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COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES

(Sesión celebrada el día 15 de agosto de 2019).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 16:33).

                –Dese cuenta de  los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

 

                «–Carpeta n.º 1392/2019. Acuerdo relativo a la Tasa Consular y a los compromisos referidos a la Certificación de Origen Digital entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile. Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.º 2581/2019).

                –Carpeta n.º 1393/2019. Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite enmendado en el 20 Período de Sesiones de la Asamblea de la IMSO, el Anexo, el Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite y su Enmienda. Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido n.º 2582/2019)».

–Si los señores miembros de la comisión están de acuerdo, el proyecto de ley de la primera carpeta será informado por el señor senador Martínez Huelmo.

SEÑORA XAVIER.- Propongo que la segunda carpeta sea informada por el señor senador Saravia.

(Apoyados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Estando todos de acuerdo, los señores senadores Martínez Huelmo y Saravia serán quienes informen estos proyectos.

SEÑORA XAVIER.- Quiero proponer que aprobemos el Protocolo Adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, porque de ese modo el día 20 podríamos tratarlo en el Senado, tal como nos están reclamando.

SEÑOR SARAVIA.- Estoy de acuerdo con la señora senadora, quien remitió el informe porque estábamos de acuerdo en votar el protocolo sobre los derechos de los jóvenes. Lo leímos y estamos de acuerdo con el informe, por lo tanto, no tenemos ningún inconveniente en aprobarlo para que entre al Senado el día 20, que hay sesión.

                Gracias, presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los señores senadores están de acuerdo, primero recibimos a las delegaciones invitadas para el día de hoy, y luego votamos el informe de la señora senadora Xavier. Además, deberíamos considerar el informe de otro convenio.

 

(Ingresa a sala la delegación de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería).

               

–Recibimos a las representantes de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. Nos acompañan la directora, doctora Marianela Delor; la encargada de la División Signos Distintivos, escribana Gabriela Espárrago, y la encargada de la División Gestión Tecnológica, escribana Fernanda Gianfagna, a quienes cedemos el uso de la palabra.

SEÑORA DELOR.- Muchas gracias; buenas tardes.

                Quienes estamos hoy aquí integramos una unidad ejecutora del Ministerio de Industria, Energía y Minería que maneja el registro de marcas, patentes e indicaciones geográficas, además de brindar asesoramiento interinstitucional, capacitación y sensibilización a todos los ciudadanos con respecto a la propiedad industrial y a la propiedad intelectual, que también abarca el derecho de autor.

                En cuanto a la presentación que realizaremos, quisiera decir que tomamos insumos de una presentación que realizó la Asociación Uruguaya de Agentes de la Propiedad Industrial. Evaluamos y estudiamos el convenio, y realizaremos una presentación aclarando algunos términos técnicos y algunas equivocaciones que se cometieron en ocasión de la convocatoria a esa asociación.  

                Si están de acuerdo, cedería el uso de la palabra a la escribana Fernanda Gianfagna, jefa del área de atención personalizada, quien va a hacer una introducción con respecto a cómo se presentan y se manejan al día de hoy las marcas nacionales. 

SEÑORA GIANFAGNA.- Lo que realizan las personas que quieren registrar una marca o una patente es acercarse al área de atención personalizada a realizar una búsqueda de antecedentes fonéticos, en materia de marcas, y una búsqueda del estado de la técnica en materia de patentes, abocándonos al Tratado de Singapur, que es más bien del área de marcas. Luego de realizar esa búsqueda de antecedentes fonéticos ingresan la solicitud de marcas si ven que no hay algo idéntico o similar como antecedente registrado en nuestros registros. Posteriormente ingresan la solicitud a través del pago de una tasa. Desde el año 2017 pueden acceder a descuentos del 80 % en las tasas las pequeñas y medianas empresas. Luego de ingresar la solicitud se pasa al estudio de examen de formas, al estudio de la solicitud de exoneración, y  deben presentar su certificado Pyme expedido por Dinapyme. Posteriormente, realizado el examen de forma, se le da el ok  para publicar dicha marca en el boletín de la propiedad industrial. Luego de ello, los terceros se pueden oponer a esa solicitud, para lo cual tienen un plazo de treinta días corridos. Si hay o no oposición, pasa a examen de fondo del área de signos distintivos. Allí también se hace una búsqueda de antecedentes fonéticos y una búsqueda de imágenes o búsqueda de Viena para saber si hay marcas idénticas o similares que lleven a confusión con las pre-registradas.  Luego lo que se hace es un informe para ver si se concede o no la marca y si se opone o no de oficio a la solicitud. En el caso de que se conceda la marca, la misma dura diez años y por diez años se puede ir renovando en forma indefinida. Si tiene oposición de terceros o de oficio pasa al área de asesoría jurídica para realizar un informe y, finalmente, sale una resolución que el tercero o el interesado solicitante pueden recurrir con recursos de revocación y jerárquico en subsidio.

                En materia de números queremos decir que el área de atención personalizada, desde el año 2015, ha atendido 5456 consultas telefónicas, las cuales fueron contabilizadas desde octubre de 2016. También hemos evacuado 10.460 consultas a través del correo electrónico. Mantuvimos 10.317 entrevistas presenciales de marcas y 1285 entrevistas presenciales de patentes. Desde el 1º de marzo de 2015 a la fecha  ingresaron 44.407 solicitudes de marcas, de las cuales 6297 son desde el 1º de marzo de 2015; o sea, en este período. Además, 6297 –que es un 14 % de los ingresos– se han realizado sin asistencia de agentes de propiedad industrial, es decir, con el auxilio del área de atención personalizada.

                A partir de agosto del año pasado ingresó a nuestro registro el sistema de presentación en línea, lo cual permite que cualquier persona –desde cualquier punto del país y desde cualquier dispositivo móvil, computadora o tablet– pueda ingresar una solicitud de registro de marca y, asimismo, pagar las tasas correspondientes sin necesidad de venir a nuestra oficina, lo que antes era imposible porque todas las personas de cualquier punto del país tenían que venir a la calle Rincón a hacer su registro de marca o patente.

                A la fecha, en cuanto a descuentos de tasas, desde el año 2017 y a partir del artículo 338 de la Ley n.º 19355, tenemos 795 solicitudes de descuentos de tasas. Las Pymes acceden al 80 % de descuento por este concepto.

                En materia de la división, realizamos talleres de sensibilización y difusión de la propiedad intelectual, tanto en el interior como en Montevideo. A su vez, acompañamos al Ministerio de Industria, Energía y Minería a las ferias de beneficios para empresas, donde difundimos esta herramienta del sistema de presentación en línea.

                En cuanto a las solicitudes de marcas de nacionales y extranjeros, se ha venido evolucionando, como pueden ver en este gráfico, desde el año 2015 hasta la fecha. Las que están en azul son las solicitadas por nacionales que han venido aumentando con estas actividades de promoción que ha realizado la oficina, tanto en descuentos de tasas como en talleres de sensibilización. Lo que figura en color rojo serían las marcas solicitadas por los extranjeros, mientras que lo verde es el total de marcas sumados  nacionales y extranjeros. Si ustedes lo desean podemos darles esta información.

SEÑORA ESPÁRRAGO.- Buenas tardes. Mi nombre es Gabriela Espárrago, soy escribana y estoy encargada de la División Signos Distintivos, de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                Me voy a abocar específicamente al tratado de Singapur, tema por el cual nos convocaron, ya que nos dieron como insumo la exposición de la Asociación Uruguaya de Agentes de la Propiedad Industrial. Con respecto al tratado en sí, de cierta forma vamos a reafirmar lo dicho por la representación de la asociación de agentes en lo que tiene que ver con el hecho de considerarlo como un tratado meramente administrativo. Esto significa que lo que establece son procedimientos o requisitos para presentar los trámites administrativos que van asociados a lo que es una solicitud de registro de marcas, ya sea desde la presentación de la marca en sí misma como todos los trámites anexos a ella. Me refiero, por ejemplo, a cambios de nombre, domicilio o titularidad; inscripción de licencias o transferencias, etcétera.

                En el material que se nos proporcionó había un comentario con respecto a que este tratado –del año 2006– tiene solo 49 países que han adherido a él y lo han ratificado. Esto debe vincularse a que en el año 1994 surgió otro tratado –TLT– que refiere al derecho de marcas y fue ratificado por 54 países. Nosotros hacemos el siguiente análisis: esos países que adhirieron al tratado de 1994 no hicieron lo mismo con el tratado de Singapur y las causas pueden ser varias. El tratado de 1994 era más estricto y no tan amplio como el de Singapur y, además, este último se fue modernizando, ampliando y estableciendo requisitos que, incluso en la actualidad, determinadas oficinas no cumplen. Es el caso de los procedimientos informáticos como las solicitudes multiclase de marcas que, por ejemplo en la región, Brasil recién lo está incorporando porque adhirió al arreglo de Madrid y es un requisito imprescindible. Por su parte, Argentina está en el mismo procedimiento porque solo tenía solicitudes uniclase; es decir que en caso de una solicitud de registro de marca solamente debía presentar una clase, siendo que la Clasificación  de Niza abarca 45 clases. Como bien decía la delegación de Audapi, Uruguay tiene el procedimiento multiclase que desde hace varios años está recogido en nuestra legislación.

                También es cierto que el tratado de Singapur abarca todos los tipos de marcas, no solo las visibles sino también las no visibles, aspecto que Uruguay también tiene cubierto con su legislación, mientras otros países, no. Por ejemplo, Chile adhirió al TLT del año 1994 y recién en este momento, mediante una reforma en su legislación, está incorporando lo que son las marcas tridimensionales que, según el tratado de Singapur, son consideradas como no tradicionales. Entendemos que esa puede ser la diferencia entre que algunas oficinas hayan adherido en 1994 a ese tratado de derecho de marcas que era más restrictivo y que después no hayan hecho lo propio con el tratado de Singapur que, si bien establece más flexibilidades –porque no impone requisitos–, sí abarca otros procedimientos que las oficinas no cumplían en su momento.

                Ahora me voy a referir a un aspecto más específico que tiene que ver con el comentario que se hizo sobre la oficina de la DNPI, en cuanto a que podía verse afectada en la recaudación de rentas fiscales por el pago de tasas que deberían hacerse a la OMPI para realizar los cambios de nombre, de domicilios y transferencias para que quedaran registrados en todas las oficinas que fueran parte del tratado. Entendemos que es un error, dado que en ningún artículo del tratado de Singapur se establece que las tasas por esos trámites deban pagarse a la OMPI. Se trata de un procedimiento que sí está en el Arreglo de Madrid, donde se establece un registro internacional de marcas, la solicitud debe presentarse directamente ante OMPI y todas las tasas se pagan allí; después, esta organización es la que deriva a cada oficina elegida la solicitud de marcas. Cada solicitud, cada trámite relacionado con la marca se presenta en la oficina parte, en la oficina nacional, y esta es la que decide el monto de la tasa, así como quién la cobra y recauda. Esto es en cuanto a la disminución de la renta fiscal.

                Podemos afirmar, también, como dijo la representación de Audapi, que nuestra legislación es de avanzada porque cubre muchos de los requisitos y de las disposiciones que establece el tratado; el único inconveniente sería el que mencionamos de la tasa, pero no lo vemos como tal. Ahora bien, si no se establece nada extra, ningún plus ni inconveniente, ¿cuál sería el beneficio? Este sería un tema de política internacional y una buena señal para el país a la hora de adherir a los tratados.

                Un punto a resaltar es que establece una asistencia técnica y apoyo tecnológico adicional a los países en desarrollo o menos adelantados para que puedan cumplir con las disposiciones del tratado. Aquellos países que todavía no tienen desarrollados los medios informáticos, digitales y demás necesitarán de una asistencia técnica para cumplir con ello.

SEÑORA MOREIRA.- Gracias a la delegación por estar presente hoy aquí.

                Quiero plantear tres puntos.

                El primero es con respecto a la gráfica. Me gustaría saber cuál es la relación entre las marcas nacionales y las marcas del exterior y, dentro de las primeras, qué porcentaje viene del interior. Pregunto esto porque vi que hay toda una logística con respecto a ello. ¿Existe alguna diferencia en el tipo de marca, según esta sea interna o externa? ¿Cuáles son, porcentualmente, las mayores marcas que se registran o se solicitan?

                En segundo lugar, quisiera saber en qué consistiría el apoyo tecnológico que el país obtendría a través del tratado de Singapur.

                El tercer punto refiere a una consideración que hicieron los agentes de la propiedad industrial con respecto a la conveniencia o no de firmar los tratados. Ellos señalaron que la exigencia del tratado de Singapur iba a venir en el acuerdo con la Unión Europea y que, por consiguiente, podía ser un instrumento de negociación a incluir y el Uruguay no tenía que firmarlo antes.

                La primera pregunta refiere a las marcas; la segunda al apoyo tecnológico y la tercera a la consideración sobre la oportunidad de la ratificación del tratado.

SEÑORA DELOR.- En principio, quiero hacer una introducción en el tema de las marcas.

                Generalmente, en el Uruguay, las herramientas de propiedad industrial no se tomaban en cuenta por los nacionales para su utilización. En este período nos hemos esforzado sustancialmente en la capacitación, sensibilización y en recorrer el interior para que los nacionales puedan utilizar estas herramientas de protección en materia de propiedad industrial. Estas fueron instancias de protección en marcas, pero el tema de las patentes también es sustancial para nuestros investigadores de la Universidad de la República. Como bien señalaron en su momento los agentes de la propiedad industrial, el mayor porcentaje es por vía de no residentes, es decir que la herramienta no se usaba. Cuando asumimos en 2015 nos planteamos el gran desafío de cambiar esa realidad. Pero para cambiar la realidad y generar un acceso fácil hay que crear mecanismos; entre ellos, tecnificar la oficina, lo que hemos logrado. La oficina es ciento por ciento digital; es una de las oficinas de América Latina en las que todos los trámites están en línea. Cualquier usuario, tanto nacional como internacional, puede ver su trámite, lo que genera una gran transparencia sobre nuestra gestión. También creamos un sistema de exoneraciones –somos uno de los pocos países de América Latina que lo tienen–, al que pueden acceder tanto las universidades, como los emprendedores e investigadores. Esto significa que el camino de la protección se facilita. Como los señores senadores sabrán, cuando un emprendimiento pequeño estudia la financiación, el tema de la protección es un tema bastante residual. Entonces, analizar el impacto de la protección de los bienes intangibles es mucho, sobre todo si tiene un costo.

                Por eso recorrimos este camino, cuyos resultados vemos ahora. El porcentaje de marcas no nacionales era muy limitado y ahora sigue avanzando. Este es un gran desafío. Igualmente, los agentes son representantes legales –como me gusta llamarlos– y sus servicios tienen un costo.

                Nosotros generamos un área de atención personalizada. Hicimos una reforma de la oficina y creamos un equipo de acompañamiento a la presentación de las solicitudes. Somos juez y parte, pero nos dividimos así para facilitar el acceso y para que la persona interesada se pueda ahorrar los honorarios de los profesionales. Es decir, nosotros somos una oficina de servicio, dentro de un ministerio, en la que tratamos de facilitar las nuevas herramientas que imponemos, para que la persona siga confiando en que el sistema de protección de bienes le sirve para sus emprendimientos.

                Esto es lo que quería plantar en primera instancia. Ahora, con su autorización, señor presidente, la escribana Gianfagna va a dar los números.

SEÑORA GIANFAGNA.- En cuanto a las marcas que se solicitan, hay marcas de productos, marcas de servicios y marcas que abarcan productos y servicios. La Clasificación de Niza establece los rubros en los que se pueden registrar las marcas, y son 45 en total: 34 de productos y 11 de servicios. Una persona puede registrar la marca, como señalaba la señora Espárrago, en un régimen multiclase; va aumentando el costo a medida que se agregan clases o rubros. Alguien puede registrar una marca de carteras en la 18 y de calzado en la 25, dos clases de la Clasificación Niza.

                Lo que trajimos discriminado para hoy son las marcas solicitadas por nacionales –es decir, por residentes en el Uruguay–, diferenciadas de las solicitadas por extranjeros. La mayoría de los solicitantes extranjeros son empresas multinacionales, que, estas sí, por lo general ingresan a través de agentes de la propiedad industrial.

                En el 2018, ingresaron 4100 marcas solicitadas por nacionales y 6683 solicitadas por residentes en el exterior. En cuanto a los tipos, tenemos marcas de productos o servicios –como dijimos–, marcas colectivas, marcas de certificaciones de garantía, denominaciones de origen y frases publicitarias. También hay, por ejemplo, marcas sonoras, que son unas de las marcas no tradicionales que están reglamentadas y que tenemos instrumentado para poder ingresarlas.

                Después podemos pasar los detalles si así lo desean, pero los números que trajimos son estos, es decir, las solicitudes realizadas por nacionales y por extranjeros y los asesoramientos que realizamos a través del área de atención personalizada.

SEÑORA ESPÁRRAGO.- Con respecto a la pregunta sobre la asistencia y el apoyo tecnológico que brindaría OMPI a través de este tratado, debo decir que esto no se especifica en el tratado. Sin embargo, nosotros, desde siempre, hemos tenido asistencia y apoyo tecnológico. Lo tenemos porque el sistema de propiedad industrial que maneja la oficina, a través del registro de marcas y patentes, es un sistema informático de automatización de derechos de propiedad industrial que se llama IPAS y que proporciona OMPI. Entonces, ellos nos brindan asistencia para adecuarlo, actualizarlo y mejorarlo a medida que van saliendo las distintas versiones del sistema, con su equipo e infraestructura propias. Asimismo, la oficina mundial también permite a las oficinas parte el acceso a las distintas bases de datos de marcas que tiene. En su momento podría pedirse apoyo y asistencia técnica.

Si bien decimos que Uruguay tiene una legislación avanzada en materia de marcas y que desde hace un buen tiempo reconocemos lo que son las marcas no tradicionales –como las tridimensionales y las sonoras–, hay muchas más, por ejemplo, los hologramas, las marcas de movimiento, de posición y olfativas. En nuestro país todavía no se ha presentado ninguna solicitud de este tipo, pero llegado el momento no sabemos cómo vamos a recibirla. Para el registro de una marca olfativa –que es un olor– no sabemos qué tipo de sistema informático necesitaríamos para poder registrarla. En nuestra base de datos tenemos descargada información para el registro de una marca sonora –que es un sonido–, pero en el caso de marcas olfativas y de hologramas el sistema que tenemos aún no nos permite cargas de ese tipo y que puedan interactuar con el sistema IPAS. No tengo estudios en informática –ni nada parecido–, pero entiendo que todo esto requiere avances y desarrollo informático, que hasta ahora no tenemos. Cuando lleguen las solicitudes de todo tipo de marca –que sabemos que va a ser así porque es lo que está ocurriendo en la región– deberemos tener los medios para recibirlas y registrarlas como corresponde. Esto es en cuanto a los temas de asistencia técnica y apoyo tecnológico.

Ahora voy a referirme a si el tratado sería como una carta de cambio en las negociaciones que se están llevando acabo.

Respecto a la negociación que se realizó con la Unión Europea y el Mercosur este tratado no fue incorporado. Sí se negoció y se aceptó realizar los mayores esfuerzos en patentes con respecto al PCT y en marcas con el arreglo de Madrid; como mencionaba, es un tratado de registro internacional de marcas en el que todo el procedimiento se tramita a través de OMPI. Las solicitudes de marca se presentan ante la OMPI, las tasas se pagan ante la OMPI y el solicitante elige en qué países –de todos los que forman parte del tratado– quiere registrar su marca. Es decir que la oficina no sería la que recibiría la solicitud, sino que todo se tramitaría ante la OMPI.

Tengo entendido que en otros tratados se están haciendo negociaciones –si mal  no recuerdo, creo que es el de Mercosur con Corea– y no sé si se va a exigir la adhesión –o realizar los mayores esfuerzos, tal como ha quedado con la Unión Europea–  a todos los tratados administrados por OMPI.

SEÑORA DELOR.-  Entre otra de las tareas de coordinación interinstitucional la oficina trabajó junto con la Cancillería en el capítulo de propiedad intelectual. Es un capítulo nuevo que significó un gran trabajo y mucho sacrificio técnico para los equipos. Vimos que –obviamente los compañeros de la Cancillería lo van a plantear de una mejor forma– los intercambios y las negociaciones son globales. Nosotros formamos parte de un pequeño capítulo y trabajamos en el avance de las negociaciones. A veces se incluyen o se sacan cosas, pero eso no significa que se vaya a hacer una carta de cambio o un acuerdo de naturaleza técnica por otros capítulos o dentro de otros capítulos.

Con la Unión Europea quedamos muy satisfechos porque en áreas de patentes logramos extensiones de plazo y otorgar datos de prueba. En el caso de estos acuerdos solamente se determinó hacer los mejores esfuerzos, lo que específicamente para Uruguay significó un gran logro.

                Estamos trabajando en cinco acuerdos más con diferentes niveles de exigencia, por ejemplo, con Canadá y Corea. Cada uno de los interlocutores de estos países tiene niveles de exigencia muy alta y para ellos la propiedad intelectual siempre es un  capítulo sustancial.

SEÑORA XAVIER.- Quiero expresar mi satisfacción por que quede constancia en la versión taquigráfica de los avances que en este tiempo ha habido en esta oficina. Algunos más o menos estábamos enterados de todo esto, pero nuestras invitadas habrán visto que en las visitas que, referidas a estos temas, se reciben en esta comisión, siempre se señala que la oficina no está a la altura de los desafíos. Entonces, es muy bueno que los legisladores que estamos aquí conozcamos todas estas ventajas que se han adquirido para el país en este último tiempo, pero también es muy positivo que quede constancia de ello en un documento público como la versión taquigráfica.

                Me parece que en este mundo de conocimiento, un país como el nuestro, que no va a producir en cantidad sino en calidad y apelando al valor agregado, a la inteligencia, no tiene otra alternativa que proteger ese conocimiento. Por lo tanto, me alegro de que hayan podido venir a dar esa visión, porque en otras oportunidades no la tuvimos como oficina y me parece muy importante. De manera que las felicito.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por mi parte quiero felicitar también el trabajo que está haciendo el área dentro del ministerio, y fue muy clara, realmente, la exposición.

                Agradecemos, entonces, a las autoridades de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería por su presencia en la sesión de hoy.

 

(Se retiran de sala las autoridades de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial

del Ministerio de Industria, Energía y Minería).

 

(Ingresa a sala una delegación

de autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores).

 

                –Damos la bienvenida a una delegación de autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores, integrada por la directora general para Asuntos Económicos Internacionales, embajadora Ramona Franco; el director de Organismos Internacionales Económicos, consejero Juan José Barboza, y la subdirectora de Relaciones Institucionales, licenciada Carina Vigilante.

SEÑORA FRANCO.- Agradecemos a los señores senadores por la convocatoria y por brindarnos la oportunidad de aportar información acerca del Tratado de Singapur sobre el derecho de marcas de la OMPI, que actualmente se encuentra a consideración de este Cuerpo.

                Me voy a referir de manera muy sucinta a los puntos más claves, y después el consejero, que acaba de venir de Ginebra y llevaba, justamente, la OMPI, va a entrar en detalle sobre cada uno de los puntos.

                Voy a dividir mi exposición en tres partes. En la primera de ellas voy a contextualizar el tratado; en la segunda, voy a describir el proceso; y en la tercera, voy a realizar algunas consideraciones finales sobre los méritos de la aprobación del acuerdo.

                El objetivo que persigue este acuerdo es que, básicamente, la comunidad internacional tienda a la armonización en materia regulatoria en beneficio de los usuarios del sistema de propiedad intelectual, pero también de las oficinas nacionales.

                La simplificación y armonización de los procedimientos administrativos puede resumirse como la base del Tratado de Singapur, y se exigen en materia de marcas. Entonces, ¿a qué se tiende? A una convergencia en la simplificación de los trámites administrativos, y ese es el aspecto clave. Interesa mucho la forma en que se exige a los usuarios y, además, qué hacer al momento de realizar los trámites. Quiere decir que crea previsibilidad y certeza jurídica para los usuarios. Podemos decir que ese es el aspecto medular.

                Entendemos que es importante reafirmar que este tratado versa sobre uniformización de procedimientos administrativos y que su aprobación no implica –repito, no implica–  renuncia alguna al cobro de tasas ni que estas pasen a ser cobradas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Luego desarrollaremos este asunto in extenso.

                En cuanto a la negociación, queremos remarcar que Uruguay ha tenido una actuación muy destacada en ella. Fue líder, tanto a nivel de la Cancillería como de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. Tan así es que nuestro país tuvo un rol muy activo y ocupó la presidencia del Comité de Redacción. A su vez, si se va a las actas del proceso, allí se da cuenta de los resultados alcanzados, que fueron de alta satisfacción para la delegación uruguaya. Me refiero a las actas del proceso de negociación y a las de la conferencia diplomática de Singapur.

                Además, Uruguay logra un tratado de vanguardia en materia de derechos de marcas, ya que se pone al frente haciendo converger al resto de los países hacia lo que nosotros tenemos como legislación. Este aspecto es muy importante porque Uruguay no siempre está en la avanzada de los temas, pero en este caso sí lo estamos gracias a nuestra legislación nacional.

                Es correcto lo que se dice en el informe en cuanto a que no implica una obligación adicional, pero consideramos que es conveniente ratificar el tratado porque eso iguala las obligaciones de los demás. Si no, nosotros, a nuestros nacionales en el exterior, les aplicamos un estándar que no es el que tienen aquí, con mayores trámites, y abogamos por una mayor simplificación.

                Para concluir este punto queremos señalar que Uruguay supo liderar un proceso y estuvo en la firma. En consecuencia, no sería bien visto que nuestro país no lo ratificara ya que lo lideró de manera tan destacada y porque, además, está contemplado en su legislación nacional.

                Asimismo, desde el punto de vista práctico y desde la perspectiva de los exportadores de bienes y servicios, esta ratificación representa una manera de aspirar a proteger sus marcas en el extranjero. Esto es importante porque les da certeza y no requerirá más requisitos de los que se les exige a nivel nacional, evitando así costos y tiempos.

                Por todo lo expuesto, queremos decir que abogamos fuertemente por la ratificación del convenio.

                Solicito se autorice al señor director de Organismos Internacionales Económicos, señor Juan José Barboza,  a hacer uso de la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor director de Organismos Internacionales Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.   

SEÑOR BARBOZA.- Muchas gracias, señores senadores y señoras senadoras por la oportunidad de brindar más detalles sobre el Tratado de Singapur. Como decía la señora embajadora Franco, vamos a dividir la presentación en tres partes. Voy a enfocarme en cada uno de los aspectos que ella nombró.

                En primer lugar y para contextualizar debemos tener claro que la OMPI maneja una red extensa de tratados. Son veintiséis tratados, acuerdos, convenios los que administra. Básicamente podemos categorizarlos en tres tipos: los de registros internacionales, los relativos a las clasificaciones internacionales y los que tienen que ver con la protección de la propiedad intelectual.

Como los señores senadores saben, entre los acuerdos de registros internacionales está el PCT que es para patentes, el Arreglo de Madrid para marcas, el Arreglo de La Haya para diseños industriales, el Tratado de Budapest para microorganismos y el Acuerdo de Lisboa para denominaciones de origen. No es este el caso.

Después tenemos los cuatro convenios relativos a las clasificaciones internacionales: Locarno, Viena, Estrasburgo y Niza. Justamente, Niza es el de marcas, aplicable a la clasificación. Uruguay es miembro de los cuatro; de hecho, los aplica en la clasificación.

                El tercer grupo está formado por quince convenios o tratados relativos a la protección de la propiedad intelectual. En esta categoría encaja el Tratado de Singapur, que como bien dice la embajadora Franco tienden a la armonización internacional de las reglas aplicables a la propiedad intelectual. Cubre una variada gama de patentes, marcas, derechos de autor, fonogramas, interpretaciones o ejecuciones, entre otros. También está el Tratado de Excepciones y Limitaciones en favor de los discapacitados visuales que se aprobó en el año 2014. La idea es lograr la convergencia, la armonización en pro de los usuarios. Lo que se pretende es facilitarles a los usuarios la aplicación de las normas.

                En relación con el tema de las tasas nosotros hicimos un cuidadoso análisis porque nos sorprendió un poco que se mencionara. Evidentemente, queremos dejar muy claro que aquí no se renuncia a cobrar tasas. El tratado establece a texto expreso que «una Parte Contratante podrá exigir que, respecto a...» –equis trámite– «se pague una tasa a la Oficina.» Esto aplica, por ejemplo, al artículo 10 c) sobre el cambio en los nombres y en las direcciones», al 11 g) para los cambios en titularidad, al 12.1 c sobre corrección de un error, al 13.b sobre la renovación de registros, al 17.2 sobre inscripciones de licencias y a otra cantidad de trámites administrativos. De acuerdo con el artículo 1 de este tratado que trata sobre definiciones, cuando se dice «Oficina» se entiende por oficina nacional o el organismo encargado del registro de las marcas de una de las Partes Contratantes. Es decir, la DNPI, no la OMPI. Nosotros queríamos dejar muy en claro que quien hace el cobro de la tasa es la DNPI. Creo que hay una confusión, al menos con el Arreglo de Madrid, que es sobre el registro internacional de marcas, pero no sería este el caso. Como bien decía la señora embajadora Franco, esto es una uniformización de trámites administrativos es decir, cómo y qué se pide a los usuarios. Se fija un tope de trámites necesarios para las distintas etapas del registro o la renovación de marcas. Se establece que al usuario no se le pedirá más que eso. Esa es la ida.

                El segundo aspecto es el de la negociación. Este proceso duró cuatro años. Se negoció el texto base en el Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas de la OMPI, comúnmente llamado SCT. En dicho foro Uruguay tuvo un rol muy activo, pero también en la Conferencia Diplomática. Estuvieron presentes el embajador Pablo Sader –que en ese momento era embajador en Kuala Lumpur–, quien presidió la delegación y la funcionaria Graciela Road, que era Directora de la Asesoría de la DNPI. Debo decir que cuando estaba preparando esta exposición tuve la gran satisfacción de repasar las actas de la conferencia diplomática, donde Uruguay tuvo un muy activo y propositivo rol. Como bien dijo la embajadora Franco, incluso se le reconoció a nuestro país y nos invitaron a presidir el comité de redacción. Como uruguayo fue muy interesante ver que el presidente de la conferencia tuvo palabras elogiosas para la señora directora Road por el desempeño que tuvo. Inclusive, si uno analiza las actas puede ver cómo países de distintas conformaciones de América Latina, así como también de Europa y de Japón, tienden a coincidir siempre con Uruguay, y es un aspecto que es muy importante. Los aliento a que en algún momento puedan verlas, porque realmente refleja el rol que jugó Uruguay. Por esa razón, quisimos hacer especial mención a este punto.

                La tercera parte tiene que ver con lo que entendemos importante en la ratificación porque, como bien dice la embajadora, tendemos a que los demás se avengan al estándar que fija el Uruguay. Una cosa que pasa comúnmente es que nuestro país fija un estándar mucho más elevado. Es verdad que no están todos los países de la región, pero la idea es dar una señal a la OMPI, a la comunidad internacional, de que crezca la membresía, lo que aumenta la presión para que formen parte. La idea es que nuestros empresarios, exportadores de bienes y servicios, cuando van al exterior y quieren proteger su marca, sepan que no se les van a exigir más requisitos que los que se les pide en el país. Básicamente, la idea del tratado es limitar que mañana no aparezcan dos nuevos requisitos que, como los señores senadores saben bien, insumen más tiempo, más dinero, que para pequeños exportadores o productores son muy onerosos. Esto en cuanto a las señales y a los beneficios concretos para los usuarios.

                Con relación a la negociación entre el Mercosur y la Unión Europea y los resultados del acuerdo, queremos dejar constancia de que de los textos que ya están publicados en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores, desde principios de julio, se puede ver que en el capítulo de propiedad intelectual no hay en ninguna parte –concretamente, en la subsección número dos de marcas–, una mención al Tratado de Singapur. Por tanto, no existe ningún compromiso de ratificación ni de mejores esfuerzos. Este es un esfuerzo nacional, independientemente de este tratado. Es importante que quede claro, porque se hacen ciertas afirmaciones que no son correctas.

                Esta es toda la información que tenemos para dar. Quedamos a las órdenes por cualquier consulta.

                Muchas gracias.

SEÑORA MOREIRA.- Agradecemos a la delegación por la información brindada.

                Le voy a hacer una pregunta que si bien ya fue respondida por otras delegaciones, me gustaría conocer la opinión que tienen al respecto. ¿Por qué Argentina y Brasil no ratificaron el Tratado de Singapur?

SEÑOR BARBOZA.- Hay que decir que ni Argentina ni Brasil firmaron el tratado. Repasando las versiones taquigráficas, vimos que tampoco tuvieron un rol muy activo, como sí fue el caso de Uruguay. Entiendo que esa es parte de la explicación, pero también creo que en su momento existía una divergencia entre las normativas nacionales de marca. Uruguay estaba bastante más avanzado, y permitía el registro de marcas de distinto tipo, no exclusivamente las visibles.

                Algo que omití decir es que este tratado, a diferencia del Tratado sobre el Derecho de Marcas de 1994, innova al permitir el registro de marcas no visibles que en esa época, de acuerdo con la ley de 1998, Uruguay ya lo permitía, y sabemos que nuestros vecinos no lo contemplaban. Salvo estas consideraciones, no podría abundar sobre la razón por la cual no ratificaron.

SEÑORA FRANCO.- Si me permiten, quisiera agregar que tanto Argentina como Brasil no cuentan con el sistema multiclase que Uruguay sí tiene. Además, en cuanto a la digitalización, nuestro país está mucho más avanzado. Es decir que, claramente, estamos en estándares de desarrollo diferente.

SEÑOR BARÁIBAR.- Dado que el señor director de Organismos Internacionales Económicos ha hecho referencia al papel destacado que cumplió la delegación uruguaya, me parece que sería bueno que quedara registrado en la versión taquigráfica quiénes eran los que integraban esa delegación.

SEÑOR BARBOZA.- Eran el embajador Pablo Sader y la señora Graciela Road, directora de asesoría de la DNPI. Entiendo que es una exfuncionaria, que ya se retiró.

SEÑORA FRANCO.- Creo que ya se jubiló, que actualmente no es funcionaria de la DNPI.

SEÑOR PRESIDENTE.- Aprovechando la presencia de la delegación, quiero hacer una consulta sobre otro tema.             

                Tenemos a estudio en la comisión del Senado la ratificación de las modificaciones del convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI.

                En síntesis, las principales modificaciones de este nuevo acuerdo refieren a la disolución de la conferencia –el mecanismo que hay que recorrer para hacerlo–; a la oficialización en los tratados de un sistema de contribución única y de los cambios en las clases de contribuciones que han venido aplicándose desde 1994, y a un cambio en la frecuencia y en los períodos ordinarios de sesiones de la asamblea y, creo, del mandato del director general.

                Mi pregunta es qué implicaría la adopción de un sistema de contribución única para los países parte de la conferencia. Si ustedes lo tienen claro, me gustaría contar con esa información para cuando debatamos este convenio.

SEÑOR BARBOZA.- Muchas gracias, señor senador, por la pregunta. De hecho, estando del otro lado del mostrador, en Ginebra, me tocó enviar esta propuesta de ratificación. Voy a ser muy sincero: al menos en los casi cinco años y medio que estuve en Ginebra nunca había escuchado hablar de estas enmiendas, que son de 1999-2003. Es algo que había quedado en la OMPI, hasta que en algún momento se hicieron sesiones informativas alentando a los miembros a ratificarlas, porque a los efectos prácticos ya se están aplicando.

                Con anterioridad, cada país contribuía en función de las uniones de las que participaba. Las uniones son, básicamente, las asambleas de los tratados de los que uno participa, como la Unión de Madrid, la Unión de Viena o la Unión de París para la propiedad industrial.

                Diría que la OMPI, a diferencia de los organismos internacionales de Naciones Unidas, es un caso único porque se autofinancia. Es prácticamente una empresa. Como provee servicios –por el registro internacional de los cuatro o cinco tratados que les comenté–, me arriesgo a decir que tiene un presupuesto del entorno de los setecientos millones de francos. El 95 % de ese presupuesto es cubierto por los servicios que provee; 2 % por publicaciones y otros ingresos y algo mínimo por las contribuciones. O sea que, en realidad, a los efectos prácticos, la OMPI no requiere de las contribuciones de los miembros.

                Uruguay está pagando en el entorno de los cinco mil francos. Cualquier misión de asistencia técnica que recibamos –que son muchas– cubre ese aporte.

                Yendo a la pregunta concreta, en los efectos prácticos no va a tener ningún cambio, porque ya hoy en día la OMPI está aplicando esa contribución única para facilitar la cuestión contable. De lo contrario, con una organización de casi 190 miembros, sería una tarea sumamente engorrosa calcular cuánto le corresponde a cada uno, en función de cada unión de la que participa. En realidad, se trata de formalizar lo que en la práctica se está haciendo.

                Después está la segunda parte, relativa a la elección del director general. Este también es un tema muy importante, porque la OMPI quedó un tanto por fuera del sistema de Naciones Unidas, en la que es práctica tener reelección, pero con una limitación de los períodos. Esto quedó así, seis años, y de forma indefinida, por lo que creemos que es importante aprobarlo para que existan ciertas limitaciones y no se puedan prorrogar los plazos indefinidamente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muchas gracias.

                Si no hay más preguntas, agradecemos la participación a la delegación. Realmente fue muy clara la exposición.

 

(Se retira de sala la delegación de autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas).

 

                –Respecto al Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, habíamos acordado recibir a las delegaciones pertinentes para disponer de un conjunto de elementos y evacuar algunas de las dudas relacionadas con el mismo. Las dos exposiciones que se realizaron hoy fueron muy claras por lo que, eventualmente, lo reagendaríamos para una próxima sesión de la comisión.

                Asimismo, teníamos agendado para el día hoy –por eso, aproveché la presencia de las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores– tratar las modificaciones al convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelecual, OMPI. Tengo aquí el informe y pienso que fue muy clara también la exposición de la delegación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Justamente, lo que se busca es modificar el funcionamiento de dicha asamblea, tratando de adecuarlo a estándares internacionales de las Naciones Unidas e incluir algunos aspectos que generan más transparencia a esta organización vinculada a la propiedad intelectual.

                Fundamentalmente, las modificaciones refieren, en primer lugar, al procedimiento para disolver la conferencia y, en segundo término, a la oficialización en los tratados de un sistema de contribución única y de los cambios en las clases de contribución que se han venido aplicando desde 1994. Tal como explicó la delegación, con esta modificación se optimiza el uso de las contribuciones, que son muy exiguas, ya que esta organización se autofinancia con los servicios que brinda. En último término, se dispone un cambio en la frecuencia de los períodos ordinarios de sesiones de la OMPI y en las demás asambleas de la unión y, a su vez, en el mandato del director general.

                El director general de la OMPI actualmente no tiene ninguna limitación para ser reelegido. Por lo tanto, lo que se busca con esta incorporación es llevar el sistema de relección del director general a los estándares generales de las Naciones Unidas. En síntesis, la norma que se incorpora expresa lo siguiente: «El Director General será designado por un período determinado de seis años. Su nombramiento podrá ser renovado únicamente por otro período determinado de seis años. Todas las demás condiciones del nombramiento serán fijadas por la Asamblea General».

                Con respecto al tema de las finanzas, la delegación amplió dicha información.

                Después, se incluye un cambio en la frecuencia de los períodos ordinarios de las sesiones. El artículo 6.4) del Convenio de la OMPI dispone: «La Asamblea General se reunirá una vez cada dos años en sesión ordinaria, mediante convocatoria del Director General». De igual manera, en la mayoría de los tratados administrados por la OMPI se prevé la celebración bienal de períodos ordinarios de sesiones de sus Asambleas y de la mayor parte de sus órganos. Las prácticas de la OMPI han confirmado que la celebración bienal de períodos ordinarios de sesiones no resulta adecuada y es un intervalo demasiado largo entre la celebración de dos períodos ordinarios de sesiones. Por lo tanto, la propuesta es que se diga: «La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, mediante convocatoria del Director General».

                Estas son las modificaciones al convenio que ha suscrito el Uruguay, que fueron votadas por unanimidad en la Cámara de Representantes el 2 de julio del corriente año, de modo que sugerimos su aprobación.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Quien habla podría ser el miembro informante.

                Se va a votar.

(Se vota).

–6 en 7. Afirmativa.

SEÑORA XAVIER.- Por mi parte, traigo a consideración del Cuerpo la sugerencia de aprobar el Protocolo adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, que modifica parcialmente el protocolo de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes que nuestro país ratificó por Ley n.º 18270, de abril de 2008.

                Este protocolo consta de 18 artículos y un anexo de 4 artículos.

                El artículo 1.º incorpora a los sujetos comprendidos los jóvenes migrantes y refugiados. También se prevé la posibilidad de extender el ámbito de aplicación más allá del rango etario de 15 a 24 años, a efectos de adaptarlo a circunstancias legales y demográficas de cada Estado.

                En el artículo 2.º se hace referencia a la dignidad y al desarrollo de la libre personalidad. Al respecto, los Estados deben respetar, promover y proteger la dignidad de las personas jóvenes.

                El artículo 3.º reconoce expresamente el derecho a elegir y a expresarse libremente en materia de orientación sexual e identidad de género.

                El artículo 4.º refiere a la eliminación de toda forma de discriminación, violencia y exclusión por razón de género.

                En el artículo 5.º se hace referencia a las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Se ratifica el derecho de acceso y, además, el uso amplio y seguro de las TICS por parte de los jóvenes, de forma de preservar su privacidad e intimidad.

                El artículo 6.º refiere al derecho a la participación inclusiva. Hace referencia a las personas que tienen algún tipo de discapacidad y su derecho de participación.

                El artículo 7.º tiene que ver con los jóvenes en conflicto con la ley. La prevención del conflicto con la ley penal debe estar basada en el combate a la exclusión social y se debe promover la reinserción social y la justicia restitutiva o restaurativa, por sobre el castigo y la represión. También prevé que la privación de libertad de las personas jóvenes –y en especial de los menores de 18 años– debe ser una medida de último recurso y se debe promover la adopción de medidas socioeducativas y alternativas de la privación de libertad.

                El artículo 8.º modifica el artículo 25 de la Convención original sobre derecho a la salud y agrega: «Las personas jóvenes privadas de libertad tienen los mismos derechos de acceso a la atención sanitaria que las personas jóvenes que no estén en conflicto con la ley». En particular hace referencia a todos los aspectos que tienen que ver con los derechos sexuales y reproductivos, y la prevención y tratamiento de infecciones que hacen particularmente vulnerables a los jóvenes privados de libertad.

                El artículo 9.º refiere a condiciones de trabajo, eliminando la precariedad y la temporalidad excesivas.

El artículo 10 modifica el artículo 31 de la Convención y tiene que ver con un ambiente saludable, donde se garantice el derecho a vivir en un entorno sano y equilibrado.

El artículo 11 regula emprendimientos juveniles. Se trata de una innovación total en la Convención. Esos emprendimientos tienen que ver tanto con lo social, como con lo cultural, político y empresarial.

El artículo 12 trata sobre el derecho a la identidad y personalidad propias, reivindicando todos los aspectos que tengan que ver con el respeto y la diversidad de los jóvenes en las sociedades.

El artículo 13 constituye la modificación del apartado 4 del artículo 35 de la Convención y cambia el informe de bianual a bienal.

El artículo 14 refiere a reservas e indica el mecanismo de los Estados para realizarlas; el 15 habla de entrada en vigor y depósito; el 16 regula aspectos sobre las enmiendas; el 17 trata sobre denuncias y el 18 prevé el anexo, el cual hace referencia a aspectos de tolerancia, discriminación y violencia contra la mujer joven, discapacidad y empleo decente.

                Pensamos que se trata de un avance sobre la Convención original y, por ello, sugerimos su aprobación.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Como miembro informante, propongo a la señora senadora Xavier.

(Apoyados).

–Se levanta la sesión.

(Son las 17:42).

 

 

 

 

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.