 202 de la Constitución de la república, que va unido, ni más ni menos, a la descentralización tan característica y particular de la estructura organizacional de la educación del Uruguay. Esto proviene de la Constitución de 1918, que estableció la existencia de consejos autónomos para la instrucción superior, secundaria y primaria y fue ratificado en la Constitución de 1952, cuando se redactó un capítulo aparte para la educación. 

Actualmente el artículo 46 de la Ley n.° 18437 consagra la autonomía. En eso también hay acuerdo; no obstante, en el seno del Consejo tenemos algunas diferencias con respecto a este primer eje de la autonomía, que vamos a explicitar. En particular, los cuatro integrantes del Consejo vamos a hablar de los artículos 148, 150 y 155 del proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración. 

Si el señor presidente lo permite, voy a expresar la posición mayoritaria del Consejo y luego hablarán los consejeros docentes por su orden. Señalamos nuestra posición favorable con respecto a la realización de un plan nacional de educación. En ese sentido, creemos que el establecimiento de un plan nacional tal como está establecido en el proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración no afecta la autonomía de nuestra organización. Las competencias dadas consagran cuestiones que, incluso, han sido reclamos y reivindicaciones de diversos colectivos. Me permito recordar a los señores senadores lo que el tercer Congreso Nacional de Educación «Enriqueta Compte y Riqué» estableció textualmente en diciembre de 2017 en su Eje 1: «Un Plan Nacional de Educación (en adelante PNE) es una herramienta de planificación de la educación en el sentido más amplio –no debe confundirse con plan de estudios o plan curricular–. Es un documento con enfoque comprensivo, complejo y racional de lo educativo que establece una visión a futuro de la educación que queremos como sociedad, fija metas concretas y progresivas, y diseña estrategias y medidas para alcanzarlas».

Asimismo, allí se señala que «un Plan funcionaría “como hoja de ruta que oriente y otorgue sentido a los esfuerzos en materia de enseñanza”» y se establecen algunas características. Ese congreso reunió a muchas personas y se realizó en la ciudad de Maldonado, reitero, en diciembre  de 2017. También se planteó que un PNE deberá cumplir con los principios de la educación pública –a los que hemos hecho referencia y sobre los que todos estamos de acuerdo–, comprender a todo el sistema educativo, o sea, a todos los niveles sin diferencias de administración, coordinar y tener muy en cuenta las líneas transversales de la educación –tal como establece el artículo 40 de la ley vigente–, superar los períodos correspondientes a cada Administración y garantizar la autonomía de la enseñanza. 

                En tal sentido, señor presidente, nos parece que el artículo 148, que otorga potestades al Ministerio de Educación y Cultura en relación con la elaboración de un Plan Nacional de Educación, está en sintonía con una necesidad nacional. Ya lo dijimos en otra comparecencia en este ámbito y ahora concurrimos en el marco del Consejo Directivo Central a reiterar que está en sintonía con una necesidad nacional, con lo que han hecho muchísimos países del mundo, y en particular de la región, que solo difieren en cuanto a los períodos en los que llevan a cabo esos planes.

El artículo 148 está relacionado con el artículo 150 que otorga competencias al Consejo Directivo Central y señala que este debe «Elaborar, instrumentar y desarrollar las políticas educativas» a nivel del país «que correspondan a los niveles de educación que el ente imparta, en el marco de los lineamientos generales y metas establecidos en el Plan de Política Educativa Nacional».  A su vez, esto tiene que ver con el artículo 155. Cabe acotar que en la comparecencia anterior se detectó un error que nosotros ratificamos en el literal R, que expresa que el Codicén va a «Participar en la elaboración del Plan de Política Educativa Nacional que se elaborará por» –en el artículo se emplea el término «por» pero debe decirse «con»–  «el Ministerio de Educación y Cultura». En ese marco, no vemos objeciones a la elaboración de un compromiso de política educativa nacional en la medida en que son circunstancias que efectivamente acontecen en el marco de la conformación de un gobierno y estamos de acuerdo en que eso se explicite.

SEÑOR PÉREZ.- Gracias, señor presidente. Quiero agradecer también al señor Robert Silva por darme la oportunidad de expresarme en este ámbito.

                Como representante de los trabajadores y dado el tiempo que tenemos, vamos a enfocarnos en cuatro grandes ejes. El primero se refiere a la eliminación del Sistema Nacional de Educación Pública, lo que constituye un punto por demás preocupante. Concretamente, el artículo 147 del proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración, establece que el título III, «Sistema Nacional de Educación Pública» de la Ley n.º 18.437 se denominará: «Organización General de la Educación Pública» a partir de la vigencia de la presente ley. Para nosotros este no es meramente un cambio de nomenclatura porque esas palabras encierran conceptos que no son menores. El significado de la palabra «sistema» implica un conjunto ordenado de normas y procedimientos que, en este caso, regulan el funcionamiento de la educación pública, y no es el mismo que el de «organización», que, según la Real Academia Española, es una disposición, arreglo, orden. Si el significado fuera el mismo, el cambio no sería necesario. Por lo tanto, existe una interpretación que para nosotros no solamente implica un cambio de palabras, sino una forma de entender la educación.

                Por otra parte, el artículo 185 del proyecto de ley establece que el capítulo XIX del título VIII, «Coordinación del Sistema Nacional de Educación Pública» de la Ley n.º 18437 se denominará: «Coordinación del Sistema Nacional de Educación». Para nosotros este cambio de denominación es muy importante, ya que desaparece la palabra «Pública». Entendemos que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley este cambio será muy significativo. Es por demás claro que la eliminación del carácter público para la coordinación de la educación habilita la intervención de institutos privados. Al crearse el artículo 185 no quedan dudas de esto.

                Por otra parte, en el artículo 186 se crea la Comisión Coordinadora de la Educación, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura, y su composición se establece en el artículo 187. Entre otros, se integrará por un solo representante de la Universidad de la República, que actuará en pie de desigualdad con un representante de las instituciones universitarias privadas. La paradoja –permítanme usar esta palabra– es que las instituciones universitarias privadas podrán decidir u opinar sobre la Udelar, pero no a la inversa. Esa cuestión  para nosotros es fundamental en este punto.

                Un segundo eje, está dedicado a lo que hemos denominado: debilitamiento de la participación y eliminación de los consejos desconcentrados. En este punto queremos señalar que un aspecto que nos preocupa es la eliminación de los consejos de educación inicial y primaria, de educación secundaria y técnico profesional. En este aspecto, el proyecto de ley retrocede más de cien años en la organización colegiada y en la autonomía de estos consejos. En ese sentido, basta recordar que en 1918, mediante la Ley n.° 6627, se estableció la creación del Consejo Nacional de Educación Primaria y Normal, denominado así en aquél momento, como ente autónomo. El artículo 159 de la LUC establece que los consejos mencionados pasarán a transformarse en direcciones generales que, además, serán órganos unipersonales con carácter gerencial. Esto trae aparejado la eliminación de los representantes electos de los docentes en los actuales consejos de educación inicial y primaria, de educación secundaria y técnico profesional. A su vez, se dispone la eliminación de los consejeros electos estudiantil y docente del CFE. Esto puede constatarse en los artículos 158 y 159 de la ley en cuestión.

                El principio de participación ha sido histórico en la educación pública uruguaya. En ese mismo sentido, podemos mencionar que por la Ley n.° 9523 de 1935, se crea el Consejo de Educación Secundaria integrado por siete miembros, tres de los cuales eran electos por los docentes. De la misma forma, en el año 1942 se promulgaba el Decreto n.° 10225, creándose la Universidad del Trabajo del Uruguay, UTU, dirigida por un director general y un consejo directivo de diez miembros, dos de los cuales eran electos por los docentes. Por lo tanto, en nuestra opinión, la LUC significa un retroceso del principio de la participación histórica que han tenido los diferentes actores de la sociedad en la gobernanza o gestión de la educación.

                Por otra parte, el artículo 145 del proyecto de ley establece que el Congreso Nacional de Educación podrá ser convocado –algo no menor– por la Comisión Coordinadora de la Educación y para nosotros esto es muy importante porque se utiliza la palabra «podrá», lo que implica que quizás no sea convocado. Por lo tanto, la discrecionalidad de la convocatoria queda en manos del gobierno de turno. Para nosotros eso es un principio básico.

                En el tercer nivel está lo que denominamos –quizás sea un poco fuerte– el ataque a la autonomía. Como muy bien lo dijo el presidente del Codicén, doctor Silva, junto con los compañeros Zóboli y Pedrozo, nosotros vinimos a reivindicar este principio de autonomía que es tan sentido para la sociedad. Entendemos que la autonomía es uno de los principios establecidos desde los orígenes de la educación pública. Esto pone a salvo a la educación de los vaivenes políticos, partidarios y coyunturales como señaló en su momento José Pedro Varela en el siglo XIX. No obstante, el proyecto de la LUC rompe con alguno de estos principios porque, en los hechos, el Ministerio de Educación y Cultura pasa a regir políticas educativas de la ANEP subvalorándolas al control político partidario del Poder Ejecutivo.

                En este sentido quiero ser claro con respecto a lo que establece el literal D) del  artículo 147 acerca de que el Ministerio de Educación y Cultura tendrá dentro de sus cometidos elaborar el compromiso de política educativa nacional. Entendemos que acá hay un cambio cualitativo ya que no se nombra la palabra «pública». Estamos hablando de política nacional de educación que debe acompañar –y esto es importante por eso hablamos de la dependencia al poder político de turno– el pedido de venia al Senado de los tres miembros del Consejo Directivo Central propuestos por el Poder Ejecutivo. Además, en el literal E) se le da la potestad al Ministerio de Educación y Cultura de elaborar y enviar a la Asamblea General, antes de la presentación de la ley de presupuesto, el plan de política educativa nacional.

                Queremos agregar que en el artículo 153 se establece que en forma previa a obtener la venia del Senado –asunto no menor– cada uno de los tres candidatos a consejeros designados por el Codicén deberán comparecer ante el Cuerpo y ratificar su conformidad con los principios y metas generales del compromiso de política educativa nacional, en función de lo establecido en el literal D) del artículo 51 mencionado.

                Estos cometidos dados al MEC de diseñar las políticas educativas que tendrán que suscribir las autoridades de la ANEP en una suerte de tutelaje –con perdón de la expresión– entran en franca colisión con el artículo 202 de la Constitución que garantiza la autonomía de los entes de la educación respecto al Poder Ejecutivo.

Es de prever que, de acuerdo con el esquema verticalista propuesto por los directores generales, ejecutarán las políticas emanadas del Codicén, las que, a su vez, habrán de ser supeditadas a las políticas diseñadas por el Ministerio de Educación y Cultura.

                Por último y como cuarto eje, queremos tratar el tema de la flexibilidad laboral. Al respecto, y con el permiso del señor presidente del Codicén, queremos decir que uno de los aspectos que nos afectan a todos los trabajadores de la educación es la pérdida de la regulación laboral y los cambios en las garantías que amparan a los docentes a través del estatuto del funcionario.

                El artículo 191 del proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración establece la posibilidad de la existencia de dos o más estatutos para docentes que cumplen la misma tarea. Es claro que no es el caso del capítulo XIV del actual estatuto docente, en el que se establecen condiciones particulares para los docentes del Consejo de Formación en Educación que realizan una tarea docente para estudiantes de nivel terciario con carácter universitario. Por el contrario, se trata del establecimiento de nuevos estatutos para docentes de un mismo nivel educativo, a los que estos se podrán adherir y «… tendrán derecho, por un plazo máximo de tres años, de volver al régimen anterior, con la consiguiente recomposición de su carrera funcional para el caso de corresponder. Cumplidas dichas condiciones, la aceptación de acogerse a un nuevo Estatuto o régimen implicará aceptar las condiciones vigentes en ese momento, así como la aceptación de las modificaciones posteriores que eventualmente se le incorporen… ». Es decir que se obligará a los docentes que se hayan adherido al nuevo estatuto a aceptar modificaciones futuras. Esto contraviene de plano la Ley n.º 18508, relativa a la negociación colectiva.

                En el mismo artículo se habilita a que el Consejo Directivo Central de la ANEP pueda establecer compensaciones o complementos salariales y otros beneficios, atendiendo a diferentes circunstancias, como, por ejemplo, el cumplimiento de metas; también podrá disponer condiciones de orden funcional. Asimismo, podrá delegar esta facultad en las direcciones de los centros educativos. Es decir que directores de centros educativos tendrán la potestad de seleccionar a los docentes que trabajan en el centro que ellos dirigen, en una suerte de cooptación, con la posibilidad de incorporar pagos por evaluación de desempeño. Para nosotros es muy importante esta parte. Se condiciona, según dice la LUC, el salario a las metas alcanzadas de acuerdo a las propuestas implementadas, y con la inclusión de este artículo del proyecto de ley se corre un gran riesgo de subjetividad, de intencionalidad y de discrecionalidad, que contraviene el marco de la negociación colectiva.

                No queremos tomar más tiempo. Solamente vamos a hacer un último pedido a la cámara, como representantes de los trabajadores. Creemos que es conveniente –digo esto, pensando en la importancia de esta ley– que todos los artículos vinculados a la ley de educación que están en discusión sean presentados como un proyecto de ley aparte de la LUC. Pido esto como uno de los representantes de los trabajadores. Hago esta aclaración, porque también está el compañero Óscar Pedrozo que es representante de los trabajadores porque, como todos saben, el Codicén tiene dos representantes. En ese sentido, pido disculpas si en algún momento hablé en forma unipersonal, pero estaba dando mi opinión, como seguramente el señor Pedrozo cuando llegue su momento, la dará. Tenía que hacer este pedido.

                Finalmente, quiero agradecer en primer lugar al presidente del Codicén y a los representantes nacionales por permitirme dar una opinión, al menos en forma resumida, sobre los grandes ejes.

                Estamos a las órdenes por cualquier consulta.

SEÑOR PRESIDENTE. – Tiene la palabra el señor presidente del Codicén.

SEÑOR SILVA.- Solicito, al señor presidente, si autoriza al consejero, señor Óscar Pedrozo, a hacer uso de la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra, el consejero, señor Óscar Pedrozo.

SEÑOR PEDROZO.- Buenos días.

                Es un gusto tener la posibilidad de plantear algunos aspectos que hemos analizado a nivel de los colectivos, fundamentalmente, de los colectivos docentes. Si bien nosotros representamos a los trabajadores, como decía el consejero Pérez, estamos en representación específicamente de los docentes de la ANEP a nivel educativo- formal. En ese ámbito y continuando con el planteo realizado por el presidente del Codicén que tiene que ver con la autonomía, principio rector de la enseñanza, que se ha defendido en distintos ámbitos, nos preocupa que se plantee en el proyecto de ley de urgente consideración, la posibilidad de la elaboración específica por parte del Ministerio de Educación y Cultura, del plan de educación a nivel nacional. Esto no quita la necesaria coordinación que debe existir y, por supuesto, las potestades que tiene el Gobierno, de establecer las líneas rectoras a nivel de educación y del plan que debe seguirse. No obstante, cuando se plantea que el Ministerio de Educación y Cultura sea el que elabore el plan, es un aspecto que consideramos que podrá revisarse estableciendo la necesaria coordinación con la ANEP, a los efectos de poder establecer y asegurar la autonomía necesaria que tiene el desconcentrado.

En esa misma línea y en cuanto a los principios, se nos plantea –si bien es un tema de gobernanza, lo planteo como un nivel de autonomía– la conformación de direcciones generales y no de consejos desconcentrados, atendiendo a la necesaria discusión que debemos tener en los ámbitos educativos, pero que hay que dejar en manos de una dirección general. En lo personal, entiendo que cuando estamos hablando de una ley es algo peligroso, porque las personas pueden tener las mejores intenciones, pero perfectamente esto puede ser utilizado desde otras lógicas, en otros momentos y con otras personas.

                Por tal motivo, en el ámbito de la autonomía interna planteo la posibilidad de revisar la conformación de direcciones generales y de mantener lo que son los consejos desconcentrados con su nivel de autonomía, dentro de la propia ANEP. Con esto también planteo la necesaria participación en el sistema de colegiados, que ha dado muestras de la posibilidad de difundir una riqueza en las posiciones, más allá de las situaciones puntuales que puedan haber acontecido o que pueden acontecer porque –como dije anteriormente– muchas veces las personas hacemos a las funciones que llevamos a cabo. Como he dicho, no quisiera que esto quedara en una ley que después se pudiera utilizar desde otras lógicas.

                En este sentido, los aspectos de autonomía que reafirmamos vienen por el lado de fortalecer a la ANEP y a quien dirige la educación pública, la educación formal en sus niveles de educación inicial, primaria, media, niveles terciarios y, según la propuesta, tal vez se pueda llegar a títulos universitarios.

                Por  otra  parte –esto no es menor porque hace a la ANEP–, existen algunas definiciones en el sentido de restringir la educación formal –tal como se plantea–  a aquellas instituciones que otorgan certificaciones, títulos y diplomas avalados por el Estado. Estamos entrando en un plano de definición pedagógica, en la que la educación formal definida de esa manera también atiende a la educación no formal, porque esta también otorga certificaciones, títulos y diplomas reconocidos por el Estado. Entonces, es necesario atender algunas definiciones como, por ejemplo, la de la educación inicial formal, ya que también estamos planteando que pueda haber una educación inicial no formal. De acuerdo a lo que hemos ido construyendo, la educación inicial es educación formal, salvo que estemos hablando de la educación de primera infancia, de la educación anterior a la educación inicial o que se quisiera implementar todo como educación inicial, de cero a seis años, es decir, lo que llamamos educación de primera infancia.

SEÑOR ZÓBOLI.- Voy a hacer un par de aportes, más a título informativo que valorativo.

                En primer lugar, quiero dejar constancia de que comparto en un cien por ciento lo que ha expresado el presidente del consejo.

Por otro lado, se habla mucho del concepto de autonomía y creo que se incurre en una confusión, respecto de la autonomía que corresponde al ente autónomo –que permanece incólume, intangible–, con un concepto de autonomía que pretende atribuirse en sentido impropio a los subsistemas de la ANEP.

En ese sentido, es bueno recordar que el Consejo de Enseñanza Primaria y Normal –que precedió al actual Consejo de Educación Inicial y Primaria, y al anterior Consejo de Educación Primaria– fue autónomo entre 1918 y 1973, o sea, durante cincuenta y cinco años. Asimismo, el Consejo de Educación Secundaria fue autónomo entre 1935 y 1973, es decir, durante treinta y ocho años. Y a su vez, el consejo de la vieja Universidad del Trabajo del Uruguay fue autónomo entre 1942 y 1973, lo que significa treinta y un años. Todos estos consejos dejaron de ser autónomos en 1973, cuando se creó la Administración Nacional de Educación Pública, que antes era el Consejo Nacional de Educación; o sea, ya hace cuarenta y siete años que los consejos de Primaria, Secundaria y UTU dejaron de funcionar como autónomos. No hay que confundir los términos desde el punto de vista histórico ni conceptual.

                Precisamente, desde el punto de vista conceptual –del derecho administrativo–, la condición de desconcentrados que tienen estos subsistemas los ubica dentro de la jerarquía de un órgano que es el responsable último, desde la perspectiva política, de todo lo que suceda dentro del único ente autónomo ANEP; ese órgano es el Consejo Directivo Central. De modo que la existencia, dentro de esos órganos desconcentrados, de personas designadas no por voluntad del órgano jerarca, a quien se reputan todas sus decisiones, sino por otro tipo de legitimación –como lo es la elección por parte de los docentes–, es verdaderamente una anomalía desde el punto de vista jurídico. Es decir, hay un dependiente que no responde a su jerarca, sino a otra base. Es algo que hay que subsanar, independientemente de la conveniencia o inconveniencia de la integración de esos órganos desconcentrados, para una mayor agilidad y eficiencia en la ejecución de sus decisiones.

Además, hay que reparar en que, desde el punto de vista jurídico, el actual Consejo de Formación en Educación no existe en base a una ley, sino por resolución administrativa, es decir, por acto administrativo del Consejo Directivo Central. Podría ocurrir que una resolución de una mayoría circunstancial de este consejo o cualquier otro lo dejara sin efecto, lo transformara en una dirección unipersonal o directamente señalara que deja de existir.

Creo que es un avance muy positivo que  –en caso de sancionarse– este proyecto de ley lo cree por ley y dé respaldo jurídico a la existencia de este nuevo órgano desconcentrado. Me adelanto a decir que existe un criterio de continuidad institucional y política en el sentido de mantener para este órgano –que quizás es el que gobierna un subsistema más pequeño con menor cantidad de alumnos, de docentes y de centros– una integración colegiada, con representación docente y estudiantil, porque si bien en el artículo que hace referencia al consejo propiamente dicho –me refiero al artículo 160– se omite la mención –creo que involuntariamente– a que dos de esos miembros son electos por los estudiantes y por los docentes, en otros dos artículos se infiere claramente esta voluntad.

Por ejemplo, en el artículo 155, que da nueva redacción el 59 de la Ley de Educación, se dice que el Consejo Directivo Central tiene como cometido «Designar a los Directores Generales y Subdirectores de los subsistemas educativos, así como a los integrantes no electos del Consejo de Formación en Educación». Esto quiere decir que se está partiendo de la base de que habrá integrantes electos.

                Otro tanto ocurre con el nuevo literal K) del artículo 59, que dice que el Consejo Directivo Central podrá «Cesar a los Directores Generales y Subdirectores de los subsistemas, así como a los integrantes del Consejo de Formación en Educación designados por el Consejo Directivo Central». De esto se infiere que hay otros integrantes que no son designados por este organismo.

                Quería subrayar este hecho, señor presidente y señores senadores, porque es parte –reitero– de un compromiso de continuidad institucional hasta en el nombre; podría haberse llamado Consejo de Formación Docente –en el pasado se utilizó esa expresión–, pero se mantendrán el nombre y la estructura, y sobre todo se reforzará su entidad institucional al quedar plasmada en una ley.

SEÑOR SILVA.- Para seguir en la línea de los colegas, nos referiremos a lo que en principio nos habíamos marcado como tercer eje, aunque nos parece bueno que sea el segundo por cómo fue hecha la presentación y cómo ha venido transcurriendo la exposición.

Lo que habíamos planteado como tercer eje ­–ahora segundo– refiere a la gobernanza, una cuestión que ha estado públicamente en debate. Además, se han explicitado las posiciones en el seno de esta comisión.

                El proyecto de ley de urgente consideración contiene un conjunto de disposiciones que refieren directamente a la organización de nuestro sistema educativo que, como todos sabemos, tiene particularidades propias –no abundaré en cosas que los señores senadores y el presidente saben– como, por ejemplo, la existencia de un Ministerio de Educación y Cultura con entidades autónomas. El consejero Gabito Zóboli ha sido muy explícito al respecto y nosotros, en la interna de nuestra Administración, siempre hemos tenido una prédica en ese sentido. Me refiero a que la entidad autónoma es el ente autónomo –la Administración Nacional de Educación Pública– y tiene un órgano director, el Consejo Directivo Central, que nosotros integramos. A fin de respetar la Constitución de la república, en este proyecto de ley se mantiene ese Consejo Directivo Central y, en el marco de lo que ha sido una visión importante y compartida, también permanecen en él los representantes docentes. Ese consejo pasa a ser el único de los niveles no terciarios o futuros universitarios –como pretendemos que sean–, algo que para nosotros es importante a la hora de darle coherencia, organicidad y coordinación al sistema educativo.

                En ese sentido, compartimos plenamente –como posición acordada–, en líneas generales pero mayoritariamente en este tema, el fortalecimiento del Consejo Directivo del ente autónomo. Puedo afirmar que nosotros, que hemos transitado durante tanto tiempo y en distintas funciones –desde el aula a este cargo de máxima jerarquía, que ocupamos con mucho orgullo– muchas situaciones en el ente autónomo,  tenemos un común denominador. Creo que en mayor o en menor medida en la educación pública todos estamos de acuerdo con la necesidad de fortalecer y desarrollar instancias de coordinación y de articulación entre los distintos subsistemas educativos, con el foco puesto en la razón de ser de un sistema educativo que son nuestros niños y nuestros jóvenes, en definitiva, nuestros estudiantes. Ellos y sus familias, una y otra vez, padecen la desarticulación y la falta de coordinación, lo que muchas veces vemos –ni más ni menos– en los pasajes de ciclo. Esa fragmentación administrativa se traduce en la existencia de cuestiones muy diversas y diferentes –no viene al caso discutirlas acá–, por eso vemos el fortalecimiento del Consejo Directivo Central de la ANEP con muy buenos ojos.

También vemos con muy buenos ojos –y decimos que es un avance respecto a lo que tenemos hoy– la modificación del artículo 60 de la actual Ley General de Educación, ya que en el proyecto de ley se establece la integración permanente de los directores generales en el Codicén. Si los señores senadores se fijan en lo que dice la ley, ellos estaban incluidos solamente para el tratamiento de algunos temas, que eran más bien procedimentales, pero ahora se integrarían plenamente. 

Por otro lado, también compartimos la articulación y la coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura, y en esto creo que tenemos que dar una discusión sincera y franca. Quienes estamos en torno al consejo –los cuatro que estamos aquí– tenemos trayectoria en educación y hemos hablado muchísimo de educación durante nuestras vidas. En ese sentido, siempre hemos sostenido que hay una autoridad política en materia educativa, con responsabilidad sobre la política educativa, sin perjuicio de la responsabilidad que nosotros, como Consejo Directivo Central, tenemos –como hemos visto– en lo que refiere a elaboración, diseño y ejecución de esa política. Es necesario que un país tenga una coordinación y una articulación, pero es algo ya establecido en el artículo 51 de la ley de educación vigente y es bueno decirlo. Es decir, este proyecto de ley de urgente consideración no viene a consagrar todas esas cuestiones ahora, sino que ya lo hacía a través del artículo 51 al establecer las facultades del ministerio en relación con los temas de educación nacional, en su relación con el Poder Ejecutivo, en la integración de la comisión coordinadora o al coordinar preceptivamente con los entes autónomos de educación la representación internacional. En definitiva, hay un conjunto de atribuciones dadas por ese artículo que –a nuestro criterio– ahora se hacen más evidentes y necesarias a partir del tema del plan y del compromiso al que se ha hecho referencia.

                Hay una sustitución de los colegiados por órganos unipersonales y en este tema queremos ser muy claros. Sin duda, esto genera opiniones distintas y es natural que así sea, porque es un cambio que a los que nos gusta la historia nos retrotrae a otros momentos y nos hace pensar en unipersonal-colegiado o colegiado-unipersonal. Es cierto que es un cambio; sin duda que es así, pero quiero ser enfático porque se ha dicho mucha cosa por ahí. Nosotros hemos analizado esto y podemos afirmar que realmente no hay un cambio en las competencias, no se afectan los poderes jurídicos que las normas consagran a favor de los subsistemas educativos. Por el contrario, permanecen intactos salvo un caso que apunta justamente a la aprobación central de los planes y programas en un marco de coordinación y articulación, pero no se le quita ni agrega ninguna competencia. Lo que cambia es la forma de gobierno, pues pasa de ser un órgano colegiado a uno unipersonal.

                Quiero decir que por haber sido casi cuatro años consejero electo por los docentes en el Codicén, ratifico ante ustedes –asumo el compromiso desde el lugar que ahora ustedes, que me dieron la venia, me han confiado– la imperiosa necesidad de reorganizar nuestro sistema educativo y su gestión. Muchas veces se confunde y se piensa que la existencia de un colegiado implica que sus integrantes se deben hacer cargo de distintos temas y hacer foco en ellos para que las cosas circulen, funcionen y se desarrollen. Sin embargo, nosotros tenemos una posición distinta, pues creemos que hay que fortalecer la estructura organizacional y orgánica de una administración de la educación con un potente sector de planificación, de gestión humana, de presupuesto y con  un  sector  financiero  que  en definitiva permita al órgano, colegiado o unipersonal –como se presenta en este momento–, desarrollar las acciones correspondientes y ejecutar una política pública que las diseñe y establezca a esos efectos, desde una perspectiva fuertemente profesional, con participación y con carrera de los docentes y de los funcionarios no docentes. Lamentablemente, este último tema está muy afectado en nuestro sistema de educación y deberemos trabajar en ese sentido.

                Los artículos 151, 156, 159 y 160 establecen, en líneas generales, estas cuestiones que nosotros creemos que no afectan el funcionamiento institucional y que marcarán desafíos de diversa naturaleza que estamos dispuestos a asumir. En definitiva, la nueva estructura organizacional de la Administración nos pondrá ante la necesidad de mejorar la estructura permanente del sistema educativo. Digo esto porque cuando muchas veces uno habla de política educativa, en particular, se hace imperioso, no sólo establecer planes de gobierno, líneas u hojas de ruta –como dicen los integrantes del Congreso Nacional de Educación del año 2017–, sino que es necesario fortalecer las estructuras orgánicas y organizacionales, en este caso de la educación. Sin dudas, son esas estructuras las que permitirán avanzar a futuro y seguir adelante con las líneas correspondientes. En eso les digo, señor presidente y señores senadores, que es una de las cuestiones en las que estamos por la continuidad de muchas políticas educativas y el diseño de las nuevas.

SEÑOR PEDROZO.- En el ámbito de gobernanza, y teniendo en cuenta esta conformación de direcciones generales, me pregunto entonces, por qué el Consejo de Formación en Educación se constituye como consejo y se pierde esa posibilidad que han tenido históricamente los Consejos de Educación Inicial y Primaria, el Consejo de Educación Secundaria y el Consejo de Educación Técnico Profesional. Cuando hago referencia a la autonomía, si nos remitimos al profesor Ademar Sosa –muchos lo hemos estudiado, hace muchos años– nos habla de grados de autonomía, o sea, no necesariamente hace referencia a una única forma de autonomía. Y en los consejos desconcentrados, la desconcentración, es un grado de autonomía y no tengo dudas de que es un grado mayor de lo que son las direcciones generales. Si buscamos en la historia próxima, la dirección general de formación docente, se constituye, cambia por un consejo y adquiere así un grado de autonomía mayor. En ese sentido, es que planteo la necesidad de obtener, de mantener los consejos de educación en su estructura colegiada y con la conformación de consejos desconcentrados y no de direcciones generales. Es cierto, y se valora ampliamente, la conformación del consejo de formación en educación, en tanto está establecido en la norma, ya que no lo teníamos así establecido, sino que era algo transitorio, mientras se constituía otra forma de organización dentro de la organización plural. Me refiero a una organización en la cual también hay representación de los docentes y de los estudiantes, donde el ejercicio de la libertad y el trabajo en títulos terciarios hace también a una posibilidad significativa de la participación de ellos en la conducción de ese orden.

SEÑOR SILVA.- El segundo, ahora tercer eje, del cual el consejo llega con una posición unánime también en general, es el que tiene que ver con el desarrollo profesional y lo que llamamos la dignificación de nuestra función docente.

                Señor presidente y señores senadores: estamos absolutamente convencidos de que como país tenemos que buscar las líneas de acción que salde una deuda histórica que tenemos con los docentes, con los educadores del Uruguay. Y, en este sentido, nosotros tenemos un planteo común, en el que estamos absolutamente de acuerdo los consejeros representantes y los designados con venia: tenemos que trabajar por la profesionalización que, necesariamente, implica la formación inicial de rango universitario. Entonces, acá hay un acuerdo y, a la vez, una reivindicación de concretar lo que venimos hablando, por lo menos en la historia reciente, desde el año 2003, cuando se presentó el primer proyecto de ley.   En 2005, el doctor Julio María Sanguinetti presentó un proyecto de ley; en 2008, el Gobierno presentó la Ley General de Educación y creó en el artículo 84 el Instituto Universitario de Educación; en 2012, el Ministerio de Educación y Cultura presentó un proyecto de ley y en el mismo año lo hizo el senador Bordaberry; luego, en 2012, constituimos la comisión multipartidaria y presentamos los proyectos de ley de la universidad de la educación que llegó a tener, incluso, media sanción. En ese sentido, y aquí sí en posición mayoritaria, decimos que estamos de acuerdo con la propuesta que presenta el proyecto de ley de urgente consideración y como administración de la educación asumimos este primer paso o primer camino en las actuales circunstancias políticas del país de llevar adelante las acciones tendientes a la consolidación de una formación docente de rango universitario.

Lo primero que queremos decir es que nos complace la redacción que da el artículo 140 del proyecto de ley de urgente consideración al artículo 31 de la ley original y, en particular, la modificación de la que habló el ministro cuando vino a la comisión, que refiere a poner con mayor énfasis y a texto expreso que el Estado se obliga a trabajar para que los docentes en general –y los identifica– tengan el rango universitario. Creemos que eso va unido a lo que establecen los artículos 160, 173 y 197.

Consideramos que el mecanismo que establece la ley de urgente consideración es respetuoso de la competencia específica –y que hoy reivindicamos ante ustedes– que tiene  la ANEP, en su carácter de ente autónomo, para la habilitación en el marco de lo conceptualizado como la educación normal en la Constitución de la república. Nosotros reivindicamos la competencia exclusiva y autónoma que tenemos de habilitar la carrera docente para el ejercicio profesional docente; en lo que no tenemos competencia es para darle rango universitario. Entonces, entendemos que este mecanismo que presenta la ley de urgente consideración nos habilita a transitar este otro camino, además del título que habilite al ejercicio profesional docente en la educación pública y privada. Recordemos que la ANEP tiene competencia para habilitar en lo público y en lo privado y  los que están en el mundo de la educación saben que existe la Ordenanza 14 por la cual, para que los institutos sean habilitados por la Administración de la educación –esto quiere decir ni más ni menos que cursar en un público y cursar en un privado sea lo mismo, y se otorgue el mismo certificado de egreso– deben  cumplir con ella que, entre otras exigencias, requiere el título de grado docente, el que exclusivamente dará a futuro la ANEP.

Por nuestra parte, estamos dispuestos a transitar este camino alternativo, en el marco de lo que establece el artículo 197 y lo estamos, señor presidente, porque creemos francamente en los equipos que tenemos: creemos en el Consejo de Formación en Educación, creemos en los equipos docentes y técnicos que la Administración de la educación tiene, creemos en los profesionales que trabajan en los 32 establecimientos de formación docente que hay a lo largo y ancho del país y en el Instituto de Perfeccionamiento y Estudios Superiores «Prof. Juan E. Pivel Devoto».  ¿Va a ser fácil? No, no va a ser fácil, pero hay un camino andado y queda mucho camino por recorrer.

Entonces, en ese marco, estamos dispuestos a transitar el camino que presenta la ley de urgente consideración. En ese sentido, hay acuerdo en obtener el título universitario y lo hemos hablado con las nuevas autoridades del Consejo de Formación en Educación que ya están trabajando.

Luego, en cuanto al desarrollo profesional y a trabajar por nuestra profesión, hay dos artículos que van de lleno al estatuto de los funcionarios: el 166 y el 192. El primero agrega algunas cuestiones sobre el artículo 69 de la ley actual que refiere a cuestiones vinculadas al estatuto de los funcionarios. Por su parte, el artículo 192 consagra otros casos. 

Asimismo, los integrantes del Codicén que concurrimos a esta comisión venimos a expresar por unanimidad que los trabajadores de la educación nos merecemos mejores condiciones. Eso no se dice ahora sino desde hace mucho tiempo. Nos merecemos tener una carrera profesional, tanto los no docentes como los docentes. En una comparecencia anterior traje algunos documentos que uno guarda después de haber transitado tanto tiempo por la educación y hoy, por si algún señor senador no estaba presente, vuelvo a comentar uno del 5 de diciembre de 2011 que habla de la construcción de una agenda para la mejora educativa. En aquel momento se mencionaban cuestiones que no se han concretado. Me refiero a temas sobre los que creo que debemos avanzar en conjunto. Tal como dije en aquel momento y ahora reitero, no venimos a pasar cuentas ni mucho menos, sino a trabajar juntos por la educación. Ese documento hablaba de la reforma del estatuto docente, la reformulación de la carrera docente –que salvo en primaria, como expresé en esa oportunidad, no se concretó–, la estabilidad y concentración horaria de docentes en centros educativos, profesor, cargo y elecciones bienales, y los institutos de educación media, unificando propuestas; nada de eso se concretó.  

Entonces, creemos que hay que llevar adelante todas estas cuestiones que refieren a nuestra carrera y profesionalización, 

SEÑOR SABINI.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR PRESIDENTE.- Corresponde votar la autorización al señor diputado Sabini para hacer uso de la palabra, ya que hoy no está actuando como senador de la república.

Se va a votar. 

(Se vota).

                –11 en 11. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Tiene la palabra el señor legislador Sabini. 

SEÑOR SABINI.- Muchas gracias, en primer lugar a la comisión, en segundo término al señor presidente y en tercer lugar al doctor Robert Silva y a los integrantes del Consejo Directivo Central. 

Justamente tengo que asistir a la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes donde vamos a tratar una minuta y antes quisiera dejar dos constancias relativas a este punto. Como bien recuerda el señor presidente del Codicén, en mi intervención anterior como senador estuvimos conversando sobre la constitucionalidad de este artículo que presenta. En primer lugar, señalo que la versión taquigráfica de la comisión tiene una pequeña falla puesto que dice que el director de Educación, licenciado Baroni estaba haciendo uso de la palabra cuando, en realidad, era yo; detalle no menor porque se estaba estableciendo una postura contraria al articulado y a su constitucionalidad. En ese momento, el señor presidente del Codicén planteó que había existido un recurso de inconstitucionalidad con relación al estatuto docente de la Ley General de Educación n.° 18437. Estuvimos buscando los diferentes recursos y hay tres sentencias de la Suprema Corte de Justicia vinculadas con esa Ley General de Educación, como consecuencia de las acciones que llevaron adelante los diferentes gremios de la educación. No quiero aburrir a la comisión pero en realidad se impugnó una serie bastante extensa de disposiciones de esa ley, entre las cuales no se encontraba el artículo 69. Además, el señor presidente empleó el término «incondicional». 

(Intervención que no se escucha).

–Me refiero a las sentencias n.° 1799 de 2010, la n.° 3031 de la Suprema Corte de Justicia del año 2011 y la n.° 1714 de 2010. Ninguna de esas sentencias –me parece importante que conste en la versión taquigráfica– refiere al artículo 69 de la Ley General de Educación, y esto es lo que cuestionamos, de acuerdo con lo que establece el artículo 64 la Constitución de la república sobre las mayorías especiales. A nuestro entender, eso no puede integrarse a la ley de urgente consideración, en función del numeral 7.°) del artículo 168. Los abogados y constitucionalistas pueden precisar más respecto a eso.

Simplemente, me pareció importante dejar esas dos constancias. Agradezco que la comisión me haya dejado hacer uso de la palabra.

SEÑOR SILVA.- Agradezco al diputado Sabini por la información brindada; no hemos tenido tiempo para ahondar en eso, pero es cierto que cuando hablamos de sentencias por recursos de los sindicatos lo hacemos en tiempo condicional.

                Corresponde analizar el artículo 166, que modifica el artículo 69. En la comparecencia anterior, hicimos algunas apreciaciones sobre esto. El literal B) refiere a la exigencia del título habilitante para los maestros responsables de grupos, maestros inspectores y directores. En la educación media el título habilitante será condición para acceder a la efectividad. A su vez, la Administración Nacional de Educación Pública llevará adelante acciones para que los docentes que estén en actividad obtengan el título correspondiente. Compartimos esto y creemos que la carencia de docentes con títulos habilitantes es un debe de la Administración, sobre todo, en la educación técnico-profesional o en la educación media, en general.

                El literal D) hace referencia a la carrera docente y establece que se va a jerarquizar la evaluación del desempeño en el aula, la actuación, el compromiso con el proyecto de centro, los cursos de perfeccionamiento o posgrado, así como las publicaciones e investigaciones realizadas por los docentes. Esto va en la misma línea de lo que ya referimos.

                Finalmente, el artículo 192, es más extenso y complejo. Establece un conjunto de disposiciones sobre las que algunos colegas ya han hecho su apreciación. Creo que aquí se establece claramente la potestad que tiene la Administración Nacional de Educación Pública de adoptar decisiones, pero sin dejar de respetar las normativas existentes. Entre ellas, la negociación colectiva y la posibilidad de tomar un conjunto de decisiones de base legal que podría adoptar igualmente dada su autonomía. De hecho, en relación a estas cuestiones existen varios regímenes especiales que la Administración ha probado a través del tiempo. Seguramente, algún colega del Consejo profundizará al respecto.

                Por otra parte, en el literal A) del artículo 192 se habla de la existencia de regímenes especiales o nuevos estatutos. Al respecto, intercambiamos ideas con el Consejo y nos parece que tienen que existir regímenes especiales –de hecho, ya existen–, o sea, la posibilidad de establecer distintas condiciones de trabajo para actividades o acciones diferentes desarrolladas en el ámbito de nuestra Administración. Quizás, la existencia de más de un estatuto sea evaluada por la comisión constituida para esos fines.

                Para nosotros la libre elección de los trabajadores es fundamental en el marco del respeto a los derechos adquiridos, y en esto, como Consejo, no transamos. Nos parece que para el trabajador es una garantía que existan uno o más regímenes diferentes, porque puede optar por mantenerse en el mismo o volver al anterior y, de esa manera, exista una recomposición de su carrera.

                 Creo que todos los que estamos vinculados a la educación sabemos que esto existe. Ayer en la sesión, algunos de los integrantes del consejo pusieron ejemplos de la existencia de regímenes distintos, ya sea para ocupar cargos o para desempeñar funciones de la misma jerarquía y con un mismo estatuto. Entiendo que esto es algo que hoy está pasando y que habrá que reglarlo muy bien, teniendo en cuenta eso que nosotros decimos que no cedemos y que son los derechos adquiridos.

                El literal B) tiene que ver con el otorgamiento de compensaciones, complementos salariales en función de ubicación geográfica, contexto sociocultural y cumplimiento de objetivos. Nosotros decimos que eso también ya existe en la Administración –nosotros estamos de acuerdo con que exista– y que habrá que reglarlo. Creemos que existen condiciones de trabajo diferentes, en distintos lugares y contextos y que, en definitiva, para la obtención de mejores logros y resultados en el ámbito de la Administración de la educación, debemos trabajar con distintas herramientas, y esta es una de ellas.

Como lo he dicho públicamente –aquí hay colegas de la educación– y también lo dije en la comparecencia anterior, lamentablemente muchas veces en la educación da lo mismo ser un buen o un mal docente, porque las circunstancias transitan, las vidas corren y uno va desarrollando su actividad profesional. Nosotros, como Administración de la educación, creemos necesario desarrollar un conjunto de estrategias que premien las distintas actividades que se llevan adelante en las diferentes funciones.

                El literal C), habla de la conformación de planteles estables. En esto no hay desacuerdo; estamos todos de acuerdo en que tiene que haber planteles estables, permanencia de nuestros funcionarios y concentración de la carga horaria en un mismo centro educativo. En ese marco, entendemos que es muy importante considerar también lo que establece el artículo 41 de la ley vigente, que se toma en cuenta en el artículo 192 y que tiene que ver con los centros educativos. En ese sentido parece importante recordar que el artículo 41 de la ley de educación vigente establece que el Estado fortalecerá la gestión de los centros educativos públicos en los aspectos pedagógicos de personal docente y no docente, administrativo y financiero, para cumplir con lo precedentemente expuesto. La ley también dice que se procurará la concentración de los docentes en un centro educativo y que se fomentará su permanencia en el mismo. No leo los acuerdos programáticos a los que llegamos todos los partidos políticos en el 2010 y en el 2012, que van en esta línea. Por lo tanto, consideramos que esta es una acción que debemos llevar adelante.

                Voy a mencionar algo que quizás es polémico y que tiene que ver con la delegación, porque este literal prevé la posibilidad de delegación en los consejos y en las direcciones. Ya he dicho en otros ámbitos que esta posibilidad está establecida en el literal Q) del artículo 59 de la ley actual de educación y en el literal P) del artículo 63. Quiere decir que el poder delegar en los consejos y en las direcciones está dentro  de las competencias e, incluso, de hecho, ya existen experiencias en este sentido en la Administración de la educación. La vez pasada dije –y lo reitero para que quede constancia ahora– que en primaria está el antecedente de la Circular n.° 662, que si bien es por un plazo acotado –recuerdo que lo hablamos con una senadora que está aquí presente y que es docente– y tiene diferencias –lo reconocemos–, ya plantea la posibilidad. Eso se hace en un marco de llamados públicos, de ordenamientos establecidos y respetando los derechos de los docentes.

 Creo que nosotros debemos empoderar a nuestros centros educativos en el marco de la mayor autonomía y de la posibilidad de que tomen decisiones, ya que están más cerca del lugar en donde los problemas se generan y suscitan. Aquí voy a decir algo que nos pasa a los que somos del interior, que tenemos que esperar la resolución del Gobierno central o de las autoridades centrales, en el marco de una Administración que, lo reconocemos, está muy centralizada y tiene que seguir avanzando en su descentralización.

                El literal D) habla de criterios generales de ascenso en la carrera de los funcionarios. Desde hace muchísimos años estamos de acuerdo en que eso tiene que pasar e incluso ya estaba en la ley de educación. El literal D) del artículo 69 de la ley vigente habla del estatuto y dice: «A los efectos de la carrera docente se jerarquizará la evaluación del desempeño en el aula, los cursos de perfeccionamiento o postgrado, así como las publicaciones e investigaciones realizadas por los docentes». En la actual redacción se agregan otros puntos. Quiere decir que lo que establece este literal ya estaba.

                El literal F) refiere a la optimización de la oferta educativa, tema en el que también existe acuerdo. Reconozco que hoy lo podemos hacer y existe alguna experiencia, pero hay que darle rango legal porque creo que eso también es importante y nos permite trascender –quizás– las competencias de los consejos asignadas en función de los niveles educativos. Si  nosotros podemos poner ofertas educativas medias, técnicas o tecnológicas y generales en un mismo centro educativo, creo que va a ir en beneficio de la ciudadanía en general.

                Para redondear –sujeto a las preguntas que se quieran hacer–, el literal G) habla del goce de la licencia anual y la posibilidad de desarrollar períodos de formación durante el receso escolar –donde no hay asistencia presencial de estudiantes–, así como del acompañamiento de los niños y de los jóvenes.

                El tercer eje que tiene que ver con la profesionalización docente y la carrera, ha quedado explicitado.

                Por lo tanto, si ningún colega quiere hacer uso de la palabra y el presidente está de acuerdo, pasamos al cuarto y último eje, para cerrar nuestra presentación, que tiene que ver con una cuestión que discutimos ayer en la sesión del Codicén y en la cual hubo unanimidad en relación con el establecimiento de  un mecanismo de coordinación de las entidades públicas de educación.

                Con la tranquilidad que nos da lo que hemos sido y con la tranquilidad que nos da la unanimidad de este cuerpo, venimos a decir que somos acérrimos defensores de la educación pública. Concebimos a la educación como un todo. Creemos que la educación ha sido y es la gran herramienta generadora de oportunidades. Es la abanderada de la justicia social que caracteriza a nuestro país desde principios del siglo XX. Para salir adelante no hay buenos y malos ni educación de primera o educación de segunda; la educación es única y nos parece bueno avanzar en una mayor articulación y coordinación de todo el sistema educativo.

                No debemos olvidar que la Administración pública está en el entorno del 84 % y la administración privada en el 16 % y si nos referimos a Montevideo, esta última cifra llega casi al 30 %. No se debe de dejar de tener en cuenta que es necesaria la coordinación de las entidades públicas del sistema educativo. Digo esto porque nosotros compartimos la idea de que existen muchísimas descoordinaciones, producto de la autonomía de las entidades educativas. Ratificando la autonomía, decimos que la generación de un espacio de coordinación en la órbita del ministerio –que es quien tiene la posibilidad de hacerlo–, parece algo necesario e importante. Ayer lo discutíamos como un camino a recorrer y a proponer, como Consejo Directivo Central. Actualmente tenemos niveles no universitarios. Ojalá podamos tener en poco tiempo un nivel universitario de formación de docentes.

                 En nuestra trayectoria educativa estamos haciendo un gran trabajo por nuestros niños que ingresan a los 3 años al organismo que administra la ANEP y que egresan a los 18 años, cuando culminan los niveles educativos obligatorios del Uruguay. No debemos olvidar que el fin último de un sistema educativo es la continuidad educativa de sus estudiantes, lo que está más allá de la ANEP; transita también por entidades públicas como la Universidad de la República y, desde hace poco,  la Universidad Tecnológica. 

Reconociendo que ha habido avances –hay que reconocer lo que se ha hecho en los últimos tiempos y que ha habido avances en esa coordinación–, creemos que es necesario seguir avanzando, y por eso un espacio de ese tipo nos parece pertinente.

                Con esto damos por culminada nuestra intervención y quedamos a las órdenes para lo que ustedes dispongan.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.

SEÑOR SILVA.- Perdón, pero nos faltó mencionar dos cosas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante.

SEÑOR SILVA.- Gracias, señor presidente.

Simplemente voy agregar dos cosas más.

(Dialogados).

                –Cuando ustedes nos convocaron, nos pidieron que abordáramos principalmente la sección III, que es la que refiere a la educación. Sin embargo, nosotros queremos hacer mención a algunos artículos del proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración que nos preocupan y pedirles que escuchen una posición, de acuerdo a la que vamos a solicitar, de ser posible, la modificación de estos artículos.

(Dialogados).

                –Me refiero a los artículos 307, 438 y 441 del proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración.

                El artículo 307 del proyecto de ley establece una nueva redacción, sustituye el artículo 482 de la Ley n.º 15903. Estuvimos analizando la normativa vigente y por el artículo 205 de la Ley n.º 19535, del 25 de septiembre de 2017, se había agregado a las excepciones a la licitación pública, como posibilidad de compra directa, un instrumento, una herramienta que para la Administración de la educación es importante. En aquel momento se estableció –y, francamente, no lo vimos en este artículo– la posibilidad de adquirir, ejecutar, reparar bienes o contratar servicios destinados al mantenimiento y mejoras de infraestructura de locales de enseñanza bajo dependencia de la ANEP o de la UTEC como una excepción a la licitación pública, una posibilidad de compra directa.

Lo que establece como garantía en ese artículo –esto se ve cuando se analiza– es nuestra obligación –porque nos mantienen como Administración de la educación a pesar de que nos sacaron ese literal– de que el Tribunal de Cuentas nos dé la autorización correspondiente. Ustedes verán que se mantienen varias excepciones para la Universidad de la República; para la Presidencia; para UTE; para Ancap; para el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; para ASSE; para UTEC; para Salud Pública; para el Sinae –que vaya que lo está utilizando ahora–, pero no para nosotros. Entonces, este era un planteamiento que queríamos realizar.

                Para el segundo planteo, le voy a ceder el uso de la palabra al consejero Juan Gabito.

SEÑOR ZÓBOLI.- El artículo 438 proyectado dispone: «Los bienes inmuebles urbanos y suburbanos de propiedad de las entidades estatales de la Administración Central y de los Entes Autónomos –como es el caso de ANEP– y Servicios Descentralizados, que estén vacíos o sin uso, quedarán transferidos de pleno derecho y pasarán a ser administrados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente… ».

                La ANEP tiene inmuebles, muy pocos, que están vacíos y sin uso, pero que piensa utilizar; inmuebles que, por ejemplo, están incluidos en un plan de inversiones, a la espera de que se concrete esa inversión a través de los múltiples mecanismos que tiene el ente: algunas son inversiones que realiza por sí misma, otras en convenio con la corporación Nacional para el Desarrollo y otras a través del mecanismo de PPP. Casi siempre son terrenos, pero hay locales que fueron fincas particulares que se han incorporado a los efectos de destinarlos a un jardín de infantes o a un taller protegido, pero que no han logrado concretarse. Entonces, la redacción tal como está, puede llevar a grandes inconvenientes, en primer lugar porque, desde el punto de vista patrimonial, priva a la ANEP de bienes que están en su dominio y, en segundo lugar, interrumpe la planificación de darle destino. Por lo tanto, la expresión «de pleno derecho» es realmente inconveniente.

                La segunda norma que nos preocupa es el artículo 440 del proyecto, que refiere a las herencias yacentes y que tiende a la sustitución del artículo 669 de la Ley n.º 16170 –ley de presupuesto de 1990–, que dice que las personas beneficiarias son el Estado, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y la Administración Nacional de Educación Pública, que también es el Estado; ahí hay un problema de redacción. Nuestra preocupación, sobre todo, es que echa por tierra una tradición larguísima y es que las herencias yacentes vayan al Estado pero con destino a la enseñanza. Esto no viene ya del siglo XX sino del siglo XIX y realmente ha sido una fuente de ingresos muy importante para el ente, sea por la vía del remate de los bienes de que se trate  o de su incorporación, para darles un destino.

                Más allá de que sabemos que ha habido problemas con la gestión de estos inmuebles, no podemos prescindir de ellos ni quedar fuera de ese beneficio que ya está incorporado por la sociedad que su destino es la enseñanza. Además, se generan algunos problemas de procedimiento. Si hay dos personas que tienen que opinar en un proceso judicial, si hoy ya es lento y complejo, la coordinación o la sucesión de expresiones de voluntad va a alargar el proceso y generará otras confusiones. Por ejemplo, si el bien es rematado, al denunciante de la herencia yacente hay que pagarle el tercio de su valor y tal como está redactado aquí, la ANEP tendría que pagar el tercio, mientras que el beneficio se lo llevaría el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

De manera que nosotros advertimos que esta norma, desde el punto de vista de la ANEP, es absolutamente inconveniente; si se insistiera en ella, habría que pulir más los detalles que figuran en los artículos 669 a 675 de la ley de presupuesto de 1990, que bastante trabajo nos dio en su momento, ya que fue una especie de compilación y puesta a punto de todas las herramientas que permiten a la ANEP hacerse de las herencias yacentes.

                Era cuanto quería decir.

SEÑOR PRESIDENTE.- Le solicitamos al señor presidente de la ANEP que si es tan amable, nos haga llegar por escrito los comentarios de estos artículos y, eventualmente, las redacciones sustitutivas que puedan mejorar la redacción. Les agradecemos muchísimo que en un plazo perentorio nos las hagan llegar.

SEÑORA BIANCHI.- Es un placer recibir al Consejo Directivo Central.

                Voy a empezar por este último planteamiento porque en las reuniones de la coalición, los que conocemos muy bien los bienes de la ANEP –es más, recibimos a través de un pedido de informes un relevamiento  de todos los bienes, excepto los que se incorporaron en los últimos dos años– hicimos las mismas observaciones. Si bien no formo parte de los equipos de trabajo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, supongo que esto está recogido y si no lo está, lo tenemos bien presente. Lo primero que observamos también fue la expresión «de pleno derecho» y las herencias yacentes. Eso ya lo planteamos a nivel de la coalición.

                Si me permite, señor presidente, voy a decir algo a los efectos de que nos entendamos bien. El Poder Ejecutivo, cuando envió el proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración, en reiteradas oportunidades –incluso cuando se dio a conocer el borrador, que ni siquiera era un anteproyecto de ley–, manifestó la voluntad de la negociación con todos los que estuvieran involucrados en cada uno de los temas y de los procesos.

                La educación claramente era uno de los problemas y de las áreas más sensibles para toda la población. Entonces –no es necesario, pero por las dudas lo recuerdo–, hubo un proceso de negociación dentro del propio Partido Nacional y de la coalición, y hemos recogido –luego de que la coalición lo aprobó fue repartido a los colegas del Senado, incluyendo a la coalición opositora, el Frente Amplio– las modificaciones.

(Interrupciones que no se escuchan).

                –No voy a discutir sobre eso porque lo fundé, así que sé que es una coalición. No me quiero desviar porque esto es serio.

(Campana de orden).

–Después discutimos cada palabra, cada punto y luego venimos a escuchar que nos digan que hay cosas que en la LUC no están y todo lo demás. Así que haré de cuenta que no escuché. Con orden –para que no haya confusiones–, porque no todos…

SEÑOR PRESIDENTE.- Me permito interrumpirla, señora senadora para señalar algo vinculado con lo que usted está diciendo.

                En este momento vamos a repartir un documento que nos hizo llegar.

SEÑORA BIANCHI.- Ah, perdón, pensé que ya se había repartido.

SEÑOR PRESIDENTE.- No, señora senadora, porque queríamos que usted explicara para que los señores senadores no se vieran sorprendidos. Entonces, procedemos a repartir un documento en el que el Ministerio de Educación y Cultura y la Administración Nacional de Educación Pública nos hacen una serie de sugerencias para incorporar como modificación o nuevos artículos en el proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración. La señora senadora va a explicar el contenido de este documento.

                Continúa en el uso de la palabra la señora senadora, a quien pedimos disculpas por la interrupción.

SEÑORA BIANCHI.- No, al contrario, pido disculpas yo porque pensé que ya había sido repartido.

El documento refiere a artículos puntuales. Obviamente, nos vamos a referir al único proyecto de ley oficial, que es el que ingresó a la Asamblea General. Después vamos a ver que hay un corrimiento y lo vamos a aclarar.

«En el artículo 135 del proyecto de ley de urgente consideración,» –incluso está la explicación de por qué se tuvo en cuenta– «no aparece el inciso segundo del actual artículo 23» –es obvio que en este caso nos estamos refiriendo a la actual Ley General de Educación, es decir, a la vigente– «porque planteaba un problema de armonización. Se nos ha hecho notar que, al eliminarlo, desaparece la distinción entre movilidad horizontal y vertical de estudiantes. Se propone entonces reintroducir el inciso segundo con un pequeño cambio de redacción. La nueva redacción del artículo quedaría así:… ». Y yo, excepto que mis colegas piensen lo contrario, me parece que lo más útil sería leer la razón por la cual se cambió y si quieren leo –pido al señor presidente que me diga qué hago– cómo quedaría redactado con esta modificación.

SEÑOR PRESIDENTE- Le recomiendo que dé la explicación y no lea el artículo para avanzar, porque será en el momento de la discusión en particular que daremos cuenta de esto.

SEÑORA BIANCHI.- Exactamente. Entonces, en el documento tenemos en letra negrita el fundamento de por qué se modifican, se agregan o se quitan algunos artículos, y después viene el texto como quedaría redactado a propuesta de la coalición.

                El artículo 140 –que se repartió hoy temprano– recoge una inquietud manifestada por el exdirector nacional de Educación, el maestro Luis Garibaldi, con respecto a la educación formal. Entonces, el artículo 140 dice: «Sustitúyese el artículo 31 de la Ley n.º 18437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma… ». Los colegas tienen la redacción solo con una modificación –que detectaron los colegas cuando el ministro concurrió a sala– por sugerencia del señor senador Bergara, que dice: «El Estado, a través de las entidades públicas con competencia en la materia, asegurará todos los esfuerzos». O sea, «hará» no, «asegurará todos los esfuerzos a su alcance». Esa es la única modificación al documento que se repartió hoy sobre el artículo 140. Después sigue igual. Si ustedes observan, se refiere a la educación formal.

                Sobre los artículos 154 y 156 de la LUC, leo la explicación: «El último inciso del artículo 154 y el artículo 156 son redundantes. Se sugiere eliminar el último inciso del artículo 154, excepto la primera frase. La redacción del artículo quedaría así:… ». Y, con el criterio indicado por la Mesa, sigue la redacción del artículo.

                Continúo: «Artículo 166. En el proyecto presentado, la redacción del literal D) puede hacer pensar que la titulación y la antigüedad no tendrán ningún peso en la valoración de méritos que permitan avanzar en la carrera docente. Nunca fue esa la intención. La nueva redacción corrige el punto. Además hay un pequeño cambio de redacción en el literal B. La nueva redacción del artículo quedaría así:… ». Y, reitero, ustedes tienen en el documento la redacción correspondiente.

                Prosigo: «Artículo 173. Esto es una incorporación. Para responder a fuertes demandas políticas y gremiales, se vuelve a incluir el artículo 84 de la ley vigente, en una redacción modificada que lo vuelve constitucional. Con esta reincorporación, todos los artículos posteriores modifican su numeración en n+1. La nueva redacción del artículo quedaría así:… ». Ustedes tienen la redacción como queda.

                Ahora sí voy a ayudar con la lectura porque hay un corrimiento, por ahora, de un artículo y después veremos que hay otros. Hago la aclaración para que no nos confundamos.

Dice sí: «Artículo 174 (antes artículo 173).» –es decir, el artículo 174 de lo que sería la nueva LUC y antes artículo 173 del proyecto de LUC– «Se lo presenta como  artículo modificatorio del artículo 85 de la ley vigente que antes se eliminaba. La nueva redacción del artículo quedaría así:… ». Y a continuación tienen el texto correspondiente.

                Sigo: «Artículo 188 (antes 187). Se agrega a la lista de integrantes de la comisión un representante de las Escuelas de Formación Artística del Sodre. La nueva redacción del artículo quedaría así:… ». Y tienen el texto del nuevo artículo 188, que sería el anterior 187. 

                Continúo: «Artículo 189 (antes 188). Se introducen modificaciones en los literales B) y H), para distinguir claramente entre los cometidos de la Comisión Coordinadora de la Educación y la nueva Comisión Coordinadora de la Educación Pública que estamos incorporando. La nueva redacción del artículo quedaría así:… ». Tienen la nueva redacción en el material. 

                Prosigo: «Artículos 190 a 192. Son artículos nuevos que se incluyen para atender algunas críticas y demandas que hemos recibido. Al incorporar estos artículos, todos los artículos posteriores cambian su numeración en n+4». Ahí tienen los nuevos artículos. El artículo 190, que crea la Comisión Coordinadora de la Educación Pública y me permito leerlo porque era una de las reivindicaciones que más se hizo sentir, dice: «Créase la Comisión Coordinadora de la Educación Pública, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura». Y el siguiente dice así: «Artículo 191 (Integración). La Comisión Coordinadora de la Educación Pública estará integrada por:… ».

Sigo: «Artículo 192 (Cometidos)» –reitero que sería nuevo porque no está en el proyecto de LUC actual– «A la Comisión Coordinadora de la Educación Pública le compete:… ». Es decir, se crea la comisión y se le dan sus cometidos.

                Prosigo: «Artículo 196 (antes 192). Esta nueva redacción introduce dos cambios importantes respecto del proyecto de ley presentado. En primer lugar, dado que la referencia a la eventual coexistencia de más de un estatuto generó interpretaciones que se alejan de lo realmente buscado, se ha optado por introducir una redacción alternativa que no habla de estatutos sino de “regímenes especiales” (una expresión que tiene precedentes en la normativa de ANEP).» –lo acaba de desarrollar el presidente del Consejo Directivo Central, doctor Robert Silva– «En segundo lugar, dado que la idea  de que pudieran coexistir en un mismo establecimiento funcionarios amparados por diferentes estatutos, se optó por ligar la elección de un régimen de trabajo a la elección de determinados centros de estudio. De esta manera, dentro de un mismo centro de estudio solo podrá haber funcionarios docentes y no docentes amparados por un mismo estatuto. La nueva redacción del artículo quedaría así:… ». Es extenso y los señores senadores tienen la redacción en su poder.

                Continúo: «Artículo 203 (antes 199).» –es decir, del proyecto de ley actual, el artículo 199– «Esta nueva redacción modifica la composición de la comisión, de acuerdo con lo discutido en la comisión especial.» –es decir, esta comisión, cuando concurrieron el ministro de Educación y Cultura y el presidente del Codicén– «La nueva redacción del artículo quedaría así:… », y tienen recogidas las propuestas dadas en esta comisión.

                Sigo: «Artículo 204 (antes 200). Se amplía el conjunto de posibles administradores de fondos, de acuerdo con lo discutido en la comisión especial. La nueva redacción del artículo quedaría así:… ». Y tienen la nueva redacción, de acuerdo con lo que se recogió en la comparecencia del señor ministro y del doctor Robert Silva.

                El siguiente: «Artículo 205 (antes 201). Se trata de un artículo que crea cuatro institutos que vertebrarán la acción de la Dirección de Cultura del MEC. En la redacción  del proyecto, uno de los institutos se llama Instituto Nacional del Libro y Promoción de la Lectura. Se eligió esa designación para recoger valiosos antecedentes institucionales. Pero se ha observado con razón que, en el mundo de hoy, el libro es solo uno de los variados dispositivos tecnológicos que hacen posible la lectura. Por eso se sugiere cambiar la designación por Instituto Nacional de Letras. También se agrega el ICAU. La nueva redacción del artículo quedaría así:… ».

                Prosigo: «Artículo 208 (antes 204). En este artículo derogatorio, se incluye el artículo 94 de la ley vigente entre los artículos a eliminar. Se trata del artículo que crea el Grupo Consultivo de la Comisión Nacional de Educación No Formal. Cuidado, porque en el articulado original de la Ley n.º 18437 ese artículo llevaba el número 95, pero en la actual versión del IMPO lleva el número 94. Se debe definir con precisión cuál de los dos números debe figurar.» –eso nos corresponde a nosotros como legisladores– «De la lista de artículos derogados debe eliminarse también el artículo 85. La nueva redacción quedaría así:… ». Y ustedes tienen el artículo 208 con la redacción que quedaría; «Disposición derogatoria» es el acápite.

Señor presidente: estas son las modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo y recogen algunas de las sugerencias. Y si usted me permite –como, además de profesora de Historia, soy abogada– quiero hacer hincapié –porque a mí también me preocupa la autonomía de la educación; luché toda mi vida por ella– en que los consejos desconcentrados nunca fueron autónomos. ¡Ese es un error de derecho administrativo y de derecho constitucional! En consecuencia, quienes no lo tengan claro pueden hacer las consultas pertinentes con los expertos.

¡Por algo son desconcentrados! La desconcentración es, justamente, una medida –si se quiere, para ser claros– de la autonomía total. Se restringe en una parte de la autonomía total que tiene la ANEP, que siempre la tuvo y en la ley vigente también. Y el Consejo Directivo Central lo que tiene es la personería jurídica. 

                En consecuencia, les gustará o no la creación de las direcciones generales o subdirecciones. Es público y notorio que yo al principio tuve dudas. ¿Cuándo me convencieron? Cuando vi que las competencias eran las mismas, porque lo que en definitiva asegura son sobre todo las privativas, que se pueden dar solamente por ley, y esas no fueron derogadas.

                Quería dejar sentada esta opinión jurídica más que como educadora. Estoy a disposición. Obviamente entiendo que los colegas deberán estudiarlo, pero es un esfuerzo que hemos hecho a los efectos de recoger sugerencias que consideramos –como integrantes, no del Poder Ejecutivo pero sí del partido de gobierno y de la coalición de gobierno– que era posible hacerlas.

                Muchas gracias.

SEÑOR MAHÍA.- Buenos días. En primer lugar, quiero agradecer la presencia de los integrantes del Codicén.

                Voy a hacer algunos comentarios generales y comenzaré por lo último. Naturalmente, valoramos el aporte que nos ha comunicado la señora senadora Bianchi, en algún caso porque estamos dando lectura del documento en este momento, como por ejemplo la existencia –en el texto que acabamos de escuchar– de la coordinación de educación pública y esa es para nosotros una buena noticia. Por lo tanto, queremos dejar esa impresión con respecto a este asunto.

El resto debemos analizarlo –sean cambios menores o mayores– con nuestros compañeros de bancada. Dicho esto, quiero hacer algunas puntualizaciones más. Y voy a intentar, en esta primera intervención –que no van a ser muchas–, estar en línea con los ejes que planteó el señor presidente del Codicén y otros integrantes. En líneas generales, quizás después otros colegas profundicen o complementen al respecto. Tengo algunas preguntas más puntuales con relación a algunos artículos que, para el mejor trabajo de la comisión, formularé a posteriori, luego de estos ejes. Aclaro esto a efectos metodológicos; a veces a uno le sale el docente que lleva, a la hora de explicar cuando trabaja.

                Como primera cuestión política general, queremos reafirmar este concepto: los contenidos que refieren a educación y que se han planteado en este proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración no son menores ni accesorios. Contrariamente a lo que desarrolló en su oportunidad el señor ministro, incluso haciendo un cálculo de cantidad de artículos modificados, por su calidad nosotros entendemos que en algunos casos se trata de reformas estructurales. Desde ese punto de vista, queremos dejar sentada una posición distinta. ¿Por qué? Porque estamos analizando, entre otras cosas,  el cambio de lo que se denomina gobernanza de la educación –por mencionar un solo ejemplo–, es decir cómo se gobierna la educación del Uruguay. Y podemos agregar una serie de conceptos importantes, como los que recién se señalaban en cuanto a modificación del sistema, la coordinación de la educación pública, la creación o no de un órgano que permita alcanzar el grado universitario, y podríamos mencionar muchos más. No son reformas accesorias, sino de fondo que naturalmente, por su definición, en el acuerdo o no, no deberían ser parte de un contenido de una ley de urgencia para cuya aprobación en la primera cámara nos restan hoy dieciocho días y que, por su definición de la norma constitucional, si no se toca una letra se aprueba lo que el Poder Ejecutivo envió. Entonces, ahí tenemos una discrepancia de fondo, profunda, con respecto a la opción que se ha tomado para abordar estos temas de educación.

Por otro lado, me parece muy buena la invitación del presidente del Codicén, doctor Robert Silva, de ir a una discusión sincera, de fondo, que muchas veces puede tener tres componentes. En primer lugar, en los discursos que todos nosotros hacemos en materia de educación normalmente el espacio de acuerdo es bastante amplio porque ninguno de nosotros quiere una educación de mala calidad, que no sea inclusiva o no abarque determinados objetivos que todos deberíamos tener en común. Las diferencias parten, a veces, de la aplicación de las gestiones y del diseño de las herramientas jurídicas, en este caso, del proyecto de ley. En la primera naturalmente no avanzamos, solo deseamos éxito a la gestión, tal como lo hicimos antes; en la segunda sí porque es lo que tenemos a consideración.

La primera observación que hacemos en alguno de los ejes tiene que ver con lo que se denomina el nuevo rol del Ministerio de Educación y Cultura, la autonomía de la ANEP de rango constitucional y los consejos desconcentrados. En el caso del Ministerio de Educación y Cultura, concretamente en lo referido al artículo que establece, previa asunción de los directores, la aprobación de un plan en acuerdo con los propuestos, creemos que, desde ese ángulo, es o puede ser una injerencia en quiénes van a ser los responsables de las políticas públicas en la ANEP con la autonomía que le confiere la Constitución. ¿Por qué? Porque se le somete, no a cualquier ciudadano que anda por la calle, sino a aquel que va a tener la venia del Senado, a un plan de educación determinado por una ley. Eso colide, de hecho, con la autonomía que debe tener un miembro del Codicén a la hora de desarrollar las políticas públicas en materia educativa. ¿Por qué? Porque antes de asumir le dicen: «Usted, señor, tiene que hacer esto que determina el Plan Nacional de Educación».

Creemos que esa formulación no es adecuada y es un camino complejo. Además, reiteramos la afirmación que hicimos la vez anterior: podrá gustarle a uno o no –y nuestro país es atípico en la materia– cómo se establece la gobernanza de la educación en el Uruguay, pero está regida por la Constitución. Para decirlo en pocas palabras, la Constitución hace que un ministro reine, pero no gobierne; el gobierno real de la educación pública, de hecho, está dentro de la ANEP y de la Universidad, y los pasos que se han dado acá van hacia una creciente participación, en nuestra opinión, más allá de las propias potestades constitucionales del Ministerio de Educación y Cultura en la gestión de la educación. Insisto: capaz que nosotros, como uruguayos, podemos pensar desde otro diseño de la educación, pero con el marco constitucional que hoy nos rige a todos, sin duda, hacerlo distinto puede generar una situación, desde el punto de vista de la constitucionalidad en algún caso, que implique que mañana, por ejemplo, los gremios o los actores de la educación tengan la legitimidad de plantear algún recurso, que se dará o no.

Agrego un elemento más. Desde el punto de vista de esa relación de los consejos, sinceramente tengo la impresión de que la elección que se tomó al eliminar de los consejos exclusivamente a los representantes de los órdenes, el único cambio que se plantea, de hecho, es la eliminación de estos porque va a haber un director general de un consejo desconcentrado, pongamos de primaria, secundaria o lo que fuere; va a haber un subdirector designado y va a faltar el de los órdenes. La pregunta es: ¿ameritaba meterse en un tema de alta sensibilidad para los docentes como es la participación en la conducción a esos niveles? ¿Es necesario ingresar en esa modificación o esto obedece a algún modelo previamente concebido que, de hecho, llevaba a esa situación? Hago esta intervención y planteo estas preguntas en voz alta a partir de la invitación del señor consejero al debate sincero.

                Con respecto a los capítulos vinculados a las modificaciones del estatuto docente, las opciones y demás, en el articulado que se nos acaba de hacer llegar aparecen algunas modificaciones que son valoradas, pero que no cambian una esencia. ¿Cuál? Que eso es potestad exclusiva de la ANEP y del Codicén y no debe determinarlo la ley. Si  mañana, por ejemplo, se establece un concepto distinto al de priorizar las competencias en la formación – pongamos que hoy eso es válido–, ¿debe tener rango esa determinación de educar por competencias? ¿Debe tener rango de ley el peso cualitativo de lo que se establece en los cambios de estatuto?

Además, ¿cómo podemos imaginarnos este escenario, incluso, habiendo escuchado algunas modificaciones? En el caso de primaria, por suerte, tiene a la totalidad de sus trabajadores docentes formados y con título; secundaria los tiene en algunas asignaturas, mayoritariamente en las de letras, pero no en todas y, en el caso de la UTU es distinto por la expansión y el desarrollo que ha tenido, y la cantidad de carreras que abarca. ¿La redacción que acá se propone no estará poniéndole un corsé, aparte de que la ley no tiene la necesidad ni la potestad de hacerlo? ¿No estará creando un problema en lugar de dar una herramienta para seguir adelante a quienes después que se apruebe la ley serán los que tienen que llevar adelante esto?

Y ni que hablar que esto, que involucra derechos de los trabajadores, se está haciendo en el marco de una situación muy especial, hablando con tapaboca y sin que los directamente involucrados tengan capacidad de movilizarse, de organizarse ni de participar en forma activa. ¿Esto es necesario? ¿Para qué? ¿Cuál es el objetivo?

                Voy a terminar por aquí esta primera intervención que estoy haciendo en el marco de los ejes definidos por nuestros invitados. Hay otros elementos en los que después vamos a participar.

                Con respecto al artículo 197 y los que refieren a la búsqueda de una solución del rango universitario, hoy la redacción que ha planteado el Codicén nos mantiene en el mismo limbo administrativo. Al respecto, pregunto si la vinculación voluntaria se haría de esta forma: llegaron los de química primero a la puerta y entran los de química; luego los de biología y posteriormente los de historia que, como estaban leyendo algunos libros, se durmieron y llegaron después. ¿Tiene que estar reglada en esos términos? ¿No estaremos generando un grado universitario sin correlato efectivo con la formación académica de un rango universitario? ¿Tienen hoy los servicios del Codicén, desde el Estado, la posibilidad de alcanzar esa meta? ¿Qué opinión tienen sobre el INEED? Tiene legalidad, está vigente y fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Senadores. ¿Cómo lo ven en el rol de hacer el reconocimiento universitario de las carreras de formación en educación? ¿No será mejor una herramienta que tuvo un aval parlamentario amplísimo y contó con el apoyo expreso de las instituciones universitarias públicas y privadas a tratar de resolver en una oficina lo que no se hizo en setenta años, incluso, teniendo un marco legal para hacerlo?

Estas son algunas de las cuestiones que uno se pregunta. Ni que hablar del artículo 176 que refiere a una cantidad de definiciones en cuanto a poseer título habilitante para cargos o docencia directa. ¿Esas no son definiciones específicas de cada subsistema y es distinto en primaria, en secundaria o en UTU? ¿Darle rango de ley no es generar un problema en lo que todos queremos cambiar, que, como dijo Robert Silva, es que cada Administración mejore la gestión de la educación para llegar a los objetivos pedagógicos planteados?

Voy a permanecer en sala porque sé que otros colegas tienen más preguntas y reflexiones para hacer, pero insisto en que nos preocupa el avance, en materia legal, de las competencias propias de la ANEP. También nos preocupa lo que alguna vez se dijo en cuanto a lo político y lo jurídico; de hecho, entendemos que eso puede estar vulnerándose. Estas cuestiones tienen que resolverse esencialmente por la gestión y la buena elección del gobierno al hacer las designaciones y la capacidad de las personas que pone en cada lugar para llevar adelante las políticas públicas a las que nos comprometimos con la ciudadanía. Pero no lo haremos mediante herramientas que la Constitución de la república prohíbe.

SEÑOR PRESIDENTE.- A esta altura del partido, la Mesa recuerda a los señores senadores el compromiso asumido al inicio del trabajo en la comisión, producto de una larga jurisprudencia promovida desde Administraciones anteriores. Se sustenta en que no se debe debatir con las delegaciones, sino que solo se puede formularles preguntar. Mucho más aún en este caso si tenemos en cuenta lo establecido en el artículo 202 de la Constitución de la república, que dice textualmente que la ANEP sería convocada a la comisión para brindar asesoramiento. Ya hubo y va a volver a haber tiempo para debatir sobre estos temas. Sin coartar el derecho de expresión a ningún senador –como hasta ahora nunca ha sucedido–, la mesa se permite exhortar a los señores senadores a cumplir con los compromisos asumidos y estrictamente  con lo que marcan el Reglamento de la Cámara de Senadores y la Constitución de la república.

SEÑOR BERGARA.- Coincidimos totalmente con lo expresado por el señor presidente. Justamente, en oportunidad de la comparecencia del Ministerio de Educación y Cultura –en el que también participó el presidente del Codicén–, tuvimos un intercambio y, de alguna manera, nuestra posición está implícita en las preguntas formuladas por el señor senador Mahía.

                Quiero referirme a algunos puntos concretos, no sin antes reconocer la apertura del partido de gobierno y la coalición en considerar propuestas de modificación realizadas en esta comisión. Creemos que hay aspectos relevantes que se mejoran, lo que obviamente afectará la evaluación que desde el Frente Amplio vamos a hacer a la hora de apoyar algunos artículos. Quiero reconocer esa apertura; obviamente no podemos hacer un análisis en profundidad de lo que se nos acaba de trasmitir, pero creemos que algunas de las modificaciones van en la dirección correcta.

                Quiero hacer las siguientes puntualizaciones. En el artículo 140 que se nos distribuyó no está planteado el «asegurará» el carácter universitario de la formación en educación que sí fue planteado verbalmente por la señora senadora Bianchi. Asumo que la modificación del artículo será la dada de manera verbal por la señora senadora y no la que consta en el sustitutivo que se repartió en papel. Ese era el planteamiento porque antes de que la señora senadora lo aclarara veía una inconsistencia entre lo planteado por el señor presidente del Codicén, que decía que habían tomado la idea de dar más énfasis a asegurar el carácter universitario, pero eso no se reflejaba en la redacción. Entiendo que en ese planteo de la señora senadora sí se refleja.

                Por otra parte, voy a referirme a una cuestión del idioma, aunque sé que delante de gente dedicada a la educación voy a quedar bastante expuesto; yo resisto todo menos la tentación. En el artículo 203 –que antes era el 199–, se retoma un planteamiento nuestro que es el de incorporar a algún representante de los artistas en el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales. Creo que la intención es acompañar ese planteamiento, pero la redacción me genera dudas. Primero –y aquí voy a exponerme–, quiero decir que para mi gusto la expresión «y/o» no corresponde. Entiendo que es «y» u «o». En el proyecto de ley hay otros artículos que contienen esta expresión y creo que, llegado el caso, tendremos que especificarlo. No digo esto para abrir una discusión sobre el tema, pero…

SEÑOR PRESIDENTE.- El presidente de la ANEP acaba de decir que debería decir «y».

SEÑOR BERGARA.- Perfecto. Entiendo que «o» podría implicar que los dos representantes fueran de los artistas o de los gestores.

SEÑORA BIANCHI.- Voy mucho más allá que el señor senador Bergara porque en el idioma español no existe la expresión «y/o». Esto lo dije, incluso, en la reunión del sábado; lo que sucede es que todos estamos trabajando mucho y reconozco que el poder equivocarse es una virtud de los que trabajan. Está claro y hay una comisión redactora que en este momento está corrigiendo expresiones del proyecto de ley. Reitero que dije que eso no existe ni siquiera en el idioma español.

SEÑOR BERGARA.- Después de haber estado trece años casado con una lingüista tenía que plantearlo, pero mi aclaración no refería al tema idiomático, sino al contenido.

                El otro punto tiene que ver con el artículo 160 porque, de acuerdo a lo planteado por el señor Silva y el consejero Gabito Zóboli, iba de suyo que en la integración del Consejo de Formación en Educación se mantenían la representación docente y estudiantil, pero no hay una redacción alternativa de eso. Reitero que para nosotros la explicitación de eso es importante a la hora de evaluar si vamos a acompañar este artículo o no. Por lo tanto, nos gustaría recibir un sustitutivo de este artículo que reflejara lo dicho aquí por parte de ambos consejeros en el sentido de que, de los cinco miembros del consejo, habrá un representante de los docentes y uno de los estudiantes.

(Dialogados)

–Eso refiere al Codicén y esto al Consejo de Formación en Educación. Es decir que no hay un sustitutivo del artículo 160.

SEÑOR PEÑA.- Una aclaración sobre los temas señalados por el señor presidente respecto a lo que está por fuera de la sección III del capítulo sobre educación. La senadora Bianchi se refirió a una parte del capítulo referido a los inmuebles, tema sobre el cual está trabajando el senador Viera, y se ha tomado en cuenta estas cuestiones para solucionar aquello que afecta a la ANEP.

 El artículo 307 referido a las compras directas es el que me tocó trabajar a mí; ya está incorporado el artículo 24 que es actual artículo 33 del Tocaf, o sea que ese tema está solucionado, por lo tanto, pueden volver en paz.

SEÑORA DELLA VENTURA.- Sin entrar a debatir voy a dejar algunas constancias.

                Lo grueso que cuestionamos en el capítulo sobre educación sigue vigente más allá de lo que se nos presenta. Encuentro tres grandes ejes que son trascendentes y no se modifican: el cambio en cuanto a la desarticulación del sistema nacional de educación pública, más allá de la coordinación que se pueda establecer; la quita de los consejos desconcentrados; y el poder que van a tener las direcciones, porque leí el texto que se nos propone. Entiendo que lo grueso es esto, quizás otros compañeros lo entienden diferente, y permanece.

                Por otro lado, valoro muchísimo la presencia de los consejeros que representan a los trabajadores –porque son consejeros en el mismo grado de responsabilidad–, los que tuvieron la total de libertad de plantear sus puntos de vista. Ese es un aspecto muy importante para destacar.

                Se hizo referencia a la fragmentación educativa por la existencia de los desconcentrados. En cuanto a la separación primaria y secundaria, con la dirección general deja de estar esa fragmentación. Creo que se han dado pasos para el pasaje de primaria a secundaria con tránsito educativo, por eso me gustaría saber qué piensa hacer el Codicén para evitar esa fragmentación en educación inicial, primaria, secundaria y UTU.

                Por otro lado, se habló de defender el tema de que iba a ser solamente mediante carrera. Más allá del texto presentado no me cierra cómo compatibilizar eso como ya lo dije en otra intervención– con el poder de los directores. De acuerdo con los fundamentos –por más que aquí cambiaron por lo que pude ver–, eso no me cierra.

                Se habló de sellar una deuda histórica con los docentes en cuanto a la profesionalización, cosa que evidentemente comparto. Ahora, cómo está viendo el tema el Codicén si esa jerarquización histórica no viene también por el lado de lo presupuestal. Tendremos un presupuesto por delante y habrá que ver si realmente se sigue el proceso.

Yo fui educadora activa hasta el año 2009, cuando me jubilé, y viví estos cambios relativos al aumento del salario de los docentes. ¿Cómo se piensa continuar esa jerarquización para los docentes?

                También se dijo que, como había condiciones distintas, deberían existir regímenes –ahora no son estatutos, sino regímenes– diferentes. Por lo tanto, quiero preguntar cuáles serían las condiciones o si simplemente las condiciones van a ser esas que se mencionan, como la capacitación. Eso no implicaría –para mí– una variante en cuanto a un ordenamiento general; no amerita regímenes diferentes regulados por direcciones o entidades superiores. No puedo saber qué condiciones distintas serían las que establecerían regímenes diferentes, incluido, por ejemplo, el tema de las compensaciones. Al día de hoy, para quien trabaja a tiempo completo hay una compensación. Eso ya está establecido. Entonces, ¿qué diferencia se establece con respecto a lo que rige hoy?

                Sobre lo que se nos propone y lo que habíamos pedido, quiero decir que nosotros no lo habíamos pedido. En realidad, fue la Universidad la que manifestó la preocupación por la coordinación de lo público, y eso se rescató. Creo que está muy bueno que ese ámbito, de alguna forma, se garantice de forma escrita. Pero, en realidad, esto no cambia quien sigue dirigiendo lo que ahora pasa a ser la Comisión Coordinadora de la Educación –ya no es la educación pública, pero sí la educación–, no cambia quienes van a estar presente para dirigir las políticas, porque más adelante está establecido cuáles son las funciones: coordinar, concertar y emitir opinión sobre políticas educativas; promover la planificación de la acción educativa; conformar comisiones de asesoramiento y estudio de distintas temáticas educativas; crear las subcomisiones que considere pertinentes, etcétera. Esas son las nuevas funciones; en algunas se recoge lo anterior. Como es un tema que nos preocupa preguntamos ¿por qué para definir todo eso, en un ámbito que se supone que va a determinar lo que es la educación, tiene que estar un representante conjunto de instituciones universitarias privadas y un representante de educación primaria y media privada? Si nos preocupa realmente la educación pública, como dijo el señor Robert Silva, entendemos que para dirimir cuáles son las direcciones en cuanto a esa educación deberían mantenerse ámbitos que, más allá de realizar una coordinación, estuvieran en la órbita de otro tipo de instituciones, como lo estaban.

                Por último, se mantiene, dentro de los regímenes, que el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública podrá disponer condiciones de orden funcional, como el compromiso con una metodología de trabajo o un proyecto de centro educativo, para el acceso o la permanencia en un lugar de trabajo específico y, también, que podrá delegar esta atribución a las direcciones con el fin de mejorar la igualdad de oportunidades y la calidad de educación impartida. Creemos que eso mantiene el espíritu, exactamente lo que habíamos cuestionado hace un momento.

SEÑOR BOTANA.- Señor presidente: el senador Peña ha hablado sobre los temas a los que yo me iba a referir, que eran los vinculados al destino de los inmuebles y a la inclusión en el artículo 307 de una excepción para los edificios escolares. Por lo tanto, solamente diré lo siguiente.

Esa excepción tuvo origen en la necesidad de utilizar el período de verano, cuando en los centros educativos no están los educandos, para poder hacer las reformas edilicias y los mantenimientos, cosa que funciona en tiempo diferente en nuestro país, y no podemos violentar esa necesidad por el plazo de los llamados y las licitaciones, por lo que deben resolverse directamente. Además, en el medio de ese período está la licencia de la construcción y esta situación empeora aún más los plazos para actuar, con lo cual se hace imprescindible la existencia de esa excepción. Entonces, me parece excelente este llamado de atención.

Realmente quiero felicitar al Codicén por esta propuesta que va a devolvernos la educación que el Uruguay merece, con la participación y el protagonismo de los directores de los centros, la participación genuina de la gente que tiene la posibilidad de decidir en su lugar y con su forma y así ir dribleando todas las demoras que tienen los colegiados y la dispersión del poder para el cumplimiento de los cometidos. En ese sentido, estoy muy satisfecho por los aportes realizados.

                Muchas gracias.

SEÑOR CAMY.- Quiero saludar especialmente la comparecencia de las autoridades del Codicén.

                Voy a hacer dos preguntas. Me quedó claro el planteo realizado por el señor senador Peña en cuanto a la permanencia del artículo 307, pero estribando en eso quisiera consultar sobre la evaluación respecto del fondo de infraestructura pública de la ANEP, del fideicomiso con la Corporación Nacional para el Desarrollo. En oportunidad de haber sido director de ese organismo, entre 2010 y 2015 –período en que se instituyó esta lógica–, me consta que a través de las obras de emergencia, de las obras nuevas, de las aulas prefabricadas, de las áreas de limpieza y de jardín y las llamadas obras de mantenimiento correctivo, se permitió dar una respuesta más ágil a la que tradicionalmente se tenía en el esquema directo de la ANEP. Me parece bien que se establezca o se reestablezca como excepción en el artículo 307, pero quisiera conocer si se continúa y se está a favor de profundizar en ese vínculo, como fideicomitente y fiduciario la ANEP y la CND, en esta lógica que permite que en el marco del derecho público exista una mayor eficacia y agilidad para el manejo de recursos que naturalmente son presupuestales.

                La otra consulta tiene que ver con la solicitud que trasladó el consejero Gabito Zóboli en referencia al artículo 439 no el artículo 438 sobre los inmuebles. No me queda claro si se plantea la eliminación del artículo, entonces, que se clarifique en la redacción que más allá de los que estén vacíos o sin uso se mantenga la facultad o la potestad de ANEP de determinar, cuáles están dispuestos y que no sea de pleno derecho. Interpreté que los hay, pero con una posible proyección a futuro de tener este destino vinculado al ejercicio que le compete a la ANEP. Esas son las dos consultas.

SEÑOR OLESKER.- Como ya dijimos, esto será considerado cuando comience el debate, más allá de que tanto hoy como en la reunión anterior, dimos varios puntos de vista.

                Ahora, voy a hacer una pregunta práctica y especialmente me gustaría conocer la opinión de los dos delegados docentes, los señores Juan Pérez y Óscar Pedrozo, sobre esta cuestión.

                En cuanto a un cambio en los estatutos sería peor el remedio que la enfermedad porque empeora la situación original. Nosotros dijimos que la existencia de dos estatutos era un problema, pero limitar y que en un centro haya uno solo, creemos que es peor. Por ejemplo, supongamos que soy profesor de Matemáticas y quiero elegir el Liceo Dámaso Antonio Larrañaga. Si ese centro optó por el estatuto uno y yo estoy de acuerdo con el estatuto dos –por razones de todo tipo–, no puedo elegir ese liceo y, por lo tanto, se lesiona mi derecho a elegir una institución, o tengo que optar por un estatuto que no comparto. Me parece que la solución propuesta es muy restrictiva, muy limitante porque, repito, lesiona el derecho laboral porque no puedo elegir lo que quisiera–, o tengo que aceptar un estatuto que no es el que, como dice el artículo, libremente elegí.

Obviamente, estamos en desacuerdo con que haya dos estatutos, aun con el nombre de regímenes especiales; sin embargo, creemos que la solución que se propone empeora la situación anterior.

SEÑOR SABINI.- Quiero valorar la propuesta porque me parece que retoma varios de los planteos que hicimos aquí la semana pasada y creo que eso  hay que ponderarlo.

Vemos que muchas de las propuestas fueron aceptadas y creo que es importante –luego podremos hilar más fino en torno a cada una de ellas y analizar en qué medida las podemos considerar un estancamiento, un retroceso o un avance– que se hayan tomado varias en consideración. Algunas tenían que ver con los cometidos de la comisión coordinadora, que me parece que era de los cuestionamientos más grandes que habíamos planteado, y también con relación a la coordinación del sistema nacional de educación pública. Creo que acá queda establecido que esa instancia se va a dar y que es fundamental.

                En definitiva, quería agradecer la propuesta y adelantar que en la instancia correspondiente haremos las valoraciones.

SEÑORA BIANCHI.- Estoy totalmente de acuerdo con que este no es el lugar para debatir y no lo voy a hacer, voy a decir cosas puntuales que son concretas y objetivas.

                Cuando uno tiene que dirigir un centro educativo se da cuenta de que en realidad el centro no es el alumno, por más discursos que se hagan. Como directora de un centro educativo con cuatrocientos cincuenta docentes y ciento treinta y un grupos, me tenía que preocupar de las elecciones de horas que hacían los distintos docentes frente al funcionario todos los años. Muchas personas no saben cómo es el fenómeno y no estoy opinando, estoy hablando de algo concreto. El docente se paraba frente al funcionario y le decía, por ejemplo: «Quiero cinco grupos de 5.º Científico y dos de 5.º Humanístico en el turno intermedio en el Liceo Dámaso». Y eso lo pueden hacer los que tienen grado para elegir porque del cuarto grado para abajo, como dijera un muy querido amigo, comen las sobras. Ese papel, en el que el centro educativo no tenía intervención de ningún tipo, iba a la dirección, a la secretaría y nosotros les teníamos que dar a los docentes una solicitud de horarios que debíamos tener en cuenta, de acuerdo al grado. Eso significaba elección de turno, incluso de más de un turno. Se tachaban sistemáticamente los viernes y los lunes, con lo cual fijar el horario de una institución educativa se convertía no solamente en la concreción de la negación más absoluta del derecho del alumno a recibir la mejor educación, sino, además, en un verdadero juego de ingeniería que no hubiésemos podido cristalizar si no hubiéramos contado con funcionarios excelentísimos. Nosotros hacíamos un aporte pedagógico –el que había era cero–, porque el papel que me venía de la oficina central y me decía que tal profesor había elegido tales grupos, tales orientaciones, en tales turnos o en tales otros, a veces era imposible de plasmar en la realidad; teníamos que preguntarles si podían trabajar los lunes o si querían trabajar los sábados, porque ya venían tachados.

                ¿Es un cambio de paradigma? Sí, es un cambio de paradigma, porque ahora el centro es el  alumno.  Por  ejemplo, si uno va a buscar empleo a UTE, a OSE o a Antel  –me voy a referir solo a empresas públicas-, ¿elige el turno? ¿Elige el día que va a trabajar? ¿Elige el horario del curso que va a dar? Entonces, ¿no será hora de que empecemos a cambiar un poco el paradigma y se concilien los intereses de los trabajadores –que a mí no me los van a contar–, pero fundamentalmente el interés del funcionamiento del sistema educativo, de los equipos docentes de los centros educativos y del alumno?

En consecuencia, ese es el mecanismo y se sigue aplicando. Para los directores y el equipo de dirección –o como lo quieran llamar– era una verdadera frustración hacer los horarios. También lo era para los propios trabajadores, porque muchas veces desde la oficina central les dejaban elegir lo que se les ocurría y después en los centros educativos –y estoy hablando de un instituto que fue el más grande de América Latina; o sea, que tiene opciones de lo que quieran– los docentes, los trabajadores veían vulnerados sus derechos, porque ni siquiera teníamos los grupos,  ya que los horarios coincidían con los de otro liceo o no querían ir en ese turno.

Es así que, además de que ellos perdieran horas, quedaban grupos colgados y la institución educativa, que tiene que preocuparse del alumno, quedaba como un «queso gruyer» –y utilizo una expresión no académica, entre comillas–, porque los docentes después –además de todo– se postulaban para formación docente. Por lo tanto, los que podían aspirar a la formación docente –en general, eran los profesores de más grado– dejaban las horas que habían elegido diez días antes o después –porque se hace lo que se quiere– y, en consecuencia, para los alumnos que estaban en bachillerato había que conseguir profesores que, de repente, ni siquiera habían hecho primer año del IPA; de alguna forma había que llenar el agujero. ¿Y saben qué había que hacer si no se llenaba el agujero? A los alumnos que habían concurrido se les ponía «Aceptable»; de ninguna manera se podía permitir que perdieran el año porque el sistema no había sido capaz de brindarle un docente.

Entonces, vamos a hablar de lo que sabemos, vamos a dejar de hacer enunciaciones generales, vamos a aterrizar de una buena vez y a tratar de cambiar algunos paradigmas. Les puedo garantizar que lo que quieren los docentes es eso, que se les permita trabajar en esas condiciones. ¿Les dolerá tener que ceder algo de sus derechos? Y sí, porque a más de un docente le he tenido que preguntar por qué no va a trabajar a Antel, así puede elegir el turno que desea. En Antel se trabaja con expedientes y en OSE también.

Por lo tanto, vamos a dejarnos de eslóganes y a centrarnos realmente en el tema si lo que nos interesa es el alumno; si no, algunos que dedicamos toda nuestra vida a la educación –¡toda la vida!– nos vamos a empezar a enojar un poquito más, porque no se dice toda la verdad.

Gracias, señor presidente.

SEÑORA DELLA VENTURA.- Me voy a referir a algo que está fuera de orden, pero que corresponde, porque supuestamente van a responder a mis preguntas y después voy a leer con mucha atención las respuestas en la versión taquigráfica. El horario de mi ómnibus requiere que me retire ahora, porque tengo que estar en Florida para una actividad por el 20 de mayo.

                Quiero decir que conozco bien el tema en cuanto a primaria; tal vez secundaria tenga una realidad diferente. Lo aclaro, porque acá se habla de una realidad en general.

                Muchas gracias, señor presidente.

SEÑOR OLESKER.- Simplemente quisiera dejar una constancia, ya que dijimos que no discutiríamos hoy.

No hago eslóganes. Conozco la educación pública y la formación docente por razones que ya mencioné en mi exposición anterior: el 80 % de mi hogar está en la ANEP. Por lo tanto, conozco del tema y no hablo con eslóganes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Finalizada la lista de oradores, le cederemos el uso de la palabra al Consejo Directivo Central.

SEÑOR ZÓBOLI.- Trataremos de referirnos a las intervenciones en general y no específicamente a la de cada señor senador.

                Comienzo por subrayar –lo dijo el presidente del Consejo en su introducción–que estas modificaciones no cambian la esencia de la ley de educación vigente y tampoco su arquitectura. No cambia en lo que verdaderamente debería importarnos cuando hablamos de educación; los conceptos fundamentales se mantienen, los principios  se  mantienen  y  los  fines  de  la  educación  se  mantienen.  Lo que  cambia –haciendo una similitud con lo que podría pasar en el análisis una constitución– es su parte orgánica; la parte dogmática –por decirlo de alguna manera– se mantiene tal cual estaba.

                Con respecto a la modificación de la parte orgánica –lo que en el proyecto y en la terminología más moderna se denomina gobernanza–, queremos decir que esta no nos impide –al menos, eso sentimos– cumplir con los fines, con los conceptos fundamentales y con los principios que están establecidos en esta ley.

                Sobre el tema de la «autonomía» –entre comillas– de los consejos desconcentrados se expresó con mucha claridad la señora senadora Bianchi, así que me remito a esa intervención.

                Un tema en el que sí me gustaría aportar es el siguiente. ¿En qué medida una ley puede innovar en cuanto a la materia reservada a un ente autónomo? Eso se ha discutido, específicamente en lo que refiere al estatuto. A título ilustrativo, quiero decir que hay muchas normas –las ha habido a lo largo de las sucesivas Administraciones– que han entrado en lo que es la materia supuestamente reservada al ente. Cito solamente cuatro –quizás cinco– para no abrumar.

La Ley n.º 16170, del año 1990 –la mencionamos por otro artículo–, establece que la ANEP debe incorporar un programa de informática e inglés en la educación pública. Así se hizo y ha tenido continuidad a lo largo del tiempo, por lo menos con esa orientación primaria.  

                 La Ley n.º 18213, del año 2007, dispone que primaria tiene que dictar,  obligatoriamente, educación física. No hago un juicio de valor respecto de los contenidos de cada una de esas normas, pero hay una ley que le dice a primaria –ya ni siquiera al Codicén– lo que tiene que hacer.

                La Ley n.º 18640, del año 2010, crea el Plan Ceibal. Si hablamos de autonomía, este programa depende directamente de Presidencia de la República y no solo le asigna cometidos de apoyo a los entes de enseñanza, sino también cometidos propios.

                La Ley n.º 19172, la ley de la marihuana, no solo establece que este tema debe estar incluido en el currículo –utiliza la expresión «inclusión curricular»–, sino que hasta le pone nombre a una materia, a una disciplina que deberá llamarse: «Prevención del uso problemático de drogas». Reitero, para mí está bien que se enseñe sobre la prevención del uso problemático de las drogas, pero también es cierto que acá el legislador de entonces –algunos acá son de aquella época– ingresó en materia reservada a la enseñanza. La propia ley que se propone modificar y que estamos analizando –Ley n.º 18437–, en el capítulo que refiere a «Líneas transversales», claramente dice muchas cosas en cuanto a qué y cómo hacer en esta materia. Allí se expresa: «El Sistema Nacional de Educación, en cualesquiera de sus modalidades contemplará líneas transversales entre las cuales se encuentran: A) La educación en derechos humanos. B) La educación ambiental para el desarrollo humano sostenible. C) La educación artística. D) La educación científica. E) La educación lingüística», etcétera.

Por ejemplo, en materia de política de lingüística, creo que va a un detalle que claramente es –o debería ser– de nivel de decisión del ente, ya que se expresa que hay que trabajar «el dominio de la lengua escrita, el respeto de las variedades lingüísticas, la reflexión sobre la lengua, la consideración de las diferentes lenguas maternas existentes en el país (español del Uruguay, portugués del Uruguay, lengua de señas uruguaya) y la formación plurilingüe a través de la enseñanza de segundas lenguas y lenguas extranjeras». Quiere decir que apunta a un detalle que, según la perspectiva planteada en algunas intervenciones, no debió haber tenido una ley de educación. Por lo tanto, creo que estamos dentro de lo que ha sido, al menos, la tradición legislativa de las últimas décadas en el Uruguay.

                Me gustaría señalar también que el nuevo rol o los agregados al viejo rol del Ministerio de Educación y Cultura no nos cercenan ningún cometido ni competencia. Al respecto, quisiera agregar que quienes hemos trabajado –como bien ha dicho el presidente del consejo– desde hace décadas en este tema, hemos visto cómo los sucesivos ministros de Educación y Cultura, «amparados» –dicho entre comillas– por el hecho de que la educación es autónoma, han sido una especie de responsables políticos ausentes. Quizás les ha resultado mucho más cómodo decir «este tema no es mío», por lo que pasa a haber un diálogo de la ANEP con el Poder Ejecutivo a través de otros interlocutores como, por ejemplo, el Ministerio de Economía y Finanzas o la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

                Hay un término que aún no se ha mencionado, pero al que pronto nos tendremos que acostumbrar, tanto en el consejo como en el Poder Ejecutivo y los señores legisladores, que es el de presupuesto. Este plan nacional de educación está vinculado a lo que deba reflejarse en el presupuesto, o sea a los recursos con los que debe dotarse a la ANEP para que lo ejecute. A título estrictamente personal, quiero decir que para mí no es mala cosa que haya un compromiso del Poder Ejecutivo, porque ese plan deberá tener su respaldo –en el momento oportuno– para financiarlo. Creo que esta es una innovación positiva, más allá de quién sea hoy el ministro o quién lo sea mañana. Me parece que ya es tiempo de que los ministros de Educación y Cultura sepan de lo que hablan y se involucren con ello.

                Finalmente, en lo que corresponde a nosotros, como consejeros –también hablo a título personal–, creo que el hecho de que haya un compromiso explícito de lo que uno se propone ejecutar o hacer una vez designado –subrayo esto porque hasta ese momento no hay lesión posible de autonomía, ya que nadie está en funciones– es algo muy positivo, porque da transparencia a la propuesta y a la gestión. Todos sabemos que autónomo es el ente, pero no lo son los directores; ninguno de nosotros –por lo menos los políticos– hemos concursado para este cargo. Hay un compromiso implícito, pero lo que sucede es que nunca se hace público. Cuando el presidente nombra al futuro consejero, seguramente lo tendrá alineado a determinadas pautas o, peor aún, ese consejero estará sujeto a rendir cuentas y a hacer lo que él le mande, según la ocasión. Yo prefiero que estas pautas sean explícitas, públicas y debatidas en este ámbito, que es el que representa la soberanía.

                Es cuanto quería manifestar.

SEÑOR SILVA.- Creo que el consejero Gabito Zóboli se ha manifestado en general sobre varias intervenciones, pero en particular sobre la del señor senador Mahía. Es cierto que existe una nueva institucionalidad vinculada a la educación universitaria, que podría ser un camino, pero la ley establece la creación de otro ámbito que habrá que ver cómo funciona. Si el señor senador me dice alguna ventaja que pueda tener, quizás podría ser la mayor adaptabilidad a una realidad distinta como puede ser la habilitación de la formación docente universitaria.

                Por otra parte, quiero decir que hemos sido muy enfáticos –como presidente del Codicén lo he hablado con los integrantes del consejo y con el consejo de formación en educación– y, en este marco que queda por reglamentar, vamos a presentar propuestas de formación de programas que van a ser transversales a toda la administración de la educación. Van a ser programas de formación de profesorado; podrán ser en educación media básica, en educación media superior o podrá explorarse con los maestros de primera infancia –como ya existe– y maestros de educación común, como se les llama tradicionalmente, pero van a ser programas y deberemos garantizar que los vamos a desarrollar con las mismas garantías y características académicas y profesionales en todo el territorio nacional. También quiero decir que eso puede implicar un fortalecimiento del sistema de formación en educación.

                Con respecto a lo que señaló el señor senador Bergara, creo que ya habíamos manifestado nuestra posición al respecto, pero la decisión de incluirla explícitamente  trasciende nuestras posibilidades, porque es una decisión política que tendrá que valorar  la bancada de gobierno. Nosotros, en el Codicén, lo hemos confirmado y hablado; van a haber representantes y si políticamente se entiende que esto tiene que estar en la ley, lo cierto es que va en la misma línea.

                La señora senadora Della Ventura señala que se mantiene desarticulado el sistema de educación pública. Quiero decir que valoramos positivamente lo incorporado acá, porque creo que no es así; por el contrario, si se genera una comisión, se le dan cometidos y se establece quién la integra, se reconstituye quizás algo que se había presentado y que incluso nosotros, como consejo, también habíamos incluido.

Después se habló de la carrera, del poder de los directores y, francamente, debo afirmar que este tema lo vamos a discutir en los ámbitos internos de la administración de la educación –como corresponde–, ya sea que se apruebe o no este artículo 192. Lo que sí quiero decir es que estamos convencidos de que tenemos que empoderar a nuestros directores como líderes pedagógicos del proceso de enseñar y de aprender; estamos convencidos de que tenemos que poner efectivo foco en nuestros niños y estudiantes, y estamos convencidos de que en muchísimos ámbitos eso no acontece.

El señor senador Olesker afirmó que tiene una familia en educación que seguramente se empodera y trabaja muchísimo por sus estudiantes. Imagino que tendrá anécdotas de que muchas veces eso no sucede, que las comunidades están trabajando y haciendo un esfuerzo sobrenatural, con un sistema educativo que no le brinda herramientas a los centros educativos. Creo que nosotros tenemos que trabajar en eso; hay que cambiar la matriz del sistema educativo, sobre todo –quiero que conste especialmente en la versión taquigráfica– porque tiene razón la señora senadora Della Ventura, una cosa es primaria y otra cosa es la educación media. Tiene toda la  razón, son cosas totalmente distintas. Lo he dicho públicamente: tenemos que tomar muchos ejemplos de cómo primaria se ha animado a avanzar en algunas cosas y ponerlos en práctica en la educación media.

                En cuanto al presupuesto –que es un tema de otra comisión, pero estamos trabajando en eso y vamos a seguir haciéndolo–, quiero decir que tenemos un desbalance de 850:000.000 entre la plata que se nos ha asignado y el gasto comprometido. Esto nos condiciona fuertemente, porque nuestra línea de base la vamos a tener que incrementar ya en eso, a lo que se suma todo lo que queramos hacer.

                Con respecto a  lo que señaló la señora senadora Della Ventura sobre cuáles serían los regímenes diferentes, voy a responder que los tendremos que establecer. También voy a relacionar el tema con lo que señaló el señor senador Olesker acerca de los centros educativos que tienen un régimen especial, porque ya existen. Por ejemplo, en educación primaria –tema que tanto ha estado sobre la mesa– existen escuelas de tiempo completo y escuelas comunes.

Entonces, yo puedo vivir al lado de una escuela de tiempo completo y quiero elegirla, pero si no puedo trabajar ocho horas –porque tengo otro trabajo–, no quiero tener coordinación los sábados o no quiero tener ese régimen de asistencia –y seguramente Pedrozo conoce mucho mejor que yo las características de las escuelas de tiempo completo– porque no puedo hacerlo y tengo que elegir otra.  Esa escuela tiene un régimen especial, que está vinculado al Acta n.º 90, de 1998, que además desarrolla todo un proyecto de centros distintos. Lo mismo sucede con las escuelas Aprender. Ya existe esa realidad y también sucede en educación media y en la educación técnica, en donde una cosa es un instituto y otra, una escuela técnica. 

Esto lo digo sin ánimo de polemizar. Creo que todo esto lo tendremos que discutir e instrumentar en el marco de la administración de la educación, cuando llevemos adelante los procesos de transformación.

                Sobre lo que alguien mencionó –no recuerdo quién– acerca de la integración de la comisión coordinadora de educación con actores privados, no es tema de la ANEP, sino del Ministerio de Educación y Cultura.

SEÑOR ZÓBOLI.- Brevemente voy a responder la inquietud del señor senador Camy. Efectivamente, es una buena herramienta el mecanismo del fideicomiso del Fondo de Infraestructura Pública a ejecutarse por la Corporación Nacional para el Desarrollo, como lo son también los demás instrumentos. Creo que acá lo que hay que tener en cuenta es que la ANEP dispone de un abanico de posibilidades: la ejecución de obras licitadas por sí misma, obras a través de la corporación, obras en convenio o en conjunto con el INAU a través del mecanismo del proyecto de participación público-privada, obras por convenio con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y algunas obras por convenios con los Gobiernos departamentales y con otras entidades como, por ejemplo, Mevir que cuando hace una obra, se aprovecha  para construir una escuela o acondicionar la existente.

O sea que dentro de esa pluralidad de opciones viene muy bien esta, que tiene un pequeño plus, que se ha usado en el pasado y espero que no sea necesario hacerlo en el futuro, que es que cuando la ejecución propia de ANEP es baja, se manda el dinero a ese fondo y después en el balance figura como ejecución –pero todos sabemos que es una ejecución en los números y no física– y eso queda diferido para ejercicios subsiguientes.

SEÑOR PÉREZ.- Con respecto a la pregunta del senador Olesker, quiero decir que cuando hablábamos de flexibilidad laboral, en el punto cuatro, ya manifestamos nuestra preocupación por la existencia de más de un estatuto en la redacción de la LUC. Además, quiero agregar que nosotros lo que reivindicamos es que cualquier cambio en las relaciones laborales o en el estatuto docente debe hacerse a través de la negociación colectiva de los ámbitos respectivos, es decir, a través de las ATD y de los sindicatos. Entonces, entendemos que los estatutos deben ser negociados a través de la ANEP con las respectivas organizaciones, porque afectan directamente las relaciones laborales.

Esta es nuestra reivindicación, que en cierta forma ya habíamos mencionado en el punto 4.

SEÑOR PEDROZO.-  Entiendo que la referencia a los regímenes especiales puede ser muy vaga –hablo de esta modificación en concreto– si se establece un único estatuto para los derechos, obligaciones y la organización del trabajo. Se nos dificulta hablar de regímenes para el mismo centro, porque, por ejemplo, en primaria existe el régimen especial de escuelas de tiempo completo, el del Programa de Escuelas Aprender, el de jardines y el de educación inicial. Esto se complejiza aún más en educación inicial, en primaria o en una escuela con séptimo, octavo o noveno grado, porque entrarían en educación media. Entonces si hay un solo régimen para todo el centro, puede haber algunas dificultades.

También se habla de regímenes especiales de trabajo en una escuela técnica y ciclo básico con formación profesional básica. Por ejemplo –es un dato menor–, es obligatorio el dictado conjunto de las coordinaciones; no como sucede en ciclo básico, en el que el espacio de coordinación puede no necesariamente ser colectivo. También es así en la educación media tecnológica o en secundaria, y eso puede traer aparejado que los distintos planes convivan en un mismo centro con regímenes diferentes.

Entonces, sí adherimos a la posición de un único estatuto, porque sería general para todos los docentes. Pero, quisiera saber a qué se va a denominar «regímenes» y si necesariamente estarán asociados a un centro en específico. Quizá se pueda modificar la redacción en ese sentido.

SEÑOR MAHÍA.- Coincido con lo expresado por el señor Gabito Zóboli en cuanto a que el contenido de algunas leyes estuvo notoriamente vinculado a políticas educativas. En el ámbito de la educación, normalmente sucede que se tiende a responsabilizar a las políticas públicas, desde las leyes de tránsito hasta todo lo demás. No creo que algo que haya sucedido en el pasado, ahora tenga que ser virtuoso o no adolecer de lo que se señala. Además, el cambio de regímenes laborales es una cuestión muy específica; no es una política directiva para un área de la educación. Se trata de un nivel de especificidad aún más alto en lo que hace al relacionamiento de los trabajadores de la educación y de cada uno de sus subsistemas.

                Por eso, nuestra opinión va un poco más allá de esa línea. Por supuesto, en su momento veremos las cuestiones presupuestales, aunque imagino que hay expectativa de ver qué sucede con esto. En mi intervención primaria anuncié que luego haría un par de preguntas puntuales, que podrán contestar ahora o con posterioridad.

                La redacción anterior del artículo 141 establecía que la certificación de educación a distancia la harían organismos del sistema nacional de educación pública y ahora se cambia por autoridades competentes. La pregunta es qué opinión tienen en la materia porque esa era una potestad de la ANEP y ahora parece más amplia y aparenta ser una potestad del Poder Ejecutivo, trascendiendo a la Administración.

                Además, quiero referirme a otras cuestiones como alguna modificación que se sugirió en la anterior comparecencia del señor presidente del Codicén junto al señor ministro, que hablaba del tema de la mercantilización y que se estaba buscando una redacción que no fuera en el sentido tradicional de mercantilización –según dijo el señor ministro– sino de los acuerdos internacionales.

                Por último, quiero preguntar algo que entiendo tiene que ver con la especificidad de la ANEP, vinculado al artículo 177, que dispone la regulación de la enseñanza infantil y a aquellos que ahora tienen al INAU como un protagonista más activo. Insisto en que quizás no se pueda responder ahora y quizás podrán alcanzar la información antes de los dieciocho días que nos quedan para aprobar la ley. Todos sabemos que hubo un avance muy importante de la educación cada vez en edades más tempranas y que la investigación indica que ese es un camino correcto porque desde el punto de vista científico, se pone en evidencia la relevancia de la formación a más temprana edad. La pregunta tiene que ver con el camino que han desarrollado el Codicén y la ANEP a través del consejo especializado y la experiencia del INAU. ¿Cómo se puede especificar aquello que hace a lo más «educativo clásico», que era prerrogativa de la educación inicial con la del INAU, que también tiene contenidos pero de otra naturaleza, incluso con vinculación con otro ministerio? Eso genera dudas importantes.

Podría hacer más preguntas pero son específicas de otras áreas y estas entendemos que hacen a lo que señalaba el presidente en su intervención en cuanto a la especificidad que da a la ANEP el artículo constitucional para asesorar al Cuerpo y a esta comisión.

SEÑOR SILVA.- Respecto de la primera interrogante del senador Mahía sobre la educación a distancia, en los niveles a nuestro cargo, la competencia la tendrá ANEP. Creo que el cambio está en sacar un sistema de una cuestión general y se lo pasa al que es competente en el nivel que tiene a cargo. Entonces, la certificación de la educación a distancia, que hoy por hoy estamos haciendo en algunos programas que existen, es competencia de la ANEP, pero en sus niveles. No correspondería que una certificación de una forma de educación a distancia –como, por ejemplo, la de un programa que implementó el Consejo de Educación Secundaria anterior que se llama «Uruguayos por el mundo», que certifica la culminación de ciclos educativos de educación media superior– la hiciera la Universidad de la República.

SEÑOR MAHÍA.- ¿Estamos concluyendo en que lo que está en el artículo sería un reforzamiento de la potestad de la ANEP en la materia?

SEÑOR SILVA.- ¿Recuerda que artículo es?

SEÑOR MAHÍA.- Sí, es el artículo 141.

SEÑOR SILVA.- El artículo 141 dice: «La modalidad semipresencial, además de las características anteriores, requiere instancias presenciales. Las certificaciones de estas modalidades serán otorgadas por los organismos competentes». Y decía: «Por el sistema nacional», es decir que era mucho más difuso y hasta podría interpretarse que nos sacaba la competencia. Ahora retomamos –es una forma de decir– nuestra competencia. Ratificamos y reafirmamos nuestra competencia en los niveles que están a nuestro cargo.

                Por otro lado, el artículo 14 es una cuestión que está por fuera de la Administración Nacional de Educación Pública. Ratificamos nuestra plena convicción de que no vamos a promover ninguna acción que implique eventualmente la «mercantilización» –entre comillas, como dice usted– de la educación.

                El artículo 177 refiere a la regulación de la primera infancia que está claramente fuera de nuestras competencias; se trata de las entidades que autoriza el Ministerio de Educación y Cultura y las pasa al INAU, es decir que autoriza y supervisa en dicho marco. Siempre lo hemos dicho, incluso lo hemos hablado con el nuevo presidente, que el INAU tiene la necesidad de mejorar los vínculos con los centros de atención a la infancia y la familia; se trata de una cuestión en la que tenemos que avanzar mucho. Por lo que hablé con el señor ministro hay una estructura que facilitaría el acompañamiento y la supervisión de esos centros. Además, es necesario mejorar la relación con la administración de la educación.

SEÑOR MAHÍA.- Entendí, a partir de la intervención del senador Bergara sobre la integración de los consejos de formación, que es posible dar estabilidad a los órdenes docente y estudiantil en la conducción tal cual esta. Era una opinión favorable en principio, pero que ustedes lo veían como parte del acuerdo potestativo del Parlamento para llevarlo adelante. Capaz que me equivoco y es una expresión simplemente de deseo.

SEÑOR SILVA.- Como consejo –y con las potestades que hoy tenemos con la ley vigente y reglamentarias y con las que nos asignará la LUC, en el caso de ser aprobada– hemos acordado mantener –incluso el consejero Gabito Zóboli explicitó en su exposición que la ley no lo dice explícitamente, pero infiere que hay consejeros designados y otros que no lo son– la representación docente y estudiantil. Entendemos que es una cuestión política, señor presidente, y si la coalición de Gobierno, o quien corresponda, estima que puede estar en el texto de la ley nosotros lo vamos a hacer administrativamente.

SEÑORA BIANCHI.- He permanecido atentamente callada, porque como ya lo dije el otro día, cuando hay alguien que sabe más que yo me callo.

                Como ya lo dijimos lo vamos a agregar, porque fue un error en la redacción del proyecto, no tenemos ninguna intención de eliminar la representación del orden estudiantil y del orden docente. Creo que es la tercera o cuarta vez que lo repetimos. En este momento estoy hablando como representante de mi bancada con la responsabilidad que corresponde al Poder Ejecutivo. No puedo con mi condición, señor presidente.

                Me hubiera encantado que en la ley de educación vigente se hubieran preocupado –yo lo hice estando dentro del Gobierno, dentro del Codicén– por la forma en la que se creó el Consejo de Formación en Educación, que fue por una resolución del CDC de la Universidad de la República y del CDC de la ANEP. Así fue el principio del Consejo de Formación en Educación, un desastre. Después algunos abogados tratamos de mejorarlo, pero así fue, nulo, totalmente nulo.

                                Gracias, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- La comisión agradece la presencia de los consejeros de la ANEP y vuelve a reunirse a las 16:00.

                                Se levanta la sesión.

(Son las 13:07).

 

 

 

 

 

 

 

         

 

 

 

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.