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COMISIÓN ESPECIAL PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO DE LEY CON DECLARATORIA DE URGENTE CONSIDERACIÓN

(Sesión celebrada el día 7 de mayo de 2020).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, queda abierta la sesión.

(Son las 14:12).

–La Comisión especial para el estudio del proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración creada por el Senado de la república tiene el agrado de recibir en la tarde de hoy a una delegación de la Secretaría Nacional del Deporte integrada por el secretario, doctor Sebastián Bauzá; el subsecretario, doctor Ferrari; el gerente, doctor Lorente, y la asesora letrada, doctora María Eugenia Lamas, con el fin de conversar sobre lo dispuesto en la Sección I, «Seguridad pública», vinculado a los temas relacionados con los espectáculos de carácter deportivo y su fiscalización.

Entonces, damos la palabra al doctor Bauzá, quien dispondrá quiénes de los integrantes de la delegación podrán hacer uso de la palabra.

 SEÑOR BAUZÁ.- Buenas tardes a todos.

En primer lugar, queremos agradecer al presidente y a los demás integrantes de la comisión del Senado por invitarnos. De alguna manera, desde la secretaría, queremos aclarar que nosotros no estuvimos en la redacción, pero hace un tiempo nuestros técnicos trabajaron en las modificaciones que pensamos que hay que hacer a la Ley n.° 19534.

Esta secretaría tiene directores que hace tiempo ocupan cargos en diferentes federaciones y, por lo tanto, es oportuno que nos puedan escuchar. Los doctores Gerardo Lorente y María Eugenia Lamas elaboraron un informe y, si los señores senadores me lo permiten, les cedo el uso de la palabra para que les comenten un poco cuál es la idea general.

SEÑOR LORENTE.-  Agradezco que nos hayan recibido.

 Para nosotros es una instancia muy importante, porque –como bien dijo el doctor Bauzá– no tuvimos participación en la redacción del proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración –objeto de tratamiento en el Senado– y, como Secretaría Nacional del Deporte y órgano rector del deporte, entendíamos necesario hacer las sugerencias correspondientes respecto al Capítulo VIII de la Sección I. «Seguridad pública», relativa a la seguridad en espectáculos deportivos y la erradicación de la violencia en el deporte.

 Nuestra idea es continuar bajo la vigencia de la Ley n.° 19534, del año 2017, porque entendemos que dio algunos frutos interesantes, aunque necesariamente deben ser reformulados en algunos de sus puntos. Se trata de una ley mucho más comprensiva que el articulado que propone el Poder Ejecutivo, porque incluye a todo espectáculo público en general y no solo a los deportivos. Si bien nosotros somos la Secretaría Nacional del Deporte y velamos por la actividad deportiva en general, entendemos que la ley tiene que ser abarcativa de todo espectáculo púbico en general.

Entonces, esa es una primera razón por la que entendemos que correspondería dejar vigente la legislación anterior en ese aspecto.

                En segundo término, por un tema de técnica legislativa, siempre es bueno tratar de conservar la legislación anterior, porque, como ustedes saben, retocar disposiciones anteriores genera una gran descoordinación jurídica. En este caso, hay una serie de resoluciones, decretos y disposiciones referidas a esta ley que hoy están vigentes y que caerían en caso de una derogación total, como se propone en el articulado.

                Y, en tercer lugar, el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo tiene algunas disposiciones que entendemos pueden generar dudas interpretativas. Por ejemplo, hace referencia a espectáculos deportivos y otros de carácter masivo, lo que claramente va a generar el problema de determinar qué se entiende por masivo y qué no.

                Entonces, como técnica legislativa, consideramos oportuno dejar vigente la Ley n.º 19534 y hacerle las modificaciones que nosotros proponemos en el proyecto que presentamos.

                A título general –luego estaremos a las preguntas que los señores senadores entiendan pertinente–, entendemos que el derecho de admisión tiene que ser dado exclusivamente al organizador. En el proyecto de ley se establece una conjunción entre el organizador y el Ministerio del Interior, pero nosotros entendemos oportuno eliminar la referencia a esta cartera y dejar la legislación anterior –o vigente–, que da el derecho de admisión exclusivamente al organizador. En realidad, en todas las legislaciones a nivel mundial, el derecho de admisión se da exclusivamente al organizador, que es el que puede determinar qué persona ingresa y quién no al espectáculo respectivo. Digo esto sin perjuicio de que también le damos algunas facultades al Ministerio del Interior para que colabore con el organizador a los efectos de admitir o no a una persona a un espectáculo determinado.

                Por otro lado, hay algunos términos que utiliza el proyecto que entendemos oportuno modificar, como cambiar la expresión «ciudadanos» por «personas», porque eso puede traer aparejado un problema interpretativo. ¿Qué se entiende por ciudadano? ¿El que no es ciudadano no entraría dentro de la disposición legal?

SEÑOR BERGARA.- Por la metodología de trabajo, sería bueno que nos diga a qué artículo se refiere.

SEÑOR FERRARI.- Mientras el doctor sigue exponiendo, podemos repartir copias del texto propuesto para ser repartido.

SEÑOR LORENTE.- Teníamos 15 ejemplares para repartir, pero no los trajimos porque pensamos que ya lo tenían.

                En el artículo 1.º que proponemos –que sería el 93 del proyecto original–, planteamos sustituir el artículo 1.º de la Ley n.º 19534. En esa reforma del artículo 1.º, nosotros dejamos la esencia del artículo 1.º original y hacemos alguna referencia, sobre todo, a las posibilidades de no admisión. Es decir que conservamos la esencia del artículo 1.º en cuanto a la aplicación a todo espectáculo público en general y lo que hacemos es establecer ciertas causales más precisas del derecho de admisión.    

Concretamente, proponemos: «Artículo 93.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 19.534 de 24 de setiembre de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma:

                “Artículo 1 (Derecho de admisión).- Las personas físicas o jurídicas organizadoras de los espectáculos públicos de índole artística, recreativa, social, cultural, deportiva o de cualquier otra naturaleza, podrán ejercer el derecho de admisión.

                Se entiende por derecho de admisión la facultad que corresponde a los organizadores de espectáculos públicos para decidir las condiciones a las que puede subordinarse el libre acceso de cualquier persona mayor o menor de edad, a dichos espectáculos, dentro de los límites legal y reglamentariamente establecidos.

En ningún caso se podrá ejercer este derecho para restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria en los términos previstos en el artículo 2º de la Ley N.º 17.817, de 6 de setiembre de 2004. 

                El derecho de admisión tendrá por finalidad impedir el acceso al espectáculo a personas que no cumplan con las condiciones requeridas por el organizador del mismo o que se encuentren incluidas en el registro de personas impedidas.

                Constituyen, entre otros, impedimentos para que una persona mayor o menor de edad sea admitida en un espectáculo público:

A) Comportarse de manera violenta en las inmediaciones del recinto donde se desarrolla o desarrollará el espectáculo.

B) Presentarse al recinto donde se desarrolla o desarrollará el espectáculo bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes de cualquier naturaleza.

C) Tener antecedentes judiciales por delitos o faltas vinculados a hechos de violencia en espectáculos públicos.

D) Estar incluido en los registros de personas impedidas de ingresar a espectáculos deportivos.

E) Cualquier otra circunstancia que, a juicio del Ministerio del Interior, implique un riesgo de perturbación del normal desarrollo del espectáculo.

F) Cualquier otra circunstancia que determine la reglamentación respectiva a dictarse por el Poder Ejecutivo.

En caso de verificarse algunas de las causales enumeradas precedentemente la persona deberá ser ingresada en el registro de personas impedidas mediante el procedimiento respectivo.

De suscitarse hechos de apariencia delictiva, el Ministerio del Interior lo comunicará en forma inmediata al Ministerio Público».

                Esta sería la redacción del artículo 93 que proponemos que, reitero, sustituye el artículo 93 de la Ley n.º 19534.

SEÑOR BERGARA.-  Entonces, su primer planteo de no derogar la Ley n.º 19534 implicaría la propuesta de eliminar el artículo 101.

SEÑOR LORENTE.- Exactamente; eso viene al final.

SEÑOR BERGARA.- Gracias, para que quede claro.

SEÑOR LORENTE.- La ley trata dos derechos: el de inclusión y el de exclusión.

En cuanto al derecho de exclusión –que es el que se tiene para excluir una persona que ya está dentro del recinto–, entendimos pertinente otorgar esa facultad a ambos: al organizador y al Ministerio del Interior. ¿Por qué? Porque el Ministerio del Interior debe tener la facultad de determinar cuándo una persona debe ser sacada de un recinto de un espectáculo deportivo indistintamente con el organizador. Muchas veces, en espectáculos deportivos y espectáculos públicos en general, el comportamiento de una persona por incumplir algunas normas de seguridad amerita el retiro por parte del Ministerio del Interior. Por lo tanto, entendemos necesario que el derecho de exclusión sea para ambos. Es decir que el derecho de admisión sería del organizador y el de exclusión de ambos.

                En cuanto al registro de personas impedidas de ingresar, está funcionando bajo la égida de la Ley n.º 19534 y entendemos que se requiere una serie de modificaciones, en especial, establecer un procedimiento un tanto más garantista para la inclusión y exclusión de personas. Actualmente, las federaciones –en especial la AUF– tienen un registro de personas impedidas y han trabajado bien en el tema, se han profesionalizado; nos consta que han conformado una comisión de expertos para analizar caso a caso, pero entendemos necesario que la reglamentación establezca un procedimiento determinado a los efectos establecer las causales de inclusión y exclusión de la lista, la garantía del debido proceso en el procedimiento y algunas causales que pueden implicar agravantes o atenuantes a la hora de establecer la sanción, o sea, la duración  de la medida o la inclusión en la lista.

El proyecto original propone que este registro lo lleve la AUF, la OFI y la FUBB, es decir, la Federación Uruguaya de Básquetbol. 

Entendemos que está bien que esas federaciones estén incluidas, pero proponemos agregar «otras Federaciones que la reglamentación determine». ¿Por qué? Porque hay otras federaciones que van a requerir, también, de la procedencia de ese listado. Además, consideramos que establecer las federaciones por ley –que después es rígida y difícil de modificar–, con nombre y apellido, implicaría el riesgo de que alguna de ellas mañana modifique su nombre o se disuelvan, o que la secretaría reconozca otra entidad dirigente, lo que llevaría a dejarlas fuera del marco legal. Por eso reservamos el derecho al Poder Ejecutivo, en la reglamentación, de incluir otra federación que este determine.

Con respecto al procedimiento, como dijimos, entendemos que debe ser reglado y preestablecido. Se han dado casos notorios de presiones a dirigentes para sacarlos de la lista; en fin, pretendemos que ese aspecto quede perfectamente regulado en la reglamentación. Asimismo, se le dan facultades al Ministerio del Interior para que también pueda incorporar personas a la lista en determinados casos.

Entendemos que el registro de ese listado debe ser aplicable a eventos organizados por la propia federación, pero también por clubes afiliados o confederaciones a los que pertenezcan esos clubes. Digo esto porque, por ejemplo, mañana puede haber un evento organizado por un club y no por la federación o por la confederación –llámese Conmebol, FIFA–, y eso genere que esa lista no pueda ser aplicada en ese tipo de espectáculos. 

Por último, conservamos el artículo 6.° de la Ley n.° 19534 en su actual redacción, porque entendemos que el organizador del espectáculo debe contar con la responsabilidad en materia de seguridad, pero proponemos agregarle que, cuando corresponda, puede ser objeto de auxilio o de ayuda por parte del Ministerio del Interior, habida cuenta de que pueden darse momentos o causales y espectáculos masivos que requieran de la asistencia del Ministerio del Interior, tanto afuera, como adentro del espectáculo deportivo.

A grandes rasgos, creo que por ahí pasan las modificaciones relevantes que pretendemos introducir a la norma.

Reitero que la idea es continuar bajo la legislación anterior con los retoques que se entiendan necesarios, más allá de que algunas cosas queden libradas a la reglamentación. Como los señores senadores saben, hay que tener cierta flexibilidad, porque la casuística es muy vasta.

Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se abre el espacio para la formulación de preguntas.

SEÑOR BONOMI.- Gracias, señor presidente.

Damos la bienvenida a los representantes de la Secretaría Nacional del Deporte. Con el doctor Bauzá nos reencontramos después de varias reuniones y de un tiempo sin vernos.

Más que una pregunta, quisiera realizar un comentario.

Creo que este tema que está contenido en el proyecto de ley fue motivo de enormes discusiones entre el Ministerio del Interior y la Asociación Uruguaya de Fútbol, sobre todo, en un punto que aquí queda muy claro: ¿a quién corresponde el derecho de admisión? ¿Al organizador o al Ministerio del Interior? 

La solución a la que después de mucho tiempo se llegó creo que es la que está contenida en esta norma, en el sentido de que corresponde al organizador con el apoyo del Ministerio del Interior. Muchas veces los dirigentes nos manifestaban que no podían pararse en la puerta y decir «este sí y este no» y, sobre todo, identificarse ante quien le ha dicho que no puede ingresar. Por toda la situación que se da en el fútbol, ello representaba un compromiso muy grande. A la hora de responder se les dijo que respondieran que no, que había una lista; en fin, el Ministerio del Interior se encargaba de eso. Eso se vio muy facilitado con la inclusión de cámaras de videovigilancia con identificación facial en tres estadios y un sistema móvil que se puede usar en distintas canchas. Esa discusión fue larga, de años, no de un día.

A primera vista, me parece que las normas propuestas son positivas y me parece bueno que se amplíe el alcance a los espectáculos en general.

Después se podrá analizar mejor el articulado para ver si necesita cambios, pero en general considero que es un muy buen aporte.

SEÑOR BERGARA.- Quisiera dejar en claro que el planteo nos pareció muy atinado. Realmente, es una pena que esto no se haya tratado antes, porque el proyecto de ley podía haberse trabajado ya desde este formato.

                Desde el Gobierno se había manifestado la disposición a modificar el artículo 93, quitando al Ministerio del Interior la responsabilidad, pero me parece que esta técnica legislativa es muchísimo más adecuada, y nos congratula la propuesta.

                También quiero señalar que entendimos bien la lectura que se ha hecho por parte de la delegación. Queda claro que algunos aspectos que estaban en distintos artículos del proyecto se consolidan en menos artículos. Por lo tanto, los artículos 94, 95, 97, 99, 100 y 101 deberían eliminarse del proyecto. Solo voy a hacer una mínima aclaración: en el informe se plantea que el artículo 101 sustituye al artículo 6.º, pero en realidad no sería así. El artículo 101 debe ser eliminado, porque de lo contrario derogaría todo lo anterior, y en todo caso este es un artículo adicional que la secretaría propone.

SEÑOR LORENTE.- Sí, es exactamente así. Simplemente quisimos conservar el articulado original para que los señores senadores tuvieran en cuenta qué disposición dejábamos vigente, cuál modificábamos y cuál derogábamos. Pero el artículo 101 del proyecto original por supuesto que desaparece, porque deroga la Ley n.º 19534 y, obviamente, nosotros la mantenemos vigente en nuestro proyecto.

                Los artículos que proponemos derogar o eliminar del texto original son el 97, el 99 y el 100. En el caso del artículo 101, en vez de derogar la Ley N.° 19534, establecemos la sustitución del artículo 6.° de esa ley.

                Después los señores senadores determinarán el orden del articulado, pero queda claro que en el caso del artículo 101, se elimina o se cambia la redacción.

SEÑOR CARRERA.- Ante todo, damos la bienvenida a la delegación. Es un gusto reencontrarnos con el doctor Bauzá y con su equipo.

                Queremos dejar una constancia. Nos parece que es muy criteriosa la propuesta de la Secretaría Nacional del Deporte. Cuando veíamos las normas del proyecto de ley de urgente consideración, no entendíamos por qué se quería derogar la Ley n.º 19534. Está bien lo que ahora se está proponiendo. Pasa el tiempo y hay que actualizarla. En eso podemos coincidir. Pero lo que se proponía no lo podíamos compartir de ninguna manera.

                Este fue un tema muy trabajado y discutido con los actores y en el Parlamento. Y en alguna oportunidad ya dijimos en esta comisión que las cosas buenas que hicimos juntos, que votamos todos y que tuvieron un efecto positivo, en definitiva, sobre el mundo de los espectáculos deportivos, hay que mantenerlas. No es hacer una aplanadora.

                De manera que queremos dejar esa constancia. Vemos con muy buenos ojos el aporte que nos trae la secretaría y lo vamos a acompañar, sin lugar a dudas. Es más, también luego del 2017 se promulgó un decreto que incluía modificaciones. En este caso consideramos que está bien actualizar el registro, establecer nuevas obligaciones, dar las garantías debidas a todos los involucrados. Realmente, uno algunas veces es prejuicioso, y yo les quería decir que pensé que hoy nos íbamos a pelear. Venía con esa cabeza. Pero debo decir que me quedé con una enorme satisfacción con la propuesta que hacen ustedes.

SEÑOR PEÑA.- También en nuestro caso queremos dar la bienvenida a la delegación. Es bueno ver que en el transcurso del trabajo de la comisión, el proyecto va mejorando todos los días. Eso es bien positivo.

                Le quería pedir a la delegación si nos puede justificar o darnos las razones de fondo por las cuales deja abierta, a diferencia del texto original, la posibilidad de sumar otras federaciones, más allá de la AUF, de la OFI y de la federación de básquetbol.

SEÑOR BAUZÁ.- Voy a ceder la palabra al doctor Pablo Ferrari, porque tuvo mucho que ver con esta modificación.

SEÑOR FERRARI.- Buenas tardes, señor presidente y señores senadores.

                Antes que nada, quiero agradecer que nos hayan recibido.

                En realidad, corrijo un poco al secretario Bauzá. No es que haya tenido implicancia en este caso. Esto es obra y arte del doctor Lorente y la doctora Lamas. Lo que sucede es que, obviamente, por mi historia en federaciones chicas, quizás le presté más interés.

                Sin duda que el fútbol y el básquetbol son los deportes más populares, pero desde la Secretaría del Deporte trabajamos con 65 federaciones, y nuestro sueño y nuestra aspiración es que otras federaciones también crezcan y también, por qué no, puedan algún día organizar espectáculos masivos, con públicos como los que lleva el fútbol. Es por eso que se propone esta modificación, y de hecho hay algunas federaciones que hasta ahora son amateurs y ya están trabajando sobre el profesionalismo en sus disciplinas.

SEÑOR LORENTE.- Quiero aclarar que dejamos abierta a la reglamentación la posibilidad de agregar otras federaciones en el futuro porque entendemos que una lista taxativa en la ley implica el riesgo de que queden fuera otras que seguramente vayan a necesitar este listado de personas no admitidas. Y como dije, también se corre el riesgo de que hoy o mañana la federación pueda cambiar de nombre o pueda disolverse. Obviamente, estamos hablando de organizaciones señeras y es muy improbable que eso ocurra, pero uno tiene que pensar que esto es una ley y que después modificarla es muy difícil. De manera que hay que dejar la puerta abierta a que en el futuro otras federaciones o estas mismas –si cambian su nombre, se disuelven o la secretaría reconoce a otra– ya queden incluidas en la ley.

SEÑOR BAUZÁ.- Quisiera aportar dos ejemplos. Como se sabe, Peñarol el año pasado ha jugado en rugby. Y también, en el mundo entero las ligas y los campeonatos de fútbol se han abierto a las federaciones. Entonces, mañana tendríamos que estar de vuelta retocando este proyecto de ley si ocurriera algo así.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no hay más preguntas, estaríamos concluyendo la reunión.

SEÑOR  BAUZÁ-  Quiero agradecer a los señores senadores por habernos recibido e insistir en que nuestro trabajo en diferentes federaciones siempre ha apuntado a que las cosas buenas se mantengan y a tratar de mejorarlas. Aquí había temas para mejorar y buscamos que la experiencia que hemos tenido anteriormente nos fuera de utilidad. Ese fue el espíritu.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos a la delegación de la Secretaría Nacional del Deporte su presencia en la reunión de hoy.

                No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 14:41).

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.