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COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN

(Sesión celebrada el día 18 de agosto de 2020).

 

SEÑORA PRESIDENTA.-  Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 15:07).

                –En el día de hoy nació, con tres kilos ochocientos, el bebé del secretario Leonardo, así que le podemos hacer llegar nuestro saludo desde acá. Estuvo todo bien, gracias a Dios. Se llama Esteban.

                Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                «1) CENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DE LA VILLA MINAS DE CORRALES, DEPARTAMENTO DE RIVERA. Se declara feriado no laborable el día 9 de noviembre de 2020. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Carpeta n.° 264/2020. Distribuido n.° 223/2020. Se le adjunta fe de erratas remitida por la Cámara de Representantes, que refiere a la fecha de aprobación en el Plenario.

                2) La Fundación Gonzalo Rodríguez, junto con la representación en Uruguay de OPS/OMS, invita al Seminario virtual “Consumo de alcohol y seguridad vial – Evidencias e impacto”, que se desarrollará el próximo jueves 20 de agosto a la hora 11.

                3) La Asociación de Magistrados remite nota explicando los motivos por los que no podrán asistir a la sesión de la comisión del día de hoy.

4) IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS SEXUALES CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se modifica el artículo 119 del Código Penal. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por las señoras senadoras Amanda Della Ventura, Liliam Kechichian y Silvia Nane y los señores senadores Óscar Andrade, Mario Bergara, Eduardo Bonomi, Charles Carrera, Daniel Olesker y Enrique Rubio. Carpeta n.° 272/2020. Distribuido en elaboración».

 

(Ingresa a sala una delegación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

 

                –Damos la bienvenida a una delegación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas encabezada por el señor subsecretario, Juan José Olaizola, a quien con mucho gusto le ofrecemos la palabra.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- En primer lugar saludamos a todos los señores senadores presentes y agradecemos la invitación a concurrir a la Comisión de Constitución y Legislación del Senado de la República por la consulta que nos formularan acerca del numeral 9) del artículo 50 del proyecto de ley de derecho internacional privado que está a estudio de esta comisión asesora del Senado de la República.

                Nosotros vamos a hacer una intervención breve, porque creemos que el tema así lo amerita.

                Vinimos acompañados del director de transporte del ministerio, el doctor Pablo Labandera, que además es un conocedor de estos temas, así que posiblemente después le pidamos también la opinión, si usted lo autoriza, señora presidente.

                Nosotros observamos que el proyecto de ley a estudio de la comisión consagra con carácter general el principio de autonomía de la voluntad de las partes y establece algunas excepciones a este principio, una de las cuales está consagrada, justamente, en el numeral 9), que refiere a los contratos de transporte de mercaderías.

                En ese sentido queremos hacer algunas salvedades, porque no todos los contratos de transporte de mercaderías tienen el mismo régimen jurídico aplicable. Por ejemplo, en el caso del contrato de transporte aéreo, Uruguay ha ratificado el Convenio de Varsovia de 1929 y la Convención de Montreal de 1999, con lo cual ha adherido, en materia de contrato de transporte aéreo, a convenios y convenciones generalmente aceptadas por decenas de países. Estas materias son las que rigen este tipo de contratos entre particulares.

                En materia de contratos marítimos, ya vemos un universo un tanto más complejo, porque la legislación vigente es la Ley n.° 19246, del año 2014, que a su vez refiere a las disposiciones establecidas en el Tratado de Navegación Comercial Internacional de Montevideo, de 1940, es decir, una norma que ya tiene 80 años de antigüedad. Ese tratado establece la ley del país de entrega de la mercadería como la ley aplicable en materia de diferencias en lo que tiene que ver con el contrato de transporte marítimo de mercaderías, ya sea por falta de entrega, por averías o por cualquier siniestro que se haya producido.

                Hay distintas realidades en los diferentes contratos de transporte, y los contratos en materia marítima ameritan que Uruguay se acoja a algunas convenciones internacionales que están vigentes y que nuestro país no ha ratificado, que no forman parte de nuestro ordenamiento jurídico positivo, como las Reglas de La Haya y las Reglas de Hamburgo. Las Reglas de La Haya están incluidas en el Convenio internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento de embarque, de 1924, que fue revisado en 1968, y las Reglas de Hamburgo, en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Transporte de Mercancías por Mar, del año 1978. Sería positivo que Uruguay adoptara estas reglas, pero naturalmente que esa es una decisión de este Parlamento, de los señores legisladores. Simplemente hacemos este comentario a modo de opinión o sugerencia, en el sentido de que entendemos, conjuntamente con operadores marítimos y la comunidad portuaria en general, que sería positivo que Uruguay se acogiera, así como pasó con los contratos de transporte aéreo, a este tipo de normativas, que por lo general acogen el principio del contrato de la voluntad establecida entre las partes. Este principio se manifiesta en normas establecidas en los conocimientos de embarque de transporte que acompañan a las mercaderías embarcadas por vía marítima.

                Básicamente, ese era el comentario que queríamos hacer. No sé si el doctor Labandera, director de Transporte, quiere ahondar en estos temas.

SEÑOR LABANDERA.- En primer lugar, muchas gracias por recibirnos para escuchar nuestra opinión al respecto.

                Simplemente quiero complementar lo que decía el señor subsecretario, en el mismo orden de ideas. Tanto el proyecto de ley que ustedes tienen para análisis como lo que son las mejores prácticas hoy en día, los usos y costumbres a nivel internacional, se han volcado hacia el principio de la autonomía de la voluntad a los efectos de dirimir los conflictos que eventualmente se puedan generar.

                La excepción que estamos considerando no es la única, porque el artículo tiene una serie de numerales, y en los otros numerales uno ve una racionalidad. Por ejemplo, en el caso del contrato de trabajo, el derecho laboral es un derecho eminentemente tuitivo, que protege a la parte más débil, que es el trabajador. En ese caso, parece razonable que se elija, se escoja, la jurisdicción del país donde debe cumplirse el contrato de trabajo. El proyecto excepciona el contrato a distancia, si no recuerdo mal, justamente por esa razón. En materia de relaciones de consumo, sucede lo mismo, etcétera. O sea, todos los otros casos –quizás el tema de los seguros sea la excepcionalidad a todo esto, junto con lo que venimos tratando– tienen una razón de ser, una finalidad que es muy clara y que de alguna manera opera como excepción a la regla, que es la autonomía de la voluntad. Por eso es que en las distintas convenciones que mencionaba el señor subsecretario anteriormente se recoge ese principio como regla y se va hacia esa línea.

                En este caso, justamente, si se adopta esta excepcionalidad, perviviría lo que es una regla que se mantiene en un código de muchísimos años –el Código de Comercio– y los tratados de derecho internacional privado de 1940 en materia de derecho comercial, que están desalineados o desajustados con la práctica internacional.

                Si uno analiza la práctica internacional hoy en día, va a ver que claramente en las propias cláusulas que son de estilo, que están predeterminadas en los distintos documentos con los cuales se maneja el comercio internacional, se difiere no hacia la ley de cumplimiento del contrato sino generalmente hacia una u otra jurisdicción de esas partes contratantes.

SEÑOR DOMENECH.- Mi pregunta va dirigida a aclarar una situación, porque uno no maneja habitualmente toda la regulación del transporte aéreo, marítimo y terrestre. Veo que el problema es si establecemos un lugar para sujetar la relación a la legislación de ese determinado país o lo dejamos librado a que lo acuerden las partes. En principio es bastante seductor eso de dejarle lugar a la autonomía de la voluntad, pero a veces resulta que las partes no tienen la misma fuerza para contratar y termina, por esa vía, imponiéndose determinada solución. Entonces, me pregunto si quizás no estamos exponiendo a la parte débil en la contratación a una legislación que no es la que le conviene.

SEÑOR LABANDERA.- Lo voy a llevar al tema de los seguros, que quizás sea el ejemplo más claro en todo esto. ¿Qué es lo que demuestra la realidad? Que por la normativa nacional, una vez que existe un siniestro a nivel nacional, el riesgo prácticamente no existe en el Uruguay. ¿Por qué? Porque ese mix de responsabilidad objetiva por un lado para el que lo cometió y la propia jurisprudencia y la tendencia que ha llevado implica que hay un siniestro, el seguro paga y después reclama para atrás. No hay otra chance. Toda la jurisprudencia está alineada en ese sentido, porque, en realidad, a nivel internacional y a nivel conceptual, se trata de una obligación de resultado. Con la obligación de un transportista, junto con la responsabilidad objetiva, directamente se va hacia la cobertura del siniestro y la recuperación con el reaseguro.

SEÑOR DOMENECH.- Es lo que dice el Código de Comercio.

SEÑOR LABANDERA.- Exactamente, y la jurisprudencia está alineada en ese sentido. Es lo que sostiene, además, la Ley n.º 19246. O sea, toda la normativa va alineada hacia esa situación. Esto increíblemente se ha mantenido como excepción cuando es inconsistente con lo que es la realidad del comercio internacional. Por eso es que está recogida de esa manera en las distintas convenciones internacionales. Quizás el pecado es que Uruguay no ha ratificado esas convenciones internacionales y, de ese modo, estamos un poco desalineados con lo que es la realidad del comercio internacional. Pero la normativa es muy clara en ese sentido y nos dirige hacia ahí.

SEÑOR DOMENECH.- Entonces se trata de un conflicto de intereses entre las aseguradoras y los transportistas.

SEÑOR LABANDERA.- Esto está atrás de todo esto, sin duda. ¿Que hay intereses cruzados acá? Por supuesto.

SEÑOR DOMENECH.- O sea, las aseguradoras con esta solución van a poder iniciar los juicios acá en el Uruguay, por ejemplo, porque van a pactar que sea así. Y a los transportistas les conviene, porque son empresas extranjeras, que el juicio se lo lleven a Hamburgo, a donde sea.

SEÑOR LABANDERA.- Pero, si me permite, las aseguradoras en realidad no sufren ese problema, porque no hay una aseguradora que no tenga un representante en 150 países. Entonces vuelvo a lo mismo: el círculo les termina cerrando igual. ¿Que hay intereses atrás? Por supuesto. ¿Las posibles interpretaciones sobre estas redacciones están sesgadas con intereses comerciales? Sin duda, como en tantas normas. Sería muy cínico decir que no es así.

SEÑOR DOMENECH.- Lo planteo porque a nosotros nos preocupa, en realidad, el interés del Uruguay.

SEÑOR LABANDERA.- Lo que estamos transmitiendo es lo que consideramos que es el interés del Uruguay, más allá de los intereses cruzados que hay en los particulares. Pero eso no impide reconocer la existencia de esos intereses. Y ponderarlo después es una tarea de ustedes.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Complementando la respuesta del director de Transporte a la pregunta del señor senador Domenech, lo que pasa en la realidad hoy por hoy en nuestro país es que ante una diferencia o un siniestro, la aseguradora va contra la línea marítima. Y la línea marítima, conociendo esta práctica, lo que hace es incorporar los costos de los juicios o de las reclamaciones al costo del flete, provocando un encarecimiento del flete que termina perjudicando a importadores y exportadores nacionales. Entonces, creemos que con la otra solución, que es la que acogen tanto las Reglas de La Haya como las Reglas de Hamburgo, se podría terminar con esa lógica que hoy afecta nuestro comercio exterior. Como dice el señor senador, esas reclamaciones podrían darse en distintos países y no necesariamente terminar afectando el comercio exterior uruguayo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Iba a preguntar cuál de las soluciones, desde la perspectiva de ustedes, beneficia más los intereses del Uruguay, pero creo que la consulta ya ha sido respondida.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Además, la señora presidente es especialista en estos temas, de manera que en ese sentido conoce por demás la problemática del transporte como abogada asesora en estos temas desde hace muchos años.

                Pero lo que nosotros queríamos decir es que, desde nuestra visión, desde el ministerio, nos parece tal vez lo más aconsejable retirar este numeral 9) y que esta materia se regule a través de las convenciones internacionales que están para ratificar o en una legislación que el Parlamento entienda adecuada, pero específica para estos contratos, que tienen sus características y requieren de una legislación apropiada, moderna y en consonancia con la que se aplica a nivel internacional para estos casos.

SEÑOR CARRERA.- Ante todo quiero también darle la bienvenida a la delegación que hoy nos visita.

                Nosotros propusimos aprovechar la oportunidad para ampliar el principio de autonomía de voluntad de las partes, pero manteníamos la excepción del numeral 9) en su momento.

                Hemos escuchado argumentos del doctor Opertti y del doctor Aguirre –en la lógica de lo que planteaba el senador Domenech– que dicen expresamente –consta en actas– que esta norma protegería a los pequeños importadores. Entonces, ese podría ser un argumento para mantener esta excepción.

                Otro argumento –por lo que pudimos averiguar desde el despacho– es que en Brasil y Argentina no se aplica la autonomía de la voluntad para el caso del transporte de mercaderías. Es por eso que nos gustaría saber qué opinión tiene el ministerio al respecto.

                Lo otro que nos preocupa –por la información que tenemos, aunque reconozco que el doctor Labandera es un especialista en estos temas– es que el convenio de Hamburgo de 1978 fue firmado por Brasil y Estados Unidos, por ejemplo, pero no fueron ratificados. Estuve viendo la lista de países que lo ratificaron y creo que lo más serio –por decirlo de alguna manera y con todo respeto– es Chile y Paraguay. Tal como decían quienes nos visitan hoy, el convenio no fue ratificado por Uruguay.

                En definitiva, nosotros queremos legislar y que sea la mejor ley para el país. Esa es nuestra voluntad. Por eso creo que toda la comisión se ha embarcado en esto. Entonces, si bien algo ya se ha dicho, queremos saber cuál sería el beneficio para el país, teniendo en consideración que Brasil y Argentina se rigen por la regla de la entrega de la mercadería y que el convenio de Hamburgo 1978 y las Reglas de Rotterdam del 2008 no han sido ratificadas. Queremos que se deje sentada esa posición.

Al invitarlos a la comisión, la idea es que nos ayuden a salir de la duda que tenemos. Creo que estamos de acuerdo con la norma en un 98 % o en un 99 %, pero tenemos una duda con respecto al numeral 9), sobre el que no sabemos qué posición vamos a tomar.

Muchas gracias.

SEÑOR LABANDERA.- Sin afán de controvertir con el senador, por supuesto, y menos aún con quienes expusieron anteriormente y hoy no están –lo cual sería una falta de respeto–, voy a tratar de aclarar algunas dudas o por lo menos dar la posición que tenemos respecto de algunas de las cuestiones que se han planteado aquí.

Antes que nada, quiero decir que creo que todos los que estamos aquí aspiramos a que sea la mejor normativa para el país.

                El hecho de que Brasil y Argentina no hayan adoptado como regla el principio de autonomía de la voluntad no debería limitarnos. Hay muchas situaciones en las que Argentina y Brasil no se alinean con las mejores prácticas a nivel internacional y eso no debería ser un freno, un ejemplo o un espejo para nosotros, menos aún desde el punto de vista jurídico.

                Es verdad lo que ha dicho el señor senador: Estados Unidos y Brasil –si no recuerdo mal–, si las suscribieron, pero luego no las ratificaron. Sí lo hizo Chile, que tiene un comercio exterior seis veces el nuestro a nivel marítimo, y mal no le ha ido con estas normas.

En general, este tipo de norma aporta algo que es trascendente a nivel del comercio internacional: cuando un inversor lo mira en otro territorio tiene mucha más importancia la seguridad jurídica, la predictibilidad, que lo que pueden ser los beneficios fiscales o los beneficios económicos o tributarios. Esto le da certeza, predictibilidad y seguridad jurídica. Son todas disposiciones que apuntan hacia eso y es un intangible que es sumamente importante.

                Por último –reitero que no quiero controvertir con quien ni siquiera está para contestar–, la norma no protege solo al pequeño importador, sino al pequeño importador, al mediano, al grande y al enorme, porque existe un régimen de responsabilidad objetiva que en definitiva lleva a que, aunado a la obligación de resultado que tiene el transportista, se termine pagando siempre. En ese sentido, la jurisprudencia es absolutamente unánime: existe un siniestro, se da vuelta y paga, sea el importador chico, mediano, grande o muy grande, y después repite inmediatamente. Acá el importador nunca está desprotegido. ¡Viva la cara del importador!, pero nunca está desprotegido, ni por la normativa ni por la jurisprudencia; es un logro de esos mismos intereses que, como corresponde, lo manifiestan expresamente diciendo: «nosotros protegemos tales intereses». Ese es un logro de las empresas aseguradoras que han bregado, que han hecho una campaña –dicho en el buen sentido de la palabra– de sensibilización técnica muy importante con la judicatura durante muchos años, que tiene sus resultados. Reitero: se trata de intereses muy legítimos, pero que no se limitan a proteger al pequeño importador, como sí lo hace la excepción que protege al trabajador en forma muy clara.

SEÑOR DOMENECH.- Voy a dar vuelta la pregunta: ¿en qué beneficia a los transportistas que les permitamos elegir el lugar donde se les va a demandar?

SEÑOR SUBSECRETARIO.-  En lo que hablábamos hoy ante la pregunta del señor senador Domenech y que se nos ha dicho por parte de actores del mundo marítimo: nosotros vemos que el comercio exterior uruguayo está sufriendo un encarecimiento de los fletes por trasladarse esos costos al flete.

Además, respecto a proteger a los comerciantes uruguayos importadores o exportadores de mercadería –que me parece bien válido–, debo decir que todos ellos están protegidos por seguros. El problema se da entre la compañía de seguros y a quién le va a cobrar ese siniestro o esa pérdida de mercadería. En realidad, el importador y el exportador están protegidos por el contrato de seguros. Prácticamente nadie en esta época importa o exporta sin estar asegurado; no asumen esos riesgos, sino que los trasladan a las compañías de seguro que cubren ese tipo de contratos. Después, ahí sí  la compañía de seguros, de acuerdo a la legislación vigente, establece a quién le reclama y en qué jurisdicción reclama. No sé si el director de transporte comparte este criterio.

SEÑOR LABANDERA.- Al no existir prácticamente el riesgo de seguro, porque se pagan todos los siniestros...

SEÑOR DOMENECH.- ¡La industria del «recupero»!

SEÑOR LABANDERA.- No sé si calificarlo así, pero quiero decir que la realidad es que se terminan cubriendo todos los siniestros, y eso tiene una incidencia directa en el costo del seguro.

SEÑOR DOMENECH.- Como usted mismo nos decía, las empresas de seguro son  empresas internacionales que pueden perseguir a los transportistas prácticamente en cualquier lugar del mundo, o sea que no veo claro que vaya a evitar el «recupero», a no ser que  hayan normas –que realmente desconozco– que permitan la limitación de responsabilidad, es decir que en otros países se admitan esas normas y la jurisprudencia ampare esa limitación.

SEÑOR LABANDERA.- Si el señor senador repasa las propuestas que se han hecho a nivel parlamentario en los últimos quince o veinte años, va a encontrar que una de esas es, justamente, la limitación de la responsabilidad. Es un combo que en este caso no ha sido incluido ni proyectado, pero que es parte de la misma racionalidad.

SEÑOR CAMY.- En primer término, quiero saludar expresamente y agradecer la comparecencia del señor subsecretario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, doctor Olaizola y del director nacional de transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, doctor Pablo Labandera. Sin duda, son calificadas opiniones en el tema, pero más allá de eso me parece muy importante tener la opinión del ministerio, del ámbito del Poder Ejecutivo que, precisamente, dirige la política concerniente al transporte en el país.

                Yo comparto cien por ciento lo expresado en sesiones pasadas y la opinión que se acaba de señalar, con las referencias concretas que se hicieron a Varsovia y a la convención de Montreal. Podríamos hablar de las leyes nacionales que han incorporado al derecho positivo el arbitraje del comercio internacional y otras más. Precisamente, el ejemplo del transporte aéreo fue el que dimos en oportunidad de que comparecieran los representantes de las aseguradoras. Allí los consultamos sobre qué significó en ese ámbito, presuntamente perjudicado, cuando el Uruguay adoptó para el transporte aéreo un mecanismo que cambió las reglas en el sentido que esto lo haría para el transporte marítimo, es decir, acoplarse a una regulación internacional. Y coincido con el hecho de que seguramente haya intereses que puedan afectar a distintos sectores o puedan favorecer a unos u otros según el tenor de la redacción de los distintos artículos. Creo que eso no nos debe ocupar, sino que nos debemos centrar en el hecho de que, como país, tenemos la necesidad de tomar una posición, más allá de que podemos tener legítimas diferencias o matices.

                Y hoy quiero consultar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas desde su condición de tal si, en una actividad cuyos componentes son mayoritariamente internacionales, no correspondería que la regulación tuviera concordancia con el ámbito que se regula a nivel internacional. Digo esto más allá de algún aspecto que pueda desfavorecer a algún sector nacional. Adelanto que en mi opinión no lo afecta, porque los barcos vienen si hay importación y exportación. Si no hay negocio viable de importación y exportación, no vienen los barcos. Creo que el centro debería estar, por lo menos en la autoridad del Uruguay que tengo que escuchar, en si eso se facilita a través de las reglas internacionales –legítimamente; así ha funcionado hasta ahora– o en lo nacional. Es como si, por ejemplo, para regular el transporte terrestre de Uruguay se mirara cómo se hace en Colombia. Se podrán inspirar, pero seguramente ahí lo vernáculo tiene que ser la materia prima. Me parece que acá hablamos de un transporte de características internacionales y que está regulado a nivel internacional por formas ya aceptadas, donde virtualmente el conocimiento de embarque tiene una misma interpretación en todo el mundo.

                Mi consulta es si –más allá del sector al que le pegue– esto no implicaría directamente un retroceso en cuanto al transporte marítimo para que llegue al país, que debe ser lo que nos ocupa.

SEÑOR SUBSECRETARIO.-. Primero, quiero hacer una precisión con respecto a lo que decía el señor senador Camy: estudié pero no me recibí de abogado. No quiero que conste en actas que me recibí.

                Sobre la observación que hizo el señor senador, entendemos como positivo que Uruguay ratifique este tipo de instrumentos internacionales y que los incorpore a su derecho positivo. Como bien decía el director de transporte, esto da certeza y previsibilidad a los negocios en esta materia. Creo que la discusión que se está dando aquí en esta materia, que es muy interesante, es algo pendiente que tiene el Uruguay y, a nuestro juicio, no puede formar parte de un numeral de un artículo de una ley mucho más ambiciosa e importante, que contiene disposiciones de algunas materias muy sensibles y que sabemos que hace años que están en discusión  y que es un instrumento jurídico que el país tiene la necesidad de darse. Entonces, nos parecería más sano o más acorde que el Parlamento, si así lo entiende pertinente, se reserve para generar una norma o incorporar estas normas internacionales que regulan esta actividad, pero atendiendo como lo principal este tipo de contratos de transporte de derecho marítimo en este caso. Nos parece que esa sería la solución más adecuada para resolver este tipo de temas. Creo que esta es una discusión que Uruguay tiene pendiente y que se debe empezar a dar en esta materia.

                Muchas gracias.

SEÑOR CARRERA.- Tomando la última disertación del señor subsecretario, quizás esté bien que el numeral 9) no tenga que figurar aquí, pero tengamos claro que el desafío que tiene el país es modificar la Ley n.º 19246 –es un artículo largo– que dice que rige la ley del lugar de entrega de la mercadería.

Hoy estamos dando una discusión, pero, por la revisión de la normativa que hemos hecho y la exposición de los visitantes, creemos que igual está amparado. Lo correcto, quizás, sería acompañar eso y no agregar acá el numeral 9), porque el desafío que tiene por delante el país es ratificar esos convenios internacionales y modificar la ley de transporte marítimo.

Esta es la constancia que quería que quedara registrada en la comisión.

SEÑORA PRESIDENTA.- Agradecemos a nuestros invitados por haber ilustrarnos sobre la postura del ministerio.

 

(Se retiran de sala el señor subsecretario de Transporte y Obras Públicas

y el señor director nacional de Transporte).

 

                –Se pasa a considerar el proyecto por el que se aprueba la ley general de derecho internacional privado.

                En consideración el artículo 1.°.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 2.°.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 3.°.

                En este caso hay una modificación que se hizo por parte de la secretaría. En realidad, en todos los artículos se eliminó la numeración que tenían los incisos. Por lo tanto, en el tercer inciso, en lugar de «numeral 1) del artículo 2.°», debe decir «inciso primero del artículo 2.°», y se le agregó «de la presente ley».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 3.° con la modificación indicada.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 4.°.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 5.°.

En este caso, luego de «Constitución» se agregó «de la República».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 6.°.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 7.º.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 8.º.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR CARRERA.- Solicito que se voten en bloque los artículos 9 a 11 inclusive.

SEÑORA PRESIDENTA.- En consideración los artículos 9, 10 y 11.

                Si no se hace uso de la palabra, se van a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa.

                Léase el artículo 12.

                «Artículo 12 (Reenvío).- Cuando resultare aplicable el derecho de un Estado extranjero, se entiende que se trata de la ley sustantiva de ese Estado con exclusión de sus normas de conflicto.

Lo establecido en el inciso primero es sin perjuicio de lo establecido a texto expreso por otras normas o cuando la aplicación de la ley sustantiva de ese Estado al caso concreto se torne incompatible con la finalidad esencial de la propia norma de conflicto que lo designa.

En materia contractual no habrá reenvío».

­–Luego el Instituto de Derecho Internacional Privado sugiere hacer un agregado al inciso segundo.

Léase el inciso segundo tal como quedaría redactado.

(Se lee).

–«Lo establecido en el inciso primero es sin perjuicio de lo establecido a texto expreso por otras normas o cuando la aplicación de la ley sustantiva de ese Estado al caso concreto se torne incompatible con la finalidad esencial de la propia norma de conflicto que lo designa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de esta ley y en las normas sobre Derechos Humanos de las que la República es parte».

En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra se va a votar el artículo 12 con el agregado propuesto.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 13.

SEÑOR CARRERA.- En este caso, en el tercer inciso se agrega «materiales» luego de «fuentes». Además, se propone que el artículo finalice diciendo «de los que la República forma parte». Es decir que se sustituye «Uruguay» por «la República».

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 13 con las modificaciones indicadas.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 14.

SEÑORA SECRETARIA.- En este caso simplemente se cambian los numerales por literales, siguiendo lo que se estila desde el punto de vista de la técnica legislativa.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 14 con la modificación indicada.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En los artículos 15 a 20 no hay cambios.

SEÑOR CARRERA.- Propongo que se voten en bloque.

SEÑORA PRESIDENTA.- En consideración los artículos 15 a 20.

                Si no se hace uso de la palabra, se van a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 21.

SEÑORA SECRETARIA.- En este caso, al final del primer inciso, se agrega «de la presente ley».

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 21 con la modificación indicada.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 22.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 23.

SEÑORA SECRETARIA.- En este caso, al final del artículo se agrega «de la presente ley».

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 23 con la modificación indicada.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 24.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 25.

SEÑORA SECRETARIA.- En este caso, en el último inciso se sustituye «numeral anterior» por «inciso sexto» y se sustituye «se afectará ni limitará», por «se afectarán ni limitarán».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 25 con las modificaciones indicadas.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Los artículos 26 y 27 no tienen modificaciones.

                En consideración los artículos 26 y 27.

                Si no se hace uso de la palabra, se van a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 28.

SEÑORA SECRETARIA.- En este caso, en el literal C) se sustituye «Conforme a la ley» por «Conforme con la ley, para mantener la coherencia con los demás literales.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Los artículos 29 a 43 no tienen modificaciones.

                En consideración los artículos 29 a 43.

                Si no se hace uso de la palabra, se van a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 44.

(Se lee).

                «Artículo 44. (Internacionalidad del contrato).- Se entiende que un contrato es internacional si las partes tienen su residencia habitual o su establecimiento en Estados diferentes o el contrato tiene vínculos objetivos relevantes con más de un Estado. El contrato no puede ser internacionalizado por mera voluntad de las partes».

                Desde el Instituto de Derecho Internacional Privado se propuso agregar el siguiente inciso: «En su aplicación a los contratos internacionales, esta ley será interpretada de la manera más amplia posible».

                –En consideración.

SEÑOR KECHICHIAN.- Si hay un contrato entre dos, cada uno de ellos debe ser de un lugar diferente. ¿Es así?

SEÑORA PRESIDENTA.- Esa es una de las causas de la internacionalización. Otra es que se pacte la producción en un lado y la entrega en otro. Hay distintas causales que llevan a que el contrato sea internacional.

SEÑORA KECHICHIAN.- ¿Y la referencia a «la manera más amplia» tiene que ver con eso? Lo planteo porque el inciso que se propone dice: «En su aplicación a los contratos internacionales, esta ley será interpretada de la manera más amplia posible». La redacción es un poco vaga y me gustaría entenderla.

SEÑOR CARRERA.- Es un estándar internacional de la OEA.

                Esto es importante, porque se deja claro cuáles son los casos en los que no se puede internacionalizar. Nosotros, si estuviéramos en Uruguay, no podríamos internacionalizar por autonomía de la voluntad.

SEÑORA KECHICHIAN.- Eso me queda claro.

SEÑOR CARRERA.- Tiene que haber un criterio objetivo para poder ser internacionalizado. Es un estándar.

 (Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 44 con el agregado propuesto.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el artículo 45 con la propuesta realizada por el señor senador Carrera junto con el doctor Opertti.

(Se lee).

                «Artículo 45. (Ley aplicable por acuerdo de partes).- Los contratos internacionales pueden ser sometidos por las partes al derecho que ellas elijan.

                De acuerdo a lo establecido en los Artículos 13 y 51 de la presente ley, las partes pueden elegir normas de Derecho generalmente aceptadas a nivel internacional como un conjunto de reglas neutrales y equilibradas, siempre que estas emanen de organismos internacionales en los que la República Oriental del Uruguay sea parte.

La remisión al derecho vigente en un Estado debe entenderse con exclusión de sus normas relativas al conflicto de leyes.

El acuerdo de las partes sobre esta elección debe ser expreso o desprenderse inequívocamente de las cláusulas contractuales consideradas en su conjunto. Dicha elección podrá referirse a la totalidad del contrato o a una parte del mismo.

La elección del derecho puede ser hecha o modificada en todo momento. Si ella es posterior a la celebración del contrato se retrotrae al momento de su perfeccionamiento, bajo reserva de los derechos de terceros y de lo ya ejecutado conforme a la ley oportunamente aplicable».

SEÑORA PRESIDENTA.- En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 45 con la redacción indicada.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Los artículos 46 y 47 no tienen modificaciones.

                En consideración los artículos 46 y 47.

                Si no se hace uso de la palabra, se van a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 48.

SEÑORA SECRETARIA.- En este caso solo se agrega «de la presente ley» luego de «artículo 45».

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 48 con la modificación indicada.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 49.

SEÑORA SECRETARIA.- En este caso se agrega «de la presente ley» al final del primer inciso y luego se sustituye «inciso anterior» por «inciso primero».

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 49 con las modificaciones indicadas.

(Se vota)

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 50.

SEÑORA SECRETARIA.- En este caso se cambian los numerales por literales y se elimina el literal I).

                Por otra parte, el literal E), numeral 2), dice: «En caso de que los bienes se adquieran o los servicios se utilicen en más de un país o no pudiere por otras circunstancias determinarse dicha ley, se regirán de conformidad por la ley del lugar...». En realidad debería decir «de conformidad con» o «por».

SEÑORA PRESIDENTA.- Además, en el acápite dice: «se rigen». Entonces, no sé si hay que repetir «se regirán». Quizás podría decir simplemente «por».

VARIOS SEÑORES SENADORES.- Debe decir «se regirán por la ley del lugar».

SEÑORA SECRETARIA.- Por otra parte,      el literal G) tiene varias sugerencias, y todas ellas van en el sentido de que ese literal pase a hacer referencia a la ley de contratos de seguros. No sé cuál quiere aceptar la comisión.

SEÑOR CARRERA.- Fue la ley que se votó en 2018.

SEÑORA SECRETARIA.- Entonces, ¿quedaría como lo sugiere el Instituto de Derecho Internacional Privado?

SEÑOR CARRERA.- Sí.

SEÑORA PRESIDENTA.- Pero la segunda sugerencia incluye los reaseguros también. Es la única diferencia. No sé si no habría que tenerlo en cuenta.

SEÑOR CARRERA.- Creo que está legislado en esa ley.

SEÑORA PRESIDENTA.- Bien.

                O sea que ya están incluidos los reaseguros.

SEÑORA SECRETARIA.- Entonces diría: «Los contratos de seguros se rigen por la Ley de Contratos de Seguros Nº 19.678, de 26 de octubre de 2018».

SEÑOR CARRERA.- Exacto.

SEÑORA SECRETARIA.- Luego, en el numeral 8), que ahora pasaría a ser literal H), hay una sugerencia del Instituto de Derecho Internacional Privado que dice: «Los contratos de transporte por agua se rigen por la Ley de Derecho Comercial Marítimo Nº 19.246, de 15 de agosto de 2014».              Entonces se votaría el literal H) con esta sugerencia.

                Por último, se elimina el literal I).

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 50 con las modificaciones indicadas.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 51.

SEÑORA SECRETARIA.- Hay una redacción propuesta por el señor senador Carrera con el doctor Opertti que dice: «Artículo 51. (Usos y principios).- Se aplicarán, cuando corresponda, los usos y principios del derecho contractual internacional de general aceptación o recogidos por organismos internacionales de los que la República forme parte (inciso cuarto del artículo 13 de la presente ley), sin perjuicio de lo previsto en el inciso 2.° del artículo 45».

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 51 con la redacción indicada.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA SECRETARIA.- Hasta el artículo 56 inclusive se puede votar en bloque.

SEÑORA PRESIDENTA.- En consideración los artículos 52 a 56.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 57.

SEÑORA SECRETARIA.- En este artículo se cambian los numerales por literales.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 57 con la modificación indicada.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD

SEÑORA SECRETARIA.- Los artículos 58 y 59 no tienen cambios.

SEÑORA PRESIDENTA.- En consideración los artículos 58 y 59.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA PRESIDENTA.- En consideración el artículo 60.

SEÑORA SECRETARIA.- En este artículo se agrega: «de la presente ley» en el inciso segundo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 60 con la modificación indicada.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 61.

SEÑORA SECRETARIA.- Este artículo no tiene cambios.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 62.

SEÑORA SECRETARIA.- En el artículo 62 el nomen iuris decía «Derogación» y se cambió por «Derogaciones».

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 62 con la modificación indicada.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 63.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR CARRERA.- Quiero proponer como miembro informante a la presidenta de la comisión.

(Apoyados).

(Dialogados).

                –También propongo votarlo en la sesión del 1.° de setiembre.

 (Dialogados).

SEÑOR CARRERA.- Hoy ingresó un proyecto de ley sobre el Centenario de la fundación de la Villa Minas de Corrales del departamento de Rivera –que pido disculpas porque no voy a poder votarlo en mérito al artículo 97– por el que se declara feriado no laborable el 9 de noviembre de este año.

                Quiero solicitar si se puede votar hoy para que ingrese en la sesión del 1.° de setiembre.

 Es un proyecto muy sencillo, votado por unanimidad en la Cámara de Representantes y que fue presentado por el diputado Marne Osorio.

En el artículo 1.° se declara feriado no laborable para la villa Minas de Corrales, del departamento de Rivera, el 9 de noviembre de 2020, en oportunidad de celebrarse sus 100 años. Y en el segundo artículo se dice que se otorga goce de licencia paga en esa fecha a los trabajadores de las actividades públicas o privadas nacidos o radicados en dicha villa.

SEÑORA BIANCHI.- Eso es bueno, porque una vez había surgido duda respecto a si era para nacidos o radicados.

SEÑOR CARRERA.- Esto es muy común que se establezca y sin duda va a ser una gran festividad para la villa.

SEÑORA PRESIDENTA.- Hago una consulta. Estamos trasladando la carga de ese pago al empleador privado.

SEÑOR CAMY.- Es una vez cada 100 años.

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿Es por única vez?

SEÑOR CARRERA.- Sí, es solo ese día, el 9 de noviembre de 2020. Es para los trabajadores públicos o privados que residen allí, porque ese día va a ser una gran fiesta; es para adherirse.

En algunas oportunidades los trabajadores que nacieron allí pueden pedir, en mérito a esta ley.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léanse los artículos del proyecto de ley.

(Se lee).

                «Artículo 1.°.- Declárase feriado no laborable para la villa Minas de Corrales, departamento de Rivera, el 9 de noviembre de 2020, en oportunidad de celebrarse el 100° aniversario de su fundación.

                 Artículo 2.°.- Otórgase goce de licencia paga, en la fecha indicada en el artículo 1°, a los trabajadores de las actividades públicas y privadas,  nacidos o radicados en la referida villa».

                –Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR CAMY.- Quiero proponer como miembro informante al único senador corralense que hay en esta Legislatura y que honrará el informe presentado por la comisión: el senador Charles Carrera.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se levanta la sesión.

(Son las 16:14).

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.