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COMISIÓN DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

(Sesión celebrada el día 8 de julio de 2020).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 14:35).

                –En el orden del día tenemos el asunto relativo a la creación de la Red Nacional de Aeropuertos Internacionales para Uruguay, según mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo.

                A continuación, voy a dar lectura a algunos artículos del proyecto, según las modificaciones remitidas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con fecha 6 de julio de 2020.

                En el artículo 1.° se expresa: «Créase el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales para el Uruguay, que estará integrado por los Aeropuertos Públicos de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del Código Aeronáutico (Decreto-Ley n.° 14.305, de 29 de noviembre de 1974), declarándose, que la explotación de los servicios aeroportuarios, es un objetivo prioritario para el desarrollo del país». Originalmente, luego de esto venía la lista, que ahora se excluye. Luego, continúa: «El Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del mismo cuerpo legal, individualizará los Aeropuertos que integrarán dicho sistema, pudiendo incrementar los mismos, cuando existan necesidades que lo justifiquen». Esto es lo que cambia sustancialmente.

                Por su parte, en el artículo 2.° se quita lo referente a las sociedades constituidas en el país, luego sigue igual y sobre el final se cambia la redacción, aunque sigue en la misma línea. Se trata de una redacción distinta para decir lo mismo, incorporando algún aspecto más, al expresar, al final del artículo: «así como la implementación de medidas que tenderán a mejorar la conectividad en vuelos de cabotaje y servicios internacionales que conecten dichos Aeropuertos con el exterior». 

                También se cambia la redacción del artículo 6.°. El texto anterior decía: «Resérvese al Poder Ejecutivo el estricto control y evaluación de la explotación de los aeropuertos, lo que se reglamentará». En la nueva redacción, se expresa: «El  Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley, en un plazo no mayor a ciento  ochenta días corridos a partir de la promulgación de ésta».

                Según creo, el resto del texto del proyecto de ley quedaría tal como estaba.

SEÑOR BERGARA.- Efectivamente, creo que esto va en la línea de lo que se había solicitado en la reunión anterior y, en general, nosotros tenemos una visión positiva en cuanto a avanzar en esa dirección. De todos modos tengo algunas curiosidades, para entender la lógica de cómo queda armado el proyecto.

                En el artículo 1.° ya se plantea que se crea el sistema y se dice que está integrado por todos los aeropuertos públicos. Entonces, me pregunto cómo se compatibiliza eso con el otro inciso que expresa que el Poder Ejecutivo «individualizará los Aeropuertos que integrarán dicho sistema». De acuerdo con lo establecido por el Código Aeronáutico, los aeropuertos públicos son los que son, por lo que no entiendo qué tiene que individualizar el Poder Ejecutivo. Con el ánimo de ser consistentes, observo que allí hay una incompatibilidad. No sé si no podría decirse que se crea el sistema y luego expresar «que podrá estar integrado por», porque queda en manos del Poder Ejecutivo individualizar los aeropuertos. También se dice: «pudiendo incrementar los mismos», pero ¿qué es lo que incrementa?, o sea, ¿se hace un subsistema de los aeropuertos públicos o se incrementan los aeropuertos públicos, que ya por lo que dice el primer inciso quedan automáticamente incorporados al sistema? Me parece que no queda consistente.       De todos modos, esta confusión ya la teníamos el otro día y no logramos resolverla. No se resolvía enumerando los aeropuertos, como figuraba anteriormente, pero creo que tampoco queda bien resuelto con esta redacción. Ese es el primer punto que quiero plantear y, obviamente, yo me puedo apoyar en lo que plantee el Poder Ejecutivo o el Gobierno a este respecto.

                El señor senador Botana sugiere una opción que sería hablar de «Aeropuertos Públicos» y no de «los Aeropuertos Públicos», con lo cual quedaría «Créase el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales para el Uruguay, que estará integrado por Aeropuertos Públicos». Pero en realidad se trata de un único sistema. En fin, son dudas que ya teníamos el otro día y que no hemos evacuado.

SEÑOR ABREU.- En realidad, está bien la acotación que ha hecho el señor senador Botana, pero aquí se habla de que el sistema nacional «estará integrado por los Aeropuertos Públicos de acuerdo a lo establecido en el artículo…». Se está refiriendo a los aeropuertos públicos mencionados en el artículo 64 del Código Aeronáutico y esos, quizás –habría que ver–, están identificados; si no me equivoco, uno puede ser el Boiso Lanza o algún otro.

SEÑOR BERGARA.- Hay aeropuertos y aeródromos.

SEÑOR ABREU.- Exacto. En realidad, la  palabra es aeródromo.

Ahora bien, respecto a la parte del texto que comienza diciendo: «El Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 68», comparto la preocupación del señor senador Bergara porque después agrega: «…pudiendo incrementar los mismos, cuando existan necesidades que lo justifiquen».

SEÑOR BERGARA.- La duda, sobre todo, es qué significa lo de «individualizará los Aeropuertos que integrarán dicho sistema».

 SEÑOR ABREU.- Me parece que estamos hablando de los aeropuertos públicos pero tendríamos que identificar cuáles son los que establece el artículo 64 del Código Aeronáutico; quizás sean los aeropuertos internacionales y no los otros departamentales que, precisamente, excluye para dejar la discrecionalidad.

(Dialogados).

SEÑOR BERGARA.- Sería bueno, tal como plantea el señor senador Gandini, revisar el artículo 64.

SEÑOR BOTANA.- El artículo 64 dice: «Son aeródromos las áreas determinadas de tierra o agua, destinadas al movimiento de llegada, salida y operación de las aeronaves.            Son aeropuertos los aeródromos públicos dotados de instalaciones y servicios necesarios para la atención de las aeronaves, los requerimientos del tráfico, el embarque y el desembarque de pasajeros y la carga siempre que estén debidamente fiscalizados por las autoridades competentes».

                O sea que aquí se define aeródromo y aeropuerto.

(Dialogados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 68 del Código Aeronáutico.

(Se lee).

                «Artículo 68. (Aeropuertos internacionales).- Los aeropuertos destinados a las operaciones aeronáuticas de carácter internacional deberán ser declarados tales por el Poder Ejecutivo y funcionar de acuerdo con las normas internacionales en la materia y la reglamentación que se dicte».

(Dialogados).

SEÑOR BERGARA.- Me parece, entonces, que ayudaría eliminar «los», tal como planteaba el señor senador Botana, porque queda como que el sistema está integrado por «los» aeropuertos públicos definidos en ese artículo y después individualiza a los aeropuertos internacionales. Entonces, no son «los» porque esa palabra da la idea de que se trata de todos los aeropuertos. Habría que sacar «los» para que queden, como universo posible, los aeropuertos públicos del artículo 64, y luego el Poder Ejecutivo, ahí sí, individualizará cuáles son los de carácter internacional. Me parece que así se entendería mejor; de lo contrario, quedaría la duda de si aeropuertos públicos que no están declarados como internacionales por el artículo 68 integran o no el sistema, porque si está planteado que el sistema lo integran «los Aeropuertos», son todos. Yo eliminaría ese «los» –repito– y el texto quedaría «estará integrado por los Aeropuertos Públicos» del artículo 64. ¿Cuáles aeropuertos públicos? Los que individualice el Poder Ejecutivo, según el artículo 68. Ese era un punto.

                El segundo punto al que quería hacer referencia es más de técnica legislativa. Me parece que arrancar un artículo con «A tales efectos…» no corresponde, creo que habría que sacar esa frase.

                Estoy de acuerdo con las otras modificaciones pero me gustaría recibir alguna aclaración con respecto al artículo 6.º, que dice: «El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley… ». No me queda claro qué es lo que tiene que reglamentar. En todo caso, si se trata de una cuestión general, es para poner un plazo y tampoco tiene mucho sentido en este caso, porque los sistemas estaban pensados para armar paquetes pensados en base a concesiones. Eso puede aparecer en cualquier momento, dentro o más allá de los ciento ochenta días. En realidad, me parece que se suplanta algo que se está quitando, que es reservar al Poder Ejecutivo el control y la evaluación de la explotación de los aeropuertos. A lo que se refería el texto cuando decía que debía reglamentar el Poder Ejecutivo no era la ley en general sino ese rol del Ejecutivo que supone el control y la evaluación de la explotación de los aeropuertos.

                Obviamente, podrá haber posiciones diversas acerca de si el Ejecutivo tiene que controlar y evaluar o no la explotación de los aeropuertos, pero en todo caso en la actual redacción eso se sacó y no encuentro el sentido de poner un plazo de ciento ochenta días al Ejecutivo para la reglamentación de la ley. Tal vez no está bien redactado y se puede cambiar; también podemos volver a la definición de que el Ejecutivo tiene el rol de control y evaluación de la explotación de los aeropuertos –en ese caso es obvio que se deberá reglamentar–, o directamente quitamos el artículo 6.º. Reitero que no tiene sentido fijar un plazo para algo que en realidad puede suceder en cualquier momento.

                Gracias, señor presidente.

SEÑOR GANDINI.- Me parece que con la interpretación y la propuesta que hace el señor senador Bergara nos vamos acercando, pero aún quedan confusiones.

                Por ejemplo, el artículo 1.º comienza diciendo: «Créase el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales para el Uruguay», que estará integrado por aquellos que están definidos en el artículo 64. Inmediatamente después agrega: «El Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del mismo cuerpo legal, individualizará los Aeropuertos que integrarán dicho sistema». O sea que en el sistema están todos los aeropuertos, esto es, todos los aeropuertos que cumplan con el requisito del artículo 64 –de acuerdo con el artículo 1.º–, pero después, queda a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo definir cuáles lo integrarán. Por lo tanto, ¿el sistema lo integran todos? ¿O solamente los que defina el Poder Ejecutivo, según el artículo 68 que es el que define los aeropuertos internacionales? Volvemos a la duda original.

SEÑOR  BERGARA.- Estamos hablando de un sistema de aeropuertos internacionales y no todos los que están como aeropuertos públicos en el artículo 64 lo son. Tal vez habrá que corregir la redacción, pero me parece que ese es el punto.

SEÑOR GANDINI.- Nos vamos acercando, pero hay que afinar esa redacción porque puede dar lugar a confusiones.

                En segundo lugar, comparto que el artículo 6.º propuesto no dice lo mismo que el original; sí habla de la reglamentación, pero dice cosas distintas. El núcleo del artículo original era el control y la evaluación de la explotación de los aeropuertos, «lo que se reglamentará». Sin embargo, en la nueva propuesta se habla de reglamentar la ley y elimina control y la evaluación, que ya no las haría el Poder Ejecutivo.

                En lo personal, creo que me quedaría con el texto de ese artículo tal como venía, con el original.

                De todas formas, quisiera proponer un cambio –que se me sugiere– en el artículo 3.º, para no limitar el tipo de aeronaves, porque hay diferentes clases de aeropuertos. Donde dice: «Los aeropuertos cumplirán al menos, los requisitos para operación de aeronave crítica AD 3B» se me ha propuesto agregar una aeronave que es un poco más chica. Por lo tanto, se agregaría: «de aeronave crítica entre AD 2B y AD 3B, dependiendo de lo requerido, sin perjuicio… » y continúa el texto. De esta manera, se incluirían aeronaves que en algunos departamentos con aeropuertos fronterizos –por ejemplo, Rivera o Colonia– podrían realizar vuelos internacionales, pero con aviones más pequeños. Así estaríamos cumpliendo lo que hablé con el propio director Olmedo, quien me hacía esa sugerencia después de enviar todo esto.

                Me parece que habría que afinar el texto y liquidar el tema en el día de hoy; siempre habrá tiempo para realizar alguna otra consulta –por si estuviéramos malinterpretando algo– antes del tratamiento del proyecto de ley en sala,

                Gracias, señor presidente.

SEÑOR ABREU.-  Creo que estamos en una línea, pero en algo distinto. Se crea el sistema de los aeropuertos internacionales y se sustituye lo que era la Red Nacional de Aeropuertos. El sistema sí funciona. Y luego, más allá de la identificación de los aeropuertos públicos –donde podríamos incluir la propuesta del señor senador Botana–, lo que busca el nuevo artículo, sustitutivo, es no designar o, al menos, no determinar en forma taxativa los aeropuertos que estaban previamente definidos en el proyecto original. Entonces, sin perjuicio de ciertas nebulosas, es el Poder Ejecutivo el que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del mismo cuerpo legal, individualizará, o podría decirse determinará –a mí no me gusta la palabra «individualizará»– los Aeropuertos que integrarán dicho sistema, sin perjuicio de otros que podrá agregarse cuando existan necesidades. Para mí, el cambio importante es que sacamos lo taxativo, que era motivo de discusión porque se planteaba también la posibilidad de incluir algún otro –según decía el señor senador Botana–, como el aeropuerto de Melo, por ejemplo, y queda definido el sistema en función de la discrecionalidad que el Poder Ejecutivo podrá manejar sin quedar limitado a la definición tan estricta contenida en el proyecto original.

                Respecto al artículo 2.°, coincido en que no puede comenzar expresando «A tales efectos»; podría decirse «Facúltase al Poder Ejecutivo».

                En el artículo 3.°, al que refiere el señor senador Gandini, confieso que no sé si es tal la puntualización, porque en realidad se dice que los aeropuertos cumplirán al menos –reitero, al menos– los requisitos para operaciones, etcétera. Es decir que lo que se exige son requisitos para operación de AD 3B.

SEÑOR GANDINI.- Ese es el mínimo, más para bajo no puede, y las que yo indiqué están más abajo.

SEÑOR ABREU.- Ahí se podría establecer, pero si está más o menos consultado el criterio técnico no habría mayor problema con este tema.

                En relación con el artículo 6.°, a mí me parece que el estilo es siempre decir que el Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. Y más allá de que estamos hablando del control y de la evaluación de la explotación, confieso que no es de técnica legislativa expresar: «Resérvese al Poder Ejecutivo». En realidad el Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente ley, obviamente tomará en cuenta estos aspectos como otros, porque la reglamentación es mucho más amplia que los aspectos estrictos. Entonces, no creo que vaya a exonerarse del control, si no que va a tener una mayor amplitud para reglamentar la ley. En cuanto al plazo, seguramente debe haber algún tema de cierta celeridad en las cosas.

                Por eso, yo estoy muy cerca de la aprobación de los criterios, más allá de alguna cuestión de redacción; por ejemplo, el final del artículo 2.°, lo redactaría de la siguiente manera: «así como la implementación de medidas tendientes a mejorar la conectividad en vuelos de cabotaje y servicios internacionales de dichos Aeropuertos con el exterior», porque si estamos hablando de conectividad no vamos a volver a reiterar la palabra «conecten» y cambiaría «que tenderán», por «tendientes». Simplemente, es un ajuste de redacción que haría a este artículo 2.°. Después, cambiaría la palabra «individualizará» por «determinará», con lo cual quedaría así: «determinará los Aeropuertos que integrarán dicho sistema», porque determinar es, también, una forma de individualizar.

SEÑOR GANDINI.- En ese sentido, el artículo 68 al que refiere dice: « Los aeropuertos destinados a las operaciones aeronáuticas de carácter internacional deberán ser declarados tales por el Poder Ejecutivo…», que es lo que hace aquí. Lo que debería decirse es: «El Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del mismo cuerpo legal,  declarará los Aeropuertos que integran dicho sistema», para usar el mismo verbo, digamos.

SEÑOR ABREU.- Confieso que en materia jurídica es mucho más preciso «determinar» que «declarar». El determinar es una definición concreta y el declarar implica otro tipo de definición.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero recordarles que lo que le pedimos al Poder Ejecutivo fue cambiar la lógica que tenía el proyecto anterior. Allí estaban elegidos los aeropuertos que formarían parte de la red.

La exposición de motivos del proyecto anterior decía que Uruguay cuenta con once aeropuertos con categoría internacional, calificación que se otorga a aquellos aeródromos que reúnan las condiciones exigidas por las normas y provean los servicios, en un todo de acuerdo a los requerimientos internacionales (Anexo 14 al Convenio de Aviación Civil).

                De esos once –decía la exposición de motivos– solo había dos que se encontraban concesionados a privados y que realmente cumplían con las exigencias: el aeropuerto internacional de Carrasco y el de Laguna del Sauce.

                Sobre esa base, el Poder Ejecutivo había elegido seis. Acá se abrió la discusión sobre si eran esos seis u otros, y se decidió que el Poder Ejecutivo determine cuáles serán.

                El texto que viene confunde dos aspectos. Creo que estaría mucho más ajustado el comienzo del artículo 1.º del proyecto anterior, que dice: «Créase la Red Nacional de Aeropuertos Internacionales para el Uruguay, declarando que la explotación de los servicios aeroportuarios es un objetivo prioritario para el desarrollo del país». Ahí se crea la red; la red no son los once, sino una parte de los once que se determinará y que tendrá características muy diferentes. Después seguiría con lo que dice la nueva redacción: «El Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del mismo cuerpo legal, individualizará a los Aeropuertos que integrarán dicho sistema, pudiendo incrementar los mismos, cuando existan necesidades que lo justifiquen». Ahí no hay confusión. Se crea el sistema, pero no van a ser los once; si son los once, son los once. De esa forma queda con las manos libres para negociar con inversores interesados cuáles serán los seis o siete aeropuertos y, sobre todo, para adecuarse a las necesidades del país.

                Se manejaron algunos conceptos como la distancia entre uno y otro, la pertinencia o no de que haya dos en un mismo departamento, pero eso lo define el Poder Ejecutivo.

                En el principio del artículo del proyecto anterior se saltean los seis aeropuertos y se va al final del artículo del proyecto nuevo.

SEÑOR GANDINI.- El texto nuevo dice: «Créase el sistema…»

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, en lugar de decir «Créase la red…» se diría «Créase el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales…». Si el Poder Ejecutivo ahora prefiere decir «sistema», va «sistema».

                En cuanto al artículo 2.º, comparto que se saque «A tales efectos».

                En el artículo 3.º –creo que esto sería motivo de discusión– no sé si es bueno rebajar el carácter de los aviones que aterricen. Lo que se trata de hacer con esto es mejorar los aeropuertos del sistema. Creo que la inversión que se plantee debe permitir que en esos aeropuertos de frontera puedan bajar aviones de la categoría que se pide, que hoy no pueden hacerlo. Entiendo que no hay que bajar la categoría de los aviones, sino subir la categoría del aeropuerto. Me parece que ese debería ser el objetivo país. No deberíamos adaptarnos a lo que tenemos mal, sino mejorarlo para que puedan bajar aviones de mayor categoría. Ese sería el objetivo, pero exige inversión.

                Respecto al artículo 6.º comparto que queda mejor: «El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley», pero no se puede renunciar al control y evaluación de la explotación de los aeropuertos. Por lo tanto, sugiero la siguiente redacción: «El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley a los efectos de asegurar el control y evaluación de la explotación de los aeropuertos, en un plazo no mayor a ciento ochenta días corridos a partir de la promulgación de esta».

SEÑORA BERAMENDI.- En el día de hoy, mis palabras siguen estrictamente el desarrollo del intercambio de ideas entre los señores senadores miembros de la comisión. Mi observación es a los efectos de aportar en la redacción porque me parece que puede ser bueno, pero para nada me refiero a lo sustantivo que desconozco porque no lo he estudiado.

                Respecto al artículo 1.º, entiendo que en lugar de: «Créase la Red Nacional de Aeropuertos Internacionales para el Uruguay… » debería decir: «Créase el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales para el Uruguay, que estará integrado por los Aeropuertos Públicos…». Preferiría esta última redacción para dejar establecido claramente en el artículo 1.º que se está hablando de los aeropuertos públicos. Me parece mejor esto a que se señale cuáles son los aeropuertos que hoy ya están en esa categoría.

                El segundo párrafo de este artículo –del proyecto de ley remitido por el ministerio– establece: «El Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del mismo cuerpo legal, individualizará los Aeropuertos que integrarán dicho sistema, pudiendo incrementar los mismos, cuando existan necesidades que lo justifiquen». No me gusta la palabra «individualizará». El señor senador Abreu sugirió «determinará», también podría decir «identificará».

Por otra parte, tampoco comparto que diga «los Aeropuertos», porque de acuerdo con las palabras del señor presidente ya se habían establecido los aeropuertos que hoy integraban ese sistema. En su lugar, sugiero «otros Aeropuertos». De esta manera diría que este es el sistema existente; es una cuestión de tiempo. No sé si el intercambio va en ese sentido.

Hay una cuestión que ya está decidida, que es la integración con todo lo que incluye la actual red.

SEÑOR PRESIDENTE.- No hay una red.

SEÑORA BERAMENDI.- La red está planteada en el proyecto de ley original remitido por el Poder Ejecutivo.

SEÑOR PRESIDENTE.- El planteo en comisión fue sacarla, porque puede ser otra.

SEÑORA BERAMENDI.- No necesariamente se determina cuáles son las que están hoy.

SEÑOR PRESIDENTE.- Que lo determine el Poder Ejecutivo, no nosotros.

SEÑORA BERAMENDI.- ¿La totalidad?

SEÑOR PRESIDENTE.- El sistema.

SEÑORA BERAMENDI.- Hoy el sistema no existe como tal. Se está agrupando en un sistema aeropuertos existentes que reúnen determinadas condiciones. ¿Eso es lo que se está haciendo?

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, señora senadora.

SEÑORA BERAMENDI.- Entonces, no veo problema en que se diga «los Aeropuertos que integrarán dicho sistema». Si es así, si hoy no está establecido un grupo de aeropuertos que conforman esto…

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo 1.º dice que el sistema son todos los aeropuertos públicos y no lo son.

SEÑORA BERAMENDI.- Porque no reúnen los requisitos para ser internacionales.

SEÑOR PRESIDENTE.- Solo dos reúnen los requisitos; hay que elegir en cuáles se va a invertir con ese fin.

(Dialogados).

SEÑOR BERGARA.- Comparto la propuesta del señor presidente en cuanto a ir a la redacción del primer inciso del proyecto de ley original, cambiando la palabra «Red» por «Sistema» y el segundo inciso del proyecto nuevo. También comparto los otros cambios planteados.

                Me sigue generando un poco de ruido lo del artículo 6.º, pero quizás lo planteado por el señor presidente va en la dirección correcta. Yo sigo sin entender por qué se fija un plazo para la reglamentación, pues originalmente se planteaba la reglamentación del rol de control y evaluación de la explotación y no se planteaba ningún plazo. No creo que en las leyes haya que poner necesariamente «El Poder Ejecutivo reglamentará» porque eso va de suyo, es una norma general. Por lo tanto, creo que habría que volver a plantearlo en esos términos y expresar, por ejemplo: «El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, asegurando el estricto control y evaluación de la explotación de los aeropuertos» sin establecer el plazo de ciento ochenta días. En definitiva, no entiendo la restricción temporal para esto, porque ni siquiera sabemos qué va a suceder dentro de ciento ochenta días, tal como están el mundo y las condiciones económicas a nivel internacional.

SEÑOR PRESIDENTE.- Al Poder Ejecutivo le interesa instrumentar esto en diez días.

SEÑOR BERGARA.- Comparto la propuesta del presidente, sin incluir el plazo.

SEÑOR PINTADO.- Comparto la propuesta en cuanto a cambiar en el artículo 1.°, la palabra «individualizará» por «determinará». Siguiendo con el artículo 1.°, creo que nosotros generamos el ambiente al intercambiar opiniones con el Poder Ejecutivo en cuanto a dejar abierto, porque veíamos que el gran problema era quién podía estar en condiciones de aggiornar los aeródromos para que puedan ser internacionales, a cambio de una concesión de explotación. O sea que nosotros ambientamos para que se eliminaran los nombres, se dejara abierto y que el Poder Ejecutivo ingrese los que considere pertinentes y pueda agregar otros nombres, si hubiera algún interesado para explotar un aeródromo y llevarlo a las condiciones que se requieren a nivel internacional.

                Con respecto al artículo 3.º, sobre el que el senador Gandini decía que le proponían bajar a la categoría AD 2B, creo que eso tiene que ver con que, de repente, está despegando desde el aeropuerto de Porto Alegre un avión –que, sin duda, es internacional porque sale de Brasil y entra a Uruguay–, pero el avión que tienen para hacer el servicio Porto Alegre – Rivera es ese y no lo van a cambiar por un tema de costos o porque está bien el avión de 25 plazas ya que uno de 50 les da pérdidas. Sin lugar a dudas, comparto también el espíritu de tratar de mejorar, pero si nos cerramos a que sea el AD 3B perderíamos la oportunidad de conectarnos con otro aeropuerto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pero si hacemos un aeropuerto para uno de menor categoría, no sube ni baja el de mayor categoría. Ahora, si hacemos uno de mayor categoría, puede bajar o subir el de menor categoría, o sea que no se pierde ese vuelo.

SEÑOR PINTADO.- Yo quería puntualizar que debemos dejar la puerta abierta porque Brasil no va a cambiar de avión por nosotros, pero acá deben poder venir de los aeropuertos del sur de Brasil, de Córdoba, de Catamarca, y bajar los aviones que estén operando en los aeropuertos nuestros que sean declarados internacionales.

                En cuanto al artículo 6.º, creo que decir «Resérvese al Poder Ejecutivo el estricto control y evaluación de la explotación de los aeropuertos» es de lógica porque está en manos del Estado controlar lo que pase con la concesión que dé. Asimismo, comparto que no debemos hablar de ciento ochenta días porque, como dice el presidente, si quiere reglamentarlo en diez días porque está apurado, estamos lejos de los ciento ochenta días. Ahora, ¿qué pasa si pasados los ciento ochenta días viene un concesionario que dice que tiene interés en algún aeropuerto? Pienso que es mejor dejar libre el tema de los días, no complicarnos con eso.

                Era cuanto quería decir, señor presidente.

SEÑOR GANDINI.- Creo que a esta altura hemos dado una discusión general, deteniéndonos en distintos aspectos de varios artículos, por lo que me parece que es bueno hacer moción para habilitar su tratamiento ahora mismo y votarlo. Creo que tenemos que votar el proyecto de ley en general, si estamos de acuerdo, y después tendremos que armar un puzle con piezas de distintos lados.

Tenemos problemas de redacción en el primer y el segundo inciso del artículo 1.º, en el primer y el segundo inciso del artículo 2.º, en el artículo 3.º y en el artículo 6.º, así que propongo votar el proyecto de ley en general e ir viendo artículo por artículo y resolviendo los problemas que se presenten. Creo que la discusión, más o menos, ya la dimos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Propondría votar en general hoy. Como no hay sesiones del Senado hasta el mes que viene, podríamos reunir a la comisión la semana que viene y ahí llevaríamos más estudiadas las mociones sustitutivas.

(Dialogados).

                Léase el inciso primero del artículo 1.º, tal como quedaría redactado.

(Se lee).

                «Créase el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales para Uruguay, declarando que la explotación de los servicios aeroportuarios es un objetivo prioritario para el desarrollo del país».

(Dialogados).

                –A partir de eso el texto dice: «Se incluyen en la Red Nacional…». Esa era una propuesta anterior del Poder Ejecutivo; entonces, esa parte la eliminaríamos y luego seguiría un segundo inciso.

(Dialogados).

SEÑOR SECRETARIO.- El segundo inciso quedaría redactado así: «El Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 68» –aquí tendríamos que hacer referencia al Código Aeronáutico y el Decreto-Ley n.º 14305, de 29 de noviembre de 1974– «determinará los aeropuertos que integrarán dicho sistema, pudiendo incrementar los mismos cuando existan necesidades que lo justifiquen».

SEÑOR ABREU.- Para la parte final propondría: «…sin perjuicio de otros que podrá agregar cuando existan necesidades que lo justifiquen». No me gusta la expresión «incrementar».

SEÑOR PRESIDENTE.- La lógica de esto no es que uno quedó afuera y al otro lo sumamos después; lo sumamos después si aparece un inversor que lo mejore. No es solo una decisión del Poder Ejecutivo, sino de tener quién financie la construcción, el mantenimiento y el funcionamiento.

SEÑOR BERGARA.- Propongo la frase: «…pudiendo incorporar otros cuando existan necesidades que lo justifiquen».

SEÑORA BERAMENDI.- En lugar de «incrementar» diría «incorporar otros».

(Dialogados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el inciso con las modificaciones propuestas.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 2.° tal como quedaría redactado.

(Se lee).

                «Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar mediante procedimiento competitivo y a renovar, modificar, ampliar el objeto o prorrogar concesiones o contratos de concesión para la construcción, conservación y explotación, conjunta o separadamente de los Aeropuertos ubicados en el territorio nacional, a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por un plazo máximo de hasta 50 años.

                Los derechos que se otorguen, precedentemente referidos, deberán tener como contrapartida, entre otras, la realización de inversiones en equipamiento, obras y servicios en los Aeropuertos que se determinan como parte del Sistema, incluyendo el respectivo mantenimiento y explotación de los servicios aeroportuarios, así como la implementación de medidas tendientes a mejorar la conectividad en vuelos de cabotaje y servicios internacionales de dichos Aeropuertos con el exterior».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 3.º

(Se lee).

                «Artículo 3º.- Los Aeropuertos cumplirán al menos, los requisitos para operación de aeronave crítica AD 3B (Anexo 14 de OACI), sin perjuicio de las exigencias particulares del Aeropuerto Internacional de Carrasco “Gral. Cesáreo L. Berisso” (SUMU) y del Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce “C/C Carlos Curbelo” SULS)».

                –En consideración.

SEÑOR BERGARA.- Quiero insistir con el cambio que modificaría el texto de la siguiente manera: «los requisitos para operación de aeronave crítica entre AD 2B y AD 3B (Anexo 14 de OACI), dependiendo de lo requerido, sin perjuicio de las exigencias particulares … », etcétera.

                ¿Por qué? Porque el artículo 2.º es bien claro. Se trata de un marco jurídico y legal para una negociación que podrá ser en conjunto, por separado, por concesión, por ampliación de plazo o por cualquier otro mecanismo. Es tan diverso el sistema aeroportuario, ya sea por su tamaño o por la dimensión, como por las capacidades de operación, que poner un requisito para aeronaves más pequeñas facilitaría esa negociación. Supongo que el Poder Ejecutivo tratará de sacar lo mejor posible de toda negociación, pero si en algún caso no pudiera, no sería bueno agregarle un límite que le impidiera mejorar la operativa y la infraestructura de un posible aeropuerto. Quizás hoy es un aeródromo, pero con esa inversión mañana se puede transformar en un aeropuerto internacional, aunque sea para aeronaves un poco más chicas. Con el tiempo podrán agregarse pistas más grandes y alguna otra característica para pasar de categoría.

                En definitiva, quiero insistir con esta redacción, que no es mía –obviamente– sino que me la sugirió por teléfono –anoche, muy tarde– el director de Aeronáutica del ministerio, quien me dijo que no habían reparado en este cambio y por eso no lo habían propuesto.

SEÑOR PRESIDENTE.- No tengo elementos técnicos como para discutir suficientemente, pero me manejo con la lógica de que se trata de mejorar la base del aeropuerto y no de disminuir la categoría de los aviones. He hablado con gente que sabe del tema y me han comentado que la caracterización crítica AD 3B no les mueve un pelo. Por lo tanto, no sé si conviene bajar ese parámetro; tal vez se podría averiguar un poco más al respecto.

                Además, se corre el peligro de que en algún aeropuerto que no sea de los más rentables desde el punto de vista comercial, y esté más alejado de Montevideo, se pueda llegar a un acuerdo bajando la mejora que hay que hacer para que sea más fácil, pero no tan beneficioso como establecer un nivel mínimo.

SEÑOR GANDINI.- Voy a  proponer –para mantener la unanimidad con la que venimos aprobando esto– que lo votemos tal como viene propuesto, esto es, AD 3B, y que de aquí a su ingreso al plenario, hagamos las consultas más técnicas, con las propias autoridades, y si es necesario cambiar algo, lo hagamos en sala. Entonces, lo votamos así, por unanimidad, pero con la apertura de que si hay razones justificadas, lo cambiamos.

(Apoyados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 3.°.

                                                                                      (Se vota).

          –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

        Léase el artículo 4.°.

(Se lee).

       «Artículo 4°.- Los servicios concesionados deberán prestarse durante los 365 días del año, las 24 horas del día, si la demanda lo requiere, con los estándares de certificación exigidos por la normativa aplicable, especialmente los métodos y normas recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional».

         –En consideración.

        Acá lo único que se hace es agregar la palabra «certificación».

SEÑOR GANDINI.- Quiero saber si la expresión «si la demanda lo requiere» refiere  los certificados o a las 24 horas del día.

SEÑOR BERGARA.- A la demanda del servicio.

SEÑOR ABREU.- Así es.

SEÑOR GANDINI.- O sea que pueden no funcionar las 24 horas del día.

SEÑOR BERGARA.- Por mi parte, simplemente voy a plantear una cuestión de forma. En el artículo 3.° se habla de OACI, y creo que deberíamos poner Organización de Aviación Civil Internacional.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo.

           Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 4.°.

(Se vota).

           –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

           Léase el artículo 5.°.

(Se lee).

          «Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley n.° 17.555, de fecha 18 de setiembre de 2002, declárense aplicables en lo pertinente a los Aeropuertos cuya explotación, sean objeto de concesión conforme a lo dispuesto por los artículos precedentes, el régimen de puerto libre establecido en los artículos 2.° y 3.° de la Ley n.° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992, debiendo la reglamentación, establecer los límites territoriales respectivos en cada caso».

             –En consideración.

              Es exactamente igual al otro.

SEÑOR BERGARA.- Hay que hacer dos cambios mínimos: eliminar dos comas que se agregaron en lugares donde no van. Hay que eliminar la coma antes de «sean objeto» y la que está al final, después de «debiendo la reglamentación».

SEÑOR ABREU.- La parte final del artículo 5.° expresa «debiendo la reglamentación establecer los límites territoriales respectivos en cada caso». Si vamos a agregar en el artículo 6.°, eventualmente, lo referido al estricto control y evaluación de los aeropuertos, yo eliminaría la última parte e incluiría también que en la reglamentación deberán establecerse los límites territoriales respectivos.

SEÑOR BERGARA.- Lo que pasa que esto refiere, más bien, al tema del puerto libre y no tanto al funcionamiento del aeropuerto.

SEÑOR ABREU.- Está bien.

SEÑOR BERGARA.- Creo que si sacamos las dos comas que mencioné –la que está antes de «sean objeto» y la que está después de «debiendo la reglamentación»–, el texto del artículo estaría correcto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

          –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

         Léase el artículo 6.° tal como quedaría redactado.

(Se lee).

         «Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, a los efectos de asegurar el control y evaluación de la explotación de los Aeropuertos».

           –En consideración.

SEÑOR GANDINI.- Tal como lo leyó el secretario, queda como que reglamenta solo eso. A su vez, habría que sacar «a los efectos» y cambiar «asegurar» por  «asegurando».

(Dialogados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 6.° con las modificaciones que se acaban de proponer.

(Se lee).

                «El Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente ley, asegurará el control y evaluación de la explotación de los aeropuertos».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 7.º.

(Se lee).

                «Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Corresponde designar miembro informante.

SEÑOR ABREU.- Propongo que sea alguien de la oposición porque es un proyecto de ley que viene del Poder Ejecutivo anterior; podría ser el presidente de la comisión, señor senador Bonomi.

(Apoyados).

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo.

                 No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 15:28).

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.