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Carátula

COMISIÓN DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

(Sesión celebrada el día 13 de agosto de 2019).

 

(Ocupa la presidencia el señor Charles Carrera).

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 13:36).

                –Esta comisión se encuentra tratando la Ley Nacional de Seguridad Vial y Tránsito. En la última sesión habíamos quedado en hacer algunas modificaciones y para ello se repartió el texto propuesto para algunos artículos. Una de las metas es uniformizar la legislación a nivel nacional, por lo que proponemos que la normativa en materia de prescripción del Código Tributario se extienda a los diecinueve gobiernos departamentales.

                Por otra parte, los demás cambios –con los que estamos de acuerdo– fueron propuestos por el Congreso de Intendentes, así que sugiero que votemos estos artículos en bloque. Los textos ya han sido repartidos a los señores senadores y son, básicamente, las modificaciones a la prescripción y las que nos pidió el Congreso de Intendentes.

(Ocupa la presidencia el señor Germán Coutinho).

SEÑOR PRESIDENTE.- Había algún que otro apunte del señor senador Camy, pero si los señores senadores aquí presentes estamos de acuerdo, lo votamos.

SEÑOR SARAVIA.-  Estamos de acuerdo con el proyecto de ley. Incluso, es una iniciativa que se ha acordado con todos los intendentes.

                En la sesión anterior el señor senador Carrera había planteado uniformizar en cinco años –es el previsto en el código– el plazo de prescripción para todas las intendencias. Son los dos artículos que se repartieron hoy. En definitiva, ya habíamos acordado las modificaciones realizadas por el Congreso de Intendentes. Por lo tanto, el Partido Nacional está de acuerdo con esto y creo que es un buen criterio que el plazo de cinco años para la prescripción, que figura en el código, se aplique en todas las intendencias.

Recuerdo que el señor senador Camy había planteado temas conceptuales que tienen que ver con la descentralización, pero en general apoyamos el proyecto de ley y estamos de acuerdo con los dos o tres artículos a los que ha hecho referencia el señor senador Carrera.

SEÑOR CARRERA.- Quiero dejar constancia de que la redacción original de los artículos 33 y 34 del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo debería ser votada negativamente, y luego tendríamos que votar los tres nuevos artículos: 33, 34 y 35.

El artículo 33, establece: «Las sanciones por infracciones de tránsito prescriben a los 5 años contados desde el momento en que se cometió la infracción». Esta redacción es similar a la del Código Tributario de nuestro país porque lo que se busca es uniformizar y que se aplique la misma norma, con los mismos plazos, porque es una garantía para el administrado.

                El artículo 34, establece: «El término de prescripción de las infracciones se interrumpirá por, el otorgamiento de vista previa, la notificación de la resolución del organismo competente de la que resulte un crédito contra el sujeto pasivo; por el emplazamiento judicial y por todos los demás medios del derecho común».

                Por último, el artículo 35, establece: «La interposición por el interesado de cualquier recurso administrativo o de acciones o recursos jurisdiccionales, suspenderá el curso de la prescripción hasta que se configure resolución definitiva ficta; se notifique la resolución definitiva expresa, o hasta que quede ejecutoriada la sentencia, en su caso».

                Estos son los tres nuevos artículos que proponemos en lo que tiene que ver con el término prescripción. Es el mismo régimen, pero habría que renumerarlos.

                Los otros cambios son los que nos había solicitado el Congreso de Intendentes. Uno de ellos es el artículo 38, que expresa: «Los Gobiernos Departamentales, en el marco de operativos, podrán realizar el control y fiscalización en vía pública en su territorio departamental, en rutas nacionales, como así también las prácticas de manejo para la obtención del Permiso Único Nacional de Conducir, sin perjuicio de las competencias vigentes de los organismos nacionales». El otro es el artículo 50, que establece: «Sustituyese el artículo 8º de la Ley Nº 18.791, de 11 de agosto de 2011, por el siguiente:

“Artículo 8º.- Los vehículos retirados de la vía pública de acuerdo al procedimiento previsto, serán inspeccionados por un técnico del organismo actuante, quien determinará si por su estado material resultan recuperables y aptos para circular con seguridad. En caso que se determine que el vehículo es irrecuperable o no apto para circular, se podrá disponer su destrucción o enajenación como chatarra, sin realizar subasta, una vez dictado el acto administrativo que la disponga.

                Cada día de permanencia del vehículo incautado en el depósito habilitado podrá generar costos hasta el día que se realice el acto administrativo correspondiente, de acuerdo a lo que fije la reglamentación respectiva.

                Una vez realizado el acto administrativo, se comunicará a las Intendencias Departamentales la fecha de incautación del vehículo, por medio del Congreso de Intendentes. A partir de dicha fecha no se generará deuda de patente y se dispondrá la baja del padrón del automotor por concepto de destrucción”».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los artículos a que se dio lectura.

(Se vota).

7 en 7.Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Propongo al señor senador Carrera como miembro informante una vez que este proyecto se eleve al plenario.

(Apoyados).

                –No habiendo otros asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 13:46).

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.