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COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN

(Sesión celebrada el día 3 de setiembre de 2019).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 14:40).

Como primer punto del orden del día, debemos considerar el proyecto que modifica el artículo 91 del Código Civil respecto a la edad mínima para contraer matrimonio. Está iniciado su tratamiento. Por lo tanto, se pone en consideración a partir de este momento.

SEÑOR VASSALLO.- Tengo en mi poder un texto, realizado por la doctora Amalia de la Riva, que es quien me apoya y me asesora en la tarea. Sé que ella consultó y dialogó con otros colegas abogados que también apoyan y asesoran a varios senadores aquí presentes.

                Hemos conversado mucho con ella, pero siendo un tema jurídicamente complejo y estando frente a varios juristas, solo voy a presentarlo; les pediría cierta piedad en la defensa jurídica que yo no voy a realizar, porque me parece que no tengo la especialización  como para discutir esos temas con algunos de mis compañeros.

                Le acerco el texto al señor presidente; tal vez los demás senadores ya lo conocen y lo comparten. De ser así, se puede reflexionar sobre esto.  

 

 (Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el documento brindado por el senador Vassallo.

(Se lee).

«Sustitúyase el numeral 1.º del artículo 91 del Código Civil en la redacción dada por el artículo 26 de la ley número 19.075 de 3 de mayo de 2013, por el siguiente:

1.      Ser cualquiera de los contrayentes menores de dieciocho años de edad.

No obstante, podrá contraer matrimonio el menor que obtenga previa dispensa judicial del requisito de la edad, por razones justificadas y en interés de los contrayentes, cuando quien pretende contraer matrimonio tenga 16 años cumplidos. A tales efectos, la solicitud se tramitará por el proceso voluntario en la vía del artículo 404 del Código General del Proceso Ley Nº 15982 de 18 de octubre de 1988, debiendo el juez competente mantener una entrevista personal con los futuros contrayentes y en su caso con sus representantes legales. La tramitación será gratuita y deberá oírse preceptivamente al Ministerio Público».

                –En consideración.

SEÑORA MOREIRA.- Nosotros estamos de acuerdo con la propuesta del senador Vasallo. Quedamos a la espera de lo que digan los otros partidos, pero hemos trabajado en esa propuesta y estamos en condiciones de acompañarla. Me parece que recoge parte de lo que hemos conversado durante ya dos sesiones.

SEÑOR BORDABERRY.- Voy a confesar mi aprensión a aprobar, tan de apuro, normas que modifican el Código Civil, estando al final de la legislatura; tengo la sensación de no estar pisando terreno firme desde el punto de vista jurídico.

                En el informe de la División Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores del 9 de agosto pasado se señala que también tendríamos que modificar otros artículos del código, y figura la lista correspondiente. Creo que no hay ninguna duda de que habría que modificar –diría que hasta en el hogar– los artículos 106, 107, 108, 109, 201 y 204. Por tanto, no me parece conveniente aprobar este proyecto de ley así, a la carrera, sin la opinión de los catedráticos de Derecho Civil. La verdad es que celebro el esfuerzo del señor senador Vassallo y de su equipo, pero me parece que sería necesario remitirle este planteo, junto con el informe mencionado, a la Cátedra de Derecho Civil para pedirle su opinión.

                Aclaro que estoy dispuesto a seguir reuniéndome luego de iniciado el receso parlamentario para tratar expresamente este tema, porque me da la sensación de que estaríamos modificando algo que va a afectar otras disposiciones que habría que adaptar.

                No sé si todos los señores senadores tienen el informe de la División Estudios Legislativos del Senado, pero déjenme decirles que es claro en cuanto a que al aprobar estas modificaciones habría que hacer otras. Por tanto, no alcanzaría solo con lo que se propone; todo esto me genera dudas en cuanto a cómo influye en otras normas.

                Recuerdo que cuando estudiaba siempre nos decían que el Código Civil era un todo y que tenía una cantidad de previsiones, definición enfocada principalmente a lo que implican las responsabilidades, contractuales, extracontractuales y demás. Creo que esto también es un todo en la previsión y me da la sensación de que tendríamos que adaptar estas modificaciones a otros artículos y tomarnos un tiempo para ello. Por eso, aprobarlo de manera tan rápida no termina de convencerme.

                Esa es mi opinión.

SEÑOR CARRERA.- Ya hace un tiempo que este proyecto de ley está en la vuelta, y nuestra decisión es acompañar la propuesta que presentó el señor senador Vassallo.

                Entiendo y comparto lo que dice el señor senador Bordaberry; es más, creo que uno de los grandes desafíos de la próxima legislatura tiene que ser analizar el Código Civil –tal como se hizo en la década de los noventa– con el fin de actualizarlo. Se han hecho una serie de modificaciones pero me parece que sería necesario hacer una actualización muy importante de esta normativa. Sin embargo, en lo que tiene que ver a la edad mínima para contraer matrimonio –18 años de edad–, se trata de un compromiso que asumió nuestro país ante la Fundación Cedal, esa misma clase de compromisos que hemos contraído en lo que respecta al ámbito público de las políticas, todo lo que concierne al desarrollo de las políticas públicas en materia de género, entre otras. Nos parece que la propuesta que presentó el señor senador Vassallo, que modifica únicamente el numeral 1º del artículo 91 es correcta en lo relacionado con los impedimentos dirimentes.

                Con respecto al artículo 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia, es una de las normas que estaríamos actualizando luego de escuchar a la doctora Luz Calvo –una especialista en la materia– cuando compareció ante la comisión e hizo una serie de consideraciones. Por supuesto que le asiste razón al señor senador Bordaberry en cuanto a que estamos tocando solamente un punto y habría que actualizar otras normas del Código de la Niñez y la Adolescencia, pero para culminar este proceso de trabajo en el que estamos inmersos, hemos decidido acompañar la propuesta de modificación del artículo 91 del Código Civil y del 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

                Muchas gracias.

SEÑOR MIERES.- Comparto el objetivo del proyecto de ley, es decir, el cambio de la edad mínima para contraer matrimonio, pero sigo teniendo enormes dudas que afectan a la estantería. Mediante esta aprobación estaríamos moviendo una pieza de un edificio normativo muy complejo; no soy especialista en materia de Código Civil ni nada que se le parezca, pero me parece claro –lo han dicho los dos senadores preopinantes, Bordaberry y Carrera– que hay otras normas que se verán afectadas y, por tanto, hay que tener mucho cuidado cuando se toman decisiones que dejan inconsistencias normativas que luego pueden afectar la situación de vida de mucha gente.

                Ese es mi temor, aunque –repito– estoy de acuerdo con que es necesario y está bien que el país actualice la normativa con respecto a la edad mínima para contraer matrimonio, pero tendría que hacerse luego de un análisis completo y sistémico para que no estemos generando huecos ni contradicciones y hasta problemas interpretativos de las situaciones que se presentan en la vida cotidiana de la gente.

SEÑOR CARRERA.- Quiero dejar clara mi posición. El hecho de modificar el artículo 21 no creo que afecte las bases y los cimientos jurídicos del ordenamiento civil uruguayo. ¿Que esto tiene un impacto? Sí, y habría que pasarlo en limpio, ya que el Código Civil tiene más de dos mil artículos. Pero esta tarea es mucho más amplia. En esta comisión, por ejemplo, tenemos un proyecto de ley para actualizar la normativa del derecho internacional privado y aún no hemos comenzado a considerarlo, pero en algún momento va a tener que ser actualizada. Son desafíos grandes, pero –reitero– por modificar el artículo 91 del Código Civil, no creo que estemos tocando las bases del ordenamiento civil uruguayo. Sí entiendo que en algún caso –por lo menos, del artículo 106 al 110– habría algún impacto, pero me parece que lo que hay que dejar claro es la posición del Estado uruguayo, que es que no se puede contraer matrimonio sin la anuencia correspondiente, conforme a lo que establecimos.

                Muchas gracias.

SEÑOR VASSALLO.- Cuando presentamos este proyecto de ley de modificación de estas normas –ya expliqué que era fruto del trabajo de determinadas personas–, conversamos bastante con la doctora de la Riva. Si bien, desde el punto de vista jurídico, no pretendo defender esta cuestión porque me faltan elementos, tengo claro dos o tres cosas. En primer lugar, si bien pueden afectarse otros aspectos de la legalidad nacional, por lo que escuché, por lo que hablé y por lo que hemos leído en el informe de la División Estudios Legislativos, me da la impresión de que se puede avanzar modernizando y actualizando algunos puntos sin que necesariamente el resto de la estantería sea cuestionada. Con los dos artículos cuyas modificaciones se plantean –el 91 del Código Civil y el 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia– pueden actualizarse los códigos sin que se ponga en duda el conjunto de las normativas. El problema es que si tampoco actuamos modernizando parcialmente algunas cosas y esperamos a realizar un estudio en profundidad y una actualización de todo el Código Civil, me parece que vamos a pasar muchos años y a dejar sin resolver un conjunto de situaciones que no parecen del todo deseables. Además, este planteo nos permitiría homogeneizar una visión internacional sobre el tema.

                Entonces, en lo personal no puedo mantener una discusión jurídica, pero sé que la doctora de la Riva ha estudiado el tema en detalle y ha hecho un conjunto de consultas, lo que me da tranquilidad.

SEÑOR BORDABERRY.- Me voy a remitir al informe realizado por la División Estudios Legislativos, que es la que nos asesora.

                El informe termina de la siguiente manera: «En nuestra opinión, es necesario rever los artículos transcriptos –artículos 105, 106, 107, 108, 109 y 201–, ya que podrían generar inconsistencias al aprobarse el proyecto a estudio».

Del artículo 105 en adelante, se establecen los efectos del matrimonio cuando no se cumple con la edad. Hay algunos artículos que quedarían vacíos de contenido, como el artículo 106, que establece: «Los hijos legítimos que no hayan cumplido dieciocho años de edad necesitan para casarse el consentimiento expreso de sus padres y a falta de ambos el del ascendiente o ascendientes en grado más próximo. En igualdad de votos contrarios, preferirá el favorable al matrimonio». Esto ya no tiene aplicación.

El artículo 105, establece: «No se procederá a la celebración de matrimonio alguno, sin el asenso o licencia de la persona o personas, cuyo consentimiento sea necesario, según las reglas que van a expresarse o sin que conste que el respectivo contrayente no ha menester para casarse el consentimiento de otra persona o que ha obtenido el de la justicia en subsidio». De esta manera, tendríamos un Código Civil con disposiciones contrarias porque el artículo 91 dirá que hay que tener dieciocho años para poder contraer matrimonio y el artículo 106 del Código Civil establece que para casarse se necesita el consentimiento de los padres. Es decir, con esta modificación vamos a generar más dudas si no tenemos en cuenta estos otros artículos que tienen una solución exactamente contraria a la que estamos estableciendo.

El artículo 106, establece: «Los hijos legítimos que no hayan cumplido dieciocho años de edad necesitan para casarse el consentimiento expreso de sus padres y a falta de ambos el del ascendiente o ascendientes en grado más próximo». Pregunto, ¿esto va a quedar vigente? Porque si es así vamos a generar dudas.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR PRESIDENTE.- Propongo que el proyecto de ley que modifica el artículo 91 del Código Civil sobre la edad mínima para contraer matrimonio –en la versión propuesta por el señor senador Vassallo–, y el artículo 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia, queden como primer punto del orden del día para tratarse en la sesión del próximo martes. Se asume el compromiso prioritario de definir el tema en esa sesión, en función de las consultas que se van a hacer por escrito a los profesionales que han estado asesorando en la materia.

                A continuación, vamos a considerar el proyecto de ley que comete la búsqueda de personas detenidas y desaparecidas a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Para referirse al tema, tiene la palabra el señor senador Carrera.

SEÑOR CARRERA.- Muchas gracias, señor presidente.

                La semana pasada había asumido el compromiso de estudiar el proyecto de ley; luego de la discusión que tuvimos acerca de su constitucionalidad, hice consultas y elaboré un informe jurídico que remití a todos los miembros de la comisión.

                Mediante este proyecto de ley se comete a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo la búsqueda de detenidos desaparecidos; es decir, se amplían los cometidos de la institución en lo que tiene que ver con la búsqueda de personas desaparecidas. La asignación del nuevo cometido que le estamos dando a la institución de derechos humanos es coherente con la asignación previa de cometidos, puesto que podría incluirse en lo que se denomina la defensa, promoción y protección  de los derechos humanos –en toda su extensión–, que se reconoce como un pilar esencial de la Declaración de París del año 1991, en la que se establecen los marcos de actuación de los institutos de derechos humanos a nivel internacional.

                Este nuevo cometido que estamos definiendo para la institución está dentro de lo que en Derecho Administrativo denominamos el giro de la especialización. También se le está encomendando, por este proyecto de ley que tenemos a estudio, la investigación de la verdad sobre las circunstancias de la desaparición y la ubicación de los restos. Esto se otorga sin consecuencias penales o civiles; son facultades de investigación que se brindan a la institución para que luego, si reúne información, llegado el momento pueda judicializarse. El nuevo cometido de búsqueda asignada será ejercido en función administrativa y la ubicación orgánica de la institución de derechos humanos no genera ningún conflicto con la ley ni con la Constitución. Eso es importante.

Da la casualidad de que el profesor Cajarville publicó el Tomo III, hace dos o tres meses, en el cual analiza la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. El artículo 1.º de la Ley n.º 18446 define a dicha entidad como un instituto dentro del Poder Legislativo. Tal vez lo sepan mejor que yo, porque alguno de ustedes estuvo en la creación de la norma. Con respecto a la ubicación institucional, Cajarville expresa: «Admitida la constitucionalidad de la creación de la INDDHH dentro del Poder Legislativo, y dada la inexistencia de previsiones constitucionales expresas al respecto, queda librado a la discrecionalidad del legislador integrarla en alguno de los sistemas orgánicos ya existentes dentro de dicho Poder incluyéndola en su línea jerárquica, o por el contrario hacer de ella un nuevo sistema sin sometimiento jerárquico a otro órgano». Tenemos esta institución dentro del Poder Legislativo y no está sometida a ninguna jerarquía, porque en su momento definimos que la institución tiene plenas potestades para desarrollar las tareas de promoción y defensa de los derechos humanos, conforme a la ley.

Esto me parece muy importante. Creo que el catedrático que más sabe del tema de Derecho Administrativo es el doctor Cajarville –eso hay que reconocerlo– y, justamente, dentro del Tomo III de Derecho Administrativo ha hecho un estudio acerca de la Institución Nacional de Derechos Humanos.

En definitiva, la asignación de la nueva actividad a la institución de derechos humanos, claramente en ejercicio de función administrativa, al igual que el resto de la actividad que tenía asignada, no supone contrariedad con la distribución de funciones conforme a nuestra Constitución.

Por otra parte, para el cumplimiento de la nueva actividad encomendada a la institución de derechos humanos, en el proyecto de ley que tenemos a estudio se le asignan potestades jurídicas nuevas.

Tal es el caso del acceso irrestricto a los archivos, requerir copia de tales archivos o la facultad de citar funcionarios del Estado, así como de particulares para que presten declaraciones. El artículo 8º establece la obligatoriedad de la concurrencia de los funcionarios públicos, como así de particulares, citados por la institución, circunstancia que está prevista por ley formal, por lo que no habría ninguna contrariedad con la Constitución de la república. Es decir, la carta magna puede establecer claramente que es posible tomar este tipo de facultades, como que un organismo público cite a funcionarios públicos y a particulares. Sobre esto tenemos varios ejemplos, como el artículo 70 del Código Tributario, donde se establece claramente cuáles son las facultades de la administración tributaria citando a funcionarios y las consecuencias que esto puede llegar a tener en materia penal. Lo mismo ocurre con las declaraciones juradas ya que cuando tenemos que hacer alguna ante los organismos tributarios, eso tiene sus consecuencias.

                Esta facultad que se le brinda a la institución, en tanto sea prevista por ley formal, como así lo votaríamos, aparecería como una legítima restricción a los derechos de acuerdo a lo que prevé nuestra Constitución. Asimismo, consideramos que es correcto lo que plantea el proyecto de hacer aplicable algunas disposiciones del Código Penal como el artículo 173, que refiere al desacato. Es decir, si la institución cita a una persona y esta no concurre, allí hay una consecuencia de desacato. También los artículos 180 y 239, que refieren al falso testimonio.

                Además, debe tenerse presente que en la actual normativa la institución sobre derechos humanos posee fuertes potestades  en materia de obtención de información referente a la violación de los derechos humanos.

                En la bancada del Frente Amplio estuvimos discutiendo este tema –es posición de la bancada oficialista–, pero como asumí el compromiso ante esta comisión, el domingo por la noche les remití el informe a sus integrantes.

 En suma, creemos que es absolutamente legítima la ampliación de los cometidos previstos en este proyecto puesto que no es un obstáculo para el ejercicio de la función administrativa la ubicación en el Poder Legislativo de la institución sobre derechos humanos con estos nuevos cometidos que le estamos asignando. Podemos decir que esto va en consonancia con la doctrina más calificada en materia administrativa, que es la posición del doctor Cajarville, como también las facultades especiales previstas, en tanto se realicen por ley formal –o sea, en tanto esas facultades que le estamos otorgando a la institución sean por ley formal–, por lo que no habría ningún inconveniente desde el punto de vista constitucional.

En definitiva, vamos a acompañar este proyecto porque consideramos que es de suma importancia, porque es una obligación de todo el Estado avanzar sobre la verdad y la justicia y más en un año que ha sido muy especial para nosotros por el hallazgo en el Batallón n.º 13. Además, desde el comienzo de este año hemos tenido muchas situaciones en este sentido, como los documentos que se desclasificaron en Estados Unidos, por los que se comprueban las acciones ilegítimas del terrorismo de Estado.

Por tanto, queremos aprobar este proyecto en el día de hoy para así presentarlo en el plenario del día de mañana.

Asumí el compromiso con ustedes y realicé el estudio, compartí la información y creo que era legítimo también hacer una síntesis del documento que los señores senadores tienen a la vista.

SEÑOR BORDABERRY.- Me parece bueno que se retome el espíritu de la Comisión para la Paz, en la medida que el trabajo contemple a todos los partidos políticos, lo que se abandonó en el año 2005. En ese sentido lo considero bueno. Creo que una institución en que esté representada –de acuerdo a la forma de designación estipulada– la voluntad de todos los partidos, me parece que es el camino correcto. Recordemos que la Comisión para la Paz, creada por el Gobierno del doctor Batlle –que tuve el honor de integrar–, estaba conformada por distinguidos ciudadanos de la mayoría de los partidos políticos, incluso, de la sociedad civil. Eso se abandonó en 2005, en el primer gobierno del Frente Amplio, y obviamente no se citaron a ciudadanos de otros partidos. En la Comisión para la Paz estaba, por ejemplo, el doctor Gonzalo Fernández que después fue secretario de la Presidencia y canciller en el gobierno del Frente Amplio, notorio ciudadano identificado con ese partido. También había ciudadanos del Partido Nacional, de la sociedad civil y de la Iglesia Católica, entre otros. Al parecer, si viniera la Institución Nacional de Derechos Humanos, que requiere para su designación de la voluntad del Parlamento, eso les daría una representación más acorde al hecho de que estuvieran incluidos representantes de todos los partidos o de toda la ciudadanía. En esa intención coincidimos en retomar el camino que nos hace encontrarnos.

                De todas formas, creo que otorgar estas competencias –sin desconocer el informe del señor senador Carrera– colide con los Principios de París y la esencia de una defensoría del pueblo. Además, resulta ajena a la previsión general de los artículos 1.º y 3.º de la Ley n.º 18446 que crea la institución. El artículo 1.º establece cuáles son los cometidos y el artículo 3.º dispone cuáles son los efectos de las resoluciones de la Institución Nacional de Derechos Humanos. En ese sentido, dispone recomendaciones que luego están establecidas a texto expreso en los literales del artículo 4.º.

Para ser honesto y transparente desde el punto de vista político, lo que estoy diciendo ahora es parte de una exposición de motivos de un proyecto de ley que se me entregó hoy por parte del Frente Amplio, que es el que pasa las facultades de la Institución Nacional de Derechos Humanos a la Ursec en materia del período de transición del Consejo de Comunicación Audiovisual. No me estoy citando pero lo que dije el otro día tiene respaldo. Si se está diciendo, como justificación para pasar la regulación de la prestación de servicio de radio a la Ley de Medios de la Institución Nacional de Derechos Humanos a la Ursec, justamente es para darle competencia de administración activa a la Institución Nacional de Derechos Humanos, lo que colide con los Principios de París, la esencia de una defensoría del pueblo y la Ley n.º 18446. Es decir que, por un lado, nos dicen esto para justificar pasar las facultades y, por otro, estamos pasando esto por acá. Hay cierta contradicción entre las dos cosas que se nos han dado.

Creo que lo correcto es la exposición de motivos del otro proyecto de ley en forma coherente con lo que dije la última vez que estuve acá. Pero parecería ser que no es tan así. Por eso creo que no se le podrían dar estas facultades a la Institución Nacional de Derechos Humanos sin darle a esta la condición de que esté fuera del Poder Legislativo. Tampoco entiendo el apuro de hacerlo ahora después de quince años de gobierno del Frente Amplio y después del funcionamiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos durante dos períodos. Al final de este período y de apuro le quitamos la facultad al Poder Ejecutivo y se la otorgamos a la Institución Nacional de Derechos Humanos. Hacerlo al final de la legislatura no parece ser el momento adecuado.

Mi objeción es, principalmente, desde el punto de vista jurídico. Y ahora tengo un nuevo argumento que es el proyecto de ley que me dieron hoy.

Muchas gracias.

SEÑOR MIERES.- A mi juicio, este tema involucra la necesidad de que el país siga avanzando en la resolución de un asunto que está vinculado con una deuda ética que tenemos con los familiares de los desaparecidos y, además, con nuestra historia. Por lo tanto, considero que hay que apoyar todo lo que se haga en la continuidad y en el esfuerzo de encontrar respuestas.

                Estuvimos analizando, junto a nuestros asesores jurídicos, el proyecto de ley porque, evidentemente, el límite que uno puede tener es si es constitucional o no. Hemos llegado a la conclusión de que no hay inconstitucionalidades, por lo cual entendemos que es perfectamente posible.

Respecto al otro proyecto de ley que mencionaba el señor senador Bordaberry, me parece muy preocupante que la bancada de Gobierno pretenda asignarle a una unidad reguladora que está dentro de Presidencia de la república el control de los medios de comunicación. Creo que es algo gravísimo y no vamos a entrar en ese debate, porque es otro proyecto de ley que en su momento se deberá discutir; por eso trataría de no mezclarlos.

Sí quiero decir que el Partido Independiente está en condiciones de votar este proyecto de ley y creemos que puede ser una señal fuerte de voluntad política del estado uruguayo para alcanzar la verdad, dentro de todo lo que sea posible.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ponemos a consideración el proyecto de ley.

                Léase el artículo 1.º.

(Se lee).

«Artículo 1º. Cométese a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) la búsqueda de las personas detenidas y desaparecidas en el marco de la actuación ilegítima del Estado ocurrida entre el 13 de junio de 1968 al 26 de junio de 1973, así como durante el terrorismo de Estado desplegado entre el 27 de junio de 1973 al 28 de febrero de 1985.

La tarea que se comete comprende la investigación de la verdad sobre las circunstancias de la desaparición y la ubicación de los restos».

–En consideración.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

                Léase el artículo 2.º.

«Artículo 2º. La INDDHH podrá delegar en uno o más de sus directores, total o parcialmente, la implementación del cometido asignado por esta Ley.

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo dispondrá asimismo las contrataciones de personal necesarias para dar cumplimiento a la tarea encomendada por el artículo 1º de la presente Ley. Tales contrataciones no estarán limitadas a personas provenientes de la función pública.

La INDDHH podrá asimismo hacerse asesorar por expertos nacionales e internacionales con especial versación en las temáticas relativas al cometido estipulado en el artículo 1º de la presente Ley».

–En consideración.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

                Léase el artículo 3.º.

«Artículo 3º. A los efectos del cumplimiento del cometido establecido en esta Ley, no será de aplicación de inhibición prevista por el artículo 6º de la Ley n. 18446, de 24 de diciembre de 2008».

–En consideración.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

                Léase el artículo 4.º.

«Artículo 4. Para llevar adelante su tarea, la INDDHH dispondrá de todas las facultades y competencias que le otorga la Ley n.º 18446, de 24 de diciembre de 2008, especialmente las previstas en su artículo 35, con las modificaciones dispuestas por la presente».

–En consideración.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

                Léase el artículo 5.º.

«Artículo 5. Habilítase a la INDDHH a suscribir los convenios necesarios, tanto en el ámbito nacional como internacional para dar cumplimiento al mandato del artículo 1º de la presente».

–En consideración.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

                Léase el artículo 6.º.

«Artículo 6. La INDDHH, a través de los miembros designados para la tarea que se comete, tendrá acceso irrestricto a los archivos de los servicios de inteligencia y demás archivos de instituciones públicas o privadas que pudieren ser relevantes para la búsqueda de la verdad de lo sucedido con las víctimas de desapariciones forzadas.

Podrá también requerir copia de tales archivos debiéndosele remitir las mismas en su integridad sin que se puedan oponer criterios de secreto, confidencialidad o reserva de todo o parte de su contenido, conforme lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley

n.º. 18381, de 17 de octubre de 2008.

La información o copias requeridas deberán ser entregadas en los plazos indicados por la INDDHH. La negativa a cumplir con lo requerido por la INDDHH constituirá el delito previsto por el artículo 173 del Código Penal.

La INDDHH deberá mantener reserva respecto de la información recabada que no fuere relevante para el cumplimiento de su mandato y también respecto a aquella relacionada con las personas de las que ha recibido colaboración».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

                Léase el artículo 7.º.

 (Se lee).

                «Artículo 7.- Para el cumplimiento del cometido conferido por la presente Ley podrá exigir el acceso irrestricto a todos los lugares y establecimientos que se consideren relevantes para las investigaciones en curso. La negativa a cumplir con lo requerido por la INDDHH constituirá el delito previsto por el artículo 173 del Código Penal».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

Solicito la reconsideración del artículo 6.º.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

–En consideración nuevamente.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 6.º tal como fue leído por secretaría.

(Se vota).

                –6 en 8. Afirmativa.

Léase el artículo 8.º.

 (Se lee).

                «Artículo 8.- La INDDHH estará facultada para citar a funcionarios del Estado, así como a particulares para que presten declaración ante los miembros de la INDDHH que lleven adelante el cometido conferido por la presente Ley. La concurrencia será obligatoria siendo pasible de aplicación lo dispuesto en el artículo 173 del Código Penal en caso de inasistencia injustificada. La declaración que se formule en esta instancia estará sujeta a lo dispuesto por el artículo 180 del Código Penal, lo que se hará saber al compareciente».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

Léase el artículo 9.º.

 (Se lee).

                «Artículo 9.- Sin perjuicio de lo establecido por el literal D) del artículo 35 de la Ley Nº 18.446, Pergamino horizontal: 1del 24 de diciembre de 2018, se podrá requerir de los órganos competentes del Estado la adopción de las medidas precautorias pertinentes a fin de asegurar la concurrencia de personas ante la INDDHH cuyo testimonio sea relevante para las investigaciones, todo ello conforme al procedimiento y requisitos previstos en los artículos 306 y siguientes del Código General del Proceso o artículos 216, 221 y 222 del Código del Proceso Penal, en lo que fuere aplicable».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

Léase el artículo 10.

 (Se lee).

                «Artículo 10.- En la  búsqueda de los restos de los detenidos desaparecidos se dará continuidad a las tareas arqueológicas que el presente lleva a cabo el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia, definiéndose en lo sucesivo conforme el plan estratégico que diseñe la INDDHH para el cumplimiento del cometido asignado. A tales efectos se les confieren amplias facultades para disponer las exhumaciones de carácter administrativo, en predios públicos o privados, que sean necesarias».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

Léase el artículo 11.

 (Se lee).

                «Artículo 11.- Los archivos y repositorios documentales existentes en la órbita del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia pasarán en su totalidad a la INDDHH».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 12.

 (Se lee).

                «Artículo 12.- La Presidencia de la República continuará con las tareas de digitalización de toda la información existente sobre la materia y se la entregará a la INDDHH que oficiará como repositorio».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 13.

 (Se lee).

                «Artículo 13.- El Poder Ejecutivo mantendrá los convenios ya suscritos con la Universidad de la República en cuanto a los archivos y testimonios y en su caso los renovará o realizará otros nuevos, a los efectos de contar con un relevamiento exhaustivo. El resultado de dichos trabajos será depositado en la INDDHH».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 14.

 (Se lee).

                «Artículo 14.- Cométese al Ministerio de Educación y Cultura a través de la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales el seguimiento del estado de cumplimiento de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, de carácter nacional o internacional, así como de las recomendaciones dictadas por los organismos de supervisión en la materia, así como del estado de situación de causas, juicios y denuncias a nivel nacional, sin perjuicio de los cometidos de la INDDHH y de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 15.

 (Se lee).

                «Artículo 15.- La INDDHH mantendrá una comunicación directa con la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, creada por la Ley Nº 19.550, de 25 de octubre de 2017, en función de las necesidades que identifique en el cumplimiento del actual mandato legal que se le confiere».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

Léase el artículo 16.

 (Se lee).

                «Artículo 16.- Hasta tanto no se proceda a la sanción del presupuesto de la INDDHH de acuerdo con los artículos 74 y siguientes de la Ley Nº 18.446, de 24 de diciembre de 2008, el Poder Ejecutivo mantendrá los recursos financieros que permitan cumplir con el cometido de esta Ley, sobre la base de lo provisto a la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente y del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia».

–En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- No me queda claro qué es lo que se persigue porque parecería ser que se va a dejar el presupuesto al Poder Ejecutivo, pero se le van a dar los cometidos a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Advierto que, a los efectos de la redacción de la ley, el Poder Ejecutivo se quedará con un presupuesto, pero las tareas van a ser ejecutadas por la institución. Advierto que, en realidad, habría que reenviar ese presupuesto a la institución. ¿Qué es lo que se pretende hacer en ese caso? Parecería ser que se mantienen los recursos en el Poder Ejecutivo, pero se le sacan los cometidos, entonces queda medio vacío.

SEÑOR CARRERA.- Quizás se podría mejorar la redacción, pero en mi opinión la intención del artículo es muy claro: hoy hay un presupuesto que destina el Poder Ejecutivo para esta tarea y lo que establece es que  mientras no se apruebe el nuevo presupuesto de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo

–que se aprobará en esta casa– se van a mantener los recursos financieros para que se pueda seguir desarrollando la tarea y cumpliendo con los cometidos establecidos por esta ley que estamos votando.

                Lo que hay que hacer –le asiste razón– es cambiar la redacción del artículo.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, de acuerdo a lo conversado, en el artículo 16 se sustituye el término «mantendrá» por «proveerá» y el término «provisto» por «asignado».

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 16 con las modificaciones propuestas.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

SEÑOR CARRERA.- Propongo al señor senador Gallicchio como miembro informante.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la propuesta del señor senador Carrera.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

                Para la próxima sesión, tendremos como primer punto del orden del día la consideración de las modificaciones del artículo 91 del Código Civil y del artículo 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia, CNA. Vamos a tener las respuestas, vía digital, de las consultas que se han formulado.

                El segundo punto del orden del día será recibir al Instituto Uruguayo de Meteorología –Inumet– y a su sindicato por separado y en ese orden.

                Se levanta la sesión.

(Son las 15:40).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

               

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.