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Carátula

 

COMISIÓN DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

(Sesión celebrada el día 8 de setiembre  de 2020).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.  

(Son las 16:40).

                –Hoy tenemos a consideración la aprobación del proyecto de ley que figura en el orden del día, ya que no recibimos sugerencias de cambios. El señor senador Camy solicitó una semana de plazo y se la brindamos.

                Conversamos con la secretaria sobre que estaríamos en condiciones de aprobar la iniciativa para enviarla al plenario, pero sería difícil que pudiera ser para el día de mañana. De todos modos, los días 15 y 16 también habrá Senado; una sesión más, por lo menos, vamos a tener antes de la suspensión del trabajo. 

                Por tanto, pondríamos a consideración el proyecto de ley en su última versión, que todos han recibido.

SEÑOR PINTADO.- ¿El señor senador Camy no se comunicó?

SEÑOR PRESIDENTE.- No. Además, al final habíamos concluido que no había contradicciones. No obstante, él lo iba a chequear. Cuando vimos que el proyecto preveía que si el ministerio lo declaraba como necesario no entraba, quedó aclarada la situación. Imagino que al no decir nada es porque está bien.

SEÑORA TOPOLANSKY.- En realidad es complementario, creo, del artículo 415 de la LUC.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 1.º

(Se lee).

                «Artículo 1.°- Los bienes inmuebles rurales de los organismos del Estado Central de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, que estén vacíos o sin uso, quedarán transferidos de pleno derecho y pasarán a ser administrados por el Instituto Nacional de Colonización, con destino a las políticas de redistribución equitativa de la tierra, para el desarrollo rural productivo, económico, ambiental y social sustentable. Los inmuebles cedidos, salvo aquellos que ya estén clasificados como rurales, contarán previamente con el aval de la Dirección de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a efectos de su consistencia con el Plan de Ordenamiento Territorial».

SEÑORA TOPOLANSKY.- ¿Van a la Dinot los inmuebles cedidos que sean urbanos?

SEÑOR PRESIDENTE.- Los que no estén clasificados como rurales. Es lo que se agregó.

                Léase el artículo 2.º

(Se lee).

                «Artículo 2.º. La Dirección Nacional de Catastro relevará por periodos trimestrales los bienes inmuebles de los organismos del Estado central, de los Entes Autónomos у los Servicios Descentralizados, que estén vacíos o sin uso».

                – Léase el artículo 3.º

(Se lee).

                «Artículo 3°- La presente ley operará como título y modo de la traslación de dominio en los casos que corresponda y bastará, para la respectiva inscripción en la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad, con un testimonio de esta disposición, el que podrá ser complementado por un certificado notarial que contenga los datos pertinentes para el correcto asiento registral».

SEÑORA TOPOLANSKY.- No tengo ninguna objeción a la redacción.

SEÑOR PINTADO.- No sé si podría agregarse que cuando estén vacíos o sin uso, quedarán transferidos de pleno derecho salvo que fueran reservados por dicho ministerio.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Por eso dice que estén vacíos o sin uso. Si el ministerio los va a usar,  no se los afecta.

SEÑOR PINTADO.- Estoy de acuerdo.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Por ejemplo, pensemos en un predio del ministerio equis, categorizado rural, que está vacío y no tiene destino de uso. Ese predio, si es rural, pasa a colonización y, si es urbano, pasa a la Dinot. Es así de simple, no tiene más vueltas. Ahora, si el ministerio tiene proyectado usarlo de determinada manera, ya no está vacío y sin uso.

SEÑOR PINTADO.- Me quedó claro.

SEÑORA TOPOLANSKY.- Recuerdo bien el caso que se dio en Flores. Al fallecer una mujer, le dona a salud pública una estancia y, como no sabía qué utilidad darle, hizo un canje con colonización, que tenía unos predios pegados a la ciudad, que a salud pública le servían. Con esto se ordenan ese tipo de situaciones, porque a veces va quedando el bien y después lo pueden ocupar. La colonia de Arerunguá, en Tacuarembó, está ubicada en predios que anteriormente pertenecían al Ministerio de Defensa Nacional.

(Dialogados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va votar el artículo 1.º.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se va votar el artículo 2.º.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Se va votar el artículo 3.º.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Propongo a la señora senadora Topolansky como miembro informante porque ella trabajó en el proyecto de ley durante el período anterior y tiene todos los antecedentes.

                Se va a votar.

(Se vota).

                —4 en 5. Afirmativa.

(Dialogados).

Se levanta la sesión.

(Son las 16:49).

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.