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COMISIÓN ESPECIAL DE DEPORTE

(Sesión celebrada el día 10 de setiembre de 2019).

(Ocupa la presidencia el señor senador Pedro Bordaberry).

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 16:39).

                –La Comisión Especial de Deporte de la Cámara de Senadores se complace en recibir a dos distinguidos jurisconsultos –me animaría a decir por conocimiento personal que son dos de las personas que más saben del derecho del deporte así como también de la parte registral y los requisitos–, el doctor Fernando Sosa, que es actualmente neutral de la Asociación Uruguaya de Fútbol, propuesto por la Organización de Fútbol del Interior, y el doctor Horacio Pintos, jefe del área administrativa de la Asociación Uruguaya de Fútbol y notorio conocedor de la normativa, reglamentos, etcétera.

                El motivo de la convocatoria es un proyecto de ley que nos enviaron de la Cámara de Representantes que nos merece, más que dudas, un pedido de aclaración, no tanto la modificación del artículo 3. º, que lo que hace es llevar de los 6 años a los 13 años la competencia de la Organización Nacional del Fútbol Infantil, sino el artículo 4. º que refiere específicamente a la Asociación Uruguaya de Fútbol. Como se menciona expresamente en una ley a la AUF y los clubes afiliados, en relación con la fecha a partir de la cual pueden inscribir a niños, niñas y adolescentes, es que queremos escuchar su opinión antes de pronunciarnos.

SEÑOR PINTOS.- Buenas tardes. Hace un par de meses cuando fuimos invitados por la comisión respectiva de la Cámara de Representantes, de los motivos que se habían expuesto en ese momento en el proyecto no quedaba claro cuál era la razón por la cual se quería modificar y agregar estos artículos.

Podría haber diferentes motivos que desconocíamos hasta que se propició una reunión con la ONFI y la OFI –en la sede de la OFI– en la que se aclaró que la idea no era modificar el statu quo  actual del sistema de registros. Al día de hoy los niños se pueden registrar en la AUF a partir de que cumplen 13 años. El proyecto de ley que en ese momento ingresó a la Cámara de Representantes establecía el rango de cero a 13 años en forma exclusiva y hasta los 13 años inclusive, lo que hacía modificar el régimen actual porque en ese caso no podríamos fichar a los chicos hasta que no terminara el año que el chico cumplía los 13 años.  Esto generaba un inconveniente porque había chicos que podían cumplir los 13 años muy al final de la temporada y muchas veces hay campeonatos sudamericanos o a nivel de FIFA que son a temprana fecha en cuanto al año calendario, es decir en los meses más tempranos, y eso implicaba que no iba a haber un proceso en la selección de jugadores: los chicos venían de canchas chicas con otras dimensiones, infraestructuras y estrategias y pasaban a un mundo diferente que era el fútbol 11.

                En el decreto del año 1968 que hasta ahora estaba vigente –por decirlo de alguna manera– siempre se entendió que la ONFI era el rector hasta la edad de 13 años, pero la AUF por un convenio con la entonces Comisión Nacional de Baby Fútbol también podía fichar a los jugadores desde los 13 años. Entonces, a los 13 años el chico estaba en los dos lugares: en la ONFI y en la AUF, que incluye a la OFI porque es parte de esta. La única manera de contemplar que siguiera el statu quo actual, es decir que el chico se pudiera seguir fichando a los 13 años, era a través del artículo 4. º que dice que no obstante que ONFI va a ser la rectora entre los cero y los 13 años, los clubes afiliados a la AUF pueden sin embargo inscribir  a los jugadores cuando tienen los 13 años. De no estar este artículo 4. º solamente podríamos fichar a los jugadores en el año que el chico cumple 14, pero no cuando cumple los 13 efectivamente, que es lo que está hoy vigente.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.-  Si nuestros invitados tienen la versión taquigráfica de la semana pasada sabrán que nuestra duda tiene que ver con el modo de inscribir, porque el artículo 4. º dice «podrán inscribir» y nos da la impresión de que desde el punto de vista del legislador –no de la AUF– estaría faltando algo que hiciera referencia al consentimiento de los padres o tutores. Me parece que esa es una prevención que tiene que venir, no tanto desde la Asociación Uruguaya de Fútbol –a la que obviamente le interesa registrar y, por otra parte es una entidad privada–, sino desde el Estado como garante de la minoridad. Entonces, aprovecho que estén aquí para saber qué tipo de garantías toma la Asociación Uruguaya de Fútbol –que es el organismo deportivo más grande que tiene el país en el fútbol– sobre esta materia. Doy por descontado que las debe haber, pero las desconozco y creo que pasa lo mismo con el resto de los legisladores.

SEÑOR LAGUARDA.- Mi pregunta también refiere al régimen de garantías para los menores. En el caso del fichaje, ¿se incluye el consentimiento de los padres?

SEÑOR BARÁIBAR.- Creo que la explicación que dieron es razonable, pero queda una pregunta pendiente. En caso de que haya conflicto o, mejor dicho, intereses de la ONFI y de la AUF, ¿cómo se resuelve ese diferendo?

SEÑOR PINTOS.- Con respecto al consentimiento de los padres, quienes ejercen la patria potestad o la curatela, la AUF tiene un artículo en su reglamento general que prevé que el menor, cuando se inscribe por primera vez ante esa institución, debe concurrir acompañado de uno de sus padres.

                Como jefe del área, les debo decir dos cosas a ese respecto. Primero, que el reglamento también prevé –y creo que es un resabio que en algún momento debería modificar la AUF– que en caso de que el niño no concurra acompañado de los padres, su inscripción igualmente puede ser ingresada y la AUF debe enviar una notificación al domicilio de los padres; si en un plazo de 30 días los padres no ofrecen objeciones, el fichaje queda completo. Es una situación que viene de larga data y no creo que sea buena, porque en definitiva no aparece el consentimiento expreso de los padres, pero así está establecido. Ahora bien, hace diez años que estoy al frente de ese departamento y nunca lo permitimos. Siempre requerimos la presencia del padre o de la madre, con la partida de nacimiento o la partida de la libreta de matrimonio que demuestra que esa persona ejerce la «patria potestad», aunque vaya solo uno.

                Sí necesitamos la patria potestad completa –por llamarle de alguna manera– cuando firman el contrato de trabajo profesional.  Allí  requerimos sí o sí la firma de los dos padres o, en su caso, la partida de defunción o la prueba del hecho por el cual uno de ellos no está suscribiendo el contrato. Debo dejar en claro que todo esto de la patria potestad es para la primera inscripción, que normalmente se produce a los 13, 14 o 15 años. Toda transferencia posterior la puede pedir el menor directamente, sin necesidad del consentimiento de los padres, porque lo único que cambia allí es el registro federativo, mientras que con la primera inscripción lo que se hace es someter al chico a las reglas de la federación y de la FIFA.

Con respecto a la segunda pregunta relativa al tema del conflicto que se podría dar a los 13 años, debemos precisar en primer lugar que la ONFI no está afiliada a la Asociación Uruguaya de Fútbol; se trata de dos mundos completamente diferentes, ya que la ONFI no está en la órbita de FIFA. Por lo tanto, nunca se da un conflicto porque el chico cuando se inscribe en la AUF no requiere ningún consentimiento; esa es la primera vez que se ficha en el mundo de la AUF. En ese momento, concurre el chico con el papá y no se requiere del club anterior. Lo que últimamente se ha incluido –desde el año 2013– es un convenio para que los clubes afiliados a la ONFI sean reconocidos por la AUF como una academia en su globalidad. Esto permite ingresar a los clubes en un pasaporte deportivo que es el que, en definitiva, determina lo que se llama derechos de formación y mecanismo de solidaridad. Se trata de un dinero que antes no percibía ningún club y que ahora la FIFA lo reparte entre los clubes que tuvieron fichado al chico desde que  cumple 12 años hasta el año en que cumple 23. Entonces, el año en que tenía 12 se perdía y el año en que tenía 13 se perdía hasta el día que los cumplía; concretamente, si el chico cumplía en noviembre se perdía todo el año 12 y gran parte del 13. A partir de ese convenio, es decir desde mayo de 2013, se está reconociendo a la ONFI en su generalidad la calidad de academia y se la incluye en el pasaporte. Cuando en el año 13 confluyen un registro en ONFI y un registro en AUF  el mandatorio es este último. Por ejemplo, si el chico se ficha en AUF en setiembre, por todo el año podrá seguir jugando en ONFI y en AUF, pero a los efectos del registro en el pasaporte deportivo el que mandata es el registro en el club de AUF.

SEÑOR CASTILLO.- Esta respuesta me genera una nueva duda. Consulto si es posible que se habilite en el mismo año límite que un mismo chico o chica pueda estar jugando en dos ligas a la vez.

                La pregunta de fondo por la que había solicitado la palabra –aunque tal vez se respondió antes de que yo llegara– tiene que ver con algo que no entiendo. El artículo 4. º comienza diciendo «no obstante lo dispuesto en el artículo anterior», y justamente lo que no entiendo es la razón de que se diga eso. El artículo 3. º establece la edad de 0 a 13 años para que esté bajo la órbita de ONFI y el artículo 4. º dice que a partir de los 13 estará en la de AUF. Entonces, no entiendo para qué se dice «no obstante». Parecería que la redacción estuviese mal.

SEÑOR PRESIDENTE.- Nuestros invitados explicaron esto cuando recién llegaron, ya que todos teníamos la misma duda. En realidad, hasta los 13 años y 364 días el chico está en la ONFI, pero no podría ficharse en la AUF hasta los 14 años. Entonces, si bien hasta los 13 años y 364 días está bajo la potestad de la ONFI, lo que sale de esa potestad regulatoria es que puede ficharse en la AUF. No sé si entendí bien, porque confieso que tal como está redactado esto ningún miembro de esta comisión lo había entendido. Quiere decir que se pisan uno con el otro desde los 13 a los 14 años del chico, y está claro que a los 14 años ya pertenece a la AUF y no tiene nada que ver  NFI. Es decir que entre los cero y el día anterior a los 14 está bajo la órbita de la ONFI, pero esta no puede impedir que se fichen en la AUF.  Eso es lo que se quiere decir. No voy a decir nada porque ya tiene media sanción y no vamos a modificarlo. No sé si es la interpretación correcta.

SEÑOR PINTOS.- Correctísima, señor senador.

                Lo que se agregó en la propuesta que fue a la Cámara de Representantes y se mantiene en el Senado es el término «inclusive», que no estaba en el decreto de 1968. Esta palabra, como señala el señor senador, implica 13 años y 364 días. De esa manera solo se podría  fichar solo  a jóvenes con 14 años cumplidos y ello genera casos muy complicados. Por ejemplo, en setiembre va a haber un sudamericano sub 15. Si pudiéramos fichar solo con 14 años, en caso de que el chico cumpla en abril o en mayo,  solamente habría estado jugando dos meses en cancha grande y se perdería todo el proceso de selección.

SEÑOR PRESIDENTE.- Los derechos de formación –sobre los que hablado el doctor Pintos– hoy tienen una importancia y relevancia económica muy significativa. En cada transferencia internacional de un jugador hay un porcentaje que va al derecho de formación, es decir,  al club donde jugó pero también a los clubes que lo formaron. A partir de 2013 va a la ONFI que, a su vez, tiene un reglamento interno que le destina el dinero pero con la condición  de que lo utilicen en infraestructura. Los clubes  no tienen un beneficio en dinero sino que va al mencionado rubro. Esto es algo más o menos reglamentario y legal, pero funciona  adecuadamente y lo mismo sucede con la OFI. Creo que en  la OFI una sala lleva el nombre de un jugador del seleccionado nacional que fue el primero que logró que se pagaran derechos formativos.

                En nombre de la Comisión Especial de Deporte agradecemos a los doctores por la información brindada y es un placer volver a reencontrarlos.

(Se retiran de sala los representantes de la Asociación Uruguaya de Fútbol).

(Ingresa a Sala una delegación de la ONFI).

–La Comisión Especial de Deporte del Senado se complace en recibir  a los representantes de la Organización Nacional de Fútbol Infantil, Luis Ernesto De Melo, presidente, Jorge Mario Burgell, vicepresidente, Héctor Antonio García, secretario, y Ernesto Filippi, tesorero con reconocida actuación.

Agradecemos mucho la celeridad con que han concurrido, ya que mañana es la última sesión de este período parlamentario.

El motivo de la convocatoria es el tratamiento en comisión de un proyecto de ley, modificativo de la Ley n. º 18571. En el artículo 3. º de esta iniciativa se propone hablar de una edad de 0 a 13, y no de 6 a 13, lo cual no nos genera dudas. Pero sí nos genera dudas la redacción del artículo 4.º, que dice: «No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) y los clubes afiliados a ésta, podrán inscribir en su ámbito a niños, niñas y adolescentes a partir de que cumplan los 13 años de edad». Justamente, queremos que nos cuenten el motivo de este artículo 3. º y qué opinan ustedes. Como habrán visto, hace unos instantes se fueron los representantes de la Asociación Uruguaya de Fútbol y ellos nos dieron su explicación al respecto, pero queremos conocer la de ustedes también.

SEÑOR DE MELO.- Buenas tardes. Para nosotros es un honor ser recibidos por este órgano, el Poder Legislativo, al que tanto respeto tenemos.

                Para la ONFI era muy importante actualizar el marco regulatorio en el que se desenvuelve. Por eso emprendimos hace cuatro años una recorrida y pedimos a todos los partidos políticos con representación parlamentaria que nos recibieran. Presentamos la misma nota en cada órgano de dirección de los partidos y fuimos recibidos por distintos representantes. En aquella instancia, planteamos la necesidad de ONFI de actualizar su normativa de funcionamiento. Luego de eso nos asesoramos con las distintas bancadas de los partidos y llegamos a la conclusión de que, dentro de lo que ONFI solicitaba, lo más sencillo de hacer era la modificación de la Ley n. º 18571, de 2009. Para ello había varios caminos. La ONFI no fue incluido en la ley de creación de la Secretaría Nacional del Deporte y funciona como un decreto del año 1968, con una modificación de 2001. Sabemos que están en conocimiento de este punto ya que lo leímos en las versiones taquigráficas. A partir de ese momento, el camino que empezamos a recorrer fue el de  esta modificación y nosotros incluíamos, básicamente, dos artículos, el 3. º y el que ahora es 5. º, pues no teníamos ese artículo 4. º. Lo que sucedió es que en una de las nueve comparecencias que tuvimos en  la Comisión Especial de Deporte de la Cámara de Representantes, un diputado nos hizo un planteo, con buen criterio, y eso alargó más el proceso de discusión, lo que sirvió mucho para hacer un ejercicio de estudio y análisis con todas las organizaciones. Tenemos la copia de la versión taquigráfica de la sesión del 2 de mayo de 2017, en la que el diputado Amin Niffouri planteó la necesidad de conocer de primera mano la opinión de AUF y OFI sobre ese año en el que, de alguna manera, compartimos los niños. Según el decreto, ONFI abarca desde los 6 hasta los 13 años de edad. Por lo tanto, la jurisdicción de ONFI caducaría, según nuestra forma de analizarlo, al momento en que el niño cumple 14 años, pero estas federaciones, por su normativa –y en forma correcta; sin vulnerar nada–, captan a los niños a partir de que cumplen 13 años. Nosotros no vemos ningún impedimento en eso, porque es sano que el niño haga deporte y se sabe que puede practicarlo en más de un lugar. Entonces, no hay problema con que sean captados por ambas organizaciones. Incluso, el niño puede ser integrante de ONFI y estar compitiendo por la federación de natación, o puede ser federado en ONFI y estar compitiendo en cualquiera de las otras 62 federaciones que tiene Uruguay: básquetbol, handball, vóleibol, entre otros. Esos casos se dan. Es más, hay niños que están compitiendo en más de dos federaciones.

                Como en los textos no está del todo claro y los diputados, con buen tino, planteaban que a la hora de realizar una modificación hiciéramos algo que fuera lo suficientemente claro, fue que en esa sesión se nos pidió que compareciéramos junto a los presidentes de OFI y de AUF para dar nuestra opinión y así lo hicimos. Ahí se aclararon mucho las situaciones para los señores diputados de la comisión, quienes nos pidieron que presentáramos un texto único que resolviera este tema. Nos delegaron, ya que vieron que estábamos de acuerdo, la elaboración de un texto.

                Vino el mundial, después hubo cambios en una de las organizaciones y el texto no se pudo realizar; más adelante cambió la presidencia de la otra organización. Nosotros esperamos a que tanto AUF como OFI se reorganizaran y a que se votara el nuevo estatuto. Una vez que eso pasó, nos volvimos a juntar y llegamos a un acuerdo. Lo que se resolvió, para que quedara más claro, fue que los niños estuvieran al amparo de nuestro órgano rector, que existe desde hace 50 años en el Uruguay, hasta los 13 años inclusive. Todos estábamos de acuerdo; es más, cuando se terminó de redactar el texto, que fue la última vez que comparecimos a la Comisión Especial de Deporte de la Cámara de Representantes, estábamos presente las tres instituciones: ONFI, OFI y AUF, todas con sus representantes legales.

                Lo que acordamos frente a los señores diputados fue que el artículo 3.º estableciera –es lo que está redactado– que ONFI es el órgano rector en todo el territorio nacional en forma exclusiva desde 0 hasta los 13 años inclusive. Y aclaramos –porque había una interpretación doble– que al decir «13 años inclusive» es durante todo el período en el que el niño tiene esa edad. La ley dice «13 años de edad»; por lo tanto, nosotros entendíamos –lo dijimos; figura en las actas– que si tenía 13 años y un mes, tenía 13 años; si tenía 13 años y tres meses, seguía teniendo 13 años, y si tenía 13 años y ocho meses, igual.

Las tres instituciones compartimos –y estamos de acuerdo con ello– un mismo programa informático para la captación de niños, por lo que para inscribirse en una asociación automáticamente tiene que bajarse de la otra. En ONFI los niños salen del sistema a los 13 años para poder inscribirse en otra asociación dentro del mismo sistema informático. Esta norma aclara que ONFI es el órgano rector en todo el territorio nacional respecto a niños de 0 a 13 años inclusive.

Quiero destacar que el artículo 4.º aporta claridad al tema, estableciendo que AUF y OFI –que fueron las que solicitaron este artículo– también pueden inscribir al niño desde el momento en que cumple 13 años. Esta redacción refleja la realidad de lo que sucede hoy y nos parece bien sana porque es la forma en que funciona en el Uruguay para que el niño no quede sin actividad.

Hay que tener en cuenta que nuestra organización está presente en los diecinueve departamentos. Sin contar Montevideo, en los otros dieciocho departamentos muchas de las instituciones de nuestra organización –ONFI– son subcomisiones de clubes que también están afiliados a OFI. Nos parece bien sano que el niño esté jugando con nosotros al amparo de las normas de la Organización Nacional de Fútbol Infantil que funciona, por el bien de este país, desde hace cincuenta años y, a la vez, que cuando cumpla 13 años pueda ser captado dentro del fichaje y la formación de la OFI; el niño puede jugar en los dos lados. Para ello no hay dificultades físicas, intelectuales ni jurídicas.

Queríamos dejarlo bien explicado y se entendió que la mejor forma era agregando el artículo 4.º.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que la intervención ha sido muy clara y coherente con la explicación que nos brindó la AUF.

SEÑOR BURGELL.- Quiero agregar que lo de compartir en determinados períodos al niño, tanto con AUF como con OFI, nos demanda un esfuerzo extra en cuanto a coordinar las tareas de los entrenadores –porque puede tener dos a la vez– y  lo que el club le va a demandar a ese niño para que no haya una sobrecarga; eso en general funciona bien.

                Por otro lado, aunque tal vez tiene poco que ver con el tema –pero veo caras vinculadas con el fútbol–, deseo señalar que lo cuestionable puede ser el criterio de hacer entrar a un niño a una organización en cualquier momento. Es decir, los niños que están en AUF y en OFI pueden entrar el día que cumplen los 13 años, en vez de tener en cuenta el criterio de temporada, que en el deporte es fundamental. Menciono esto como aficionado al fútbol y como entrenador que está vinculado al fútbol desde hace tiempo en diversos lugares. Sería mejor tener en cuenta el criterio de temporada y que hubiera una fecha, que puede ser el 1.º de enero o el 1.º de marzo, en que el niño, luego de cumplir los 13 años, sea enrolado en la otra institución.

La realidad es esta: este hecho no cambió casi en nada lo que viene sucediendo desde hace muchos años. Tenemos la misma situación; esta ley no modificó nada en cuanto a la entrada del niño en la organización juvenil, que sigue siendo amateur en el 99 % de los casos. Si bien no creemos que existan dificultades, pensamos en una situación ideal; podría funcionar mejor.  Por ahora compartimos y por suerte tenemos muy buena relación con el fútbol mayor, el fútbol juvenil y el fútbol adulto, tanto con la Asociación Uruguaya de Fútbol como con la Organización de Fútbol del Interior.

SEÑOR DE MELO.- Con el deseo de que les haya quedado claro el concepto que quisimos agregar, antes de que esta organización se despida, quiero hacerles saber que hay más de 682 clubes en todo el país que están necesitando un nuevo marco regulatorio, que nuestra organización figure en la órbita de la Secretaría Nacional de Deporte, que es su ámbito natural, y se le asigne un presupuesto acorde para su funcionamiento.  Este es uno de los pasos que junto con el director nacional de deportes,  Fernando Cáceres, empezamos a analizar hace cuatro años. En realidad, no nos pesa haber demorado este tiempo, ya que nos ayudó mucho a pensar, a analizar y a trabajar en conjunto con AUF y con OFI, dos organizaciones muy importantes de nuestro país que se preocupan, al igual que nosotros, por dar cabida a los jóvenes. Cada vez que vemos a un jugador, a un club o a la selección uruguaya salir a otro país a representarnos, no hay uruguayo que no se sienta orgulloso, y eso nace en uno de esos 682 clubes del fútbol infantil. No hay jugador profesional que esté trabajando en el extranjero defendiendo la bandera de Uruguay que no se haya formado primero en nuestra organización. Los uruguayos tenemos que sentirnos orgullosos de esto, que fue creado en 1968, que ha ido pasando por las distintas etapas del país, que ha ido creciendo y que hoy necesita un nuevo marco regulatorio. El artículo 5.º  establece que deben darse 180 días para crear una reglamentación de esta ley que dice que el fútbol infantil es de interés nacional y de especial protección del Estado. Y ahí está el desafío, la iluminación de los espacios deportivos, la regularización de los predios donde juegan los niños de todo el país. Muchas veces los clubes tienen personería jurídica, los predios están en comodato y otras veces, no. Y ahí tenemos una dura tarea para pretender que esta expresión educativa, formativa, integradora y deportiva pueda seguir adelante. Ya lleva cincuenta años expresándose y el desafío para que siga haciéndolo a lo largo del tiempo, con los logros que tiene, es consolidarla, y con esta ley se estaría dando un primer paso.

                Por eso, en nombre de la organización, de la mesa y, sobre todo, de los 682 clubes que integran nuestra organización, con sesenta y seis ligas en todo el territorio nacional, recalco que necesitamos que –en lo posible antes de terminar esta legislatura– la ley sea sancionada. Nosotros logramos que la Cámara de Diputados, por unanimidad, aprobara esta ley. Quizás si nos hubiéramos apurado igual hubiéramos obtenido los votos de los distintos partidos, pero nosotros quisimos el análisis y la discusión para ver si estábamos bien rumbeados. Así pues, tuvimos paciencia, comparecimos nueves veces y estuvimos más de tres años estudiando el proyecto de ley y para nuestro orgullo, de la Organización Nacional de Fútbol Infantil, fue votada por unanimidad en la Cámara de Diputados. Hoy, que estamos compareciendo en este prestigioso lugar, nuestro deseo es que evalúen la posibilidad de que en la próxima sesión de la Cámara de Senadores sea aprobado por unanimidad.  Para nosotros, para la Organización Nacional de Fútbol Infantil, para esas miles de personas –más de 62.000 niños y niñas–, constituiría un paso muy grande en la historia.

                Muchas gracias por recibirnos, tal como lo han hecho en otras oportunidades en que nos hemos encontrado para analizar este tema.

SEÑOR BARÁIBAR.- Sin dudas fue muy interesante la exposición. He estado vinculado al fútbol infantil durante muchos años, como así también al de mayores a través del Club Colón. Por ese motivo, todo lo relativo al deporte y al fútbol en particular me resulta sumamente importante.

                En realidad, pedí la palabra para advertir que el problema que tenemos radica en las fechas. Mañana será la última sesión ordinaria del Senado de este quinquenio y si bien hay posibilidad de celebrar sesiones extraordinarias, las mismas disponen de un reglamento mucho más estricto. De cualquier modo vamos a considerar este proyecto de ley en el día de hoy a nivel de la comisión y haremos todo lo posible para que sea aprobado también por el Senado, recogiendo la inquietud y el esfuerzo que ustedes han demostrado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sobre el trabajo fenomenal que hace ONFI no hay ni que hablar porque es por todos conocido. Más allá de que a veces no es tan visible para la opinión pública, quienes estamos cerca del fútbol lo reconocemos. Estoy seguro de que represento la opinión de toda la comisión cuando hago este reconocimiento que, si bien puede ser menor, es justo con el trabajo que ustedes hacen.

                Les agradecemos mucho que hayan venido a acompañarnos.

(Se retiran de sala los representantes de la Organización Nacional de Fútbol Infantil).

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Quisiera dejar dos constancias. Cuando uno lee la versión taquigráfica de la sesión anterior, advierte que es evidente que sobre el artículo 4º. tenemos dos visiones diferentes. Una tiene que ver con la expresión «No obstante» y otra con «podrán inscribir», que fue mi preocupación, tanto en la sesión anterior como en la de hoy, cuando formulé la consulta al doctor. Es decir, en la reunión pasada, algunos senadores focalizaron en «No obstante» y quien habla lo hizo en «podrán inscribir». Quiero decir que la expresión «No obstante» tiene que ver con un trámite administrativo, para determinar si a los 364 o 365 días –o cuando el niño cumpla 13 años–, juega aquí o allá. En cuanto a la expresión «podrán inscribir», creo que a confesión de parte relevo de prueba, porque el abogado admitió aquí que hay un vacío que la Asociación Uruguaya de Fútbol subsana –por decirlo de algún modo– simplemente pidiendo algún tipo de garantía a la inscripción del menor.

El problema que planteé, señor presidente, es un tema de amparo a la minoridad. Es verdad que durante diez años no pasó nada –como dijo el doctor–, pero nosotros somos legisladores. Yo no soy miembro de la AUF; por eso dejo esta constancia.                 Nosotros hemos tenido dos sesiones para estudiar este tema, mientras que la Cámara de Representantes ha tenido tres años y medio. Entonces, está bien que mañana es la última sesión ordinaria –no voy a poder asistir–, pero, por lo menos, quiero dejar planteada esta constancia en la comisión. Obviamente, actuaré en consenso con mis compañeros de bancada y, evidentemente, me remitiré a lo que ellos decidan.

Veníamos con la idea de proponer un aditivo al artículo 4.º para establecer, precisamente, que esas inscripciones fueran acordadas con el padre o tutor. Me parece que por ahí iría este asunto, con esa salvaguarda. Lo que sucede es que hay un problema de tiempo, pero ese es otro aspecto.

Reitero que dejo planteada mi preocupación porque la lectura del artículo 4.º ha sido diferente para los miembros de esta comisión.

SEÑOR BARÁIBAR.- Creo que la inquietud del senador Martínez Huelmo es absolutamente razonable.

El tema de la patria potestad que, en alguna medida, está operando en esta materia, es profundo y serio. Debo decir que aquí están presentes las dos tensiones. Por un lado, la de incorporar una modificación al texto –con el riesgo de que no se pueda aprobar, teniendo en cuenta que mañana es la última sesión ordinaria y este tema incluso se podría incluir en el orden del día, porque estaríamos obligando a que el proyecto de ley volviera a la Cámara de Representantes, pero fuera del período ordinario– y, por otro, que se mantenga en los términos en que está. Personalmente, me inclino por esta segunda posición, sobre todo haciendo énfasis en que la explicación que dio el doctor Pintos va de la mano con la misma inquietud de la Asociación Uruguaya de Fútbol. Me alegra que así sea, ya que es el órgano rector del fútbol uruguayo; y lo resuelve por la vía administrativa, que si bien no tiene la fuerza del respaldo legal, la vida ha demostrado que es un procedimiento adecuado.

Por este motivo reitero que me inclino por aprobar el proyecto de ley tal como está redactado, a fin de asegurar, –después de la explicación de ONFI, demostrando el interés y la importancia que da a esta norma– que mañana pueda ser sancionado.

SEÑOR LAGUARDA.- En la misma línea de lo planteado por el señor senador Martínez Huelmo quiero decir que he traído un artículo aditivo al artículo 4.º, que mejoraría la redacción original. La duda que tengo es la misma que acaba de expresarse, es decir, si mejorar el texto ahora no incluye el riesgo de dejar el tema empantanado.

                Paso a leerla para que quede constancia y ustedes la conozcan. «La referida inscripción se hará, en todos los casos, con el previo consentimiento de los padres o tutores del menor, que deberá expresarse por escrito».

                Insisto, esto mejoraría la redacción del texto, pero hay que tener en cuenta el aspecto cronológico o temporal que nos limita.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me permito señalar mi coincidencia en cuanto a que creo que no es la mejor redacción. La prueba está en que cuando se trajo, nos costó entenderlo. Esa es una realidad. En ese sentido, si nosotros tuviéramos que redactar este artículo, lo haríamos de otra manera. Obviamente, quienes tienen la mayoría en esto, legítimamente son los que deciden si se aprueba y cómo se aprueba. Yo adelanto mi voto afirmativo.

                Con respecto a los padres y su autorización, creo que desde el punto de vista legal los menores están protegidos. Según lo que nos dijo el doctor Horacio Pintos, una cosa es que se inscriban en una federación y otra es que firmen un contrato. Digo esto porque la inscripción en la federación –para la cual se requiere exclusivamente la autorización de uno de los padres– no le genera obligación. Puede inscribirse y no competir. La única obligación que le generaría es que si mañana quiere competir en ese mismo lugar, tiene que aceptar las reglas de donde se inscribió. En cambio, cuando firma un contrato ya hay obligaciones y, en consecuencia, deberes. Entonces, el hecho de que en ese caso la Asociación Uruguaya de Fútbol exija la firma de ambos padres, es decir, su consentimiento, no solamente está pensado en proteger al menor sino en el beneficio de proteger a quien contrata con ese menor porque, según el Código Civil, si no firmaran los dos padres, el contrato no sería válido.

                Cuando hoy discutimos el tema de los derechos de autor en el plenario, recordaba el caso de La Cumparsita. Su autor, Becho Matos Rodríguez vendió los derechos de esa obra a la firma argentina Breyer Hnos. siendo menor de edad. Un día estaba en París, de farra con sus amigos, y se enteró que la música que sonaba en todos los boliches nocturnos de esa ciudad era La Cumparsita. Según se cuenta en su biografía, sus amigos decían que él era el autor de esa obra. Entonces, les daban todo gratis. Tomaban gratis. No sé cuánto tiempo hicieron eso. Tan es así que se quedó sin plata. Entonces, le vendieron a un italiano –disculpen la digresión– dos tangos que iba a escribir Becho Matos Rodríguez, pero él no se inspiraba.  Y los amigos lo encerraron con llave en un cuarto –con una cama y un piano– y le dijeron que hasta que no escribiera dos tangos no salía de ahí. Parece que cobró y se «patinó» la plata en la carrera de caballos, como se había «patinado» acá lo correspondiente a La Cumparsita. Llegó al Uruguay, contrató al doctor Calatayud, hizo el juicio y como era menor de edad recuperó los derechos ya que no le habían pedido la firma de los dos padres. Ese es un poco el régimen legal.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo único.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Se va a votar si se designa al señor senador Castillo como miembro informante.

(Se vota).

                –4 en 5. Afirmativa.

                Se levanta la sesión.

(Son las 16:39).

               

 

 

 

 

 

 

               

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.