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COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL

(Sesión celebrada el día 1.° de octubre de 2020).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 14:34).

 

(Ingresan a sala representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Enseñanza Privada, Sintep).

 

–Buenas tardes.

Es un gusto para esta comisión recibir al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Enseñanza Privada, Sintep. En el día de hoy nos acompañan la compañera Laura Romero y el señor Pablo Abisab.

Sin más, les damos la palabra.

SEÑOR ABISAB.- Buenas tardes.

La compañera Laura Romero es secretaria de Salud y Seguridad Laboral del sindicato.

Mi nombre es Pablo Abisab y soy el secretario de Asuntos Laborales del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Enseñanza Privada.

Agradecemos a la comisión el habernos recibido.

Nos gustaría plantear una serie de preocupaciones que desde el sindicato tenemos con relación al proceso que, en este año tan particular, estamos llevando adelante en materia de negociación colectiva.

Nosotros pertenecemos al grupo 16 –ese es nuestro sector de actividad– y dentro de él hay siete subgrupos. Acabamos de firmar un convenio colectivo para este período puente que abarca los meses de julio a junio de 2021, que tiene que ver con las condiciones laborales y salariales de seis de esos subgrupos. El subgrupo 07 comprende a toda la enseñanza no formal que, por sus características, tiene que ver con instituciones del Estado, tales como el INAU.

La idea es ser lo más breve posible, pero, por un lado, tenemos dos planteos: uno tiene que ver con esta cuestión del convenio colectivo y salarial y otro que, si bien está atado a lo salarial –mediante un proceso de negociación que venimos llevando adelante desde hace dos años con la firma del convenio colectivo de 2018–, se refiere a un reclamo de los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza no formal. Este es un reclamo histórico que tiene el sindicato sobre el pago de la antigüedad para este subgrupo. Esta es una de las preocupaciones que tenemos y que queríamos plantear en este ámbito.

Por otra parte, hay dos temas más que están relacionados con la parte de salud, sobre todo lo que tiene que ver con la salud laboral, y que están vinculados a este período que estamos transitando. Al respecto, la compañera Laura Romero va a plantear cuáles son las preocupaciones que tenemos allí. Por ahí son cuatro puntos que queríamos plantear brevemente, que son de preocupación del sindicato.

SEÑORA ROMERO.- Mi nombre es Laura Romero. Soy secretaria de seguridad y salud laboral del secretariado del sindicato.

                Uno de los temas que nos preocupan, estando aun en situación de emergencia sanitaria por la pandemia existente, es el de las constancias por comorbilidades, que han quedado sin efecto a partir del 1.º de agosto para los trabajadores de los centros tercerizados por INAU. Aclaro que no me refiero a los trabajadores propiamente dichos del INAU, sino a los que se desempeñan en los centros que están en convenio con INAU.

                Nosotros planteamos la necesidad de que haya una comunicación que no sea ambigua, porque ha llegado a los centros de educación el planteo de que las constancias médicas por comorbilidad ya no estarían vigentes a partir del 31 de julio. Entonces, los trabajadores que tienen mayor riesgo de contraer algún contagio por un tema de comorbilidad –me refiero a las 24 comorbilidades que ha planteado el Ministerio de Salud Pública– quedarían sin la protección, porque se les ha planteado reintegrarse a trabajar o certificarse por BPS, lo que es distinto a una constancia médica, ya que tiene descuentos; y no es que la persona esté enferma, sino que tiene mayor riesgo. Decimos esto, porque es diferente una licencia médica a una constancia por estar en una situación de mayor riesgo.

                Nosotros también hemos planteado esta situación al Directorio del INAU y ahí se nos dice que eso no salió del Directorio del INAU; pero a los centros ha llegado desde las supervisiones o de la OSC. Entonces, ahí existe una información un poco encontrada que, obviamente, genera nerviosismo entre los trabajadores, porque hay personas que de repente están con mayor riesgo y han tenido que reintegrarse, otras que se han certificado y ahora están con una certificación por una licencia médica, que no es lo que correspondía. Nosotros hemos hecho el planteo ante el INAU y desde el Directorio nos informan que eso no ha salido de ahí, que los comunicados están vigentes. Pero, por otra parte, los trabajadores han recibido la presión, y ahora muchos están sin la protección y ante mayor riesgo. Ese es uno de los temas.

Luego está el tema de los centros juveniles. Les ha llegado –también son de convenio con INAU– el comunicado de que se vuelve a la normalidad con total presencialidad y en todo su horario, poniendo, obviamente, a esta población vulnerable también ante mayor riesgo. Entonces, venimos aquí a solicitar la mediación por una comunicación un poco más estable, que realmente no genere estas inseguridades entre los trabajadores y la población vulnerable, la familia, las OSC. Hay todo un ruido ahí que no termina de ordenarse, porque algunos dicen que eso viene del directorio y ese tipo de cosas. Lo que nosotros necesitamos realmente es ponerle un orden a esto y por eso venimos a pedir la mediación en esta situación.

                Otra cuestión importante es que hay trabajadores que de repente trabajan en centros privados –tercerizados con INAU– y por ejemplo en primaria, y deben reintegrarse con una certificación. Esas personas a las que no le queda otra que certificarse pierden el presentismo en las otras instituciones públicas, porque no les queda otra opción.  Esta es otra consecuencia negativa que se genera en los trabajadores. SEÑOR ABISAB.-  Habíamos presentado las dos situaciones en que nos encontramos. Por un lado, estaba la preocupación con relación al primer punto, que es el de la negociación colectiva. La característica que tiene el subgrupo 07 –el de la enseñanza no formal– es que los centros de primera infancia y los centros juveniles de atención a esta población, que son tercerizados, se sustentan o se gestionan con fondos que son trasladados por INAU. Otra característica del grupo 07 tiene que ver con el ajuste de su salario –y por eso está separado de los otros seis subgrupos– que se hace a través del Índice Medio de Salarios. Nosotros lo que logramos a través del convenio colectivo que firmamos por unanimidad con los representantes de las cámaras empresariales y del Poder Ejecutivo es una fórmula de recuperación de la caída que va a tener el salario como producto de las pautas que estaban establecidas, que es la detracción del producto bruto interno cuando se ajuste por IPC. En realidad, lo que estamos planteando es que nos parece imprescindible que, como las partidas que se trasladan para el pago de salarios vienen de INAU, esta institución debería participar en la negociación colectiva de este subgrupo en particular que tiene que empezar ahora en el mes de octubre.  Eso es lo que estamos planteando. Nos parece que es lo más lógico que si llegamos a un acuerdo con los representantes de los empleadores, participe de esta negociación quien va en definitiva a trasladar los fondos para este ajuste. Esto sería concretamente con relación al convenio colectivo: el período puente, que era lo que adelantábamos.

                Por otro lado, el segundo punto es una cuestión que también está relacionada con lo salarial, y tiene que ver con lo que adelantaba recién, que es la firma de un convenio colectivo en el año 2018. En Consejo de Salarios los empleadores reconocieron por primera vez, después de mucho tiempo, el derecho al cobro de la antigüedad por parte de los trabajadores de este subgrupo. ¿Qué quiere decir esto? El sindicato durante mucho tiempo estuvo haciendo este planteo, porque hay una situación que entendemos es discriminatoria de los trabajadores que son de la enseñanza privada y trabajan en la enseñanza no formal. ¿Por qué digo discriminatoria? Por ejemplo, soy docente en dos colegios privados, además de trabajar en la enseñanza pública, y en los dos colegios privados donde trabajo, subgrupo 02, cobro un 2 % de antigüedad por cada año de trabajo. Es algo así como una compensación que se hace al recorrido del trabajador durante el tiempo que está en una empresa, en un colegio, y que de alguna manera equipara –es distinto a como se hace en la enseñanza pública– aquello de los escalafones; lo digo así para que tengamos una noción de lo que es.

                ¿Qué me pasa a mí si voy a trabajar a un centro juvenil? Puedo trabajar veinte años y cobro lo mismo que el trabajador que entró ayer. Trabajo en un centro juvenil, no cobro antigüedad; trabajo en un colegio, cobro antigüedad; trabajo en un jardín, cobro antigüedad; trabajo en una academia de choferes, cobro antigüedad. Este es un reclamo histórico que ha tenido el sindicato.

                Además, la firma de este convenio colectivo con este reconocimiento que tuvimos por parte de los representantes de los empleadores ha sido muy festejado –por decirlo así–, ha tenido una muy buena bienvenida por parte de todo el sector de la enseñanza no formal.

                Lamentablemente, no tenemos el número de trabajadores y trabajadoras que están vinculados a la enseñanza no formal porque no hay datos oficiales –esto también lo hemos estado trabajando un poco con las instituciones conveniantes–, pero podemos decir que, según la estimativa, hay unos dieciocho o veinte mil trabajadores en todo el Uruguay relacionados a la enseñanza no formal. Por tanto, es un reclamo de un colectivo importante de todo el país.

                Hay muchas organizaciones sociales y civiles que tienen convenios con INAU, que gestionan CAIF y centros juveniles, donde se atiende a la población más vulnerable. Entendemos que estas trabajadoras y estos trabajadores tienen que ser reconocidos; tenemos que buscar alguna fórmula que los compense. En ese sentido, ya habían empezado las negociaciones con INAU; el año pasado tuvimos una reunión, en diciembre, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la que INAU nos hizo una propuesta de forma de pago o reconocimiento de la antigüedad.

                Lo que nosotros estamos planteando acá es que necesitamos continuar con ese proceso que se había iniciado durante 2019 cuando, como les decía, tuvimos una reunión en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Si no recuerdo mal, fue el 19 de diciembre de 2019.

                Por mi parte, es cuanto quería decir. Quedamos a disposición para contestar las preguntas que entiendan pertinentes.

                Muchas gracias.

SEÑORA BIANCHI.- Muchas gracias a la delegación.

                Les agradecemos enormemente que hayan venido los invitados y que pidan nuestra mediación. Obviamente, vamos a estar dispuestos a cumplir nuestra función.

                Les voy a hacer algunas preguntas a los efectos de entender, porque la verdad es que me quedan algunas dudas.

Todos sabemos muy bien –al menos los que estamos vinculados a la educación, y otros que pueden saber sin estarlo– que en la educación no formal es muy compleja la relación laboral. Puede haber educación no formal que sea estatal, pública, y hay educación no formal llevada a cabo por empresas privadas.

Y lo que pude entender –porque no se me terminaba de aclarar el panorama– es que, además de esa situación, están los trabajadores tercerizados –que pertenecen a una ONG, o son personas individuales, según el caso– que son contratados por el INAU, también, o por alguna empresa privada. No entendí esa parte; quisiera que me la aclararan bien.

En el tema de ser mediadores tenemos que ser eficaces; entonces, para mediar bien tenemos que saber a quién debemos citar, si ustedes consideran que gran parte del problema se soluciona si nosotros mediamos con el INAU, o sea, que llamemos a las autoridades del INAU y tratemos de canalizar todas las preocupaciones de ustedes.

Esas son las consultas. Yo pido que me las aclaren para hacer las cosas bien.

                Lo otro que me quedó pendiente fue que dijeron haber recibido presión. Quisiera saber por parte de quién porque los trabajadores no deben recibir presiones. A su vez, comentaron que hubo cosas que les hicieron ruido. No entiendo qué significa eso. Quisiera que lo concretaran a los efectos de también poder ayudar en el sentido técnico porque para eso estamos aquí.

                Les pido, por favor, que nos aclaren algunas siglas. Con respecto al OSC, tal vez en algún momento supe qué quería decir, pero en este momento, no. Si nos aclaran las siglas, podremos cumplir con el objetivo que es el saber con quién tenemos que mediar lo más pronto y eficazmente posible.

                No sé si fui clara. Muchas gracias.

SEÑOR ABISAB.- Cuando nos referimos a las OSC estamos hablando de las organizaciones sociales y civiles. Pueden ser comisiones de fomento o una ONG.

                En el sector en el que nos manejamos se trata de los CAIF, centros juveniles, clubes de niños, el programa Nuestros Niños. Generalmente son ONG u organizaciones de este tipo que gestionan, administran los fondos, pero con recursos o partidas que en este caso vienen de INAU que están delimitadas. Son partidas para salarios, para alimentación y para recursos didácticos, por ejemplo.

                Por otro lado, nosotros tenemos una relación bastante compleja en el sentido de que soy trabajador empleado de una asociación civil que muchas veces –tal vez este sea el tema que más nos preocupa– traslada información diciendo que eso es una orden de INAU, o esto lo hacemos así porque INAU lo mandató o lo dijo.

                En este sentido, la mayor preocupación que tenemos es lo que se planteaba anteriormente. Me refiero–y ahí voy a lo del ruido– al tema de las comunicaciones que no son claras.

                Con respecto al tema de los centros juveniles que planteaba la señora Romero, podemos decirles que el viernes de la semana pasada tuvimos una reunión con la directora general del INAU, señora Dinorah Gallo. Lo que nos dicen es que no hay ningún tipo de comunicación en el sentido de que se vayan a reabrir los centros juveniles con el tiempo completo y con todos los chicos, con toda la población que atienden esos centros.

                Pero, por otro lado, hay un correo institucional enviado por una directora del área específica que sí lo plantea así.

                Entonces, cuando hablamos de ruido tal vez estamos diciendo que no hay una comunicación clara; eso es lo que nos preocupa y quisiéramos saber a qué nos atenemos. Nosotros somos empleados de una asociación civil o de una ONG y se nos dice que el INAU está planteando esto. Es en ese aspecto en el que tenemos la preocupación.

SEÑORA ROMERO.- Nos consultaban sobre la presión que puede haber habido sobre los trabajadores. El planteo es directamente de las OSC en algunos casos y, en otros, es de supervisión. El planteo tiene que ver con la certificación médica o la presencialidad, aunque tuviera constancia médica por comorbilidad. Nosotros hacemos este planteo al directorio, pero este nos dice que esos no son sus lineamientos, que de allí no salieron. Entonces, allí volvemos nuevamente a esta información un poco encontrada, por lo que solicitamos comparecer ante la comisión como una manera de mediación y poder aclarar esta situación.

SEÑORA SANGUINETTI.- Muchas gracias por la presentación.

                Les voy a hacer una pregunta  que capaz no tienen la respuesta, pero que serviría para situarnos.  ¿Ustedes tienen una idea aproximada de qué porcentaje de trabajadores tienen con comorbilidades?

SEÑOR ABISAB.- En realidad, nosotros hicimos un relevamiento de aquellos centros donde tenemos trabajadores afiliados, que nos dio un resultado aproximado del 10 % de los trabajadores. Para que tengan una idea, los CAIF, los centros juveniles y los clubes de niños, en general, tienen entre 15 y 25 trabajadores, es decir, en cada centro va a haber uno o dos trabajadores que estén en esta situación. Es una situación compleja. Por ejemplo, yo trabajo en una escuela pública y se me acepta que pueda presentar una constancia de estar convalidado, pero a la tarde, cuando voy a trabajar al CAIF, me piden que me certifique por el BPS porque, de lo contrario, voy a tener que trabajar de manera presencial. Ese es el problema real que tienen las trabajadoras hoy.

SEÑORA DELLA VENTURA.- En primer lugar, quiero agradecerles la presencia. En segundo término, me gustaría saber, no del área de los CAIF y los clubes de niños, sino si cuando hablamos del vínculo entre los docentes y los colegios privados se refería a los consejos de salarios y a los acuerdos hasta 2021.

SEÑOR ABISAB.- La semana pasada firmamos un convenio colectivo que abarca a seis subgrupos. La enseñanza privada tiene dos grupos más grandes que son el 07, enseñanza no formal, y el 02 que involucra la enseñanza inicial, preescolar, la escuela, secundaria y las universidades privadas, que conforma un subgrupo mayor. Allí llegamos a un acuerdo los representantes de los empleadores –que son la Aidep, la Asociación de Institutos de Educación Privada y la Audec,  la Asociación Uruguaya de Educación Católica– para los seis subgrupos entre los que están las academias de idioma, de choferes, los centros de atención para personas con discapacidad. Los seis subgrupos tienen el convenio firmado para el período puente, lo que no tenemos, y hay que empezar a negociar ahora porque el tiempo pasa y tendría que estar resuelto en noviembre, es un convenio para el período de la enseñanza no formal, el subgrupo 07.

SEÑORA DELLA VENTURA.- Dejando de lado la temática específica de las OSC, recibí un comunicado referido a algo que supuestamente era una novedad, debido a que no había sucedido antes, y es que frente a un paro la OSC tiene que hacerse cargo de que funcione y esté abierto. ¿Ustedes tienen conocimiento sobre este tema?

SEÑOR ABISAB.- Sí, efectivamente tenemos conocimiento. El final de la jornada del día 16, previo a la jornada de paro general de 24 horas del 17 de setiembre convocado por el PIT-CNT, llegó un comunicado a todas las asociaciones civiles –quería decir, también, que muchos de estos centros también están gestionados por cooperativas de trabajadores– diciendo que la organización que gestiona debía hacerse cargo de la apertura del centro y que esto podía ser pasible, en caso de que no se abriera, de la aplicación de una multa.

                Como decíamos, los proyectos de este tipo se gestionan con partidas de INAU. ¿Qué pasa si un día se cierra el centro y se afecta la partida porque por ese día no se dio la alimentación, no se funcionó y no se pagaron los salarios? El problema que existe es que lo que se estaba planteando es que de no abrirse el centro la partida podía verse afectada por una multa. Esto genera un problema mayor, porque ya no se trata solo de no recibir la partida por lo que corresponde a ese día, sino de que hay una afectación mayor. Por lo tanto, en el sindicato entendemos que si hay una multa porque el centro no se abre cuando hay una medida de paro general o dispuesta por el propio sindicato, si hay una multa que, en realidad, está castigando a la gestión, con ello se está afectando a otros rubros del funcionamiento del centro. Esto significa, en definitiva, que se está afectando la libertad de los trabajadores de adoptar una medida de huelga o de paro. Eso es lo que consideramos que no debe suceder. Es cierto que se instó a que se establecieran guardias en esos casos, pero el sindicato entiende que no representamos un servicio esencial, como un CTI, por ejemplo, más allá de que comprendemos que la alimentación es importante y forma parte de la enseñanza. Pero no se puede desconocer que nosotros tenemos el derecho a la libertad de adoptar las medidas que consideremos pertinentes sin que por ello debamos ser castigados con una multa por un día en que el centro no se abra.

SEÑORA BIANCHI.- Simplemente quiero hacer un comentario para facilitar el entendimiento. Los centros siempre tienen que estar abiertos; en los centros de enseñanza formal los directores que hacíamos paro manteníamos el centro abierto, más allá de que no firmáramos la presencia. De esa forma, se respetaba la libertad de los trabajadores y se atendía a los alumnos. De todos modos, eso se discutirá en los ámbitos que correspondan, que tal vez pueda ser este.

                Asimismo, a nosotros nos queda claro que debemos conversar con el INAU y, en ese sentido, quisiera saber si hay algún aspecto del trabajo de quienes allí se desempeñan que esté afectado o que tenga que ver con la Dirección Nacional de Cultura del MEC. Pregunto esto porque esa dirección tiene a su cargo la enseñanza no formal y también se ocupa del control de privados de esa área de la educación. Por lo tanto, vuelvo a lo del principio; quisiera saber si nuestros invitados piensan que para ser más eficientes sería suficiente que se convoque al INAU y al Ministerio de Educación y Cultura o si la problemática que aquí han planteado solo refiere al INAU.

SEÑOR ABISAB.- En realidad, con relación a estos temas entendemos que la competencia es del INAU. Si hay posibilidades de que el ministerio tome conocimiento y de alguna manera pueda intervenir para mediar, para nosotros también sería bueno, pero lo cierto es que a nuestro criterio estos temas están directamente vinculados con el INAU porque es la institución con la que se realizan los convenios por los proyectos.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Alguna pregunta más? Bueno, es de cajón que vamos a citar al INAU.

Quiero hacerles una última pregunta, ¿los procesos siempre entran acá en este grupo?

SEÑOR ABISAB.- Sí.

 Nosotros somos conscientes de que los centros se tienen que abrir. Sin embargo, el tema es que –lamentablemente, no tengo el comunicado acá– una cosa es que el centro esté abierto, que en todo caso eso lo debería garantizar el empleador, y otra es que de alguna manera se plantee que la atención se tiene que dar; eso es otra cosa. En un centro en el que concurren más de cien niños esto es un problema porque hay diez, doce o quince trabajadores y, por lo tanto, difícilmente se pueda brindar la atención en un día de paro general.

Por otro lado, si bien no soy gestor y no vengo en representación de quienes gestionan los centros, entendemos que las partidas están bastante acotadas, ya que son para salario y alimentación. Si hay una afectación mayor en el porcentaje de la partida, eso indefendiblemente va a afectar a la alimentación o a algún aspecto de la gestión de ese centro, aunque sea por ese mes.

Esa era nuestra preocupación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Les agradecemos mucho.

Vamos a enviar la versión taquigráfica al INAU para citarlo y escuchar lo que tienen para decir en cuanto a estas cuestiones.

 

(Se retiran de sala los representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Enseñanza Privada).

 

(Ingresan a sala representantes del Sindicato de Funcionarios Policiales de Montevideo-Uruguay).

 

                –Damos la bienvenida a una delegación del Sindicato de Funcionarios Policiales de Montevideo-Uruguay, integrada por Fabricio Ríos, secretario general, y la doctora Flavia Nardone, a quienes con mucho gusto les ofrecemos la palabra.

SEÑOR RÍOS.- Gracias, señor presidente.

                Nosotros, como sindicato, estuvimos trabajando en un proyecto de seguridad social que luego la doctora va a explicar. Entendemos que hay algunos temas que deberían tenerse en cuenta. Por ejemplo, por la función especial que cumple la Policía, deberían tomarse los años de servicio y no los de edad.

En realidad, con estas modificaciones que se vienen dando se está perjudicando cada vez más el retiro de la Policía. Nuestra idea es presentar un proyecto intermedio entre las leyes anteriores y la reforma que se está pensando hacer, de modo que no perjudique tanto al policía. Todos sabemos que la función del policía no es muy grata, por lo que creemos que al momento de retirarse deberían contemplarse los años de servicio, lo que hace el policía, y no la edad que tiene.

                La doctora va a explicar punto por punto el trabajo que se hizo.

SEÑORA NARDONE.- Actualmente, tenemos una ley de retiro policial –el policía no se jubila, sino que se retira, porque continúa siendo policía toda su vida–, que es la  Ley n.º 18405, del año 2009. Esta ley es bastante perjudicial en relación a la anterior, la Ley n.º 16333. Al igual que hoy sucede con los militares, ellos tenían un régimen especial jubilatorio por la especialidad de la función del policía.

                Lo que hicimos en principio fue hacer una introducción en la que explicamos un poco el carácter de la especialidad del funcionario policial, para acercarlos a la realidad del policía. Aclaro que no hablamos solo del policía ejecutivo, sino también del policía administrativo.

Luego podrán leer el informe con tranquilidad, pero, a grandes rasgos, lo que se plantea es que el policía no tiene los mismos derechos ni las mismas obligaciones que cualquier trabajador de este país, sino que tiene un estatuto propio, diferente, que le prohíbe ciertas cuestiones como la participación en política –tanto sea del escalafón administrativo o del ejecutivo– y que lo dejan propenso a que puedan trasladarlo en cualquier  momento, de un día para el otro. Por ejemplo, un policía puede trabajar 20 años en el Hospital Policial –como nos pasó– y de un día para el otro lo manden al CCU, porque en su estatuto está previsto de esa manera, con todo lo que eso conlleva: pérdida de salario y modificación de su vida en función de la familia. No lo vemos solo en los casos de los policías del escalafón ejecutivo, sino también en los del escalafón administrativo, de apoyo o técnico. Ese es el estatuto policial que se aplica a cualquier policía en cualquier actividad que esté dentro del régimen policial.

SEÑOR RÍOS.- Quisiera agregar que incluso se ha hecho entrenamiento policial en escalafones de apoyo, como le llaman. Nosotros pensamos que, por ejemplo, los enfermeros o los médicos del Hospital Policial no tendrían por qué hacer instrucción policial. Sin embargo, la hemos tenido que hacer porque algún jerarca entiende que todos debemos tenerla. Nos han enseñado cómo reducir a una persona, nos han enseñado las reglamentaciones que tienen los ejecutivos para acercarse a un superior, nos han enseñado a marcar el paso, es decir que nos han tratado como a los ejecutivos.

Estas son cosas que nos hacen pensar que todo tiene que ser para todos igual y que no debe dejarse a alguna parte del funcionariado del Ministerio del Interior de lado,  porque, en realidad, todos lo sufrimos.

Yo no soy personal ejecutivo y he hecho instrucción policial. Entonces, me parece totalmente injusto hacer diferencia entre funcionarios, porque dentro de la institución todo es diferente a cómo puede verse de afuera. Es bueno que quede claro que a funcionarios que no somos ejecutivos se nos ha hecho instrucción policial.

SEÑORA NARDONE.- Incluso, los funcionarios del Hospital Policial, que son funcionarios técnicos –nutricionistas, médicos–, están sujetos a los salarios del Ministerio del Interior. Entonces, muchas veces, por una misma función, cobran mucho menos que cualquier otro nutricionista de otro hospital.

Aclaro esto porque hemos tenido algún acercamiento con la comisión que se creó con la LUC y nos plantearon la apertura hacia un cambio en el escalafón ejecutivo, pero no en el administrativo, en el de apoyo o en el de los técnicos.

Es importante tener presente que toda la Policía está sujeta al estatuto especial y particular; los nutricionistas, los médicos, los bomberos, todos están sujetos al régimen disciplinario, que también es muy gravoso para la Policía e incide directamente en su salario. A un policía lo pueden suspender por un mes en su función y dejarlo sin cobrar su salario por ese tiempo. Cabe aclarar que además eso no depende de la tarea que realice; no importa si es ejecutivo, administrativo o técnico.

Entonces, lo que queríamos dejar en claro en esta primera introducción es que, en realidad, las obligaciones y las diferencias que tienen las especialidades en relación a los demás funcionarios y al resto del régimen laboral, tanto público como privado, son algo trascendente. En consecuencia, nos gustaría que eso se vea reflejado nuevamente en un proyecto de ley de jubilación o de modificación de la ley de jubilación.

Sabemos que la idea de este Gobierno y la proyección del país van hacia eso, a modificar la seguridad social. Entonces, queremos resaltar que el policía sigue teniendo un estatuto especial y que tiene que volver a tener una jubilación especial.

También conocemos el déficit que existe en la seguridad social y en la Caja Policial. Entonces, lo que intentamos, con un grupo interdisciplinario en el que participaron contadores y economistas –que están un poco más en la materia, porque yo puedo aportar desde lo jurídico, pero ellos nos dieron una mano en lo contable y en lo económico–, fue establecer pautas y recomendaciones para un retiro que fuera una situación intermedia entre lo que puede ser una ley policial como la que teníamos, en la que los policías se retiraban con el 100 % de su salario y a veces más, y la que tenemos ahora, en la que se van con un 50 % de su salario cuando llegan a la causal, lo cual es bajísimo. Además, téngase en cuenta que el salario policial de un agente es de $ 30.000 y que no todos acceden a la carrera funcional; hay policías contratados que no tienen acceso a la carrera funcional para incrementar su salario.

En definitiva, al día de hoy la situación del retirado policial es realmente compleja. Hay funcionarios que se retiran con $ 13.000, $ 15.000, y en este país nadie puede vivir con un salario así. Entonces, la idea es dar pautas o aportar en lo que tenga que ver con una reforma. Para ello lo que hicimos fue darles una introducción sobre cuál es el régimen vigente. A grandes rasgos, actualmente la causal jubilatoria del policía para el escalafón ejecutivo es de 25 años de servicio y 50 años de edad –con esa causal se jubila con un 50 % de su salario– y en los demás escalafones es de 60 años de edad y 35 de servicio; con esa causal se jubilan con el 50 %.

¿Cuál es la idea de la ley actual? Que el policía continúe trabajando y que tenga que trabajar 10 años más una vez que cumpla con la causal para poder llegar a un 80 %, porque cada año de edad que excede aumenta un 3 % su jubilación. ¿Cuál es nuestra idea? Que eso no sea de esa manera porque se está obligando a un policía a que con 60 años siga en una tarea ejecutiva en la calle y que además no tengan ningún valor sus años de servicio. En realidad, por cada año extra de servicio solamente le dan un 0,5 % más, con un tope de 5 %. O sea, la actual jubilación máxima de un policía es de un 85 %, que se conforma con el 50 % cuando llega a la causal, un 30 % si hace diez años más de edad y un 5 % si tiene 15 años más de servicio o no importa cuántos. Entonces, nuestra idea –que nos parece justa, porque es justo que el que más aporta tenga un beneficio– es que se cambie la equivalencia y que el que tiene más años de servicio pueda restar años de edad a la hora de llegar a la causal jubilatoria. Si yo tengo más años de servicio, aporto un año más a la caja y bajo la edad para llegar a la causal, por lo que no tengo que trabajar tantos años para llegar a sumar más salario a mi jubilación. No sé si se entiende, pero esta es nuestra propuesta.

                Nosotros acá hicimos algunas gráficas con unas tablas. Por ejemplo, la edad de retiro de un ejecutivo que tiene 26 años de servicio sería de 44. Así fuimos estableciendo una equivalencia entre los años de servicio y los años de edad. Básicamente, como decía hoy el secretario, lo que se trata es de cambiar este concepto de que cuantos más años se trabaje, mejor va a ser la jubilación, porque en realidad la Policía es especial y dos años de trabajo en ella no es lo mismo que dos años de trabajo en cualquier otro ámbito. El desgaste es mucho mayor; creo que un policía ejecutivo llega a los cincuenta años y ya no quiere saber nada con la función porque vivió muchísimas cosas. Se trata de poder dar la posibilidad de que, por lo menos, quien ingresó a trabajar con 18 años pueda tener un beneficio respecto a los demás.

                Por otro lado, nosotros a esto le pusimos el nombre de causal de edad de retiro reducida, pero podríamos decir que es como un retiro anticipado, ya que cuántos más años de servicio tengo me puedo ir antes y con un mejor porcentaje. Entendemos que a nivel financiero esto no le genera a la caja un gran déficit, porque nosotros estamos pensando en alguien que aporta –cuanto más aporto, antes me puedo ir–; además, es opcional, por lo que tampoco es que todo el mundo se vaya a ir con la causal mínima, porque cuanto más uno se quede, más suma a la jubilación. Si quieren que explique algo más de esta parte, me dicen. De todas formas, está todo explicado en el documento por si lo quieren releer.

                Como es verdad que el ejecutivo tiene una bonificación en esta ley –trabaja cinco años y se le cuentan como siete, por eso se puede ir antes que el administrativo y cumple la causal con 50 años y no con 60–, pensábamos en mejorarle esa bonificación también al policía ejecutivo en 1,5 %; esto es, trabajo un año y me suman dos, que es un poco más beneficiosa que la que tiene actualmente. Esto también es para darle un plus al policía ejecutivo para que cumpla antes la causal y que si quiere se quede trabajando hasta los 50 o 55, pero que a esa edad se pueda ir con un 80 % y no se tenga que ir, como ahora, con un 50 %. Esto es en lo que refiere al régimen general.

                Obviamente, si nos dicen que volvemos a la ley anterior todos vamos a estar contentos, pero la idea es plantear algo intermedio y ubicándonos un poco en la situación país. De hecho, también hicimos un comparativo con el derecho comparado. Por ejemplo, usamos mucho la legislación de España respecto a esto, que recientemente fue modificada. Hicimos un paralelismo para tratar de hacer algo que ya se haya implementado en otros países con éxito. Asimismo, usamos el derecho comparado de Chile y el de otros países, cuya normativa también estuvimos viendo.

                Otras cosas que habíamos visto como para aportar tienen que ver con la materia gravada que, en realidad, tiene incidencia directa en el ingreso a la Caja Policial, porque le estamos pidiendo más egresos y  también hay que pensar en sus ingresos para poder soportar este cambio. Entonces, vimos que al policía se le descuenta muchísimo dinero por sanciones pecuniarias. Pretendemos que parte de eso que, en realidad, afecta al salario del policía activo pueda destinarse a su jubilación; parecería bastante acorde, dado que hoy en día se vuelca a rentas generales. Podría evaluarse la posibilidad de hacer un fondo con eso que el policía pierde efectivamente de su salario.

Por otra parte, algo que estamos reivindicando desde hace mucho tiempo en el sindicato es que, si se regularizaran los famosos servicios 223 de seguridad privada, al igual que como se hace hoy en día con el servicio 222, se le podría cobrar a las empresas o a los particulares que contratan a los policías en ese servicio. Esto también sería un ingreso extra para la Caja Policial.

                Por otro lado, hay algunos detalles que también son importantes. En la normativa actual tenemos un sistema de transición en el que ingresan las personas que contaban con más de 15 años de aporte cuando entró en vigencia la ley nueva. En el año 2009, quien tenía 15 años de aporte y más de 40 años de edad en el caso del hombre y más de 37 en el caso de la mujer ingresaba a este régimen de transición. Este era un régimen muy beneficioso para el policía porque se jubilaba con beneficios de la ley anterior. El problema es que para ingresar a este sistema de transición –todavía hay mucha gente que lo está utilizando porque no han pasado tantos años desde la vigencia de la nueva ley– les exigían una acumulación de años. Por ejemplo, de los 15 años que les exigían de aporte, podían acumular años de BPS, años de otra caja y años de la Caja Policial. Sin embargo, desde hace un año, la Caja Policial cambió ese criterio y ahora les exige a los policías que los 15 años sean en su totalidad de la Policía. Entonces, este régimen ha dejado fuera a muchos policías que podrían haber accedido a este régimen transitorio, que era más beneficioso. Pedimos que se contemple y que, en caso de que se mantenga este régimen de transición, esos años de servicio puedan ser acumulados con otros de otras cajas para que puedan ingresar en esa transición más policías y puedan jubilarse con el régimen anterior.

Ahora me voy a referir a lo que ha modificado el proyecto de ley del presupuesto; venimos en varias instancias planteando mejoras porque, en relación con el policía y, sobre todo, con la parte de su incapacidad ha sido muy perjudicial. Hay que saber que estábamos ante porcentajes de pensiones del 40 %, por debajo de todos los demás funcionarios de este país, tanto privados como públicos; realmente, los habían dejado muy por debajo del resto de la población, siendo que tienen un régimen especial.

Esto lo hemos conversado con las autoridades y entendemos que se han ido introduciendo modificaciones, por eso no lo traemos a esta instancia. De todas formas, se los comento porque tiene que ver con este último punto relativo a la incapacidad del policía y a la incapacidad que se da en acto directo de servicio. Esto tal vez sí tenga más que ver con el ejecutivo.

Según la normativa anterior, el acto directo de servicio era todo acto que le sucediera al policía en oportunidad de su trabajo. Si estabas trabajando –incluso, una hora antes y una después–, te amparabas en esta causal de acto directo del servicio, sin importar cuál fuera el hecho, siempre y cuando tuviera vínculo con el trabajo. Hoy en día, con la Ley n.º 18405, del año 2009, este concepto se redujo, se hizo más chico y ahora solamente se amparan en este concepto las situaciones en que el policía está en persecución o está trabajando en la cárcel y tiene un incidente con un recluso, pero son situaciones mucho más concretas.

Entonces, nos ha pasado que, al reducirse tanto este concepto, hay otras situaciones intermedias que quedan por fuera, lo que hace que se terminen retirando o pensionando con un porcentaje muy bajo porque no ingresan dentro del acto directo de servicio. Incluso en los fallecimientos, las viudas quedan con una pensión muy baja porque el policía no se puede amparar en el acto directo de servicio.

Por esta razón, pedimos que si se va a modificar de alguna manera esta ley se revea el concepto de acto directo de servicio para entender que el policía ejecutivo está en continuo riesgo y que no es necesario estar en una persecución para que le pase algo que  sea un acto directo del servicio. No es necesario; existen un montón de otras situaciones que pueden ser consideradas como acto directo de servicio sin necesariamente estar en una persecución o en una riña con un recluso.

                Por acá está nuestro aporte. Esperemos que sea útil.

SEÑOR RÍOS.- Igualmente, todos sabemos que a ustedes les va a llegar la ley de presupuesto y allí van a poder ver los artículos que, a nuestro entender, no tienen que ver en sí con el presupuesto. En realidad, tal como dice la doctora, se tocan temas como, por ejemplo, la parte sancionatoria o la ley jubilatoria –en la que también se hacen cambios–, que pensamos se deberían tratar en otros ámbitos. Sería bueno ver si se puede lograr alguna modificación, porque una persona, un policía, no se puede ir con el 40 % por adquirir una incapacidad parcial en la función; es totalmente ilógico. Como se decía, desde que sale de la escuela, la vida del policía ya está en riesgo, es decir que le puede pasar algo al otro día y no lo podemos castigar por eso o pensionar de una forma diferente a otro policía, pues sabemos que dentro del instituto –donde todo funciona diferente– un ejecutivo puede estar años y no le va a pasar nada. Por lo tanto, tendría un trato diferente. Por eso decimos que hay que atender esos artículos y ser más equitativo con todos los funcionarios. Además, el policía ejerce como tal las 24 horas del día, porque tanto puede serlo en un procedimiento al que hay que acudir acatando una orden, o en un ómnibus, como ha sucedido; si en este último caso el policía perdiera la vida, entendemos que también sería un acto directo de servicio porque el policía, aunque no esté uniformado, está actuando ante un delito y le debería corresponder. Ha sucedido que policías han perdido la vida dentro de un patrullero y no se le ha dado el acto directo de servicio no sabemos por qué razón. Entonces, nosotros lo que buscamos es que se le dé lo justo a la persona que realmente lo merece, porque el policía tiene una familia y alguien se tiene que hacer cargo. Si el policía queda con una incapacidad, estamos peleando para que se le dé una tarea de apoyo y que no haga la tarea ejecutiva, pero no mandarlo para la casa, porque sabemos que eso también significa sacarlo del mundo laboral y la persona va decayendo y puede terminar en cualquier cosa. No vamos a hacer futurismo en estas cosas, pero en definitiva no está bueno que le pase eso a alguien. En definitiva, sería buena cosa que pudieran rever eso cuando tengan los artículos de la ley de presupuesto que, a nuestro entender, como dije, no tienen que ver con el tema presupuesto.

SEÑORA SANGUINETTI.- Gracias por la participación. Realmente, debo decir que este es un tema del que conozco poco y nada.

                Quiero hacer una pregunta puntual. Ustedes mencionaron el derecho comparado de España, que tiene una realidad muy distinta a la nuestra a nivel de los números. Quisiera saber, entonces, si tienen algún ejemplo de algún país con una situación más parecida a la nuestra.

SEÑOR BONOMI.- Les doy la bienvenida a los invitados. Simplemente, quiero aclarar algo. Ustedes argumentaban lo que era el acto directo de servicio y el retiro por incapacidad. Estoy de acuerdo con que hay situaciones que no tienen mucho que ver, porque ante una incapacidad parcial muchas veces se recomienda la baja y no existe el cambio de escalafón. Pero eso es algo distinto al acto directo de servicio. Según lo que yo recuerdo, ha habido discusiones con respecto al acto directo de servicio de quienes estaban haciendo 223; a ellos no se les daba acto directo de servicio, ya que el 223 estaba expresamente prohibido. Ahora, al funcionario que hubiera intervenido en un hecho estando fuera de servicio, pero lo hacía en defensa de ciudadanos, sí se le daba el acto directo de servicio. Había una diferencia cuando se estaba llevando adelante una tarea prohibida –que no se le daba–  a cuando se intervenía en defensa de la ciudadanía. Estos dos elementos son distintos: el acto directo de servicio y el retiro por incapacidad cuando puede cumplir otra función. Creo que eso hay que encararlo seriamente.

Lo otro que quiero señalar como comentario general, es que nos resultaría muy difícil encarar este tema al margen de la comisión especial sobre seguridad social que se creó en la LUC. Creo que esto hay que incorporarlo en ese instrumento, porque de lo contrario vamos a tener un problema con las jubilaciones de los funcionarios privados.

SEÑOR LOZANO.- Agradezco a la delegación por haber concurrido a la comisión.

Coincido con lo que acaba de decir el señor senador Bonomi en el sentido de que este es un tema específico, y como saben ahora existe una comisión especial de seguridad social para tratar esto a nivel global. Y en estos momentos es difícil hacer modificaciones a una ley orgánica.

Coincido con lo que señala la delegación, y tal como lo dice la Constitución de la república ustedes se rigen por un estatuto especial, porque la tarea que desempeñan también lo es.

Señalaron que en el régimen disciplinario se les descuenta mucho dinero. Tenía entendido, por parte de algunos policías que conozco, que se trataba de evitar bastante la sanción desde el punto de vista pecuniario a los efectos de no bajar el salario al funcionario policial, pero quizás no sea así. La pregunta concreta es si en el caso de ustedes, como sindicato, prefieren que el régimen disciplinario se base en una baja de salario o se inclinan por un sistema parecido al de antes, que sería –no sé cómo le llaman en la Policía– como un recargo del servicio o algo por el estilo. Estoy diciendo si prefieren una sanción –no sé si los policías tienen privación de libertad, creo que no– o un sistema de arresto en vez de que se les descuente del salario.

Lo otro que quiero señalar es que creo que se tienen que poner de acuerdo, porque si son un sistema estatutario especial, entiendo que no es admisible que se quejen por tener intuición policial. Eso es lo que entiendo, pero quizás esté equivocado. Me gustaría que la delegación me aclarara este tema.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Agradezco la comparecencia ante la comisión y el material que han aportado. El tema de la comisión especial de expertos sobre seguridad social va a terminar acá, así que es sensato que no hagamos un doble esfuerzo, sino que tomemos los insumos como punto de partida para la discusión que se dará el año que viene y seguramente será la más importante por la trascendencia que tiene el sistema de seguridad social. Aparte de esto, creo que podemos ayudar porque en la comisión tenemos un compromiso en el sentido de asociar trabajo y discapacidad. En lo personal he trabajado con ustedes en más de un caso sobre reinserción de policías declarados en situación de discapacidad plena. Sobre esto hay variantes en el sentido de habilitar el cambio del escalafón. Por ejemplo, el caso de Colman que quedó en silla de ruedas y no podía seguir siendo ejecutivo, pero sí estaba capacitado para hacer otras tareas, tenemos que tratar de generar las condiciones para que en esos casos –que rompe los ojos– se habilite el cambio de escalafón. Aparte, tenemos algunos líos con la junta médica para ver cómo contar con elementos que permitan tener garantías porque también tuvimos compañeras a las que se les declaró discapacidad permanente en la Policía y, sin embargo, después de un mes de licencia podían seguir trabajando en la actividad privada, como sucedió con la compañera que superó el cáncer de mama. Me parece que hay que superar el antiguo paradigma en cuanto a discapacidad trabajo y esta comisión ha recibido a distintas organizaciones que trabajan en la cuestión de la discapacidad. Hicimos un compromiso y veremos la variante de cómo lo asociamos, pero es claro que el Estado marca la cancha si logra avances en el sentido de ubicar la centralidad en la inclusión no como un lujo o una cuestión ornamental. Ahí sí creo que tenemos un desafío central y lo otro me parece que es un esfuerzo que vamos a hacer una vez que se discuta todo lo relativo a la seguridad social. Creo que eso no va a ser en más de tres o cuatro meses hacia adelante porque eso es lo que dispone la LUC.

SEÑOR BONOMI.- Quiero aclarar que la discapacidad permanente muchas veces se fija en función de la tarea que se realiza y, sin embargo, una determinada incapacidad para una tarea no implica que lo sea para otra. Por lo tanto, se podría cambiar de tarea, pero luego de que se terminó la incapacidad permanente, lo que sigue es la baja. Entonces, habría que relativizar ese concepto de incapacidad permanente y analizar si puede cumplir otra tarea porque, en general, eso es posible, salvo que estemos hablando de algo muy grave. Me parece que hay que analizarlo y que no entra dentro del concepto de seguridad social, sino que tiene que ver con otras cosas que podría abordar esta comisión.

SEÑORA DELLA VENTURA.- Agradezco la presencia de la delegación.

Soy maestra, me jubilé en el período de transición y me parece que esto toma mucho de la reforma de 1996 porque todo esto del 50 %, era del 52,5 % si se tiene causal y por cada año un 3% más. Me refiero a lo actual porque en aquel momento había que tener 35 años de trabajo y, a su vez, como los maestros tenemos una bonificación en el sentido de que cada tres años se nos computa uno más, nos podíamos jubilar con muchos menos años. Me parece bien lo que se plantea de que esto se incluya en una reforma global porque tiene muchas similitudes con otros aspectos. Entiendo que también tiene muchas diferencias con otros trabajadores, porque lo que ustedes plantean es algo real. En consecuencia, creo que será bueno analizarlo dentro de ese marco, respetando estas diferencias que mencionaba el senador Bonomi. Lo viví y conozco bien al detalle cuál es la realidad actual de la jubilación para cualquier trabajador público.

SEÑORA NARDONE.- Voy a contestar la pregunta relativa al derecho comparado. En realidad, vimos que España recientemente hizo una modificación que se parece un poco a esto de darle importancia a los años de servicio, pero también trabajamos mucho con Chile y Argentina porque entendemos pueden equipararse más a nuestra realidad. Por eso, en el informe los citamos a todos, pero hicimos un trabajo de investigación y de campo a nivel comparado para poder hacer un aporte que realmente fuera trascendente. Podemos venir aquí a plantear un millón de cosas, pero si no son efectivas y viables, seguramente nos dirán que no.

                Por otro lado, quiero aclarar que ya pedimos a la comisión que se formó por la LUC que nos reciba –estoy hablando personalmente con el presidente de esa Comisión, el diputado Saldain, quien me dijo que nos van a citar– porque entendemos que es necesario plantear exclusivamente este tema allí. Sin embargo, también queríamos traerlo aquí y les pedimos que presten atención a todo lo que es la introducción, vinculada a la especialidad del trabajador policial, porque en realidad nos parece que este tema está un poco olvidado a todo nivel. Incluso, el proyecto de ley de presupuesto plantea muchas modificaciones a eso –ya se lo planteé, pero tiene relación con esto del STIP, es decir, el Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial– y entendemos que se olvidaron un poco de la especialidad del trabajador policial. Es importante, entonces, que se tenga presente, razón por la cual estamos yendo a todos lados porque si bien ahora no pueden decidir, tal vez luego pasen por sus manos otros aspectos y queremos que este concepto esté bien presente porque es importante.

                Quiero hacer una aclaración respecto el acto directo de servicio porque creo que quedó un poco entreverado. A nuestro juicio, el concepto de acto directo de servicio que se manejaba antes –estamos de acuerdo que no tiene nada que ver con la incapacidad porque puede derivar tanto en una incapacidad parcial como en una incapacidad total– era más amplio. El tema es que cuando se dictamina que es acto directo de servicio el funcionario cobra un cien por ciento. Es decir que tiene varios privilegios porque es en acto directo de servicio, ya se trate de incapacidad parcial como de incapacidad total.

Lo que decimos es que el concepto se redujo. La LUC estableció, por ejemplo, que a un policía que lo rapiñan y que fallece en condiciones de una rapiña se lo incluya en el acto directo de servicio, pero antes eso tampoco estaba. Antes a los policías los rapiñaban por portar el uniforme o para robarles el arma y no entraba dentro del acto directo de servicio.

                Entonces, lo que decimos es que ya sea una incapacidad parcial como total que derive del acto directo de servicio, sería bueno volver al concepto anterior que era más amplio porque el policía solamente por portar el uniforme ya corre un montón de riesgos y no es necesario que esté en una persecución o que esté haciendo un acto que le conlleve un mayor riesgo como antes, que se incluía todo lo que le pasara en su horario laboral. De hecho, estamos trabajando con salud ocupacional del Hospital de Clínicas para determinar enfermedades específicas de la Policía, enfermedades profesionales, diríamos, porque hay enfermedades psicológicas que el policía puede llegar a padecer por los hechos que tiene que vivir.

                Es en eso que estamos trabajando como también con la comisión de discapacidad para ver el tema de la discapacidad, que es distinto al de la seguridad social. Lamentablemente, hoy en día está todo en la misma ley y todo mezclado, razón por la cual debíamos traerlo aquí.

SEÑOR RÍOS.- Por suerte pude trabajar tanto con el sistema de privación de libertad como sin él. Obviamente, entendemos que sería mejor, como lo planteó el señor ministro, trabajar con puntos de desmérito para cuando el policía tiene que dar el curso de pasaje de grado en su carrera administrativa. Para nosotros esa sería la mejor opción en lugar del descuento pecuniario. Hemos tenido compañeros que no han cobrado el sueldo por las sanciones; han estado meses sin cobrar el sueldo por una sanción.

Esa es la realidad del policía. Incluso, una de las cosas que el sindicato le brinda al afiliado es el abogado gratis para recurrir la sanción, porque veíamos que era un abuso constante de las sanciones impuestas, en ocasiones, por razones que no tenían ni siquiera argumentación, ya sea por reírse o por cosas que, en su momento, fueron conocidas a través de la prensa. Esa es la realidad que el policía vive todos los días. Es sancionado por cosas que no son coherentes; el policía es víctima del sistema vertical que vivimos y de que quien esté por encima tenga ganas o no de sancionarlo.

                Obviamente, la prohibición de libertad es un perjuicio porque el policía se tiene que quedar en algún lugar preso. Pierde su libertad y, por lo tanto, no puede realizar ningún tipo de tarea. Si tiene servicio 222, no va a poder cumplirlo; si tiene algún otro empleo, tampoco podrá cumplir con él y, en consecuencia, el perjuicio es doble porque no solo no puede cumplir con la función de policía sino tampoco con ninguna otra tarea que tenga y que le genere una remuneración.

                A eso hay que sumarle que tampoco va a estar en su casa, con su familia. Nosotros, en el sindicato, apostamos no solo a las reducciones de las sanciones, sino a que el policía tenga vida de familia, que sea considerado un trabajador, que pueda llevar a sus hijos a la escuela, que pueda tener momentos con ellos, que pueda criarlos, porque lo vemos en el día a día: los policías no tienen vida. Hay horarios de trabajo de los policías que los mantienen adentro de una comisaría semanas enteras. No podemos aceptar que los hijos no puedan ver a sus padres, que no puedan ser educados, que los padres no los puedan llevar a la escuela, acompañar o ayudar a hacer un deber. Y eso está pasando en este país.

                Respecto al tema de las sanciones, quizás tendrían que hablar con otro policía más de calle o de cárceles que pueda hablar de la realidad en ese sentido, porque por el sindicato pasan más de 200 policías por semana para recurrir sanciones, y es algo comprobable. Entonces, eso quiere decir que las sanciones existen y que el perjuicio económico existe todo el tiempo. A veces tienen un argumento más o menos aceptable y otras veces no tienen fundamento, pero al policía se le descuenta igual la sanción y después tenemos que defenderlo. Creo que en eso hay que tener cuidado.

SEÑORA NARDONE.- Algo que a los funcionarios públicos tal vez no les es tan habitual es que, por ejemplo, le apliquen la medida provisoria de suspensión de mitad de sueldo y separación de cargo. Al policía se la aplican continuamente, porque, en su ley orgánica, cualquier sanción de grave para arriba ya lo amerita. Eso, por ejemplo, son seis meses de medio sueldo.

SEÑOR RÍOS.- Con respecto al entrenamiento y a los subescalafones, nuestra aspiración es que si tenemos que hacer instrucción policial, entonces nos paguen como a un ejecutivo, porque nosotros hacemos instrucción pero cobramos como un escalafón de apoyo –que es mucho menos– y nuestra tarea no es la misma.

                Si nosotros tenemos que responder ante la Justicia o ante un acto administrativo, vamos a responder como cualquier otro policía, seamos administrativos, médicos o enfermeros. Vamos a ir y responder como un policía, porque estamos todos bajo la Ley Orgánica Policial.

                Por lo tanto, lo que decimos es si se nos va a dar un trato diferente a la parte de apoyo, entonces sáquennos de la especialidad y denos la oportunidad de manejarnos, quizás, dentro de la Ley Orgánica Policial pero con otras obligaciones que no deberíamos tener, a mi entender.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no hay preguntas o comentarios, agradecemos a los representantes del Sindicato de Funcionarios Policiales de Montevideo-Uruguay por su presencia en la sesión de hoy.

 

(Se retira de sala la delegación del Sindicato de Funcionarios Policiales de Montevideo-Uruguay).